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Revista de Pedagogía
versión impresa ISSN 0798-9792
Rev. Ped v.28 n.83 Caracas dic. 2007
Ideologización, libertad de enseñanza y autonomía universitaria en Venezuela
Ideologization, freedom of academic expression and university autonomy in Venezuela
Rafael Fernández Heres1
1 Licenciado en Filosofía y Letras por la Universidad Central de Venezuela. Profesor Titular de la Universidad Católica «Andrés Bello». Doctor en Filosofía, Cum Laude por la misma universidad. Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia. Ex-Director de dicha corporación. Miembro correspondiente de la Real Academia Española de la Historia, así como de varios otros países. Ex-Ministro de Educación. Académico acreditado en el Sistema de Promoción del Investigador (PPI-Nivel IV). Más de treinta libros y decenas de artículos publicados en revistas especializadas nacionales e internacionales dentro de la temática de Historia de las Ideas Pedagógicas e Historia de las Ideas. Doctor Honoris Causa de dos universidades venezolanas y Profesor Honorario de dos más. Academia Nacional de la Historia, Caracas. Venezuela. fundacion-palacio@cantv.net
RESUMEN
Si el primerísimo derecho de la persona es el de la vida, sin el cual los demás derechos no tienen asidero existencial, el derecho a la educación y de recibirla en armonía con las convicciones, cuando así se desea, está muy asociado al de la libertad de conciencia y de pensamiento. El derecho a la educación en la condición indicada es requerido por la naturaleza humana para lograr su pleno y satisfactorio desarrollo, el fortalecimiento del cuerpo social, así como del conjunto de los derechos humanos. El presente trabajo es un ensayo de carácter histórico que trata sobre las diversas iniciativas que ha realizado el Poder Público venezolano para ejercer control sobre el sistema educativo. El estudio abarca un período de más de doscientos años, desde el proyecto de Simón Rodríguez en 1794, hasta la actual orientación socialista en el año 2007 que el gobierno de la denominada revolución bolivariana intenta imprimirle.
Palabras clave: Ideologización, Historia de la Educación, Educación e Ideología, Educación Venezolana.
ABSTRACT
If the first right of any person is the right to live, without which all other rights fail to have any meaning whatsoever, then the right to education and to receive it in tune with ones convictions is closely associated with freedom of conscience and thought. The right to education under the above conditions is a natural human requirement in order to achieve full and satisfactory self-development as well as to strengthen social ties, as well as human rights in general. This study is a historical overview of those initiatives taken by Venezuelan Public Offices to exercise control over the educational system. As such, it covers a period of over two hundred years starting with the 1794 project of Simon Rodriguez through to the current 2007 socialist orientation that the so-called Bolivarian Revolutionary government wishes to impose.
Key words: Ideologization, History of Education, Education and Ideology, Venezuelan Education.
Recibido: 11-10-2007 Aprobado: 06-12-2007
INTRODUCCIÓN
El tema objeto de este ensayo es muy sensible, y particularmente en una sociedad plural y democrática. Y despierta tal grado de emotividad porque las categorías axiológicas enunciadas: ideologización como acción destinada por determinado poder público para borrar, en este caso, a través del régimen educativo una fe, sea política o religiosa, con el propósito de imponer otra; y libertad de enseñanza (que incluye a la autonomía universitaria) como apertura pedagógica para que la pluralidad cultural de una comunidad nacional a través del régimen educativo tenga la oportunidad de conocer, conservar y enriquecer su patrimonio espiritual y de saberes, son incompatibles, porque representan valores que por esencia son cualitativamente asimétricos. Históricamente se ha comprobado que allí donde se han confrontado estas asimetrías, indefectiblemente han surgido los conflictos con perjuicio de la paz social. De modo que lo conveniente en una sociedad nacional con tradición democrática, es que el gobernante no ideologice, en este caso, la acción educativa, con su particular filosofía política y que no pierda de vista la diversidad de las familias espirituales que conforman el contexto social dentro del cual cumple su misión, teniendo presente que «la unidad de la educación debe ser, con palabras de Luzuriaga, la unidad de la diversidad, no la unidad de la homogeneidad»2.
A fin de fortalecer la consideración anterior, cabe señalar que si el primerísimo derecho de la persona es el de la vida, sin el cual los demás derechos no tienen asidero existencial, el derecho a la educación y de recibirla en armonía con las convicciones, cuando así se desea, está muy asociado al de la libertad de conciencia y de pensamiento. Este derecho a la educación en la condición indicada es requerido por la naturaleza humana para lograr su pleno y satisfactorio desarrollo, el fortalecimiento del cuerpo social, así como del conjunto de los derechos humanos. Esta es la razón por la cual el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1948, expresa principios como los siguientes:
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales ( );1) Toda persona tiene derecho a la educación ( );
2) La educación tendrá
3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
De allí que una política de ideologización por los fines que se persiguen sea muy controversial porque va contra el orden de la naturaleza humana, y suscita, si alguien pretende violentar ese orden, reacciones, que si se sabe con qué calor comienzan los conflictos que por su causa se generan, las consecuencias son graves y hay testimonios de estos hechos en la historia de muchos pueblos.
1. CUESTIÓN SENSIBLE EN TODAS PARTES
Presentaré a continuación tres casos, a título de muestra, de cómo se ha planteado la cuestión en varios escenarios, para apreciar el grado de sensibilidad que suele despertar cuando se la quiere cuestionar. En 1959 se realizó en Francia un intenso debate a raíz de la discusión en la Asamblea Nacional de un Proyecto de Ley sobre las relaciones Estado-Educación Privada, presentado por el grupo de diputados presidido por Maurice Thorez, a nombre del Partido Comunista Francés. Este debate puso la cuestión docente, a juicio del periódico L´Humanité, en el primer plano de la actualidad política 3. Algunos de los títulos con que se encabezaban determinados acápites de la fundamentación del indicado proyecto, y que mencionaré por ser indicativos de la orientación que marcaban sus propósitos, expresaban: la enseñanza confesional arma política de la reacción; la libertad de enseñanza es una libertad de los ricos4. En este caso, el objetivo a donde se dirigían los disparos era evidente, estaba planteado un problema ideológico.
El clima político en las calles tomó tal acaloramiento por causa del debate, que el Primer Ministro Michel Debré, al concurrir a la sesión del Senado el martes 19 de diciembre de 1959, en un discurso lleno de importantes reflexiones, expresó que la cuestión de la libertad de enseñanza, cuando se debate, crea una situación que provoca dificultades sociales y políticas 5, y urgía a una pronta solución dentro del mejor clima social. Y como la consideración de este tema no es asunto que ha surgido a partir de 1959, sino que desde muchos años atrás ha originado problemas sociales y políticos, y ha sido objeto de reflexión por estadistas y filósofos, y para no remontarnos a lejanos tiempos y privilegiar al menos algún testimonio con la carga de muchas décadas, traigo a la consideración lo que el pensador inglés John Stuart Mill (1806-1873), consecuente con la tradición cultural de su país, escribió a mediados del siglo XIX:
manos del Estado ( ) Una educación general proporcionada por el Estado no es otra cosa que una invención para moldear a la gente logrando que sean exactamente iguales entre sí y como el molde en que se las funde es el que complace al poder predominante en el gobierno, sea el monarca, el clero o la mayoría de la generación existente, instituye un despotismo de la mente, en proporción a su eficacia que por tendencia natural se extiende luego al del cuerpo. Una educación instituida y dominada por el Estado debiera existir, si es necesario que exista únicamente como uno de los muchos experimentos calificados que se llevan a cabo a título de ejemplo y estímulo para mantener los otros experimentos similares dentro de un grado determinado de excelencia.Desapruebo como el que más que la educación total o una parte de ella esté en
En rigor de verdad a menos que la sociedad en general esté en un estado tal de atraso que no pudiese o no quisiese darse los establecimientos adecuados de educación, y el gobierno tuviese que encargarse de esa tarea: entonces sí, como el menor de dos males el gobierno puede hacerse cargo de las escuelas y las universidades (...). En general, sin embargo, si el país contiene un número suficiente de personas calificadas para proporcionar educación bajo los auspicios del gobierno, esas mismas personas estarían capacitadas y dispuestas a dar una educación igualmente buena según el principio voluntario, con la seguridad de una remuneración garantizada por una ley que hiciera obligatoria la educación combinada con la ayuda estatal para aquellos que no pudiesen costearse los gastos respectivos 6.
Añadiré un tercer testimonio revelador de cuán universal es la dimensión que tiene el tema objeto de estas consideraciones, y que posee el crédito de proceder de un clima cultural ajeno al medio latino, como reveló una noticia procedente del mundo islámico, de Turquía, el 30 de abril de 2007, que dice:
Miles de personas tomaron Estambul para manifestar contra el primer ministro, Recep Tayyip Erdogan, a favor de preservar la separación entre religión y Estado. Turquía es un Estado laico, gritaban. La marcha ocurrió en medio de tensiones entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas, que apoyan el laicismo y acusan a las autoridades de alentar a los islámicos radicales 7.
Para simplificar la cuestión he puesto tres ejemplos, pero hay muchos, que indican que el asunto es problemático en cualquier época y sociedad.
2. UN ADELANTADO A FINES DEL SIGLO XVIII
En Venezuela, esta cuestión como problema, de modo público y notorio la plantea al Ayuntamiento capitalino, a fines del Siglo XVIII, don Simón Rodríguez en 1794 con su propuesta de reforma de la Escuela de Primeras Letras de Caracas. En este documento8 Rodríguez propone la municipalización de dos escuelas privadas establecidas, una por la Real y Pontificia Universidad y la otra, por el convento franciscano, para que conjuntamente con las tres adicionales que recomendaba, atendiesen a la población escolar de la ciudad y sus barrios cercanos. Este proyecto de Rodríguez, si bien mereció el apoyo del Ayuntamiento, la Real Audiencia, al considerarlo, lo desestimó por recomendación del Fiscal, que invocó dos razones que inclinaron la opinión contra lo que proponía Rodríguez: 1) el costo elevado; y 2) el grave detrimento público9 que se haría con la municipalización de las dos escuelas privadas antes mencionadas.
