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Frónesis

versión impresa ISSN 1315-6268

Frónesis v.15 n.3 Caracas dic. 2008

 

Por el Dr. Fernando Parra Aranguren

¡Décimo quinto aniversario!, ¡Quince volúmenes! ¡Cuarenta y tres números! Frases que no son fáciles de pregonar, tal como puede hacerlo el equipo encargado de la publicación de Frónesis, Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política, editada por el Instituto de Filosofía del Derecho “Doctor José Manuel Delgado Ocando”, que opera en la hoy Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, antes de Derecho, de La Universidad del Zulia.

Más difícil, sin embargo, es alardear de treinta y siete años consecutivos de actividades en favor no sólo de las comunidades universitaria y regional, sino de la nacional, como puede hacerlo el personal directivo y de investigación del mencionado Instituto, anteriormente Centro de Estudios de Filosofía del Derecho, organismo nacido oficialmente en 1971.

En puridad, y en opinión de algunos miembros del Consejo de Facultad durante el decanato del Profesor Humberto La Roche, de grata memoria, “la primera piedra del Centro de Filosofía se colocó cuando se enviaron a especializar profesores”. En efecto, gracias el esfuerzo e interés del Profesor José Manuel Delgado Ocando, Director del Departamento de Filosofía del Derecho y Ciencias Conexas de la Facultad, lograron ser admitidos y, en consecuencia, enviados a estudiar en diversas Casas de Estudio europeas, los, para la época, jóvenes Alberto Enrique Serrano Pirela, Hermann Petzold Pernía, vivos todavía, y Domingo A. Labarca Prieto, quien, hace escasos tres años (2005), regresó a la tierra, cuando mucho se esperaba de su actividad creadora.

Alberto E. Serrano Pirela estuvo fuera del país entre 1967 y 1970. Primero en la Universidad de Navarra, Reino de España, donde cursó bajo las órdenes de José M. Martínez Doral. Posteriormente, se trasladó a Oxford –Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o simplemente Reino Unido, incorrectamente llamado Gran Bretaña o Inglaterra– donde estudió en la Bodleian Law Library de la Universidad de Oxford bajo la tutela de H.L. Hart y, finalmente, en el Instituto de Estudios Jurídicos Avanzados de la Universidad de Londres.

Luego partió Domingo A. Labarca Prieto, prematuramente desparecido, quien –luego de atender unos cursos de Doctorado en la Universidad Central de Venezuela– viajó a la República Federal de Alemania, en 1968 aproximadamente, de donde regresó en 1970, luego de estar bajo la instrucción del Profesor Martin Kriele, quien destacó en el campo de la filosofía política donde, entre otros puntos de interés, llamó la atención sobre la conveniencia de diferenciar dos Revoluciones Francesas y de distinguir entre Teoría del Estado e historia constitucional. El 10 de noviembre de 2005, la Universidad del Zulia le confirió el Doctorado Honoris Causa Post Mortem y, para esa misma época, una Unidad Educativa ubicada en Los Altos de Santa Bárbara del Zulia, Distrito Colón, fue distinguida con su nombre.

El último en abandonar, temporalmente, la patria fue Hermann Petzold Pernía, quien, años después de su regreso en 1972, del Reino de Bélgica, adonde había partido en 1969, ganó el Premio Academia de Ciencias Políticas de 1975 por su estudio La noción de igualdad en el Derecho de algunos Estados de América Latina. Durante su permanencia en ese país, continuó su formación en la Universidad Libre de Bruselas bajo la guía del Profesor Chaïm Perelman, retórico y filósofo del Derecho belga de origen polaco, creador de la Nueva Retórica y uno de los autores más influyentes en el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica en el siglo XX, conjuntamente con el Profesor Theodor Viehweg.

Revisando la documentación a mi alcance, más lo que he averiguado con algunos de los participantes y otros miembros actuales de la institución, a través de entrevistas y requerimientos de información contestados en tiempo récord, amén de mis recuerdos de la época y largas búsquedas en internet, he tratado de elaborar –con mucho atrevimiento, pero con la mejor voluntad– a título de Presentación de este No. 3 del Volumen XV con que culmina la celebración del décimo quinto aniversario de Frónesis, un boceto de la historia del Centro, matriz del Instituto, fuente, a su vez, de la Revista cuyo cumpleaños se celebra.

