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Frónesis

Print version ISSN 1315-6268

Frónesis vol.12 no.1 Caracas Jan. 2005

 

El derecho de acceso de la confesión evangélica en los medios públicos de comunicación españoles

Marcos González

Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Madrid Madrid-España. marcos.gonzalez@vam.es

Resumen

La presente investigación se propuso el análisis de las consecuenciasdel principio constitucional de la libertad religiosa y de culto, y de las obligadas relaciones de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones. Así, la efectividad, en lo que a programación religiosa se refiere, del principio constitucional de la libertad religiosa y de culto, y de las obligadas relaciones de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones pasa por la modificación del vigente acuerdo sobre programación religiosa.

Palabras clave: Derecho de acceso, libertad religiosa, obligaciones.

Recibido: 11-01-2004

The right of access to evangelist religions in Spanish public communications media

Abctract

This research proposes the analysis of the consequences of the constitutional principle of religious freedom, and the obligatory relationsof cooperation between public powers and different religious groups. In other words, effectiveness in reference to religious programming referred to in the constitution as religious freedom and freedom of worship, and the obligatory relations of cooperation between public powers and the many and diverse religios confessions which are referred to in religious programming.

Key words: Freedom of access, religious freedom, obligations.

I. Introducción

La importancia de los medios de comunicación en la transmisión de postulados ideológicos o religiosos resulta indudable, e incluso podría decirse que dicha labor resulta más eficaz aún por dichos medios que la llevada a cabo a través de la enseñanza (De Echeverría, 1978: 154) (1). En el preámbulo del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, se reconoce la función educativa de los medios de comunicación social (2), por lo que, a pesar de no existir un ámbito específico de regulación de los medios de comunicación en la normativa acordada con las confesiones religiosas, sí que debe entenderse que "el trasvase entre estos dos mundos está plenamente justificado en el plano teórico para cualquiera que reflexione en que el cambio de tribuna (cátedra, periódico, emisora) no modifica el hecho profundo de la comunicación humana, ya se transmitan ciencias exactas, programas recreativos o noticias recientes. El derecho a expresarse o el de ser correctamente informado no se modifican por la librería o el quiosco, el pupitre escolar o el transistor" (Montero, 1980: 557-558). De este modo, la interrelación entre la enseñanza y los medios de comunicación como vehículos transmisores de conocimiento queda reconocido por el Estado y sus principios deben ser identificados.

Por lo tanto, podemos decir que los medios de comunicación social hacen efectivo algunas de las facultades que integran el derecho de libertad religiosa como la de "recibir e impartir enseñanza información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, [o] elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"(3). Asimismo, dichos medios hacen posible el derecho de las confesiones a propagar su propio credo (4). De este modo, las confesiones religiosas pueden llevar a cabo su labor pastoral mediante el ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación.

Esta posibilidad de que las confesiones religiosas puedan desarrollar la libertad de expresión, en espacios propios, en los medios públicos de comunicación se conoce como derecho de acceso (Moreno, 1997: 152) (5). El fundamento de tal derecho es consecuencia de la función promocional del Estado a los grupos religiosos (6) y encuentra garantía en el artículo 20.3 de la Constitución al establecerse que "la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

Al no tener el Estado la obligación de crear o mantener periódicos propios (7) y, calificar el legislador a la radio y televisión como servicios públicos esenciales (8), analizaremos la programa- El derecho de acceso de la confesión evangélica en los medios públicos de comunicación españoles 115 ción religiosa evangélica en estos dos últimos medios centrándonos en el ente público Radiotelevisión Española [R.T.V.E.] y en la Radiotelevisión Autonómica.

II. La programación religiosa

Como consecuencia del principio constitucional de la libertad religiosa y de culto, y de las obligadas relaciones de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones, el Consejo de Administración de R.T.V.E., en su reunión de 28 de julio de 1981, aprobó el documento "Principios básicos y líneas generales de la programación de los medios dependientes del ente público R.T.V.E.", en el que se establecían las nuevas directrices que debía seguir la programación religiosa: "Se procurará acompasar la presencia religiosa en la programación de Televisión Española [T.V.E.] a la práctica habitual en otros países democráticos...asimismo deben establecerse programas de análisis del hecho religioso con una perspectiva pluralista. Por otra parte, la apertura de la programación de los medios a la libertad religiosa supone la presencia de otras confesiones diferentes de la católica en espacios diferenciados y asignando con base al peso social (número de fieles) de cada confesión la proporción de tiempo de antena" (9).

