Introducción
Como concepto, los Derechos Humanos no son más que el conjunto de facultades, prerrogativas e instituciones universales reconocidos que sirven para protegerse igualmente frente al Estado y la Sociedad, teniendo la ventaja de ser innatas y tendencia a universalizarse garantizando su respeto.
Las actuaciones de los agentes del orden afectan a la ciudadanía generando posibles quejas o denuncias que han sido presentados ante distintas instancias dependiendo del problema que le compete a efectuar. Es por ello que se torna necesaria la explicación y aplicación de normas específicas.
En ese sentido, puede mencionarse que desde la república hasta el presente siguen trabajando en pos de la creación y aplicación de mecanismos. Los mismos se ven materializados en lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, lo que en el marco de los nuevos cambios normativos nacionales e internacionales conlleva a la aprobación de ampliaciones, modificaciones y demás disposiciones específicas que permitirán regular diversos aspectos y con ello velar por la aplicación de un conjunto de normas que se adecuen a la realidad característica de cada sociedad.
Mundialmente, en las últimas décadas, la labor policial ha experimentado cambios que han generado nuevas formas de "hacer policía", pasando de realizar operativos represivos a generar vínculos con la comunidad y generar una labor preventiva en temas de seguridad ciudadana. Sin embargo, en países como el Perú, todavía existen casos que evidencian la violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales, mediante el uso de la fuerza desmedida, la detención arbitraria o la utilización de armas de forma no reglamentada, teniendo como referencia la labor policial generada durante el conflicto armado interno y que en la actualidad, dadas las condiciones del Estado peruano, están desarrolladas a través de la Constitución Política del Perú, Leyes Nacionales y Tratados Internacionales.
Por ello, Beyoda (2020) indica que según el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, tiene como objetivo que los policías realicen sus funciones con la finalidad de garantizar, restablecer el orden interno, y asegurar la paz de en la sociedad. Sin embargo, en pleno cumplimiento de sus deberes que los faculta muchas veces, muchas veces sus derechos son vulnerados debido que en ocasiones deben usar su arma o uso de la fuerza en caso excepcionar para la defensa de su vida.
Por su parte, Gamarra y Ramírez (2023) señalan que, ante estas situaciones, se observa la vulneración de los derechos del servidor policial. Sobre todo, porque la mayoría de veces el Estado defiende más los derechos de ciudadano ante la de un servidor público, percibiendo un alto nivel de desigualdad ante la ley, debido que se observa la carencia de mecanismos de defensa del servidor público.
Del mismo modo, entre otros de los escenarios que se puede presentar es de la inadecuada interpretación de la ley, como es el caso de la Ley N.º 31012 del marco normativo peruano, debido que se percibe la vulneración del derecho a la dignidad y personalidad del servidor policial, el ser juzgado sin examinar y realizar el debido proceso ante conflicto, en la que el policía intervino haciendo uso del arma en defensa propia (Tanck, 2019).
Igualmente, Reyes (2022) manifiesta entre otras de las vulneraciones que se realiza actualmente en la ejecución del marco normativo, es cuando al servidor policial se le retiene sin un debido proceso más aún cuando este actuó acorde a lo establecido por la misma norma, empleando sus instrumentos de defensa para evitar que le provoquen algún tipo de daño hasta la muerte, afectando directamente a la vulneración de la libertad.
Para el Perú, según Pariatanta (2020) actualmente en promoción de la ley para la defensa del servidor policial se encuentra en constante actualización con la finalidad de poder eliminar de manera explícita que el policía pueda emplear sus instrumentos ante la presencia de algún atentado, o amenaza. Esta ley permitirá al efectivo policial brindar las correctas protecciones jurídicas. Estos cambios ocasionan en algunas situaciones, que ausencia regulación del estado puede ocasiones una serie de conflictos.
Sin embargo, existen algunos autores como Niño y Vega (2023) los cuales señalan que si no se desarrolla y no se controla de manera adecuada el uso de la fuerza o instrumento de defensa puede ocasionar el incremento del riesgo para la presencia de abuso de autoridad. Teniendo por consecuencia, una serie de violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos.
