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EPISTEME

versión impresa ISSN 0798-4324

EPISTEME vol.30 no.2 caracas dic. 2010

 

Suicidio: ¿derecho de autodeterminación física  o ejercicio de la libertad con respecto  a la propia vida?

Ángel Alonso Salas1

1 Posgrado en Bioética, Facultad de Medicina, UNAM. E-mail del autor: alonsal@hotmail.com

 

Resumen: Sin lugar a dudas, el acto suicida se considera como un acto contra natura o como una decisión límite y condicionada por factores externos. Sin embargo, existen casos en los que se puede plantear el suicidio como una opción racional y legítima, i. e., los estoicos. En este artículo se planteará la reflexión del acto suicida racional (acto premeditado y deliberado) a partir de una disyuntiva: en primer lugar, comprender dicho acto como uno de los “derechos de la autodeterminación física”, en los que se plantea la muerte voluntaria, como uno de los derechos de la “Cuarta Generación”, y, en segundo lugar, como un “ejercicio de la libertad que un sujeto lleva a cabo con respecto a su propia vida”. A lo largo del escrito se hará mención de aquellos casos en los que el suicidio manifiesta una decisión basada y legitimada por los principios de bioética o por la autonomía y libertad que el sujeto tiene en sí mismo.

Palabras claves: Suicidio, autodeterminación física, derecho.

Suicide: do right of self-determination physics or exercise freedom with regard to life itself?

Abstract: Without a doubt, the suicide act is considered as a unnatural act or deci- sion conditioned by external factors. There are cases which may pose suicide as a rational and legitimate option i. e., the Stoics. This paper will be the reflection of the suicide act (rational, deliberate) of a dilemma: first of all understand that act as one of the “rights of physical self-determination”, which raises voluntary death as one of the “fourth generation” rights, and, secondly, as an “exercise of the free- dom that a subject is carrying out with his own life”. This paper will include cases where suicide is a decision based and legitimized by the principles of bioethics or by the autonomy and freedom of the subject in itself.

Keywords: Suicide, physical self-determination, law.

 En una cultura que pone la libertad de elección entre los más importantes de todos los valores protegidos, el Estado no tiene ningún interés convincente en evitar el suicidio de gente competente. Más bien el «interés imperioso» del Estado debe estar en proteger la elección, en asegurar que las personas que toman decisiones fundamentales en el ámbito del derecho a la intimidad no sufran coacción, sean mental- mente competentes y estén lo suficientemente informadas para que puedan decidir por sí mismas. El Estado deberá intervenir para evitar el suicidio cuando el individuo carezca de la capacidad o de la competencia para tomar decisiones al respecto. El Estado no debería intervenir simplemente porque la decisión incipiente del suicidio parezca insensata, o porque se considere moralmente incorrecta.1

En el presente artículo reflexionaremos acerca de la validez y legitimidad que tiene el “suicidio racional”2. Es importante destacar que la mayoría de los actos suicidas responden a lo que los estoicos llamaban la “servidumbre de las pasiones” o a algún tipo de patología, pero no a un ejercicio racional en el que los estoicos consideraban que, ante ciertos casos (enfermedad terminal, tedium vitae o sufrimiento existencial), era preferible darse muerte por mano propia que seguir viviendo, y se apelaba a la libertad, autonomía y lo que hoy conocemos como la dignidad de la existencia. Si concedemos la posibilidad de casos en los que se llevan a cabo suicidios racionales, fríos y calculados, que manifiestan que la vida no es ni puede ser considerada como el valor supremo, debemos comprender cuáles serían las premisas, razones y principios a los que apelan estas minorías. Básicamente, estos tipos de suicidios giran en torno a un principio que en las últimas décadas se ha ido desarrollando a la par de las generaciones de los derechos humanos: el Derecho de Autodeterminación Física (DAF). Sin embargo, para fines de este escrito, propondré una segunda posibilidad, a saber, el “Ejercicio de la libertad con respecto a la propia vida” (ELPROVI).

