Introducción
La criminalidad como fenómeno social es un desafío global que ha llevado a muchos países a implementar mecanismos procesales rápidos, como lo es el proceso inmediato, en un esfuerzo por combatir la delincuencia y garantizar la seguridad ciudadana, aunque estos procesos pueden ser efectivos, también plantean preocupaciones sobre la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el plazo razonable. Este tipo de proceso nace en Italia en el año 1988, bajo la premisa de “giudizzio inmediato” la cual significaba “juzgar de forma inmediata”, figura que se aplicaba ante casos donde se tenía la existencia de pruebas suficientes que inculparan de un delito un sujeto, esta figura se desarrolló como una solución especial para abordar casos de manera individualizada, surgiendo debido a la incapacidad del sistema penal para tratar todos los casos de manera uniforme, la reforma de este proceso se originó en respuesta al aumento de la criminalidad, con un enfoque específico en delitos en flagrancia (Arpasi, 2021).
En Colombia el proceso inmediato, se tramita en delitos donde esté presente la flagrancia delictiva, en casos donde el sujeto comisor de un hecho ilícito es sorprendido al momento de su comisión o poco tiempo después, cuando es perseguido por la fuerza pública, si es hallado con objetos que hagan suponer que termina de participar en un delito, teniendo como requisito que estos delitos sean dolosos y su pena no exceda los quince años de reclusión (Kostenwein, 2018). Sin embargo en Chile, según Araya (2022) si se analiza desde una perspectiva rigurosamente jurídica, no existe el delito flagrante como se muestra en el Código Procesal Penal articulado 130, ya que este no describe a ningún delito penal determinado si no a cualquier ilícito que puede dar parte a una detención siempre que el delincuente sea capturado o detenido en su comisión y no por el delito en sí; refiriéndose exclusivamente a el modo en que se detiene al sujeto trasgresor, es decir esta flagrancia establece cómo el infractor es detenido y situación que no debería tener un impacto en el resultado del caso.
En Venezuela, Rafael Rubio et al., (2023) refieren que este proceso especial por la celeridad de su naturaleza se contrapone con derechos fundamentales como el del derecho a la defensa, en el contexto del proceso inmediato se configura como una garantía fundamental del debido proceso, refiriéndose al derecho que le asiste a toda persona en contar con el asesoramiento de un abogado que ejerza su defensa desde su detención y en todo el estado del proceso, si bien es cierto este tipo de proceso nace de la necesidad del Estado para poder actuar de forma inmediata ante la comisión de un ilícito.
Por otro lado, García et al., (2022) desde Ecuador, señalan que la simplificación de procedimientos directos es una disposición del derecho penal que debe promover procedimientos más eficientes y rápidos, que sean beneficiosos no sólo para el demandante, sino también para el demandado buscando simplificar el proceso en determinados casos, haciendo uso del derecho de defensa, en este tipo de delito, todas las etapas procesales se reúnen en una sola sesión judicial lo que resulta muchas veces prejudicial para el imputado.
En relación al derecho fundamental a la defensa por cuanto la norma garantiza que nadie debe ser privado de este derecho debiendo ser asistido dentro del período correspondiente para que pueda ser escuchado oportunamente en igualdad de condiciones, la ley estipula que los procedimientos deben ser públicos y los sujetos procesales tienen libre acceso a documentos y actuaciones del procedimiento siendo la normativa clara en establecer que nadie podrá ser interrogado aún si los fines sean investigativos sin que se encuentre presente un abogado particular o en su defecto el defensor público (Escobar, 2023).
En Brasil, como refieren Maduro & Sant’anna (2022) los procesos inmediatos deben garantizar al imputado la oportunidad de defenderse bajo la debida defensa contradictoria la cual debe ser oportuna y amplia, para que, en el proceso, los jueces logren alcanzar un estado de certeza significativa, en referencia al derecho de defensa la figura se debe desarrollar desde un sentido amplio y no puede verse de forma restringida, incluyendo procesos donde se encuentre presente la flagrancia. En la misma línea se encuentra la opinión de Silva & Xavier (2021), quienes manifiestan que en la esfera procesal penal, la defensa es una garantía constitucional indispensable durante toda la persecución criminal, considerada como una herramienta esencial para el imputado estando incluida dentro de la misma el guardar silencio si fuese esa fuese su elección, quien es considerado la parte más vulnerable del proceso penal, frente al castigo.
