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versión On-line ISSN 2665-0398

Aula Virtual vol.6 no.13 Barquisimeto dic. 2025  Epub 07-Ago-2025

https://doi.org/10.5281/zenodo.16635312 

Artículo Científico

LA TUTELA DE DERECHO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

THE PROTECTION OF RIGHTS IN THE ADMINISTRATION OF JUSTICE

Rodolfo Roca Andagua1 
http://orcid.org/0000-0003-2262-0502

Aladino Rabanal Oyarce2 
http://orcid.org/0000-0003-4325-6295

1Universidad Cesar Vallejo. Perú. E-mail: rrocaa@ucvvirtual.edu.pe

2Universidad Cesar Vallejo. Perú. E-mail: arabanaloy@ucvvirtual.edu.pe


Resumen

El objetivo de este artículo es evaluar la acción de tutela en la justicia, su impacto en la protección de derechos fundamentales, y cómo garantiza los derechos ciudadanos frente a decisiones judiciales y administrativas, identificando fortalezas y limitaciones, y proponiendo mejoras para optimizar su eficacia. La revisión bibliográfica destaca brechas en la accesibilidad y el conocimiento del mecanismo entre poblaciones vulnerables, la sobrecarga judicial debido a la alta demanda de acciones de tutela, la inconsistencia en la interpretación y aplicación de la tutela de derechos, y la falta de recursos y capacitación para los operadores jurídicos. Mediante una metodología cualitativa, basada en fuentes primarias como artículos científicos, jurisprudencias, sentencias, revistas indexadas, documentos de instituciones públicas e información de fuentes nacionales e internacionales, se consultaron bases de datos como Scopus, SciELO y Mendeley Desktop, utilizando la plataforma MyLOFT. Se revisaron las características, fortalezas y limitaciones de la tutela de derechos en España, Colombia, Canadá, Argentina, Chile, Venezuela, Cuba, Italia y Perú. Concluimos que es crucial implementar políticas que fortalezcan la accesibilidad y consistencia del mecanismo de tutela para garantizar su efectividad y asegurar una protección equitativa y uniforme de los derechos fundamentales.

Palabras Clave: Tutela de derecho; administración de justicia; tutela efectiva; tutela razonable; mecanismo de tutela

Abstract

The objective of this article is to evaluate the tutela action in the justice system, its impact on the protection of fundamental rights, and how it guarantees citizens' rights against judicial and administrative decisions, identifying strengths and limitations, and proposing improvements to optimize its effectiveness. The bibliographic review highlights gaps in accessibility and knowledge of the mechanism among vulnerable populations, judicial overload due to the high demand for tutela actions, inconsistency in the interpretation and application of the tutela of rights, and the lack of resources and training for legal operators. Using a qualitative methodology, based on primary sources such as scientific articles, jurisprudences, sentences, indexed journals, documents from public institutions and information from national and international sources, databases such as Scopus, SciELO and Mendeley Desktop were consulted, using the MyLOFT platform. The characteristics, strengths and limitations of the tutela of rights in Spain, Colombia, Canada, Argentina, Chile, Venezuela, Cuba, Italy and Peru were reviewed. We conclude that it is crucial to implement policies that strengthen the accessibility and consistency of the protection mechanism to guarantee its effectiveness and ensure equitable and uniform protection of fundamental rights.

Keywords: Protection of rights; administration of justice; effective protection; reasonable protection; protection mechanism

Introducción

La tutela de derechos en la administración de justicia enfrenta diversas problemáticas que afectan su eficacia y el acceso equitativo a la justicia, existe una brecha significativa en la accesibilidad y el conocimiento de este mecanismo, especialmente entre poblaciones vulnerables y desfavorecidas. Muchas personas desconocen sus derechos o carecen de los recursos necesarios para acceder a la tutela de derechos, limitando su capacidad para proteger sus derechos fundamentales.

Además, la alta demanda de acciones de tutela puede provocar una sobrecarga en los tribunales, resultando en retrasos en la resolución de casos y afectando la calidad del proceso judicial; este problema se ve agravado en sistemas judiciales ya saturados, donde la eficiencia es crucial para la protección efectiva de los derechos.

Otro desafío importante es la inconsistencia en la interpretación y aplicación de la tutela de derecho, que puede variar entre diferentes jueces y jurisdicciones; esta falta de uniformidad genera inseguridad jurídica y desigualdades en la protección de los derechos fundamentales.

Asimismo, la tutela de derecho también enfrenta problemas relacionados con la falta de recursos y capacitación adecuada para los operadores jurídicos, lo que afecta la eficacia del mecanismo. La resolución de estas problemáticas requiere mejorar el acceso a la justicia, reducir la sobrecarga judicial, asegurar la uniformidad en la aplicación de las normas y fortalecer la formación de los profesionales del derecho.

Es así que, debido a la diversidad de sistemas legales, la inequidad en el acceso a la justicia y la variabilidad en la aplicación de normas, la tutela de derechos enfrenta desafíos importantes a nivel global; la falta de regulación adecuada de la tutela de derechos en muchas naciones conduce a decisiones arbitrarias y a vacíos legales. Además, las personas vulnerables no pueden ejercer sus derechos de manera efectiva debido a la ineficacia de los sistemas judiciales y la falta de recursos, la protección de los derechos fundamentales también se ve afectada por la presión política, la independencia judicial y la corrupción, la importancia de reformas globales que fortalezcan los mecanismos de tutela, asegure la equidad procesal y protejan los derechos humanos en todo el mundo es destacada por estos problemas.

