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Frónesis
Print version ISSN 1315-6268
Frónesis vol.15 no.1 Caracas Apr. 2008
La Democracia y la Constitución, de cara a los Derechos Humanos de las Mujeres*
Elida Aponte Sánchez
Sección de Antropología Jurídica Coordinadora de Los Estudios de Género Instituto de Filosofía del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela macanilla@hotmail.com
Resumen
Trato en el artículo la relación existente entre la Democracia y la Constitución, de cara a los derechos humanos y al ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de las mujeres. Tomamos como referencia normativa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la confrontamos con las exigencias que las mujeres venezolanas hacemos, en una sociedad que se ha autodefinido como: democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural; a casi ocho años de la entrada en vigencia del texto constitucional, considerado como el más avanzado de América en materia de los derechos humanos de las mujeres. Del análisis realizado, se concluye que no es posible construir una sociedad democrática, participativa y protagónica existiendo un total divorcio entre la Constitución formal, la constitución real y la democracia en relación a las mujeres.
Palabras clave: Democracia, constitución, mujeres, hombres, derechos.
Democracy and the Constitution, facing Womens Human Rights
Abstract
This article deals with the existing relationship between democracy and the constitution, looking at human rights and the full exercise of citizenship by women. The study takes the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela as a normative reference in a society that has defined itself as democratic, participative, protagonistic, multiethnic and pluricultural, almost eight years after the constitutional text came into effect, a text considered the most advanced in America on the subject of human rights for women. From the analysis, conclusions were that it is not possible to build a democratic, participative and protagonistic society if a total divorce exists between the formal constitution, the real constitution and democracy as related to women.
Key words: Democracy, constitution, women, men, right
Recibido: 29-11-2007 · Aceptado: 14-02-2008
1. Introducción. ¿Qué es la democracia?
No ha existido ni existe ninguna sociedad que nos proporcione un modelo completo de democracia. Existen autores(as) que han elaborado modelos o tipos ideales. Uno de ellos es Alexander de Tocqueville, autor que, sin lugar a dudas, fue el primero en escribir sobre la democracia tal y como se manifiesta en la sociedad moderna, con los peligros que ella encierra. Y, entre esos peligros, uno de los más evidentes es la no necesaria correspondencia entre democracia y libertad. En otras palabras, existen democracias libres y democracias que no lo son, aparte de que una sociedad basada en la igualdad, no necesariamente es una sociedad libre.
La sociedad democrática que concibe Tocqueville es aquella:
(...) donde todos, considerando la ley como obra suya, la amarían y se someterían a ella sin pena; donde la autoridad del gobierno fuese respetada como necesaria y no como divina; el amor que se tendría al jefe del Estado no sería en absoluto una pasión, sino un sentimiento razonado y tranquilo. Teniendo cada cual derechos, y estando asegurada la conservación de sus derechos, se establecería entre todas las clases una confianza (...) y una especie de condescendencia recíproca, alejada del orgullo como de la bajeza (Tocqueville, 1985: 23).
Así pues, la democracia, como acertadamente sostiene Arturo Valenzuela, es un sistema que nos permite regular el conflicto político, en forma ordenada y pacífica según reglas claras- y acordes a la voluntad ciudadana.
Es un sistema donde actores políticos se ponen de acuerdo para estar en desacuerdo impulsando distintas estrategias para lograr el bien público, siguiendo reglas claras en una competencia leal y pacífica por el poder basado en el veredicto de las mayorías conforme al estado de derecho. Es un sistema para mantener la paz interna y el orden público garantizando las libertades de las personas y la responsabilidad de los gobernantes ante los ciudadanos electores (Valenzuela, 2002: Política en eluniversal.com).
La democracia incorpora varias dimensiones. Según Roberto Dahl (1993:28), la primera dimensión, es la competencia política que se traduce en la constitución del gobierno por líderes que compiten con éxito por el voto popular en elecciones periódicas, transparentes y donde se garantice el secreto del sufragio. Para que se de tal dimensión, es necesaria: A) la aceptación de la oposición política, el derecho de cualquier persona o grupo a desafiar y sustituir, por elecciones, a quienes detenta los puestos de autoridad. B) La existencia de partidos y de organizaciones de la sociedad civil que promuevan programas e ideologías distintas a la ideología que detenta el poder. C) La libertad de expresión y de asociación, y el respeto a la independencia de los medios de comunicación (todo dentro del marco normativo vigente en la República y de los tratados internacionales) y D) el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos y de las ciudadanas, especialmente, de las minorías. Este último aspecto es muy importante. La democracia es, por definición, un sistema político, una forma de ejercicio del poder en la que los hombres y las mujeres existen como individuos, por lo que democracia y derechos -subjetivos- con conceptos solidarios. En otras palabras, no se concibe la democracia si no se presuponen los derechos humanos (Correa, 1986-87: 9).
