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Frónesis
versión impresa ISSN 1315-6268
Frónesis v.10 n.2 Caracas ago. 2003
El concepto de espacio político como paradigma ético-jurídico en la nueva Constitución venezolana
José Vicente Villalobos Antúnez
Departamento de Ciencias Humanas
Unidad Académica de Filosofía de la Ciencia
Facultad Experimental de Ciencias
Universidad del Zulia
josevicentev1@cantv.net
Resumen
En este trabajo se aborda la concepción ético-jurídica del espacio político como elemento fundamental para el despliegue de lo humano, considerado como a priori, contrario a la tesis de la posmodernidad del Estado, para luego considerar el concepto de espado geográfico que aborda el constituyente del Noventa y Nueve, junto con la concepción ética del reconocimiento de derechos realizada a los habitantes originarios y a su forma de organización, no por ello incompatible con e! proyecto político recogido en la Constitución.
Palabras clave: Espacio geográfico, derechos fundamentales, paradigmas del derecho, Constitución venezolana, ética de los derechos.
The Concept of Political Space
as an Ethical Juridic Paradigm in the New Venezuelan Constitution
Abstract
This paper touches on the ethical-judicial concept of political space as a fundamental element in human activity, and considered as a priori, contrary to the post-modern thesis of the State. It then considers the concept of geographic space touched on in the 1999 Constitution, together with the ethical concept of the recognition of rights of indigenous inhabitants and their forms of organization, which is not necessarily contrary to the political project established in the Constitution.
Key words: Geographic space, fundamental rights, legal paradigmas, Venezuelan Constitution, legal rights ethics.
Recibido: 14-11-2002 · Aceptado: 08-07-2003
I. Introducción
Una de tas discusiones más acaloradas que se plantearon en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante Referéndum por los ciudadanos (1), giró en tomo al reconocimiento a la autonomía de los pueblos indígenas, que habitan nuestro territorio, reconocimiento que trajo consigo igualmente arduas discusiones, al hacerse extensibles al espacio geográfico dentro del cual las naciones originarias americanas propias de nuestro continente han desplegado históricamente sus propias cosmovisiones y sus propias formas de desarrollo social, cultural, espiritual...
Esas discusiones en el seno de la Asamblea Constituyente que elaboró el Texto Fundamental, y aún en los espacios de opinión pública, se enmarcaron dentro de ciertas y supuestas posibilidades de desmembración de la unidad territorial de la nación, así como de las consiguientes pérdidas patrimoniales que pudiera experimentar la República producto de esas futuras y presagiadas secesiones, cuestión que se discute desde una ética de los derechos humanos y desde el nuevo paradigma constitucional, que abordaremos en este contexto.
Pero antes de desarrollar la idea acerca de la concepción paradigmática que en tomo al espacio geográfico contempla la Constitución venezolana, es necesario hacer ciertas consideraciones de contenido ético con el propósito de delimitar la discusión del tema sobre el territorio, comprendido como el espacio dentro del cual los sujetos en comunidad jurídica, despliegan sus proyectos de vida individual y colectivos.
II. El espacio geográfico como a priori para el
desarrollo político
La idea de un espacio vital no es nueva en la filosofía occidental. Ya en el siglo IV a.C., Aristóteles considera en La Política que todo Estado debe desarrollarse dentro de en un territorio como requisito indispensable para la constitución de la comunidad política, entendida ésta como el ejercicio del saber humano en su dimensión arquitectónica que posibilita y dirige todas las acciones societales, las cuales llevan al hombre a buscar refugiarse en la libertad metafísica y asociarse con fines de convivencia; esta acción es llevada a cabo con el propósito supremo de alcanzar la vida buena, que es, ideológicamente, la máxima que ha de guiar a toda praxis humana. Así, tras hacer ciertas consideraciones en torno a lo que considera el Estado perfecto, el filósofo estagirita cree ...útil indicar cuáles deben ser los principios esenciales de toda perfecta República..., para afirmarnos seguidamente que, ...Como un estado perfecto no puede existir sin las condiciones indispensables a su perfección misma, es lícito dárselas todas hipotéticamente, tales como se desean, siempre que no se llegue a lo imposible.-., por lo que expresa que la primera de esas condiciones son los ciudadanos en un número determinado, condicionada ésta a su vez a una segunda exigencia: la extensión de su territorio (1996: 128).