En España, la tutela judicial y el art. 24.1 de la Constitución Española excluyen la reparación del derecho; se realiza por un órgano constitucional distinto al Poder Judicial, este fenómeno fue común en los primeros quince años de la jurisprudencia constitucional, lo que requiere una investigación de sus causas, sigue ocurriendo, aunque menos frecuente en los últimos años. Problemas podrían surgir de un sistema donde el Tribunal Constitucional (TC) debe reemplazar a los órganos judiciales con frecuencia. El TC ha empleado el recurso de amparo para imponer su doctrina sobre la de los órganos judiciales ordinarios. Es común que el TC reitere sin agregar ninguna novedad a la interpretación del artículo 24.1 (González 2012).

En esa misma, en España López (2021), indica que las víctimas de ciertos delitos han pasado a ser protagonistas en el debate jurídico y social en nuestro país. La defensa de sus derechos y las indemnizaciones que se les deben abonar han generado un escenario donde, en ocasiones, se cuestionan principios fundamentales del Estado de Derecho, como la presunción de inocencia del art. 24.2 Constitución Española. Esta tendencia se ha agravado en la sociedad digital, donde los medios tradicionales son reemplazados por Internet, aumentando la inmediatez y la falta de juicio crítico sobre los hechos.

La Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD) juega un papel crucial en este sentido como autoridad de control encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) español. La AEPD tiene capacidad para imponer sanciones y emitir orientaciones y recomendaciones para promover el cumplimiento normativo. Además, la agencia puede tomar medidas de oficio o a solicitud de una parte, lo que le permite abordar infracciones individuales y prácticas comerciales más amplias que ponen en riesgo la protección de datos (De Barrón, 2024).

Sin embargo, la eficacia de los órganos administrativos encargados de hacer cumplir la ley y de los tribunales a la hora de proteger los derechos de los ciudadanos depende en gran medida de la coordinación entre los diferentes mecanismos de protección. La existencia de canales de denuncia paralelos puede crear superposiciones y conflictos, dificultando que los afectados obtengan una respuesta clara y eficaz. Por lo tanto, es necesario establecer estándares jurisdiccionales y procesales claros para evitar duplicaciones y garantizar que cada reclamo sea tratado adecuadamente en el foro más relevante (De Barrón, 2024).

El mismo De Barrón, señala que el régimen de protección de datos de España brinda a los ciudadanos múltiples vías para defender sus derechos, ya sea sancionando a los perpetradores, obteniendo una compensación financiera o promoviendo un cumplimiento regulatorio más amplio.

Sin embargo, para que este sistema sea verdaderamente efectivo, los diferentes mecanismos de protección deben operar de manera coordinada y complementaria, evitando superposiciones y asegurando que cada reclamo reciba la atención adecuada. Sólo así podrán protegerse plena y eficazmente los derechos de los ciudadanos en el entorno digital.

La Constitución Política de Colombia de 1991, al consagrar al país como un Estado social de derecho, estableció el cumplimiento obligatorio de los derechos fundamentales (Ministerio del Interior de Colombia, 2020). Esta constitución priorizó la dignidad humana, abordando no solo la dimensión civil y política, sino también la económica, social y cultural. Así, se incorporaron al ordenamiento nacional los principios establecidos en diversos convenios, acuerdos y tratados internacionales y estableciendo la tutela de derecho en distintos aspectos jurídicos necesarios (Lozano-Rodríguez et al., 2021)

La República de Colombia introdujo en la Constitución Política de 1991 la Acción de Protección, un mecanismo de justicia prioritaria y sumaria para la protección de violaciones o amenazas causadas por actos u omisiones de autoridades públicas o privadas en ausencia de otros mecanismos de defensa adecuados. En términos generales, la tutela no violará las órdenes judiciales debido a los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica. Los procedimientos de tutela son informales y pueden presentarse ante el tribunal en persona, por escrito u oralmente, en casos de emergencia, analfabetismo o cuando el solicitante sea menor de edad. La solicitud debe incluir el nombre completo del solicitante, el acto u omisión que motivó la tutela, los derechos violados, el nombre de la agencia o entidad responsable (si es posible), una descripción de las circunstancias relevantes y la información de contacto del tutor del solicitante. No es necesario citar la norma constitucional violada, siempre que los derechos conculcados estén claramente identificados y acompañados de los documentos pertinentes para facilitar la administración de justicia (Gutiérrez & Herazo, 2021).

Para proteger derechos fundamentales como la libertad religiosa, la libertad de expresión, el debido proceso y el desarrollo de la personalidad, la Constitución de 1991 estableció la acción de tutela. Este recurso representó un cambio en la perspectiva confesional de la Constitución de 1886. La Corte Constitucional resolvió 57.809 tutelas entre 1992 y 1994; en 2019, la cantidad aumentó a 620.242, lo cual demuestra su uso en aumento. Este análisis analiza si las decisiones judiciales afectan la autonomía universitaria y si estas deben ser más importantes que los derechos fundamentales, o si la autonomía universitaria debería ser considerada un derecho fundamental en Colombia. Se analizará la relación entre la autonomía universitaria y las decisiones judiciales en Colombia (Cadena, 2022).

Respecto al tema mencionado, el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 ofrece dos aclaraciones importantes. En primer lugar, la acción de tutela es necesaria cuando los derechos fundamentales "se ven amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". La pregunta clave es si los jueces son considerados autoridades públicas; de ser así, sus acciones u omisiones estarían sujetas a control. Sin este supuesto, la oposición a medidas judiciales carecería de sentido. En segundo lugar, la norma establece que, "en cualquier caso", los fallos de tutela deben ser remitidos a la Corte Constitucional para su revisión. Esto implica que existe una única jurisdicción en los casos de tutela: la jurisdicción constitucional, de la cual forman parte (Ortiz, 2019).

