Servicios Personalizados
Revista
Articulo
Indicadores
-
Citado por SciELO -
Accesos
Links relacionados
-
Similares en
SciELO
Compartir
EPISTEME
versión impresa ISSN 0798-4324
EPISTEME vol.31 no.2 caracas dic. 2011
Los dilemas de Antígona. Reflexiones en torno al problema de la desobediencia civil
Miguel Latouche
Director de la Escuela de Comunicación Social-UCV. E-mail del autor: miglatouhe@gmail.com
Resumen: La convivencia de los sujetos dentro de un orden social coherente mente establecido solo es posible en presencia de un conjunto de presupuestos legales que regulen eficientemente los contenidos de las interacciones y los intercambios que se producen entre quienes forman parte de una sociedad de terminada. En principio, queda establecido que los individuos deben cumplir con las restricciones impuestas por la ley. Pero ¿qué sucede cuando estamos en presencia de una ley injusta, bien porque su proceso de conformación no sigue el procedimiento adecuado para ello, bien porque sus consecuencias no se corresponden con principios básicos de Justicia imparciales y universalmente aceptados? Antígona se enfrenta a una decisión trágica: cumplir la ley y salvar la vida o actuar justamente y perderla.
Palabras clave: desobediencia civil, orden legal, legitimidad.
The Antigone dilemmas. Reflections on the civil disobedience
Abstract: Public interactions are possible due to the development of a coherent social order. This is possible due to the existence of legal instruments that permit the regulation of social interactions. Individuals are supposed to comply with the restrictions indicated by the Law. And yet: What happens when individuals consider that the Law is unfair, either because its creation is not properly done or because its implications do not fit the basic principles of a fair and universally accepted justice? Antigone confronts a tragic decision: she is compelled to obey the Law and save her live or to act fairly and lose it.
Keywords: civil disobedience, legal order, legitimacy.
Recibido: 26-01-11. Aceptado: 27-01-11.
Debo anunciaros el parecer del Consejo del Pueblo de esta ciudad de Cadmo. Decretó que a éste, a Eteocles, por su amor al país, se le sepulte en una fosa cavada con amor en nuestra tierra, porque escogió la muerte en la ciudad defendiéndola del enemigo. Puro y sin tacha respecto a los ritos de nuestros abuelos, ha muerto allí donde es bello para un joven morir. Así se ha ordenado hablar sobre éste.
En cambio, a su hermano, a este cadáver de Polinices, se ha declarado arrojarlo fuera y dejarlo insepulto como botín para los perros, porque hubiera sido destructor de este país de los cadmeos, si un dios no se hubiera opuesto a su lanza Por ello, ha sido general parecer que éste reciba el castigo debido a su ignominia de ser devorado por aves alígeras, y que no lo acompañen amigos que con sus manos le erijan un túmulo, ni se le rindan fúnebres honras con lamentos de tonos agudos y que se le prive de los honores de funeral séquito de los cadmeos.
Esquilo1
No fue Zeus el que los ha mandado a publicar, ni la justicia que vive con los dioses de abajo lo que fijó tales leyes para los hombres. No pensaba que tus proclamas tuvieran tanto poder como para que un mortal pudiera transgredir las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses.
Sófocles2
1. Introducción
El ejercicio democrático no se limita a la participación de los individuos en el proceso electoral, por el contrario éstos tienen el derecho de hacerlo activamente en la construcción de los procesos decisionales, bajo garantías de protección de sus derechos individuales y de sus espacios privados. Cuando la acción del Estado se extralimita y pretende violar los derechos individuales, los sujetos tienen la potestad de activar el mecanismo de la desobediencia para obligar al Estado a retomar el cauce democrático, aun si esto implica incumplir los contenidos de una norma, aun si las consecuencias de desobedecer pudieran tener un carácter trágico. En este sentido entendemos que la construcción de una sociedad democrática solo es posible si la misma se fundamenta en una determinada concepción acerca de la justicia a partir de las cuales se estructuran las interacciones sociales y funcionan los mecanismos de regulación.
Cuando hablamos de desobediencia civil, nos estamos refiriendo a una acción generalizada, pacífica, que es organizada desde la sociedad, que al no respetar las directrices, acciones y/ u órdenes gubernamentales, busca obligar al Estado a corregir sus actuaciones. Un aspecto fundamental de la desobediencia civil es que consiste en una respuesta contundente de la ciudadanía a actuaciones del Estado que de manera flagrante y con evidencias de sentido común atentan en contra del estado de derecho, no es una respuesta a cualquier actuación del Estado que no favorezca intereses particulares, por el contrario se constituye en una acción o serie de acciones que son adelantadas por la sociedad cuando el Estado intenta, con cierto éxito, conculcar derechos fundamentales. De manera que ante la violación sistemática de las libertades individuales ante la restricción de los derechos garantizados dentro del arreglo colectivo, se produce una confrontación en la cual la sociedad se enfrenta al Estado utilizando la potestad contractual que le permite garantizar su supervivencia y autonomía ante la capacidad de avasallamiento físico que posee el Estado.
2. Tras la búsqueda de la justicia
De Perogrullo, podemos decir que una vez que las normas legales son sancionadas de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello, deben ser obligatoriamente acatadas por quienes actúan bajo el ámbito de su competencia. Las leyes se constituyen, después de todo, en los mecanismos que permiten garantizar que la convivencia y los intercambios, que se producen entre individuos, cuyas vidas se desarrollan en ámbitos sociales determinados, se realicen dentro de una dinámica coherentemente ordenada, que permite el control de la incertidumbre y la reducción de los conflictos de intereses a niveles tales que no dañen excesivamente el tejido ético sobre el cual se soporta la construcción colectiva. Puesto en otros términos: la convivencia humana requiere de la existencia de un conjunto de mecanismos de regulación que sean conocidos suficientemente por todos los interesados, percibidos como legítimos por éstos, cuya permanencia en el tiempo tenga, como mínimo, un carácter intergeneracional y cuyos contenidos se correspondan con la concepción que acerca de la justicia haya sido libremente aceptada por los individuos que componen a esa sociedad.3
Estos mecanismos de regulación favorecen un tipo de convivencia en el cual cualquier posibilidad de un individuo o un conjunto de ellos cometa excesos que atenten en contra del bienestar de otros individuos o afecten los intereses colectivos, se encuentran debidamente limitados, de manera tal que la actuación de una persona o de un grupo de interés o una facción no afecte en exceso y de manera negativa la construcción del arreglo colectivo que la sociedad en su conjunto se ha dado con la finalidad de garantizar su supervivencia en el tiempo y el establecimiento de equilibrios sociales coherentemente estructurados. Para que esto sea posible es necesario garantizar que la construcción normativa funcione imparcialmente, que se produzca una distribución apropiada de los costos y los beneficios asociados a la construcción colectiva, que los ganadores y los perdedores de las interacciones sociales no sean siempre los mismos, que el estado de derecho funcione de manera adecuada.