El DAF hace referencia a la realidad corporal que tiene el ser humano y a la manera en que éste es consciente de las decisiones que afectan o benefician a su misma corporeidad y, en el fondo, a todo su ser. Por este motivo, partiendo de la plenitud de su libertad y autonomía, el sujeto puede llegar a tomar decisiones respecto a la administración de sus funciones o potencialidades corporales, así como al ejercicio de su corporeidad (embarazo o aborto, eutanasia, suicidio asistido, trasplantes de algún órgano o tejido y, finalmente, el derecho a morir de una manera digna en las condiciones que el sujeto decida y que estén enmarcadas en la ley sin afectar a terceras personas).

Debido a que la discusión sobre el suicidio racional gira en torno a la legitimidad jurídica y la permisibilidad en el ámbito legal (constitucional y en referencia a los derechos humanos), considero importante el que nos detengamos en comprender los motivos por los que surgió el DAF. En primer lugar, debemos reflexionar acerca de las llamadas voluntades anticipadas, que constituyen la antesala del respeto a dicho derecho. De acuerdo a Ingrid Brena Sesma, el testamento vital o los documentos de voluntades anticipadas suponen que:

la manifestación de la voluntad tiene en el mundo social un valor autónomo, objetivamente reconocible y con efectos para el declarante […] tiene una función constitutiva, puesto que después de manifestada la voluntad el declarante se responsabiliza de su expresión, en tanto no la revoque o modifique.3

Dicho con otras palabras, el respeto a las decisiones que los sujetos hacen en un momento de su vida, en la que inclusive se acude a la presencia de testigos para otorgar validez y legitimidad a la decisión tomada, es una acción que manifiesta que el ser humano no sólo es un administrador de su cuerpo y de su existencia, sino que es capaz de elegir, de manera libre y autónoma, aquellas acciones que él considere pertinentes respecto a los límites sobre ciertas intervenciones en lo que respecta a su salud. Debido a que el cuerpo y salud del sujeto le pertenecen al paciente mismo, él puede decidir qué tipo de acciones autoriza sobre su ser y, a su vez, exige el respeto de los otros hacia las decisiones que dicho sujeto llevó a cabo. Dichas acciones abren la puerta a la plausibilidad de pensar en el suicidio racional, acto que debe ser respetado bajo los mismos términos que el de la voluntad anticipada.

Es importante hacer mención que en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos del 2005, se han reconocido:

tanto el respeto de la autonomía como la responsabilidad de quienes toman decisiones: «Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de las demás».4

siendo el acto suicida una de esas decisiones “límites” que deben respetarse, a pesar de que no sea del agrado y no cuente con la aceptación de la mayoría de los sujetos, razón por la cual, el acto suicida deberá protegerse de la “tiranía de la mayoría”.

Cuando se llevan a cabo las voluntades anticipadas, la persona deberá poseer la:

capacidad para analizar la información y para comprender los alcances y significado de las decisiones […] La persona debe tener un equilibrio interno aceptable, el cual supone, entre otros, no encontrarse con trastornos depresivos o bajo sentimientos de culpa o inferioridad tan graves que impidan una toma de decisión saludable. En términos jurídicos mencionaríamos la voluntad exenta de vicios.5

y en términos filosóficos, apelando a los estoicos, se debe evitar la “servidumbre de las pasiones”. Una de las caracterizaciones del suicidio racional es que las personas que lleven a cabo dicho acto no se encuentren en estados depresivos, que no lo tomen como una huída fácil o posean una psicopatología, sino que simple y sencillamente decidan decir “hasta aquí” y ejerzan, en total libertad y autonomía, la decisión de quitarse la vida por mano propia, como podrían ser los casos de Jaime Torres Bodet y Sigmund Freud. En este orden de ideas, podríamos preguntarnos ¿qué pasa con aquellos casos en que un acto suicida es racional (entendido como un acto deliberado y premeditado, exento de vicios o presiones ajenas) y no obedece a una “salida fácil”, a un “trastorno mental” o a una “servidumbre de las pasiones”? Considero que dicho “suicidio racional” es una de las posibilidades que explícita o implícitamente supone el DAF. Veamos en qué consiste.