En Colombia, Quinche (2010), analiza a la tutela de derechos y aborda dos temas cruciales: la seguridad jurídica y la tutela contra sentencias. Algunas críticas, particularmente entre detractores de los derechos humanos, sostienen que todos los servidores públicos pueden violar derechos fundamentales, pero los jueces no, ya que estos contarían con una especie de inmunidad que impediría que sus sentencias sean sujetas a tutela.

Según estos críticos, la posibilidad de impugnar sentencias judiciales mediante tutela generaría inseguridad jurídica y afectaría la previsibilidad del derecho. Sin embargo, este escrito argumenta que la verdadera fuente de inseguridad jurídica en Colombia proviene del legislativo y, especialmente, del presidente de la República por el uso de decretos. Además, se sostiene que la acción de tutela fortalece la seguridad jurídica y la confianza del ciudadano en el sistema jurídico, que ha experimentado golpes y discriminaciones. También se enfatiza que la posibilidad de impugnar sentencias no es una invención del sistema colombiano, sino una práctica común en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, como el Sistema Interamericano, donde se han producido condenas por violaciones de derechos humanos.

La tutela de derechos en Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que, por lo general, una acción de tutela presentada más de un año después de la notificación de la decisión judicial no cumple con el requisito de inmediatez. No obstante, existe una excepción: si el demandante puede probar que estaba en una situación de incapacidad total para ejercer sus derechos, como en el caso de una persona secuestrada, la acción puede ser admitida. En tales circunstancias, la Corte determina que el juez constitucional debe verificar si hay una justificación válida para el retraso en la presentación de la tutela. Es fundamental destacar que permitir la procedencia de acciones de tutela meses o incluso años después de dictadas las decisiones judiciales comprometería los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, generando una incertidumbre que socavaría la estabilidad y efectividad de las decisiones judiciales como mecanismos institucionales para la resolución de conflictos (Nader, 2013).

La República Argentina desde 1994, al igual que muchos países latinoamericanos, direccionó la tutela de derechos fundamentales e incorporó diversos tratados internacionales de derechos humanos, creando lo que se conoce como el “bloque de constitucionalidad federal”. Este concepto, en la terminología de Hart, se refiere a una “regla de reconocimiento constitucional” (p. 117, 1998), que es más inclusiva y precisa que los términos de legalidad o supremacía constitucional, y sirve como parámetro para la validez de normas secundarias. La Corte Suprema de la Nación ha establecido que estos tratados deben aplicarse en su forma original, sin posibilidad de modificación o reinterpretación. De esta manera, el bloque de constitucionalidad representa un conjunto de “principios de derecho fundamental”, siguiendo la terminología de Alexy, que delimitan el ámbito de validez y permanencia de las normas infra constitucionales en el ordenamiento jurídico argentino, obligando a que se ajusten tanto a la Constitución Nacional como a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (Calvinho et al., 2014).

En Chile, la doctrina coincide en que la expansión de la tutela, más allá del tradicional recurso de amparo hacia derechos y garantías distintos a la libertad personal, tiene sus raíces en el gobierno del presidente Allende. Esta ampliación surgió como respuesta a serias violaciones del Estado de Derecho, según las denuncias formales registradas en acuerdos de la Cámara de Diputados y del Pleno de la Corte Suprema. En un esfuerzo por mejorar la protección del derecho a un ambiente libre de contaminación, se introdujo una enmienda que cambió la expresión “acto arbitrario e ilegal” por “acto u omisión ilegal”. Este cambio permite ahora interponer el recurso de protección ambiental no solo contra actos ilegales, sino también contra omisiones ilegales que perjudiquen el derecho a un entorno sano. La modificación también elimina la necesidad de probar la arbitrariedad del acto u omisión, simplificando el proceso y reforzando la tutela ambiental (Pfeffer, 2016).

En Chile, Varas (2021) analiza la transición del sistema de función pública chileno hacia la laboralización, enfocándose en la aplicación de la acción de tutela de derechos fundamentales del Código del Trabajo a empleados públicos regidos por normativa estatutaria. El estudio evidencia cómo el derecho laboral se adapta para proteger mejor a estos empleados, incorporando nuevos elementos y ajustando sus principios; y con la Ley 21.280, se impone una acción judicial regida por la legislación laboral común, otorgando competencia a los Juzgados del Trabajo, de este modo se cuestiona la idea de tratar los derechos fundamentales en el empleo público de manera diferente.

Para Libarona (2022), el juicio justo y la oficialidad lingüística han sido temas de desarrollo en la jurisprudencia canadiense sobre la tutela de derechos; el derecho constitucional a utilizar el francés o el inglés en los tribunales federales y provinciales de Quebec está garantizado en Canadá, las provincias de Nuevo Brunswick y Manitoba también gozan de esta libertad lingüística. No obstante, se ha discutido el alcance de este derecho. Las interpretaciones iniciales del Tribunal Supremo se limitaban a la vinculación pasiva del derecho de uso; sin embargo, han avanzado hacia una lectura más proactiva del derecho a usar las lenguas oficiales (Libarona, 2022).

El mismo autor sostiene que la garantía lingüística en el Régimen de Justicia debe asegurar la validez y eficacia directa de su uso. El derecho a un sistema de traducción es parte de una tutela judicial efectiva cuando las lenguas oficiales son desconocidas. Además, el derecho a un proceso con todas las garantías, la tutela judicial efectiva y el régimen de doble oficialidad deberían permitir el uso de la lengua oficial sin traducción. El derecho a emplear una lengua oficial en la Administración de Justicia no proviene de la tutela judicial efectiva; es un derecho fundamental que se define lingüísticamente.