Ante estas situaciones, el 27 de marzo del 2020 el Congreso de la Republica Peruana promueve la presente ley N.º 31012 , la misma ha sido símbolo de representación de un gran destaque en la legislación peruana, mencionando que mediante el artículo 4 del derecho 1186, faculta al servidor policial que haga uso de la fuerza y arma con el propósito de poder ejercer la aplicación de la ley, de una manera proporcional y afronte la situación problemática que está viviendo el Perú.
De igual forma, Estrada (2021) señala que entre las principales obligaciones que el Estado y toda entidad gubernamental, es que debe proteger todo aquel derecho como es la vida y la integridad física de todo servidor policial, respetando y aplicando cada uno de los principios exigibles, entre ellos el principio de la necesidad y proporcionalidad. Señalando que el escenario interpretándose correctamente la ley, manifiesta que todo funcionario que no utilice medios no violentos, podrá utilizar el arma de fuego solo cuando no sea inevitable y de necesidad emergencia.
Por tanto, la afectación de la Ley N.º 31012 en el marco normativo peruano, puede ocasionar una serie de consecuencias, entre ella afectación el derecho a la vida y la integridad física. Asimismo, este tipo de actuaciones puede ir en contra de los tratados internacionales que defiendan aquellos derechos fundamentales que estuvieron suscritos el país.
Ante esta problemática, se dio esta ley de protección policial, como mecanismo de la aplicación de medidas cautelares que realiza que todo órgano jurisdiccional competente, debe considerar e implementar en situaciones que especifique el servidor policial empleó su arma en el contexto de defensa de su propia vida, y no se hizo por abuso de autoridad. Señalando que, ante los cambios efectuados en los últimos años, como al suprimir el principio de proporcionalidad ha generado diversas controversias, debido que es un criterio imprescindible para la correcta protección de la vida e integridad del servidor policial.
Cabe mencionar que, al hablar de la vulneración de derechos se empleó la doctrina de bases que fundamentan el comportamiento de la variable, Galvis et al., (2020) expresa que todo derecho deberá ser resguardado por el Estado, y ser tratado acorde a lo establecido por la ley. En caso se hable de derechos fundamentales, son inherentes a la persona y que es velado por todo marco normativa y convenios o tratados internacionales que lo garantizan en sus diversos mecanismos, siendo parte del derecho natural y positivista.
Asimismo, entre otras de las teorías filosóficas Campà Molist (2021) habla sobre la teoría del iusnaturalismo, según el autor Widow (2023) explica sobre la teoría dada en el año 1954 por John Locke, que expresa que todo derecho de la persona debe ser respetado por su propia naturaleza, y que son reconocidos por ser universales e inalienables. Siendo la necesidad del Estado adecuar el marco normativo peruano para la satisfacción de una necesidad.
Por lo expuesto anteriormente, se determinó que la presente investigación tuvo por objetivo analizar la vulneración a los derechos humanos y protección policial: Caso de la Ley N.º 31012 en el marco normativo peruano. Señalando que la presente ley, servirá como herramienta legal para que el órgano jurisdiccional competente, respete las garantías y el debido proceso que el servidor policial debe tener ante de ser juzgado, examinando que la utilización de esta arma de fuego solo fue en casos necesarios para la defensa de su vida, ante algún atentado en pleno desarrollo de sus funciones.
Desarrollo
La presente investigación es cualitativa, Sánchez (2019) manifiesta que es cuando que emplea diversas posiciones de investigadores sobre el tema abordado, facilitando el análisis de sus críticas sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas y legales. Donde, toda información que fue recolectada permitirá por medio de la revisión documentaria conocer los diversos aspectos importantes, sobre la actuación del Estado, uso de normatividad, jurisprudencia, leyes vigentes de la protección policial y los procedimientos dados por el Código Penal, manifestando que toda la información recaudada sirvió para dar respuesta al objetivo propuesto.
Asimismo, en la presente investigación es descriptiva debido que según Osada y Salvador (2021) señalan que la misma se debe cuando se detalla cual es la situación actual que se está viviendo en la aplicación y respeto de la ley N.º 31012 en el marco normativo peruano, para poder contextualizar la situación problemática que se viene presentando con los servidores policiales que hacen uso de su arma en el desarrollo de sus funciones.
