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Salud de los Trabajadores
versão impressa ISSN 1315-0138
Salud de los Trabajadores v.17 n.2 Maracay dez. 2009
EDITORIAL
La Salud de los Trabajadores de la Salud
Los accidentes por pinchazos representan un importante problema de salud pública en los trabajadores de la salud a nivel mundial tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados, aunque las causas que los originan sean completamente diferentes. La manipulación de agujas ante el paciente y el reencapuchado de agujas usadas son dos de las principales causas de los pinchazos en los trabajadores de la salud.
Es importante destacar que, si bien es cierto que en una buena parte de los centros asistenciales venezolanos se lleva a cabo un registro para accidentes laborales por pinchazos, parece evidente la necesidad de perfeccionar ese sistema de vigilancia ya que existe un importante número de accidentes que no son reportados (subregistro), lo que contribuye a agravar la situación por ausencia del número real de los mismos y sus posibles consecuencias.
El personal de enfermería al igual que los otros miembros del equipo de salud juegan un importante rol en la prestación de servicio en las diferentes instituciones asistenciales, sin embargo, en múltiples ocasiones este trabajo se realiza más por la disposición de querer apoyar y ayudar a seres necesitados que por las condiciones y equipos necesarios para cumplir con la loable labor de restituir la salud a quienes carecen de la misma. Las expresiones frecuentemente usadas son "trabajamos con las uñas en esta institución", "no disponemos de los recursos adecuados", "las condiciones de trabajo no son las más óptimas para prestar una atención adecuada en calidad", "la institución no nos apoya con la dotación de equipos de seguridad requeridos para evitar accidentes laborales". Estas expresiones denotan que aún falta mucho por hacer en cuanto a la seguridad y salud de los trabajadores en las diferentes instituciones asistenciales de la salud.
En diversas oportunidades para justificar la poca atención que la Salud Ocupacional tiene en estas instituciones, se ha planteado que dichos centros de trabajo son espacios que no representan riesgo alguno ya que son áreas "limpias y sin riesgos" y que en última instancia por ejemplo, los pinchazos son parte de la actividad cotidiana. Este mito si lo podríamos denominar así ha jugado un papel determinante entre otros para que nuestro personal de salud en sus diferentes áreas de trabajo esté expuesto a una serie de riesgos que atentan contra su salud, sin que las autoridades asistenciales adopten las medidas necesarias para evitar problemas de accidentes laborales o el desarrollo de enfermedades ocupacionales.
También es inevitable resaltar por una parte sobre la falta de sensibilización del personal de salud y por la otra la falta de voluntad de las autoridades para hacer cumplir normativas en materia de Salud Ocupacional y es el ejemplo de la vacunación contra la Hepatitis B. En trabajos realizados recientemente en Venezuela, aproximadamente entre el 35% y 62% del personal de salud no tienen el esquema completo de vacunación, lo que representa un gran riesgo de contraer dicha enfermedad a causa de un pinchazo por agujas usadas contaminadas. Lo incongruente de esta situación es que dicha vacuna es distribuida en forma gratuita y está disponible en los Servicios de Epidemiología o en los Servicios de Medicina Ocupacional en aquellos hospitales que cuentan con un servicio de esta naturaleza. Obviamente, la actitud individual del personal de salud juega un rol importante pero nuevamente la actitud pasiva por parte de las autoridades vuelve a estar presente, si existiesen políticas perfectamente establecidas en materia de Salud y Seguridad por una parte y con el cumplimiento de las supervisiones requeridas en esta materia
no existiría esta problemática, ya que sería condición obligante que para trabajar en áreas de exposición a fluidos corporales todo trabajador o trabajadora de la salud debería tener el esquema completo de vacunación contra la Hepatitis B.
Es importante destacar la existencia de la normativa legal venezolana vigente, la cual está enmarcada en acuerdos, convenios y resoluciones de organismos internacionales relativos a la salud y el trabajo. En primer lugar, existe la Constitución de la República Bolivariana (CRBV) la cual expresa en su artículo 83 "La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida ". Por lo tanto es importante resaltar que la salud es un derecho humano y constitucional para todos los venezolanos y venezolanas. De igual manera el artículo 86 establece muy claro la responsabilidad del empleador en materia de salud y seguridad cuando expresa " Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados .".
Otro aspecto importante a resaltar es que en el artículo 4 de La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece que su ámbito de aplicación y por lo tanto sus "disposiciones son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República ". Por lo tanto, las instituciones prestadoras de salud pertenecientes al Estado y a las de carácter privado no están exentas del cumplimiento de esta Ley (LOPCYMAT) en materia de seguridad y salud.
En este mismo orden de ideas, la LOPCYMAT, establece en su artículo 46 que "en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo". No es posible que ante esta obligación legal en primer lugar aún existan hospitales, ambulatorios, clínicas y otros centros asistenciales sin la constitución del Comité, pero también es importante destacar que hay trabajadores que con motivaciones completamente ajenas a la salud de los compañeros de trabajo, colocan trabas e impiden la constitución de este valiosísimo instrumento legal. Ante ambas situaciones se denota una falta de voluntad para con la salud de los trabajadores y trabajadoras, obviamente en perjuicio de este colectivo el cual está expuesto a innumerables condiciones peligrosas. En definitiva es necesario resaltar que tanto la salud como el trabajo son derechos sociales expresados constitucionalmente y a los cuales todos tenemos acceso.
La salud de los trabajadores de la salud es un derecho de los trabajadores(as) y un deber del empleador cumplir con los requerimientos que en materia de seguridad y salud establece la Ley. Es el momento ideal que en Venezuela el sector salud de ejemplo en esta materia para garantizar condiciones adecuadas y de seguridad a sus trabajadores y trabajadoras en sus centros de trabajo.
Luis José Galindez
Centro de Estudios en Salud de los Trabajadores Universidad de Carabobo. E-mail: luisgalin@hotmail.com