La segunda dimensión anotada por Dahl, está referida a la participación. Ello es, al ejercicio pleno de la ciudadanía, entendiendo que la soberanía reside en el pueblo. Esa participación no es sólo electoral, sino que ancla en la corresponsabilidad ciudadana dentro de reglas claras del juego democrático. La ciudadanía debe estar comprometida y sus opiniones deben ser tomadas en cuenta en todos los asuntos que interesan a la sociedad. A ello se refiere la democracia participativa y protagónica que contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Preámbulo.
La tercera dimensión tiene que ver con el respeto al orden constitucional y a las leyes. La ley debe estar por encima de la soberanía de las mayorías, como bien señala Arturo Valenzuela (Ibíd.). Por ello es que la democracia contemporánea es entendida como democracia constitucional que garantiza el estado de derecho, restringe la hegemonía de las mayorías, define y garantiza la autonomía de los poderes y confía en un poder judicial independiente, profesional, capaz y honesto.
Las dimensiones mencionadas vienen a constituir los aspectos formales de la democracia. Sin embargo, ello no garantiza que realmente se respeten las opiniones de la ciudadanía. No olvidemos que existen casos de líderes de países que fueron elegidos (legitimidad de origen) y que sus gobiernos poco o nada tuvieron que ver con la democracia (ilegitimidad de desempeño) tal y como formalmente la conocemos. Nos referimos a Hitler en Alemania o Mussolini en Italia. América Latina tampoco ha quedado fuera de la experiencia no democrática. Un ejemplo lo tuvimos con Alberto Fujimori en Perú.
(...) un líder elegido puede gozar del apoyo mayoritario y hasta ganar elecciones de nuevo como lo hizo Alberto Fujimori en Perú, a pesar de violaciones cada vez más públicas de las leyes. Para muchos peruanos no era evidente el grado en que su gobierno poco a poco iba coartando la libertad, sobornando a políticos y controlando la información, y el abuso del poder no se comprobó sino con la difusión de unos videos que expusieron la degradación del ideal democrático (Kelly, 2003: 9-10).
2. Reseña de la Democracia en el Liberalismo y en la Socialdemocracia
Se ha escrito sobre tres teorías políticas que sirven a la construcción de las sociedades democráticas: el liberalismo, el socialismo y el feminismo. De las tres teorías, la menos conocida y la que nunca ha sido probada en ningún país es la propuesta por el feminismo.
Con mayor o menor acierto podemos intuitivamente describir en qué consiste una democracia liberal o en qué consiste la socialdemocracia o democracia socialista, pero apenas tenemos evidencias de qué es una democracia feminista (Miyares, 2003:11).
La democracia liberal deriva la autoridad del consentimiento por parte de unos individuos que se dicen libres e iguales. Tal concepción nace con el pecado original de entender como libres e iguales sólo a los varones. Incluso, no a todos ellos. El modelo de individuo para la teoría liberal es el varón, blanco, propietario y heterosexual. La igualdad, en la ideología liberal penderá de la libertad.
Las teorías del contrato social verán en ese varón, el ideal de sujeto que luego será desarrollado por Kant y mantenido por todas las Escuelas jurídicas, siendo pasado el estandarte de una a otra, con la clara exclusión (por sujeción a los varones) de las mujeres. Este aspecto ha sido magistralmente estudiado por Carole Pateman, en un libro de obligado conocimiento intitulado: El contrato sexual. En dicho libro, Pateman pone al descubierto que el pacto hipotético original entre hombres libres e iguales sobre el cual se asientan las teorías contractualistas y que se identifica con el patriarcado hasta nuestros días, deja por fuera a la mitad de la raza humana, a las mujeres; por lo que es necesario contar la otra parte de la historia, la historia del contrato sexual, que contiene la construcción de la diferencia sexual como diferencia política.
La construcción de la diferencia entre los sexos como una diferencia entre libertad y sujeción no sólo es central para esta famosa historia política. La estructura de nuestra sociedad y nuestra vida cotidiana han incorporado la concepción patriarcal de la diferencia sexual. (...)A pesar de las muchas reformas legales recientes y de los amplios cambios en la posición social de las mujeres, aún no tenemos los mismos parámetros civiles que los varones, más aún, este punto central en nuestras sociedades ha sido introducido pocas veces en las discusiones contemporáneas sobre teoría y práctica del contrato (Pateman, 1995: 16).
En la socialdemocracia, ello es, en las teorías igualitarias de raíz marxista, las mujeres tampoco salimos bien paradas. El cambio en las relaciones económicas de una sociedad no entraña la necesidad de una revolución en las formas de cohabitación de los sexos, ni los modelos marxistas que se han aplicado en el mundo han asegurado a las mujeres el coprotagonismo que como sujetas nos corresponde en toda sociedad. Al contrario, en dichas sociedades persisten los mismos problemas de exclusión, explotación, prostitución y falta de reconocimiento de las mujeres que se denuncian en las democracias liberales.
Ambas propuestas de democracia, tanto la liberal como la socialdemócrata de orientación marxista, carecen de conciencia de sexo, por lo que el reconocimiento de las mujeres no es un objetivo fundacional de sus propuestas. En otro punto de este artículo nos referimos a la democracia feminista.
