Introducción
La flagrancia en la realización de un delito confiere a las fuerzas policiales la autorización para llevar a cabo arrestos sin la necesidad de una orden judicial. Esta estrategia tiene como objetivo frenar la ejecución de un hecho delictivo, prevenir mayores daños y evitar que el supuesto infractor escape.
Dentro del contexto latinoamericano, las normativas sobre detenciones en circunstancias de flagrancia presentan paralelismos jurídicos en diferentes naciones, según Salas (2016). Generalmente luego de la detención o arresto policial, dicha medida es comunicada al fiscal como conductor de la investigación.
La intervención de las fuerzas policiales en este tipo de situaciones se ha vuelto una práctica común (Fondevila y Quintana-Navarrete, 2020). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido resoluciones adversas contra varios Estados miembros debido a detenciones catalogadas como arbitrarias o ilegales, lo que resalta la preocupación por las acciones policiales y la necesidad de proteger los derechos de las personas afectadas. Ejemplos de estas sentencias incluyen los casos de Azul contra Perú (2020), Montesinos contra Ecuador (2020), Fernández y Tumbeiro contra Argentina (2020) y Molina y otros contra el Estado de Venezuela (2020).
En el contexto de Perú, tanto el Tribunal Constitucional (TC) como la Corte Suprema han dictado fallos relacionados con detenciones de acusados que han sido consideradas ilegales o arbitrarias. La jurisprudencia peruana ha anulado procedimientos en casos donde no se ha demostrado la flagrancia en la detención del sospechoso, subrayando la relevancia de validar la legalidad de las detenciones en estas circunstancias (Casación 692-2016/Lima Norte, 2017; Casación 1165-2018/Ancash, 2021; Recurso de Nulidad 656-2019/Lima Norte; y STC N.º 03830-2017-PHC, 2021).
Pariona (2017), apoyándose en doctrina y jurisprudencia, ha señalado situaciones en las cuales la flagrancia no se presenta. No obstante, estas circunstancias pueden llevar a detenciones arbitrarias, ya que la policía actúa bajo la presunción de que está actuando de manera correcta. Pariona sostiene que los fiscales, debido a un sentido de impunidad, a menudo no ponen en duda las decisiones de la policía.
A pesar de que la detención en casos de flagrancia es un procedimiento legalmente aceptado, su aplicación en la práctica enfrenta diversos retos que requieren atención. La diferencia entre el total de detenciones realizadas y las condenas impuestas resalta la necesidad de una evaluación exhaustiva acerca de la efectividad del sistema de justicia penal. Según el Anuario Estadístico Policial (PNP, 2024), en 2023 se documentaron 215.159 detenciones por delitos, de las que 119.463 fueron entregadas al Ministerio Público (MP). A pesar de esta cifra notable, solo se emitieron 58.895 sentencias condenatorias a nivel nacional en el mismo año, de acuerdo con las estadísticas de criminalidad del Poder Judicial del Perú (2024), lo que representa aproximadamente el 49% de las detenciones sometidas al MP. Esta información revela que, a pesar de la alta cantidad de detenciones realizadas, no todas resultan en condenas, evidenciando un significativo desfase en el proceso judicial relacionado con el crimen en el país.
Frente a esta situación, se hace necesario explorar el papel y las responsabilidades del MP al abordar una detención que se alega como flagrancia. La responsabilidad del MP de garantizar el cumplimiento de la legalidad, junto con las implicaciones de no verificar la legalidad de las detenciones en flagrancia, plantea cuestionamientos acerca de la función y los desafíos que enfrentan los fiscales en este contexto particular. Este estudio se enfoca en examinar la situación actual y los retos que enfrenta el Ministerio Público en relación con la comprobación de la legalidad de las detenciones.
Desarrollo
El tema de las detenciones practicadas por la policía, sobre todo en contextos de flagrancia delictiva, ha sido objeto de estudio a nivel internacional, revelando varias infracciones a los derechos humanos. Fondevila y Quintana-Navarrete (2020) indican que las detenciones en flagrancia son bastante comunes, mientras que Baculima-Llivisaca et al., (2020) establecen una comparación de esta práctica con el sistema inquisitivo. Asimismo, Palacios (2019) se enfoca en la detención ilegal de menores, y las investigaciones de Montange (2021), Springer (2020), Pita (2019) y Tenenbaum (2016) alertan sobre la violación de los derechos de los individuos detenidos. Kubaienko et al., (2021) subrayan que las detenciones injustificadas son frecuentes en las actividades policiales. Estos estudios resaltan la necesidad de examinar de manera rigurosa las prácticas policiales para proteger los derechos de aquellas personas afectadas por tales medidas consideradas ilegales o arbitrarias.