Entre los derechos de la llamada “cuarta generación”6 se encuentran aquellos relativos a la protección del ecosistema, los relativos a los estatutos jurídicos sobre la vida humana y los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En lo que respecta a los derechos referentes a los estatutos jurídicos sobre la vida humana se encuentran el derecho a la vida (incluyendo el derecho a no nacer); el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la identidad genética; el derecho a la autodeterminación informativa; el derecho a la igualdad; el derecho a la protección eficaz de la salud; el derecho a la libertad de investigación y aplicaciones técnico-científicas en el campo de la biomédica y; el derecho a la auto- determinación física (que incluye los derechos de la autodeterminación sexual, lo que respecta a donaciones pasivas y/o activas de órganos, tejidos y células; la clonación; el consentimiento informado; la reproducción humana y; el derecho a la propia muerte, que a su vez hace referencia al suicidio asistido, la eutanasia activa y pasiva, la ortotanasia, distanasia y voluntades anticipadas).

Ahora bien, detengámonos un poco en este aspecto, que desde el epígrafe se ha hecho mención: el hecho de que nuestras sociedades contemporáneas han privilegiado la libertad de elección. Yolanda Gómez Sánchez afirma que:

por un lado, se reconoce la libertad en abstracto (como principio o valor fundamental, frecuentemente, vinculado a la dignidad humana); se consagra, en segundo lugar, la libertad como garantía contra las detenciones e internamientos en centros hospitalarios, no voluntarios, reconociéndose el derecho a no ser privado de la libertad física, y, por último, se consagra la libertad a través del reconocimiento de particulares libertades.7

Y es en este tenor donde surge el DAF, que:

…comprende un haz de facultades, de libertad decisoria protegida por el ordenamiento, que permite a la persona decidir, optar o seleccionar qué hacer o no hacer respecto de todas aquellas cuestiones y situaciones que afecten a su realidad física, a su sustrato corporal. La autodeterminación es el poder de cada persona para decidir sobre su propia vida, sus valores y principios y dirigir su destino […] Así, el derecho de autodeterminación física permite la garantía de la libertad personal, de la autonomía del sujeto, respecto de todos aquellos actos en los que pueda quedar comprometida su realidad física. El reconocimiento de este derecho permite ordenar de manera adecuada las relaciones entre el sujeto y el poder, pero también entre aquél y personas, instituciones y grupos con los que precise relacionarse por cuestiones que afecten a opciones sobre su vida física o su salud. Este derecho entrega al sujeto el poder de decisión sobre sí mismo, lo cual resulta no sólo acorde con el ejercicio de su derecho a la libertad, sino también con las exigencias de la dignidad y del derecho al libre desarrollo de la personalidad que forman parte del estándar de derechos en numerosos países.8

Es importante destacar que el DAF permite que cualquier sujeto pueda decidir desde su libertad, autonomía y dignidad, aquellas acciones o principios que sean acordes a su forma de vida, que de manera consciente o inconsciente ha elegido, y en los cuáles ha sido formado en la sociedad a la que pertenece, motivo por el cual se contemplan situaciones como el aborto, la donación de órganos, la eutanasia o el suicidio. Una sociedad liberal que aboga por los principios de la autonomía y de la libertad, permiten el surgimiento y el cumplimiento de estas generaciones de derechos humanos. En este orden de ideas, el DAF:

consagra una esfera libre de decisión que irradia sobre una pluralidad de aspectos tal y como se señaló al tratar del contenido del derecho de autodeterminación física que se integra como un «nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana».9