3. La Democracia y la Constitución no siempre van de la mano
La Constitución de un país es más que el papel escrito sobre el cual se hace la distribución de los distintos poderes. Es más que un papel que contiene la suma de factores reales de poder que rigen ese país, tal y como entendía Lassalle (1989:45), es el acuerdo por el cual se fijan las reglas de funcionamiento de los gobiernos, que son los equipos que dirigen los asuntos del Estado (Ibíd.:7).
Cuando hablamos de Estados democráticos hacemos descripción del anhelo de que la Constitución sea aprobada por medio de representantes elegidos(as) para tales fines. Incluso, si un país no tiene Constitución escrita como es el caso de Gran Bretaña, es suficiente que el pueblo acepte las reglas tradicionales para que pueda hablarse de la legitimidad de la constitución.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue aprobada por referendo el 15 de diciembre de 1999 y en el preámbulo se establece que (...) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural (...) y de cara a otros fines, la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y el referendo democrático, decretó la Constitución.
El Estado que se propugna es el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, sustentado en valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, tales como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo democrático (Art. 2 de la Constitución). En otras palabras, no sólo se habla en la Constitución de una sociedad democrática, sino que el Estado propuesto ancla en la democracia y en los valores que le dan vida.
Es importante en este punto tener presente la diferencia entre la codificación constitucional (el texto) y la Constitución real.
Entendemos por codificación constitucional la práctica de crear un sistema normativo que, unitariamente articulado, compone un código constitucional o una constitución escrita o una constitución formal. Entendemos por constitución real al derecho constitucional material, positivo o vigente en un momento determinado en un Estado, es decir, al orden jurídico-político tal cual funciona efectivamente en el doble ámbito de su contenido: la organización del poder estatal, y la situación política de los hombres en la comunidad política (Bidart, 1980:95).
La Constitución real o material es el día a día constitucional, es un orden real de conductas que tienen ejemplaridad, es decir, que sirven de modelo para promover imitación y seguimiento. Y esa Constitución material es derecho, es jurídica, en otras palabras, es el derecho constitucional vigente de un Estado.
Si, tal como lo aspiramos, la Constitución formal de un Estado cualquiera tuviera vigencia plena, diríamos que allí la Constitución formal y la material coinciden. Pero de inmediato agregaríamos que, supuesta la coincidencia, la Constitución material excede a la formal (...). Y ello es inevitable, porque por el cauce de múltiples fuentes (leyes, derecho no escrito, derecho judicial, derecho internacional) penetran y se incorporan a la Constitución material muchas cosas que no están previstas en la formal, en tanto otras que sí están previstas se completan y enriquecen en su funcionamiento dentro de la Constitución material (Ibíd., 100).
De tal manera y lejos de lo que comúnmente se cree, la codificación constitucional (constitución formal) no engendrará la constitución real. Incluso, la ciencia política y constitucional refiere, una y otra vez, la inoperancia de las constituciones formales en muchos casos en que se distorsiona la realidad social a la cual estaban destinadas. En esos casos lidiamos con el problema de la ideologización de las constituciones, tema que no es tratado en este artículo y que nos conduciría inexorablemente al cuestionamiento del optimismo de creer que la Constitución confiere cierta seguridad, como código escrito que es. La realidad desmiente tal optimismo.
Paralela a la multiplicación de las Constituciones en los países de América Latina, por ejemplo, han proliferado las crisis, los golpes de Estado, las dictaduras, los pronunciamientos militares, el liderazgo de los hombres fuertes y, por lo común, también el subdesarrollo económico (Ibíd.: 97). Dicha situación también es lugar común en África. Esto lo decimos para dejar claro que no siempre la democracia y la Constitución de un país van de la mano y que es útil constatar el atractivo de una formulación ideológica que apareja la imagen de la Constitución, camino que -probablemente- puede conducirnos al escepticismo.
No importa demasiado que se cumpla o no, pero sí importa que esté allí, bien escrita, como un programa o proyecto que presta morada a un repertorio de valoraciones que a la sociedad le cae bien y le gusta. Nos es grato tener en el ropero un lindo traje, aunque no lo usemos nunca. Acaso puede ser que algún buen día nos lo pongamos. Lo que ocurre es que mientras pende la expectativa de que otro buen día la Constitución formal cobre vigencia, lo más seguro será que otro texto nuevo ya venga a reemplazarla (Ibíd.:98).
Pero si para los hombres-varones es importante la correspondencia entre la codificación constitucional y la Constitución real, para las mujeres lo es más. Y ello es así porque las mujeres miramos a la Constitución y reclamamos que se nos visibilice en ellas, sin que ello venga a resolver el problema de fondo o la pregunta de fondo de si ¿somos las mujeres uno de los factores reales de poder?, pregunta que la experiencia histórica abona con un rotundo no.
