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Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela

versión impresa ISSN 0048-7732

Rev Obstet Ginecol Venez v.65 n.2 Caracas jun. 2005

 

 

VIOLENCIA PERPETRADA CONTRA LA MUJER

1. Las formas de violencia que sufren las mujeres reflejan la relación de desigualdad de poder entre ellas y los varones en distintas sociedades. Esta desigualdad reviste distintas formas, comprendido el matrimonio a edad prematura, la falta de información y de opciones sobre el control de la fertilidad, y el embarazo forzado dentro del matrimonio.

2. Se condena la violencia contra la mujer, tanto si se plantea en el escenario de culturas determinadas (tal como el de la mutilación genital femenina) o en uno doméstico (en forma de abusos por parte del cónyuge). No se trata de una cuestión particular ni familiar. La violencia contra la mujer no es aceptable sea cual fuere el ambiente en que la sufra, razones por las cuales los facultativos que atienden a las mujeres se encuentran bajo las siguientes obligaciones de índole ética:

i. Informarse de las manifestaciones que reviste la violencia y reconocer los casos. Su documentación debe considerar la necesidad de confidencialidad para evitar que las mujeres sufran consecuencias a este respecto, cosa que, a su vez, podría requerir que los datos tomados figuren por separado y no sean identificables con las personas concretas.

ii. Tratar los resultados físicos y psicológicos de la violencia. iii. Afirmar a sus pacientes que los actos de violencia contra ellas no son aceptables.

iv. Abogar por las infraestructuras sociales que proporcionen a la mujer la elección de refugiarse en lugar seguro y de asesorarse de continuo.

3. Los tipos de vulnerabilidad física, económica y social de las mujeres son fundamentalmente dañinos para el futuro de una sociedad. Si no se corrigen, no se prevendrán los perjuicios que sufrirán las futuras generaciones, y se contribuirá a que se perpetúe el ciclo de violencia. Por ende, tendrán los facultativos que traten a las mujeres las siguientes obligaciones:

i. Afirmar el derecho femenino a no padecer de violencias físicas ni psicológicas, en especial de índole sexual, ejemplos de lo cual son los crímenes de guerra en los conflictos entre Estados y la cópula sin consentimiento femenino dentro del matrimonio.

ii. Abogar por las resoluciones no violentas en relaciones dadas recurriendo a la ayuda de asistentes sociales y otras personas a quienes corresponda en el campo sanitario.

iii. Hacerse conscientes de los efectos dañinos de la discriminación contra la mujer que entrañan distintos sistemas sociales, e inculcárselo a los demás.

4. Existe la necesidad de una mayor conciencia acerca de la gran magnitud que tiene el problema de la violencia contra la mujer. Los facultativos están en magnífica posición para ofrecer su ayuda. Sólo cuando se reconoce el problema es cuando se puede corregir. Por este motivo, tanto las sociedades profesionales como los facultativos tienen el deber de divulgar la información correspondiente a la frecuencia y tipo de violencia que se registren contra las mujeres.

Jerusalen, 1995

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