Es importante resaltar que en el mismo ámbito de la bioética, muchas veces se recurre a los principios propuestos por Hans Jonas o por Childress y Beauchamp, a saber, el principio de precaución y responsabilidad, o bien, los principios de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia, respectiva- mente. Y haciendo referencia al “suicidio racional”, se apelaría al principio de “responsabilidad” (en tanto que se han tomado en consideración todos los pros y contras de la decisión que tomará el sujeto y la repercusión que éste acto tendrá) y de “autonomía”. En este orden de ideas, el DAF:

requiere que el sujeto se encuentre en pleno ejercicio de sus facultades mentales que le permitan emitir un pronunciamiento con todas las garantías para él mismo y para terceros (muy en especial, para los distintos operadores biomédicos que deben participar en esos actos).10

Ahora bien, debido a que la referencia al DAF implica apelar a distintos casos y aplicaciones referentes al cuerpo, tales como la autodeterminación sexual; los límites, pros y contras que deben tener los sujetos en los ciertos proyectos de investigación y experimentación; los temas de clonación y con sentimiento informado; los derechos de reproducción humana y; las distintas vertientes acerca de la eutanasia activa y pasiva, considero que es preferible fragmentar uno de los casos, el referente al “derecho a la muerte”, de manera muy específica en el suicidio. Al llevar a cabo un análisis acerca de la legitimidad y plausibilidad que debería tener un suicida racional (para no recurrir a una muerte violenta por medio de un accidente automovilístico, un balazo, ahorcarse, ingerir alguna sustancia tóxica, aventarse a las vías del metro, etc., sino a una muerte lo más digna posible), propongo el Ejercicio de la Libertad con respecto a la Propia Vida (ELPROVI).

ELPROVI apela a la significación, validez y legitimidad que tendría el “derecho a la muerte propia”, para que aquellas personas que manifiesten que el suicidio es una decisión racional y que reiteramos, no proviene de alguna enfermedad, lapsus, huída fácil o servidumbre de las pasiones. Por tal motivo, el Estado o el personal de salud deberían proveer los elementos para que el sujeto pueda llevar a cabo dicha decisión, ya sea mediante la administración de algún fármaco o especie de “cicuta” que permita al sujeto que así lo decidió tener una muerte tranquila, indolora y pacífica. Y de igual manera, tendrá que hacerse una revisión jurídica ante dicha acción.

Es importante hacer notar que el suicidio no sólo es una realidad en nuestras sociedades, sino que es un hecho que en sí mismo no acarrea consecuencias de carácter penal, pues no se puede condenar a un muerto, aunque hasta hace algunos siglos, el suicidio había sido considerado como un crimen en contra del Estado. Hoy en día, si es que fue un intento fallido, el autor de la tentativa será conducido a la medicalización o internamiento, acción que supone una restricción a sus libertades y un flagrante rechazo a la autonomía y libertad del sujeto. Recordemos que el Derecho garantiza los valores que son plasmados en los códigos y en las normas, siempre y cuando sean coherentes con la lógica de la racionalidad, y debido a la creación, fomento y reflexión sobre las distintas generaciones de derechos humanos, en algún momento, deberán modificarse dichos acuerdos. Además, debido a que la función y moralidad propia del derecho consiste en garantizar la racionalidad de los miembros de una sociedad en el ámbito de la equidad e igualdad, no se plantea la posibilidad de excepciones o privilegios. Razón por la cual, el objeto del Derecho es actuar y tipificar aquellas acciones que sean acordes a un modelo universal de compatibilidad. Y si bien existen casos extraordinarios (o en este caso, los del ámbito de la bioética), el propósito del Derecho no reside en justificar una excepción, sino en ofrecer o mostrar una forma de praxis posible.