En referencia la figura jurídica de plazo razonable, en Camboya se debe emitir pronunciamiento en el menor plazo ya que el retraso en la ejecución de los procedimientos para la emisión de un juicio tiene un impacto negativo en los acusados, erosionando la confianza en la autoridad judicial en lo que respeta a su papel en la solución armoniosa de los conflictos acatando lo señalado por la Convención de Derechos Humanos el cual refiere que el plazo pertinente comienza en el momento en que una persona está acusada, finalizando cuando se dicta sentencia definitiva, es así que el Código Procesal Camboya establece que, en caso de un procedimiento de comparecencia inmediata la resolución sobre el fondo del asunto se debe pronunciar en un plazo no mayor a dos semanas, ello en virtud que lo que se encuentra en juego es la libertad de la persona (Teeuwen, 2019).
En Italia como afirma Troisi (2023), la duración del procedimiento está referida a la eficiencia judicial, entendida como productividad, expresada como los casos resueltos en un tiempo determinado de este modo se minimiza los recursos necesarios ello bajo el concepto de “plazo razonable”, considerado como elemento necesario de un juicio justo. Para dar mayor importancia a los plazos razonables el juez tiene derecho a comprobar el momento de presentación de la denuncia penal y a reconocer que el fiscal no ha tomado medidas para impedir el procesamiento penal en este supuesto el juez puede ponerlo en rebeldía (Coretti, 2022).
En ese sentido, la razonabilidad del plazo está ligado estrechamente al principio procesal de la celeridad la cual se refiere a la rapidez en el actuar de las autoridades judiciales la cual debe realizarse sin demoras indebidas ya que es un derecho fundamental y por lo tanto existe la obligación de actuar dentro de un tiempo razonable para que la justicia no se vea comprometida por el incumplimiento de los plazos que afectan a las partes (Jarama, 2019).
En el Perú para algunos autores como Yamunaqué-Gonzáles, J. & Moreno-Aguilar, J. (2021) el proceso inmediato derivado de la flagrancia penal vulnera de forma directa el derecho de defensa esto en razón que el imputado no cuenta con plazos razonables que haga posible una defensa jurídica impidiéndole recabar pruebas y de este modo afectando el derecho probatorio que es la base constitucional del derecho a la defensa.
La realidad problemática sobre la vulnerabilidad del derecho a la defensa dentro del proceso inmediato de flagrancia, representa una situación compleja en muchos países que buscan implementar mecanismos procesales rápidos para casos donde se evidencia la comisión de un delito en el momento mismo de su perpetración. Si bien estos procesos inmediatos pueden ser eficaces para la pronta resolución de casos, también generan preocupaciones en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de los imputados, especialmente en lo que respecta al derecho a la defensa y al plazo razonable; la aplicabilidad del plazo razonable y la garantía del derecho a la defensa son aspectos críticos que deben ser abordados con cuidado en el contexto del proceso inmediato de flagrancia, con el fin de asegurar un equilibrio entre la celeridad procesal y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los individuos involucrados en el sistema judicial.
El objetivo general del presente artículo es; analizar la vulnerabilidad del derecho a la defensa dentro del proceso inmediato de flagrancia y la aplicabilidad del plazo razonable en el Perú.
Desarrollo
La metodología empleada, es de tipo básico y se orientó en el análisis de diversos artículos, tesis y jurisprudencia; desde un enfoque cualitativo buscando generar información encaminada a la vulneración del derecho a la defensa en el proceso inmediato del plazo de flagrancia: Aplicabilidad del plazo razonable en el Perú (Mego, 2023).
Estrategias de búsqueda
Esta revisión es el resultado de una investigación bibliográfica profunda y sistemática, esencialmente una revisión de libros, artículos en revistas indexadas, documentos de instituciones oficiales del sector público, así como información de fuentes nacionales e internacionales; en referencia al método se utilizó un análisis comparativo. Así mismo, se consultó fuentes doctrinarias clásicas y modernas, como fuentes directas. La bibliografía define una serie de características del proceso inmediato por flagrancia, así como los principios de derecho a la defensa y el plazo razonable.
