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Cuestiones Políticas

Print version ISSN 0798-1406On-line version ISSN 2542-3185

Cuest. Pol. vol.43 no.83 Maracaibo Dec. 2025  Epub Dec 04, 2025

https://doi.org/10.5281/zenodo.17756995 

Derecho Público

La responsabilidad de los administradores societarios: Un estudio de doctrina y jurisprudencia en Perú

The responsibility of corporate administrators: A study of doctrine and jurisprudence in Peru

Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro* 
http://orcid.org/0000-0002-0812-349X

Lily Maribel Melgar Carrasco** 
http://orcid.org/0000-0002-7660-2644

Luis Auberto Tello Cabello*** 
http://orcid.org/0000-0003-1823-1248

Cheryll Carolyn Alcalde López**** 
http://orcid.org/0009-0002-1423-3940

*Universidad Tecnológica del Perú - Lima, Perú. Email: c30213@utp.edu.pe

**Universidad Tecnológica del Perú - Lima, Perú. Email: lmelgar@utp.edu.pe

***Universidad Tecnológica del Perú - Lima, Perú. Email: ltelloc@utp.edu.pe

****Universidad Tecnológica del Perú - Lima, Perú. Email: c23717@utp.edu.pe


Resumen

La responsabilidad de los administradores societarios se refiere al conjunto de deberes y consecuencias legales que asumen al gestionar y representar a una entidad comercial, ya sean personas individuales o jurídicas. El propósito del estudio es revisar la Ley General de Sociedades (1997), para fortalecer el sistema de responsabilidad de los administradores societarios, para así dar paso a los grandes cambios que se vienen dando en la sociedad actual, en el ámbito empresarial y contribuir, de manera segura, a los nuevos negocios empresariales. El método es de tipo hermenéutico, de alcance exploratorio, con un diseño de análisis temático. Los resultados emanados indicaron que, la Ley N° 26887 tiene lagunas en la imprecisión de la delimitación de los deberes fiduciarios, es decir, el deber de diligencia y la lealtad generando incertidumbre sobre las acciones concretas que se esperan de un administrador y, más aún, cuándo su conducta se considera negligente o desleal. Obteniendo como conclusión, que la Ley Nº 26887 requiere una revisión en cuanto a la ampliación de los deberes fiduciarios de los administradores. Esto implica establecer un estándar de diligencia más estricto, similar al de un ordenado comerciante y un leal representante, que incluya la previsión.

Palabras claves: administradores societarios; responsabilidad de administradores; Ley No. 26887; deberes fiduciarios; jurisprudencia del Perú

Abstract

The responsibility of corporate administrators refers to the set of duties and legal consequences they assume when managing and representing a commercial entity, whether they are individuals or legal entities. The purpose of the study is to review the General Companies Act (1997) to strengthen the system of corporate administrator liability, thereby paving the way for the major changes that are taking place today in the business sphere and contributing, in a secure manner, to new business ventures. The method is hermeneutic, exploratory in scope, with a thematic analysis design. The results indicated that Law No. 26887 has gaps in the imprecision of the definition of fiduciary duties, that is, the duty of diligence and loyalty, generating uncertainty about the specific actions expected of a manager and, even more so, when their conduct is considered negligent or disloyal. The conclusion is that Law No. 26887 requires revision in terms of expanding the fiduciary duties of administrators. This implies establishing a stricter standard of diligence, like that of an orderly merchant and a loyal representative, which includes foresight.

Keywords: Corporate administrators; liability of administrators; Law No. 26887; fiduciary duties; case law of Peru

Introducción

La responsabilidad de los administradores societarios se configura como el entramado de obligaciones y las repercusiones legales que recaen sobre aquellos individuos: ya sean personas físicas o entidades jurídicas, a quienes se les ha encomendado la labor de gestionar y representar una entidad mercantil, tales como empresas, sociedades o compañías (Vila y Díaz, 2021). De este modo, esta figura de administrador puede manifestarse en diversas modalidades; desde un administrador único que centraliza todas las funciones, pasando por administradores solidarios que pueden actuar de manera independiente, hasta administradores mancomunados que requieren la actuación conjunta, o incluso un consejo de administración que opera de forma colegiada (Graña, 2024). Debe destacarse que, sin importar la estructura específica, todos estos actores comparten la obligación principal de ejercer sus funciones con la máxima diligencia, lo que implica actuar el cuidado que exigiría un buen gestor en su propio negocio (Gaviria, 2021).