La Constitución de Venezuela establece principios y valores para fomentar el desarrollo integral de las personas y garantizar una justicia efectiva, en ese sentido el artículo 2 destaca los valores como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad social, así como el pluralismo político y los derechos humanos. Venezuela es una nación social y democrática que promueve la justicia y el derecho; mientras que el artículo 3 establece que los objetivos fundamentales del Estado son el respeto a la dignidad de la persona, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la promoción del bienestar y la creación de una sociedad justa y pacífica que garantice los principios, derechos y deberes establecidos (Pinho, 2022).

En Cuba, uno de los rasgos distintivos de los procesos judiciales ordinarios, salvo algunas excepciones, es su notable lentitud. Esta demora se debe a la necesidad de seguir procedimientos y plazos que aseguren una resolución justa del conflicto, además del elevado número de litigios que colapsan los tribunales en todo el mundo. Este congestionamiento prolonga aún más la duración de los procesos, incrementando el riesgo de que la pretensión del demandante no obtenga beneficios al momento de la sentencia. Para mitigar estos efectos negativos, los mecanismos de tutela provisional, precautoria o cautelar han surgido como herramientas efectivas. Estos mecanismos buscan proteger los derechos de las partes y preservar las situaciones fácticas y jurídicas existentes al inicio del litigio, garantizando así el cumplimiento de la resolución definitiva y la eficacia de la justicia en el proceso (Marcheco, 2015).

En Italia, Ferrante (2022) presentó un análisis comparativo de los sistemas jurídicos italiano y español, mostrando que la Directiva núm 2015/2302 no ha logrado armonizar efectivamente la tutela del sujeto, a pesar de haber establecido una armonización máxima. Esta investigación resalta cómo la Directiva, aunque pretende unificar ciertos aspectos, no ha conseguido una protección homogénea en ambos países. Asimismo, se destaca la función del derecho comparado como un valioso mecanismo para comprender y analizar tanto el derecho internacional como el nacional.

En Perú, la tutela de derechos es una institución reciente introducida por el artículo 71º, numeral 4, del Código Procesal Penal de 2004, sin antecedentes normativos en el país. La tutela penal peruana no otorga derechos ni obligaciones para cuidar de menores, a diferencia de la tutela familiar. Comparte similitudes y diferencias con la acción de tutela en Colombia y el amparo peruano, ambos mecanismos para proteger derechos esenciales son fundamentales, frente a vulneraciones por autoridades o particulares. En Perú, sin embargo, la tutela se plantea como un proceso penal común y no como un proceso independiente; su objetivo es proteger los derechos dentro del marco penal.

La tutela de derechos para Bazán (2010) al ser una institución jurídica procesal reciente, la tutela de derechos en Perú ha generado diversas interpretaciones sobre su diseño y aplicación, con planteamientos divergentes sobre los derechos protegidos, su naturaleza jurídica, su propósito y el control de admisibilidad, entre otras cosas, son los sujetos legitimados para presentarla.

Cuando los derechos constitucionales o legales son violados, resalta la tutela de derechos como una protección procesal penal constitucional que puede ser utilizada por el imputado o cualquier sujeto procesal, en ese sentido el Juez de Investigación Preparatoria, también conocido como Juez de Garantías, corrige las acciones u omisiones que afectan los derechos de las partes. La tutela es un método efectivo para recuperar los derechos que se han violado; se aplica solo a las infracciones que se han cometido. Más efectivo que el habeas corpus, el imputado o su abogado defensor puede invocarlo desde las primeras diligencias hasta el final del proceso, según el artículo 71° del Código Procesal Penal (Malma, 2010).

Para que la teoría del caso del Ministerio Público debe ser cuestionada por defensores públicos y privados la tutela de derechos que está regulada por el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), es una herramienta procesal útil, porque los magistrados han interpretado o integrado normas para asegurar la justicia debido a su creciente uso, lo que ha revelado situaciones no reguladas o con normas poco claras. Si el imputado enfrenta requerimientos ilegales o medidas limitativas indebidas o si sus derechos no son respetados, la tutela le permite recurrir al Juez de Garantías y este puede tomar medidas correctivas, subsanar o proteger (Rivas, 2020).

Es así que, la acción de tutela, establecida por la Constitución Política de 1991, ha facilitado un significativo acercamiento entre los ciudadanos y el sistema judicial en nuestro país. Antes de su implementación, los ciudadanos no contaban con mecanismos coercitivos rápidos para obtener una protección efectiva de derechos fundamentales, como el derecho de petición. Esta acción, como instrumento constitucional, refleja una política clara de protección de los derechos fundamentales. Debe ser adoptada y respaldada por toda la sociedad, y en particular por los organismos y agentes del Estado, para garantizar su efectividad y alcance en la protección de los derechos ciudadanos (Castillo, 2009).

La percepción de una violación del derecho a la salud es uno de los motivos más comunes por los cuales los ciudadanos recurren a la acción de tutela. El artículo 49 de la Constitución Política de 1991, que establece que la salud es un derecho fundamental para todos los ciudadanos, claramente establece este derecho. La salud se considera un servicio público esencial en el contexto de la prestación de servicios médicos. Esto significa que el Estado está obligado a asegurar su acceso y calidad, y que cualquier deficiencia en este ámbito puede ser motivo de tutela. La acción de tutela permite a los ciudadanos exigir la protección de este derecho cuando enfrentan obstáculos o fallos en la prestación de servicios médicos. Así, este mecanismo se convierte en una herramienta crucial para asegurar que los servicios de salud se brinden de manera efectiva y equitativa, de acuerdo con los estándares constitucionales (Molina, et al., 2010).