Criterios de selección
Los criterios de selección se basaron en la búsqueda de palabras clave como “Proceso penal”, “proceso inmediato”, “debida defensa”, “plazo razonable”; las cuales se realizaron en inglés y español, incluyendo únicamente aquellos artículos referentes a las ciencias sociales, las mismas que no deben tener más de cinco años de publicación estando dentro de este margen aquellos emitidos en los años 2019 hasta 2024.
Así mismo, muchos de los documentos y artículos seleccionados tuvieron importancia por ser emitidos por instituciones jurídicas públicas que, a pesar de no pertenecer de forma directa a las bases de datos bibliográficas con sustento científico, han sido de gran ayuda para el desarrollo del presente dada la importancia de la normativa y jurisprudencia para el progreso del tema. Aunado a ello se consultaron fuentes confiables como Scopus, la cual no solo incluye bibliografía de calidad si no que es revisada por pares, de la misma forma se examinaron otras bases como Scielo y Google Scholar, los cuales mostraron contenido relevante para el desarrollo de la discusión y resultado del articulo presentado, todo ello desde la plataforma MyLOFT la cual es proporcionada por la Universidad César Vallejo; en cuanto a los artículos seleccionados se encuentran alojados en el programa Zotero Reference Manager.
Tabla 1 Cantidad de documentos incluidos revisión sistemática
| Autor/ año | Título | Página consultada | Muestra |
|---|---|---|---|
| García et al., 2022 | Análisis crítico al principio de objetividad en el procedimiento directo. | https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3146 | Seleccionada por conveniencia ECUADOR |
| Araya 2022 | Tecnicismos legales y flagrantes delitos penales en Santiago de Chile | https://www.cambridge.org/core/journals/law-and-society-review/article/abs/how-to-not-have-to-know-legal-technicalities-and-flagrant-criminal-offenses-in-santiago-chile/270C6B34A118E55D9FC7C8C0876740CB#access-block | Seleccionada por conveniencia CHILE |
| Jarama 2019 | Principio de celeridad en el Código Orgánico General de Procesos, consecuencias en la Audiencia | http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v11n1/2218-3620-rus-11-01-314.pdf | Seleccionada por conveniencia ECUADOR |
| Cora 2022 | El plazo razonable en el proceso penal: El problema de quién debe establecer dicha razonabilidad | https://revista.cmagistraturabsas.gob.ar/escuelajudicial/article/view/43 | Seleccionada por conveniencia ARGENTINA |
| Duarte 2023 | Captura en flagrancia: garantías fundamentales en la Ley 1826 de 2017 en Colombia | https://repository.ugc.edu.co/handle/11396/7621 | Seleccionada por conveniencia COLOMBIA |
| Kubarieva 2023 | Procedimientos judiciales en un plazo razonable: experiencia europea y realidad ucraniana | https://lawjournal.com.ua/en/journals/tom-13-4-2023/sudovy-rozglyad-u-rozumni-stroki-yevropeysky-dosvid-ta-ukrayinski-realiyi | Seleccionada por conveniencia UCRANIA |
| Kostenwein 2018 | El proceso de flagrancia desde la sociología de la justicia penal | http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0124-05792018000100013&lng=en&nrm=iso&tlng=es | Seleccionada por conveniencia COLOMBIA |
| Rubio et al., 2023 | Proceso penal inmediato reformado y afectación del derecho de defensa en los delitos de flagrancia | https://fundacionkoinonia.com.ve/ojs/index.php/Iustitia_Socialis/article/view/2903 | Seleccionada por conveniencia VENEZUELA |
| Silva 2021 | La ineficacia del principio fundamental de defensa amplia en los casos de designación de un defensor ad hoc | https://portaldeperiodicos.animaeducacao.com.br/index.php/RDFG/article/view/13952 | Seleccionada por conveniencia BRASIL |
| Teeuwen 2019 | El derecho de los acusados a ser juzgados en un plazo razonable en Camboya: un análisis internacional de los derechos humanos | https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/1473225419833825?journalCode=yjja | Seleccionada por conveniencia CAMBOYA |
| Troisi 2023 | ¿La justicia apresurada en realidad es justicia enterrada? Una perspectiva organizativa de la justicia penal italiana. | https://doi.org/10.1108/IJPSM-07-2022-0159 | Seleccionada por conveniencia ITALIA |