El tema de la regulación se constituye, en lo que se refiere con la estructuración y el diseño de arreglos colectivos,4 en un tema fundamental. Esto, en la medida en que hablamos de un orden con fuerza legal que le proporciona predictibilidad a las acciones humanas, reduciendo la incertidumbre a rangos cognitivamente manejables y favoreciendo la construcción de un ámbito cooperativo. Así, las normas tienen un carácter obligante para quienes actúan bajo su arbitrio. Esto implica que sus preceptos sean acatados y respetados bajo la amenaza de la aplicación de una sanción, que establece un costo relativamente alto al incumplimiento. Así, quienes actúan en concordancia con los preceptos del orden jurídico imperante, verán su comportamiento recompensado en términos de la protección que el sistema legal, se entiende, debe proporcionarles. Aquellos que, por otra parte, desacaten los presupuestos de ese orden legal, deberán ser sometidos al aparato judicial y, en caso de existir pruebas suficientes y luego del procedimiento legal correspondiente, ser sometidos a una pena correspondiente a la falta cometida. Se entiende, en el sentido señalado, que la ley tiene una aplicación eficaz, que la misma no se constituye en una expresión del poder político, sino que refleja los contenidos del modo de asociación establecido y aceptado libremente por los individuos adultos que conforman la sociedad.5
Así, en el caso de un arreglo social democrático, que funciona eficientemente, es decir, uno en el cual el estado de derecho cumple con la labor de proteger al individuo; en el cual existen garantías para los derechos individuales, incluido el derecho de disentir y el de organizarse con fines políticos; existe una clara división de los Poderes Públicos; la libertad de prensa y de información están garantizados, y existe una protección suficiente para la iniciativa individual y la libre empresa, nos encontraremos con el caso de que la obligatoriedad del cumplimiento de la ley por parte de quienes constituyen ese arreglo político es incuestionable. Dicho de otra manera, cuando el arreglo colectivo funciona en concordancia con unos preceptos de justicia social ampliamente aceptados, el acatamiento de las normas jurídicas que imponen regulaciones a los comportamientos de los sujetos se encuentra perfectamente justificado; ergo, el cumplimiento de la ley es obligatorio.
Entendemos que dentro de un régimen constitucional de carácter democrático, no existe, o no debería existir, discriminación por razones políticas o ideológicas, ni por motivos de raza, sexo, orientación sexual, creencias religiosas, donde se respeten los derechos de las minorías, se resguarde la libertad de expresión, se proteja la propiedad privada, etc.6 En nuestra opinión se trata de un sistema político en el cual existen garantías para la actuación de los individuos en el ámbito público, el derecho a la organización y a la participación política, tanto como a la posibilidad de expresar libremente y de manera pública la inconformidad con las políticas públicas y, aún, de disentir del gobierno. Por último, se trata de un sistema en el cual la alternabilidad en el ejercicio del poder está asegurada institucionalmente. Todo esto hace que sea improbable la actuación de facciones que se impongan sobre la totalidad de la sociedad secuestrando para sí el ámbito público.
Hablamos de un orden estructurado de acuerdo a ciertos criterios de justicia ampliamente reconocidos y libremente aceptados por los asociados, quienes gustosamente se someten a sus postulados, en tanto entienden que se encuentran con un orden social que cumple eficientemente con el mandato de distribuir de manera equitativa los costos y beneficios de las interacciones sociales, y garantiza que una parte importante de los planes de vida que los individuos, actuando como sujetos autónomos, puedan, efectivamente, realizarse. La convivencia colectiva quedaría garantizada mediante el establecimiento de unos principios mínimos en función de los cuales se establecen el rango de los comportamientos individuales que son socialmente aceptables. Los individuos se obligan a través del establecimiento de un tejido normativo que regula sus interacciones, garantizando el mismo tiempo que puedan ejercer plenamente sus derechos individuales.7
Ahora bien, ¿qué hacer cuando nos encontramos en presencia de normas que, de manera generalizada, son, o pudieran llegar a ser, consideradas como injustas por una parte importante de quienes constituyen el colectivo sobre quienes estas normas son aplicadas? Puesto en otros términos: ¿qué sucede cuando la norma que pretende imponerse sobre la sociedad no ha sido elaborada de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello, o cuando se contradice con normas de mayor jerarquía o cuando sus consecuencias generan situaciones de inequidad e injusticia? Digamos, por ejemplo, que se trate de una ley orgánica que ha sido sancionada como si se tratase de una ley ordinaria; o de algún precepto particular al cual se le da una interpretación tendenciosa que busca favorecer de manera parcial ciertos intereses por encima de algunos otros. O, cuando el instrumento jurídico produce resultados que son, o pueden llegar a ser, abiertamente injustos, o cuando el poder constituido asume para sí los poderes originarios del poder constituyente. ¿Estamos en este caso obligados a observar de manera incuestionable las restricciones impuestas desde normas que tienen estas características?
