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Saber

On-line version ISSN 2343-6468

Saber vol.27 no.4 Cumaná Dec. 2015

 

PROGRAMAS DE TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS DE INGRESOS Y ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL,

¿UNA RUPTURA EN TÉRMINOS DE POLÍTICA SOCIAL DE ATENCIÓN A LA POBREZA?

 

CONDITIONAL CASH TRANSFER PROGRAMS AND UNIVERSAL CHILD ALLOWANCE FOR SOCIAL PROTECTION, IS THERE A BREAKDOWN IN TERMS OF SOCIAL POLICY FOCUSED ON POVERTY?

 

Rebeca Cena

 

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias

Sociales, Centro de Investigaciones y Estudios Sociológicos, Buenos Aires, Argentina

E-mail: rebecena@gmail.com

 

RESUMEN

 

En 2009 el Estado argentino implementa la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), presentada como una medida innovadora en materia de políticas sociales de abordaje de la pobreza. Existe una vasta producción académica que ha debatido esta política con las tensiones existentes con el régimen de asignaciones familiares. No obstante, muchas de las características de la AUH permitirían hablar de un Programa de Transferencias Condicionadas de Ingresos. Es por ello que aquí, a partir de un alisis documental, se problematiza la AUH en función de las características de los Programas de Transferencias Condicionadas de Ingresos (PTCI) en América Latina, dando cuenta de sus particularidades. Se concluye que si bien la AUH no constituye un PTCI en el sentido estricto del rmino conserva muchas de sus características centrales lo que pone en duda que estemos frente a una ruptura en materia de políticas sociales de atención a la pobreza.

 

PALABRAS  CLAVE: Programas de transferencias monetarias condicionadas, programas sociales, asignaciones familiares.

 

ABSTRACT

 

In 2009 the Argentine government implements the Universal Child Allowance for Social Protection (UCA), presented as innovative measure within social policies addressing poverty. There is a vast academic production that debated this policy within the current tensions with the family allowance scheme. However, many of the characteristics of the UCA would allow to consider it as a Conditional Cash Transfer. That is why here, from a documentary analysis, the UCA is problematized taking into account the characteristics of Conditional Cash Transfer (CCT) in Latin America, and considering its particular properties. It is concluded that, in spite that UCA is not a CCT in the full sense of the word, it maintains many of the central characteristics. This calls into question that UCA is a fracture with social policies aimed at reducing poverty.

 

KEY WORDS: Conditional cash transfer programs, social programs, family allowances.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH de ahora en adelante), implementada en Argentina desde finales de 2009 se ha convertido en una de las políticas sociales más significativas desde la denominada post-convertibilidad. En el marco de las políticas de atención a la pobreza por transferencia directa de ingresos a las personas, se ha posicionado como única en su tipo al menos por tres aspectos centrales. En primer lugar, la cantidad de personas que ha concentrado bajo su cobertura la ha vuelto quizás la política más masiva de las últimas dos décadas. Actualmente alcanza a 3,6 millones de niños, niñas y adolescentes (discurso presidencial, 12 de marzo de 2015), lo que la hace sólo comparable en su masividad con el Programa Jefes y Jefas de Hogar   Desocupados implementado en medio de la crisis del año 2002 que llegó a concentrar 1,8 millones de destinatarios directos.  En  segundo  lugar,  concentra  el  0,58%  del PBI, lo que la vuelve una política social destacada en la región en términos del presupuesto destinado para su funcionamiento.

 

En   tercer   lugar esta   iniciativa,   producto   del Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/2009, ha implicado  una  modificación en  las  políticas  sociales que se han implementado históricamente en el país. Institucionalmente se inserta en el Régimen de Asignaciones Familiares de los Beneficiarios del Sistema Previsional Argentino (SIPA) e incluso se ha acercado a una retórica sustentada desde un enfoque de derechos, lo que daría cuenta de una ruptura con respecto a las

políticas sociales anteriores. No obstante, algunas de sus características centrales se asemejan a los tradicionales Programas de Transferencias Condicionadas de Ingresos (PTCI en adelante) al reproducir muchos de sus estándares centrales. Estos programas tuvieron presencia, al menos, desde 2004 en Argentina.