El método dogmático - hermenéutico jurídico, para Cohen y Gómez (2019) es cuando se realiza el estudio bajo una perspectiva objetiva, crítica y completa; sobre la interpretación de un contexto, en este caso sobre la correcta aplicación de la normatividad vinculada ante conflictos de vulneración de los derechos humanos del servidor policial.
Del mismo, según Rojas y Blanco (2023) la investigación tuvo por instrumento de recojo de la información una revisión bibliográfica, sobre la legislativa y jurisprudencia vigente para el uso de arma de fuego acorde al contexto que establece la Ley N.º 31012: Ley de Protección Policial.
Resultados
En el proceso de recojo de la información se hizo una revisión sobre diversas investigaciones sobre el tema abordado, realizando un análisis de artículos científicos y revisión de jurisprudencia, de carácter nacional y extranjero, para dar credibilidad del nivel mínimo de rigurosidad. Asimismo, las investigaciones no son menor al rango de tiempo establecido (2019 - 2024), y que contengan la normatividad de la Ley de Protección Policial vigente en el país. La vulneración a los derechos humanos y protección policial: Caso de la Ley N.º 31012 en el marco normativo peruano.
Analizando los documentos que se seleccionaron (Ver Tabla 1) se consideró a El Peruano (2023) señalándose que una persona que dedique bajo un contexto de una acción criminal actuando mediante un arma u otro elemento que califique su actuar como grave provocando en riesgo la vida de los efectivos policiales deberán asumir las consecuencias realizada, facultando de esa manera para que las fuerzas policiales realicen el uso de la fuerza letal.
De acuerdo a Samame (2023) cuando se analiza una medida de coerción personal sobre los procesos de prisión preventiva que se dictan a los efectivos policiales relacionados a la aplicación del decreto legislativo 1186 inciso 3 delitos de función, se aplica de manera equivoca puesto que las funciones de los efectivos policiales se encuentran reguladas claramente en el ejercicio legítimo de su deber realizando y permitiendo el uso de la fuerza, la legítima defensa y la justificación del estado de necesidad ejercicios legales del deber que tienen y que se sustentan en un miedo insuperable y de vida obediencia siendo una causa de justificación para los efectivos policiales de usar de manera legal el arma de fuego cuando se cumplan los requisitos antes mencionados, sin embargo en la actualidad se vienen vulnerando los derechos constitucionales a la libertad que tienen las personas mal interpretando con la inadecuada actuación de los delitos del deber sustentados por los responsables del ministerio público quienes realizan imputaciones bajo sus propias interpretaciones.
Respecto a lo mencionado por García y Morales (2011) afirman que todos los estados deberán respetar de manera estricta las garantías que tiene la persona inculpada. Así mismo deberá observarse inexcusablemente los casos en los cuales se haya puesto en riesgo la vida de la persona humana.
Se ha regulado sobre la norma imperativa de seguridad jurídica el principio de legalidad el mismo que es inherente y se preserva la defensa del estado la paz jurídica y el adecuado desarrollo social. Bajo la misma estructura de legalidad se afirma por la Norma una tutela de la sociedad sin embargo se rechaza que se realicen en virtud a los derechos humanos una supuesta vulneración de seguridad colectiva o vulneración al bien común.
Existen pronunciamientos de la corte Interamericana muy frecuentes en los cuales regulan la actuación y el alcance Penal del estado imponiendo límites a la dignidad humana, así como las características de la ley punitiva, el legítimo uso de la fuerza en todas sus expresiones.
De acuerdo a Lovón (2020) la Norma que protege a la función policial ha supuesto tres cambios especiales en un primer momento se prohíbe que se realicen las detenciones preliminares o prisiones temporales contra efectivos de la policía quienes hacen uso de su arma o algún medio de defensa ocasionando lesión o muerte.
En un segundo plano regula la modificación sobre la causal de eximir la responsabilidad penal regulada para todos los cultivos de la Policía Nacional y de las fuerzas armadas. En un tercer plano no regula que se deroga el principio de proporcionalidad cuando se realice el uso de la fuerza el mismo que está reconocido en el decreto legislativo 1186 inciso 4 literal 1c.