En otros estudios a nivel internacional, se ha destacado la cuestión de la discrecionalidad en los arrestos y detenciones realizadas por la policía. Los agentes pueden abusar de su juicio al decidir sobre las detenciones. Weissbrodt y Mitchell (2016) distinguen entre detenciones que se basan en un ejercicio legítimo y aquellas que carecen de justificación legal, apoyándose en la jurisprudencia de la ONU. Sinha (2017) enfatiza la relevancia de evitar la privación de libertad de manera arbitraria, algo que ha sido reiterado por la Corte IDH en varios casos. En este contexto, se sugiere restringir los poderes de arresto para contrarrestar efectos adversos tanto a nivel individual como social.
En Perú, el asunto de las detenciones sin justificación ha sido el foco de múltiples investigaciones. Esciso y Luna (2019) y Jimeno (2018) abordan el abuso policial de manera general, mientras que Mares (2018) se especializa en las detenciones arbitrarias vinculadas con la micro comercialización de drogas. Arpasi (2017) ha destacado la importancia de establecer un control de legalidad mediante la validación judicial de las medidas restrictivas, incluidas las detenciones en flagrancia. Los hallazgos de estas investigaciones, sumados a los trabajos de Sajami (2022) y Ortega (2024), subrayan la presencia de detenciones ilegales y la necesidad urgente de asegurar su legitimidad.
Detención en Flagrancia
La detención, como medida de coerción durante el proceso, debe adherirse al principio de legalidad, que establece que cualquier limitación del derecho a la libertad solo puede llevarse a cabo con el respaldo de una norma jurídica que lo autorice (Del Rio, 2016).
La noción de flagrancia delictiva, que proviene del término "flagrar", se entiende, según Zamora-Pierce, como el acto de brillar intensamente como una llama (San Martin, 1999). También se define como el momento de la ejecución del delito, hasta que el responsable abandona el sitio en el que se realizó el hecho delictivo (Rubio, 1999). Por lo tanto, la noción de delito flagrante se refiere etimológicamente a una acción evidente que es observable por un testigo.
En el Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 02-2016/C.116, la Corte Suprema de Justicia del Perú (2016) se refirió a la flagrancia delictiva como una circunstancia fáctica, que implica la observación del delito en el instante de su realización o inmediatamente después de que ha ocurrido, justo cuando el delincuente es descubierto. Debido a la necesidad de evitar consecuencias mayores o la fuga del delincuente, la intervención policial se considera imprescindible.
El TC (2010), en el Expediente N.º 03691-2009-HC/T, también opinó sobre la flagrancia, definiéndola como evidencia del delito asociada a su autor. Esta se presenta cuando hay un conocimiento razonable, directo e inmediato de un delito que se está llevando a cabo o que se acaba de cometer, lo que demande la intervención policial de manera urgente. De este modo, la flagrancia se plantea como una situación que debe ser observada en el preciso momento en que se está consumando el delito o cuando ya se está cometiendo.
Respecto a los requisitos para considerar un caso como flagrancia, el TC (2004) en el Expediente N.º 2096-2004-HC/TC identifica como un requisito fundamental la atribución de un hecho punible. La doctrina nacional también considera que uno de los elementos esenciales para afirmar la flagrancia es la imputación (San Martin, 2020). Por otro lado, el delito flagrante está delimitado por tres requisitos principales: a) Inmediatez temporal, que exige que el delito esté ocurriendo o haya ocurrido momentos antes; b) Inmediatez personal, que implica que el autor esté presente en el contexto relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, proporcionando evidencia de su participación; c) Necesidad urgente, que requiere que la policía intervenga de inmediato para poner fin a la situación y evitar que se extiendan las consecuencias del delito (San Martin, 1999). De este modo, tanto el TC como la doctrina coinciden en que la configuración de una situación de flagrancia necesita la imputación de un delito, además de los requisitos de inmediatez temporal, personal y la urgencia.
Marco Normativo sobre la Detención en Flagrancia
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de su artículo 7°, inciso 2, establece claramente que ninguna persona puede ser privada de su libertad a menos que exista una justificación legal válida. En este sentido, la Corte IDH ha indicado que cualquier detención que no cumpla con este principio se considera ilegal (Caso Bulacio contra. Argentina, 2003).