Es de advertir que la propuesta de Rodríguez no pretendía con esta municipalización introducir en la proyectada reforma escolar de Caracas factor alguno de laicismo, porque en el régimen educativo recomendado en su propuesta figuraba la enseñanza del catecismo católico, además de que establecía la cooperación del párroco, en primer lugar, para avalar la capacidad en conocimientos catequísticos del maestro que se seleccionara para la enseñanza, debido a que el aprendizaje de la doctrina cristiana estaba en el correspondiente plan de instrucción; y en segundo lugar, para asistirlo en los actos públicos de formación religiosa prescritos, pues estaba previsto, entre otras actividades a realizar por los escolares, que en los días de precepto cada maestro debía asistir con sus discípulos a misa, y los domingos por la tarde a la explicación de la doctrina cristiana10. De modo que me inclino a pensar que el planteamiento formulado por Rodríguez de municipalizar las dos escuelas indicadas obedecía en aquel momento a razones técnico-administrativas con el propósito:
1) de hacer una mejor distribución de las escuelas previstas en su plan para facilitar la concurrencia de los escolares11 y 2) para que estas escuelas, sujetas a la dependencia del gobierno municipal, estuviesen bajo la responsabilidad de un cuerpo de maestros designados y adiestrados que llevaran todo el peso del funcionamiento de estas escuelas con absoluta prohibición a otras personas de mezclarse con ellas12, con el objeto de guardar uniformidad para llevar este asunto a su mayor perfección por todos los medios13.
3. LA INTERVENCIÓN DEL PODER PÚBLICO DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX
Asunto que tiene relieve en la historia del pensamiento venezolano es el de la secularización de la educación pública. Esta política de secularización se consagró en el proyecto político republicano desde 1810, la estimuló luego con sus ideas Tomás Lander, quien entre sus objetivos de trabajo se había propuesto el de la secularización de la enseñanza, y a partir de 1830 se fortalece con hechos de afirmación republicana para reforzar la autoridad del Estado Nacional particularmente frente a la Iglesia Católica, para neutralizar su influencia, minimizarla y reemplazarla por la de los valores de lo secular e ir creando progresivamente un nuevo estado de conciencia. El Poder Ejecutivo Nacional activó sus iniciativas en el sector de la llamada educación científica (Universidad y Colegios de educación secundaria) que estaba bajo su autoridad por acuerdo de la constitución centro-federalista de 1830. En el caso de la Universidad, la cuestión se presentaba con dificultad, que no era el caso de los Colegios, donde el Poder Ejecutivo Nacional actuaba por la prontitud, más consecuente con nuestros principios liberales, al establecerlos como nacionales, separándolos absolutamente del influjo clerical, según opinión de Tomás Lander14. Veamos los hechos:
3.1. La educación, primer cuidado del gobierno
Entre 1810 y 1827 el poder público produce un conjunto de documentos que, bajo la inspiración del pensamiento político de la Ilustración, particularmente del promovido por el ideario de los hombres de la Revolución Francesa y acogido por el entusiasmo revolucionario caraqueño, compromete a su liderazgo con propósitos educacionistas. Este interés es evidente, por ejemplo en Miguel José Sanz, quien con sus escritos publicados en El Semanario de Caracas expresaba insistentemente que la educación pública es el primer fundamento (...) de la felicidad pública, porque Las trazas de las primeras instrucciones en los órganos tiernos de la infancia, duran perpetuamente y obran siempre15.
Este mensaje lo acoge el procerato pro-independentista para fortificar su proyecto republicano y sembrarlo como ideal de vida ciudadana en la conciencia de la población. La educación, por esta razón, adquiere rango de asunto de Estado, porque se la considera como instrumento necesario para crear el espíritu republicano, y producir el tránsito de súbdito a ciudadano. Aquí está el principio que arraiga en Venezuela la tendencia estatista del control de la educación por su carácter de servició público. Este estatuto se evidencia en la Proclamación de los Derechos del Pueblo formulada por el Congreso de Venezuela en su junta dedicada a la Provincia de Caracas el 1º de julio de 1811, que si bien lo dirige el Estado, no lo hace excluyente; al efecto dice: La instrucción es necesaria a todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de todos 16.
En el Discurso de Angostura (1819) la relación entre moral (virtud) y luces (educación) se constituye en el eje destinado a sostener y perfeccionar la vida republicana, e hizo que Bolívar viera en la existencia de la Cámara de Educación de su proyectado Poder Moral, el órgano ejecutivo del Estado para factibilizar los propósitos del plan de educación que tenía en miras. Y se manifiesta un signo inequívoco que da comienzo a un firme proceso de secularización, porque fracasado en el Congreso de Angostura este Poder Moral, Bolívar posteriormente confirma la sustancia de lo educativo expuesto en Angostura y avanza en la idea de la estatización al poner bajo la autoridad del poder público, por Decreto promulgado el 21 de junio de 1820 en la Villa del Rosario (Nueva Granada), el patronato, dirección y gobierno de los colegios de estudios y educación establecidos en la República y declarar que tal atribución pertenece al Estado, cualquiera que haya sido la forma de establecimientos de aquellos17. En dos razones fundamenta esta decisión: 1) que la educación de la juventud es uno de los primeros y más paternales cuidados del gobierno; y 2) que los vicios que padece el régimen de educación perdurarán mientras los establecimientos existentes no sean regidos por un mismo jefe y sobre todo, por el gobierno.
Asimismo, en esta dirección es muy notorio el proceso de secularización que se va profundizando desde la educación primaria hasta la universidad, como se observa patentizado en la legislación colombiana: ver, por ejemplo, la Ley sobre Organización y Arreglo de la Instrucción Pública del 18 de marzo de 1826, y el Reglamento del 3 de octubre del mismo año, que también tenía vigencia en Venezuela por formar parte de la República de Colombia hasta 1830, cuando se consuma en Valencia la separación y se reconstituye el Estado de Venezuela.
3.2. Nacionalización de la Universidad
A los fines de deshilvanar el complejo tejido de esta cuestión a partir de 1830, para analizarla tomaré, por analogía, el criterio de interés político según el cual los sucesivos gobiernos venezolanos actuaban en la conducción de la gestión educacionista. En efecto, una vez resuelta la reconstitución del Estado de Venezuela, la Constitución política que aprobó el Congreso Constituyente reunido en Valencia en 1830 acogió para la dirección y administración del Estado la opción intermedia del centro-federalismo. Se debe destacar que en el debate correspondiente se señaló como razón para acoger tal opción la carencia de cultura cívica en la población del país. Para el sector de la educación esta opción significó que con la renta nacional a cargo del gobierno central se debía atender la llamada educación científica, o sea, la que impartían los colegios nacionales y las universidades de Caracas y Mérida, y con la renta municipal, a nivel de las provincias, la instrucción elemental o de la generalidad.
Con esta opción político-administrativa, la educación elemental corrió la mala suerte del abandono, por la pobreza de los gobiernos municipales que carecían de capacidad para atenderla, y el gobierno central puso la vista sobre la Universidad y los Colegios de educación secundaria con el propósito de ponerlos bajo la plena tutela de su autoridad e imponerles el signo ideológico. Se debe tener presente que de acuerdo a la tradición universitaria proveniente del período hispano, la Universidad había heredado para su gobierno ciertos y determinados usos de autonomía, y también como consecuencia de tal tradición y además por razones de origen fundacional, el influjo de la Iglesia Católica continuaba siendo determinante en la orientación de este plantel. Al gobierno le era incómoda tal situación por desventajosa para su interés político e ideológico, y hay importantes testimonios gubernamentales reveladores de cómo el gobierno deseaba apartar a la Universidad de sus tradicionales prácticas de dirección académica y administrativa que desde antaño inspiraban su manera de actuar.
Veamos lo que al efecto se proponía el gobierno: En 1834 el Secretario del Interior y Justicia que era el responsable del ramo de la instrucción científica (Colegios y Universidades) expresaba al Congreso que el Poder Ejecutivo apartará cuanto pueda desvirtuar la acción protectora del Ejecutivo sobre los estable cimientos de enseñanza superior, cuya dirección reasume y ejerce por el Ministerio a mi cargo18, en consecuencia, fundamentado en tal directiva, no tuvo por conveniente la reactivación de la Dirección de Instrucción Pública en Caracas y de las sub-direcciones en las provincias, lo cual era señal de descentralización.
Este tono de la indicada declaración irá in crecendo en años posteriores, y así se puede apreciar en los siguientes testimonios:
En 1836, el Secretario del indicado Despacho, José Santiago Rodríguez urgía al Congreso la sanción de un acto legislativo que organice y uniforme en la República la instrucción científica, y también la elemental 19. Como se puede observar, esta propuesta de organizar y uniformar todos los niveles del régimen educativo era un golpe al centro-federalismo que, como se indicó, había distribuido responsabilidades en esta materia, y proponía el sacrificio de tal opción político-administrativa, porque se requería de una previa reforma constitucional para que prosperara el propósito del Ministro Rodríguez.
En 1837, el señor José Bracho, titular de la Secretaría del Interior y Justicia, avanza en la propuesta del año anterior y la profundiza tocando fondo. Plantea al Congreso la consideración de la cuestión educativa en toda su extensión a formar un plan general de instrucción acomodado a nuestras circunstancias, a remover los obstáculos que presenta la organización misma de los establecimientos20, y al efecto, sugiere algunas ideas que considera cardinales referidas a la cuestión universitaria. Y allí destaca, por ejemplo, que:
Las universidades que tenemos son más unas corporaciones eclesiásticas que unos establecimientos nacionales: sus estatutos económicos, los edificios mismos construidos para los seminarios conciliares, y hasta el traje de los alumnos, todo es rigurosamente eclesiástico. La teología ( ), domina hoy todavía entre nosotros a las demás ciencias, ( ) Parece necesario que los establecimientos de la enseñanza nacional correspondan a su nombre; que todo sea nacional en ellos, que estén separados de los seminarios, ( ), que se haga un verdadero deslinde en la enseñanza 21.
Los testimonios indicados revelan indudablemente que había interés, en sectores influyentes, por introducir nuevas orientaciones que a su juicio oxigenaran la vida universitaria.
