SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.15 issue1Los otros Rostros del DerechoAcerca del Nacimiento e Historia de Frónesis (1994-2008) author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Frónesis

Print version ISSN 1315-6268

Frónesis vol.15 no.1 Caracas Apr. 2008

 

“Frónesis: El arte de hacer con la prudencia, la sabia razón de la convivencia”

Álvaro Márquez Fernández

Por la Dra. Flor Ávila Hernández de P.

Frónesis es una revista científica; concebida, desde sus inicios en el año de 1994, por parte del equipo de investigadores liderizado por la distinguida académica Dra. Brigitte Bernard, para la época Directora del Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (Maracaibo, Venezuela), bajo la Dirección Decanal del Dr. Hermann Petzold Pernía, como un Centro de encuentro y comunicación de estudiosos dedicados al análisis de los problemas filosóficos-jurídicos, sociales y políticos de nuestro tiempo. Surgió la necesidad, para la época, de promover e impulsar la reflexión iusfilosófica que permitiera explicar y comprender la compleja realidad sociojurídica y política de nuestro acontecer venezolano pero también internacional, dado que Frónesis se ha caracterizado por acoger numerosos trabajos y contribuciones de filósofos y juristas nacionales e internacionales.

Destaca la participación activa en la revista de los cofundadores del Instituto de Filosofía del Derecho, el Dr. Alberto Serrano, el Dr. Domingo Labarca y el Dr. Hermann Petzold Pernía así como la labor de asesoría que por tantos años realizó el Dr. Pedro Alciro Barboza de la Torre, que afianzó su desarrollo. En este sentido, es evidente que el Derecho necesita del acontecer social y de la vida humana, pero para poder regularlo tiene que comprenderlo, otorgarle un sentido valorativo. El derecho no es sólo un ordenamiento formal. De hecho, resaltan, por su calidad y profunda reflexividad, los artículos de muy distinguidos juristas y filósofos, sobre temas trascendentes de la Filosofía del Derecho, especialmente en la comprensión del Derecho y de la Filosofía Social y Política.

 Surgió entonces, en el seno del Instituto de Filosofía del Derecho, en Maracaibo, la necesidad de promover un saber libre, sin ataduras ni compromisos políticos o ideológicos, de allí que Frónesis haya estado siempre y desde sus inicios, abierta a las más diversas corrientes epistemológicas de la Ciencia Jurídica y de la Filosofía actual.

En el año de 1994 se entendió la importancia de la creación de Frónesis, y ese compromiso lo asumió un grupo de investigadores juristas del quehacer filosófico. Se comprendió el valor y la utilidad de promover y divulgar las investigaciones en el área de la Filosofía del Derecho, Social y Política, que permitiera develar y comprender la totalidad de la experiencia jurídica y las instituciones jurídico-políticas fundamentales, en aras de una mejor aplicación práctica de los preceptos jurídicos y de la convivencia pacífica y solidaria.

 En efecto, como afirman los iusfilósofos italianos Viola y Sacaría en su obra “Le ragioni del diritto” (2003), la filosofía es un saber útil, dado que “la conquista de esta libertad impide que se transforme en un instrumento de la técnica, huir de la autoreferencialidad y de orientarse hacia fines dignos del ser humano”.