| Escobar 2023 | Proceso Penal Directo Frente al Derecho a la Defensa. | https://www.ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/view/6885 | Seleccionada por conveniencia ECUADOR |
| Arpasi 2021 | Entre el proceso inmediato y el derecho a la defensa eficaz: Garantías constitucionales y anotaciones previas sobre el plazo razonable | https://www.redalyc.org/journal/6718/671870938012/html/ | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| Baculima 2020 | Derecho a la defensa en la detención con fines investigativos | https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7408556 | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| Cora 2022 | El plazo razonable en el proceso penal: El problema de quién debe establecer dicha razonabilidad | https://revista.cmagistraturabsas.gob.ar/escuelajudicial/article/view/43 | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| Corte Suprema de Justicia de la República | Acuerdo Plenario Extraordinario N.0 2-2016/CIJ-116 | https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/ACUERDO%20PLENARIO%20N%C2%BA2-2016_LALEY.pdf | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| Huerta 2021 | La garantía del plazo razonable y su anulación en el proceso inmediato por flagrancia en el Perú | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4580 | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| Gonzales 2021 | Defensa ineficaz como afectación del derecho fundamental de defensa en el proceso penal peruano | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4947 | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| Melgarejo 2023 | Constitucionalidad del proceso inmediato según las reglas del D. Leg. 1194 en el Perú | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/5942 | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| Velásquez 2022 | La teoría del delito para la detención en flagrancia delictiva en el proceso penal peruano | https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/83535 | Seleccionada por conveniencia PERÚ |
| TOTAL | 20 |
Discusión y resultados
De lo analizado en las bibliografías halladas sobre el objetivo general: Analizar la vulnerabilidad del derecho a la defensa dentro del proceso inmediato de flagrancia y la aplicabilidad del plazo razonable en el Perú.
En el Perú el proceso inmediato, se encuentra regulado por el nuevo código procesal penal bajo la denominación de procesos especiales, la legislación penal peruana, regula por primera vez este proceso en la Ley de Procedimiento Penal de 2004, la cual propuso una respuesta rápida, fuerte y eficaz en la lucha contra las causas de incremento de alta criminalidad (Gonzales, (a) 2021).
El proceso inmediato o directo como señala Varela (2022), se caracteriza por una transformación radical del proceso común, el cual se divide en tres etapas: instrucción preliminar, etapa intermedia, audiencia oral, lo cual es ciertamente necesario, pero en realidad es un proceso largo y tedioso, reduciéndolo y eliminando los estudios preparatorios formales y las etapas intermedias, acortando así significativamente.
Este tipo de proceso tiene como presupuestos para su aplicación: la simplicidad procesal y evidencia del ilícito; en lo referido a la flagrancia son requisitos: la confesión del imputado, existencia de suficiencia probatoria, ente lo cual el fiscal deberá solicitar la incoación del proceso; este proceso se implementó en busca de la reducción de la criminalidad en el país, en referencia directa a los delitos cometidos en flagrancia (Padilla & Mendoza, 2021).
En Colombia, la figura de flagrancia debe ser evaluada por el Juez de Garantías quién con anterioridad a llevar acabo la audiencia que sustenta la imputación, debe verificar el estricto cumplimiento y materialización de todas las garantías fundamentales, de los sujetos que fueron capturados en flagrancia, la dificultad radica en la consideración de la defensa en cuanto a la legalidad de la captura, la línea de tiempo o en referencia a los derechos del acusado; la cual no es valorada por el fiscal, estando así ante la vulneración de derechos procesales fundamentales (Duarte, 2023).