Los reclamos de las mujeres de ser visibilizadas en el contrato social, que modernamente refiere a la Constitución, estaban presentes en la Revolución Francesa. En los Cuadernos de Quejas encontramos la Petición de las mujeres del Tercer Estado (1 de enero de 1789). Allí leemos:
Señor:
En un momento en que los diferentes Estamentos del Estado se hallan ocupados en sus intereses, en el que cada uno trata de hacer valer sus títulos y sus derechos; en que unos se agitan para volver a los siglos de servidumbre y anarquía; en que otros se esfuerzan por sacudir los últimos eslabones que todavía los atan a un autoritario resto de feudalismo, las mujeres, objetos continuos de la admiración y el desprecio de los hombres, ¿no podrían, en esta común agitación, hacer también oír su voz? (...)Rogamos ser instruidas, poseer empleos, no para usurpar la autoridad de los hombres sino para ser más estimadas por ellos; para que tengamos medios de vivir al amparo del infortunio; que la indigencia no fuerce a las más débiles de nosotras, a quienes el lujo deslumbra y el ejemplo arrastra, a formar parte de la multitud de desdichadas que abundan por las calles y cuya indecente audacia es el oprobio de nuestro sexo y de los hombres que las frecuentan (...) (Puleo, 1993:113).
Por su parte, Madame B. de B. en su Cuaderno de Quejas expresaba:
(...) ¿Qué más necesitamos para probar que tenemos derecho a quejarnos de la educación que se nos da, del prejuicio que nos hace esclavas y de la injusticia con la que se nos despoja al nacer, al menos en ciertas provincias, del bien que la naturaleza y la equidad parecen deber asegurarnos. Dicen que se habla de otorgar la libertad a los Negros; al pueblo, casi tan esclavo como ellos, va a recobrar sus derechos; estos beneficios serán debidos a la filosofía que ilustra a la nación; ¿será posible que permanezca muda respecto a nosotras, o que los hombres, sordos a su voz e insensibles a su evidencia, persistiesen en querer hacernos víctimas de su orgullo o de su injusticia? (...) (Ibíd.,: 116).
Y la revolucionaria Olympe de Gouges llegará aún más lejos al proponer una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, declaración que alcanza realmente el universalismo buscado por la otra, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que fue la que se impuso.
En su propuesta, Olympe de Gouges, pidió a la Asamblea Nacional que decretara la Declaración de los derechos de sus hermanas de género que recogía, entre otros aspectos, la declaración de que el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre; ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos (Ibíd.,: 156). De todos los derechos reclamados por la revolucionaria francesa, el único que fue reconocido por la Asamblea fue el de subir al cadalso, cumplido en contra de la proponente.
Lo que reclamaban las revolucionarias francesas y con ellas, algunos hombres ilustrados, era el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres, su visibilización en el contrato social, no sólo el referido al acuerdo conyugal sino al gran contrato constitucional. Pedían leyes que derrumbaran el prejuicio y las costumbres discriminatorias.
Sin embargo, la polémica de los sexos en el siglo XVIII y la radicalización de los ideales ilustrados que encarnaban las mujeres revolucionarias francesas, lejos de lograr el reconocimiento de nuestra ciudadanía, condujeron a una Constitución que dejó por fuera a la mitad de la población, seguida por un Código Civil (1804) redactado con absoluto menosprecio hacia las mujeres, acorde con el pensamiento de Napoleón y sus asesores. Un Código nefasto copiado casi al calco por nuestros países de América Latina.
No es sino hasta la década de los ochenta del pasado siglo que las mujeres comenzamos a mirar de nuevo hacia la Constitución. Hasta ese momento habíamos concentrado nuestra lucha en el reconocimiento de nuestros derechos políticos, como el sufragio y los derechos civiles, que eran recogidos en artículos del texto constitucional, de los códigos civiles y de otras leyes pero no habíamos mirado a la Constitución como texto de distribución del poder, de visibilización de sujetos y de sujetas concretas que integran el pueblo, término este que -como sabemos- carece de univocidad.
Claro que en el presente punto es propicio anotar que la visibilización de las mujeres en el lenguaje constitucional no exorciza la discriminación. Una Constitución puede visibilizarnos, nombrarnos, hacernos presentes a través del lenguaje y, sin embargo, esa sociedad que se dice democrática y que funciona en el marco de dicha Constitución, puede seguirse comportando de espaldas a los intereses y reclamos de las mujeres, alejándolas del foro, del gobierno, negándoles el acceso a la riqueza del país. Es decir, no basta un texto constitucional (de la ideología que sea) que haga loas a la democracia y a la igualdad de géneros si a las mujeres se las mantiene invisibles socialmente; invisibilización que ancla en la cosificación de la sexualidad y en el dominio social sobre la capacidad reproductiva de las mujeres, lo cual les ha impedido el acceso al poder real.