Para 1971, entre febrero y junio, y ello debe constar en el Libro de Actas del Departamento de Filosofía del Derecho y Ciencias Conexas de la Facultad, los miembros del mismo aprobaron, por unanimidad, el proyecto de Reglamento del Centro de Estudios de Filosofía del Derecho, con su correspondiente Exposición de Motivos, sometido a su consideración por el, para la época, Abogado Alberto Enrique Serrano Pirela (1). Igualmente fue ratificado por unanimidad de los presentes el proyecto de presupuesto presentado para su funcionamiento, calculado en un asistente de Secretaría (Bs. 1.200 mensuales) y los gastos de instalación, estimados en Bs. 4.000. Secuela de estas actuaciones, los miembros del Departamento acordaron elevar este material a la consideración del Consejo de Facultad.

No conozco la fecha en que el órgano colegiado recibió la documentación mencionada; sin embargo, el 11 de octubre de 1971, el Abogado Serrano Pirela fue invitado “con el objeto de hacer explicaciones complementarias, al proyecto de Reglamento citado”, ya leído por sus integrantes. Varios de los consejeros, al plantearse el tema en los asuntos diferidos, se opusieron a su consideración, alegando la prioridad de otros asuntos, entre ellos los “Cursos de Post-Grado” y el “Centro del Investigaciones y Estudios Laborales”, cuyo Reglamento no se había aprobado todavía. Con esta base propusieron aplazar, una vez más, su consideración. No obstante sus razonamientos, quienes se opusieron a debatir la materia –en vista de que el invitado se hallaba a las puertas del local y posiblemente por razones de elemental cortesía– aceptaron su presencia en las deliberaciones, para lo cual, previamente, aprobaron comenzar “a discutir (el tema) en la misma sesión o en una posterior (…), y que con eso no (se) estaba demostrando el que no se acogiera la tesis de las prioridades”.

En la propuesta original, las investigaciones del Centro se desarrollarían sobre cuatro temas diferentes: axiología jurídica, teoría del derecho, historia de la filosofía jurídica y metodología jurídica, sección esta en la cual habría una subdivisión dedicada al estudio de la iuscibernética. Uno de los consejeros, y va a modo de anécdota, al puntualizar los gastos de instalación, hizo hincapié en los previstos para funcionamiento. Sobre estos últimos, “a título de ejemplo”, observó: “(…) los Centros que se han instalado en otras Universidades han invertido cuantiosas sumas de dinero para la adquisición de computadoras electrónicas”, hecho que le sirvió de fundamento para criticar “la política del país, en que todo se quiere resolver a través de esto (… por) lo que se quiere hablar únicamente de computadoras”.

Desconozco –a pesar de las gestiones realizadas para disimular mi ignorancia– el historial de la tramitación posterior de la discusión del Reglamento del Centro en el Consejo de Facultad: pienso, empero, que ningún trámite se materializó, a juzgar por la conducta posterior del Rector Magnífico de LUZ que seguidamente se explicitará.

Se señala como fecha de fundación del Centro el 15 de diciembre de 1971, lo cual concuerda con el contenido del Acta de la sesión del Consejo de Facultad de Derecho del 10 de enero de 1972, donde –en el punto correspondiente al Informe del Decano- el titular del cargo, Profesor Humberto J. La Roche Rincón, comunicó a sus integrantes que, en la penúltima reunión del Consejo Universitario, el Rector José Manuel Delgado Ocando había sometido a la consideración del Cuerpo –propuesta debidamente aprobada– la creación del Centro de Estudios de Filosofía del Derecho, con fundamento en las siguientes razones: a) como Máxima Autoridad ejecutiva, podía proponer la aprobación de un Centro, Escuela o Facultad; b) el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de La Universidad del Zulia (CONDES) (2) respaldaba su fundación; y c) había transcurrido demasiado tiempo sin que el Consejo de la Facultad de Derecho hubiera discutido –y mucho menos aprobado– su Reglamento.

De este modo atípico nació la institución in commento, que comenzó a materializar el conjunto de sus tareas propias un año después (1972), tanto en lo concerniente a sus estudios e investigaciones como en la difusión de los mismos.

La orientación de la futura actividad editorial del Centro, luego Instituto, la pautó el Profesor José Manuel Delgado Ocando al presentar el primero de sus libros y folletos, junio de 1972, al aseverar: “Es propósito del Centro mantener, a través de estas publicaciones, el diálogo científico con los colegas nacionales y extranjeros, en un esfuerzo de divulgación e intercambio respecto de la actividad cumplida por sus investigadores. Seguros, como estamos, del papel renovador que incumbe a la investigación iusfilosófica (…), nuestros esfuerzos se orientarán no sólo a la investigación científica, sino al fomento de la toma de conciencia de dicho papel renovador por parte de los juristas prácticos” (3).