Considerando lo mencionado por Villegas y Peña (2019) señalan que no existiría algún amparo legal cuando se realicen daños colaterales bajo el cumplimiento estricto de las funciones, de esta manera cuando en una intervención se produzcan daño patrimonial o físico a la persona que ha sido intervenida, la policía es causal de denuncia por su actuación m regulando en un primer momento la participación de la fiscalía y un segundo lugar la actuación de la inspectoría con la finalidad de regular la denuncia realizada. Bajo el contexto de apertura de los procedimientos penales y administrativos.
Existe un inadecuada interpretación y falta de criterio por los representantes del ministerio público a quiénes solicitan al juez de investigación preparatoria, aplicar la prisión preventiva contra el efectivo policial bajo el contexto que obstaculizaría las labores de investigación.
Por su parte el estudio de Bernal (2018) el cual menciona que, actualmente los derechos humanos y la ética pública se encuentran relacionados estrechamente. El objetivo que tiene las funciones de los efectivos policiales se sustenta en que en su calidad de servidor público va a realizar sus actuaciones eficazmente resaltando que salvaguarda la dignidad y libertad además del derecho fundamental de las personas en la sociedad.
Además de contar con la normativa administrativa que regula la actuación en la función pública requiriendo que la percepción de la realidad se sustente en una protección adecuada de los derechos de las personas y el perfil que deben tener los servidores públicos.
En relación a lo mencionado por Camones y Vásquez (2021) mencionan que conforme al anual de estadísticas de crimen y seguridad ciudadana dentro de los años 2012 y 2018 el mismo que fue presentado en el mes de septiembre del 2019, se pudo apreciar que el cono Norte de la capital existía una alta incidencia delictiva consecuentemente superando la probabilidad de que el personal policial tenga un enfrentamiento con las personas que actúan al margen de la norma.
De tal manera que existe un gran riesgo al personal policial para que cumpla con la responsabilidad de intervenir, ocasionando que muchas veces no intervengan de manera adecuada o lleguen tarde ante un hecho delictivo, entre otras acciones omisivas, debido a que tienen temor por las circunstancias de que el delincuente lo ataque y este para defenderse bajo un contexto de defensa propia usará el arma de fuego reglamentado pudiendo ocasionar la muerte del criminal que ha sido sorprendido flagrante, bajo este actuar el Policía corre el riesgo de ser investigado denunciado o sometido a distintos procesos requeridos por la fiscalía.
Este actuar del ministerio público ocasiona que se distraiga de un cumplimiento eficaz de las funciones policiales permitiendo continuar con el índice de criminalidad por parte de otros delincuentes. Ordenándose muchas veces la prisión preventiva de los efectivos policiales que han actuado bajo sus funciones han ocasionado alguna lesión al criminal.
Según Paredes et al., (2023) mencionan que, cuando se aprende o detiene en flagrancia conforme a los procedimientos de captura y búsqueda se realicen todas las semanas y estas actuaciones se reflejan en el acta policial acatando con lo regulado en la norma y respetando el derecho de las personas.
Los funcionarios policiales que han sido encuestados y emitido su opinión con respecto al delito que se persigue el mismo que se realiza respecto en los procedimientos policiales, debido a que las detenciones sean flagrancia y persecuciones se obstaculizan por la norma legal rigurosa en la cual no se tipifica claramente cuáles son las características para cada caso en específico de tal manera que impide que un procedimiento se desenvuelva de conformidad los parámetros regulados por la ley además señala que esta percepción no es acogida por el operador de justicia en este caso el juez por el fiscal quien es titular de la acción.
De esta manera consideran que si el procedimiento no se realiza de manera rigurosa y conforme a la ley el efectivo policial incurriría en mal actuar que da cabida a los procedimientos administrativos o judiciales en perjuicio de ellos mismos. Contraviniendo la actuación de los funcionarios o efectivos policiales quienes realizan sus actuaciones de acuerdo a cada cargo asumido.
En palabras de Haro (2013) las leyes internacionales realizan una protección en los derechos específicos de las personas el derecho a la seguridad y los derechos laborales. De esta manera encuentran relación con la situación del actuar de los policías. De manera amplia se señala que el derecho de la policía o militar, así como de sus familias se encuentra regulado en los tratados internacionales sobre los derechos humanos y las normas de trabajo.
De esta manera, cuándo existe una acusación a un policía o a cualquier otra persona que haya cometido un delito de función y no existió flagrancia es decir que no se le habría sorprendido en el momento que cometió el acto o cuando huía de este, no podría ser privado o detenido sin alguna orden judicial, además que tampoco podría ser puesto bajo una investigación por parte del ministerio público en calidad de detenido.
