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Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela
versión impresa ISSN 0048-7732
Rev Obstet Ginecol Venez v.67 n.3 Caracas sep. 2007
Reseña de las Jornadas "El gineco-obstetra ante la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia."
Dras. Judith Toro Merlo, Leonor Zapata
La Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela (SOGV) en conjunto con la Secretaría de Salud de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (AMC), y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 3 de su Estatuto vigente, que dice: "...la Sociedad de Obstetricia y Ginecología procurará perfeccionar la formación integral de los especialistas en Obstetricia, Ginecología y Reproducción Humana...", organizó los días 11 y 12 de julio próximo pasado unas jornadas para la información y discusión del contenido de la "Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia".
La violencia contra la mujer constituye un problema de Estado, puesto que es la trasgresión más frecuente de los derechos humanos, y se constituye en un problema de salud pública que genera altos costos tanto económicos como sociales.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Para, 1994) dan un marco legal para que los países legislen sobre la materia. En nuestro país, en 1998, se sancionó la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Posteriormente, al aprobarse en 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hubo colisión con la Ley y ésta tuvo problemas para aplicarse completamente. De esta situación se derivó un aumento de la impunidad de los perpetradores de violencia, por lo que fue necesario elaborar una nueva ley la cual, después de múltiples debates, fue sancionada como "Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia". Ésta fue aprobada en parlamentarismo de calle el 25 de noviembre de 2006, fecha correspondiente a la conmemoración del Día Internacional contra la Violencia de Género y apareció publicada en la Gaceta Oficial Número 38. 647 del día 19 de marzo de 2007. Esta nueva Ley deroga la de 1998.
La Ley ha causado grandes expectativas y dudas entre los gineco-obstetras lo que hizo necesario que la SOGV decidiera hacer unas jornadas de difusión donde se presentara y discutiera la misma. Se hicieron contactos con la Secretaría de Salud de la AMC quienes prestaron amplia colaboración.
Los temas fueron seleccionados de tal forma que cubrieran tanto la parte técnica como la parte legal. Las palabras de inauguración estuvieron a cargo de las máximas autoridades de las instituciones organizadoras, las Dras. Luisana Melo, Secretaria de Salud de la AMC y Fanny Fleitas, Presidenta de la SOGV quien estuvo acompañada por el Dr. Rogelio Pérez DGregorio, secretario de la SOGV. Las coordinadoras del evento fueron la Dra. Leonor Zapata, Coordinadora de la Sección de Derechos Sexuales y Reproductivos de SOGV y la Dra. Nancy Bello Coordinadora del Proyecto de Calidad de Atención y Gestión de la AMC.
El temario del 11/07/07 incluyó las ponencias: Parto y Antropología, dictada por el Dr. Beltrán Lares, de la Organización Auroramadre quien desde su punto de vista explicó la razones por las cuales la atención del parto normal en posición vertical ofrece ventajas a la parturienta; Violencia obstétrica, a cargo de la Dra. Marbella Camacaro, médica veterinaria, profesora, de la Facultad de Ciencias de la Salud, Núcleo Aragua de la Universidad de Carabobo, quien expuso los resultados de una investigación de campo con las angustias más frecuentes en un grupo de pacientes de los servicios de obstetricia del Estado Aragua. Por último Derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, a cargo de la Dra. Elsy Calderón, Coordinadora Nacional del Proyecto Madre del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien destacó que la finalidad de estos derechos es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción El 12/07/07: la abogada María Hernández Royett, Defensora delegada de los Derechos Humanos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Instituto Metropolitano de la Mujer, cubrió todos los aspectos legales, hizo una extensa exposición que incluyó objeto, principios rectores, derechos protegidos, definición de violencia, formas de violencia, órganos receptores de denuncia, legitimación activa para denunciar, medidas de protección y flagrancia.
Los aspectos específicos de competencia para los gineco-obstetras como: el Artículo 15 donde se describen las diecinueve formas de violencia (entre ellas la violencia obstétrica y la esterilización quirúrgica), el Artículo 35 que trata sobre el certificado médico, el Capítulo 6: De los delitos con sus artículos 51 y 52 donde se establecen las penas correspondientes a la violencia obstétrica y esterilización quirúrgica así como el Artículo 57 sobre la obligación de aviso por el personal de salud y el Artículo 71 sobre los órganos receptores de denuncia fueron expuestos con detalle, con ejemplos prácticos para la mejor comprensión por parte nuestra de un aspecto, el legal que nos es totalmente desconocido. Al final de estas líneas reproducimos algunos de los artículos mencionados. La Ley en su totalidad puede ser consultada en la página web de la SOGV (www.sogvzla.org).
Después de cada sesión diaria hubo un amplio período de discusión donde los 104 asistentes de diferentes profesiones del equipo de salud y provenientes de diferentes hospitales e instituciones del área metropolitana de Caracas pudieron aclarar sus dudas.
La Junta Directiva de la SOGV, se siente muy complacida con el éxito de esta actividad. El día 21 de julio, en nuestra sede realizará una reunión informativa con representantes de todas las Seccionales de la SOGV y durante la celebración de la próxima Jornada Nacional el mes de octubre en el Estado Mérida habrá una conferencia plenaria a este respecto que dictará la Dra. María Hernández Royett. Una vez más la Sociedad cumplió una labor educativa tanto para sus miembros como para los otros participantes interesados en esta novedosa materia.
Artículo 15
...13) Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente a la calidad de vida de las mujeres.
14) Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
Artículo 35. - A los fines de acreditar el estado físico de la mujer victima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto o una experta forense previa solicitud del Ministerio Público.
Artículo 51.- Se consideran actos constitutvos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud consistentes en:
1. No atender oportuna y efizcamente las emergencias obstétricas.
2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña a su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentiiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines, del procedimiento disciplinario que corresponda.
Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancioando o sancionada con pena de prsión de 2 a 5 años.Artículo 52.-
El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.