Vemos, entonces, como nos movemos en dos planos al mismo tiempo. Uno es el discurso, el lenguaje, del cual la esfera de lo jurídico es parte integrante de primer orden y otro es la intersubjetividad social. Ambos planos están interconectados. El primero, al cual la teoría feminista ha dedicado parte de sus reflexiones, tiene mucho interés porque nos ayuda a entender al menos cuatro cosas, en palabras de Nancy Fraser (1997:16). A) Cómo se construyen las identidades sociales de las personas y cómo se modifican con el transcurso del tiempo. B) Puede ayudarnos a entender cómo, bajo condiciones de desigualdad, se forman y desintegran los grupos sociales, entendidos como agentes colectivos. C) Una concepción del discurso puede aclarar la manera como se asegura y se controvierte la hegemonía cultural de los grupos dominantes dentro de la sociedad. D) En último lugar, puede dar luz sobre los proyectos de cambio social emancipatorios y sobre la práctica política. Los cuatro aspectos están presentes en el discurso jurídico, en las maneras cómo se manifiesta el fenómeno legal. Una Constitución que esté redactada en lenguaje visibilizador de las mujeres, está comprometida con un proyecto de cambio emancipatorio y propondrá una determinada práctica política.
Sin embargo la visibilización de las mujeres a través del lenguaje en el texto constitucional no les garantiza adscripción de poder. En la adscripción del poder, las mujeres no existimos. El punto tiende a complicarse sobre todo si tomamos en consideración que las mujeres representamos el 52% de la población, por lo menos en Venezuela. En otras palabras, la mayoría que somos las mujeres, estamos sometidas a la dictadura de la minoría (varones), tal y como funciona nuestra sociedad. Esto sin llegar a la pertinente afirmación de John Stuart Mill (1986: 27) cuando decía que la subordinación de las mujeres es la única esclavitud que ha pervivido a través de los siglos. La esclavitud la entiendo aquí en términos rortyanos, es decir, no me estoy refiriendo a esclavas naturales (¿todavía existen?) sino al control del amo sobre el lenguaje hablado por los esclavos, a su habilidad para hacer pensar al esclavo que su dolor es parte de su destino y que incluso de alguna manera lo merece, algo que se debe soportar y no oponerle resistencia (Rorty, 1993:48).
El asunto es de suma importancia sobre todo porque en muchas oportunidades nos encontramos con afirmaciones y hasta contradicciones a la anterior afirmación que dicen que las mujeres si tienen mucho poder o poco poder. Una manera de echar por tierra esas afirmaciones y dar razón a la de que las mujeres no constituimos factor real de poder es diferenciando el concepto de influencia y autoridad. Entre ambos conceptos existen diferencias. Autoridad significa reconocimiento manifiesto, esto es, poder legítimo; mientras que la influencia significa efecto, o poder que puede existir, pero que no siempre es manifiestamente reconocido como legítimo o de derecho. Lo dicho no niega que las mujeres, tengan influencia en varios ámbitos, y no siempre enfrentan oposición cuando quieren aumentar la influencia, especialmente si esconden el hecho de que son mujeres lo más posible, pero es indudable que la oposición siempre surgirá cuando demandan autoridad como seres humanos femeninos.
El problema que venimos reseñando no se reduce a quienes están en los puestos de poder o no. Catharine MacKinnon (1990: 12) lo expresa claramente cuando afirma:
Creo que el problema real del feminismo no radica en que los machos biológicos o las hembras biológicas estén en puestos de poder, aunque es absolutamente indispensables que las mujeres estén ahí. Y con esto no quiero decir que los puntos de vista tengan genitales. Mi argumento es cuáles son nuestras identificaciones, cuáles son nuestras lealtades, quién es nuestra comunidad, ante quién somos responsables. Si esto no parece muy concreto, creo que se debe a que no tenemos idea de lo que las mujeres podrían decir como mujeres. Propugno para las mujeres un papel que todavía tenemos que construir, en nombre de una voz que, al no ser acallada, pueda decir algo nunca antes escuchado.
Vemos entonces que para las mujeres y, especialmente, para quienes hacemos teoría jurídica feminista, el tema de la Democracia y la Constitución plantea una serie de interrogantes, aporías y problemáticas que obligan a retomar la teoría política y la teoría constitucional. Nosotras no podemos agotar todos esos hitos de discusión en un artículo pero si podemos avanzar algunas ideas sobre la democracia que las mujeres reclamamos.
4. La Democracia que las mujeres reclamamos o Democracia feminista
Como bien lo anota Alicia Miyares en el libro Democracia feminista (2003), ni los modelos liberales ni los modelos socialdemócratas (marxistas o socialistas) de las democracias, han sido suficientes para atender las exigencias y expectativas de las mujeres.
Carole Pateman (1995: 22) ha dicho que para las feministas la democracia no ha existido jamás. Y ello es así porque las mujeres hemos estado excluidas secularmente de LA POLITICA. No hemos jugado nunca, en igualdad de condiciones con los hombres, en el tablero del poder, situación que normalizaron y explicaron en sus escritos no sólo los políticos tradicionales, sino los teóricos del contrato social, al reformular la separación de lo público y lo privado, haciendo de la diferencia sexual una diferencia política que legitimó la exclusión de las mujeres.