El diario oficial El Peruano (2024) cuando existe inseguridad en la sociedad afecta de manera general a todo el país, de esta manera es necesario eliminar todas las barreras que existan para que la Policía Nacional puede ejercer las funciones reguladas en la constitución, sin tener ningún temor o miedo a que se les detenga o envíe al penal bajo el contexto de prisión preventiva.
Además, lo que se busca no es la inimputabilidad de los activos policiales, sino que se pretende se presuma su inocencia de dichos efectivos cuando hayan puesto en riesgo su integridad física confrontando a los delincuentes. Siendo el propósito cautelar todos los derechos de la libertad un debido proceso la presunción de inocencia y la tutela efectiva que tienen los efectivos policiales cuando hacen uso de sus armas o algún medio de defensa reglamentado.
De acuerdo al Congreso de la República (2020) se estableció la Ley N.º 31012, la cual tiene como objetivo brindar la protección a todos los efectivos policiales quiénes han actuado dentro de sus funciones constitucionales usando sus armas o algún medio de defensa que se encuentra reglamentada de esta manera bajo esta actuación han causado lesión o muerte, brindándole a dichos efectivos policiales la defensa y asesoría legal gratuita afrontando sus procesos penales o fiscales, además de procedimientos civiles que se derivan bajo el cumplimiento de sus funciones como policías, regulada en el Decreto Legislativo 1267 y la Ley que regula el actuar de la Policía Nacional del Perú tipificado en el Decreto Legislativo 1186 el mismo que tipifica claramente cuando deberá usar la fuerza la Policía Nacional.
Bajo estas circunstancias ejercerán su derecho a una legítima defensa. Dentro de la sociedad bajo los principios de razonabilidad que deberán ser interpretados positivamente a favor de la policía que ha intervenido regulando cuáles son los mecanismos del proceso y de esa manera evitando el menos cabo del principio de la autoridad policial.
Conclusiones
Existiría un peligro inminente de menoscabar los derechos de las personas en estado de captura. En consecuencia, este peligro, que en la doctrina penal normalmente se da por presente cuando cualquier acción del sujeto activa lleva inevitablemente a la comisión del delito, deja de ser delito sino queda impune.
Permite la aplicación de técnicas de vigilancia basada en geografía desde el ámbito policial y social a fin de dotar de lineamientos adecuados que garanticen la debida salvaguarda de los derechos fundamentales involucrados en su realización, ejerciendo control sobre la inevitabilidad de su realización, su responsabilidad política y las garantías de su realización debida. Debiendo este Control Constitucional y Calidad de Policías -auditores teóricos y prácticos celebrar el concurso transparente de plazas para el año 2019 realizado por la Escuela de Oficiales PNP del Perú.
Se concluye, que la actuación del Estado es deficiente ante la situación actual que un servidor policial peruano enfrenta, debido que no se aplica de manera adecuada la presente Ley N.º 31012 de protección policial por medio de los Órganos jurisdiccionales, percibiendo una vulneración significativa a los derechos humanos entre ellos, los fundamentales otorgados por la misma constitución, que es el derecho a la vida, dignidad, personalidad y laboral.
Como se ha visto, mediante la Ley N.º 31012, se busca que los integrantes de las Fuerzas Policiales habilitadas para ejercer funciones de control migratorio puedan requerir documentación general útil para la identificación personal que está siendo requerida y no que está siendo violada, condicionándose el ejercicio de esta facultad al requisito de que la persona haya o esté cometiendo una infracción en curso, previniéndose la colección de datos sin interés policial en el marco de control migratorio. La exigencia de condicionamiento y burocratización de la verificación de los papeles conlleva a un retraso en la respuesta.
Finalmente, es importante la correcta interpretación de la ley, debido que ayudará a juzgar de manera objetiva y parcial; las actuaciones del servidor policial bajo el correcto ejercicio de sus funciones. Señalando que, solo hará uso el servidor policial del arma de fuego cuando se encuentre en una situación que vulnere o afecte de manera directa la vida del funcionario, en pleno desarrollo de sus funciones.















