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Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela

versión impresa ISSN 0048-7732

Rev Obstet Ginecol Venez v.68 n.2 Caracas jun. 2008

 

INFORMACIÓN

Reforma Estatutaria de FUNDASOG de Venezuela

Pto. La Cruz 4 de octubre de 2006

Presidiendo el señor Dr. Rodrigo Alfonso Arias Alvarez, Presidente de la Fundación, quien fuera previamente elegido para hacerlo por la misma Asamblea, se le dió lectura a la minuta de los puntos a ser por élla considerados, teniendo el orden del día el siguiente objeto: ÚNICO.- De la reforma integral del Documento Constitutivo Estatutario de "FUNDASOG DE VENEZUELA".- Seguidamente se procedió a tratar el único punto del orden del día: ------------------------------------------

PUNTO ÚNICO: En relación con el punto único del orden del día, la Asamblea, por moción y voto unánime, acordó reformar integramente el Documento Constitutivo Estatutario de la Fundación y, a tal efecto, dictó la Resolución que se transcribe a continuación: "Se resuelve reformar de manera integral el Documento Constitutivo Estatutario de "FUNDASOG DE VENEZUELA", el cual queda ahora redactado así:

TITULO I

Denominación y Objeto

Artículo 1°.- La Fundación se denomina "FUNDASOG DE VENEZUELA".-

Artículo 2°.- La Fundación es sin fines de lucro y tiene por objeto fomentar y desarrollar toda actividad dirigida al mejoramiento científico, profesional y a impulsar la información de los avances médicos, tecnológicos en el área de la Obstetricia, Ginecología y Reproducción Humana, para lo cual efectuará las actividades que contribuyan al logro de su objeto, siempre y cuando no colidan con las actividades propias de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela (SOGV), efectuando todos los actos, contratos y negociaciones necesarios a tales fines, para lo cual procederá como principal agente o factor, actuando por sí sola o conjuntamente con una o más personas, sean éstas naturales o jurídicas.-

TÍTULO II

Domicilio

Artículo 3°.- El domicilio de la Fundación está establecido en Caracas, ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela.-

Parágrafo único: La Fundación podrá establecer oficinas y/o presentaciones en cualquier lugar del interior a través de las seccionales de la SOGV, o del exterior de la República, por decisión de la Asamblea de la Fundación.-

TÍTULO III

De los Miembros

Artículo 4°.- La Fundación está integrada por tres (3) clases de miembros, a saber: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Asociados y c) Miembros Benefactores.

a. Son Miembros Fundadores aquellos que suscribieron el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación.

b. Son Miembros Asociados aquellos médicos que se encuentren debidamente inscritos en la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela en cualquiera de sus categorías, exceptuándose aquellos que por voluntad propia expresen su negativa a pertenecer a la misma.

c. Serán Miembros Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que colaboren económicamente y de manera periódica con el objeto de la Fundación.-

TÍTULO IV

Patrimonio

Artículo 5°.- La Fundación se constituyó con el aporte inicial que otorgó la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); no obstante, el patrimonio podrá conformarse por aquellos aportes obtenidos de la siguiente manera:

a. Nuevos aportes de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela;

b. Ingresos por venta de material educativo, ya sea impreso o audiovisual;

c. Donaciones que se reciban, ya sea de personas naturales o jurídicas, entes públicos o privados;

d. Aportes de los Miembros Benefactores;

e. Las recaudaciones de las actividades que se realicen, tales como foros, conciertos y cualquier otro evento, con la finalidad de obtener fondos para cumplir con las actividades propias del objeto para

la cual fue creada esta Fundación.-

TÍTULO V

De la Asamblea de Miembros

Artículo 6°.- La Asamblea es el órgano supremo de la Fundación, y como tal, estará investida de las más amplias facultades para dirigirla y administrarla, por lo tanto la Fundación se regirá por las decisiones de carácter general que para su funcionamiento y administración dicte la Asamblea de Miembros.

Parágrafo único: La Asamblea, estatutariamente constituida, representa a la universalidad de los miembros y sus acuerdos, adoptados conforme a este Estatuto, serán de obligatorio cumplimiento para todos, tanto para los asistentes a la Asamblea como para los que hayan dejado de concurrir a ella, salvo los recursos de ley.