La tarea excluyente fue completada con el discurso de la modernidad, lo que impidió a las mujeres el acceso a los derechos individuales, civiles y políticos, se reformuló el patriarcado y se mantuvo la exclusión de la política. Las mujeres no fuimos consideradas ciudadanas, sino madres, esposas, hermanas e hijas de los ciudadanos (liberales y/o capitalistas, proletarios o no).
Esa dicotomía público-privado entró a la historia del pensamiento político y social de Occidente a través del Derecho Romano, al referirse al derecho público y al derecho privado (Bobbio, 1987:11) y se perpetuó en el derecho posterior. En ese derecho, el espacio lógico para la deliberación moral ya está lo suficientemente definido como para introducir esa voz que diga algo nunca antes escuchado, según propone Mackinnon (Ob. Cit., 1990).
Decíamos en el anterior epígrafe que tres son las teorías políticas que han servido a la construcción de la democracia: el liberalismo, la socialdemocracia y el feminismo. La democracia feminista ha sido la única que aún espera por su ensayo ante las deficiencias de las democracias liberales y socialdemócratas que han experimentado las sociedades. En las tres teorías se intenta dar cuenta de nuestra identidad como sujetos, así como de cuáles son las instancias imprescindibles para la cohesión social (Miyares, Ob. Cit.: 12). Pero en cada teoría la concepción de la identidad de los sujetos, varía, como difieren también sobre conceptos, tales como: individualidad, bien común y otros de no menos importancia, así como la visión de las instituciones de las cuales depende la cohesión social.
Por otra parte, la vuelta a la igualdad y a la acción transformadora de las instituciones que constituye un tema de obligado debate para tomar posición con respecto a las teorías sobre la democracia, nos permite ver de qué manera el liberalismo se resiste a los cambios sociales, anclado como está en la idea de la realización individual fundada en el valor libertad, lo que depende de mantener y fortificar de alguna manera la instancia de lo privado. Por su parte, la socialdemocracia, si bien es cierto que promueve el cambio institucional, limita la cohesión social a la igualdad distributiva, ello es, a aquella que atiende a la distribución de la riqueza.
El feminismo, por medio de la conciencia de sexo, aúna tanto libertad individual como igualdad en el completo sentido distributivo y de reconocimiento. La conciencia de sexo permite al feminismo afirmar que la libertad no es posible si está tipificada en roles, y que la igualdad sólo será posible con la disolución de la variable sexo como rasgo normativo y valorativo (Ibíd.: 13).
Por lo que, según lo dicho, si las democracias liberales y socialdemócratas se han quedado cortas ante los reclamos y expectativas de las mujeres, lo cual ha obrado -incluso- contra los hombres, es necesario aspirar a otra forma de democracia para superar las limitaciones que constatamos en nuestras sociedades. Esa democracia que las mujeres reclamamos no es otra que la democracia feminista. Traemos en este momento la afirmación de Alicia Miyares, la cual compartimos con todas sus letras que dice que el feminismo es una teoría de interpretación de la historia y la política de mayor potencia explicativa que el liberalismo o la socialdemocracia (Ibíd.:14), por lo que su invocación -como teoría política- es necesaria a la hora de vertebrar la práctica política, asentada en la idea de lo que uno es y cómo debe ser la sociedad. Si se nos permite la expresión, el feminismo es la única ideología que goza de inestimable salud.
5. La democracia paritaria
Si el feminismo es una teoría de interpretación de la historia y la política, como bien señala Alicia Miyares en la obra citada, esa interpretación está orientada o fundada en la paridad. El reclamo de la paridad nace en Francia a principios de la década de los noventa del siglo pasado y luego se extendió a todos los países de la Europa comunitaria.
La reflexión sobre la paridad tiene pertinencia al comparar la incoherencia de los modelos democráticos que conocemos, que tienen en su haber varias revoluciones contra diversas desigualdades y la exclusión de las mujeres del poder político y de los centros de decisión. Esa constatación ha obligado a una nueva propuesta que ataque el núcleo básico de la democracia patriarcal y proponga una nueva distribución de poder entre varones y mujeres (Cobo, 2001: 63).
La propuesta de la paridad se inscribe en lo que la filósofa española Celia Amorós denomina el género ´vindicación´, que propende a la irracionalización del monopolio masculino del poder y, en consecuencia, a la repartición paritaria del poder político (Amorós, 1997:56). Un género vindicación que se opone al género ´memorial de agravios´, en el cual se inscriben los Cuadernos de Quejas de las revolucionarias francesas que dejamos reseñados. En el género ´memorial de agravios´ las mujeres, aclara Amorós, no ponen en cuestión la jerarquía de poder entre los géneros ni vindican la igualdad. En el género ´vindicación´, por el contrario, reclaman la igualdad en base a una irracionalización del poder patriarcal y una deslegitimación de la división sexual de los roles.
Como propuesta de vindicación política la paridad, anclada en la igualdad, es lo que sigue a la lucha por el voto del movimiento sufragista de las mujeres, poniendo de manifiesto la contradicción entre el aumento de las mujeres en muchos de los ámbitos de la vida social y su ausencia de los espacios donde se toman las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad.