El problema parece sencillo si se plantea desde una perspectiva que contemple únicamente las implicaciones jurídicas de la situación: La ley debe cumplirse mientras esté vigente. El único recurso disponible a los ciudadanos que pudieran llegar a sentir que sus intereses son afectados negativamente por ésta, es el de solicitar su nulidad, bien fuera porque tuviese vicios de inconstitucionalidad, bien porque hubiesen vicios en su proceso de elaboración, o bien porque fuese evidentemente injusta o sus efectos así lo fueren. En ese caso, encontramos que el incumplimiento de la ley, aún si esta fuese considerada por algunos, muchos o pocos que fueran, como inconstitucional o injusta ocasiona una sanción que tiene un carácter perfectamente legal, cuya aplicación es perfectamente justificable desde esa perspectiva.
Planteado el tema desde una perspectiva moral, este adquiere una dimensión mucho más complicada e interesante. Después de todo, en general, nuestra disposición a obedecer la ley, no se encuentran supeditada únicamente a la sanción que esta lleva implícita. Por el contrario, nuestro rechazo al comportamiento ilícito está referido, en cierta medida, a la existencia de una construcción moral que nos indica que se trata de un comportamiento no conveniente, el cual rechazamos no porque fuese ilegal adoptarlo; sino, adicionalmente, porque sería moralmente cuestionable hacerlo.8 En ese sentido, la libre aceptación de la regulación establecida normativamente tiene que ver con la validación interna que los individuos hagan acerca del valor implícito que la norma tenga.9
Consecuentemente, acatamos las leyes en la medida en que estas cumplen efectivamente su papel de permitirnos convivir con otros de manera pacífica; reduciendo el impacto que sobre la sociedad tienen los conflictos de interés; ordenando la vida en común y estableciendo un marco de justicia que permite la realización de las aspiraciones de los sujetos y su protección. Al mismo tiempo, las normas permiten establecer un conjunto de deberes y derechos que se entienden como imprescindibles para la convivencia ciudadana. Así, en la medida en que las leyes se constituyen en un mecanismo que establece, dentro de un rango determinado y de manera pública, cuáles son las conductas que los individuos deben observar en su interacción con otros y aquellas que son explícitamente prohibidas dentro de un ámbito colectivo determinado,10 se establece el deber del debido acatamiento a sus preceptos.11
Sin embargo, el punto crucial, en nuestro criterio, es que no importa cuán efectivamente las leyes cumplas la función de regular la convivencia colectiva, ni cuan adecuadamente ésas hayan sido elaboradas desde el punto de vista de la técnica jurídica; su funcionalidad en el largo plazo va a estar determinada por la legitimidad de las actuaciones que bajo su amparo se realicen; así como por la percepción que acerca de las restricciones impuestas por éstas, o de los deberes requeridos, tengan quienes sean sometidos a su mandato.
Esto no quiere decir que las leyes injustas, sí se encuentran legalmente establecidas, no deban ser obedecidas. Por el contrario, lo que significa es que en este caso, existen razones suficientes para justificar la puesta en funcionamiento del mecanismo de la desobediencia civil, con la intención de obligar al Sistema Legal a revisar los contenidos de las leyes y alinearlos a los contenidos de la noción de justicia que prevalece sobre esa sociedad.12 Esto no justifica las acciones terroristas o subversivas, sino que, por el contrario, implica que los sujetos que apelan a la justicia se sometan libremente al imperio de la ley aún si éste tiene un carácter injusto o la aplicación de la ley esta parcializada. La desobediencia civil, después de todo, no busca la destrucción del sistema político, sino su encausamiento dentro de los cánones de la justicia. Para ello quienes apelan a la desobediencia civil lo hacen de manera pública, de forma pacífica y en la total disposición de aceptar que se les aplique todo el peso de la ley.
No se trata de un acto conspirativo, ni de carácter militar o sedicioso. En efecto quienes participan de la desobediencia civil, lo hacen aceptando los contenidos del proyecto colectivo, reconociendo, por ejemplo, el orden constitucional o la legitimidad de origen de quienes ejercen el gobierno. No se plantean la sustitución del gobierno por medio de golpes de estado, ni adelantan acciones que franca y abiertamente busquen romper el hilo constitucional, o sean susceptibles de causar daño a la sociedad en su conjunto, no se trata de actos de retaliación en contra de grupos específicos, ni de actividades que desconozcan la existencia de un determinado entramado institucional. La desobediencia civil se nos presenta de una manera más sutil y compleja, en la medida en que representa un acuerdo de cierto grupo o sector que siente que ciertos aspectos del funcionamiento de la sociedad no se adecuan a los presupuestos de justicia que implícita o explícitamente garantizan el funcionamiento del acuerdo colectivo.
Quien apela a la desobediencia civil no busca salvaguardar sus intereses individuales o de grupo, sino que, por el contrario, actúa a favor de la sociedad como totalidad al intentar que se restituyan los derechos y garantías que pudieran haber sido limitados o vulnerados mediante la acción estatal o mediante la promulgación de una ley, un reglamento o un decreto público; se trata, pues, de una postura de carácter político, no necesariamente partidista, que busca restablecer el funcionamiento adecuado del arreglo colectivo y su adecuación a los contenidos de justicia que la sociedad ha aceptado libremente para sí, considerando suficientemente los intereses diversos y contradictorios de los diferentes individuos que conforman a esa sociedad en un momento dado. En el entendido de que es a partir de esa conceptualización de donde derivan los mecanismos de integración social que hacen que el acuerdo colectivo sea viable en el largo plazo.