Este replanteamiento de la programación religiosa del ente público R.T.V.E. se concretó en el vigente acuerdo aprobado por el Consejo de Administración de R.T.V.E., en su reunión de 7 de septiembre de 1982, sobre programación religiosa (10). A pesar de que en el acuerdo no se menciona ningún espacio televisivo perteneciente a confesión distinta de la católica (11), a partir de 1985, después de un dictamen favorable emitido por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa tras una consulta sobre la aplicación a las minorías religiosas del acuerdo sobre programación religiosa (12), se empieza a emitir el programa "Tiempo de creer" (en el que participan la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España) y así, se da cumplimiento al principio básico de abrir la programación religiosa a confesiones con notorio arraigo en España.

De cualquier modo, si analizamos detenidamente el citado acuerdo sobre programación religiosa en R.T.V.E. de 1982, observamos su inoperancia en lo que respecta a las confesiones religiosas minoritarias y el apremio de una reforma urgente que se adecue a las necesidades actuales de los grupos religiosos. Así, en el mencionado acuerdo se establece que: "Esta Dirección General entiende que se deberán establecer fórmulas de cooperación institucionalizadas entre el ente público y las confesiones, iglesias o comunidades religiosas con las que el Estado haya establecido acuerdos o convenios de cooperación en el momento en que tales acuerdos hayan entrado en vigor". Sin embargo, en los acuerdos de 1992 no se hace ninguna referencia al derecho de acceso de las confesiones a los medios públicos de comunicación y tampoco, desde la firma de los mismos, se han establecido fórmulas de cooperación por parte del ente público que desarrollen la programación religiosa de estas confesiones.

Por otro lado, en el propio acuerdo de 1982 se establece que: "Esta Dirección General entiende que la presencia de las confesiones religiosas en espacios diferenciados dentro de la programación de R.T.V.E. es una importante modalidad de cooperación". Sucede, sin embargo, que en la actualidad se sigue emitiendo semanalmente el programa interconfesional "Tiempo de creer" (una semana por confesión) sin que exista un programa independiente que atienda a las necesidades propias de cada una de las confesiones con acuerdo.

Asimismo, en el acuerdo sobre programación religiosa se autoriza la constitución de una comisión asesora para la programación religiosa la cual, se compone por seis miembros nombrados por el director general, tres de ellos a propuesta de la Conferencia Episcopal y los otros tres, entre personas de "reconocida preparación en El derecho de acceso de la confesión evangélica en los medios públicos de comunicación españoles 117 prácticamente inoperante y se limita a realizar un seguimiento de los programas aunque sus informes, ni son preceptivos ni vinculantes (14). En cualquier caso, la inexistencia de representantes de las confesiones evangélica, israelita y musulmana resulta hoy en día inexplicable y con su presencia, se cumplirían realmente los principios básicos de la programación establecidos.

Las distintas competencias de la citada comisión asesora se establecen en el propio acuerdo, así: proponer al director general quienes son los responsables de los programas religiosos; elaborar los contenidos básicos de los mismos; garantizar la identidad confesional de cada programa y emitir los informes que considere oportunos sobre la programación religiosa de R.T.V.E. y sobre aspectos relacionados con la libertad religiosa (15). Dado que en la comisión sólo hay representantes de la Iglesia católica, coincidimos con Castro Jover cuando en el análisis de estas competencias atribuidas a la comisión, afirma que la función de emitir informes en aquello que se refiera a la libertad religiosa "excede con mucho su ámbito de competencia ya que deja al parecer de una sola confesión lo que afecta o no a la libertad religiosa, hay que pensar que en aquel momento ya estaba constituida la Comisión Asesora de Libertad Religiosa integrada por representantes de las confesiones inscritas, cuya constitución podría haber servido de modelo para dotarlas de atribuciones tan amplias" (1992:109).

Finalmente, en desarrollo del punto 6 del acuerdo sobre programación religiosa, por el que se establece que "el Director general del ente público podrá establecer, tras las oportunas conversaciones con los representantes de las confesiones o iglesias respectivas, modos de presencia en los programas religiosos de R.T.V.E. de las distintas confesiones o iglesias", se han firmado tres acuerdos entre las cadenas de radio y televisión de titularidad pública autonómica y las provincias eclesiásticas, donde se reproduce en lo sustancial lo examinado en dicho Acuerdo de 1982 (16). Sin embargo, para las confesiones evangélica, israelita y musulmana no se ha firmado ningún acuerdo con el ente público y así, los progra- 118 González, M. /Frónesis Vol. 12, No. 1 (2005) 113 - 124 mas religiosos de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España en la R.T.V.G., R.T.V.A., C.C./R.T.V. y Radiotelevisión vasca se regulan por el respectivo consejo evangélico de cada Comunidad Autónoma sin que exista un texto pacticio en el que mse establezcan las distintas competencias.

III. Conclusiones

El efectivo cumplimiento, en lo que a programación religiosa se refiere, del principio constitucional de la libertad religiosa y de culto, y de las obligadas relaciones de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones pasa, sin lugar a duda, por la modificación del vigente acuerdo sobre programación religiosa.