Así, el concepto de territorio aristotélico se encuentra íntimamente relacionado con el despliegue de la personalidad del hombre como ciudadano que interviene en todos los quehaceres de la vida y a su vez, mediante el ejercicio de la acción -de la praxis política- busca o tiende hacia la constitución de una vida política colectiva capaz de sortear las exigencias subjetivas de cada miembro de la polis.
Esta noción aristotélica de territorio ha resistido los cambios sociales durante el proceso de transformación de las estructuras mentales en torno a la libertad del individuo a través del tiempo, en lo especial lo relacionado con la idea de Estado como enclave político dentro del cual pueden los sujetos jurídicos desarrollar sus exigencias mínimas, en el sentido de arraigarse al espacio como topos público de participación y como núcleo esencial en torno a los derechos del hombre, no obstante el cambio de paradigma que representa hoy día el proceso de globalización económica, monítoreado por las instituciones del Tratado Bretton-Woods, que pregonan la desfronterización del Estado, a los efectos del libre tráfico comercial. Este proceso de globalización del mercado sin fronteras, propicia y necesita la desregulación jurídica como único mecanismo capaz de garantizar la eficacia de la acción mercatoria, por lo que la noción del espacio público en su dimensión geográfica tiende a desaparecer en esta actualidad posmoderna. Este problema del espacio geográfico desde la perspectiva globalizadota, es analizado en otros trabajos anteriores, a los cuales me remito (2).
Ahora bien, la concepción general acerca de la noción de espacio territorial, ha sido entendida por la historia del pensamiento como elemento fundamental para la constitución de la comunidad política, que en el período de la Grecia Clásica tuvo gran importancia para la constitución de la racionalidad dialógica; por lo que podemos decir que es en el espacio público de participación del ciudadano griego desde donde se comienzan a formar las características esenciales del hombre político de Occidente como ser viviente en comunidad racional, cuyas condiciones de convivencia resistirán el peso de la larga tradición societaria del hombre occidental a través del tiempo y que pasará a la modernidad ilustrada y más allá hasta nuestra contemporaneidad, como elemento característico para la conformación del Estado de derecho como Estado derecho dialógico, aunque podemos expresar que el actual desarrollo societario se ve claramente redimensionado y resimbolizado por la configuración estructural que promueve la posmodernidad del Estado, caracterizado por la flexibilización del orden jurídico que involucra la concepción del Estado abierto, cuyas consecuencias se traducen en las rupturas epistemológicas de los paradigmas clásicos concebidos desde las nociones de Estado social de derecho y de Estado liberal burgués (3).
En ese orden de ideas, debemos expresar que la racionalidad dialógica de los griegos y más aún de los contemporáneos, supone una actitud realizativa de los sujetos en el ejercido de la acción, actitud que entraña la predisposición de los individuos en comunidad para la consecución de los fines que Max Weber llama fines racionales. Desde esta perspectiva, el espacio territorial como espacio de libre participación y discusión de los hombres en comunidad, transforma la organización política del Estado que le sirve de fundamento en elemento constitutivo de los derechos que lo estructuran, como vía para garantizar la libre participación que además se hace necesaria para la permanencia en una comunidad pacífica.
En otro momento se expresó (4), que la racionalidad jurídica en Aristóteles está orientada por los actos buenos, los cuales sustentan el bien común. Por ello su concepción de los derechos se ciñe a una teoría de la acción del hombre, que en el marco de la polis o Ciudad-Estado, fundamenta la práctica política del ciudadano apuntalada hacia el equilibrio social y político, ...entendido como contexto único dentro del cual puede el ciudadano libre desarrollar su vida y cumplir con todos los actos y fines que se proponga en aras del bienestar común... (Villalobos, 2000).