Por otra parte, se mencionan diversas teorías que sustentan su naturaleza y fundamento, como lo es la teoría del órgano; la cual representa el enfoque más reconocido y dominante en el derecho moderno para comprender la naturaleza de las entidades jurídicas, especialmente en lo que respecta a la actuación de sus administradores. Esta teoría postula que el administrador o el conjunto de administradores es en realidad un órgano constitutivo de la propia persona jurídica (Ruiz, 2021). También, se encuentra la teoría del mandato que ha sido muy influyente a través del tiempo y, planteaba que el administrador asume el rol de un mandatario, mediante un contrato de mandato; es decir, es la persona que actúa en nombre y por cuenta de la sociedad o de los socios para llevar a cabo las tareas y responsabilidades confiadas dentro de los límites del mandato otorgado (Arcila, 2022).

En este sentido, en el panorama empresarial actual, caracterizado por una creciente complejidad y un marco regulatorio en constante esparcimiento, la responsabilidad de los administradores ha adquirido gran relevancia; ya no basta con que estos líderes se centren exclusivamente en la búsqueda de la rentabilidad, también deben garantizar en cada momento la sostenibilidad a largo plazo de la empresa, actuando bajo estrictos principios éticos asegurando un estricto cumplimiento normativo (Huerta y Andrade, 2021).

Estas expectativas convierten la responsabilidad de los administradores en un mecanismo crucial para la protección; no sólo de la propia compañía, sino también de sus inversores y de todas las partes interesadas. Al asumir un rol que va más allá de lo financiero, los administradores se convierten en garantes de la transparencia y la buena gobernanza corporativa, elementos indispensables para construir confianza y asegurar la estabilidad en el dinámico entorno económico actual (Gaviria, 2021).

De este modo, en el ámbito mundial, la responsabilidad de los administradores societarios tiene principios, alcances y aplicaciones comunes. No obstante, en países como Canadá, Reino Unido, Australia y Estados Unidos, entre otros, se basan en los sistemas de derecho común, es decir; deberes legatarios. En otros países como Europa Continental y América Latina tienden a guiarse por el sistema de derecho civil, donde se codifica la responsabilidad en las leyes y estatutos establecidos (Cárcamo, 2023).

También se destaca, países como Brasil y España en donde los administradores responden civilmente por los perjuicios que causen por actos culposos o dolosos y, en Colombia, se desarrolló un estatuto que establece los deberes y lineamientos de acción para los administradores, la Ley 222 de 1995 (citada por Henao, 2022). Por su parte, en Perú, la responsabilidad de los administradores societarios se encuentra regulada primordialmente por la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887); esta normativa es la que define los deberes fiduciarios esenciales que recaen sobre los administradores, así como las consecuencias legales derivadas de su incumplimiento (Ley General de Sociedades No. 26887, 1997; Ruiz, 2021).

Y, si bien el Código Civil peruano (1994) establece los principios fundamentales que rigen la responsabilidad civil, tanto en el ámbito contractual como extracontractual, es la Ley General de Sociedades la que se erige como la normativa específica y predominante en lo que respecta a esta materia. Esto implica que, aunque el Código Civil proporciona un marco general y subsidiario para comprender las obligaciones y los resarcimientos por daños, cuando se trata de asuntos relacionados con las sociedades, sus directivos, accionistas y las operaciones que realizan, la Ley General de Sociedades es la fuente principal y más relevante a la que se debe acudir para determinar la existencia, el alcance y las implicaciones de la responsabilidad civil (Cárcamo, 2023).

No obstante, dicha ley no distingue claramente todos los asuntos implicados, quedando lagunas en la imprecisión de la delimitación de los deberes fiduciarios; es decir, el deber de diligencia y la lealtad pudiendo generar incertidumbre sobre las acciones concretas que se esperan de un administrador y cuándo su conducta se considera negligente o desleal (Cárcamo, 2023). Así como también, se debe tratar la actualización frente a nuevas formas de gestión y riesgos porque han surgido nuevas complejidades en la gestión empresarial, como la ciberseguridad, la sostenibilidad, la responsabilidad social corporativa, y los riesgos relacionados con la gobernanza de los datos (Ruiz, 2021).

