Services on Demand
Journal
Article
Indicators
-
Cited by SciELO
-
Access statistics
Related links
-
Similars in SciELO
Share
Frónesis
Print version ISSN 1315-6268
Frónesis vol.15 no.1 Caracas Apr. 2008
Los otros Rostros del Derecho
Por el Dr. Ronald Chacín Fuenmayor
Existen múltiples situaciones sociales y políticas evidentes en la actualidad, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional, que me hacen reflexionar sobre si la concepción del Derecho que poseemos es realmente capaz de explicar y dar cuenta de estos cambios de hondas implicaciones jurídicas.
Reflexiono sobre los fenómenos y aprecio que los entenderemos más aún si necesariamente vinculamos al Derecho, otros saberes científicos y filosóficos como la Filosofía Política, la Ciencia Política, la Sociología, entre otros. Me pregunto entonces: ¿se equivocó Kelsen con las pretensiones de su teoría pura?, y por un lado, reconozco los aciertos del maestro de Viena en demostrarnos el desenvolvimiento formal del derecho, pero por otro lado, pienso que se tornó ingenuo al pretender al derecho separado de otros saberes y por ende de la realidad de la cual dichos saberes dan cuenta.
Vemos que el Derecho es norma, es ciencia del derecho, pero también es sociología, también es política y también filosofía, es decir, implica una realidad compleja, admitiendo esto, ¿vamos a seguir estudiándolo únicamente de acuerdo al saber normativo?, los resultados lógicamente serán parciales, insuficientes para resolver los problemas de la vida diaria, tanto del ámbito público como del privado.
Los tridimensionalistas tenían razón, el Derecho es Hecho Social, es valor y es norma a la vez; es por eso que la filosofía del derecho debe ser abordada desde una concepción que explique la nueva realidad jurídica: compleja, multifactorial, en fin, para el logro de una filosofía interdisciplinaria.
Por ejemplo, muy poco, por no decir nunca, nos ocupamos del proceso complejo de la implementación de la ley, creemos que una Ley por el sólo hecho de su validez formal, automáticamente será hecho, es decir, será obedecida en la sociedad, como dice Reale, tendrá validez fáctica, sobra decir, que no es así, que el Derecho muchas veces deja de ser factor social, es decir, deja de ser un elemento sobre como determinar las condiciones que rodean este fenómeno de obediencia real a la ley.
Es por eso que se hace necesaria la sociología, porque necesitamos conocer las necesidades, las problemáticas sociales que facilitan u obstaculizan la eficacia de las leyes, debemos además determinar si la ley en la realidad está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue creada y todo esto va más allá de un mero análisis jurídico de un texto normativo, incluso de la revisión jurisprudencial y la crítica que hace el filósofo sobre esos análisis jurídicos, todo esto es insuficiente.
Reiteramos que el jusfilósofo necesita de la sociología jurídica para constatar los valores jurídicos que existen en la sociedad y los análisis que den cuenta de los fenómenos sociojurídicos que inciden en la aplicación de las leyes y así mismo en la construcción de categorías que den cuenta de esos fenómenos, Sociología Jurídica y Filosofía del Derecho deben trabajar unidas para el logro de estos cometidos.
Por ello, nuevos fenómenos, como la globalización y el Derecho Emergente o Posmoderno, deberán impactar la filosofía del derecho en su teoría jurídica, porque se afectan los conceptos de fuentes del Derecho, positividad, soberanía, ciudadanía, derecho objetivo, derecho vigente, entre otros; que hay que reelaborar y repensar a la luz de estas nuevas realidades.
También la problemática de los Derechos Humanos se ve afectada en su mera consideración normativista, porque la divulgación jusfilosófica de los mismos, además del Derecho Constitucional y otras disciplinas, contribuirá a su eficacia, la cual queda en entredicho, si solo nos conformamos con una concepción formalista en este ámbito jusfundamental.
De allí que enfaticemos también, en que la política influye definitivamente en el Derecho, los marxistas, los neomarxistas, los liberales, los jusnaturalistas y hasta los mismos positivistas, en fin, los juristas críticos a los totalitarismos de cualquier signo, así lo han demostrado.
Está el dato político que no hay que ignorar, el derecho también es política, dentro de esa complejidad de factores que lo constituyen, es así como estos aspectos deben considerarse también en el proceso de reflexión teorética y crítica que elabora el jusfilósofo, concretamente sobre lo que hace el juez y el legislador, impregnado muchas veces de elementos de pragmatismo político.
Es por ello que se constata la política en la Influencia de interpretación extensiva o restrictiva de conceptos indeterminados, de acuerdo a la ideología que profese el juez o el régimen político que condiciona la independencia del juez; lo que para Pérez Luño no es más que aspectos que atentan contra la seguridad jurídica en los regímenes con fuertes elementos antidemocráticos o totalitarios.
¿Qué hacemos entonces al advertir esta influencia?, creo que la respuesta debe tender a destacarla como un elemento que influye, y evaluarla y concluir en que constituye un desvalor; allí está presente la valoración crítica que sobre la labor de los jueces debe realizar el filósofo del Derecho.
Allí la filosofía jurídica se nutre de lo que nos dice la ciencia política a través del estudio de los sistema políticos, pero necesita de algo más, de la teoría y filosofía política, además de las ciencias jurídicas respectivas como en estos casos, la ciencia jurídica del Derecho Constitucional, para desentrañar el modelo político presente en la Constitución y en el sistema jurídico en general y así estimar verdaderamente la labor del jurista, sea juez o legislador.
Finalmente, creemos en el paradigma de la interdisciplinariedad para entender al Derecho, lo cual no es nuevo; lo novedoso radica en aplicarlo realmente, esto contribuiría a una función de la filosofía del derecho crítica ante las desviaciones antidemocráticas o totalitarias presentes en cualquier sistema jurídico y político y así mismo, formadora de una cultura democrática y jurídica, que de cuenta de la relevancia de los derechos humanos, de la legalidad, de la justicia, en fin, de la materialización del Estado de Derecho en nuestras sociedades.