3.3. Creación de la Dirección General de Instrucción Pública
La otra iniciativa, que se concreta en julio de 1838, fue la creación por Decreto de la Dirección General de Instrucción Pública para asumir el inmediato y general gobierno del ramo y la preparación del plan general de enseñanza que sea conveniente y adecuado a todas las circunstancias que deban tenerse presentes 22. Pero este Decreto del Presidente Soublette, fue una respuesta política que desbarata la iniciativa que la Cámara del Senado había tomado el 24 de febrero de 1837, al designar una comisión especial con el encargo de redactar las bases de un proyecto de ley general de instrucción, y es probable que el Presidente Soublette con este gesto procurara aliviar las notorias tensiones existentes entre Estado e Iglesia. Esta comisión especial integrada por los senadores R. Labastida, Juan Manuel Cagigal, Juan B. Calcaño, J. A. Pérez y Francisco A. Carrera, luego de consultar, según expresó, a personas conocedoras de la materia, llegó a la conclusión
un golpe un sistema completo y uniforme de instrucción pública en sus diferentes ramos desde la primaria, que en su sentir merece una particular predilección, hasta la más sublime. Tal convencimiento fue el que indujo a la comisión a excogitar, como el medio más eficaz de corresponder a la confianza con que la ha honrado la Cámara, el establecimiento de un cuerpo científico, que bajo el nombre de dirección general de instrucción pública, se encargue de dirigir la enseñanza23.( ) de los graves inconvenientes, por no decir imposibilidad, de plantear de
Lo proyectado por la comisión especial recibió en el Senado las tres discusiones legales, pero la Cámara de Representantes, con mensaje hacia el Senado emprendió hacerle algunas correcciones que le parecieron necesarias, con el fin de que excitada dicha honorable Cámara por el Poder Ejecutivo, las tomara en consideración en las próximas sesiones y se reviese el proyecto24. Estas correcciones expresaban algunas modificaciones sobre la composición del cuerpo, que excluía la participación de clérigos, y de varios conceptos que por estar relacionados con la administración de las rentas de las escuelas pugnaban con la atribución 17 del artículo 161 de la Constitución. Pero estas modificaciones propuestas tuvieron su efecto, quizás el deseado, porque paralizaron el proyecto, y no hay dudas de que dos razones contribuyeron a su paralización: a) el celo provincial refrescado por la ley sobre organización y régimen político de las provincias recientemente reformulada en el Congreso la cual consolidaba la tesis del centrofederalismo; y b) la dureza con que el informe preparado por la comisión especial trataba al clero y su exclusión del gobierno del organismo proyectado. Al efecto la comisión indicada expresaba como argumento para excluir a la representación del clero, que
de intolerancia religiosa, no menos que de aquel que so pretexto de conservar ileso el dogma y defender la disciplina eclesiástica, forcejea sin tregua por conculcar y aún humillar en algunos puntos importantes del régimen temporal, la potestad civil y la majestad de las leyes por su empeño en someter una y otra al poder abusivo que usurpara, juzga la comisión, que en su estructura, no debe entrar ningún elemento que pueda reputarse heterogéneo por no estar en armonía con los fines de su institución25.( ) dicho cuerpo debe por su naturaleza estar enteramente exento del espíritu
3.4. Las Universidades no deben continuarcomo cuerpos soberanos
El proceso por posesionarse el Poder Ejecutivo de la Universidad se profundiza durante los años 1841, 1842 y culmina al promulgarse el Código de Instrucción Pública en 1843. En efecto, en 1841 el Secretario del Interior y Justicia Ángel Quintero, que tanto interés tomó en este asunto, insistía con lenguaje caracterizado ante el Congreso sobre la conveniencia de que
de la República y supervigile en la administrativa. No es posible que tan importantes establecimientos permanezcan fuera del alcance de la acción benéfica del Gobierno. Esta intervención es necesaria para regular uniformemente la marcha de tales corporaciones, y conveniente porque pone al Gobierno en aptitud, de inspeccionarlas y protegerlas. Si la instrucción bien dirigida es uno de los mayores beneficios que puedan dispensarse a una sociedad, la viciosa y adulterada es uno de los más graves males que puedan perjudicarla, inculcando a la juventud nocivas ideas. Yo me atrevo, concluye, pues, a recomendar la medida a la Legislatura apoyado en el ejemplo de todos los gobiernos bien constituidos que han creído necesaria su adopción26.( ) el Poder Ejecutivo intervenga en la parte directiva de las universidades
En 1843 la discusión en el Congreso del Código de Instrucción estaba adelantada y el Gobierno, al conocer el proyecto chileno sobre la materia y la orientación de su articulado, a través del Secretario Ángel Quintero lo recomienda al Cuerpo Legislativo como ejemplar, quien cree de su deber recordar a éste lo que le había expresado en anteriores ocasiones
de la enseñanza pública. Las universidades, insiste, no deben continuar como cuerpos soberanos libres de la acción y de la influencia del Poder conservador en la República. Es una necesidad bien demostrada que los gobiernos deben tener inspección sobre todos los establecimientos de instrucción pública. La suprema autoridad de un país debe asegurarse de que no se enseñen doctrinas contrarias a las costumbres, a los principios del Gobierno y a la tranquilidad pública, y de que la enseñanza sea a propósito para formar ciudadanos capaces de desempeñar con buen éxito todos los empleos públicos de cualquier denominación que sean27.( ) acerca de la intervención que debe darse al Poder Ejecutivo en este ramo
No hay dudas de que el Congreso captó la intención del Poder Ejecutivo y la tradujo en las leyes del Código de Instrucción Pública que aprobó. Particularmente de este Código, la ley primera en su artículo 1º, numeral 7º, da a la Dirección General de Instrucción Pública la atribución de centralizar el gobierno de las partes de este sistema, (el de instrucción pública), bajo la suprema autoridad del Poder Ejecutivo; la ley undécima que regula las relaciones de las Universidades con las Autoridades de la República; y la ley novena sobre gastos de las Universidades establece en los artículos 5º y 6º, normas muy precisas que mantienen el control del Poder Ejecutivo sobre la actividad universitaria.
3.5. Centralización del sistema general de instrucción pública
Un hecho significativo dentro de este proceso de cautivar la enseñanza elemental por parte del Poder Ejecutivo fue la promulgación de la ley del 18 de abril de 1854, la cual propinó un duro golpe contra el centro-federalismo, obra del Gobierno de José Gregorio Monagas. Aunque se debe señalar que los gobiernos provinciales y municipales no cumplían con el deber constitucional de atender esta educación por razones de pobreza, tampoco el celo provincial facilitaba, quizás asfixiado por la ignorancia que no le permitía visualizar la importancia de esta primera educación, que su voto en el Congreso favoreciera alguna solución. Así pues, por disposición del artículo 2° de esta ley del 18 de abril de 1854, El sistema general de instrucción pública se centralizará en el Ministerio del Interior y Justicia, bajo la Suprema autoridad del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto se creará una nueva sección en aquel despacho. Y a continuación cesantea a la Dirección General de Instrucción y trata de atemperar la dureza del golpe dado al centro-federalismo añadiendo un artículo 3° que dice:
las que procurando la uniformidad tan indispensable en la enseñanza, adoptarán el proyecto que, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Gobierno, forme y les pase el Poder Ejecutivo, mientras el Congreso da una ley de bases sobre la organización y régimen de estas escuelas. Las mismas Diputaciones representarán al Congreso cuánto crean conducente al mejor éxito de dicha enseñanza y no se halle a su alcance, para las medidas legislativas que puedan acordarse 28.Las escuelas primarias continuarán a cargo de las Diputaciones provinciales,
Esto significa que, paliada la acción intervencionista sobre las escuelas primarias por fuerza de la espera de lo que resolviera el Consejo de Gobierno, y otros entes más, la actuación del Ejecutivo obraría sobre la Universidad, de conformidad con el artículo 2º de la Ley en referencia, que al transferir las atribuciones de la Dirección General de Instrucción Pública a una nueva sección que se creaba en el Despacho del Interior y Justicia, el Poder Ejecutivo quedaba facultado para ejercer libremente todas las atribuciones y llenar todos los deberes que por las leyes tenía la indicada Dirección General. Con lo anterior se evidencia la voluntad intervencionista y centralizadora, que avanzaba en desmedro del espíritu centro-federalista de la Constitución de 1830 todavía vigente para este momento.
3.6. Indicadores políticos sobre la cuestión durante 1830-1854
Establecidos como tendencia histórica los señalados indicadores de política educativa, durante el tiempo transcurrido entre 1830-1854, se puede concluir que:
a) Predomina la idea de nacionalizar la Universidad, o sea estatizarla, porque todo allí, se decía, era eclesiástico. En 1857, por Decreto del 22 de abril, el Congreso acuerda separar el Seminario que por razón histórica estaba identificado con la Universidad desde la fundación de ésta, y en esta separación estaban de acuerdo tanto el Estado como la Iglesia: la veían conveniente al interés de ambas partes. Pero en todo caso, tras la idea de nacionalizar, el propósito que animaba al Gobierno era la desteologización de la Universidad: La teología, se decía, domina hoy todavía entre nosotros a las demás ciencias.
b) Desteologizada la Universidad, este vacío lo llenará el llamado filosofismo, y en general el pensamiento liberal que desde las últimas décadas del siglo XVIII trabajaban por conquistar este espacio. Para este efecto vamos a recordar lo señalado por el Arzobispo de Caracas Don Narciso Coll y Prat sobre el influjo de los textos que sembraron estas ideas en las mentes juveniles, tanto en la Universidad como en el Seminario de Caracas, desde las últimas décadas del siglo XVIII, gérmenes que fructificaron con la revolución del 19 de abril de 1810. En estas fuentes aprendieron las ideas
( ) que por todo el mundo esparcía el audaz filosofismo ( ) La historia de América no se estudiaba sino por Robertson; su población y administración, por Raynal; la ciencia de la legislación, por Filangieri; el Derecho Público, por Montesquieu; la formación de la Sociedad, por la soñada de Rousseau; diferentes ramos de literatura, por Voltaire y hasta la moral romancesca por Marmontel29.