Esta función pragmática del Centro, devenido Instituto con el decurso del tiempo, puede desglosarse así:

A partir de 1972, los Cuadernos de Trabajo, serie comprensiva –hasta 1995– de 45 títulos, el primero de ellos divulgativo de las comunicaciones presentadas por sus investigadores al VIII Congreso Interamericano de Filosofía, celebrado en Brasilia (noviembre de 1972). En el orden como aparecen, éstas fueron: Sobre el fundamento de verdad del enunciado normativo (Anotaciones a la teoría de G.H. von Wright) de José Manuel Delgado Ocando; Algunas consideraciones acerca de la noción de igualdad jurídica de Hermann Petzold Pernía; Algunas reflexiones en torno a la interpretación de la norma jurídica general de Alberto E. Serrano Pirela; y La realidad cultural como infraestructura del razonamiento jurídico de Domingo A. Labarca Prieto. Según información recibida con ocasión de esta Presentación, los actuales responsables del Instituto piensan retomar la publicación de estos folletos en fecha cercana, para satisfacción de la multiplicidad de interesados.

En el mismo año, el Boletín Anual, divulgado –con tal periodicidad– hasta el 2001 y, a partir de este último año, bianualmente.

La Colección Monografías desde 1973, con un total de once números, dirigida a divulgar el resultado de investigaciones internas o externas. El primero de estos números tuvo a su cargo la difusión del estudio La noción de igualdad en el derecho de algunos estados de América Latina del Profesor Hermann Petzold Pernía, obra que, fue señalado, mereció el Premio Academia de Ciencias Políticas y Sociales correspondiente al año 1975 (retro 3.3).

A partir de 1974 circuló la Colección de Cursos y Lecciones, con un total de siete libros hasta la fecha, siendo el primero dedicado a la difusión de las Lecciones de Introducción al Derecho, segunda edición, del Profesor José Manuel Delgado Ocando, “a instancias de muchos estudiantes de la Escuela de Derecho de la (sic) Universidad del Zulia”. En el libro se distinguen dos partes: la primera (pp. 9-238), reproduce la “versión magnetofónica compuesta” por sus alumnos del año lectivo 1960-1961, para que tuviese utilidad en el curso de 1974; la segunda (pp. 299-438), contentiva de “algunas lecturas complementarias (…) extraídas de los textos cuyos autores se indican al pie de cada nota”, tendentes a poner al día el material presentado en la anterior y a desarrollar otros temas del programa actual de la asignatura.

Finalmente, la Revista Frónesis, iniciada en 1994 y de cuyo nacimiento se celebra el décimo quinto aniversario, a la cual se hará referencia posteriormente.

En puridad, al iniciarse del funcionamiento del Centro (1972), su dirección permaneció acéfala hasta 1974, cuando el Profesor José Manuel Delgado Ocando regresó al concluir su permanencia en la Universidad Libre de Bruselas, Reino de Bélgica, tanto en el Centro de Filosofía del Derecho como en el Centro Nacional de Investigaciones Lógicas. Allí dio comienzo a sus investigaciones sobre la ficción jurídica que culminaron con la publicación de su estudio Ficciones y Presunciones en el Código Civil venezolano, cuya primera edición se divulgó en la Colección Monografías (Centro de Filosofía del Derecho, La Universidad del Zulia, No. 3, Maracaibo 1974), y la segunda en la Colección Estudios Jurídicos (Tribunal Supremo de Justicia, No. 4, Caracas 2001), ambas agotadas.

Durante este lapso, dirigió el Centro de Filosofía del Derecho el Profesor Alberto E. Serrano Pirela, en su carácter de Comisionado, según consta del oficio FD-0120-73 de 2 de marzo de 1973, firmado por el Decano, Profesor Jorge Enrique Núñez. En su inicio, funcionó con cuatro secciones, las de Teoría del Derecho, Metodología, Axiología Jurídica e Historia de la Filosofía Jurídica. Las tres primeras estuvieron a cargo de los Profesores Mario Pineda Urrutia, Hermann Petzold Pernía y Domingo A. Labarca Prieto, en su orden; en la otra no se designó responsable alguno, por falta de personal.