La contradicción anteriormente anotada es la gran decepción de la democracia representativa. Los sistemas políticos que se autodenominan democracias representativas contienen el déficit del no reconocimiento de las mujeres, de sus necesidades y reclamos. En las democracias representativas, las mujeres, que constituyen más del cincuenta por ciento de la población (50%) están excluidas de hecho de sus instituciones aunque formalmente desde la Constitución y las leyes se diga otra cosa, y aunque voten. El poder, en dichas democracias, se encuentra monopolizado por el sector masculino. Si el poder es detentado sólo por los varones, es indudable que la democracia de esa sociedad es deficitaria, al no resguardar la igualdad real de los derechos políticos de todos(as) los ciudadanos y las ciudadanas. Hasta tanto las mujeres no tengan poder y participen en las decisiones que afectan a la sociedad como un todo, podemos decir que ha sido mentira el paso de la sociedad agrícola a la sociedad industrializada y que han señalado los autores al significar que el poder político quedó por primera vez vinculado directamente a quienes representan el interés social mayoritario en cada momento (Ramos, 1998:287). Dicho paso, decimos, no se ha verificado porque nunca el interés social mayoritario de las mujeres ha sido tomado en cuenta.
De lo dicho se infiere que es necesaria la paridad para lograr el reconocimiento de las mujeres y asegurar su participación en la toma de decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. Con la paridad se restablece la auténtica universalidad que el patriarcado, asentado en el contrato social, hurtó a la humanidad y es una estrategia orientada a ampliar la libertad, la igualdad y la autonomía de las mujeres, en cuyo tránsito las políticas de discriminación positiva cumplen un papel provisional.
Si asumimos que le objetivo del feminismo es el establecimiento de la universalidad no realizada y la extensión de la igualdad para la mitad de la humanidad, entonces las políticas correctivas y compensatorias no son otra cosa que estrategias políticas de carácter provisional orientadas a establecer la equidad entre los géneros (Cobo, Op. Cit.: 65).
Como podemos constatar en las ideas esgrimidas, la democracia paritaria es inseparable de la igualdad como vindicación y reclama a un tiempo la libertad y la justicia. En esto se diferencian las formas de democracia que han experimentado nuestros pueblos y la democracia feminista. Si para el liberalismo, la libertad, la individualidad y el derecho caminan por un mismo sendero y para la socialdemocracia el sendero lo comparten la igualdad, la sociedad y la moral, para la teoría democrática feminista es la justicia la que comprende la libertad y la igualdad, la individualidad y la sociedad, el derecho y la moral (Miyares, Op. Cit.: 21).
La justicia de la cual hablamos ha de poder satisfacer sin antagonismos la pretensión de libertad y de igualdad, no sólo desde el punto de vista individual sino social. Esta noción de justicia supera las hipótesis que son propias de las teorías de la justicia más socorridas como la de John Rawls (1996), por ejemplo, para abocarse al problema de las instituciones. Y ello debe ser así porque la mayor parte de las relaciones que se establecen entre los seres humanos se llevan a cabo en variados contextos socializadores y estamos mediadas(os) por ellos.
Esas instancias socializadoras son decisivas a la hora de adquirir autoestima o al especificar cuáles son las reglas pertinentes en la dinámica social: yo me relaciono como sujeto desde mi posición en la familia, desde mi nivel educativo, desde mi empleo o la carencia de él y, por lo tanto, con capacidad o carencia adquisitiva, desde los grados de compromiso político o la apatía absoluta, desde mi condición de ciudadana o la denegación de tal condición. Por tanto, el papel que, libremente o por imposición, ocupe en estas mediaciones determinará tanto mi actuación individual como social. Por consiguiente, el debate no debería centrarse en si yo como sujeto soy libre o si la sociedad que perfilo es justa; por el contrario, debería preguntarme si son justas las instituciones en las que necesariamente estoy inscrita y mediante las cuales tomo conciencia de que no vivo en una isla desierta, sino con otros individuos tan mediados como yo (Miyares, Op. Cit.: 24).
Ahora bien, para que las mujeres sean políticamente eficaces en la transformación de las instituciones deben movilizarse como categoría social. Es decir, deben actuar como movimiento emancipatorio que son y constituirse como identidad política contingente, hasta tanto se conquisten los derechos. Esa identidad colectiva es lo que permite el paso a la constitución de las mujeres como sujetas individuales. En otras palabras, la individualidad de las mujeres no se construye sin un nosotras.