 

En  este  contexto,  se  propone  aquí  problematizar los aspectos constitutivos de la AUH con el objeto de establecer la medida en que se acerca o aleja de los tradicionalmente denominados PTCI y, junto con ello, definir el grado en que constituye una nueva y novedosa forma de abordaje de la pobreza en Argentina.

 

MATERIALES Y TODOS

 

El análisis se ha realizado con base en una investigación documental (Valles 1999) que ha implicado una observación detallada de los documentos textuales trabajados. Se han seleccionado aquellos documentos escritos oficiales de la administración pública, según la clasificación de McDonald y Tipton (1993), puntualmente aquellas referidas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Ello se ha traducido en la recopilación, sistematización, análisis e interpretación de normativas, resoluciones, decretos y circulares oficiales referidas a la política en cuestión.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

En  Argentina  el  Estado  de  bienestar  asemejó  la figura del trabajador formal a la de ciudadanía, dotando a los trabajadores de un conjunto de protecciones y derechos derivados de su inserción en las redes formales del mercado laboral. Aquellos no integrados a éstas fueron objeto de una serie de intervenciones poco institucionalizadas, aisladas y no vinculantes cercanas a la asistencia social. Junto con las transformaciones acaecidas de la mano de las políticas de ajuste estructural y liberalización de los mercados (entre ellos el del empleo) y finanzas en la década del ´70 del siglo XX, esta figura del trabajador formal comienza a erosionarse, dando lugar a una masa cada vez más amplia de trabajadores informales, precarizados, flexibilizados que se tradujeron en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. En dicho contexto  toman  protagonismo  las  políticas  sociales “no contributivas”, en tanto serie de medidas estatales destinadas a la población no inserta en el mercado de trabajo formal (Spicker et al. 2009).

 

Este contexto de aguda crisis y aumento de la pobreza en la región, generó como estrategias de abordaje de la cuestión social políticas diferentes a las de corte universalista  (Rangel  2011).  El  “nuevo  paradigma” de  políticas sociales se  basó  en  la  selectividad y  en la focalización extrema, respaldado por una serie de críticas a los sistemas universalistas de protección social, principalmente argumentando un manejo ineficiente de los recursos públicos (Correa 2009).

 

En dicho escenario los Organismos Multilaterales de Crédito recomiendan para la región la implementación de las redes de protección social, los fondos de inversión social y subsidios al consumo (León 2008). De esta manera se perfilan una serie de programas que, realizando una transferencia monetaria hacia las poblaciones en condiciones  de  pobreza,  exigen  como  contrapartida el cumplimiento de una serie de prácticas vinculadas al aumento del capital humano y a la interrupción intergeneracional de la pobreza, los llamados Programas de Transferencias Condicionadas de Ingresos (PTCI).

 

En el caso argentino, los antecedentes pueden rastrearse desde el Programa Intensivo de Trabajo (1993- 1994), el Plan Trabajar en sus diferentes versiones (1996- 1999) y el Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados (PJyJHD implementado en el año 2002). No obstante, existe  cierto  consenso  académico  en  considerar  el Plan Nacional Familias por la Inclusión Social (PNFIS implementado en el año 2004) como el primer PTCI en Argentina. Éste tuvo su origen en la reformulación del programa de Atención a Grupos Vulnerables, con la incorporación de un componente de transferencia de ingresos -Ingreso para el Desarrollo Humano- y producto de la clasificación de los destinatarios del PJyJHD (ver al respecto Cena 2013).

 

El PNFIS ofrecía un subsidio en forma mensual -como lo venía haciendo el PJyJHD- y exigía condicionalidades vinculadas a la salud y educación de los hijos menores de 18 años. El monto aumentaba según la cantidad de hijos/ as menores de 19 años a cargo (CELS 2007, 2008).

 

En 2009 el Estado Nacional decide modificar las políticas sociales vigentes y ampliar la cobertura de las asignaciones familiares, aunque continúa manteniendo un doble estándar en función de la pertenencia o no al mercado laboral de los actores. La llamada Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) actualmente vigente se creó por decreto presidencial, a pesar de la existencia de muchos proyectos en discusión en el Congreso (Repetto y Díaz Langou 2009), y establece un ingreso mensual por hijo menor de 18 años a aquellas personas   desocupadas,   trabajadores   no   registrados,  personal del servicio doméstico y/o monotributistas sociales que posean ingresos menores al salario mínimo vital y móvil (ONSS 2012).