A su regreso, el Profesor José Manuel Delgado Ocando fue designado Primer Director del Centro (1974-1977), el Profesor Alberto E. Serrano Pirela fue nombrado Secretario Coordinador y las secciones continuaron funcionando como antaño. Al convertirse el Centro en Instituto de Filosofía del Derecho, el Profesor José Manuel Delgado Ocando fue su primer Director (1977-1983). Posteriormente han ejercido tan honrosa posición los Profesores Hermann Petzold Pernía (1983-1984), Domingo A. Labarca Prieto (1984-1986), Pedro Alciro Barboza de la Torre (1986-1991), Brigitte Bernard (1991-1996), Ana Julia Bozo de Carmona (1997-2000), Elida Aponte Sánchez (2001-2004) y Laura García Leal (a partir del 2005).

Con ocasión del vigésimo aniversario de la fundación del Centro, convertido luego en Instituto de Filosofía del Derecho, éste fue bautizado –honor a quien honor merece– con el nombre del fundador de aquél y primer director de éste, Profesor José Manuel Delgado Ocando, actualmente Profesor Emérito Fundador.

En esta larga trayectoria, ¡casi treinta y siete años!, fue creciendo no sólo el número de sus investigadores sino el de sus secciones. Además de las cuatro originales, hoy existen, con sus correspondientes investigadores, las de Informática Jurídica, Formación y Adiestramiento para la Investigación, Integración Latinoamericana, Publicaciones y Divulgación, Antropología Jurídica, Sociología Jurídica, Filosofía Política y Bioética y Bioderecho, para un total de doce, amén del personal administrativo y obrero. De las nuevas secciones, como se desprende de sólo ver su nomenclatura, algunas no pertenecen al campo propio de la Filosofía del Derecho, con lo cual el Instituto –para bien o para mal– amplió sus áreas de investigación (4).

Durante el liderato de la Profesora Brigitte Bernard apareció la Revista Frónesis, vocablo ligado al “conocimiento político-práctico de los valores” según la ideología de Isócrates –como explica el Profesor José Manuel Delgado Ocando– por ser ésta la perspectiva “donde hay que poner el énfasis, pues (…) se trata es de descubrir la razonabilidad de la acción ateniéndose al modelo de comportamiento socialmente justo, es decir, del comportamiento gobernado por lo que Platón llama Frónesis “cívica” por cuanto “las nuevas tendencias de la filosofía moral y jurídica apuntan en esa dirección, aunque discrepen del carácter trascendental o fenomenológico de la pragmática en que descansan”.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, revista significa: “5. Publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias o sobre una sola especialmente”. La inclusión dentro del área de investigación del Instituto de materias ajenas, podría decirse, a la propia de la Filosofía del Derecho (de otro modo, pertenecientes, entre otras, al campo de las ciencias sociales), produjo, en parte, que Frónesis fuera “concebida –en palabras de la Profesora Brigitte Bernard– como centro de encuentro de colegas e investigadores dedicados al análisis de los problemas filosófico-jurídico, sociales y políticos de nuestro tiempo” (destacado añadido) (5).

Para el tiempo en que se tomó la decisión –decurso de los años noventa, acota la misma Profesora– “el CONDES impulsaba la publicación de este tipo de órganos científicos y se le garantizó a FRÓNESIS el financiamiento correspondiente, siempre y cuando (…) cumpliera con las exigencias de calidad y puntualidad exigidas por el mencionado organismo”.

Al decir de la Profesora Bernard, recientemente homenajeada por el Instituto, la Revista fue la resultante de

(…) un profundo análisis que se gestó en el Instituto, a principios de los años noventa, cuando aparecieron nuevas tendencias en la investigación en las ciencias sociales ya presentes en otras áreas del quehacer científico, en particular, de las llamadas ‘ciencias duras’, donde la investigación ‘no existe’ sino a través de la divulgación de sus resultados, los cuales deben sintetizarse en pocas páginas, bajo la forma de artículos científicos publicados en revistas (cursivas añadidas) (6).

En este tipo de publicación, a fin de satisfacer los requisitos exigidos: a) las colaboraciones presentadas para su difusión deben ser arbitradas, esto es, aprobadas por un tercero (árbitro). En las palabras de la Profesora Bernard, las juzgan “estudiosos especialistas del área, considerados como pares de los autores de los trabajos propuestos”; b) el órgano divulgador debe estar registrado en catálogos, especie de índices selectivos, “garantes del nivel de los trabajos”. Podría decirse, salvando las distancias, una especie del antaño conocido índice expurgatorio, contentivo del inventario de libros que la Iglesia católica prohibía o mandaba corregir; pero a la inversa, esto es, una lista garantizadora de la calidad de los ensayos difundidos en las publicaciones allí mencionadas (resaltados agregados)(7).