ARTÍCULO 7°.- Las Reuniones de la Asamblea de Miembros podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Parágrafo primero: La Asamblea deberá reunirse en forma Ordinaria durante el curso del mes de abril de cada año, precediendo la Reunión Ordinaria de la Asamblea de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela.

Parágrafo segundo: La Asamblea podrá reunirse en forma Extraordinaria, siempre que convenga a los intereses de la Fundación, ya sea por decisión de la Junta Directiva o a exigencia por escrito de por lo menos el 10 por ciento de sus Miembros.

ARTÍCULO 8°.- La convocatoria para todas las Reuniones de la Asamblea, ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberán ser formuladas por la Junta Directiva; mediante Convocatoria firmada por su Presidente y el Secretario, señalando lugar, día, hora en que se celebrara, expresando el objeto de la reunión, y se publicará en un periódico de circulación nacional y diaria con ocho (8) días continuos de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la Reunión de la Asamblea

ARTÍCULO 9º.- La convocatoria deberá enunciar el objetivo de la Reunión de la Asamblea, y toda deliberación y decisión sobre algún objeto no expresado en aquella será considerado nulo de toda nulidad.

ARTÍCULO 10º.- Para la validez de las Reuniones de la Asamblea, bastará que haya sido convocada y constituida conforme se determina en el presente Estatuto y que se complete el quórum, el cual se establece en el 10 por ciento (10 %) de los Miembros de la Fundación.

ARTÍCULO 11º.- Cada miembro de cualquier clase tendrá derecho a un voto en las Reuniones de la Asamblea, y todos los asuntos, cualesquiera que sean, podrán ser decididos por mayoría simple de los miembros presentes en la misma.

ARTÍCULO 12º.- A falta de quórum en las Reuniones de la Asamblea se procederá a convocar una nueva para el mismo día, treinta (30) minutos después, y ésta se efectuará con los miembros presentes.

ARTÍCULO 13º.- Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes vigentes y el presente Estatuto, la Asamblea, en sus Reuniones Ordinarias, tendrá las siguientes facultades:

1. Elegir a los Miembros de la Junta Directiva de la Fundación, en el año que corresponda dicha elección.

2. Remover a los Miembros de la Junta Directiva de la Fundación, en el caso de haber evidentes razones para ello y haberle (s) permitido el derecho a la defensa.

3. Examinar, decidir, aprobar, improbar o modificar las memorias, balances y cuentas que le presente para su consideración la Junta Directiva de la Fundación;

4. Aprobar, improbar o modificar los programas de actividades generales de la Fundación, así como también los presupuestos de ingresos y gastos que la Junta Directiva someta a su consideración;

5. Conocer y resolver de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a consideración;

6. Elegir a los miembros de la Comisión Electoral de la Fundación, en el año que corresponda dicha elección.

ARTÍCULO 14º.- Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes vigentes y el presente Estatuto, la Asamblea, en sus reuniones extraordinarias tratara todos aquellos asuntos que no competen a la Reunión Ordinaria de la Asamblea o para decidir sobre cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a consideración.-

TÍTULO VI

De la Administración

ARTÍCULO 15º.- La Fundación será administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros, a saber: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales, quienes deberán ser miembros de la misma, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y mientras no hayan sido reemplazados legalmente por sus sucesores, deberán permanecer en los mismos hasta tanto se formalice su sucesión, pudiendo ser reelegidos máximo por dos (2) períodos consecutivos, y tendrán todas las facultades, derechos y obligaciones que determina el presente Estatuto.

ARTÍCULO 16º.- El Presidente, el Secretario, el

Tesorero y un Vocal serán electos por la Asamblea de Miembros; El restante Vocal habrá de ser designado por la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela (SOGV).

Parágrafo primero: El Vocal electo por la Asamblea suplirá las ausencias temporales del Presidente o el Secretario o el Tesorero, quien cumplirá las obligaciones de los mismos durante sus ausencias temporales.

Parágrafo segundo: Para la validez de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, será necesaria la presencia y el voto favorable de tres (3) de sus integrantes.