 

La AUH, si bien se ubica institucionalmente como componente no contributivo dentro del régimen de asignaciones familiares (Danani y Hintze 2011, 2014), reproduce muchas de las características propias de los PTCI. Ello nos interpela a problematizarla teniendo en cuenta la medida en que se perfila como una política social del régimen de asignaciones familiares del sistema previsional o un programa asistencial, bajo la forma de PTCI, estableciendo así la medida en que se ha producido una ruptura respecto a las políticas sociales de atención a la pobreza en Argentina.

 

Transferencia monetaria

 

Las transferencias que ofrece la AUH son monetarias, vía bancarización por medio del uso de tarjetas magnéticas. La utilización que cada persona realice del dinero transferido no se encuentra restringida, pudiendo así destinarlo a diferentes consumos. Ello lo diferencia de otras experiencias de PTCI implementados en Argentina, donde se observa un idéntico mecanismo de asignación aunque limitando a la compra de alimentos o bienes definidos como de “primera necesidad”.

 

El monto total del dinero transferido es calculado por la cantidad de menores de 18 años que se encuentren bajo responsabilidad del titular, con un tope de hasta cinco.

 

El tipo de transferencia, según las definiciones clásicas de los PTCI (Cecchini y Madariaga 2011), en primer lugar es plana dado que el máximo de menores de edad por los que se asigna un monto de dinero a la familia es de cinco, luego del 5to hijo el monto de dinero es idéntico independientemente si en el hogar hay seis o s menores de edad por titular; en segundo lugar, por debajo de ese número el monto varía en función de la cantidad de niños, niñas o adolescentes presentes en el hogar, 644 pesos argentinos por un hijo, 1.288 por dos, 1.932 pesos argentinos si son tres y así sucesivamente hasta cinco hijos. En este sentido es una transferencia en función de la composición familiar; por último, el  grupo  de  destinatarios debcumplimentar una serie de características que los vuelven potenciales titulares de la intervención gubernamental como es que el grupo familiar posea ingresos menores al mínimo vital y móvil, sean argentinos o naturalizados con un mínimo de tres años de residencia en el país -tanto hijo/as, padre y madre-, ser menor de edad, el titular encontrarse desempleado, trabajando en la economía informal o dentro del servicio doméstico, el titular no encontrarse privado de la libertad. En este sentido el tipo de transferencia se encuentra sujeta a determinadas características de los destinatarios.

 

En los tradicionales PTCI, el cálculo de la transferencia puede ser plano por hogar (como fue el caso del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en Argentina, donde se transfería un monto uniforme a los hogares en función de ciertas características de inclusión independientemente de la cantidad de niños, niñas o adolescentes presentes en el hogar), calcularse por la composición del grupo familiar (como fue el caso del Plan Nacional Familias por la Inclusión Social donde el monto a transferir dependía de la cantidad de niños, niñas y adolescentes presentes en el hogar con un tope de hasta cinco) o por determinadas características que presenten los sujetos destinatarios.

 

La forma en que las transferencias monetarias van adaptándose en el tiempo para no perder valor también constituye un aspecto nodal de su definición. Algunos de los programas de la región realizan ajustes automáticos en función de las tasas de inflación como es el caso de Chile Solidario, Familias en Acción en Colombia, Oportunidades en México(1) y Asignaciones Familiares en Uruguay (Cecchini y Madariaga 2011).

 

(1) “En Oportunidades, los montos de las distintas transferencias se actualizan semestralmente de acuerdo con la inflación de la canasta total de precios de la economía mexicana y en caso de deflación mantienen sus valores nominales. Sin embargo, de manera similar a lo que ocurre con Familias en Acción de Colombia, esta medida no se sustenta en una ley que entregue un respaldo  normativo a  dicho  mecanismo automático de ajuste, lo que sí ocurre en Chile y el Uruguay” (Cecchini y Madariaga 2011: p. 62).