Cada uno de los volúmenes I (1994) y II (1995) de Frónesis contiene dos números. El tercero (1996), tres, por incluir uno especial. Los restantes hasta la fecha, contienen tres por unidad. Esto da un total de cuarenta y tres números en quince volúmenes. ¡Uno por cada año de existencia! Son pocas las publicaciones que pueden presentar –¡sin solución de continuidad!– un record semejante. El éxito logrado, sin embargo, no debe atribuirse exclusivamente a quienes han ocupado la dirección del Instituto a partir de 1994 y de la multiplicidad de investigadores que ha colaborado en su materialización, sino que debe compartirse con los varios titulares de la Sección de Publicaciones y Divulgación, desde la Profesora Hortensia Adrianza de Casas hasta la actual, Profesora Flor Ávila Hernández.

Con ocasión de la presentación al público del primer número del volumen XV – el dieciséis de abril de 2008– la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas celebró un acto para conmemorarlo, con la participación del Decano, autoridades del Instituto, de la publicación e invitados especiales. En tal oportunidad la investigadora Flor Ávila Hernández puso de relieve: Frónesis “es el producto de una investigación comprometida social y científicamente, lo cual ha logrado expandir no sólo las áreas tradicionales de la Filosofía del Derecho, sino las innovadoras áreas como la Informática Jurídica, el Derecho de la Integración, la Antropología Jurídica, el Género, la Justicia Alternativa y el Derecho Constitucional Indígena, propias de la información y del conocimiento” (8).

Cuando estas líneas se hagan públicas, ya estarán en circulación los dos primeros números de este volumen aniversario.

En el primero de ellos, la periodista Liliana Mata-Díaz –tomando palabras de la editorialista, Profesora Flor Ávila Hernández– destacó, en relación con la revista, que, desde sus inicios, “Frónesis se ha caracterizado por acoger y promover valiosos trabajos y contribuciones de filósofos y juristas nacionales e internacionales” (cursivas en el original) y citando a la presentadora, Profesora Luz María Martínez de Correa señaló: “Con sus artículos (los autores), contribuyen al actual debate que en los ámbitos de la filosofía del derecho, la política y los derechos humanos, se desarrollan y se expanden desde nuestra tradición de cultura de derecho continental y de nuestro sentir social”. El mismo difundió colaboraciones preparadas por los investigadores José Manuel Delgado Ocando (Notas sobre el sentido y alcance del Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), Hermann Petzold Pernía (Naturaleza de la Metodología Jurídica), Brigitte Bernard (Interpretación Trimilenaria del Poder Moral en Bolívar), Laura García Leal (Diversificación de las Formas de Resolución de Conflictos como Política Pública), Flor Ávila Hernández (Los Derechos Humanos en el Islam), Ana Julia Bozo de Carmona (La Democracia, la Soberanía Popular y el Poder Popular a la luz de la reforma constitucional venezolana 2007) y Elida Aponte Sánchez (La Democracia y la Constitución, de cara a los Derechos Humanos de las Mujeres) (9).

En el No. 2, presentado por la Profesora Ingrid Revilla Madrid, se difundieron “cinco trabajos, producto del quehacer intelectual de investigadores de reconocida trayectoria tanto a nivel nacional como internacional”, a saber: los Profesores Edgard Córdova Jiménez (Construcción Política Ciudadana y Desarrollo en Venezuela), Roldán Tomasz Suárez Litvin [El Sentido del Proyecto de Educación de la Sistemología Interpretativa (I)], María Isabel Garrido Gómez (La Completariedad entre la Igualdad y la Diferencia), Pablo Guadarrama González (El Conflicto entre las Bases Filosóficas del Derecho Moderno y Posmoderno), amén de la contribución colectiva preparada por Eduviges Morales, Ingrid Núñez e Irene Díaz (La Educación como Elemento Fundamental del Desarrollo Endógeno) (10).