3. La perspectiva de Antígona
¿Puede el pensamiento clásico referir situaciones que nos ayuden a reflexionar sobre esta situación y nos permitan derivar conclusiones relevantes para nosotros en términos del diseño de modelos de organización socio- políticos coherentemente establecidos? En lo que sigue intentaremos proporcionar una respuesta positiva a esa interrogante, por vía de la revisión de una situación trágica ampliamente recogida en la literatura antigua. La discusión planteada no es nueva, de hecho, mutatis mutandi, se asemeja a la situación planteada por Sófocles, en una de sus tragedias más importantes. En el siglo V a. c., luego de que Polinices intentara tomar la ciudad de Tebas al frente de un ejército extranjero, con la finalidad de vengar la afrenta a la que había sido sometido al ser enviado al exilio y otorgársele el trono de esa ciudad a su hermano Eteocles, se produce en la séptima puerta de la ciudad un enfrentamiento entre los hermanos, los cuales, tal y como había sido predicho por su padre Edipo, morirían deshonrosamente- el uno en manos del otro, cumpliéndose de esa manera la maldición a la cual había sido sometida esa familia. Esta circunstancia hizo posible que Creonte, hermano de Yocasta, cuñado y tío de Edipo, reclamara y fuese aceptado por el pueblo tebano como su legítimo Rey, al representar al último varón vivo de la familia real. La primera acción de Creonte al frente del gobierno de la ciudad fue decretar honores y pompas fúnebres a Eteocles, por cuanto que éste había muerto de manera heroica en defensa de la ciudad, evitando su caída y salvándola del enemigo invasor.13
En cuanto a la suerte de Polinices, el edicto real prohibió que su cuerpo fuese enterrado, pero más aún, éste debía ser dejado a la intemperie para ser devorado por los perros y los buitres.14 Diversos autores parecen coincidir con la idea de que Creonte intentaba legitimar su mandato en las circunstancias adversas en las que vivía la ciudad, pero se convierte en un tirano e intenta organizar el gobierno de la ciudad alrededor de su figura de poder; se trata de un intento desesperado por evitar la anarquía y legitimarse en el trono.15 Debemos recordar, después de todo, que su llegada al trono es el resultado de la tragedia familiar y no la consecuencia de sus virtudes o de su capacidad para liderar a su pueblo.16
Entendía el gobernante que era necesario tomar medidas que garantizasen el restablecimiento del orden interno y justificaran su nueva posición como Rey de Tebas, para lo cual estaba en la disposición de trascender el vínculo familiar que lo unía a Polinices y demostrar su voluntad de proteger a la ciudad a cualquier costo y de recomponer el daño que su familia le había ocasionado, llevándola al borde de la hambruna, la peste y la invasión extranjera; esto, sin importar el precio que hubiese que pagar para lograrlo.17 Para todo ello, era necesario proporcionar un castigo ejemplarizante a quienes intentaron la toma de Tebas y muy particularmente a Polinices, quien se encontraba al frente de esa invasión y era ciudadano y miembro de la Familia Real de la ciudad. Por ello no solo se negó que fuese enterrado en el territorio de Tebas, sino que se prohibió cualquier tipo de ofrenda u honor para su cuerpo sin vida, bajo la pena de muerte para quien lo hiciese.
A pesar del edicto de Creonte, Antígona inicia, de manera solitaria, los actos rituales a favor de su hermano desafiando la autoridad de su tío y cuestionando la legitimidad del edicto real; por medio del cual se le prohíbe honrar al cuerpo sin vida de su hermano. En ese tránsito es atrapada por los guardias de la ciudad y llevada ante Creonte, cuando éste la interroga acerca de las razones que tiene para desobedecer sus decretos, Antígona responde señalando que esos decretos no se encontraban por encima de las leyes que le habían sido otorgadas a la ciudad por los dioses, las cuales representaban una concepción de justicia superior a la ley impuesta por el Rey. No se trata simplemente del cumplimiento de un deber asociado con la relación filial. Antígona va mucho más allá al desconocer un mandato gubernamental que considera injusto, poco ajustado a las tradiciones que aceptaba como válida, contradictorio con los presupuestos de los mandatos divinos que, consideraba, regían sobre la ciudad y la salvaguardaban.
En realidad, en nuestra lectura, Antígona está señalando que no hay razones que la obliguen a acatar una ley que es considerada abiertamente injusta y que es claramente ofensiva para los dioses y para los hombres.18 Debe quedar establecido que Antígona confronta un dilema de importancia suprema: acatar el edicto real, en tanto que emana de una autoridad con la capacidad para producirlo y para aplicar sanciones ante el incumplimiento, o respetar los contenidos de un ámbito jurisdiccional que considera superior al haber sido establecido por los dioses que protegen la ciudad y forma parte de las tradiciones socialmente aceptadas por la gente de su tiempo como una garantía para la supervivencia y la prosperidad de la Polis, dentro de los presupuestos asociados con el culto y el respeto a los muertos, lo que a efectos de esta reflexión debemos considerar como equivalente a una determinada concepción de la Justicia;19 aquella que estaba representada por la religión primera, un culto a los muertos, éstos eran considerados entidades hieráticas con capacidad para afectar el mundo de los vivos, se les debía ser objeto de culto permanente, se les debía honrar y hacérseles sacrificios que les ayudaran a permanecer en paz.20 En este sentido, en la perspectiva de Antígona, tanto ella, que siendo mujer era responsable de los ritos fúnebres, como su hermano estaban siendo sujetos de una gran injusticia; a la primera porque no le era permitido cumplir con su deber, al segundo porque era sometido a un castigo que podía considerarse como excesivo en relación a la falta que había cometido en contra de la ciudad.21
Más allá de ello, el problema es que Creonte es llevado por su ambición de poder a desacatar los contenidos de preceptos metanormativos de carácter moral que están por encima de los que él mismo podría dictar como soberano de Tebas y que son aquellos que efectivamente garantizaban la convivencia entre los habitantes de la ciudad. Creonte desconoce la fuerza de la tradición, libremente aceptada por los tebanos, que los obligaba a honrar a los muertos y a garantizar que éstos pudieran realizar su viaje en la barca de Caronte. Es interesante destacar que Creonte es incapaz de darse cuenta del daño que para la ciudad, para sí mismo y para su familia están causando sus acciones. A diferencia del Agamenón y el Menelao que Sófocles nos presenta en Áyax, Creonte es incapaz de escuchar consejos, de evaluar la situación, de entender su dimensión y de comprender las consecuencias de sus acciones. Como nos demuestra el diálogo entre Odiseo y Agamenón, los gobernantes tienen la responsabilidad de ser justos, aún si esto va en contra de sus deseos o de sus preferencias, aún en el caso de que sea difícil actuar de la manera correcta, entendiendo acá que tal comportamiento implica actuar conforme a lo que es justo. La actuación del Soberano debe tener un carácter legítimo en términos de estar lo más adecuada posible a los intereses de la sociedad, no basta con que se encuentre apegada al régimen legal, las actuaciones de quien ejerce el poder deben estar referenciadas a los contenidos de los criterios de justicia que la sociedad ha aceptado como válidos y convenientes en los términos de su desarrollo, de su capacidad de afrontar los retos del presente y encontrarles solución, en lo que respecta a su tránsito hacia el futuro, en lo relacionado con las garantías para el logro del bienestar para los asociados, y el logro de sus aspiraciones y su realización en el largo plazo.