Asimismo, durante estos quince años de trabajo ininterrumpido, se ha promovido que los trabajos publicados en Frónesis sean producto de una investigación comprometida social, humana y científicamente. Por otra parte, de las áreas tradicionales de la Filosofía del Derecho, es decir, de la Ontología, la Epistemología, la Axiología Jurídica y la Historia de la Filosofía del Derecho, Frónesis se ha expandido a nuevas áreas conexas como la informática jurídica, el derecho de la integración, la antropología jurídica, la justicia alternativa, el género, el derecho consuetudinario indígena, propios de la sociedad de la información y del conocimiento en la cual vivimos y nos movemos. Esta expansión del “jurídico”, producto también de las transformaciones que experimenta la sociedad actual, especialmente gracias a la globalización y al fenómeno de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, origina el replanteamiento de algunas instituciones jurídicas tradicionales así como resalta nuestra tradición jurídica continental europea, la cual se confronta con el resto de las grandes prácticas jurídicas, como la del common law y la islámica. En este sentido, Frónesis ha contribuido a resaltar nuestra identidad latinoamericana y nuestras tradiciones iusfilosóficas, donde Latinoamérica ha dado significativos aportes a la iusfilosofía, como el tridimensionalismo jurídico y la escuela egológica, las cuales han estudiado el fenómeno jurídico exponiendo la conducta humana intersubjetiva, como protagonista del Derecho.

Por otra parte y a propósito del quehacer filosófico, uno de los aspectos más importante de la Filosofía del Derecho contemporánea, es considerar al ser humano como centro y eje de Derecho. Esta actitud frente al Derecho, es una recuperación por parte de la tradición romanística donde ya Hermogeniano afirmaba que «Todo el derecho - omne ius - se ha constituido a causa de los hombres, hominum causa constitutum», en un texto que no por casualidad Justiniano había incluido en el Digesto, como afirma Masi, en ponencia intitulada Derechos Humanos y Humanidad del Derecho. Introducción de un Proyecto de Investigación y Perspectivas Históricas, presentada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia, en el marco del I Coloquio Internacional sobre Derechos Humanos y Humanidad del Derecho, en septiembre del 2006.

No es ésta, sin embargo, una idea nueva después del intenso debate entre iusnaturalismo y iuspositivismo jurídico, donde el Derecho se concibe como algo ya dado, ya realizado, se retoma la idea de un Derecho que “está en continua construcción”, que está en devenir en el “arte de hacer justicia”, en la «ipsa res iusta», en palabras de Santo Tomás de Aquino. Esto implica, como afirma la jurista y estudiosa napolitana del Derecho Romano, Masi, que “La centralidad constitutiva del hombre impone tratar como ‘principio’, como la realidad más importante, lo relativo a la persona: es decir, los presupuestos de la capacidad, de una serie abierta de deberes y poderes, de facultades, de obligaciones, que ponen al hombre en cuanto tal en el centro del ordenamiento. La humanidad del derecho, y por ende la humanización de la práctica jurídica, particularmente necesaria hoy día, es el camino para la actuación de los derechos humanos, para la realización misma del derecho” (Ibid).

Es decir, que no puede haber Derecho sin una realización humana del mismo. También de esta afirmación se colige que el Derecho está en función de los más altos fines y valores humanos, y no viceversa. La filosofía de la existencia, que ha dominado el escenario filosófico especialmente después de la segunda guerra mundial, se centra en la importancia y preeminencia del hombre, de su existencia, donde el ser humano es proyecto historializado, contextualizado. Es un ser en “devenir”, en transformación, constantemente haciéndose, autorealizándose o autoalienándose. De hecho el hombre se debate en la lucha entre la autorealización, es decir, en llegar a realizar a plenitud su proyecto existencial o la autoalienación, es decir, no conseguir tal propósito. Por otra parte, no debemos olvidar, como afirma Masi, que hoy en día la interpretación del derecho en su complejidad debe encontrar puntos de orientación y desenvolverse a través de una comprensión más participativa de la sociedad de la cual el Derecho es producto y sobre la cual al mismo tiempo incide profundamente. Y siendo la interpretación, el centro de la actividad jurídica, debe tornarse funcional al hombre, y más aún, “humana”. Es el gran tesoro y legado de los textos de la jurisprudencia romana.

Nuestros autores, y se lee en varias de las contribuciones publicadas en Frónesis, han puesto en evidencia la vitalidad del Derecho y su carácter eminentemente axiológico, la necesidad del hombre de vivir en comunidad respondiendo a su naturaleza coexistencial. Se dice que el Derecho es cultura porque en ella se puede reflejar la manera de ser y actuar de un pueblo, ya que refleja sus problemas y sus posibles soluciones. El Derecho no puede entenderse como una mera estructura formal de normas sino que involucra la vida humana y la cultura, en evolución y cambio continuo.