En México, al igual que en muchos países, existe una sanción penal a aquel sujeto que proporciona ayuda o incita a un sujeto a que lleve a cabo un suicidio11, acción que constituye por sí misma un dilema bioético, pues existirían argumentos o excepciones (como el suicidio asistido, la eutanasia o el suicidio racional) en el que no debería penalizarse la acción, sino que debería respetarse dicho acto. Recordemos que la despenalización del suicidio e incremento de intentos de suicidio es un hecho constante en la mayoría de los países. Es importante destacar que la  despenalización se aplica porque la justificación de una “pena” supone una readaptación social. Al respecto, Hilda Marchiori sostiene que:

…si el individuo se sustrae a sus obligaciones en la sociedad, el sobre- viviente de suicidio podría ser sancionado en sus derechos civiles, por ejemplo: no podría aspirar a cargos de elección, cargos en la administración pública, tal vez en su derecho a votar. Es una respuesta institucional social-cultural una sanción moral general. Es una respuesta social al sobreviviente y también está dirigida a la familia, en este último caso protegiéndola de las graves consecuencias que provoca el intento de suicidio en el grupo familiar.12

Considero que una afirmación como la mencionada con antelación es absurda, ya que de llevarse a cabo tales acciones iría en contra de los principios de autonomía y de justicia propuestos por Childress y Beauchamp, así como también constituye un atentado en contra de los derechos y garantías individuales del ser humano. Además dichas “soluciones” en nada benefician ni restablecen la integridad del sujeto ni de la familia, sino que la complican aún más. Debemos aceptar que, en nuestra sociedad liberal, no deberían justificarse tales acciones, pues en la realidad sucede que una persona que tiene la firme convicción de quitarse la vida, si no lo logra en su primer intento lo seguirá llevando a cabo hasta lograr su objetivo, ya sea mediante la búsqueda de un método más certero, o mediante el “dejarse morir” rechazando los tratamientos y medicamentos. Ante la legitimidad y plausibilidad de ELPROVI, el principal problema podría ser el referente a la interpretación de los derechos y de las libertades civiles fundamentales, por lo que al igual que Margaret Pabst, haría mención de las siguientes cuestiones:

¿Qué papel puede desempeñar el individuo en su propia muerte? ¿Hasta qué punto tiene el Estado un interés en controlar el carácter que adopta la muerte de una persona? De modo que el asunto se invierte para poner en tela de juicio el supuesto interés del Estado en prevenir el suicidio: ¿tiene siempre el Estado el interés en evitar el suicidio, o sólo cuando la capacidad de elección de la persona está disminuida?13

Al respecto, Sissela Bok, sostiene que:

…cuanto mayor es el poder que tiene la gente para tomar decisiones en su vida, más razonable le parece buscar un mayor control para protegerse del sufrimiento al final de ésta. Cuanto mayor es la capacidad de los profesionales de la salud para prolongar vidas que, de otro modo, se consumirían poco a poco, más necesario se hace para las sociedades instituir garantías que permitan que los pacientes rechacen intervenciones médicas que sólo sirven para prolongar la agonía. Y cuanto mayor es la conciencia pública de que estas garantías fracasan, más razonable resulta que los individuos prevean y analicen cuál puede ser la mejor manera de protegerse contra lo que puede considerarse una agresión con lesiones sobre víctimas indefensas, muchas veces, reticentes, en nombre de un combate contra la muerte.14

Muchas veces la crítica que se hace a los defensores del suicidio toma como argumento la búsqueda de un control ilegítimo sobre la vida y, frecuentemente, se dice que dicho acto es contra natura, argumento que retoma premisas religiosas (específicamente de la tradición judeo-cristiana con la defensa de la vida como el valor supremo) o que suponen la existencia de una ley natural que sostiene que el acto suicida es un atentado al poder divino sobre la vida y la muerte, o bien, a la ley de la naturaleza que impone la supervivencia. Pero, ¿necesariamente esto es así? Al igual que Bok, considero que el hecho de