 

Otro  tipo  de  adaptación  de  las  transferencias  a las fluctuaciones en el tiempo se ha dado de manera discrecional mediante la ejecución de decretos ejecutivos o presidenciales(2). En el caso de la AUH los ajustes se han realizado por medio de Decretos de la Presidencia de la República el 1388/2010 que incrementó el monto de la asignación de 180 pesos a 220 en 2010, el Decreto 1482 de septiembre de 2011 donde el monto pasa de 220 pesos a 270, el 668/2012 generó un aumento que va desde 270 a 340 pesos, 614/2013 que sube el monto a 460 pesos y el reciente Decreto 779/2014 que lleva el ingreso a 644 pesos argentinos(3).

(2) Este tipo de ajustes no automáticos son altamente negativos para la formulación de los programas dado que por un lado dificulta, obstruye y no explicita los mecanismos de reclamo y exigibilidad, por otro lado, son altamente discrecionales dejando en manos de los poderes gubernamentales la adaptación o no de las transferencias a las modificaciones inflacionarias o a las fluctuaciones en los precios de la economía.

 

(3)  Una  cuestión  interesante  radica  en  que  la  Ley de Movilidad Jubilatoria se ajusta dos veces al año de forma automática, es decir que los valores de jubilaciones y pensiones del SIPA se modifican en función de las variaciones de precios.

 

También se han dado algunos ajustes en las transferencias realizadas a familias que han sido damnificadas en zonas inundadas, que han sufrido incendios o proliferación de cenizas volcánicas. En dichos casos se ha duplicado por un período de tiempo determinado el ingreso transferido por la AUH (Decreto 1110/2011,   Decreto   390/2013,   Decreto   1369/2013, Decreto      352/2014,             Decreto  353/2014,             Decreto 1048/2014,   Decreto   2258/2014,   Decreto   343/2015, Decreto 373/2015).

 

Si  bien  estas  actualizaciones  son  sumamente positivas para transferir algún tipo de ingreso a los hogares  teniendo  sobre  todo  en  cuenta  el  aumento de los precios, las actualizaciones de la AUH no se realizan en función de un mecanismo previamente pautado de ajuste, ni definido normativamente. Éstos se encuentran sujetos a las iniciativas o no de los decretos presidenciales, lo que acerca a esta iniciativa al modo de funcionamiento de los PTCI y le otorga a los mismos una cuota de discrecionalidad en la adecuación o no de las transferencias a los movimientos inflacionarios, a las crisis, desastres naturales o al aumento de la productividad del país(4).

 

(4) “Al respecto, Repetto y Díaz Langou (2010) plantean que este programa debería considerar el efecto inflacionario del alza del valor de la canasta total o de alimentos para la actualización automática de los montos de las asignaciones familiares no contributivas y dejar sin efecto los decretos que realizan dichos ajustes” (Cecchini y Madariaga 2011: p. 63).

 

Condicionalidades

 

Quizás una de las características más fuertes de la AUH que la aleja del régimen de Asignaciones Familiares  y la acerca a los PTCI son las condicionalidades. Los destinatarios de la AUH, para permanecer como tales deben cumplir con una serie de condicionalidades vinculadas a la educación y salud de los niños, niñas y adolescentes a cargo del titular. La transferencia monetaria se liquida, en consecuencia, un 80% mensual y el 20% restante es otorgado anualmente una vez que se ha demostrado el cumplimiento con la condicionalidad.

 

Ésta se encuentra sujeta, en primer lugar, a los objetivos de los PTCI que radican a corto plazo en aliviar la pobreza por nivel de ingresos, y a largo plazo evitar su reproducción intergeneracional (Paz 2010). En segundo lugar, responden a los comportamientos que, en función del aparato gubernamental, resultan esperables que las y los agentes realicen. En otras palabras, los PTCI poseen objetivos a corto y largo plazo. Con el primero se busca incentivar el consumo y aliviar la pobreza medida por nivel de ingresos, por medio de las transferencias. Con el segundo, generar acumulación del “capital humano” para romper con las causas que estos programas identifican como  reproductoras  de  la  pobreza  intergeneracional, a través de la exigencia de contraprestaciones (CEPAL 2006, Maldonado et al. 2011).