4. Una decisión trágica
Aún cuando las leyes se hacen para que sean obedecidas, la obligación de hacerlo está referida a la capacidad que éstas tengan para regular la convivencia humana de manera justa y sin imponer cargas excesivas en los sujetos que limiten su capacidad para realizarse, que coloquen a ciertos individuos en situación de minusvalía con relación a otros, que afecten la convivencia colectiva, o que contradigan abiertamente los preceptos morales universales acepados por la sociedad. El derecho que tienen los sujetos para oponerse y desobedecer normas injustas viene dado por la capacidad que tienen los individuos libres e iguales para contratar entre sí y establecer, en un plano de igualdad, un arreglo social dentro del cual sus planes de vida puedan realizarse, sin que la convivencia con otros implique una confrontación permanente. Una vez establecido un marco de regulación de carácter supraconstitucional, los hombres procederán a establecer una constitución y a darse leyes que estarán referidas al marco supranormativo que ha sido previamente acordado, libremente aceptado por todos y cuyo cumplimiento consideran obligatorio.
¿Cuándo se justifica la desobediencia civil en un régimen constitucional de carácter democrático? Para que un régimen constitucional funcione correctamente es necesario que la sociedad, como conjunto, haya definido previamente los contenidos de su concepción de justicia y los límites entre lo que consideran bueno o adecuado y lo que consideran malo o inadecuado. Una vez que éstos han sido establecidos y reconocidos por quienes forman parte de esa sociedad, deben incorporarse dentro del arreglo colectivo y traducirse en una serie de presupuestos que serán incorporados dentro del texto constitucional. La desobediencia civil se justifica cuando las acciones del gobierno, de los legisladores o de grupos particulares atentan en contra de los principios de justicia de carácter metaconstitucional que, entendemos, debe regular el contenido de la convivencia colectiva, el desarrollo de las instituciones y la construcción de la moral pública. Los ciudadanos tienen la responsabilidad de salvaguardar los contenidos principistas a partir de los cuales se constituye el arreglo colectivo; ante ese mandato, están en la obligación de oponerse a cualquier actuación de un ente gubernamental que abiertamente y de manera flagrante se oponga o lesione el contenido de esos principios fundamentales.
Los ciudadanos tienen la responsabilidad de cumplir con su deber como parte de la contraprestación que les corresponde asociada al sistema de beneficios que obtienen al formar parte del proyecto colectivo. Esta responsabilidad tiene un carácter intergeneracional, es exigible a todo lo largo de toda nuestra vida y es compartida por todos los miembros de la sociedad como resultado de la relación contractual que entre ellos se ha producido en tanto que miembros plenos de un determinado arreglo sociopolítico. Esto implica el pleno reconocimiento del otro y de sus derechos, la voluntad de prestar nuestra ayuda a los demás cada vez que nos sea posible sin incurrir en costos excesivos y la voluntad de cooperar para construir beneficios colectivos y bienestar social. Los sujetos deben estar en la disposición de sacrificar su tranquilidad, sus bienes y aún su libertad cuando desde el poder se actúa para dañar los contenidos del proyecto colectivo o para invalidar los criterios de justicia que regulan la vida en sociedad. Esto en el entendido de que la salvaguarda de esos principios es la única medida que garantiza la posibilidad de la convivencia colectiva en el largo plazo; es precisamente a esto a lo que apela Antígona cuando exige se le permita enterrar a su hermano. No se trata de una solicitud que implique el cambio del sistema político o del orden legal, sino de una acción que rompe con la norma jurídica en un intento por obligar al legislador a corregir los contenidos de las leyes, al juez a revisar sus decisiones o al ejecutivo a examinar sus actuaciones a los efectos de favorecer aquello que es aceptado como justo por los miembros del colectivo. En ese sentido, la desobediencia no implica un acto de violencia en contra de las instituciones, sino la aceptación de la pena, que es impuesta como resultado del incumplimiento de la norma, a los efectos de establecer una respuesta moral a los abusos del poder lo suficientemente contundente como para obligar al gobierno a encauzar sus actuaciones dentro de los parámetros metanormativos libremente aceptados como justos por los individuos que componen esa sociedad o a incurrir en una injusticia mayor.
En el caso de Antígona es importante señalar que ésta acepta ser detenida y encerrada en una caverna en espera de la muerte, como una forma de expiación y reclamo silencioso ante las acciones de Creonte, con lo cual da inicio a una serie de acontecimientos que no solo ponen fin al reinado de Creonte, sino que terminan aniquilando a su familia.22 Antígona no se resiste al castigo, por el contrario, lo acepta y con ello sus acciones terminan determinando la suerte de Creonte; su poder se ve deslegitimado ante sus conciudadanos, pero más aún, su vida misma pierde sentido.23
5. Conclusión
Cuando los mecanismos de intermediación son colonizados por el Estado; cuando se pierden las instancias de mediación; cuando los procedimientos regulares que permiten a los individuos reclamar sus derechos y garantizar su libertad no son respetados por la acción gubernamental; cuando el compromiso moral es asumido por el gobierno al otorgar su palabra mediante la promesa; cuando los reclamos ciudadanos no son atendidos por las instancias gubernamentales; cuando la acción de gobierno sobrepasa los límites establecidos por el mandato y, finalmente, cuando, de manera flagrante, el Estado viola los arreglos institucionales operativizados mediante los marcos metaconstitucionales, constitucionales y legales-, la sociedad no tiene otro recurso que asumir la desobediencia civil como un mecanismo susceptible de garantizar la restauración del sistema de garantías y la libertad.