La construcción del ´nosotras´ es el paso previo para el reclamo político eficaz de la paridad como estrategia política democrática. Amelia Valcárcel lo explica magistralmente:
Lo que queremos no es que en el futuro existan más mujeres, con ser ya más de la mitad de la especie humana nos basta, o que sean más mujeres en rasgos esenciales sobre los que no cabe acuerdo. Lo que queremos es que existan más seres humanos libres, iguales y solidarios, y que en estas condiciones puedan poner en ejercicio su derecho al procuro de su especificidad y a las formas de felicidad. Sin embargo, para llevar a cabo esta tarea, la formación del nosotras es imprescindible. Cualquier movimiento que se plantee cambiar determinados rasgos de la realidad política y social ha de educir un nosotros al que dotar de rasgos de legitimidad y excelencia. Paradójicamente construir la individualidad no es una tarea individual, sino colectiva. Del mismo modo que reclamar la igualdad es exigir simetría y equipolencia, no uniformidad ni homogeneidad (Valcárcel, 1997:80).
Habiendo aclarado lo anterior, nos preguntamos si la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que -como vimos- establece en su letra (codificación constitucional) (...) la refundación de la República para establecer una sociedad democrática, participativa (...) ha logrado materializarse (Constitución real o material) a través de la participación de más del cincuenta y dos por ciento (52%) de la población que constituyen las mujeres. La respuesta tiene que ser negativa. Las mujeres, a pesar del texto fundamental, el más avanzado de América en materia de los derechos humanos de las mujeres, hemos ido vivenciando el incumplimiento sistemático (interesado) del texto constitucional por parte de los órganos del poder público, en todos sus niveles: nacional, estadal y municipal.
El incumplimiento que denunciamos recorre la actuación administrativa en sus variadas manifestaciones y aunque no podemos anotarlas todas, es útil mencionar, por ejemplo, la nula atención al lenguaje inclusivo, no-sexista de la Constitución.
Si vamos a la producción legislativa, la casi totalidad de las Constituciones estadales, las Leyes, los Decretos, los Decretos-Leyes, los Reglamentos, las Resoluciones y las Ordenanzas, han sido redactadas en lenguaje sexista, no inclusivo de las mujeres, en algunos casos. En otros, se ha hecho algo peor, como es el caso de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esa ley, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.504 del 13 de agosto de 2002, de manera inconstitucional e irresponsable, se consagró en Parágrafo Único, del artículo 1. lo siguiente: La designación de personas en masculino tiene, en las disposiciones de esta ley, un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres. Con este parágrafo, el órgano legislador no solo obró contra el lenguaje no sexista constitucional sino contra el poder constituyente que redactó el texto constitucional en lenguaje inclusivo precisamente para no invisibilizar o excluir a las mujeres, en aras de la paridad de las mujeres y los hombres, en pocas palabras, en aras de la democracia participativa y protagónica.
El genérico hombre, utilizado como sinónimo de género humano, de seres humanos, oculta gran parte de nuestra realidad, de nuestra existencia, de nuestras vivencias y hasta de nuestros aportes a la humanidad. Lo masculino, el hombre, el varón ha venido siendo el modelo, el paradigma de lo humano y aunque se presente como sexualmente neutro al pretender abarcar a los dos sexos, en realidad nos excluye. Condena así a la invisibilidad al femenino, género marcado como específico, como lo otro. Por eso, cuando se usan genéricos como hombre, todos, ciudadanos y hasta persona, no siempre se entiende inequívocamente que se está hablando a la vez de hombres y mujeres. Hasta vocablos como universal puede no abarcarnos, pueden sutilmente excluirnos: cuando en varios países se decretó el sufragio universal, en la palabra universal no estaban comprendidas las mujeres (Ferrara, 2000: 14).
La justificación del lenguaje no-sexista en la Constitución que tan claro tuvieron los y las integrantes de la Comisión de Estilo de la Asamblea Nacional Constituyente (1999), especialmente, su Vicepresidenta Vittoria Ferrara Bardile, ni siquiera ha sido pensada por quienes tienen el deber de legislar en Venezuela. Voy más allá, ese lenguaje inclusivo ha sido victima de chistes de mal gusto, de referencias descalificantes, de desobediencia y -por si fuera poco- de flagrante contravención. Todo como una muestra grosera de la ignorancia injustificable y de un patriarcado que tiene mecanismos como deshacerse de cualquier instrumento en pro de la conciencia de sexo, aunque venga de la misma voluntad del pueblo, como es el caso de una Asamblea Constituyente. Lo dicho pone en cuestión la democracia venezolana. Y aunque es cierto que la misma no se corresponde a la letra con el modelo de una sociedad patriarcal, comparte con aquella, rasgos esenciales tales como los estados de insatisfacción o déficit de justicia que reclaman las mujeres.
6. Conclusiones
Es imposible construir una sociedad democrática, participativa y protagónica existiendo un total divorcio entre la Constitución formal, la constitución real y la democracia en relación a las mujeres. Una sociedad democrática, en los términos del Preámbulo de la Constitución, y un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en los términos del artículo 2 del texto constitucional, requieren pasos concretos para la superación de la subordinación de las mujeres así como el ejercicio efectivo de poder por parte de ellas; porque en el fondo, el problema es de dominación y poder.
* Artículo correspondiente al Proyecto de Investigación no financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES), intitulado: Erradicando la Violencia de Género.
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