Y más tarde, por la ley del 18 de marzo de 1826 sobre organización y arreglo de la instrucción pública y su reglamento del 3 de octubre del mismo año, se ordenaba, por ejemplo, que la enseñanza de la Ideología o Metafísica y la Lógica se hiciese por los textos de Destutt de Tracy y de Condillac; el derecho natural, por Felice; los principios de legislación universal, civil y penal, por Bentham; el derecho público político, constitución y ciencia administrativa, por Constant y los escritos luminosos de Montesquieu, Mably, Tracy, Fritot y demás obras clásicas; economía política, por Juan Bautista Say; derecho internacional, por Vattel, Martens, Burlamaqui y Azuni; teología dogmática por la Suma de Santo Tomás y Tomás Charmes.
c) El gobierno a través de actos sucesivos logra ejercer el control de la Universidad.
d) Se plantea dar a la enseñanza una orientación pragmática de manera que los jóvenes encuentren en los conocimientos que posean, un medio seguro para vivir 30.
4. NUEVOS SIGNOS Y NUEVOS TEMAS EN LA ÚLTIMA PARTE DEL SIGLO XIX
Para este momento de la vida venezolana, una mayor lluvia de ideas había caído sobre el país, el laicismo y la ciencia moderna habían logrado conquistar un mayor espacio para su acción, y era natural que este hecho produjera nuevos motivos de reflexión y creara nuevas expectativas para dimensionar el quehacer nacional. No olvidemos como ingrediente para el análisis que en esta última parte del siglo XIX el influjo del positivismo se hace sentir en el país y los ámbitos sociológico, político, científico, literario, filosófico, urbanístico, sanitario, reciben beneficios importantes, como no lo ha logrado ningún otro movimiento de ideas. Veamos algunos de esos motivos de reflexión:
4.1. Libertad de enseñanza
Esta cuestión la introduce en el escenario político y pedagógico venezolano, no el sector religioso sino el de los liberales y positivistas, quienes buscan espacios para el despliegue de sus ideas en un contexto que para ese momento les era restringido. Entra por ancha puerta el 16 de agosto de 1863, una vez triunfantes las armas de la Revolución Federal, amparada por el Decreto sobre derechos políticos e individuales, promulgado por el Presidente Juan Crisóstomo Falcón, y luego se estabiliza por la Constitución de 1864. En efecto, el artículo 1º, numeral 6º del Decreto de Garantías, garantiza a los venezolanos junto con otros derechos como el de la vida, la propiedad, la inviolabilidad del hogar doméstico, el secreto de los papeles y correspondencia, la libre expresión del pensamiento de palabra o por escrito, la libertad de instrucción: no queda por ello exonerada la autoridad de establecer la enseñanza primaria y dar protección a la secundaria31. De modo que si se compulsa de manera históricamente objetiva el movimiento de las ideas durante el siglo XIX, se puede observar que el aludido Decreto de Derechos Políticos e Individuales, acoge y eleva a canon32 un principio no bien visto en aquellos momentos por el sector tradicional. Estos derechos señalados, eran los que el Papa León XIII en su Encíclica Inmortale Dei llamaba libertades modernas, y en aquella época las defendía el liberalismo y en nuestros días son patrimonio de la humanidad como fundamentales derechos humanos.
Es evidente, como lo hemos explicado anteriormente, que en Venezuela antes de plantearse el tema de la libertad de enseñanza con la dimensión que adquiere en la tercera parte del siglo XIX, el punto de interés del Gobierno y de sectores afectos fue el de la nacionalización de la Universidad para desteologizarla y abrir sus aulas a las ventajas de la libertad de pensamiento, teniéndose en cuenta las limitaciones indicadas por el Secretario Ángel Quintero antes señaladas: que la Suprema autoridad de un país debe asegurarse de que no se enseñen doctrinas contrarias a las costumbres, a los principios de Gobierno y a la tranquilidad pública. Pero el tema del control y de la supervisión del Estado sobre los planteles privados es asunto que tuvo en mente el organismo técnico del Estado, la Dirección General de Instrucción a partir de su establecimiento en 1837, como se puede comprobar en las actas de sus reuniones. Sin embargo, frente a este criterio, en aquellos años, por ejemplo en 1841, hubo quien pensó, y así se expresó en la oportunidad de discutirse en la Cámara de Representantes el artículo 245 del proyecto de código de instrucción, que si en aquellos (los colegios nacionales) la dirección no inspecciona, para que no se introduzcan ideas contra la moral y el orden público, no debe tampoco tener sobre estos (los colegios particulares) tal inspección 33.
De modo que, cuando en 1845 el maestro Tomás V. Bermúdez, solicitó autorización al Poder Ejecutivo para fundar en su instituto cursos de filosofía, la Secretaría del Interior lo facultó, pero al no tener reglas establecidas para guiar la supervisión en los planteles autorizados acudió a la Dirección General de Instrucción para que este organismo le propusiese los medios más adecuados para ejercer sobre las casas de esta naturaleza la inspección que corresponde. La Dirección, atendiendo la solicitud, remitió al Poder Ejecutivo un proyecto de normas, que en acuerdo con el Consejo de Gobierno promulgó el 15 de junio de 1846, y dice:
el mes de noviembre de cada año, la matricula anual de los alumnos del establecimiento a la Universidad más inmediata, a donde estos puedan ir a tomar sus grados.1. Los directores de colegio particulares tendrán la obligación de pasar en todo
2. Los estudios y exámenes anuales que se verifiquen en los colegios particulares, serán debidamente comprobados con una copia del acta en que consten los nombres de los examinadores y de los examinados, la materia del examen, su aprobación y reprobación, debiendo estar firmado este documento por el director y examinadores y tener al pie certificada por aquel las faltas de asistencia a las clases del alumno a que se refiera, tomadas de las listas trimestrales que deben pasarle los catedráticos.
3. Los libros de textos serán en los colegios particulares, los mismos que en la Universidad, con el fin de uniformar la enseñanza y hacer a los niños más aptos para sufrir los exámenes.
4. En vez de la práctica abusiva introducida en los colegios particulares, se observará en lo adelante el orden gradual de estudios, a saber: el de las lenguas castellana y latina, antes que el de filosofía y matemáticas, de modo que nunca se estudien estas ciencias al mismo tiempo que aquellos idiomas, ni tampoco en un solo año o dos las materias del trienio filosófico, lo que deberá acreditar por los respectivos certificados, todos conforme se practica en las Universidades34.
4.2. Escuela laica
Así, pues, en la trinchera de proteger el logro obtenido por el Decreto de derechos políticos e individuales de 1863, el pensador venezolano Luis López Méndez, ante ciertas especulaciones que circulaban en el país adversando ( ) la conquista tal vez más provechosa alcanzada por la idea liberal en Venezuela:
la instrucción laica y la absoluta Libertad de enseñanza 35, dedica un extenso ensayo en defensa de tal conquista. Por cierto que López Méndez en este ensayo se refiere, entre otras, a la delicada cuestión de si es lícito al Estado propagar una creencia y propagándola hacerse árbitro de las conciencias36, y al respecto señala que esta cuestión ha sido resuelta hace mucho por la filosofía política y la ciencia económica, añadiendo para completar la idea que
cual deriva sus poderes, no le ha dado ni puede darle ninguno sobre la conciencia de cada uno de los individuos ( ). La misión del Gobierno se reduce casi exclusivamente a amparar los derechos políticos y sociales, administrando la justicia y dando plena seguridad a todos los intereses 37.( ) los fines del Gobierno son puramente temporales ( ) y la sociedad de la
Indudablemente, cabe pensar que López Méndez, partiendo de estas premisas concluya con lógica que los Estados y sus gobiernos son incompetentes
fuero interno de los ciudadanos, dice, no debe ser invadido bajo ningún pretexto; y los Gobiernos están en la obligación de guardar absoluta neutralidad en materia religiosa, sin que les sea potestativo prohibir un culto ni propagar ninguno valiéndose de la instrucción o de cualquier otro medio38.( ) para decretar una creencia e inmiscuirse así en la conciencia ( ). El
4.3. Rumbo a la ideologización de la enseñanza desde la Escuela Primaria a la Universidad
En 1870 entran al escenario político de Venezuela para constituir gobierno las huestes triunfantes de la Revolución de Abril, encabezadas por el General Antonio Guzmán Blanco. De este movimiento revolucionario, el Padre Juan Bautista Castro, luego Arzobispo de Caracas, expresó que era un suceso diferente a los que le habían precedido en la vida política venezolana, por el rumbo diferenciador que en materia de visión de país estamparía a la marcha de importantes quehaceres nacionales, y en esta dirección escribió:
Aquel movimiento político, que se impuso por el estruendo de las armas, no venía solamente a cambiar hombres, como sucede ordinariamente en las revoluciones de Venezuela, sino a implantar ideas y llevar la práctica de los principios llamados liberales hasta sus últimas consecuencias39.En 1870 triunfó la revolución que acaudillaba el General Guzmán Blanco.
Fue propósito de Guzmán Blanco producir en el país un cambio de mentalidad favorable a sus propósitos político-ideológicos, y por esta razón imprime a la orientación de su gestión educativa un sello laicista, como lo demuestran, entre otros, los siguientes hechos: a) la sustitución de la enseñanza del catecismo católico por lecciones de principios generales de moral40; b) las instrucciones impartidas a los funcionarios señalándoles que en las escuelas sostenidas por los Poderes Públicos no debe darse instrucción religiosa, porque al hacerlo se infringe la Constitución Nacional que establece la libertad de culto y la educación obligatoria 41; c) la promulgación de la resolución de 27 de enero de 1876 suscrita por el Ministro Milá de la Roca, ordenando la supervisión sobre los colegios y universidades para garantizar que la enseñanza allí impartida esté acorde con los principios del liberalismo42; d) la reforma de los estudios universitarios, e introducción con carácter obligatorio de cursos de Historia Natural e Historia Universal, inspirados en la doctrina darwiniana y en la filosofía positivista, para los aspirantes a obtener grados académicos, a cargo de los profesores Adolfo Ernst y Rafael Villavicencio; y e) la destitución en 1879 del profesor de filosofía, Doctor Alejandro Ibarra, de su cátedra en la Universidad de Caracas, porque es incompatible el ejercicio libre de la razón humana, requerida para aquella ciencia con la profesión del dogma de la infalibilidad pontificia 43; doctrina que sostenía el mencionado catedrático, y que no estaba en armonía con el patrón ideológico liberal positivista que el gobierno de Guzmán procuraba imponer en la Universidad y en la enseñanza en general.