 

Esta característica de la AUH implica en términos prácticos que las personas titulares del programa deben presentar frente a un agente estatal la denominada Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación (ANSS  2010: Resolución 132/2010), donde acrediten que han cumplido con las condicionalidades exigidas por el programa. Ello es, demostrar la asistencia escolar y los controles de salud de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

 

Dentro de las prestaciones del sistema de asignaciones familiares argentino, no se reproducen estos mecanismos de retención como es el caso de la AUH. Ello implica una diferencia sustancial que da cuenta de una fuerte cercanía de la AUH a los históricos PTCI implementados en América Latina  y  en Argentina. Baste  mencionar el Plan Nacional Familias por la Inclusión Social, el primer PTCI por definición implementado en 2004 en Argentina, luego de la “clasificación” que se realizara de los destinatarios del PJyJHD (Ver Cena, 2013).

 

Sanciones

 

Las condicionalidades muchas veces pueden acarrear sanciones  o  actividades  de  vigilancia  y  evaluación, que  pueden  clasificarse  como  fuertes,  moderadas  o leves (Cecchini y Madariaga 2011). En el caso de la condicionalidades fuertes, prevalece un tipo de esquema que sostiene una transferencia-una contraprestación(5). En el caso de las condicionalidades moderadas éstas ocupan un lugar no tan central respecto a la transferencia, manifestándose ello en verificaciones o sanciones débiles(6). Las condicionalidades leves no determinan directamente la permanencia o no del actor frente a la transferencia(7).

 

(5) “ejemplos de ello se pueden encontrar en Oportunidades, Familias en Acción, el PATH, Comunidades Solidarias Rurales (ex Red Solidaria), Subsidios a la Asistencia Escolar de Bogotá y los dos PTC nicaragüenses discontinuados (RPS y SAC)” (Cecchini y Madariaga 2011: p. 90).

 

(6Tal  es  el  caso,  por  ejemplo, del  Bolsa Familia donde el acceso de las y los agentes a los servicios de educación y salud prevalece frente a las sanciones o las suspensiones por incumplimientos

 

(7) Por ejemplo el “Chile Solidario y Red Juntos de Colombia, donde las acciones a realizar por cada familia se establecen en el marco del trabajo específico que estas llevan a cabo en conjunto con los profesionales de acompañamiento familiar. Aquí, el argumento para utilizar condicionalidades es de carácter promocional; esto  es,  la  corresponsabilidad permite que  los usuarios del programa sean partícipes del proceso de mejoramiento de sus condiciones de vida” (Cecchini y Madariaga 2011: p. 90).

 

En el caso argentino, con la AUH las sanciones o actividades de evaluación se encuentran sistematizadas a través de sistemas informáticos, tal es el caso por ejemplo de la baja automática cuando una persona pasa a formar parte del empleo registrado o deja de cumplir con las condicionalidades. En tal sentido las sanciones que adquiere la AUH son, según hemos categorizado, “severas” dado que el cumplimiento o no con ellas determina la permanencia o salida de la prestación.

 

Ello se acentúa frente a la existencia de grises que dejan en estado de vulnerabilidad a los menores como es el caso de los trabajos que realizan aquellas personas privadas de su libertad que no cobrando asignaciones familiares por medio del régimen de asignaciones familiares y percibiendo un ingreso tres veces menor al mínimo vital y móvil, denominado peculio, figuran como “activos” en las bases de datos del ANSES por lo que no pueden acceder a la AUH. En este sentido, las sanciones resultan fuertes y severas.


 

Cobertura y exclusiones

 

La característica común de los PTC en la región radica en la transferencia de recursos a sectores poblacionales específicos con grados considerables de focalización o en función de un universo focalizado (Arcidiácono et al. 2011): generalmente en situación de pobre o pobreza extrema, con hijos menores a cargo. En el caso de la AUH, si bien su denominación implica la universalidad se encuentra fuerte e irregularmente restringida a un grupo poblacional definido según criterios de ingresos, etarios,  según  situación  penal  y  de  nacionalidad.  Si bien la cantidad de destinatarias y destinatarios de la AUH rondan los 3,6 millones de niños y adolescentes, dadas las características que asume, no es una política de corte universal, sino que en todo caso puede ser considerada masiva (De Sena 2011). Pues deja fuera de su cobertura, por ejemplo, a los nacidos en territorio argentino que alguno de sus progenitores no es nacional o posee una estancia menor a tres años de residencia en el país, o a aquellos niños y adolescentes que tienen a sus progenitores privados de la libertad(8). También excluye de la prestación, aunque no de la condicionalidad, a los menores que hayan nacido luego del quinto hijo dentro del núcleo doméstico: la AUH es otorgada por cada hijo, hija o adolescente siempre y cuando el grupo de menores a cargo por grupo familiar no exceda los cinco, luego del 5to hijo menor a cargo la transferencia se mantiene constante  aunque  no  la  contraprestación,  que  recae sobre la totalidad de menores (ANSS 2009: Resolución

393/2009, Artículo 9).