Cuando hablamos de desobediencia civil nos estamos refiriendo a una acción generalizada, organizada desde la sociedad, que al no respetar las directrices, acciones y/ u órdenes gubernamentales, busca obligar al Estado a corregir sus actuaciones. Un aspecto fundamental de la desobediencia civil es que consiste en una respuesta contundente de carácter pacífico, mediante la cual la ciudadanía se opone a actuaciones flagrantes del Estado en contra del estado de derecho. La desobediencia no consiste en una respuesta a cualquier actuación del Estado que no favorezca intereses particulares, por el contrario, se constituye en una acción o serie de acciones que son adelantadas por la sociedad cuando el Estado intenta, con cierto éxito, conculcar derechos fundamentales. Es así como la desobediencia pacífica dirigida por Gandhi en contra del imperialismo británico que permitió lograr la independencia de la India, o las acciones dirigidas por Martin Luther King a favor de los derechos civiles de la población afroamericana de los Estados Unidos, son quizás las muestras más representativas de la desobediencia de los civiles en contra del Estado durante el siglo pasado.
Como su nombre lo indica, la desobediencia civil no implica, más bien excluye, el uso de las armas; se trata de la protesta pacífica a favor de los derechos que son considerados supraconstitucionales y consecuentemente inherentes a la condición humana, es decir, que la protesta masiva, pacífica, organizada y contundente dentro de la plaza pública obligue al gobierno a revisar sus acciones y rectificar sus políticas. Pero, de nuevo, no se trata simplemente de protestas organizadas por ciertos grupos de presión, sino que, por el contrario, se trata de manifestaciones permanentes y de amplio alcance que incluyen dentro de su seno a representantes de los más diversos grupos de interés y sectores sociales. La desobediencia civil es un acto que es legitimado por los acuerdos metainstitucionales que definen los contenidos de los principios de justicia que una sociedad determinada libremente se ha proporcionado, pero que de alguna manera implica el incumplimiento de la ley. Es así como el cierre de calles y avenidas, las marchas constantes, la negación a pagar impuestos o el incumplir el servicio militar obligatorio, son manifestaciones de desobediencia ante imposiciones gubernamentales que pudieran ser consideradas por amplios sectores de la sociedad como políticas ilegítimas que rompen el marco meta- constitucional. Ahora bien, quien decide asumir la desobediencia debe, al mismo tiempo, asumir su responsabilidad y estar dispuesto a pagar por ello, incluso si esto implica una pérdida mayor de la libertad, en el caso de que se use el aparato represivo del Estado para privar de la libertad a los organizadores de las protestas.
La desobediencia civil busca generar presión, tanto nacional como internacionalmente, sobre el Estado a los efectos de que su acción sea encauzada dentro de marcos democráticos que permitan el desarrollo de la sociedad, la libertad individual y la distribución equitativa de la justicia. Quienes desobedecen, lo hacen apegados a un principio de legitimidad, de acuerdo con el cual se desobedece a los efectos de restablecer la justicia, entendiéndose que sus implicaciones son mayores y más fundamentales que los de la ley que se está desobedeciendo, de manera que no se obedece la orden del Estado, o se actúa de manera pública y visible contra éste a los efectos de garantizar que sus actuaciones regresen al cause definido por los arreglos metaconstitucionales establecidos por la sociedad.
Las consecuencias de la desobediencia son en primer término la confrontación de grandes magnitudes entre la sociedad y el Estado. Éste último tiene la capacidad de utilizar su poder para avasallar a la sociedad, en tanto que la sociedad utiliza la voluntad de los ciudadanos en defensa de la democracia y la institucionalidad, y su capacidad de movilización y resistencia como instrumentos de lucha. Las consecuencias de la desobediencia dependen de la organización ciudadana, en la medida en que sea posible construir un sistema de apoyo lo suficientemente amplio como para garantizar la acción permanente y contundente en contra de un régimen represivo y, al mismo tiempo, sea posible construir espacios de discusión pública que permitan definir de manera consensuada un proyecto de construcción social. Es muy probable que la desobediencia tenga como resultado que, literalmente, se le doble el brazo al Estado y este reasuma sus responsabilidades dentro de los límites de la democracia constitucional. En caso contrario estaríamos en presencia de un régimen que encuentra espacios para imponer el autoritarismo.
Notas
1. Esquilo, Los siete contra Tebas, Tragedias, Madrid, Biblioteca Básica Gredos, 2000,467 a.c., 1005, 1010, 1015. [ Links ]
2. Sófocles, Antígona, Tragedias, Madrid, Biblioteca Básica Gredos, 2001,442 a.c.
3. Nos encontramos acá con un aspecto sustancial para nuestra argumentación. La legalidad del instrumento legal es una condición necesaria pero insuficiente para el correcto funcionamiento de la vida en sociedad. Por ello no basta con que las normas se hayan promulgado correctamente, ni que la Constitución sea el producto del Poder Constituyente, en cuanto que un cuerpo de normas que regula la vida en sociedad, previo a esto es necesario que se discuta suficientemente y se lleguen a los acuerdos necesarios acerca de la manera como la sociedad se ve a sí misma en términos de los intereses comunes que permiten a los individuos convivir, aceptar la existencia de otros, resolver las diferencias que pudieran existir y avanzar hacia el futuro. En ese sentido es necesario establecer los contenidos de los criterios de justicia de acuerdo con los cuales se hace posible la organización del proyecto colectivo. De la misma manera es necesario establecer cuáles son los criterios a partir de los cuales esa sociedad establece su concepción acerca del Bien. No basta, entonces, con la discusión constitucional, es necesario profundizar en los aspectos que van a garantizar que la gente se acepte como parte activa y comprometida de un proyecto común, dentro del cual cada individuo es reconocido, aceptado e incorporado, en tanto que un miembro valioso e importante de esa comunidad, en la cual se encuentra en situación de igualdad con los otros miembros de la sociedad y tiene a su disposición una serie de beneficios que están asociados a sus derechos de membrecía, los cuales, por lo demás, imponen sobre éstos una serie de responsabilidades y compromisos que les son exigibles. Esto debería garantizar no sólo la reproducción del acuerdo colectivo y su permanencia en el tiempo, sino además, un resultado social satisfactorio en el largo plazo. En el sentido señalado, vale la pena destacar que: Al planear y reformar los arreglos sociales, se tienen que examinar, por supuesto, los esquemas y las tácticas que permiten, y las formas de conducta que tienden a promover. Idealmente, las reglas deberán ser establecidas de tal modo que los hombres sean guiados por sus intereses predominantes, de manera que promuevan fines socialmente deseables. La conducta de los individuos guiados por sus planes racionales debiera ser coordinada lo más posible, de modo tal que obtenga resultados que, aun cuando no sean buscados o quizás ni siquiera previstos por ellos, sean, no obstante los mejores desde el punto de vista de la justicia social. Rawls, J., Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 64.