Se observa por los hechos señalados que había una franca tendencia de ideologización de la población estudiantil a través de la educación que se impartía, y que al Gobierno que presidía Antonio Guzmán Blanco poco interesaba esta cuestión de la libertad de enseñanza como tampoco le importó el respeto al derecho de la vida a la hora de ordenar el fusilamiento de Matías Salazar en 1872, no obstante que el 27 de abril de 1870 en su primer acto de Gobierno proclamó que las prescripciones del Derecho de Gentes que la Constitución del 64 hace parte integrante de ella, serán religiosamente respetadas y cumplidas.
4.4. Lección del Presidente Andueza Palacio
Lección importante fue la que en 1891 impartió en la tribuna del Congreso Nacional el Presidente Raimundo Andueza Palacio cuando el tema de la educación laica radicalizaba los ánimos. Pues bien, decía Andueza Palacio en tono pacificador, que en materia de instrucción pública
la libertad. Tan atentatorio contra él es la imposición de la enseñanza laica, como la enseñanza religiosa, porque se priva al ciudadano del derecho de elegir el orden de ideas en que ha de educar a sus hijos. Pero aquí en Venezuela, sería más atentatorio que en ninguna otra la imposición de la educación laica, porque es un pueblo esencialmente católico; aunque sin fanatismo, y el Legislador debe tener en cuenta no sólo el medio social en que vive, sino también el pueblo para quien legisla. En mi concepto, pues, no debe imponerse ni la educación religiosa ni la laica, sino dejar en libertad al ciudadano de elegir lo que sea más cónsono con sus ideas y con sus creencias. No comprendo, concluye el Presidente Andueza, el liberalismo que excluye, sino el que atrae, fomenta y cautiva voluntades, el que tolera todas las ideas, el que ampara todos los derechos, el que amplia todas las libertades44.( ) debe privar como en ningún otro ramo del Gobierno, el gran principio de
Esta inteligente solución procedente del sector liberal fue acogida más tarde en 1904 por los señores Obispos de Venezuela, pues, en esa oportunidad, al insistir sobre la educación cristiana de la juventud, exhortan a los padres de familia a demostrar su interés en que la enseñanza de la religión se imparta en las escuelas, porque así contribuyen a fijar los rumbos de esta educación: de suerte que ninguna otra autoridad puede en este punto amenguar aquel derecho45, que les da el Código de Instrucción Pública por el artículo 17, ÚNICO, pues la legislación venezolana, añaden, no sólo faculta a los preceptores de escuelas para dar la enseñanza religiosa en los planteles oficiales, sino que aún les impone la obligación de darla al pedirlo los padres de familia 46.
A esta altura del examen de la cuestión se puede señalar que el eje de las iniciativas gubernamentales venezolanas en el siglo XIX lo constituyó el interés de desprender la educación del influjo de la Iglesia Católica. Comienza por hacerlo con la Universidad, como se ha expuesto, y progresa hasta abarcar la totalidad de todos los niveles del régimen de instrucción, y la libertad de instrucción defendida por los liberales y sus asociados, era una conquista para avanzar en la vía de la ideologización y poder confrontar en igualdad de condiciones a las ideas consagradas por la tradición. Para fines del siglo XIX el avance era evidente y en 1895, el país presenció una confrontación ideológica en el seno del Congreso Pedagógico celebrado en Caracas, que tipificaba cuánta era la fuerza de los dos sectores en pugna. Sin embargo, a fines del indicado siglo XIX se propone el establecimiento de universidades privadas con la condición de que llenen los requisitos que señale la Ley, y el doctor Manuel Dagnino en 1898 propone la creación de la Universidad Católica del Zulia. La alusión a esta materia merece la apertura del acápite que sigue.
4.5. Abrir campo a la enseñanza libre universitaria
En febrero de 1895, el Ministro de Instrucción Pública Eduardo Blanco hace al Congreso un planteamiento que es probable que resultara sorpresivo. Dícele:
Llegada es ya la oportunidad de permitir a los particulares el establecimiento de Institutos para enseñar Ciencias Políticas, Médicas, Matemáticas, Eclesiásticas, etc., llenando las formalidades que determine la ley, de modo que se multipliquen las facilidades para adquirir los conocimientos y que se establezca noble emulación entre los profesores y alumnos de diferentes institutos como sucede hoy en los estudios del primer trienio filosófico47. Esta propuesta del Ministro Eduardo Blanco la expresaba en 1893 el Ministro de Instrucción Ignacio Andrade dentro de un conjunto de proposiciones encaminadas a conformar un proyecto de reforma de nuestras Universidades, que a juicio de este funcionario están muy distantes de alcanzar el grado de perfección que los modernos adelantos han realizado en otras naciones; y añade entre las medidas a tomar
particulares para cursar ciencias políticas, eclesiásticas, médicas, matemáticas y físicas, con sólo la condición de llenar las formalidades que determine la Ley y de conformarse con los programas de enseñanza que fijen las facultades respectivas de modo que se multipliquen por tal manera las facilidades para adquirir los conocimientos48.( ) abrir campo a la enseñanza libre, permitiendo el establecimiento de institutos
Sobre este tema no he localizado testimonio alguno que revele el grado de empeño existente y que lo mantuviese vivo durante los años siguientes inmediatos, salvo en diciembre de 1914 y enero de 1915, cuando el Delegado Apostólico del Vaticano en Caracas incita al Episcopado venezolano a considerar con interés la facilidad que ofrece la promulgación del Decreto Orgánico de 19 de diciembre de 1914 que concede la libertad de enseñanza superior y en consecuencia permite la creación de la Universidad Católica. Esta sugerencia del Delegado Apostólico no tuvo resonancia entre los obispos venezolanos y así lo informó a Roma el 2 de enero de 1915.
5. SIGNOS DE LA SECULARIZACIÓN DOCENTE DURANTE EL SIGLO XX Y LIQUIDACIÓN DEL MONOPOLIO ESTATAL EN LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
Durante el siglo XX, especialmente en su primera parte, el asunto que venimos tratando amplió su marco de referencias tanto desde el aspecto de filosofía política y de la educación como del procedimental. A las mencionadas cuestiones de nacionalización de la Universidad, de la libertad de la enseñanza y escuela laica, se añadieron otras referencias en el siglo XX con perfiles muy específicos y peculiar carga problemática, y que son muestras referenciales en materia de filosofía política y de la educación, tales como: coeducación49, educación sexual 50, educación socialista51, escuela unificada52 (que los franceses llaman école unique inspirada en la escuela unificada alemana), Estadodocente53, y monopolio escolar54. Y desde el aspecto procedimental, se amplia también el escenario para la reflexión, porque a los tradicionales espacios (prensa, tribuna del Congreso y medios de comunicación social), se añaden los tribunales como la Corte Federal que en dos oportunidades dictó importantes sentencias: en 1914 favorable a la libertad de enseñanza, y en 1940 favorable al control del Estado sobre el universo educacionista; y una demanda planteada en 1924 ante este Tribunal se detiene porque las partes (Iglesia Católica y Gobierno) a mitad de camino se devuelven al resolverse el conflicto planteado por el Arzobispo de Caracas, gracias a un acuerdo político logrado55. El tema central de estos litigios fue la libertad de enseñanza y la instrucción religiosa en las escuelas56.
No obstante las situaciones conflictivas indicadas, salvo el paréntesis creado por la legislación que surge como consecuencia de la sentencia de la Corte Federal en 1914, el sector privado años después se anota un tanto muy significativo: la promulgación de la Ley de Universidades de 1953 que lo autoriza para fundar planteles de nivel superior (universidades e institutos universitarios), inclusive de formación docente57, liquidándose con tal decisión el monopolio estatal en materia de enseñanza universitaria.
6. ESTADO DOCENTE
Este enunciado, que es un calco de las expresiones francesas LEtat enseignant y LEtat educateur58 representa la posición ideológica y el acento de las varias formas de actuar de un Estado para controlar la educación y orientarla a los fines que su interés político le señala. Pero como las generalizaciones en este caso pueden conducir a equívocos que nos desvíen de la verdad, es conveniente establecer gradaciones de la expresión Estado docente según el acento que se ponga en la profesión de tal dogma. Al modo como lo hizo León XIII en su Encíclica Libertas Præstantíssimum, año 1888, al clasificar los diversos modos de ser del liberalismo, tomo ahora este modelo para indicar los siguientes grados o modos de ser del Estado docente: de primer grado, de segundo grado, de tercer grado, y añado el de cuarto grado, que es el Estado docente promotor.
La especificidad de cada uno de estos grados está caracterizada con las siguientes puntualizaciones:
1. Estado docente de primer grado. Esta modalidad es practicada por regímenes políticos de gestión centralizada y absolutista, con marcado y extremo signo laico y propósitos ideologizantes, v.g. comunismo, nazismo y fascismo. Por ejemplo, la Constitución de la República de Cuba vigente expresa en el artículo 5° que
El Partido Comunista de Cuba, martiniano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo, y el avance hacia la sociedad comunista.
Y al señalar en el artículo 39, literal a) que el ideario marxista fundamenta su política educativa, define de manera inequívoca la directriz que marca el destino del pueblo cubano, pues todo es permisible, tanto cuanto esté conforme a los fines de la sociedad socialista según los artículos 53 y 62 de la señalada Constitución59. En consecuencia, el Estado docente de primer grado es políticamente ideologizante, administrativamente centralizador y ejerce el monopolio absoluto de la educación en todos sus niveles.
2. Estado docente de segundo grado. El régimen político que gobernó en Venezuela entre 1946 y 1948 hizo expresas manifestaciones de ejercer acentuado control sobre el sistema educativo, desde el plantel de primera educación hasta el universitario, y la adversión a la participación de la Iglesia en este sector fue evidente. Avalan esta afirmación hechos como los siguientes:
a) la promulgación del Decreto Nº 321, que estableció trato diferenciado entre alumnos cursantes en planteles privados con los cursantes en planteles oficiales a quienes dio trato preferencial. Esta situación creó en el país un estado de agitación que condujo a la revocatoria del Decreto 321, entre otras razones, según expresó la medida rectificatoria, por la existencia en los medios escolares y docentes de un ambiente impropio al sereno desenvolvimiento de las actividades pedagógicas; y, b) por la orientación que imprimió el sector progubernamental a los debates en la Asamblea Nacional Constituyente al discutirse allí el articulado de la Constitución de 1947.