El objetivo general de esta investigación es evaluar la acción de tutela en la justicia, su impacto en la protección de derechos fundamentales, y cómo garantiza los derechos ciudadanos frente a decisiones judiciales y administrativas, identificando fortalezas y limitaciones, y proponiendo mejoras para optimizar su eficacia.

Desarrollo

Método

La metodología utilizada es básica y guiada por diversos artículos, jurisprudencias y sentencias relacionadas con la protección tutelar del derecho en la administración de justicia, se adopta un enfoque cualitativo, buscando generar información orientada a la tutela del derecho en la administración de justicia. En ese sentido, Ramos, et al., (2023) indica que el propósito de un artículo de revisión bibliográfica es utilizar fuentes primarios, como otros artículos científicos, resultados de investigaciones, reflexiones, revisiones y reportes de casos. Se trata de establecer una posición sobre un tema en particular.

Estrategias de búsqueda

Esta revisión es el resultado de una investigación bibliográfica exhaustiva y sistemática, que incluye libros, artículos en revistas indexadas, documentos de instituciones oficiales del sector público e información de fuentes nacionales e internacionales. Se utilizó un análisis comparativo y se consultaron tanto fuentes clásicas como modernas, directamente relacionadas con el propósito del estudio.

A través de esta revisión, se identificaron diversas características de la tutela de derecho en la administración de justicia, proporcionando una comprensión más amplia y detallada del tema. La bibliografía revisada permite destacar las fortalezas y limitaciones de la tutela de derecho, contribuyendo a la discusión académica y práctica en este ámbito.

Criterios de selección

Los criterios de selección se basaron en la búsqueda de palabras clave como "tutela de derecho", "administración de justicia", "tutela efectiva", "tutela razonable" y "tutela de garantía", en inglés, portugués y español. Se incluyeron únicamente artículos relacionados con las ciencias sociales, publicados dentro del margen de tiempo permitido (Ver Figura 1).

Muchos documentos y artículos seleccionados fueron emitidos por instituciones jurídicas públicas. Aunque no pertenecen directamente a bases de datos bibliográficas científicas, resultaron valiosos para el desarrollo del presente estudio debido a la importancia de la normativa y jurisprudencia en el tema. Además, se consultaron fuentes confiables como Scopus, que incluye bibliografía de calidad revisada por pares, así como otras bases de datos como SciELO y Mendeley Desktop, las cuales aportaron contenido relevante para el desarrollo de la discusión y los resultados del artículo. Todo ello se realizó utilizando la plataforma MyLOFT, proporcionada por la Universidad César Vallejo.

Los artículos seleccionados se almacenaron en el programa Mendeley Desktop, lo que facilitó la organización y acceso a la bibliografía relevante para este estudio. Esta metodología de selección y análisis asegura una revisión comprehensiva y actualizada de la tutela de derecho en la administración de justicia (Ver Tabla 1).

Figura 1 Diagrama de flujo Prisma 

Tabla 1 Cantidad de documentos incluidos revisión sistemática 

Autor/ año Título Página consultada Muestra
González (2012) La tutela jurisdiccional de los derechos del artículo 24.1 de la Constitución Española https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=30567 Seleccionada por conveniencia ESPAÑA
Barrón (2024) Vulneraciones automatizadas del derecho a la protección de datos personales y mecanismos de tutela https://goo.su/6gp2v8P Seleccionada por conveniencia ESPAÑA
Castillo (2019) La incidencia de la acción de tutela en la implementación de las políticas públicas https://goo.su/Ut5a Seleccionada por conveniencia PERÚ
Moreno (2019) Tutela contra sentencias. Procedencia y modalidades jurisprudenciales en Colombia https://goo.su/iMnIyH Seleccionada por conveniencia COLOMBIA
Quinche (2010) La seguridad jurídica” y los fallos de control de constitucionalidad, tanto abstracto como concreto http://www.scielo.org.co/pdf/esju/v12n1/v12n1a6.pdf Seleccionada por conveniencia COLOMBIA
Pinho (2022) Breve análisis sobre la tutela de los derechos humanos en el orden constitucional venezolano http://www.scielo.org.co/pdf/njus/v15n2/2500-8692-njus-15-02-153.pdf Seleccionada por conveniencia VENEZUELA
Nader (2013) Vulneración de principios fundamentales mediante la interposición de la acción de tutela contra providencia judicial. http://www.scielo.org.co/pdf/jusju/v9n2/v9n2a05.pdf Seleccionada por conveniencia COLOMBIA
Marcheco (2015) La tutela cautelar en lo contencioso-administrativo. El caso de Cuba. http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v14n28/v14n28a12.pdf Seleccionada por conveniencia CUBA
Molina, et al., (2010) Acciones de tutela sobre el derecho a la salud en el municipio de Leticia, Amazonas, 2004-2008 http://www.scielo.org.co/pdf/iat/v23n4/v23n4a03.pdf Seleccionada por conveniencia COLOMBIA
Calvinho et al., (2014) Derecho procesal garantista y constitucional: proceso, garantía y libertad. https://goo.su/ZWyta2 Seleccionada por conveniencia ARGENTINA
Ferrante (2022) Desarmonización de la tutela del consumidor en los viajes combinados: interacción entre el derecho comparado y el derecho internacional privado. https://goo.su/HiNxP4B Seleccionada por conveniencia ITALIA
Libaron (2022) Administración de Justicia, doble oficialidad lingüística y derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. DOI: 10.2436/20.8080.01.88 Seleccionada por conveniencia CANADÁ
Gutiérrez y Herazo (2021) Recurso de la acción de tutela por derecho a la salud mental en la jurisprudencia colombiana, 2000-2019 DOI: 10.5965/2175180313332021e0117 Seleccionada por conveniencia COLOMBIA
Varas (2021) Laboralización de la función pública. Reflexiones a propósito del debate sobre la aplicación de la acción de tutela de derechos fundamentales a los trabajadores públicos https://goo.su/0ScL6qL Seleccionada por conveniencia CHILE
López (2021) El derecho fundamental a la presunción de inocencia y la tutela de los derechos de las víctimas en el marco de la sociedad digital. https://goo.su/Imly8 Seleccionada por conveniencia ESPAÑA
Rivas (2020) “La Tutela de Derechos en el Nuevo Código Procesal Penal: Fines y Aplicación desde la Perspectiva Fiscal”. https://goo.su/Qa804w Seleccionada por conveniencia PERÚ
Cadena (2022) El derecho a la autonomía universitaria frente a las órdenes de los fallos de tutela. DOI: 10.14718/novumjus.2022.16.2.16 Seleccionada por conveniencia PERÚ
Pfeffer (2016) El recurso de protección y su eficacia en la tutela de derechos constitucionales en Chile https://goo.su/rwgGK1 Seleccionada por conveniencia CHILE
Malma (2010) Tutela de Derechos. https://acortar.link/MZA6TK Seleccionada por conveniencia PERÚ
Bazán (2010) Audiencia de tutela: fundamentos jurídicos (Acuerdo Plenario N.º 4-2010/CJ-116) https://n9.cl/9cx4l Seleccionada por conveniencia PERÚ
TOTAL 20