El presente número, cierre del volumen del aniversario –festejado por múltiples razones– divulga siete colaboraciones preparadas por diez investigadores, a saber, en orden alfabético:

Gladys Asprino (Revue -Filosófico- Político sobre la Participación), al historiar las manifestaciones participativas acaecidas en Venezuela, juzga como tales los “primeros intentos referidos al derecho político del ‘voto’ en 1945” y el deseo social de vivir en democracia, concretado (…) en 1958”. A partir de tal fecha y hasta 1989, sin embargo, más que una democracia existió una partidocracia, pues los grupos políticos se consideraron el fin del Estado y no un mecanismo para el logro del ideal perseguido. El período culmina con la confrontación entre una clase media “con niveles crecientes de demandas sociales” y el contingente, cada vez más mayor, que vive en la pobreza y que, asimismo, exige sus reivindicaciones. En el último decenio del siglo XX, consecuencia del nuevo esquema mundial, surgieron ideologías participativas (comunitarias) tendentes a reorientar las políticas estadales para dirigirlas a la búsqueda de una mejor vida para todos, que la autora, en una valoración subjetiva, estima plasmadas –y logradas– tanto en la normativa constitucional vigente como en las conceptuaciones jurídicas que de ella derivan.

Jesús Hernández Godoy (Génesis del Pensamiento Político Musulmán). Según resume su autor, su colaboración “estudia el origen del pensamiento político musulmán, que desde sus inicios, se presentó como una comunidad político-religiosa, identificando ambos aspectos. A la base del Islam está un pensamiento religioso y no un pensamiento político: la revelación del único Dios creador infinitamente elevado, benefactor– juez de los hombres y de su pretensión de “dedicación incondicionada (Islam). El Islam no conoce la distinción entre derecho secular y derecho religioso, entre civil y sacro, entre religión y Estado. La consecuencia práctica de esta identificación es la siempre presente tentación del sectarismo y discriminación (…) contra aquellos que no profesan sus mismos principios teológicos, fruto inevitable del peligroso binomio política-religión”. Revisa, además, el pensar de “los precursores y principales representantes de la filosofía política musulmana durante el periodo medieval, época en la cual nace y se desarrolla este pensamiento”.

Cynthia Martínez de Carrasquero, Ramón J. Mavárez, Ligibther A. Rojas P. y Belkis Carvallo (La responsabilidad social universitaria como estrategia de vinculación con su entorno social) consideran que el objeto de las Universidades debe rebasar las funciones calificadas como tradicionales. Traspasarlas puede influir, en mayor o menor grado, en el desarrollo económico, industrial, social y cultural del Estado-Sociedad y, más concretamente, de la región donde se ubica. Sus objetivos, en consecuencia, deben variar en concordancia con el entorno social si quieren mantener (recuperar) su relevancia.

María Petzold Rodríguez (Algunas consideraciones sobre la labor del Mediador Penal), antes de centrarse en el desarrollo del tema escogido, analiza el enfoque tradicional del sistema de justicia vigente (retribucionista) y su diferencia con el inspirado en la justicia restitutiva. A estos fines comenta las bases jurídicas que permiten el tránsito del primero hacia el segundo. Luego de explicar el concepto de ambos, analiza la idea de mediación penal, la posibilidad de su implantación en el país y su situación actual a la luz del derecho comparado. Culmina su colaboración explicitando el rol que corresponde al mediador en el supuesto de reconocer su posibilidad. Como resulta de su exposición, ante la pregunta sobre la posibilidad de una nueva alternativa para la solución de los delitos, se inclina por una respuesta afirmativa.

Por su parte, Olindo de Napoli (El Problema Filosófico del Racismo Fascista desde la Perspectiva de la Cultura Jurídica). partiendo de una delimitación del contexto en el que nacieron las normas racistas bajo el impulso de Mussolini, procede al análisis del discurso jurídico racista en sus diversas proposiciones: del racismo biológico al racismo espiritual.

Las expuestas a lo largo de estas líneas son razones más que suficientes para festejar, cuando se entregue a la comunidad el último número de este volumen, cuya Presentación me fue solicitada, con generosidad en demasía por los actuales directivos tanto del Instituto de Filosofía del Derecho “Doctor José Manuel Delgado Ocando” como de la Revista y que, con gran osadía, he pergeñado. Posiblemente influyó –tanto en su ánimo al solicitármela como en el mío, al aceptar el compromiso– mis imperecederos vínculos con La Universidad del Zulia. En efecto, durante muchos años regenté, entre otras, la cátedra de Introducción al Derecho, amén de haber sido designado –nombramiento No. 424-68– profesor interino de la de Filosofía del Derecho, a raíz de la elección del Profesor José Manuel Delgado Ocando para desempeñar el cargo de Rector Magnífico de La Universidad del Zulia. Mi vinculación con él me ha servido, no puedo negarlo, de aliciente en mi atrevimiento. A lo largo de mi labor editorial, entre los años 1988 y 2005, ambos inclusive, he divulgado unos cincuenta y cinco trabajos de su autoría (11).