Por ello el bien común es fin en sí mismo, como pudiera decir Kant con Aristóteles, pero también es medio para el logro de los objetivos societarios de reproducción de la humanidad; el bien común es el resultado, es el producto de la acción del Estado que al cumplir con sus fines, es productor a una vez de justicia en la polis y justicia en el individuo, por lo que la concepción de lo jurídico en el Estagirita es tomada de su maestro Platón, en especial lo concerniente a las consecuencias de la racionalidad práctica que trae consigo la idealización del Derecho y del Estado. El resultado último de los efectos de! Derecho sobre la vida comunitaria es definida desde la doctrina del télos o fin último, laa cual sirvió de sustento a la filosofía jurídica moderna sobre todo los aspectos relacionados con los fines del Estado y a su función de armonización ciudadana para la convivencia humana, justamente en el marco del espacio geográfico erigido como elemento fundamental para su desarrollo y proyección legítima en el entorno social (5).
III. Ética y racionalidad jurídica
El problema del fundamento ético-procedimental
del espacio territorial
En este sentido de la racionalidad dialógica, la Ética del Discurso de Jürgen Habermas (1998) plantea que los derechos a los que todo ciudadano aspira, son configurados mediante las discusiones libres y democráticas en las cuales son confrontadas las pretensiones de validez de cada uno, como procedimiento para llegar a un consenso en torno a las normas constitutivas del derecho, siempre que hayan participado todos los posibles afectados por las normas a institucionalizar. Vale decir, que como condición para el cumplimiento de los fines racionales que el sujeto moderno y contemporáneo se propone, es indispensable la racionalización del territorio en tanto que espacio público de participación. Y es, en este sentido, un a priori para la conformación de la armonía societal y de la paz internacional. Sin el espacio de participación, es imposible que puedan desplegarse todas las energías ilocucionarías, entendidas estas como las fuerzas sociales que vinculan a los sujetos en orden a un proyecto colectivo y común, propiciante de la participación ciudadana y de la necesidad de encontrar soluciones a los problemas sociales, siempre en el marco del espacio público de participación que conforma el territorio (6).
Es en este contexto en el que Habermas plantea la conformación del Estado como producto de un derecho consensual, derivado de la racionalidad dialógica por la que los sujetos vinculan sus proyectos en el marco del territorio erigido en forma de derecho fundamental; sin él es imposible el diseño de la unidad comunitaria que presupone la transformación del caos social en orden comunitario (7). Por ello la Ética del discurso plantea que la sociedad contemporánea occidental debe desarrollarse en torno a dos principios: El principio democrático y el de la forma jurídica. El primero se encuentra prefigurado como reglas de participación legítimamente impuestas, las cuales dependen, como se dijo, de la confrontación de las pretensiones de validez de los sujetos en comunidad; y el segundo, entendido como la estructura orgánica que la comunidad jurídica de comunicación como Estado democrático de derecho se da a los fines de garantizar la libre participación en la constitución de los discursos que fundamentan las normas jurídicas; por ello el último principio puede ser considerado como meramente funcional, del cual, al aplicársele el principio democrático, se desprenden cinco categorías de derechos fundamentales: derechos individuales de libertad, derechos de pertenencia a una comunidad jurídica, derechos concernientes a la accionabilidad judicial de los derechos, derechos políticos y derechos sociales.
En este contexto no entraremos a discutir las consecuencias de esa deducción racional que hace el filósofo al interceptar los dos principios mencionados y deducir los derechos fundamentales de las sociedades modernas, pero sí diremos que es el segundo tipo de derechos, esto es, los derechos de pertenencia a una comunidad jurídica, los que dan sustento a nuestra posición en torno a la concepción del espacio libre de participación que es el territorio, como espacio político, esto es, como topos de despliegue y desarrollo de los proyectos vitales del sujeto contemporáneo, contrario a la tesis del posmodernismo jurídico y de la desfundamentación del Estado de bienestar. Por ello, al ser comprendido el espacio geográfico como derecho fundamental, puede considerarse como parte de la esencia del hombre que vive en comunidad, esta última proyectable a su vez como la comunidad universal anhelada por los pensadores cosmopolitas como Epicúreo en la antigüedad, Kant en la ilustración y toda la filosofía contemporánea con Habermas y Dussel como exponentes del Estado discursivo y dialógico de derecho, en estos tiempos de globalización.