Concretamente me refiero al relativo a la política educativa60, y luego el de la Ley Orgánica de Educación promulgada en 1948. Materia objeto de atención en estos debates fue la tratada en el artículo 53 de aquella Constitución. En efecto, allí se establece que la educación es función esencial del Estado. Este es un principio que a la luz del constitucionalismo democrático, es objetivamente inobjetable por alto interés del Bien Común Social, pero el problema existe cuando se intenta desviar el sentido de esta función esencial para conducirla a una exclusiva apropiación, excluyendo la participación de otras sociedades, a las cuales conjuntamente con el Estado, les corresponde actuar en este sector de la educación de manera armónica, también por razón del alto interés del Bien Común Social.
También en aquella época fue objeto de preocupación en importantes sectores del país, el establecimiento de la llamada Escuela Unificada, prevista en el artículo 54 de la Constitución, por dos razones: la primera porque se asimilaba a la idea de la Escuela Única 61 y la segunda, por el fundado temor a la liquidación de la autonomía universitaria, pues, en este artículo 54 se establecía que la educación nacional será organizada como un proceso integral, correlacionado en sus diversos ciclos, imponiéndose en consecuencia, a la Universidad la orientación en su programación académica. Luego, si bien en la señalada Constitución se garantiza el derecho a la libertad de enseñanza, bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado, y se establece el estímulo a la iniciativa privada, esta política de protección se hará efectiva siempre que se acuerde con los principios contenidos en esta Constitución y en las leyes según lo indican los artículos 55 y 56, y se pensaba en este caso que tal condicionamiento podría manejarsea discrecionalidad y en consecuencia hacer inoperante el propósito.
Es importante traer a consideración el párrafo final del artículo 55 Constitucional, que faculta al Estado a establecer como función exclusivamente suya la de formar el profesorado y el magisterio nacional, porque fue señal inequívoca de que, a juicio de sectores de la opinión pública nacional, ponía en evidencia la intencionalidad del gobierno en materia de ideologización de la población estudiantil por la acción del magisterio formado ad hoc. Esta doctrina constitucional en materia de educación quedó instrumentada en la Ley Orgánica de Educación de 1948, pero se observa silencio en esta Ley en lo que se refiere al aludido párrafo final del artículo 55 antes comentado.
Para concluir este punto (Estado docente de segundo grado) transcribiré, porque es base que sustenta cuanto se viene indicando, ideas que el doctor Luis Beltrán Prieto Figueroa presentó en la VIII Convención Nacional del Magisterio Venezolano (agosto de 1943), en la ponencia titulada Orientaciones para la Educación Venezolana. Aquí resalta en el acápite titulado Orientación Política de la Educación la idea matriz de su pensamiento sobre el control del régimen educativo por el Estado que luego en 1948 consagra la Ley Orgánica de Educación con el apelativo de Estado docente. Escribe Prieto F., en 1943 que:
responde a una concepción política y a la realidad económica y social que vive ese Estado. Los fines que éste se propone y que orientan su política, sirven también de orientación a la Escuela que es utilizada como instrumento de esa política. Sería necio considerar que pudiera darse una Escuela que no siguiese la orientación del Estado que la crea y en la que los hombres encargados del Poder no influyesen en su orientación llevando a ella sus preocupaciones para salvaguardar sus intereses. Por eso, en el Estado fascista la Escuela tuvo la orientación que caracterizó a tal régimen, que por el autoritarismo pretendía formar militantes sumisos y obedientes para el sustentamiento de la opresión. En la Alemania de Hitler la escuela fue nazista, puesta al servicio de los intereses de castas, que anulando la personalidad del niño miran siempre en el hombre futuro el combatiente para la defensa de un hombre, de un principio, superestructura monstruosa del Estado, que absorbiéndolo todo desprecia al individuo como tal. En Rusia, la Escuela es comunista. Según el decir de un destacado dirigente soviético, sirve a los intereses de la clase obrera, con prescindencia de las otras clases. En las naciones democráticas en las cuales, por definición, quien gobierna es el pueblo, siendo sus gobernantes apenas los ejecutores transitorios de la voluntad popular, la Escuela debería estar organizada para responder a los intereses de la totalidad y al fin supremo de formar el ciudadano activo y libre, capaz de comprender y de ejecutar los mandatos de la colectividad dentro de la cual vive, ayudado por ésta en su ascenso y ayudando el normal y pacífico desenvolvimiento de todos, mediante el respeto de los intereses contrapuestos de los miembros de la colectividad 62 (énfasis mío).( ) la orientación de una Escuela en un momento dado de un Estado cualquiera,
3. Estado docente de tercer grado. En esta categoría es ubicable la directriz que aplicó la legislación de 30 de mayo de 1924 a la educación privada y sostuvo en la cuestión de la enseñanza de la religión en las escuelas. En efecto, por la Ley Orgánica de Instrucción, artículo 1º, se determina quiénes son los agentes dispensadores del servicio educativo: La instrucción se proporciona en establecimientos fundados por la Nación, los Estados y los Municipios o por la iniciativa de los particulares; y por el artículo 2º, el carácter de los dispensadores del servicio educativo, independientemente de su índole dentro del ordenamiento político o gubernativo-fiscal del Estado; dice:
o cátedras que se establezcan por fundación particular, inscritos en el Ministerio de Instrucción Pública, a los efectos de la Ley de Exámenes y de Certificados y Títulos Oficiales Se llama instrucción privada la que se da en cátedras o en institutos particulares no inscritos.Es instrucción pública la que se da en los planteles oficiales, y en los institutos
Por el artículo 7° declara que: La enseñanza es libre y constituye un derecho que tiene toda persona competente para fundar cátedras o establecimientos docentes en el ramo a cuya enseñanza se quiera dedicar; y por el artículo 12, se determina que están sometidos a la inspección del Ministerio del ramo los establecimientos de instrucción pública,
( ) a fin de que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en los Reglamentos y se ajusten a las exigencias propias de su finalidad educativa; y los establecimientos de enseñanza privada en todos aquellos asuntos que son materia de orden público y además en lo relativo a las buenas costumbres, a la educación física y a la higiene y estadísticas escolares.
El artículo 14 establece que la función examinadora para el otorgamiento de los Certificados y Títulos Oficiales corresponde únicamente al Estado63.
Como se observa, en esta legislación queda claramente diferenciada la función docente, que es libre, de la función examinadora que es de la exclusiva competenciadel Estado. En cuanto a la enseñanza de la religión, el Reglamento de las Escuelas Primarias y de la Obligación Escolar, de 19 de agosto de 1924, en concordancia con lo que establece la Ley de Instrucción Primaria, Secundaria y Normalista de 4 de junio de 1924, acoge en el artículo 21 lo que la tradición legislativa venezolana venía consagrando, que: La enseñanza religiosa se suministra a los niños cuyos padres así lo exijan. En tal caso se consagran a esta enseñanza dos horas semanales. Hasta aquí lo que señala la ley, pero el Reglamento en el artículo 15 añade la expresión adverbial: después de finalizadas las labores ordinarias.
La ubicación de la instrucción religiosa en artículo separado significaba que la excluía como materia de obligatoria enseñanza. Al efecto, para el Ministro Rubén González (...) el concepto en que toma la ley esta enseñanza es muy distinto al de las materias de la enseñanza obligatoria; esto es, la ley la permite o tolera en el artículo 21, sin lesionar la garantía constitucional y sin perjudicar el programa de estudios de las materias obligatorias determinadas expresa y restrictivamente en los artículos 19 y 34. Leamos lo que sobre la materia señalaba el Ministro Rubén González:
A todo esto es a lo que han atendido tanto la Ley como el Reglamento que tienden a armonizar todos los intereses dentro de la Constitución. Ni la Ley ni los Reglamentos obstaculizan la enseñanza religiosa: la admiten, pero sinimponerla y sin que cause perjuicio al programa de la enseñanza obligatoria, que como se deja dicho es materia de orden público y social, por lo que el Estado le tiene señalado un horario dentro del cual no pueden darse otras materias distintas.
El Estado está no solamente en el derecho sino en el deber de garantizar la eficacia de los estudios conforme al programa y plan oficiales, a fin de constatar la preparación para los exámenes y para el otorgamiento de los títulos oficiales a los cuales el Estado es responsable. Esto no sólo es con respecto a la instrucción primaria sino también con todas las materias de enseñanza que constituyen el programa de estudios para el otorgamiento de títulos oficiales a los cuales están vinculados el orden público y el interés social. Como el Estado no presencia exámenes de religión porque esta es materia de la conciencia de cada uno, tampoco puede establecer la enseñanza religiosa ni los programas ni los horarios oficiales que rigen para las escuelas donde se dan estudios para presentar exámenes y obtener títulos oficiales 64.
Esta posición sobre la enseñanza de la religión en las escuelas, consagrada en la legislación escolar venezolana de 1924 fue obra del Ministro Rubén González y está incluida en el texto de otras reflexiones sobre libertad de enseñanza y rol del Estado en el desempeño de la función docente, que González diferencia de la función examinadora, competencia ésta que es exclusiva del poder público65. Al concluir los numerales 1, 2 y 3 de este acápite seis, es conveniente recordar que los excesos que han ocurrido en Venezuela al amparo de este apelativo de Estado docente, han servido para crear conflictos innecesarios, al grado de que, copado el propio sector de la educación por la conflictividad como ha sucedido en algún momento, ha trascendido a un más amplio escenario como es el político. Don Rómulo Betancourt, al hacer un balance a fines de la década de los setenta sobre la radicalización a que condujo la orientación de la política educativa del trienio 1945-1948 (Decreto 321, Constitución de 1947 y Ley Orgánica de Educación de 1948), con visión aleccionadora expresó:
66 (énfasis mío).La tesis del Estado-docente, muy en boga para 1946, ahora no la enarbola ningún pedagogo de filiación democrática. El monopolio de la educación por el Estado es sistema privativo de los regímenes totalitarios. En las sociedades libres y pluralistas coexisten, sin pugna, los institutos públicos y privados de educación. En cuanto a Venezuela se refiere, existe la generalizada convicción del necesario aporte de la educación privada, en cooperación con la dispensada por el Estado, para satisfacer los justificados reclamos de una población ansiosa de cultura ( )
La Constitución de 1961 y la Ley Orgánica de Educación están animadas por esta orientación.