Referido a flagrancia según las normas vigentes en la Ley de Procedimiento Penal Peruano, las consecuencias de la detención de los infractores resultan de la aplicación del inciso 259 del artículo apartados 3 y 4, articulado que para Argandoña (2022) vulnera el derecho a la libertad, criterio a considerar es la inmediates, sin embargo las 24 horas fijadas como política criminal ha fracasado porque no tiene ningún impacto en la reducción del crimen; por el contrario, desnaturaliza el carácter procesal del mismo. Es así que los requisitos necesarios para que se configure la flagrancia en un delito son: la inmediatez temporal y personal, en relación al primero se refiere al espacio de tiempo en que se ejecuta el acto punible y el segundo tiene relación con aquellos elementos que relacionen al autor del hecho delictivo (Velásquez, 2022). Es en esta línea que estudiosos del derecho han llegado a suponer la necesidad de derogar los incisos 3, 4 del 259 del Código Procesal Penal en mérito de no reunir aquellos requisitos fundamentales para la figura de flagrancia delictiva (Ascate, 2021).
Es así que el orden jurídico consideró la necesidad de implementar modificatorias a lo normado por el código de procedimientos penales, así que se emitió el Decreto Legislativo N°1194, ley que reglamenta lo referido a los procesos inmediatos de los delitos cometidos en flagrancia, este tipo de proceso tiene carácter inaplazable e inmediato ya que es el resultado de la búsqueda de celeridad, ello en base a la reducción de etapas procesales llegando de manera directa a al juzgamiento, de esta manera se logra una actuación inmediata de los operadores de justicia; sin embargo, como lo afirma Reyes (2017), para determinar el estado jurídico de un sujeto que se encuentra en detención por flagrancia delictiva, el ministerio público debe actuar en un plazo no mayor a las 48 horas desde la hora de la detención para emitir la incoación de proceso inmediato, en este estado se considera que los plazos establecidos para dicha actuación se contravienen con la razonabilidad para poder valorar todos los actos necesarios y de este modo se transgrede el derecho a una defensa legal pertinente para las personas denunciadas, dada la premura del tiempo los letrados defensores no pueden ejercer una correcta sustentación de los elementos que puedan servir de herramienta para los sujetos investigados, afectando así el derecho procesal a la debida defensa, considerando a este como un elemento de resguardo primordial dentro del proceso.
El referido Decreto 1194, logró reducir de manera significativa plazos del proceso penal, de este modo permitió que un sujeto detenido en flagrancia delictiva se le pueda emitir sentencia en sólo 72 horas, es así que se vio reflejada una gran dificultad del ejercicio pleno del derecho de defensa del imputado, quien es el sujeto de protección legal; esta vulneración se da en merito a la poca disposición de tiempo el cual es de necesidad para preparar su defensa, teniendo en consideración que en la mayoría de casos los abogados asumen la defensa momentos antes de la audiencia de juicio oral, sin tener participación en las investigaciones previas, por ello es crucial otorgar un plazo razonable a la defensa técnica para que pueda evaluar el caso, preparar una estrategia de defensa y aportar pruebas de descargo, en ausencia de un abogado particular, se recurrirá al defensor público, quien a menudo asume la defensa sin un análisis previo del caso debido a la alta carga de trabajo, por lo tanto, es fundamental notificar a la defensa sobre la acusación y las pruebas con anticipación para garantizar una defensa efectiva, ya sea por parte de un defensor público o privado (Lizana, 2023).
En esa misma línea se manifiesta González, (2023) quien refiere que el proceso inmediato nace de la necesidad de simplificación penal estatal para dotarlo de mayor celeridad, así como de eficiencia en el sistema de justicia, sin embargo, con la reformación del proceso inmediato a través del Decreto Legislativo 1194, se aplicó sin razonamientos de proporcionalidad y justicia, llegando a existir una suerte de competencia entre los magistrados por ser quien emita la pena más prolongada en el menor plazo.