IV. La concepción del territorio como espacio
geográfico en el marco de la constitución de 1999
Hemos dicho que la constitución de los derechos fundamentales se enmarca en el entorno real de existencia del territorio, por lo que éste constituye en sí mismo un derecho fundamental. El requisito aristotélico para el despliegue de la racionalidad dialógica como racionalidad jurídica, será el a priori sin el cual no podría establecerse el hombre como ser sociable. Por ello el Constituyente del Noventa y Nueve entiende el territorio no ya como un lugar propio y particular al que la sociedad venezolana tiene el derecho de exigir se respete en el concierto de las naciones, sino que su concepción ha implantado y recogido los principios de la ciencia contemporánea y del desarrollo técnico para el control de ese espacio geográfico como espacio público de participación al que tiene derecho todo pueblo, en tanto que derecho a la no injerencia en los asuntos públicos, exigible a las naciones y particulares extranjeros, siempre dentro del marco de integración de toda comunidad real de derecho (8).
Expresa el Constituyente venezolano en su artículo 10, que: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad (Negritas del autor). Este novísimo principio del territorio como espacio geográfico trae implícitos los nuevos avances de las ciencias para la exploración, desarrollo y vigilancia del territorio no ya como una simple extensión de la tierra como enclave de la comunidad jurídica, sino como el espacio al que todos los habitantes del planeta tenemos derecho al pertenecer a una comunidad jurídico-estatal determinada. Las exploraciones espaciales llevadas a cabo por los países desarrollados -quienes de paso ejercen el dominio técnico-tecnológico y en consecuencia un pretendido dominio hegemónico-político sobre el planeta- les hace pensar y desarrollar todo el despliegue económico y científico para espiar y neutralizar cualquier actividad que atente contra sus intereses parciales de países dominadores, con el pretexto y en aras de la preservación de la paz y la integridad mundial (9).
Por ello el Magno Legislador venezolano recogió el principio del espacio geográfico como elemento constitutivo de nuestra territorialidad, el cual da el derecho, en caso de posesión de la ciencia y la tecnología necesarias, a vigilar el territorio desde el espacio interestelar, como forma de ejercicio de la soberanía, la cual dependerá en todo caso de los tratados y acuerdos internacionales que se suscriban en el concierto de las naciones. Es la razón que recoge la nueva Constitución venezolana en el último aparte del artículo 11, el cual expresa que: ...Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o pueden ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Estos principios recogidos en forma expresa en el texto fundamental venezolano, fija para la posteridad la clase de comunidad jurídica a la que pertenece como pueblo organizado, promovente de la paz en el concierto internacional, más aún cuando establece la responsabilidad Jurídica y ética de preservar dentro del espacio geográfico la integridad del territorio, el ejercicio de la soberanía en ese mismo contexto, la seguridad, la defensa, la identidad nacional como forma de preservar la cultura como pueblo soberano, la diversidad cultural que integra su territorio, y más aún. El ambiente como patrimonio de la humanidad, al expresar la obligación ética y jurídica de conservarlo para las generaciones futuras, como principio ético material para la preservación de la especie humana en el planeta, el cual se complementa con el principio formal de la democracia participativa y del estado discursivo de derecho (10).
Estos derechos fundamentales en torno al territorio como espacio público de participación libre y democrática esgrimido frente a la comunidad internacional, también se hace extensible, desde el punto de vista del derecho interno, a la constitución de la comunidad como diversidad de culturas que conviven como unidad nacional a la que se le reconocen derechos originarios. La historia republicana venezolana se ha desarrollado plenamente desde el ámbito espacial que primaria y originariamente pertenecía y aún hoy en parte pertenece a las comunidades cuya existencia sólo fue históricamente reconocida para someterlas al destierro. Históricamente los legisladores constituyentes venezolanos omitieron los derechos que como comunidad libre tienen nuestros pobladores originarios; por ello su integración a los planes de desarrollo ha sido hasta hoy desconocida, a no ser por los reconocimientos que hiciera el constituyente del Noventa y Nueve al darle tratamiento de este asunto esencial, en todo el Capítulo VIII del Título III.