A la actual Directora del Instituto, Profesora Laura García Leal, a la Jefa de la Sección de Publicaciones y Divulgación, Profesora Flor Ávila Hernández, y a dos de los fundadores del Centro que aún me acompañan en el diario trajinar, los Profesores Alberto E. Serrano Pirela y Hermann Petzold Pernía, agradezco la información suministrada. Entre la provista por las dos primeras de la lista, recibí unas “Notas acerca del nacimiento de Frónesis”, de la Profesora Brigitte Bernard, varias veces mencionadas en estas líneas. A todos, mi reconocimiento y al lector, mi gratitud por su paciencia.

No puedo concluir sin rememorar a dos de los fundadores, antiguos compañeros de luchas e inquietudes universitarias, los Profesores Mario Pineda Urrutia y Domingo A. Labarca Prieto, quienes -aun cuando Dios, en sus inescrutables designios, los llevó a la vida que, para quienes como yo creemos, ciertamente vendrá- siempre vivirán en el recuerdo pues, como se lee en el salmo, in memoria aeterna erit iustus. Laus Deo.

Caracas, 30 de abril de 2008

Notas

1. Su Tesis de Grado: Una introducción a la teoría egológica del derecho, de la cual fui Tutor, fue discutida, aprobada y recomendada su publicación por el Jurado, el 4 de octubre de 1971 y difundida por LUZ en 1972.

2. Dependencia Administrativa, adscrita al Vicerrectorado Académico de La Universidad del Zulia (LUZ), entre otros, con el propósito de coordinar, evaluar y promover la investigación, difusión y transferencia de conocimiento científico, humanístico y social mediante el diseño de planes y políticas, así como la ejecución transparente de programas de apoyo dirigidos a los investigadores de LUZ, que permitan obtener como resultado conocimiento critico, creativo y con pertinencia social en el ámbito regional, nacional e internacional (http://www.condesluz.org.ve/).

3. Ajena a la labor del Centro y con fines más modestos, coincidencialmente circuló -en la Facultad de Derecho de LUZ, con portada de Lía de Bermúdez- un folleto elaborado conjuntamente por quien suscribe y el Profesor Alberto E. Serrano Pirela, intitulado Elementos para el estudio de la Norma Jurídica, Maracaibo 1972, reproducido unos años después en Actas Procesales del Derecho Vivo, Vol. XXI, Nos. 61-63, Caracas 1977.

4. Aun cuando en la portada de la publicación, fue señalado, sus temas se limitan a los propios de la Filosofía Jurídica, Política y Social, su Comité Editor –reunión extraordinaria del tres de julio de 2007– autorizó la divulgación de colaboraciones sobre los siguientes materias: Filosofía General (Ontología, Metafísica, Gnoseología, Epistemología, Ética, Antropología Filosófica, e Historia de la Filosofía); Filosofía Jurídica: Ontología Jurídica, Epistemología Jurídica, Informática Jurídica, Metodología del Derecho, Lógica del Derecho, Hermenéutica Jurídica, Axiología Jurídica, Teoría de la Justicia e Historia de la Filosofía Jurídica); Filosofía Política (Teoría General del Estado, Derechos Humanos, Teoría de la Integración Económica y Problemas Constitucionales; y Filosofía Social (Bioética y Problemas de la Sociología Jurídica).

Además de la Editora, Flor Ávila Hernández, son miembros del Comité los investigadores Hermann Petzold Pernía, Marinés Arias de Rincón, Miriam Rincón de Maldonado y Edgard Córdova Jaimes.

5. Esta y las demás citas de la Profesora Brigitte Bernard, provienen de “Notas acerca del nacimiento de Frónesis”, infra No. 26.

6. Una de las metas del CONDES persigue “lograr que todos los docentes a dedicación exclusiva y a tiempo completo de LUZ participen activamente en actividades de investigación”. Según la misma información, en LUZ existen 1158 investigadores inscritos en el Programa de Promoción del Investigador (PPI), ejecutado por el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCIT). Entre otros beneficios, sus miembros perciben - sin afectar la relación laboral (sic) del beneficiario con la Institución- una beca trimestral variable según su categoría y nivel, cuyo monto varía entre un mínimo trimestral de Bs. F 713,88 y un máximo de Bs. F 3.569,40, sin necesidad de “poseer un título de maestría o doctorado” (http://www.oncti.gob.ve/PPI/informacion_general.php#). A estos fines, las disciplinas jurídicas están incluidas dentro de las Ciencias Sociales.