Otro punto de discusión era lo referido sobre la obligatoriedad de los representantes de la acción penal a iniciar incoación a proceso inmediato, que señala el decreto en referencial, la cual ameritó el pronunciamiento del Acuerdo Plenario Extraordinario N.02-2016/CIJ-116, 2016, emitida el 01 de junio del 2016, el cual señalaba referente a esta obligación fiscal: En base a ello, lo referido por el articulado 446 el mismo que se modificó mediante el Decreto legislativo N°1194, se encuentra en la necesidad de ser reformado, instaurando que el fiscal en representación del ministerio público "puede" siendo este término facultativo y no "debe" estar obligado a solicitar el proceso de incoación, de este modo se suprime la expresión "bajo responsabilidad", ya que dicho termino establece una vulneración clara así como un riesgo que trae resultados perjudiciales atribuible al sistema de justicia (Acuerdo Plenario Extraordinario N.0 2-2016/CIJ-116, 2016).
Postura contraria la que sostiene Melgarejo (2023), quien refiere que el proceso inmediato se desenvuelve en compatibilidad con la Constitución Política, ya que su manejo en el país ha sido satisfactorio sin quebrantar la autonomía del Ministerio Público, la exigencia de iniciar este tipo de proceso en casos de evidencia delictiva y en aquellos que carecen de complejidad no limita la discrecionalidad del Fiscal para poder decidir la estrategia investigativa, a pesar de la modificación de "puede" por "debe" en el proceso inmediato por el Acuerdo Plenario Extraordinario N.02-2016, el fiscal posee la libertad de elegir la vía más apropiada para el procesamiento; en lo referido a los derechos de defensa y el plazo razonable, solo se verían afectados si prevalecen diversos criterios sobre las garantías brindadas por la constitución, se debe considerar que la aplicación de este proceso especial se da en delitos evidentes y en investigaciones no complejas, ello respetando los derechos primordiales de las partes, como lo es la defensa técnica y la igualdad de armas, es decir el proceso inmediato es compatible con la Constitución siempre que se respeten los derechos fundamentales y se cumplan los requisitos para su solicitud.
Señalando que el derecho a la defensa se considera como el derecho que le asiste a todo acusado el cual es informado de los hechos que sí, tiene derecho a impugnar los hechos que se le imputan, tiene derecho a un abogado desde el momento de su detención y tiene el tiempo necesario para preparar una defensa eficaz (Polo, 2019). Empero como manifiesta hablar del derecho a la defensa no se limita a contar de forma obligatoria con asesoramiento legal de un abogado defensor solo por cumplir la norma, si no se refiere a una defensa eficaz, que sustente y brinde una garantía efectiva de derechos a conocer la imputación, a la contradicción y ofrecimientos de prueba para de este modo cumplir con un debido proceso (Gonzales, (a) 2021).
En postura de Arroyo (2019) los legisladores no tuvieron en consideración aquellos derechos que se transgredirían al implementar el decreto N.º 1194 y el acuerdo plenario N.º 2-2016, afectaban directamente al derecho de defensa, puesto que, el proceso de simplificación o también llamado proceso inmediato que se da por flagrancia delictiva, amerita una respuesta inmediata de los operadores de justicia empero es esa rapidez la que parece arriesgar el cumplimiento de algunas condiciones necesarias para un debido proceso como es, aquel derecho que dota de tiempo razonable al investigado a fin de elaborar una defensa adecuada. El derecho a la defensa en palabras de Baculima et al., (2020), es la facultad de toda persona acusada de la comisión de un delito, de la presunción de su inocencia ello hasta la emisión de sentencia que afirme lo contrario, para ello debe contar con juicio de forma oral y público.
Es por ello que el proceso inmediato en situación de flagrancia se caracteriza por su rapidez, sin embargo, esto tiende a vulnerar el derecho de defensa, la omisión de garantías procesales va en contra del sistema constitucional, los fiscales a menudo optan por este proceso ante hechos punibles que requieren mayor investigación, lo que dificulta que la defensa pueda cuestionar las acusaciones de manera efectiva, la falta de tiempo para producir elementos de descarga adecuados también afecta el derecho de defensa, ya que la información no puede ser incorporada hasta el juicio, impidiendo una preparación adecuada, estas circunstancias contribuyen al deterioro del derecho de defensa, lo cual contradice los principios del sistema jurisdiccional (Fernández, 2023).