En efecto, ese Capítulo VIII titulado De los Derechos de los Pueblos Indígenas, representa al igual que el concepto de Espacio Geográfico, un cambio paradigmático en el tratamiento de los derechos humanos como fórmula para la convivencia ética y ciudadana dentro del territorio nacional, que de paso es reconocido como diversidad cultural, no sólo entre los miembros de la sociedad tradicional que es en sí misma diversa y pluricultural, sino también frente a las naciones indígenas que han vivido en el espacio geográfico desde tiempos ancestrales. Por ello el legislador constitucional venezolano ha saldado una deuda de antigua data, que ya el Padre Francisco De Vitoria (Aguayo, 1947) en épocas de la colonización y conquista de nuestras tierras por las fuerzas hegemónicas españolas de la época, había reconocido en estos pueblos originarios, derechos como seres humanos iguales, ética y jurídicamente, reconocimiento que incluye a su territorio, a su actividad económica y a sus derechos de religión.
Por ello, el artículo 119 recoge el principio de reconocimiento de la identidad cultural, al considerar a los pueblos indígenas como pobladores de antiguo de los territorios que ocupan y de su presencia indiscutible en el espacio geográfico venezolano, principio de reconocimiento que enaltece la condición de seres humanos con derechos, aspiraciones y desiderata, y de su autonomía a darse una propia comunidad de vida. Dice esta norma constitucional que: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su habitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar su forma de vida... (Negritas del autor).
Ese principio ético-jurídico de reconocer los derechos al aprovechamiento del espacio geográfico y de desarrollo vital de los pueblos indígenas, se complementa con otro principio reconocido por el mismo constituyente. Se trata del respeto de la propiedad colectiva de los pobladores originarios sobre el territorio que habitan, entendido este habitat como la zona geográfica que puede aprovechar para su sustento, como nación que ha venido ocupando tal espacio desde los tiempos inmemoriales. Tal reconocimiento otorga a los pueblos indígenas el derecho a desarrollarse conforme a sus propias exigencias como entes sociales, de tal forma que le permitan integrarse a la comunidad como un ser social capaz de plantear exigencias de cumplimiento de los derechos finalmente reconocidos, aunque tarde, por parte de la autoridad política instituida, quien recibió su mandato de legislar la Constitución del mismo pueblo que la aprobó mediante referendum, sin que por ello pueda decirse que dichas comunidades no formen parte del proyecto político que como nación se propone la venezolana, ya que expresamente fue recogido el principio de integridad como nación en el artículo 126. Expresa este artículo que: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional...
Pues bien, estos reconocimientos a los pueblos indígenas, sobre todo el principio de su habitat (11) como espacio geográfico para su desarrollo integral, colocan al legislador constituyente en el actual debate en torno a la doctrina de los derechos humanos, precisamente en el marco del discurso institucional internacional, ámbito dentro del cual, aún en muchas de las naciones que lo conforman, a las minorías étnicas no sólo no le son reconocidos sus derechos fundamentales a darse una vida libre y autónoma, sino que son exterminadas literalmente bajo el pretexto de su beligerancia.
Por ello el filósofo español Javier Muguerza (1998) plantea que la historia de los derechos fundamentales ha sido la historia del disenso más que del consenso, y su institucionalización ha sido producto de las luchas en muchos casos fratricidas. En la experiencia venezolana, el reconocimiento al espacio geográfico que ancestralmente han ocupado las comunidades originarias ha sido producto de la libre y democrática discusión institucional y no institucional, pero también como producto de las luchas que éstas han planteado en términos de petición de reconocimiento; este derecho es, junto con el reconocimiento a la autonomía política, uno de los de mayor trascendencia recogidos en el nuevo texto constitucional venezolano, como vía para el entendimiento, la cooperación y el desarrollo sostenido de los pueblos que conforman su nacionalidad, como aporte novedoso para el quehacer político Latinoamericano, el cual plantea, como problema, a su vez, la resimbolización del espacio público de participación y de libre discusión, como premisa para el desarrollo, la producción y reproducción de la vida en comunidad, que es el desiderato de toda ética, al decir de Dussel, erigido como principio material y universal, esto es, como contenido de la formalidad política institucionalizada en forma democrática (12).