4. Estado docente promotor. Es un hecho innegable que la educación es un servicio público esencial para la promoción del desarrollo integral de la población, lo que requiere inevitablemente la acción directiva de un agente dotado de autoridad suficiente, en este caso el Estado, que establezca y estimule todas aquellas políticas y programe aquellas obras necesarias para la educación de la población a todos los niveles. En este caso el Estado, como agente conservador y coordinador de cuanto concierna al bien común, adquiere el deber de ofrecer a la sociedad un horizonte de objetivos y una fuente de recursos para el logro de su progreso cultural y material. Este primerísimo deber, en opinión del Episcopado venezolano le da (al Estado) el derecho de vigilar y de coordinar eficazmente las instituciones públicas y privadas, para que mutuamente no se estorben sino, antes bien, llenar su cometido67. Un pensador tan autorizado en la materia como Lorenzo Luzuriaga expresaba que
. El Estado, en suma, puede y debe ser educador, pero no quiere decir que sea el único y mucho menos que su educación haya de tener un carácter político o social determinado. La educación del Estado no puede ser por esto dogmática ni uniforme, sino flexible, abierta, teniendo en cuenta la variedad y multiplicidad de las circunstancias sociales e individuales. La unidad de la educación debe ser, concluye, la unidad de la diversidad, no la unidad de la homogeneidad 68.( ) si bien está justificada, y es necesaria la intervención estatal en la educación, no lo es menos sus límites y las condiciones en que debe realizarse en vista de las actuales circunstancias del mundo democrático (...)
La Constitución venezolana vigente desde el año 2000 ofrece elementos suficientes para incluir su orientación dentro del Estado docente promotor. A esta conclusión se llega luego de leer con atención los artículos 102 y 109, precisamente los que se refieren a materias que generan polémicas como son la naturaleza del hecho educativo, la participación del Estado, la familia y la sociedad; la autonomía universitaria y la inviolabilidad del recinto universitario. Veamos el texto constitucional de ambos artículos. El 102, dice que:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
El artículo 109, dice:
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación ( ). Se establece la inviolabilidad del recinto universitario ( ).
7. RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE LA INICIATIVA PRIVADA
A la Ley Orgánica de Educación de 1948 la reemplaza el Estatuto Provisional de Educación decretado el 25 de mayo de 1949, y como se observa en su fundamentación, esta traduce el propósito de ruptura que inspiraba al gobierno de facto que el 24 de noviembre de 1948 derrocó al gobierno legítimo de la República. En la indicada fundamentación se alegan entre otras, dos razones para justificar la promulgación del Estatuto Provisional:
a) Que la Ley atribuye a la potestad reglamentaria la facultad de establecer principios que por su entidad deben ser consagrados en la propia Ley, por lo cual deja al régimen docente a merced de la interpretación arbitraria del Ministro del Ramo; y
Que la citada Ley, más que un instrumento legal eficaz, constituye la expresión de un programa partidista y dogmático, cuya aplicación lesionaría los más elementales postulados de justicia e igualdad sociales, básicos en nuestra organización republicano democrática69.
De la orientación pedagógica que sigue el Estatuto Provisional no se distancia la Ley de Educación que promulgará el mismo régimen en 1955, pero se observan en la Exposición de Motivos de esta Ley de 1955 dos criterios que rectifican la orientación que trae la Ley Orgánica de Educación de 1948: el primero es el relativo a la enseñanza religiosa en los planteles; y el segundo, la rectificación al trato dado a la educación privada. A efectos de probar cuanto se señaló, transcribo a continuación los correspondientes testimonios documentales, en primer lugar, el alusivo a la instrucción religiosa por la variedad de argumentos que presenta, tanto de orden jurídico como del práctico, para mantener el texto tradicional que traían todas la leyes de educación, con excepción del que trae la ley de 1948; y en segundo lugar, el relacionado con la política de estímulos al sector privado. En cuanto a la Instrucción Religiosa el Gobierno mantuvo el siguiente criterio:
70.El artículo 26, que se refiere a la educación religiosa, se ha observado tal cual ha estado siempre en todas las leyes de educación anteriores, excepción hecha de la promulgada en 1948. La disposición, pues, no envuelve novedad alguna, si se ha conservado de la manera ya tradicional en nuestra legislación ha sido porque ella es cabalmente satisfactoria para un Estado que ampara la libertad de cultos. La obra de la escuela en materia religiosa no es muy eficaz si no cuenta con la colaboración que en el mismo orden incumbe a la iglesia y al hogar, que son guardianes de la fe e instituciones adecuadas para el arraigo de las creencias. A la escuela corresponde en este caso, sólo una función complementaria, de la cual no debe abstenerse. En diversas ocasiones y en cada oportunidad en que el Parlamento se abocó al estudio de una nueva Ley de Educación o a una reforma de la existente, no faltaron las opiniones que propugnaron la tesis de una inversión en los términos de la norma, o sea, que se hiciera obligatoria la enseñanza religiosa y facultativo para los padres el que no se diera a sus hijos tal enseñanza. Esta posición, aunque a primera vista insustancial, constituye sin embargo, un cambio bastante radical que sabiamente no han admitido los legisladores anteriores. Pueden presentarse tres razones fundamentales para mostrar lo nada recomendable de esta tesis. Es la primera de ellas la que se deriva del precepto constitucional de la libertad de cultos, porque el Estado no podría imponer la enseñanza de una determinada religión sino que tendría que hacer obligatoria la de todas las que tuvieran adeptos en un plantel dado, con la consiguiente confusión administrativa y con el choque lógico entre el principio, que supone que el Estado debe abstenerse de toda recomendación religiosa, y la posición de vigilante o policía que forzosamente tendría que asumir al existir una disposición como la que se discute. En segundo lugar, el Estado no está preparado para dar cumplimiento a tal disposición, puesto que por no ser de su esencia y naturaleza la tarea del proselitismo religioso, no ha tenido necesidad de formar especialistas para administrarla. Si el Estado tuviere que imponer a los maestros la obligación de enseñar religión, puesto que si es obligatoria su enseñanza ocupa el rango de asignatura con valor propio dentro del pensum, se correría el riesgo de imponerles una tarea para la cual no están preparados y cuyo cumplimiento en tales condiciones sería contraproducente para los fines mismos de una sana formación religiosa. Por otra parte, habría que forzar la conciencia misma del maestro, porque dentro del principio de libertad de cultos y en uso de este derecho ciudadano él puede profesar un credo que no sería en algunos casos concordante con el que debe enseñar y por consiguiente, habría que contar con maestros para cada una de las religiones existentes en el País. Podría argumentarse en contra de esto que en tales situaciones se apele al recurso del maestro especial, como lo es el de educación fisica o el de música o cualquiera otra actividad artística. En el supuesto de que se dispusiera de maestros especiales en cantidad suficiente para la enseñanza religiosa ¿quién ha de pagarles sus servicios?
En cuanto al trato a los planteles de iniciativa privada, incluyendo las universidades, se puede indicar que en esta materia hay dos puntos consagrados en la ley que son innovadores: uno, es el régimen sobre el registro que lleva el Ministerio de Educación para la inscripción de los planteles privados, a los fines de control y efectos legales correspondientes; y otro, el status de instituto privado subvencionado por el Estado. Estos dos casos, expresiones del nuevo trato, según señalaba el Ministro, tenía, por finalidad estrechar más firmemente los nexos que unen la acción pública y la privada en lo que a la enseñanza se refiere71. En relación al punto del nuevo régimen de registro de los planteles privados, que el Ministerio consideraba como innovador dentro del Proyecto de ley, lo era, a su juicio, por la agilización de los procedimientos de inscripción para autorizar el funcionamiento, y adelantó que se puede hacer en proporción al número de años de inscrito que tenga cada plantel. E indicaba que con la implantación de este ágil procedimiento
72.( ) el Estado reconoce la labor de la iniciativa privada y demuestra su confianza en cuanto a las actividades educativas que desarrolla. En realidad, se estimó que un instituto que tiene más de diez años de inscrito, obtuvo por ese hecho credenciales que justifican la confianza que el Estado le dispensa. Por otra parte, el propio Estado descarga sus organismos administrativos de un enorme peso que en principio dificulta acciones más fecundas. En realidad, el desarrollo adquirido por la iniciativa privada en cuanto a la educación en los últimos años, hace dificultosa la actividad del Ministerio de Educación en cuanto al control previo de los expedientes de solicitud de inscripción que debe realizar todos los años. En esta forma alivia la labor de la supervisión y simultáneamente se le habilita para realizar muchas otras actividades conexas con su naturaleza y destinadas todas a obtener el máximo rendimiento de las funciones educativas que en los establecimientos docentes se desarrollan
Sobre el punto de los planteles privados subvencionados, que en la ley quedó incluido en el artículo 3°, merece referirse la concepción del nuevo tipo denominado instituto subvencionado por el Estado que se dirige por un régimen mixto de administración. En este caso el Estado establece
73.( ) determinadas condiciones, como necesaria contraprestación, a los institutos privados que reciban tan efectiva ayuda. El instituto subvencionado responde a la necesidad de estimular el aporte de la acción privada en materia tan importante como es la educación. Pero contrariamente a los sistemas puestos en práctica hasta ahora, la subvención impone a quien la recibe el cumplimiento de determinadas obligaciones que permitirán derivar mayor utilidad de la contribución económica del Estado
No obstante que el Ministro de Educación propuso una fórmula de concertación para la promoción de este tipo de plantel de carácter mixto en su administración que, como los privados pueda cobrar pensiones a los inscritos y, como los oficiales recibir del Estado recursos para su dotación, y por lo tanto participar en su administración y fijar los límites máximos de las pensiones que se cobran a los representantes de los alumnos, la fórmula no prosperó74.