Por lo que, la dinámica del entorno empresarial moderno y la creciente importancia de un gobierno corporativo efectivo ejercen una presión constante para que estas normas sean objeto de un desarrollo y una interpretación continuos., esto implica que se espera no solo una gestión competente, sino también una actuación en beneficio de la sociedad y sus accionistas, evitando conflictos de interés y anteponiendo los objetivos de la empresa a sus intereses personales. Por lo tanto, el propósito del estudio es revisar la Ley General de Sociedades (1997) para fortalecer el sistema de responsabilidad de los administradores societarios, para así dar paso a los grandes cambios que se vienen dando en la sociedad actual en el ámbito empresarial y contribuir e incentivar, pero de manera segura, los nuevos negocios empresariales.

1. Metodología

En el ámbito metodológico, la investigación es de tipo hermenéutica, también conocida como investigación pura o fundamental, que se centra en la expansión del conocimiento sin perseguir una aplicación práctica inmediata, siendo su objetivo principal comprender fenómenos, establecer teorías y descubrir principios fundamentales que rigen el mundo (Ramos, 2023). Conjuntamente, tiene un alcance exploratorio, ya que; según Zúñiga et al., (2023: 15): “Se refiere a un tipo de estudio que se realiza cuando un tema es relativamente nuevo, ha sido poco investigado o cuando se necesita una comprensión inicial y general de un fenómeno”. También, tiene un enfoque cualitativo con un diseño de análisis temático encaminado a descubrir, examinar a fondo y exponer las ideas principales o los sentidos comunes que se repiten una y otra vez en los datos recolectados (Martín et al., 2022).

2. Resultados

A. Responsabilidad de los Administradores Societarios

La responsabilidad de los administradores societarios es una obligación fundamental que recae sobre sujetos que tienen roles de dirección y gerencia dentro de una empresa. Esta responsabilidad no se limita únicamente a los títulos formales, sino que se extiende a cualquier persona que, de hecho, ejerza funciones de administración y representación. El núcleo de esta obligación radica en la necesidad de responder por los daños y perjuicios que su actuar pueda generar, afectando no solo a la propia sociedad, sino también a sus accionistas e incluso a terceros que interactúen con la empresa (Gaviria, 2021).

Según Ruiz (2021: 22), dicha responsabilidad “implica que los administradores deben actuar con la diligencia y lealtad de un buen hombre de negocios, tomando decisiones que beneficien a la sociedad y salvaguardando sus intereses”. En caso de que su gestión se desvíe de estos principios y provoque un menoscabo económico, ya sea por acciones negligentes, dolosas o por omisiones que generen un perjuicio, estarán sujetos a la obligación de reparar el daño causado (Huerta y Andrade, 2021). Esto subraya la importancia de una actuación transparente y ética por parte de quienes dirigen las empresas, ya que; sin ninguna duda, sus decisiones tienen un impacto directo en la estabilidad y el patrimonio de la organización, así como en la confianza de aquellos que se vinculan con ella.

B. Aspectos clave de la Responsabilidad según la Ley General de Sociedades

Dentro del marco de la responsabilidad societaria en Perú, los sujetos principales de esta obligación son los directores y los gerentes de una sociedad. En el caso específico de las sociedades anónimas, la administración se articula principalmente a través de un directorio y/o uno o varios gerentes, quienes son los encargados de llevar las riendas de la empresa (Caro y Peschiera, 2022).

La Ley General de Sociedades establece una serie de deberes ineludibles para los administradores, que sirven como pilar para su actuación y la base de su responsabilidad. Primero, se exige que actúen con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. Esto implica que cada decisión debe tomarse de buena fe, sin que existan intereses personales que puedan inclinar el juicio del administrador. Además, es crucial que las decisiones se sustenten en información suficiente y sigan un procedimiento de decisión adecuado, garantizando que se consideren todos los elementos relevantes antes de actuar (Ley General de Sociedades No. 26887, 1997).

Otro deber es la provisión de información. Los administradores tienen la obligación de brindar a los accionistas y al público en general datos que sean suficientes, fidedignos y oportunos sobre la situación legal, económica y financiera de la sociedad, la transparencia es clave para generar confianza y permitir que los interesados tomen decisiones informadas. La confidencialidad es también un pilar fundamental, los administradores deben guardar estricta reserva sobre los asuntos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones; esta obligación protege la información sensible de la empresa y previene su uso indebido (Caro y Peschiera, 2022).

Finalmente, los administradores están llamados a evitar los conflictos de interés, cuando, a pesar de sus esfuerzos, surja una situación de este tipo, es imprescindible que la revelen de inmediato. Esto busca asegurar que todas las decisiones se tomen en beneficio exclusivo de la sociedad, sin que los intereses personales de los administradores interfieran en el proceso (Buestán y Narváez, 2024).