 

(8) Tal es el caso de aquellas personas que encontrándose privadas de su libertad realizan algún tipo de actividad laboral dentro de las unidades penitenciarias recibiendo a  cambio  un  “peculio”,  ingreso  tres  veces  menor al mínimo vital y móvil, sin ningún tipo de cobro familiar. Para los registros de ANSES las personas en esta situación se encuentran activas, y más allá de las condiciones laborales y de que no cobren asignaciones familiares por medio del régimen de asignaciones familiares, sus hijos, hijas o adolescentes no pueden acceder a la AUH.

 

Con respecto a las reglas de salida, éstas toman en cuenta cuando los actores no cumplen con las contraprestaciones y/o cuando han perdido las condiciones de exigibilidad. En el caso de la AUH, las reglas de egreso del programa social   no   se   encuentran   debidamente  explicitadas, aunque las de salida. Algunas se encuentran vinculadas a dejar de percibir la AUH cuando dejan de cumplirse los requisitos de acceso, y otras a sanciones, como la  retención del 20% acumulado a lo largo de doce meses ante el incumplimiento de las condicionalidades. No obstante, cabe destacar que la AUH prevé la liquidación de un “complemento” que busca amortiguar el paso del desempleo o empleo informal al empleo formal “aprueba la liquidación de un complemento que permita cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo” (ANSS 2011: Resolución 532/11). Esta medida propicia no solamente un criterio de “egreso” sino que también establece un sostén del paso del desempleo o empleo informal hacia el empleo registrado.

 

CONCLUSIONES

 

La conceptualización de los PTCI implica no solamente  tener  en  cuenta  la  producción  teórica  en la materia sino la forma en que éstos van apareciendo en la escena pública como intervenciones estatales. Indagar y problematizar dichas conceptualizaciones y concretizaciones en intervenciones estatales puntuales implica comenzar a delimitar algunos aspectos acerca de cómo la pobreza va concentrando diversas estrategias de abordaje.

 

Con las categorías propuestas hemos podido diseñar un “lente” a partir del cual aproximarnos al análisis de la AUH. En este sentido, las modificaciones realizadas en el abordaje e intervención sobre la pobreza en algunas dimensiones de este programa, si bien se han modificado algunos rasgos previos de las políticas sociales Argentina, no permiten hablar de una nueva configuración.

 

El análisis de la AUH ha dado cuenta de las tensiones existentes con las lógicas de los PTCI y sus configuraciones en relación al sistema de protección social en el cual se inscribe: a) respecto a su modo de financiación, que hasta el momento no depende de créditos de organismos internacionales; b) su inscripción institucional dentro del régimen de la seguridad social; c) la inexistencia de fechas tope de inscripción ni cupo de personas inscriptas.

 

Sin embargo, conserva aún algunos de sus vestigios: a) exigencia de condicionalidades; b) topes en el número de niños y adolescentes por grupo familiar bajo la cobertura; c) exclusiones hacia determinados sectores de la población; d) reproducir un doble estándar entre el régimen contributivo y no contributivo de protección social.


 

Estos aspectos impiden establecer que asistimos a una ruptura y nueva configuración de la política social de abordaje a la pobreza, más allá de las modificaciones existentes en este tipo de intervenciones.

 

Queda aún por profundizar y establecer las diferencias que la AUH genera al reproducir un histórico doble estándar entre un régimen de asignaciones familiares contributivo con una serie de protecciones, y un régimen no contributivo con otras restringidas protecciones y condicionalidades.

 

AGRADECIMIENTO

 

Este artículo es resultado de los avances de investigación producto del financiamiento que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina ha realizado a mi formación doctoral. Una versión preliminar y acotada de este escrito fue presentada en las X Jornadas de Sociología de la Universidad de Buenos Aires.

 

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