7. De conformidad con CONDES (http://www.condesluz.org.ve/), Frónesis está incluida en los registros de LATINDEX, Ulrich´s International Periodicals Directory, The Philosopher´s Index, International Research Centers Directory, REVENCYT y FONACIT.

8. Semanario de LUZ, Cuerpo 7, correspondiente a la semana del veinte y siete de abril al tres de mayo de 2008, divulgado en el diario La Verdad, Maracaibo veinte y siete de abril de 2008. Ver, además, la nota 4 retro.

9. La Universidad del Zulia, Semanario fundado en 1898, Séptima Época, Año 6, No. 309, del 13 al 19 de abril de 2008, p. 7.

Esta publicación, valga la rememoración, fue uno de mis primeros vínculos con LUZ y el origen de mi tesis doctoral (Antecedentes del Derecho del Trabajo en Venezuela 1830-1928, 1ª. Edición, Universidad del Zulia, Maracaibo 1965, 2ª. Edición (facsímil de la anterior) Fondo Editorial Nacional, José Agustín Catalá, editor, Caracas 1999), en la cual fungió como tutor primero, y prologuista después, el Profesor Rafael Caldera. Surgió, conforme señala el Prólogo, p. 9: “Tradicionalmente, y desde los tiempos de mi predecesor en la Cátedra de la Universidad Central, veníamos buscando alguno que otro antecedente y mencionábamos en modo señalado la Ley sobre Arrendamiento de Servicio Personal del Estado Zulia de 1881. Puso en mis manos Fernando Parra Aranguren un artículo del doctor Carlos González Fuenmayor en la Revista (sic) de la (sic) Universidad del Zulia (No. 23, de 8 de diciembre de 1956) donde se señalaba la existencia de una ordenanza anterior, dictada en 1854 por la Diputación Provincial de Maracaibo y cuyo texto era un antecedente directo de donde provenía la ley citada. Con este motivo le insinúe la conveniencia de buscar un poco más atrás y le adelanté mi convicción de que textos análogos debía haber en las otras provincias, estimulándolo a buscar en los archivos oficiales que pudieran confirmar la sospecha. El resultado de la investigación (…) fue inmensamente rico, no sólo en ordenanzas específicas sobre el trabajo personal de los asalariados, sino también en reglamentos, leyes o códigos de policía que desde la Colonia constituyen una de las fuentes más abundantes del Derecho venezolano. Mi entusiasmo por la investigación tuve oportunidad de expresarlo en la segunda edición de mi Derecho del Trabajo (nota al pie de las páginas 132 y 133, primer tomo, Editorial El Ateneo, 1960)”.

10. Información tomada del original revisado de la Presentación.

11. Muchos por vez primera en las Revistas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en la de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y en la Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia, así como en algunos de la Colección Libros Homenaje allí elaborados y en una edición conjunta con el Instituto de Filosofía del Derecho Doctor José Manuel Delgado Ocando (Democracia, Administración de Justicia y Resolución de Conflictos). Igualmente, en el Alto Tribunal, los libros incluidos en la Colección Estudios Jurídicos, No. 2 (Bases Jurídicas de la Supraconstitucinalidad, dos ediciones, la segunda aumentada y corregida), No. 4 (Ficciones y Presunciones en el Código Civil venezolano, 2ª. Edición, agotada) y No. 8 (Estudios de Filosofía del Derecho); en la Serie Eventos, el No. 2 (Discurso de Orden, Apertura de las Actividades Judiciales, Enero 11 del año 2001), en el No. 3 (Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica), cuya publicación coordinó, conjuntamente con Levis Ignacio Zerpa; en la Colección Doctrina Judicial, el No. 3 (Repertorio de Jurisprudencia 2000-2002). Asimismo, con la generosa colaboración del Instituto de Filosofía del Derecho que lleva su nombre, fungí de editor del libro Estudios de Filosofía del Derecho y de Filosofía Social, Libro Homenaje a José Manuel Delgado Ocando, obra dividida en dos partes: la primera, contentiva de veinticinco estudios, uno de ellos colectivo, preparados para la ocasión, y otros catorce para un Libro Homenaje, también en su honor, bajo el patrocinio de su Alma Mater (entre 1990 y 1994) que, por razones ajenas a mi conocimiento, nunca fue publicado.