C. Tipos de Responsabilidad

Responsabilidad Civil: es la forma más frecuente en la que los administradores son llamados a rendir cuentas por sus actos, su objetivo primordial es la reparación de los daños y perjuicios económicos que hayan sido causados. Cuando los administradores incurren en esta responsabilidad, no lo hacen de forma individual y aislada, sino que son solidariamente responsables, esto significa que, si un daño es causado a la sociedad, a los accionistas o a terceros debido a la actuación de uno o varios administradores, cualquiera de ellos puede ser requerido para asumir la totalidad de la reparación económica (Cajilima et al., 2021). La ley busca con esta figura, asegurar que las víctimas de una mala gestión puedan obtener una compensación por el detrimento patrimonial sufrido, haciendo que todos los responsables respondan de manera conjunta y sin divisiones previas.

Responsabilidad Penal: surge cuando la conducta de un administrador no solo genera un daño económico, sino que además constituye un delito tipificado en el Código Penal (1991). Ejemplos claros de estas conductas ilícitas pueden ser la administración fraudulenta, donde se manipula la contabilidad o se ocultan activos para beneficiarse ilícitamente, o la apropiación ilícita, que implica el uso indebido de bienes o fondos de la sociedad en beneficio propio. A diferencia de la responsabilidad civil, la responsabilidad penal es personal e intransferible, es decir, que la sanción penal que puede incluir penas de prisión o multas recae directamente sobre el individuo que cometió el delito, y no puede ser delegada o compartida con otros administradores, incluso si estos participaron en la misma conducta. Es un castigo directo por la infracción de la ley penal, y busca proteger bienes jurídicos como la fe pública, la confianza en el sistema económico y el patrimonio de las empresas (Aucancela et al., 2023).

D. Promulgación de la Ley No. 26887

La promulgación de la Ley No. 26887, conocida como Ley General de Sociedades (LGS), marcó un punto crucial en el derecho societario peruano. Esta legislación representó una modernización indispensable y profunda del marco normativo que rige la constitución, operación, reorganización y disolución de las sociedades en el país. Su implementación significó el reemplazo de la anterior Ley de Sociedades Mercantiles, que databa de 1966, adaptando la normativa a las nuevas realidades económicas y empresariales y estableciendo un nuevo estándar para las prácticas corporativas en Perú (Henao, 2022).

Las estructuras societarias existentes se consideraban demasiado rígidas, lo que limitaba la capacidad de las empresas para adaptarse a las diversas y cambiantes necesidades del entorno empresarial. Se requería un marco legal que permitiera a las empresas configurar su organización de manera más ágil y eficiente (Huerta y Andrade, 2021). Otro aspecto fundamental era la búsqueda de seguridad jurídica. La ley debía aclarar de manera precisa los derechos y obligaciones de los socios, los administradores y los terceros que interactuaban con las sociedades. Una mayor claridad en estas relaciones era esencial para reducir la incertidumbre y fomentar un ambiente de negocios más predecible (Graña, 2024).

Finalmente, la facilitación de la inversión era un objetivo clave, se buscaba simplificar los procesos de constitución y operación societaria para reducir las barreras de entrada y hacer el Perú un destino más atractivo para la inversión de capitales, tanto nacionales como extranjeros. La simplificación de trámites y requisitos era vista como un filtro para el desarrollo económico (Cárcamo, 2023).

E. Impacto en la Situación Jurídica Actual

Actualmente, los principales debates y discusiones en torno a la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades (LGS), se centran en la necesidad de conferir una mayor flexibilidad a las empresas unipersonales y en la continua adaptación a las demandas y particularidades de la economía digital. Estos puntos reflejan el constante esfuerzo por mantener la legislación societaria alineada con las tendencias globales y las necesidades específicas del mercado peruano, buscando un equilibrio entre la estabilidad jurídica y la capacidad de innovación empresarial (Del Pino, 2021).

Por otra parte, en cuanto a las jurisprudencias existentes en Perú, se pueden mencionar la Sentencia de Casación No. 24601-2021 Lima Norte, que en resumen se refiere a la responsabilidad de los administradores societarios y establece criterios importantes sobre cuándo se les puede imputar daños y perjuicios a la sociedad o a terceros. Esta sentencia reafirma que los administradores tienen un deber fiduciario para con la empresa y sus stakeholders, y que su incumplimiento puede generar consecuencias legales (Graña, 2024).