Según la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 2°, inciso 24, literal f, la detención únicamente está permitida cuando existe una orden judicial o en el caso de un delito flagrante. Así, nuestro marco legal comprende dos tipos de detención: la que se realiza por orden judicial y la que efectúa la policía en situaciones de flagrancia. El CPP en su artículo 259°, menciona cuatro condiciones que permiten la detención policial sin necesidad de una orden judicial:
Flagrancia estricta: el delito es presenciado en el instante de su ejecución.
Cuasi flagrancia: el autor es arrestado inmediatamente después de cometer el delito.
Flagrancia por identificación: el delincuente ha escapado, pero ha sido reconocido durante o poco después de la comisión del delito, ya sea por la víctima, un testigo o mediante grabaciones audiovisuales, siendo detenido en un plazo de 24 horas.
Flagrancia presunta: el individuo es hallado dentro de las 24 horas después del delito, llevando objetos o herramientas relacionadas con el acto ilícito, o mostrando señales en su persona o vestimenta que sugieran su involucramiento.
Tanto en la flagrancia estricta como en la cuasi flagrancia, se exige una inmediatez tanto temporal como personal, lo que implica que el autor debe estar presente en el lugar y momento del delito, y la detención debe realizarse inmediatamente después de que este ha tenido lugar (Chinchay, 2017; Torres, 2017). En contraste, la flagrancia por identificación y la flagrancia presunta permiten que el plazo de detención se extienda hasta 24 horas, lo que facilita la identificación del autor usando grabaciones audiovisuales (Chinchay, 2017).
La Corte Suprema del Perú ha indicado que esta extensión temporal puede influir en gran medida en la percepción del delito en relación con el momento de intervención policial (Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 02-2016/CJ-116, 2016). Por lo tanto, para conciliar estas situaciones de flagrancia con lo estipulado por la Constitución, es crucial realizar una interpretación restrictiva (Casación 692-2016/Lima Norte, 2017).
Es importante señalar que la detención en flagrancia es una excepción al principio que exige autorización judicial, por lo que tanto las detenciones realizadas por identificación como las presuntas necesitan someterse a un control más riguroso para salvaguardar el derecho a la libertad de las personas afectadas.
Es relevante mencionar que la detención en flagrancia constituye una excepción al principio que exige la autorización judicial; por lo tanto, tanto las detenciones por identificación como las presuntas requieren un control más estricto para proteger el derecho a la libertad de quienes son afectados
Metodología
La presente investigación implementó un método cualitativo con el propósito de comprender la realidad desde la óptica de los fiscales que participaron (Hernández et al., 2014). El objetivo fue explorar cómo estos fiscales llevan a cabo las detenciones en situaciones de flagrancia delictiva, obteniendo información directa sobre sus experiencias y métodos de trabajo.
Se eligió una metodología fenomenológica para examinar las vivencias de los fiscales respecto a este fenómeno particular (Fuster, 2019). Este enfoque permitió una indagación profunda y la descripción de las acciones y percepciones de los fiscales ante las detenciones en flagrancia, analizando sus decisiones y criterios.
El enfoque del estudio se localizó en las fiscalías encargadas de las investigaciones penales en el Distrito Judicial de uno de los cuatro distritos judiciales de Lima. Este contexto natural ofreció un marco adecuado para la investigación (Munarriz, 1992).
Se llevaron a cabo entrevistas semiestructuradas y análisis documental como métodos para la recopilación de datos. Los principales participantes fueron fiscales penales de dichas fiscalías. Se aplicó el criterio de saturación para asegurar que la recopilación de datos fuera robusta y confiable (Hennink & Kaiser, 2022). Se entrevistó a cinco fiscales, y el análisis de los documentos fiscales proporcionó información específica sobre la actuación de estos en casos determinados (Aguirre y Pabón, 2020).
Resultados
La verificación de la legalidad de las detenciones por parte de la policía en casos de flagrancia delictiva es una responsabilidad fundamental del MP, según el consenso de los fiscales entrevistados. La detención en flagrancia, es la única justificación legal para una detención sin orden judicial. Cualquier arresto que no cumpla con esta condición se considera ilegal. Esta perspectiva se alinea con el principio de legalidad, que establece que la actuación del fiscal debe estar siempre sujeta a la ley (artículo 68° del CPP).
Los fiscales entrevistados señalaron que las actas de intervención policial que han conocido en el ejercicio de función, no suelen detallar el tipo de flagrancia involucrada. Esto sugiere que la práctica actual no siempre se ajusta a los requisitos legales. Además, el fiscal tiene el deber de garantizar el cumplimiento de la legalidad, no solo como persecutor del delito, sino también como defensor de los derechos fundamentales (artículo 159° de la Constitución Política del Perú).