Discusión y resultados

Frente a la recurrente necesidad de reparación del derecho fuera del ámbito del artículo 24.1 de la Constitución Española, el teórico González (2012) plantea que la frecuencia de este fenómeno en los primeros quince años de jurisprudencia constitucional obliga a investigar las causas subyacentes. Según su perspectiva, la actuación del Tribunal Constitucional (TC) para suplir a los órganos judiciales indica problemas estructurales en el sistema judicial español. González (2012) argumentan que la reiterada intervención del TC para imponer su doctrina sobre la de los tribunales ordinarios revela una falla en la aplicación coherente de los derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la tutela judicial efectiva. Este teórico sugiere que la frecuencia con la que el TC debe intervenir apunta a una debilidad en la capacidad de los órganos judiciales para interpretar y aplicar adecuadamente el artículo 24.1 de la Constitución.

López (2021) afirma que en España las víctimas de ciertos delitos han adquirido un papel central en el debate jurídico y social, lo que ha puesto en entredicho principios básicos del Estado de Derecho, como la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución. Según López, la creciente exigencia de reparación y protección de los derechos de las víctimas ha intensificado la presión sobre el sistema judicial, provocando un aumento en la intervención del Tribunal Constitucional para asegurar la defensa de los derechos fundamentales. Además, resalta que, en la era digital, la inmediatez de la información y la falta de juicio crítico agravan la complejidad de estos casos, subrayando la necesidad de una tutela judicial eficaz y accesible.

Frente a este contexto, De Barrón (2024) plantea que el solapamiento entre las reclamaciones administrativas y civiles privadas, particularmente en relación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), refleja un cambio en la percepción de los ciudadanos sobre los mecanismos de tutela de derecho. De Barrón en su investigación señala que los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos derivados de la invocación del RGPD han permitido a los ciudadanos recurrir a la Agencia de Protección de Datos como un mecanismo accesible y económico para sancionar a los prestadores de servicios digitales. Este enfoque ha sido interiorizado por los ciudadanos como una herramienta útil para obtener resarcimiento sin incurrir en los costos asociados a los procedimientos judiciales tradicionales.

La contraposición de estas ideas sugiere que mientras González (2012) y López (2021) destacan la intervención del TC como un indicador de fallas en el sistema judicial, De Barrón ve en el recurso a la Agencia de Protección de Datos una evolución positiva hacia mecanismos más accesibles y efectivos para la protección de los derechos. En conjunto, estos análisis subrayan la necesidad de revisar y posiblemente reformar el sistema de administración de justicia en España, para asegurar que la tutela judicial sea efectiva y accesible, y que los derechos fundamentales de los ciudadanos estén debidamente protegidos tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. La convergencia de estas perspectivas sugiere una demanda creciente por mecanismos de tutela que sean no solo efectivos, sino también adaptables a las cambiantes dinámicas sociales y tecnológicas.

Ortiz (2019) aborda la introducción de la acción de tutela por la Constitución Política de Colombia de 1991, que ofrece un mecanismo judicial preferente y sumario para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Este autor plantea que esta acción procede contra cualquier autoridad pública que viole derechos fundamentales, lo que genera la pregunta de si los jueces, como autoridades públicas, también pueden ser objeto de tutela. La Constitución establece que los fallos de tutela deben ser remitidos a la Corte Constitucional para su revisión, indicando que existe una única jurisdicción constitucional en la que todos los jueces participan, siendo la Corte Constitucional la instancia superior.

La investigación de Quinche (2010) señala que en Colombia la verdadera fuente de inseguridad jurídica no proviene de la acción de tutela contra sentencias judiciales, sino del uso de decretos por parte del legislativo y el Presidente de la República. Quinche (2010) argumenta que la acción de tutela fortalece la seguridad jurídica y la confianza del ciudadano en el sistema judicial, contrarrestando las críticas de que permitir la tutela contra sentencias judiciales genera inseguridad jurídica. Según este autor, esta percepción es errónea y la posibilidad de impugnar sentencias judiciales mediante tutela es una práctica común en sistemas internacionales de protección de derechos humanos, como el Sistema Interamericano.