Otra sentencia citada fue el Recurso de Nulidad No. 145-2023 Lima, emitida por la Sala Penal Transitoria donde la sala estableció que los gerentes generales tienen una posición de garante, lo que implica responsabilidades específicas. Esta responsabilidad no se limita a ser solo un deudor tributario, sino que incluye la supervisión efectiva y la prevención de infracciones; su deber se basa en la organización y operación de actividades empresariales que, por su naturaleza, conllevan riesgos. Estas irregularidades sistemáticas demostraron que el gerente general vulneró sus deberes de diligencia y supervisión, inherentes a su cargo (Del Pino, 2021).

F. Comparación de la legislación en diferentes países:

España

La legislación española ha servido como un pilar fundamental para la configuración de la normativa societaria peruana. En lo que respecta a la responsabilidad civil de los administradores, el marco legal español ha experimentado una evolución significativa, esta adaptación ha sido necesaria para responder a las exigencias de su propia realidad, buscando proteger los intereses de las sociedades anónimas, de sus socios y de terceros involucrados. En un contexto global donde las barreras son cada vez menores, la experiencia y las modificaciones en la legislación española en esta materia, han sido de gran relevancia para el desarrollo y la modernización de regulaciones similares en otros países, incluido el Perú, para una mayor armonización y eficacia (Vasconez-Fuentes, 2022).

En España, aunque existen roles como directores, gerentes o apoderados generales, estos no se equiparan directamente con la categoría de administradores. En contraste, en Perú, los directores y gerentes sí son considerados administradores de la sociedad, asumiendo una responsabilidad directa en la gestión (Cajilima et al., 2021). La distinción clave en España radica en la vinculación orgánica. Los administradores tienen una conexión directa e independiente con la sociedad, siendo titulares del órgano de administración, su rol es inherente a la estructura de gobierno corporativo. Por otro lado, los directores generales, apoderados y gerentes en España operan bajo una posición de dependencia. Su relación es calificada como de alta dirección y se considera una relación laboral. Esta posición jurídica es pública, ya que, está inscrita en el Registro Mercantil (Ruiz, 2021).

Francia

La legislación francesa sobre responsabilidad civil de los administradores ha evolucionado para adaptarse a las sociedades anónimas, dada la naturaleza de riesgo de su rol. El Código de Comercio francés (2020) establece que un consejo de administración (mínimo tres miembros) dirige la sociedad, y sus miembros son elegidos por la junta o estatutos, con periodos de función definidos (Ruiz, 2021). El consejo determina las directrices y supervisa la implementación, posee amplias facultades, pero está limitado por el objeto social y los poderes de los accionistas, donde la sociedad es responsable por los actos del consejo, incluso si exceden el objeto social. El director general tiene amplios poderes de representación; la sociedad es responsable de sus actos, a menos que se demuestre el conocimiento de extralimitación por parte de terceros (Vílchez et al., 2024).

La responsabilidad de los administradores en Francia se clasifica en tres categorías: excepcional (frente a terceros, por actos fuera de funciones), ordinaria (frente a la sociedad y socios, por faltas de gestión o infracciones legales/estatutarias), y agravada (en casos de disolución o liquidación judicial). Los administradores y el director general son individual o solidariamente responsables, y los tribunales determinan la contribución de cada uno en la reparación de daños (Ruiz, 2021).

G. Análisis de la Situación Jurídica en el Perú

Existen varias áreas de debate y desafíos que podrían mejorarse en relación con la responsabilidad de los administradores. Primero, aunque existen definiciones generales, la claridad en los estándares de diligencia y lealtad puede ser compleja de interpretar en casos específicos, lo que genera incertidumbre sobre cómo aplicar estos principios en situaciones concretas (Ávalos, 2025).

Un segundo desafío importante es la facilitación de la acción de responsabilidad. Los procesos judiciales para exigir responsabilidad a los administradores suelen ser largos, costosos y requieren una carga probatoria considerable. Esta complejidad a menudo desalienta a los socios a iniciar dichas acciones, incluso cuando existe un motivo válido (Pérez et al., 2023). Además, la regulación de la responsabilidad en grupos económicos es una laguna significativa, la Ley de Sociedades que data de 1997, no aborda explícitamente la responsabilidad dentro de estructuras empresariales más complejas, como los grupos económicos. En estos escenarios, las decisiones pueden traspasar los límites de una sola sociedad, lo que dificulta la atribución de responsabilidades (Vila y Díaz, 2021).