Notas
1. Mediante votación libre y democrática celebrada el 15 de diciembre de 1999.
2. Véanse el trabajo de mi autoría: La fábula del espejo y la ética ciudadana. Perspectiva crítico-filosófica acerca del Derecho a la Autodeterminación de los pueblos, ponencia presentada en el marco del V Encuentro del Corredor de las Ideas del Cono Sur, Río Cuarto, Argentina, Nov. 2002, publicación arbitrada de los organizadores (en prensa). También mi trabajo: Ética, gobernabilidad y Estado de Derecho en América Latina, en tiempos de globalización, presentada al arbitraje en Cuestiones Políticas, de próxima aparición.
3. Véase mi trabajo: Discurso político, espacio público y legitimidad del orden Jurídico: el dilema de los excluidos en América latina, en Cuestiones Políticas, No 27, 2002, en el cual se discute el problema de la validez de los discurso de fundamentación y de aplicación del derecho.
4. Cfr. VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V.: Jürgen Habermas: Derecho moderno, política y el Paradigma Procedimental del derecho, Tesis para optar al título de Doctor en Derecho, Universidad del Zulia, Maracaibo, Mimeografiado, pp. 34 ss. 2000.
5. Es por ello que hemos sostenido que la concepción del espacio público territorial hace del filósofo Estagirita un contemporáneo, al igual que Sócrates con su doctrina antropológica del hombre y del Estado, así como Platón y su doctrina dualista del estado ideal y material, al permanecer aún hoy día vivas las discusiones en tomo a la naturaleza teleológica del Estado y las causas de la acción del hombre en su espacio público de participación, a pesar, como expresamos arriba, del paradigma posmoderno del Estado. Para una perspectiva de estos filósofos clásicos como precursores del Estado, véase Villalobos-Antúnez, J.V. 2000: idem.
6. La discusión viene al caso precisamente por la concepción del derecho posmoderno, la cual plantea las configuraciones de lo ciudadano desde referentes del orden jurídico estructuralmente abierto, como premisa para el despliegue del proceso de globalización económica. Para una visión del proceso de globalización desde la perspectiva de las rupturas epistemológicas, cfr. el trabajo: La fábula del espejo y la ética ciudadana. Perspectiva crítica-filosófica acerca del derecho de autodeterminación de los pueblos, Ponencia presentada en el marco del V Encuentro del Corredor de las Ideas del Cono Sur, Universidad de Río Cuarto, Río Cuarto, Argentina, celebrado del 20 al 22 de noviembre de 2002, Edición de los Organizadores (en prensa).
7. Como reminiscencia del Estado de naturaleza de Hobbes.
8. Queda a salvo la concepción que hemos sostenido con relación al papel que juegan las organizaciones multilaterales en el marco del proceso de globalización, que propician la eliminación de las fronteras con propósitos comerciales, con lo cual propenden a la reducción del nivel de actuación ciudadana. Cfr. Nota 6 de este trabajo.
9. Bien sabemos que los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos, están íntimamente vinculados con el principio de reconocimiento del otro, este último considerado como sujeto al cual-deben reconocérsele sus propios derechos. Por ello, la racionalidad dialógica de Occidente marcó un hito hegemónico en la forma de concebir el mundo de la vida, interpretación desde la cual se han practicado invasiones a países que realmente han amenazado la paz mundial y rescatar así a sus ciudadanos y al mundo de peligros de exterminio; pero en muchos casos no han sido más que pretextos para ejercer y constituir el dominio territorial: La historia de los dos últimos siglos de Latinoamérica, son un ejemplo palpable de las aspiraciones hegemónicas del mundo desarrollado.