Es así que Melgarejo (2023), señala que en el ámbito del derecho de delitos flagrantes, la fase de investigación clara prevé dos posiciones respecto de los plazos razonables; la primera respuesta es un plazo formal de 24 horas para la ejecución del procedimiento preliminar, plazo que se considera necesario y pertinente, la otra respuesta es la sustantiva o material que se argumenta en la necesidad de brindar un mayor margen de tiempo al investigado sosteniendo que el período de 24 horas no era razonable porque en la mayoría de los casos ese tiempo se usaba para actividades policiales y el resto para actividades de procesamiento, dejando poco espacio para el desarrollo de una defensa técnica sólida.
En esa misma línea se manifiesta , señalando que la afectación del plazo razonable se da en razón del daño a la preparación de la defensa para la negociación encontrando aquí las salidas alternativas o en determinados casos poder refutar imputación, ya que solo se otorga 72 horas para señalar un abogado para crear una estrategia para su defensa, procedente para el mencionado autor la propuesta de ampliar a 5 días de plazo, lo que otorgaría un mejor análisis aun en contra de la crítica, que sostiene una aparente vulneración a la celeridad, siendo que la celeridad no es equivalente de justicia (Santoyo, 2019).
Posición contraria la que sostiene Cora (2022), quien afirma que en las fuentes normativas se encuentran dos tipos de plazos: el primero son los determinados, aquí se localizan los que cuentan con tiempos precisos es decir, 24 horas, 8 meses, etc. En el segundo se encuentran los que carecen de la especificación de tiempo aquí se encuentra el término plazo razonable, considerado como plazo no determinado, dado que, el espacio de temporalidad se da a criterio y discrecionalidad de los magistrados; bajo este supuesto no se podría hablar de plazo razonable dentro del proceso inmediato en flagrancia ya que la norma material, es clara en los tiempos a cumplir.
Es así que diversos países caen en deficiencias legislativas que inciden en la vulneración del plazo razonable, siendo Ucrania el que presenta un aumento significativo de recursos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, situación que evidencia la violación a un juicio justo que se dé en un plazo razonable (Kubarieva, 2023).
En palabras de Villarreal (2018) se vulnera no solo el derecho a la defensa y plazo razonable si no al principio procesal de acusación, ya que la acusación del fiscal no cumplió con todos los requisitos necesarios y afectó el derecho a la igualdad, permitiendo al fiscal comprender inmediatamente los elementos de la acusación, mientras que la defensa necesitó tiempo para examinar la acusación para presentar pruebas es así que los casos penales actuales plantea serias preocupaciones sobre el respeto de los derechos fundamentales de los acusados y la justicia penal.
En consideración de las diversas posturas se refleja que la mayoría de ellas manifiesta que existe una vulneración al debido proceso y principio de plazo razonable en el proceso inmediato, dado que la naturaleza del proceso especial es simplificar los procedimientos, lo que limita que las garantías se manifiesten de forma total, en forma contraria el fiscal presta mayor interés en el tiempo que ha una adecuada defensa del imputado el cual no tiene la oportunidad de sustentar una apropiada teoría del caso por la limitación del tiempo restringiendo así derechos fundamentales como el derecho al plazo razonable, siendo este por naturaleza inclusiva ya que no sola protege al procesado, sino a la víctima (Huerta, 2021).
Considerando que el derecho a la defensa se establece como la piedra angular en el proceso penal peruano, esta se ha visto vulnerada, por las normas dejando en estado de indefensión al imputado por no considerar la posición de desventaja ante un proceso de normatividad estricta en cuanto al control de los plazos, siendo este arbitrario al no otorgarle un tiempo adecuado y basare en el estrictamente necesario (Mendoza, 2019).
Conclusiones
Se concluye que los procedimientos inmediatos en los casos penales actuales presentan una serie de problemas con respecto al derecho de defensa del acusado, ya que las sentencias cortas e irrazonables limitan al acusado para preparar una defensa adecuada, si bien se argumenta que el objetivo del procedimiento es sancionar delitos evidentes y reducir cargas procesales, no justifica la vulneración de los derechos del imputado siendo que el proceso inmediato en casos de flagrancia plantea serias preocupaciones en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del procesado como la debida defensa y el plazo razonable.