 Ante la transición epocal, para algunos llamados “la transición paradigmática”, donde se tienen que reformular ciertas instituciones jurídico-político fundamentales, como es el caso de organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, nace la urgencia de formular nuevas normas para regular las nuevas relaciones humanas. Las nuevas tendencias nos llevan a estimar que el Derecho es para regular las relaciones entre los individuos, como seres bidimensionales y a considerar al Derecho como tridimensional. Se ha replanteado el individualismo y el patrimonialismo remarcando el valor de la solidaridad y reformulando la normatividad jurídica con inspiraciones personalistas. Uno de los primeros cambios en cuanto a doctrina es que ahora se pone en un lugar privilegiado al ser humano como sujeto de derecho, como ser libre, proyectivo, protegiendo sus intereses existenciales y consignándolos normativamente que deriva a la protección de la dignidad de la persona, según lo expresa Fernández Sessarego en su obra Derecho y personas - Introducción a la Teoría del Derecho (2008).

 La nueva cultura “en expansión” de los derechos humanos se refiere al hecho de que éstos no son aislados sino coexistenciales, como la naturaleza del ser humano, por lo tanto, no pueden ser absolutos, ya que todo Derecho subjetivo debe relacionarse con el Derecho subjetivo de los demás, creando un deber por parte del titular del Derecho, que sirve como un límite a estos derechos. Como afirma el Prof. Fernández Sessarego: la Filosofía del Derecho debe promover “un proceso de repensamiento de la institucionalidad jurídica, adecuando para ello la normatividad humanista a los cambios en la realidad, a la ciencia, tecnología, costumbres, etc.”. En este sentido, la Filosofía del Derecho orienta a la ciencia jurídica, debiendo esta última proveer los nuevos métodos para la producción de normas para que la nueva tecnología siga al servicio del hombre y la garantía de la tutela plena de la persona, mediante los derechos humanos.

Entonces, en este sentido, Frónesis, una de las revistas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia, ha contribuido a crear una cultura jurídica en la misma y en todo el ateneo universitario, siendo uno de los instrumentos de divulgación científica cuatrimestral de primer orden de nuestra Universidad.

Asimismo, Frónesis forma parte integrante de un grupo de 27 revistas arbitradas de la ilustre Universidad del Zulia que se edita cada 4 meses, y llega a más de 500 prestigiosas universidades nacionales e internacionales, lo cual ha asegurado su visibilidad y promoción más allá de nuestra ciudad, a nivel internacional.

Por tales motivos, nos sentimos muy orgullosas del trabajo que se ha venido realizando a través de este fecundo proyecto editorial, siendo ésta ocasión propicia para agradecer profundamente a todas las autoridades de la Universidad del Zulia, al Decano Dr. Andrés Quijada Ruiz, en particular, a la Dra. Laura García Leal, actual Directora del Instituto de Filosofía Dr. J. M Delgado Ocando, por la confianza depositada en mi persona. Asimismo, se reconoce la labor efectuada por la Lic. Hortensia Adrianza de Casas, a la Sra. Marisol Castillo, y a las Dras. Ana Julia Bozo de Carmona y Elida Aponte Sánchez, quienes fungieron también de Editoras responsables de Frónesis. De la misma manera, agradecemos al Comité Editorial, de Asesores y Árbitros, a los investigadores, al asistente de la Revista, Br. Jesús Medina y a la Coordinadora de Publicación Lic. Zulay Venegas, a los bachilleres colaboradores y al equipo administrativo del Instituto de Filosofía del Derecho, a la Casa Editorial Astrodata y a todas las personas que de una forma u otra han contribuido para hacer de Frónesis una realidad que aspira a trascender en el tiempo.