El principio de interdicción de la arbitrariedad, establecido en la STC N.º 2725-2008-PHC/TC (2008), también se aplica a las detenciones, exigiendo que estas se basen en justificaciones adecuadas. La jurisprudencia de la Corte IDH, como se refleja en el Caso Bulacio contra Argentina (2003), establece que ninguna persona puede ser privada de su libertad sin una causa legal justificada.
Los entrevistados también coincidieron, que fiscal tiene la obligación de ser la primera autoridad en verificar la legalidad de la detención, asegurando que esta se realice en alguno de los contextos de flagrancia contemplados en el artículo 259° del CPP. En cuanto a las actas de los fiscales analizadas, estas fueron las siguientes:
Tabla 1 Actas fiscales analizadas
| Codificación | Fecha de Acta | Delito atribuido a detenido |
|---|---|---|
| A-01 | 24ENE2021 | Agresiones en contexto de género o intrafamiliar |
| A-02 | 24ENE2021 | Agresiones en contexto de género o intrafamiliar |
| A-03 | 10MAY2021 | Agresiones en contexto de género o intrafamiliar |
| A-04 | 22OCT2021 | Tocamientos, o actos de connotación sexual |
| A-05 | 03NOV2021 | Hurto agravado |
Al examinar las actas, se observó que en la mayoría de ellos se describen los hechos reportados, pero no se analizan las condiciones en que se realizó actuación policial parta la intervención. Además, no se verifica si la detención se llevó a cabo en un contexto de flagrancia, como lo estipula el artículo 259° del CPP. En todos los casos analizados, el fiscal optó por iniciar las diligencias preliminares manteniendo al acusado en calidad de detenido.
Discusión
Los resultados de la investigación revelan inconsistencias en la ejecución del control de legalidad en relación con las detenciones realizadas en flagrancia. Aunque los fiscales consultados reconocen su papel en esta supervisión, la realidad indica que este procedimiento no se está implementando de forma efectiva.
La ausencia de información y análisis en las actas fiscales sobre las circunstancias de la intervención policial complica la evaluación de si la detención se ajusta a lo que se define como flagrancia.
Como observa Falcone (2012), es responsabilidad de las autoridades garantizar la legalidad de la detención, no del imputado. Esta falta de una verificación adecuada puede resultar en la infracción de derechos y en la nulidad de los procedimientos judiciales. De acuerdo a Carmelo (2017), la detención calificada como flagrancia puede implicar la aplicación de medidas restrictivas adicionales y afectar otros derechos fundamentales del detenido, por lo que el fiscal tiene la obligación de ser la primera autoridad en verificar la legalidad de la detención.
En este contexto, la función del MP como garante de la legalidad se convierte en un tema crucial. La Carta de Principios Éticos de los Ministerios Públicos Iberoamericanos (AIAMP, 2022) subraya el compromiso de los fiscales con la objetividad, la legalidad y el respeto a los derechos humanos. Asimismo, las Directrices de la ONU sobre el rol de los fiscales (1990) resaltan la importancia de que los fiscales asuman un papel activo en el proceso penal, que incluye no solo la investigación de los delitos, sino también la supervisión de la legalidad de dichas indagaciones.
Conclusiones
La investigación evidencia la inconsistencia en la aplicación de la verificación de la legalidad en las detenciones realizadas en flagrancia durante la etapa preliminar del proceso penal en Perú. A pesar de que los fiscales consultados son conscientes de su deber de corroborar la legalidad de estas detenciones, la evidencia acumulada sugiere que esta responsabilidad no está siendo desempeñada de manera efectiva. Un examen de las actas fiscales muestra que, predominantemente, estas registran los acontecimientos que llevaron a la detención, pero no describen las situaciones concretas en las que se ejecutó la acción. Esta falta de detalle complica la evaluación sobre si la detención sucedió en una circunstancia de flagrancia, lo que podría dar lugar a violaciones de derechos y a la nulidad de los procedimientos judiciales.
Además, la investigación destaca la importancia del Ministerio Público como salvaguarda de la legalidad en el contexto de las detenciones efectuadas en flagrancia. Un control ineficaz sobre la legalidad puede poner en peligro la protección de los derechos fundamentales de los detenidos y generar un sistema de justicia penal inútil.
Los hallazgos de la investigación sugieren la urgencia de fortalecer las funciones del Ministerio Público relacionadas con el control de legalidad en las detenciones en flagrancia. Esto requeriría una mejor capacitación de los fiscales en la aplicación de la normativa pertinente sobre flagrancia, así como la instauración de mecanismos de control interno que aseguren la correcta implementación del procedimiento.