La adaptación a nuevos riesgos también representa un desafío, dado que la LGS es de 1997, y no contempla los riesgos empresariales que han evolucionado considerablemente desde entonces, como los relacionados con la ciberseguridad o la sostenibilidad. La adecuación de la responsabilidad de los administradores a estos nuevos escenarios es una tarea pendiente. Finalmente, el rol del administrador de hecho es un área que, aunque ha sido abordada por la jurisprudencia, al reconocer la responsabilidad de quienes administran sin un nombramiento formal, se beneficiaría de una regulación más específica. Esto proporcionaría mayor seguridad jurídica y claridad sobre las obligaciones y responsabilidades de estas figuras.

3. Discusión

Planteamientos para la mejora de la Ley No. 26887

La Ley No. 26887, o Ley General de Sociedades del Perú (1997), establece el marco para la actuación de los administradores societarios, aunque presenta oportunidades para fortalecer su responsabilidad y promover una gestión más diligente y transparente. Se plantea, en primer lugar, la clarificación y ampliación de los deberes fiduciarios de los administradores. Esto implica establecer un estándar de diligencia más estricto, similar al de un ordenado comerciante y un leal representante, que incluya la previsión y la capacidad de anticipación. Asimismo, se propone detallar el deber de lealtad con sus deberes específicos, como evitar conflictos de interés, mantener la confidencialidad y no incurrir en competencia desleal. También se sugiere un deber proactivo de informar a los accionistas, especialmente a los minoritarios, sobre decisiones relevantes y la situación financiera de la sociedad.

En segundo lugar, se busca el fortalecimiento del régimen de responsabilidad por daños. Esto podría lograrse invirtiendo la carga de la prueba en casos de presunción de dolo o culpa grave, como el ocultamiento de información o el desvío de fondos. Asimismo, se propone reforzar la responsabilidad solidaria de los administradores cuando actúen de manera concertada o cuando el daño sea resultado de una decisión colegiada negligente. Se considera importante establecer criterios claros para la valoración del daño, incluyendo el lucro cesante, y la posible incorporación de la “Business Judgment Rule” para proteger a los administradores que actúen de buena fe.

En tercer lugar, se propone implementar mecanismos de control y fiscalización más eficaces. Esto incluye reforzar el papel de la Junta General de Accionistas para facilitar los derechos de los accionistas, promover la creación obligatoria de comités de auditoría y buen gobierno corporativo en sociedades relevantes, y fortalecer las facultades de supervisión y sanción de la SMV. Finalmente, se sugiere considerar la responsabilidad por el incumplimiento de normas de buen gobierno corporativo. Esto podría implicar incentivar la adopción de códigos de buen gobierno, estableciendo que su incumplimiento injustificado sea un indicio de negligencia, y la posible integración de la Responsabilidad Social Corporativa como parte de los deberes de los administradores, en la medida que su incumplimiento afecte el valor o la reputación de la empresa.

1.1. Enfoques éticos de la Responsabilidad de los Administradores Societarios

Se destaca el enfoque utilitarista, el cual se centra en las consecuencias de las acciones, es decir, un administrador que lo sigue busca generar el mayor bien para el mayor número de personas, incluyendo no solo a los accionistas, sino también a otros grupos de interés como empleados, clientes y la comunidad. Esto implica tomar decisiones que beneficien a la sociedad en general, evaluando el costo beneficio desde una perspectiva de bienestar colectivo.

Por otra parte, el enfoque deontológico se basa en el cumplimiento de deberes y principios morales, sin importar las consecuencias. Un administrador con este enfoque prioriza la integridad, la honestidad y el respeto por los derechos de todos los involucrados, considerando que la ética va más allá de la mera legalidad y se fundamenta en hacer lo correcto por deber moral.

El enfoque de la ética de las virtudes se concentra en el carácter moral del administrador, este punto de vista sugiere que el administrador debe cultivar virtudes como la prudencia, la justicia, la integridad, la responsabilidad, la templanza y el coraje y, al desarrollar estas cualidades, se espera que el administrador tome decisiones éticas de forma natural, incluso en situaciones complejas. Finalmente, el enfoque de la responsabilidad social corporativa y los stakeholders amplía la responsabilidad de los administradores a una variedad de grupos de interés afectados por las operaciones de la empresa. Este modelo subraya la necesidad de considerar el impacto social y ambiental de las decisiones, buscar la creación de valor compartido y gestionar la empresa de manera sostenible, incluyendo el diálogo con los stakeholders.