Finalmente, dentro de esta nueva relación se debe recordar lo que antes someramente se indicó en relación a la legislación establecida para autorizar la creación de universidades fundadas por personas o entidades privadas, y añadir ahora la razón que fundamentó esta decisión del Gobierno:
75.( ) esta ampliación del campo de actividades a la enseñanza privada, constituye el reconocimiento por parte del Estado de la magnifica labor llevada a cabo en el país, por la iniciativa particular en el ramo de la instrucción, permite desahogar a las Universidades Nacionales, en virtud del creciente número de estudiantes y establecerá una saludable competencia que redundará, a no dudarlo, en la mejor preparación de los profesionales liberales
8. UNA LEY QUE RECOGE LOS PLANTEAMIENTOS QUE NOS UNEN
Durante nuestra vida republicana la expresión polémica ha sido una constante al considerarse la cuestión educativa, aunque con paréntesis de sosiego como el que se dio en la segunda mitad del siglo XX, producto de la experiencia aleccionadora que vivió la dirigencia política venezolana. Esta experiencia abrió caminos para la consideración sosegada de la cuestión educativa y dos momentos importantes, en 1961 cuando se preparó y debatió el articulado de la Constitución, y en 1980, cuando se consideró y aprobó en el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de Educación. Todo esto se hizo en un clima de cordial entendimiento76, para utilizar una expresión que por feliz revela el espíritu que predominó en ambos momentos. De esta referencia excluyo la situación bastante convulsionada que vivió la Universidad venezolana durante aproximadamente dos décadas del período indicado.
Es importante destacar que con anterioridad al año 1980 varios proyectos de ley de educación conocidos en el Congreso no tuvieron éxito. Y debo revelar que en enero de 1980 como Ministro de Educación tomé la iniciativa de comenzar conversaciones a nivel de las fracciones parlamentarias de los Partidos Acción Democrática y Social Cristiano COPEI, y por acuerdo de ambos sectores políticos, el Senador Reinaldo Leandro Mora y quien esto escribe, mediante un intenso trabajo realizado durante tres meses, revisamos todo cuanto estaba represado en el Congreso por razones controversiales, conciliamos opiniones y este trabajo permitió que la Comisión Permanente de Cultura tuviese un anteproyecto depurado en lo posible, de ideas que pudiesen abrir debates interminables, y por esta capacidad de diálogo el trabajo se aligerara, tanto en el seno de la Comisión Permanente de Cultura como luego en las Cámaras.
Así pues, resultó como luego lo expresó el diputado Félix Luces en la Cámara ( ) no es un proyecto que satisface a ninguna corriente del pensamiento en particular ( ), que pudiera satisfacer la corriente marxista en su totalidad, o pudiera satisfacer planamente a la corriente socialcristiana, o pudiera satisfacer a la corriente socialdemócrata. Estamos en un sistema democrático, donde a través de un gran esfuerzo, a través de una serie de entendimientos, hemos podido presentar un proyecto en el cual se recogen los planteamientos que nos unen, ( ). Por eso nos atrevemos a decir, que es un proyecto ampliamente democrático77.
Este procedimiento de trabajo dio resultados y el proyecto fue aprobado por el Congreso el 9 de julio de1980 con el carácter de Ley Orgánica de Educación, y el cúmplase lo puso el Presidente Luis Herrera Campins acompañado de su gabinete ministerial el 26 de julio del año indicado.
9. ÉNFASIS EN LA FORMACIÓN DE VALORES DE CONCIENCIA SOCIALISTA
Con la entrada del siglo XXI, sectores de la opinión pública manifiestan preocupación por el anuncio oficial formulado por autoridades competentes sobre el establecimiento en el país del proyecto socialista del siglo XXI y su repercusión en el sector de la educación nacional. En este caso dos factores abonan este estado de ánimo: de una parte, porque entre los soportes del proyecto socialista la educación se la concibe como el elemento mentalizador para crear y mantener entre la población el espíritu de la revolución, o sea que, en sustancia corresponde a la educación la formación del hombre nuevo, y por ende, enderezar por la ideologización las mentes y voluntades en pro de este objetivo político78; y de otra parte, la percepción que se tiene en el seno de la sociedad sobre la historia del socialismo especialmente durante el siglo XX, que se la vincula con la experiencia vivida en la Unión Soviética y en media Europa, así como también en países de Asia, y el cubano en Latinoamérica, lo que hace de la cuestión objeto de controversia79. De allí que los diversos medios de comunicación social estén activos ofreciendo información al público80, que no permanece indiferente, e inclusive está atento al desenvolvimiento de los hechos81.
Si bien en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el año 2000 no hay en el articulado orientador de la política educativa directriz explícita que proporcione fundamento para dar al régimen de educación directivas como las señaladas por el Decreto N° 5154, de 25 de enero de 2007, y por el Decreto Nº 5287, de 10 de abril de 2007, sin embargo se observa la intención de marcar el rumbo de la gestión educativa hacia la formación de valores de conciencia socialista, que, como se sabe, la semántica histórica de este vocablo representa un determinado mensaje ideológico con fines políticos.
Por el decreto Nº 5154 el Ejecutivo Nacional creó con carácter permanente el Consejo Presidencial Moral y Luces para la formulación, creación y consolidación de la Educación Popular en Todos los Espacios, fundamentada en el Ideario Bolivariano y pensamiento de Simón Rodríguez. Este organismo tiene entre sus atribuciones
82.( ) la de poner en práctica con el apoyo tecnológico necesario una campaña comunicacional para la divulgación del Plan Estratégico Moral y Luces, con especial énfasis en la formación de valores de conciencia socialista, fundamentados en los principios de solidaridad, inclusión, equidad e interculturalidad, reciprocidad, corresponsabilidad, convivencia y bien común
Esta directiva presentada en términos discretos se profundiza en el Decreto 5287, que si bien la motivación de su promulgación es el ordenamiento administrativo del Ministerio de Educación, trasciende estos límites organizacionales y formula las políticas que se canalizarán a través de las correspondientes rutas administrativas y técnicas como los regímenes de Educación Inicial, Escuelas Bolivarianas, Liceos Bolivarianos, Escuelas Técnicas Robinsonianas, Educación Especial de Adultos, y Educación Intercultural Bilingüe. Es atribución de este conjunto de unidades integrantes del vice-ministerio de programas y proyectos educativos,
83.( )Formular, ejecutar, instrumentar y supervisar el desarrollo de la política educativa nacional, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos de cada uno de los subsistemas del sistema educativo bolivariano, en el marco de la educación como tercer motor hacia el socialismo del siglo XXI
Las reflexiones sobre la cuestión a que nos referimos, concebida a la luz de la propuesta socialista, ha irrumpido en todos los niveles y modalidades del sector educativo, de modo que ningún tema importante se ha escapado de su interés, pero el eje central sobre el que se ha puesto mayor atención ha sido la tesis del Estado docente84, y es explicable, porque Estado docente, por ejemplo, el de primer grado como señalé antes, significa monopolio absoluto de la educación por parte del Estado, o sea que controla todos los resortes de una política educativa. El 15 de agosto de 2007 el Presidente Hugo Chávez Frías presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y entre los artículos que serán objeto de reforma no está incluido ninguno de los que se refieren a la orientación de la política educativa: del 102 al 109. El Presidente, en su exposición ante la Asamblea ese día 15 de agosto, explicó la proyección de su propuesta y en cuanto al alcance de la misma, que abarca sólo un diez por ciento del texto de la Constitución, expresó:
85.Ahora, antes de entrar de lleno en el material ( ) menos del 10% del articulado constitucional, estoy proponiendo que sea reformado, aun cuando sabemos que al reformar un artículo es casi imposible que no tenga impacto en otros artículos de la misma temática contenida en la Constitución. He hecho un esfuerzo de síntesis para apuntar allí a los puntos nodales, críticos que considero deben ser reformados para abrir otra etapa de este proceso de construcción de la Venezuela bolivariana y socialista
10. CONCLUSIONES
1. El tema objeto de este ensayo es un análisis histórico de dos conceptos asimétricos: ideologización y libertad de enseñanza (que incluye la autonomía universitaria), los cuales representan valores incompatibles en una sociedad plural y democrática. Cuando se ideologiza, la libertad de enseñanza es destruida, y cuando ésta es requerida por exigencias de la pluralidad espiritual y cultural de una colectividad, la ideologización como uniformidad que se pretende imponer, no tiene espacio. De allí las reacciones que pueden surgir cuando se quebrantan las reglas de oro que mantienen los equilibrios en las relaciones de los componentes humanos de la sociedad.
2. Del tema en consideración se conocen experiencias en muchos países, y en Venezuela ha estado presente como punto de consideración y también de conflicto, desde que Venezuela existe como Estado. Inclusive, precede al nacimiento de la República, allá a fines del siglo XVIII, cuando la Real Audiencia de Caracas desestimó, a proposición del Fiscal, el proyecto de don Simón Rodríguez, sobre la reforma de la escuela de primeras letras de Caracas, entre otras razones, porque proponía la municipalización de dos escuelas de primeras letras de carácter privado, lo que implicaría grave detrimento público.
3. Por la información histórica presentada, se observa que en Venezuela la cuestión en consideración ha tocado a todos los niveles del sistema educativo, aunque tomando diversas denominaciones tales como: nacionalización, laicismo, Estado-docente, desde la enseñanza primaria hasta la universitaria con el propósito de ejercer control y dirigirla.
4. Un hecho evidente es que el factor motivador de los debates y conflictos que han surgido ha sido de naturaleza ideológica, y en oportunidades ha tenido fuerza para sacudir el ambiente social y político.
5. Voceros del Estado y de la Iglesia Católica han sido los guías de los movimientos defensores de las respectivas tesis: Estado docente y libertad de enseñanza, pero en el patrimonio ideológico del país no sólo existen testimonios reveladores de los conflictos, sino también que las posiciones de ambos sectores se han aproximado a soluciones que han facilitado sosegar las tensiones y restablecer el clima de convivencia.
6. El tema ha sido conflictivo y su planteamiento, aunque ha tenido paréntesis breves o largos de sosiego en el transcurso de nuestra vida política, ha sido reiterativo.
7. En ocasiones, estos conflictos han generado aprendizajes en los dirigentes políticos del país los cuales los han aleccionado, y esto ha permitido luego evitar situaciones desestabilizadoras como aconteció por ejemplo, a fines de la década de los años cuarenta en el siglo XX.