Por otro lado, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que una acción de tutela presentada más de un año después de la notificación de la decisión judicial no cumple con el requisito de inmediatez, salvo en casos excepcionales donde el demandante puede demostrar una incapacidad total para ejercer sus derechos, como en el caso de una persona secuestrada (Nader, 2013). Esta postura busca mantener un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, evitando que la acción de tutela se utilice para generar incertidumbre jurídica y socavar la estabilidad de las decisiones judiciales.

La creciente utilización de la acción de tutela en Colombia, evidenciada por el aumento significativo de fallos desde la expedición de la Constitución de 1991 hasta la actualidad, refleja su efectividad como recurso de protección de derechos fundamentales. La investigación de Cadena (2022) señala que este incremento en el uso de la tutela ha llevado a un análisis sobre su impacto en la autonomía universitaria y la relación entre las decisiones judiciales y los derechos fundamentales. En concordancia con Cadena (2022), sugiere que es necesario evaluar si la autonomía universitaria debe ser considerada un derecho fundamental en sí mismo, y cómo las decisiones judiciales pueden afectar esta autonomía.

En conclusión, la acción de tutela en Colombia ha sido fundamental para proteger los derechos fundamentales, generando tanto críticas como respaldos, especialmente en su aplicación contra decisiones judiciales. Ortiz (2019) sugiere que los jueces, como autoridades públicas, deberían estar sujetos a tutela, mientras que Quinche (2010) argumenta que la tutela refuerza la seguridad jurídica y es compatible con estándares internacionales. La postura de la Corte Constitucional, junto con la investigación de Cadena, subraya la necesidad de equilibrar la protección de derechos con la estabilidad jurídica y la incorporación de nuevos derechos fundamentales dentro del marco legal colombiano.

Gutiérrez & Herazo (2021) señalan que la acción de tutela, incorporada en la Constitución Política de Colombia de 1991, fue concebida como un mecanismo judicial preferente y sumario para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares, en ausencia de otros medios de defensa adecuados. Este enfoque destaca la informalidad y accesibilidad de la tutela, permitiendo que cualquier persona, independientemente de su capacidad para redactar un documento formal, pueda presentar una acción de tutela verbalmente en situaciones de urgencia, analfabetismo o si el solicitante es menor de edad.

La investigación de Calvinho et al., (2014) en Argentina señala que la Constitución de 1994 y la incorporación de diversos tratados internacionales de derechos humanos conforman el "bloque de constitucionalidad federal". Este concepto se refiere a una "regla de reconocimiento constitucional" más inclusiva y precisa que los términos de legalidad o supremacía constitucional. La Corte Suprema de la Nación ha establecido que estos tratados deben aplicarse en su forma original, sin posibilidad de modificación o reinterpretación, configurando un conjunto de "principios de derecho fundamental" que delimitan la validez y permanencia de las normas infraconstitucionales en el ordenamiento jurídico argentino.

Por otro lado, Pfeffer (2016) analiza en Chile la expansión de la tutela más allá del recurso de amparo tradicional, especialmente en relación con el derecho a un ambiente libre de contaminación. Durante el gobierno de Allende, se introdujeron enmiendas que permitieron interponer el recurso de protección ambiental no solo contra actos ilegales, sino también contra omisiones ilegales, eliminando la necesidad de probar la arbitrariedad del acto u omisión. Esta modificación ha simplificado el proceso y reforzado la tutela ambiental, reflejando un esfuerzo por mejorar la protección de derechos en contextos específicos.

Varas (2021) argumenta que, en Chile, el derecho laboral ha ido incorporando progresivamente nuevos elementos para mejorar la protección de los empleados públicos. La Ley 21.280, que permite aplicar una acción judicial regulada por la legislación laboral común a los trabajadores públicos, otorga a los Juzgados del Trabajo la competencia para resolver estos conflictos. Esta tendencia pone en duda la necesidad de un tratamiento diferenciado para los derechos fundamentales en el empleo público, sugiriendo una unificación de los mecanismos de protección de los derechos laborales.

La investigación de Nader (2013) en Colombia señala que, aunque la acción de tutela generalmente no procede contra providencias judiciales debido a los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica, existen excepciones. Si el demandante puede demostrar que estaba en una situación de incapacidad total para ejercer sus derechos, como en el caso de una persona secuestrada, la acción puede ser admitida. La Corte Constitucional ha determinado que el juez constitucional debe verificar si hay una justificación válida para el retraso en la presentación de la tutela. Sin embargo, permitir la procedencia de acciones de tutela mucho después de dictadas las decisiones judiciales podría comprometer los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, generando incertidumbre y socavando la estabilidad y efectividad de las decisiones judiciales.

En síntesis, la evolución de la tutela de derechos fundamentales en Colombia, Argentina y Chile muestra cómo cada país ha adaptado sus marcos legales para fortalecer la protección de los derechos, ya sea mediante la inclusión de tratados internacionales, la simplificación de procesos de protección ambiental o la integración de mecanismos laborales en el sector público. Estos enfoques reflejan un compromiso continuo con la defensa y garantía de los derechos fundamentales en diferentes contextos jurídicos y sociales.