La omisión de lo en él establecido, como la previsión de espacios diferenciados para las confesiones donde se concrete con cada una de ellas las características, intereses y circunstancias propias de su arraigo; la no inclusión de representantes de la confesión evangélica, israelita y musulmana en la comisión asesora de programación religiosa o, la inexistencia de acuerdos institucionalizados en R.T.V.E. con cada confesión, hace necesario la firma de un nuevo acuerdo que se adecue a los principios básicos de la programación del ente público R.T.V.E.

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España tiene programación religiosa en las televisiones autonómicas pero ¿Por qué el ente público de R.T.V.E., como "poder público" que es, no promueve la igualdad (17) y permite un espacio televisivo propio para la citada confesión? Del mismo modo, ¿Por qué si tiene una programación religiosa autonómica no tiene presencia, sin embargo, en Radio Nacional? No consideramos que exista discriminación con respecto a la Iglesia católica pero si creemos, que la modificación de la programación religiosa de los medios públicos en nuestro país reforzaría la efectividad real los principios constitucionales del artículo 16 (18). El derecho de acceso de la confesión evangélica en los medios públicos de comunicación españoles 119

Notas

1. Así lo señala De Echeverría cuando afirma: "El niño que hace unos años recibía prácticamente toda su formación intelectual y sus conocimientos culturales en la escuela, hoy los recibe por los medios de comunicación social. Le dice más [de] un acontecimiento histórico...la película que vio que la lección que escuchó en el colegio, y que incluso tuvo que estudiar...una libertad religiosa verdadera pasa necesariamente por el acceso a los «mass media»".

2. "Los llamados medios de comunicación social se han convertido en escuela eficaz de conocimientos, criterios y costumbres. Por tanto, deben aplicarse en la ordenación jurídica de tales medios los mismos principios de libertad religiosa e igualdad sin privilegios que Iglesia y Estado profesan en materia de enseñanza".

3. Artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa [L.O.L.R.].

4. Vid. artículo 2.2. de la L.O.L.R.

5. Como señala Moreno Antón, "no debe confundirse el derecho de acceso con la difusión de hechos y noticias de carácter religioso que se emiten, no por su naturaleza religiosa, sino porque tienen en sí mismos un contenido noticiable".

6. En este sentido vid. IBÁN, I.C., La libertad religiosa, en IBÁN, I.C., PRIETO SANCHÍS, L., MOTILLA, A., Derecho Eclesiástico, McGraw- Hill, Madrid, 1997, pág. 156. Otros autores como Llamazares Calzadilla afirman que el fundamento del derecho de acceso son "la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 C.E.) que implica la necesaria existencia del pluralismo político en cuanto valor superior de nuestro ordenamiento (art. 1.1 C.E.), y que junto a este último son condición sine qua non para la efectiva realización de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10)". LLAMAZARES CALZADILLA, M.C., Las libertades 120 González, M. /Frónesis Vol. 12, No. 1 (2005) 113 - 124 de expresión e información como garantía del pluralismo democrático, Civitas, Madrid, 1999, pág. 193. Para Souto, el fundamento del derecho de acceso se basa en la neutralidad ideológica del Estado, así el citado autor señala que "la neutralidad ideológica que ha de presidir la organización y actuación de los medios de comunicación de titularidad pública se completa cuando se hace efectivo el pluralismo ideológico presente en la sociedad. Este pluralismo se hace realidad mediante el acceso a dichos medios de comunicación de los agentes sociales más representativos, como establece el art. 20.3 de la Constitución". SOUTO PAZ, J.A., Comunidad política y libertad de creencias, Marcial Pons, Madrid, 1999, pág. 402.

7. Vid. Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981, de 16 de marzo.

8. Vid. artículo 1.2 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radio y la Televisión [E.R.T.V.].

9. Vid. el texto completo en "Ecclesia", núm. 2106, 1982, pág. 18.

10. Vid. ibidem, pág. 19.

11. En el acuerdo se propusieron cuatro programas religiosos católicos en televisión, que fueron aprobados por el Consejo de administración en la citada reunión: "El día del Señor", "Pueblo de Dios" y "Palabra de vida" (en la primera cadena de T.V.E.), y "Últimas preguntas" (en la segunda cadena de T.V.E.). Además de estos programas, T.V.E. ya emitía otros programas especiales, puntualmente, como Navidad, Semana Santa o por algún acontecimiento concreto.

12. El citado dictamen, de 10 de febrero de 1984, establece textualmente: "El dictamen de esta Comisión…trata de la participación de los grupos religiosos en los programas elaborados por T.V.E. desde la doble perspectiva de su autonomía de programación y del respeto al pluralismo religioso que, entre otros principios, debe inspirar la actividad de todo medio de comuni- El derecho de acceso de la confesión evangélica en los medios públicos de comunicación españoles 121 cación social...en conclusión, sin perjuicio de la autonomía de la programación de T.V.E. y a título de enumeración ejemplificativa... al menos, revisten carácter de grupos religiosos más significativos la Evangélica, la Israelita y la Islámica".