ARTÍCULO 17º.- La Junta Directiva de la Fundación queda facultada para representarla frente a terceros y por ante cualquier autoridad administrativa, fiscal, política, civil y judicial de la República, con los más amplios poderes para ejecutar todos los actos y operaciones relacionados con los fines sociales, pudiendo actuar en nombre de la Fundación y representarla indistintamente en todo acto o contrato.

ARTÍCULO 18º. La Junta Directiva en virtud de las facultades que posee, sin perjuicio de lo que disponga la Ley, tendrá y ejercerá, además, las siguientes atribuciones:

1. Convocar las Reuniones de la Asamblea;

2. Previa aprobación de la Asamblea de Miembros, establecer y organizar las oficinas de la Fundación, y resolver sobre la apertura de otras representaciones;

3. Elaborar los planes de trabajo de la Fundación y fijar los gastos generales de administración;

4. Nombrar y remover empleados, fijarles su remuneración y señalarles sus funciones;

5. Ejercer la personería jurídica de la Fundación y su representación legal en juicio o fuera de él; apoderados generales y especiales para que representen a la Fundación en juicio o fuera de él;

7. Previa aprobación de la Asamblea de Miembros resolver la enajenación, cesión, traspaso, permuta, arrendamiento, gravamen y adquisición de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación;

8. Autorizar toda clase de contratos relacionados con los objetivos sociales;

9. Hacer cancelaciones y otorgar finiquitos;

10.Librar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio, pagarés y demás títulos de crédito o financieros;

11.Abrir, movilizar y cerrar cuentas, ya sea de depósito o de crédito, en instituciones bancarias y financieras;

12.Resolver el que se intenten acciones judiciales y/o que se desista de ellas; que se hagan transacciones y posturas en remates judiciales; que se contradiga las acciones intentadas contra la Fundación o se convenga en ellas; que se haga uso de toda clase de acciones y recursos ante cualesquiera autoridades políticas, administrativas y judiciales, para la defensa y resguardo de los intereses de la Fundación;

13.Inspeccionar la Contabilidad y efectuar arqueos de Caja;

14.Ordenar y determinar cualesquiera otros apartados distintos a los previstos en estas bases;

15. Presentar a la Asamblea, en su Reunión Ordinaria, un informe detallado del Estado de la Fundación y de las reformas e innovaciones que creyeren necesarias para su mejor desenvolvimiento y desarrollo, junto con el Balance General de cierre y relación de las operaciones del respectivo ejercicio económico.

ARTÍCULO 19º.- La enumeración de atribuciones del Artículo 18 no es restrictiva y, por lo mismo, no limita los poderes de la Junta Directiva de la Fundación, que son plenos mientras la Asamblea de Miembros no esté reunida, estando facultados para representarla en todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Asamblea misma o a determinados funcionarios por la ley o por este Estatuto.

ARTÍCULO 20º.- La Junta Directiva de la Fundación será responsable por los actos que ejecutaren no conformes a lo que se establece en materia de administración en este Estatuto.

ARTÍCULO 21º.- No obstante las amplias facultades que tiene la Junta Directiva, cuando se trate de afectar el patrimonio de la FUNDACIÓN por la adquisición, venta y/o gravamen de bienes inmuebles, permuta, donación, hipotecas, prendas, fianzas y avales de cualquier naturaleza, se requerirá de la aprobación de la Asamblea de Miembros, que para tal efecto se convoque.

ARTÍCULO 22°.- Son atribuciones del Presidente:

a. Ejercer la representación legal y social de la Fundación.

b. Presidir las Reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, y representar a la Fundación en cualquier acto protocolar, académico público o privado, nacional o internacional o hacerse representar por un Miembro de la Fundación.

c. Convocar periódicamente a la Junta Directiva.

d. Firmar con el Secretario las actas de asambleas, reuniones, acuerdos, diplomas y correspondencias.

e. Firmar con el Tesorero las órdenes o cheques para movilización de los fondos de la Fundación.