1.2. Contraste con legislaciones mundiales

En Estados Unidos, el deber de diligencia se matiza con la Business Judgment Rule (BJR), destacando que esta doctrina protege a los directores de la responsabilidad por decisiones fallidas si estas se tomaron de buena fe, de forma informada y sin conflicto de interés. A diferencia de Perú, donde la BJR no está explícitamente regulada, por lo que en Estados Unidos hace que sea difícil probar el incumplimiento de este deber a menos que haya negligencia extrema o fraude. El deber de lealtad es estrictamente vigilado, especialmente en conflictos de interés y uso de información confidencial, siendo el sistema caracterizado por su alta litigiosidad.

Por su parte, en países como Alemania, el deber de diligencia implica el cuidado de un gestor leal y diligente, a menudo requiriendo sistemas de gestión de riesgos, siendo el deber de lealtad es similar al peruano. Muchos sistemas europeos han incorporado versiones explícitas o implícitas de la BJR para proteger las decisiones empresariales legítimas. Adicionalmente, la responsabilidad de los administradores puede extenderse a infracciones administrativas o penales, una distinción más marcada que la LGS peruana, que se enfoca en la responsabilidad civil.

En Argentina, la Ley General de Sociedades No. 19.550, establece deberes y responsabilidades claras para los directores donde se espera que actúen con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, según lo estipulado en el artículo 59. Los directores son responsables de manera ilimitada y solidaria por cualquier daño o perjuicio derivado de sus acciones u omisiones mientras desempeñan sus funciones. El alcance de esta responsabilidad es amplio, cubriendo perjuicios no solo a la sociedad, sino también a los socios y a terceros. Asimismo, los socios tienen la facultad de ejercerla de forma individual si han sufrido un perjuicio directo o si la sociedad decide no llevar a cabo la acción.

Una particularidad destacada de la legislación argentina es su poderío en la responsabilidad por la administración de hecho, esto significa que las personas que, sin ser formalmente administradores, intervienen en la gestión de la sociedad, también pueden ser consideradas responsables. Esto busca prevenir que individuos con control real de la sociedad eviten asumir sus responsabilidades.

En el mismo orden de ideas, en relación con la legislación chilena, específicamente la Ley No. 18.046 de Sociedades Anónimas, donde se espera que los directores actúen con la diligencia y lealtad de un buen hombre de negocios. El deber de lealtad es crucial, e incluye prohibiciones explícitas sobre el uso de información privilegiada y la participación en actividades que compitan con la sociedad, a menos que exista una autorización expresa. En cuanto a la responsabilidad solidaria, los directores son conjuntamente responsables por los daños que causen a la sociedad, a los accionistas o a terceros, ya sea por dolo o por culpa.

De este modo, los mecanismos de control en Chile se enfocan en la función de los auditores externos y en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), poseyendo amplias facultades de supervisión y sanción, especialmente para las sociedades cotizadas. Una particularidad de esta legislación es que se exige a los directores abstenerse de proponer o acordar decisiones que no beneficien el interés social o que obstaculicen la investigación de su propia responsabilidad. Esta disposición refuerza aún más el deber de lealtad que les incumbe.

En cuanto a la legislación colombiana consagra los deberes de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Específicamente, la Ley 222 (1995) detalla una serie de deberes específicos para los administradores; estos incluyen realizar esfuerzos para el desarrollo del objeto social de la empresa, asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes, salvaguardar la reserva comercial, abstenerse de utilizar información privilegiada y garantizar un trato equitativo para todos los socios.

Por otra parte, el artículo 200 del Código de Comercio colombiano (1972), con las modificaciones introducidas por la Ley 222 de 1995, establece que los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros. Esta responsabilidad aplica en casos de dolo o culpa, incluyendo la culpa leve, a diferencia de interpretaciones que a veces se dan en otras jurisdicciones, como Perú donde puede limitarse a negligencia grave, la normativa colombiana impone una responsabilidad más estricta. Es importante aclarar que la responsabilidad ilimitada se refiere al patrimonio personal del administrador, no a la responsabilidad de la sociedad misma.

Conclusiones

Principales descubrimientos

A lo largo de la historia, la responsabilidad de los gerentes de empresas ha cambiado muchísimo, convirtiéndose en algo esencial para su buen funcionamiento. Al principio, los dueños de una empresa tenían responsabilidad ilimitada, pero cuando se creó el concepto de responsabilidad limitada para los accionistas, se hizo necesario un grupo de personas encargado de la gestión. Así surgieron los administradores, aunque al principio su responsabilidad era limitada y difícil de probar, ya que se debía demostrar que habían actuado con dolo o negligencia grave.