13. Vid. punto 3 del acuerdo.

14. En referencia a las funciones de dicha comisión asesora vid. RODRÍGUEZ GARCÍA, J.A., El control de los medios de comunicación, Dykinson, 1998, pág. 237 y ROSSELL, J., Confesiones religiosas y medios de comunicación, Universidad de Extremadura. Servicio de Publicaciones, Cáceres, 2001, pág. 88.

15. Vid. punto 4 del acuerdo.

16. Así, el primero de ellos, es el Acuerdo entre Radiotelevisión Andaluza [R.T.V.A.] y los obispos de las diócesis de Andalucía, firmado por el director general de R.T.V.A. y el obispo de Málaga en representación de los obispos de las diócesis andaluzas, en Córdoba, el 25 de octubre de 1989. El segundo, es el Acuerdo entre Radiotelevisión Gallega [R.T.V.G.] y los obispos de las diócesis del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado por el director general de la Compañía de R.T.V.G. y el arzobispo de Santiago en representación de los obispos de las diócesis gallegas, en Santiago de Compostela, el 25 de marzo de 1991. Por último, el Acuerdo entre la Corporación Catalana de Radio y Televisión [C.C./R.T.V.] y la Conferencia Episcopal Tarraconense, firmado por el director general de la C.C./R.T.V. y el obispo de Urgell en representación de los obispos catalanes, en la Seu de Urgell, el 8 de febrero de 1995.

17. Vid. artículo 9.2 de la Constitución.

18. Relación de programas religiosos de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España en radio y televisión de titularidad pública (2002) obtenida de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España : A. En R.T.V.E.; Programa: Tiempo de creer; Directores: José Pablo Sánchez (co- 122 González, M. /Frónesis Vol. 12, No. 1 (2005) 113 - 124 munidad protestante), Benito Garzón (comunidad judía) y Mohamed Chakork (comunidad musulmana).; Día de emisión: Domingos a las 8.45; Duración: 15 minutos, que se reparten entre las Iglesias evangélicas, los judíos y los musulmanes.; Contenido: Pretende dar a conocer la realidad del pueblo evangélico, judío y musulmán: su fe, historia, creencias y aspectos culturales. B. Programación religiosa en televisiones  radios autonómicas o regionales de titularidad pública: 1. T.V.: T.V: T.V.G.: Programa: Nacer de novo; Director: Jaime Fernández; Día de emisión: Martes a las 3.30; Duración: 15 minutos; Contenido: Aborda temas de actualidad proyectando sobre ellos la visión evangélica. T.V: Euskal Telebista 1: Programa: Euskalherriraco Garaia; Director: Alfredo Gómez-Moneo; Día de emisión: Domingos alternos a las 8.30; Duración: 10 minutos; Contenido: Aborda temas de actualidad proyectando sobre ellos la visión evangélica. T.V: Euskal Telebista 2: Programa: Tiempo para Euskal Herria; Director: Alfredo Gómez- Moneo; Día de emisión: Domingos a las 8.30; Duración: 10 minutos; Contenido: Aborda temas de actualidad proyectando sobre ellos la visión evangélica. T.V: Canal Sur-T.V. Andalucía: Programa: Pan del cielo; Director: Francisco Echeverría; Día de emisión: Madrugada del martes al miércoles a las 1.30; Duración: 10 minutos; Contenido: Programa monográfico que aborda temas de actualidad evangélicos. T.V: T.V. 3: Programa: Neixer de nou; Director: Guillermo Correa; Día de emisión: Últimos domingos de mes a las 9.30; Duración: 15 minutos; Contenido: Reflexiones, entrevistas, reportajes sobre temas variados, siempre con la visión evangélica. 2. Radio Radio: Gallega. Programa: Nacer de novo; Director: Jaime Fernández; Día de emisión: Sábados a las 8.00; Duración: 15 minutos; Contenido: Reflexión. Radio: Euskera Programa: Bizitza Berria; Director: Manuel Luna; Día de emisión: Domingos a las 7.55; Duración: 5 minutos; Contenido: Reflexión. Radio: Euskadi. Programa: Vida nueva; Director: Manuel Luna; Día de emisión: Sábados a las 16.55; Duración: 5 minutos; Conte- El derecho de acceso de la confesión evangélica en los medios públicos de comunicación españoles 123 nido: Reflexión. Radio: Canal Sur-Radio. Programa: Diálogos con la verdad; Director: José Luis Esteban; Día de emisión: Lunes y Viernes a las 6.55 y 23.55 respectivamente; Duración: 5 minutos; Contenido: Reflexión.

Lista de Referencias

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