4. Koller, P., Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas, en Kern y Müller (comp), La justicia: ¿Discurso o mercado? Los nuevos enfoques de la teoría contractualista, Barcelona, Editorial Gedisa, 2000.
5. En nuestro criterio los elementos legitimadores de la norma no se limitan al procedimiento adecuado de elaboración, discusión y aprobación del instrumento jurídico, sino, además, su apego a la concepción de Justicia que prevalece en esa sociedad. Volveremos sobre esta discusión un poco más adelante.
6. En este sentido entendemos que en el contexto de nuestras modernas sociedades de masa la eficiencia de los arreglos colectivos no está limitada al mantenimiento del orden y al establecimientos de garantías para la convencía pacífica, por el contrario, aquella debe estar referida al establecimiento de garantías para el disfrute de la libertad individual.
7. Obviamente se trata de que los sujetos estén en capacidad de ejercer una libertad de carácter moral. De manera que el ejercicio de la Libertad estará circunscrito al orden normativo que se han proporcionado y que han aceptado como mecanismo de regulación. Después de todo aquello que aceptamos libremente termina obligándonos. En ese sentido, la restricción no atenta en contra de la autonomía del sujeto, tal y como queda establecido en la máxima según la cual: Volenti non fit iniuria.
8. Raz, J., La ética en el ámbito público, Barcelona, Editorial Gedisa, 2000.
9.
el punto decisivo es que tomar un punto de vista interno hacia una norma supone una disposición a obedecer la sanción asociada. El rol de la internalización de la norma para su validez social es entonces indirecto: todos saben que existen personas que no solo tienen disposición a seguir la norma en cuestión, sino que están dispuestas a castigar a otras personas por la violación de la norma. Zintl, R., La base interna del reforzamiento externo de las reglas, en Decisiones normativas. Ensayos en homenaje a Julia Barragán, Caracas, Editorial Sentido, 1999, p. 334.
10. Asumimos acá la definición introducida por Rawls en su Teoría de la justicia, según la cual: la desobediencia civil (es) un acto público, no violento, consciente y político, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Actuando de ese modo apelamos al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, y declaramos que, según nuestra opinión considerada, los principios de la cooperación social entre personas libres e iguales no están siendo respetados. Rawls, Teoría de la , cit. p. 332.
11. Barragán, J., Cómo se hacen las leyes, Caracas, Técnica Planeta, 1994.
12. Latouche, M. A., La desobediencia civil como mecanismo democrático, Derecho Constitucional e Institucionalidad Democrática, Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, Valencia, Universidad de Carabobo, 2004, pp. 813- 829.
13. Debe recordarse que en la antigua Grecia la vida solo era posible en tanto que estaba referenciada a la Polis. En el mundo peligroso y salvaje de esos tiempos la caída de la ciudad podía implicar la pérdida de la libertad, de los bienes e incluso la pérdida de la vida.
14. Este castigo tenía un efecto trascendental que no solo estaba limitado a la humillación del individuo y de su familia, sino que implicaba que éste ni pudiese cruzar el Aqueronte y dirigirse al reino de Hades, con lo cual su alma quedaría vagando por toda la eternidad. Vale decir que este castigo, aún cuando no era común, era practicado algunas veces en contra de los traidores: si uno traiciona a la ciudad o roba objetos sagrados, sea juzgado ante un tribunal, si fuese condenado, que no sea enterrado en el Ática, y sus bienes confiscados Jenofonte, Helénicas, Madrid, Biblioteca Básica Gredos, 2000, (I: 27).
15. Ehrenberg, V., Antigones unwritting laws, en Bloom, H, (edit.), Civil disobedience. Bloms literary themes, New York, Bloms Literary Criticism, 2010.
16. En efecto, en el Edipo Rey de Sófocles, Creonte es presentado como un hombre con pocas virtudes para el ejercicio del poder, no posee las cualidades para gobernar bien y sabiamente sobre los hombres. Recuérdese el diálogo que en Antígona se produce entre Creonte y su hijo:
Creonte: ¿No se considera que la ciudad es de quien la gobierna?
Hemón: Tú gobernarías bien en solitario una tierra desierta.
17. Burns, T., " 'Sophocles Antigone and the History of the Concept of Natural Law, Political Studies, Vol 50, 2002, p. 545- 557.
18. El alma que no tenía sepultura, no tenía morada; quedaba errante y en vano aspiraba a descansar de las agitaciones y trabajos de esta vida; tenía que andar en forma de sombra o de fantasma, sin detenerse jamás ni recibir las ofrendas y alimentos necesarios. En su desgracia se dedicaba a causar la de los demás, atormentando a los vivos, enviándoles enfermedades, destruyendo sus cosechas y asustándolos con apariciones nocturnas para pedir que le diesen sepultura junto a su cuerpo la antigüedad estaba persuadida de que el alma sin sepultura era una desgracia, y por eso la ceremonia fúnebre no era tanto para demostrar el dolor de los vivos cuanto para procurar el descanso y tranquilidad de los muertos.