…quitar una vida humana –sea la propia o la ajena- sólo se puede justificar cuando la persona que va a morir lo ha decidido por sí misma, e incluso entonces, sólo bajo algunas condiciones restringidas, como el que experimente un sufrimiento grande e irremediable. Este punto de vista se ha propuesto a partir de razonamientos utilitaristas, religiosos o basados en la ley natural; sin embargo, los defensores contemporáneos con frecuencia invocan un «derecho a morir» específico a modo de justificación. Desde este punto de vista, tanto el suicidio –con o sin auxilio- como la eutanasia son legítimos moralmente, siempre que pueda demostrarse que la persona afectada desea morir y tiene motivos fundados para ello.15

Norbert Elias, en su célebre texto de La soledad de los moribundos16, sostenía que los avances científicos, médicos y técnicos no solo estaban desplazando los periodos y expectativas de vida de la media de los sujetos, sino que también modificaban la visión acerca de la finitud, dejando a la muerte “detrás de las bambalinas” y a la introducción de personal ajeno al sujeto a las prácticas, medicación y control de la muerte, y ha sido este ámbito en el que, de manera visible e indudable:

las cuestiones relacionadas con el derecho a la muerte que atañen directamente a los ancianos con enfermedades terminales tienen pocas probabilidades de interesar a una cultura orientada hacia los jóvenes con la misma fuerza con que la destrucción imaginada de nonatos produce respuestas viscerales en el debate sobre el aborto17.

Y en lo que respecta a ELPROVI, debemos:

conceder que un individuo puede tener un derecho prima facie al suicidio, pero señalar que hay circunstancias (frecuentes) en las que este derecho se anula […] el suicidio se interpreta como un derecho en virtud de la libertad general del individuo a hacer lo que elija, siempre y cuando, desde luego, sus elecciones no dañen los intereses ni quebranten los derechos de otras personas18

de tal manera que se cancela el Derecho no porque me dañe, pues tengo el derecho a elegir cosas que me dañan, sino por lo que les hace a los otros, es decir, un derecho fundamental al suicidio no invalida un derecho igualmente fundamental a la vida, ambos pueden ser constitutivos de la dignidad humana (recordemos que existen derechos contradictorios: la propiedad privada y la propiedad comunal). Finalmente, es importante destacar que en el fondo si existe la posibilidad de apelar a ELPROVI, debido a que es un derecho que:

…puede ser constitutivo de la dignidad humana, y que esta base es la misma que aquella sobre la que se erigen todos los demás derechos humanos fundamentales. Aun cuando pueda estar distribuido de una manera marcadamente desigual, el derecho al suicidio no es una «ex- cepción» ni un derecho «especial», ni un derecho que deba ser expli- cado de una forma diferente; el derecho al suicidio está cortado con el mismo patrón que los demás derechos humanos fundamentales de los que disfrutamos.19

Motivo por el cual, a raíz de este “derecho a morir” tendríamos los siguientes retos y aspectos para reflexionar: el derecho a suicidarse no debe estar limitado a los enfermos terminales; establecer los criterios para aquellos sujetos que, a pesar de ser “menores de edad”, son los suficientemente maduros para afrontar una decisión de esta envergadura; establecer los límites y precauciones para evitar que se practique un homicidio a sujetos que tengan algún tipo de discapacidad, a enfermos mentales o a seniles; se tendrían que reformular cuestiones sobre homicidios y suicidios en la terminología constitucional, penal y clínica; una modificación de los valores de una tradición judeo-cristiana, como el valor excelso de la vida por sí misma; establecer mecanismos y modificaciones a las cuestiones de pólizas de seguros y abogados, etc.

Notas

1. Sullivan, A., Citado en Pabst Battin M., La menos mala de las muertes. Sobre eutanasia y suicidio, y otros ensayos sobre el final de la vida, Traducción de Laura Manríquez, México, D.F., Ed. Paidós, 2006, p. 23.         [ Links ]

2. Es importante destacar que por suicidio racional nos estamos refiriendo a aquel acto que ha sido fríamente calculado, en donde se ha descartado cualquier tipo de depresión, enfermedad o de estado anímico que sea precipitado. Usamos el término suicidio racional, apelando a la tradición estoica que legitima y justifica dicha acción. Cualquier conflicto o problema que el lector tenga en referencia a las nociones de “suicidio” o “racionalidad” no son contemplados en el presente texto, ya que explicar el uso que se debería emplear y las diversas corrientes de interpretación acerca de dichos conceptos, nos desviarían de nuestro tema.