ARTÍCULO 23°.- Son atribuciones del Secretario:

a. Llevar al día las Actas de las Reuniones de Junta Directiva y Asambleas.

b. Llevar un archivo de los miembros con indicación de nombre, domicilio, fecha de ingreso, cargos y cualquier otro dato de interés.

c. Convocar con el Presidente las Reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de la Fundación, y elaborar el orden del día.

d. Elaborar el informe de las actividades de la Fundación al final del período.

e. Comprobar la existencia del quórum en las Reuniones de la Asamblea.

f. Mantener al día la correspondencia y debidamente organizado el archivo.

ARTÍCULO 24°.- Son atribuciones del Tesorero.

a. Ser el responsable del aspecto financiero y contable de la Fundación.

b. Recaudar las fuentes de ingreso de la Fundación.

c. Realizar los pagos relacionados con la Fundación, previo el visto bueno de la Junta Directiva.

d. Presentar el estado de cuenta a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.

e. Tener preparado el informe anual treinta días antes de su presentación a la Asamblea. Dicho estado de cuenta estará a la disposición de cualquier miembro de la Fundación para ser analizado en la sede de la misma

ARTÍCULO 25°.- Son atribuciones del Vocal electo por la Asamblea:

a. Asistir y participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva.

Suplir al Presidente, Secretario o el Tesorero en sus ausencias temporales.

TÍTULO VII

De la Comisión Electoral

ARTÍCULO 26º.- La Asamblea de Miembros nombrará una Comisión Electoral integrada por tres (3) miembros de la Fundación, quienes tendrán la competencia de organizar y dirigir la elección de los integrantes de la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Fundación, para lo cual se dictará un Reglamento sobre el sistema electoral a aplicar, y, durará 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos períodos consecutivos.

Parágrafo único: La elección de la Comisión Electoral se realizara en la Reunión Ordinaria de la Asamblea del año precedente a la elección de la Junta Directiva.

TÍTULO VIII

Ejercicio Económico

ARTÍCULO 27º.- El año económico de la Fundación comienza el día 1º de abril y termina el 31 de marzo de cada año. El primer Balance comprenderá el tiempo transcurrido desde el día de la inscripción de su Acta Constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción (13 de septiembre de 1994), y el 31 de diciembre del mismo año (1994).-

TÍTULO IX

Duración y Disolución

ARTÍCULO 28º:- La Fundación comienza su actividad el mismo día de la inscripción del presente documento en la Oficina Subalterna de la jurisdicción, y su duración será indeterminada, contando a partir de la firma de su escritura constitutiva por los miembros fundadores el día 13 de septiembre del mil novecientos noventa y cuatro, manteniendo personalidad jurídica propia, de naturaleza civil y sin fines de lucro.

ARTÍCULO 29º:- En caso de disolución de la Fundación, la Asamblea de Miembros designará a un liquidador o liquidadores y les determinará sus atribuciones, fijándoles su remuneración. En todo caso, la Asamblea de Miembros decidirá sobre el destino del patrimonio de la Fundación.-

ARTÍCULO 30°.- Lo no previsto en el presente Estatuto podrá ser resuelto por la Junta Directiva ad referéndum de lo que resuelva la próxima Reunión de la Asamblea a la cual deberá ser sometido a consideración.

ARTÍCULO 31°.- El presente Estatuto entra en vigencia el día 4 de octubre de 2006 y solo podrá ser reformado total o parcialmente en una Reunión Extraordinaria de la Asamblea convocada expresamente al efecto, por decisión de la propia Junta Directiva, por decisión de la Asamblea o a solicitud escrita del 10 % de los miembros de la Fundación.

Habiéndose agotado la materia del orden del día y no habiendo nada más de que tratar, previamente haberse comisionado y facultado suficientemente al señor Dr. Rodrigo Alfonso Arias Alvarez, en su carácter de Presidente de la Fundación, para certificar la presente Acta, se levantó la Sesión suscribiéndose al pié el Acta de la misma por quienes, encontrándose presentes, conformes firman: (fdo.) Rodrigo Alfonso Arias Alvarez.- (fdo.) (fdo.) Carlos Ramón Cabrera Lozada.- (fdo.)

Julia Lucía Vaccaro Catalanello.- Doménico Guariglia.-

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