Frente a la evolución de la jurisprudencia canadiense que ha abordado la tutela de derechos, especialmente en cuanto al uso de lenguas oficiales en los procesos judiciales, el teórico Libarona (2022) plantea que, inicialmente, las interpretaciones del Tribunal Supremo canadiense fueron restrictivas respecto al derecho a utilizar el francés o el inglés. Sin embargo, esta perspectiva ha evolucionado hacia una interpretación más inclusiva y proactiva, asegurando la validez y eficacia directa del uso de las lenguas oficiales. Libarona (2022) argumenta que la garantía lingüística debe permitir que los litigantes utilicen la lengua oficial de su elección sin necesidad de traducción, destacando que este derecho no solo debe derivarse de la tutela judicial efectiva, sino que también debe caracterizar el derecho fundamental a una administración de justicia en el idioma elegido.

En contraste, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como indica Pinho (2022), establece un marco sólido para la administración de justicia, priorizando valores como la vida, la libertad y la justicia, dentro de un "bloque de constitucionalidad" que incorpora los tratados internacionales de derechos humanos. Este enfoque busca asegurar una justicia eficiente y eficaz, promoviendo un sistema que respete la dignidad humana y los principios constitucionales. La inclusión de estos tratados en el bloque constitucional refleja un firme compromiso con la protección de los derechos fundamentales, diferenciándose del enfoque canadiense en la implementación práctica de estos derechos.

Por otro lado, en Cuba, la investigación de Marcheco (2015) destaca la lentitud de los procesos judiciales ordinarios, atribuida a la necesidad de seguir procedimientos extensos y a la alta carga de litigios. Para contrarrestar estos efectos negativos, el autor anterior subraya el papel de los mecanismos de tutela provisional, precautoria o cautelar, que permiten proteger los derechos de las partes y preservar las situaciones fácticas y jurídicas existentes desde el inicio del litigio. Estos mecanismos buscan garantizar la eficacia de la justicia y mitigar los retrasos en el sistema judicial.

Finalmente, la investigación de Ferrante (2022) sobre la Directiva núm. 2015/2302 en Italia y España revela que, a pesar de su objetivo de armonizar la tutela de derechos, la Directiva no ha logrado una protección homogénea en ambos países. Este autor destaca que el derecho comparado es fundamental para comprender y analizar las diferencias en la implementación de la Directiva a nivel nacional, evidenciando la necesidad de un análisis más profundo de cómo las normativas internacionales se adaptan a contextos jurídicos específicos.

Frente a la reciente incorporación de la tutela de derechos en el ordenamiento jurídico peruano, establecida por el artículo 71º, numeral 4, del nuevo Código Procesal Penal de 2004, se observa una notable diferencia en comparación con mecanismos similares en otros países latinoamericanos. La tutela peruana, introducida como una herramienta procesal penal, se distingue de la tutela del Derecho de Familia al no tener precedentes normativos nacionales y al ser planteada dentro del proceso penal común en lugar de ser un proceso autónomo (Bazán, 2010). Esto contrasta con la acción de tutela en Colombia, establecida por el artículo 86º de la Constitución de 1991 y el Decreto 2591 de 1991, que proporciona un recurso independiente para la protección de derechos fundamentales, distintos a la libertad personal, frente a vulneraciones por parte de autoridades públicas o particulares.

Mientras la acción de tutela colombiana ha permitido un acceso directo y efectivo a la justicia para proteger derechos fundamentales, la tutela peruana ha generado diversas interpretaciones respecto a su diseño y aplicación. A pesar de que ambos mecanismos buscan proteger derechos fundamentales, la tutela peruana, al ser incidental, requiere que se plantee dentro del marco del proceso penal común, mientras que la tutela colombiana funciona como un recurso autónomo y especializado. Esta diferencia en la implementación refleja una evolución en la protección de derechos fundamentales, destacando la necesidad de adaptar los mecanismos judiciales a los contextos y necesidades específicas de cada país.

Además, la acción de tutela en Perú ha demostrado ser una herramienta eficaz para la protección de los derechos del imputado durante el proceso penal, superando en eficiencia al habeas corpus y permitiendo al imputado recurrir al Juez de Garantías para la protección y reparación de derechos vulnerados (Rivas, 2020). En contraste, la acción de tutela en Colombia ha facilitado un significativo acercamiento entre los ciudadanos y el sistema judicial, reflejando una política clara de protección de derechos fundamentales (Castillo, 2009). La tutela peruana, aunque aún en desarrollo, representa un paso importante hacia una mayor protección de los derechos procesales, adaptando el enfoque a las necesidades del contexto judicial local.

Conclusiones

El estudio sobre la incorporación de la tutela de derechos en Perú, según el artículo 71º del nuevo Código Procesal Penal de 2004, revela que, aunque esta herramienta representa un avance importante en la protección de derechos dentro del proceso penal, su implementación enfrenta desafíos significativos, la evidencia, sustentada por González (2012), muestra que la intervención frecuente del Tribunal Constitucional en la jurisprudencia española para suplir a los órganos judiciales señala problemas estructurales, reflejando una falla en la aplicación coherente de derechos fundamentales.

Este problema resuena en Perú, donde la tutela se presenta como un recurso incidental en el proceso penal, limitando su efectividad y en contraste, la acción de tutela en Colombia, establecida por la Constitución de 1991, ha permitido un acceso directo y robusto a la justicia, facilitando una protección efectiva de los derechos fundamentales frente a las autoridades públicas. El dictamen concluyente sugiere que, para fortalecer la protección de derechos en Perú, es crucial dotar de mayor autonomía y especialización al mecanismo de tutela; esta adaptación permitiría al sistema peruano responder más efectivamente a las realidades judiciales locales y a las crecientes demandas globales de protección de derechos fundamentales.

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Recibido: 22 de Abril de 2025; Aprobado: 23 de Mayo de 2025; Publicado: 31 de Julio de 2025

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