Actualmente, las leyes han avanzado mucho en este tema, estableciendo dos deberes clave para los administradores. El primero es el deber de diligencia o cuidado. Esto significa que los administradores deben actuar con la prudencia de un buen empresario, tomando decisiones informadas y gestionando la compañía de forma competente. Esto incluye planificar, organizar y supervisar las actividades. Sin embargo, en muchas partes del mundo, la regla del juicio empresarial protege a los administradores de ser responsables por decisiones de negocio equivocadas, siempre y cuando las hayan tomado de buena fe y con el debido cuidado.

El segundo deber, y no menos importante, es el deber de lealtad. Este obliga a los administradores a priorizar siempre el interés de la empresa, evitando conflictos de intereses y no usando su puesto para su beneficio personal. La responsabilidad de los administradores puede manifestarse de varias maneras. La más común es la responsabilidad civil, que ocurre cuando una acción u omisión del administrador causa un daño a la empresa, a los socios o a terceros, por incumplir la ley o sus deberes. Las consecuencias suelen ser el pago de una indemnización. También existe la responsabilidad penal si los administradores cometen delitos como fraude fiscal o lavado de dinero, y pueden tener responsabilidades administrativas y fiscales por no cumplir con ciertas normas.

Un avance crucial ha sido extender la responsabilidad más allá de los administradores nombrados formalmente, para incluir a quienes, sin tener ese cargo, ejercen el control de la empresa. Esto busca evitar el fraude. La demanda de responsabilidad puede ser iniciada por la propia empresa, por los socios e incluso por los acreedores. Para que la responsabilidad se concrete, debe existir un vínculo directo entre la actuación incorrecta del administrador y el daño causado.

Paralelamente, muchas leyes han empezado a reconocer la responsabilidad penal de las empresas, lo que añade una capa extra de obligaciones para los administradores en cuanto a la supervisión y el control. La globalización de los negocios también presenta un desafío constante para coordinar y reconocer la responsabilidad de los administradores a nivel internacional, sobre todo en casos de quiebra o delitos transfronterizos. Los avances más importantes en este campo se centran en consolidar los deberes de lealtad y diligencia, clasificar los diferentes tipos de responsabilidad, incluir a los administradores de facto y adaptar las leyes para fortalecer el gobierno corporativo y proteger los intereses de todos los involucrados en la gestión empresarial.

Exhortación a implementar mejoras

La Ley General de Sociedades de Perú ha sido muy importante para el crecimiento de las empresas en el país. Sin embargo, en lo que respecta a la responsabilidad de quienes las administran, el Estado necesita hacer mejoras significativas. Estos cambios son cruciales para que la ley esté a la par de las mejores prácticas internacionales y de las complejidades del mundo de los negocios de hoy. El gobierno corporativo global evoluciona constantemente, y por eso el Estado debe revisar sus regulaciones para proteger mejor los intereses de las empresas, sus dueños y terceros.

Es fundamental que el Estado refuerce los deberes de quienes dirigen las empresas, especialmente los de diligencia y lealtad. Aunque la ley actual ya los menciona, la práctica internacional muestra que se puede ser más claro y ampliar su alcance. El Estado debería detallar mejor lo que se espera de ellos al tomar decisiones informadas, manejar conflictos de interés y supervisar la empresa. Una mayor claridad en estos puntos no solo daría seguridad a los administradores, sino que también establecería bases más sólidas para que rindan cuentas.

Además, es urgente que el Estado modernice y simplifique la forma de demandar por mala gestión. La experiencia ha demostrado que, a veces, los procesos son tan complicados o tienen tantas limitaciones que se hace muy difícil para las empresas, los socios minoritarios o los acreedores reclamar por los daños sufridos. Se deben facilitar los procesos para que sean más eficientes y rápidos. Esto podría incluir revisar los requisitos para que los socios minoritarios puedan demandar, simplificar las demandas o promover métodos alternativos para resolver disputas.

Finalmente, es vital que el Estado adapte la ley a las nuevas realidades de los negocios y a los estándares globales de cumplimiento y responsabilidad corporativa. El mundo ha avanzado hacia una mayor exigencia en la prevención de delitos en las empresas. Incluir disposiciones que promuevan la implementación de sistemas de gestión de riesgos y programas de cumplimiento, y que aclaren la relación entre la responsabilidad del administrador y la de la propia empresa, representaría un avance significativo hacia un marco legal más sólido y moderno.

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Recibido: 04 de Julio de 2025; Aprobado: 15 de Agosto de 2025

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