3. Brena, I., “Manifestaciones anticipadas de la voluntad: un paso de la bioética al derecho”, en Ingrid Brena Sesma (Coord.), Panorama internacional en salud y derecho. Culturas y sistemas jurídicos comparados, México, D.F., IIJ, UNAM, 2007, pp. 162-163.

4. Ibid., p. 163.

5. Ibid., p. 168.

6. Las generaciones de los derechos hacen referencia a la serie de luchas y logros que se han ganado como especie y que han sido los derechos civiles y políticos (derechos individuales básicos; libertades públicas y reconocimiento de grupos; derechos económicos, sociales y de prestación, y, reivindicaciones de ciudadanos ante las transformaciones tecnológicas y campos de la vida humana). Sobre el contenido de los derechos de la cuarta generación, Cf. Gómez Sánchez, Y., “El derecho de la autodeterminación física como derecho de cuarta generación”, en Ingrid Brena Sesma, op. cit., p. 231 ss.

7. Ibid., p. 235.

8. Ibid., p. 237-238.

9. Ibid., p. 243.

10. Ibid., p. 248.

11. Agenda Penal Federal, 27ª ed. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF S.A., 2010.

12. Marchiori, H., El suicidio. Enfoque criminológico. 3ª ed. México, D.F.: Ed. Porrúa, 2006, p. 135.

13. Pabst Battin, M., op. cit., p. 24.

14. Bok, S., “Escoger la muerte y quitar la vida”, en Gerald Dworkin (et. al.). La euta- nasia y el auxilio médico al suicidio. Traducción de Carmen Francí Ventosa. Prólogo a la edición española de Miguel Ángel Núñez Paz. Madrid: Cambridge University Press, 2000, p. 110.

15. Ibid., p. 115.

16. Norbert, E., La soledad de los moribundos. Traducción de Carlos Martín, México, D.F., FCE, 1989.

17. Pabst Battin, M., op. cit., pp. 19-20.

18. Ibid., p. 384-385. 19    Ibid., p. 389.

Referencias bibliográficas

1. Sullivan, A., Citado en Pabst Battin M., La menos mala de las muertes. Sobre eutanasia y suicidio, y otros ensayos sobre el final de la vida, Traducción de Laura Manríquez, México, D.F., Ed. Paidós, 2006, p. 23.

2. Brena, I., “Manifestaciones anticipadas de la voluntad: un paso de la bioética al derecho”, en Ingrid Brena Sesma (Coord.), Panorama internacional en salud y derecho. Culturas y sistemas jurídicos comparados, México, D.F., IIJ, UNAM, 2007,        [ Links ]

3. Gómez Sánchez, Y., “El derecho de la autodeterminación física como derecho de cuarta generación”, en Ingrid Brena Sesma, op. cit., p. 231 ss.         [ Links ]

4. Agenda Penal Federal, 27ª ed. México, D.F.: Ediciones Fiscales ISEF S.A., 2010.         [ Links ]

5. Marchiori, H., El suicidio. Enfoque criminológico. 3ª ed. México, D.F.: Ed. Porrúa, 2006, p. 135.        [ Links ]

6. Bok, S., “Escoger la muerte y quitar la vida”, en Gerald Dworkin (et. al.). La euta- nasia y el auxilio médico al suicidio. Traducción de Carmen Francí Ventosa. Prólogo a la edición española de Miguel Ángel Núñez Paz. Madrid: Cambridge University Press, 2000, p. 110.         [ Links ]

7. Norbert, E., La soledad de los moribundos. Traducción de Carlos Martín, México, D.F., FCE, 1989.         [ Links ]