No bastaba con el enterramiento del cuerpo; era preciso celebrar los ritos tradicionales y pronunciar ciertas fórmulas. Coulanges, F., La ciudad antigua, Madrid, Biblioteca EDA, 1982, p. 33.
19. En el mundo griego la justicia tiene un carácter divino. No es el caso en la sociedad moderna, pero nos parece que el ejemplo es válido dentro de la línea argumentativa que intentamos presentar.
20. Los griegos y los romanos tenían exactamente las mismas creencias, porque si se dejaba de ofrecer a los muertos su fúnebre comida, al momento salían de sus 21sepulcros, y como sombras en las errantes, se les oía gemir en el silencio de la noche, echaban en cara a los vivos su impía negligencia, procuraban castigarlos enviándoles enfermedades o haciendo estéril la tierra y no dejaban en paz a los vivos hasta que volvieran a ofrecerles sus comidas funerales. Los sacrificios, las ofrendas de alimentos y las libaciones los hacían volver a los sepulcros, les devolvían la tranquilidad y los atributos divinos y el hombre quedaba entonces en paz con ellos.
Del mismo modo que el muerto cuyo culto se descuidaba se convertía en un ser maléfico, aquél a quien se honraba era un dios tutelar. Amaba a los que le llevaban alimentos; para protegerlos seguía tomando parte en los asuntos humanos, y con frecuencia desempeñaba en ellos un papel importante
Del poder que los antiguos atribuían a los muertos puede juzgarse por la súplica que Electra dirige a los manes de su padre: Ten piedad de mí y de mi hermano Orestes; haz que vuelva a este país; oye mi súplica, padre mío, y atiende a mis votos aceptando mis libaciones Estos dioses poderosos no se limitan a otorgar dones materiales, porque Electra añade: Dame un corazón más casto que el de mi madre y manos más puras. Coulanges, La ciudad
, cit., p. 38.
21. Ciertamente la ley ateniense prescribía que no podría ser enterrado en el suelo de la ciudad quien hubiera atentado en su contra, dejaba abierta la posibilidad de que esa persona pudiese ser enterrado y recibir las ofrendas correspondientes fuera de la ciudad. La negativa de que Polinices fuese honrado fuera de Tebas y de que su cuerpo fuese corrompido por los elementos y devorado por animales de rapiña cierra la posibilidad de reconciliar el mandato legal representado por el edicto en su contra y el mandato de la tradición asociada al respeto y culto a los muertos. A pesar de su capacidad legal para realizar el decreto en contra del traidor, Creonte actúa injustamente al hacer imposible que Polinices reciba las ofrendas que requiere para el descanso de su alma, tal y como, según la religión y las tradiciones, debía hacerse. Que esta actitud es inconveniente lo demuestra la actitud que asumen las Atridas, al permitir que Áyax fuese enterrado a pesar de su traición:
Odiseo: Escucha pues. No te atrevas, por los Dioses, a exponer así cruelmente a este hombre insepulto, y que la violencia no se apodere de ti para odiarle hasta el punto de pisotear la justicia. También para mí era el peor enemigo de los ejércitos desde que me hice con las armas de Aquiles, pero yo no le respondería con injurias hasta negar que he visto en él al más valiente de cuantos argivos llegamos a Troya, después de Aquiles
Agamenón: ¿tu Odiseo, tomas en este asunto la defensa de éste contra mí?
Odiseo: Sí. Le odiaba cuando hacerlo era decoroso.
Agamenón: ¿No debías tú también pisotear al muerto?
Odiseo: No te alegres, Atrida, de provechos que no son honestos.
Agamenón: No es fácil que un tirano sea piadoso
Odiseo: Pero sí que honre a los amigos que le dan buenos consejos.
Agamenón: ¿Qué harás, entonces?, ¿Así respetas el cadáver enemigo?
Odiseo: El valor puede en mí más que su enemistad.
Agamenón: Nos harás aparecer cobardes en el día de hoy.
Odiseo: No, sino hombres justos a los ojos de todos los Helenos.
Agamenón: ¿Me ordenas que permita sepultar el cadáver?
Odiseo: Sí, pues yo mismo también llegaré a esa situación. Sófocles, Áyax. 1325- 1370.
22. Remitimos al lector a la obra. Es interesante señalar que al incumplir con el mandato de los Dioses, Creonte recibe un castigo que lo lleva a perder a su familia y a perder su trono. Una vez presa Antígona decide quitarse la vida, tras lo cual su prometido Hemón, el hijo de Creonte, hace lo propio. Una vez conocida la noticia en palacio Euridice, madre de Hemón, se quita la vida ahorcándose.
23. En la parte final de la tragedia, Creonte entona un lamento tardío ante el mal acontecido:
quitad de en medio a este hombre equivocado que, ¡oh hijo!, a ti, sin que fuera ésa mi voluntad, dio muerte, y a ti, a la que está aquí. ¡Ah desdichado! No sé a cuál de los dos puedo mirar, a qué lado inclinarme. Se ha perdido todo lo que en mis manos tenía y, de otro lado, sobre mi cabeza se ha echado un sino difícil de soportar
Referencias bibliográficas
1. Esquilo, Los siete contra Tebas, Tragedias, Madrid, Biblioteca Básica Gredos, 2000,467 a.c., 1005, 1010, 1015.
2. Sófocles, Antígona, Tragedias, Madrid, Biblioteca Básica Gredos, 2001,442 a.c.
3. Koller, P., Las teorías del contrato social como modelos de justificación de las instituciones políticas, en Kern y Müller (comp), La justicia: ¿Discurso o mercado? Los nuevos enfoques de la teoría contractualista, Barcelona, Editorial Gedisa, 2000.
4. Raz, J., La ética en el ámbito público, Barcelona, Editorial Gedisa, 2000.
5. Barragán, J., Cómo se hacen las leyes, Caracas, Técnica Planeta, 1994.