10. Ver todo el Capítulo I de la Constitución venezolana de 1999, titulado Del Territorio y demás Espacios Geográfico, artículos 11 y siguientes, inserto en e! Título II que lleva por nombre del Espacio Geográfico y la División Política. Esta institucionalización del Territorio en el entorno del nuevo texto constitucional, representa una concepción paradigmática desde una perspectiva científico-jurídica para una historia de las Constituciones políticas, sobre todo, frente al texto derogado de 1961, el cual sólo dedica dos artículos al tratamiento del territorio. En otro momento, motivado por el espacio y el tiempo, trataremos más profundamente este cambio paradigmático. Bástenos para el presente trabajo con señalar el punto. Para una historia de las constituciones de Occidente, véase el texto de Fioravanti (1986).
11. Pensamos que la discusión que se planteó en la Asamblea Nacional Constituyente, con relación al contenido gramatical del término originalmente propuesto en los Proyectos de Constitución, giró en términos formales más que materiales, ya que el derecho indiscutible que tienen las comunidades indígenas en los territorios que ocupan y que les son indispensables para desarrollar su vida autónoma y auténtica, son más que su habitat, la extensión territorial como espacio geográfico propio, en el sentido que da la misma Constitución aprobada, de propiedad privada colectiva. Esas extensiones de tierra que ocupan las comunidades originarias han venido poseyéndolas por más de cinco siglos, largo período más que suficiente para que se les reconozca como tales.
12. Este es el principio de la ética material, universal y crítica, que plantea la Ética de !a Liberación de Enrique Dussel. Cfr.: DUSSEL, E.: Ética de la liberación en la edad de la globalización y la exclusión, Trotta, Madrid. 1998.
Lista de Referencias
1. AGUAYO SPENCER, R. Las Relecciones Jurídicas de Vitoria, Selecciones de la edición del R.P. Fr. Luis G. Alonso Getino, 2Vol. Editorial Jus, México, 1947. [ Links ]
2. ARISTÓTELES. La Política, Alba, Madrid, 1996. pp. 128. [ Links ]
3. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial No. 36.860. Caracas, 1999. [ Links ]
4. DUSSEL, E. Ética de la liberación en la edad de la globalización y de la exclusión, Trotta, Madrid, 1998. [ Links ]
5. FIORAVANTI, M. Los derechos fundamentales. Apuntes de Historia de las Constituciones, Trotta, Madrid, 1996. [ Links ]
6. HABERMAS, J. Facticidad y validez, Trotta, Madrid, 1998. [ Links ]
7. MUGUERZA, J. Ética, disenso y derechos humanos. En conversación con Ernesto Garzón Valdés, Argés, Madrid, 1998. [ Links ]
8. VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. Jürgen Habermas: Derecho moderno, política y el Paradigma Procedimental del derecho, Mimeografiado, Tesis de grado para optar al Título de Doctor en Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, La Universidad del Zulia, Maracaibo, 2000. [ Links ]
9. VILLALOBOS-ANTÚNEZ, J.V. Discurso político, espacio público y legitimidad del orden jurídico: el dilema de los excluidos en América Latina, en Cuestiones Políticas, No 27, Revista del Instituto de Estudios Políticos y de Derecho Público, de la Faccultad de Ciencias Jurídicas Políticas de La Universidad del Zulia, Maracaibo, 2001. [ Links ]
10. VILLALOBOS-ANTÚNEZ, J.V. Ética, gobernabilidad y Estado de Derecho en América Latina, en tiempos de globalización, en Cuestiones Políticas, en prensa, Revista del Instituto de Estudios Políticos y de Derecho Público, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia, Maracaibo, 2002a. [ Links ]
11. VILLALOBOS-ANTÚNEZ, J.V. 2002. La fábula de espejo y la ética ciudadana. Perspectiva crítico-filossófica acerca del Derecho a l Autodeterminación de los pueblos, Memorias del V Encuentro del Corredor de las Ideas del Cono Sur, Río Cuarto, Argentina, Noviembre de 2002, Publicación arbitrada de los organizadores, en prensa. 2002b. [ Links ]











