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Frónesis

versión impresa ISSN 1315-6268

Frónesis v.15 n.3 Caracas dic. 2008

 

Revue filosófico-político sobre la participación

Gladys Asprino

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela gladysasprino@hotmail.com

Resumen

Este artículo efectúa un Revue Filosófico-político sobre la Participación Comunitaria en Venezuela. En primera instancia, esta perspectiva se aborda a partir del origen sociopolítico, y el acontecer histórico de la Participación; en este sentido, se busca desentrañar el relato historiográfico que configura la no apertura de aquellas primigenias manifestaciones participativas, desde el inicio de la construcción de la República en Venezuela, que en términos formales estuvo determinada por la mimetización del antiguo orden sociopolítico colonial preexistente. De seguidas, se construye una aproximación de la Democracia Representativa; en este orden de ideas, se analiza la implantación del modelo de la Democracia representativa, también denominada “Democracia de Partidos” y/o de Élites; haciendo énfasis en el desarrollo paulatino de una sociedad dependiente, no construida sobre bases reales participativas. Finalmente, este estudio analiza La Democracia Participativa, y sus alcances para la Participación Comunitaria; su significado consiste en un actuar ciudadano permanente, en una actividad constante de construcción social ciudadana, que exige proactividad, conocimiento, formación, planificación, capacidad de negociación, constancia, vocación social del simple ciudadano común; se trata de una “participación en gestión”, planificación, seguimiento y control por parte de los ciudadanos, de la actividad pública gubernamental, ya sea política, económica y/o social.

Palabras clave: Participación, participación comunitaria, democracia representativa, democracia participativa.

A Philosophical-Political Review Regarding Participation

Abstract

This article presents a philosophical-political review about community participation in Venezuela. In the first instance, this perspective is approached starting from the socio-political origin and historical occurrence of participation; in this sense, it seeks to decipher the historiographic story that configures the non-opening of those original participative manifestations, from the beginning of the construction of the Republic in Venezuela, which, in formal terms, was determined by mimicry of the antique pre-existent colonial socio-political order. Immediately, an approach to representative democracy is constructed; in this order of ideas, implantation of the representative democracy model is analyzed, also called “democracy of parties” and/or elites, emphasizing the gradual development of a dependent society not built on truly participative bases. Finally, this study analyzes participative democracy and its scope for community participation. Its meaning consists of permanent citizen action, in constant citizen social construction activity that demands proactivity, knowledge, education, planning, capacity to negotiate, constancy, social vocation for the simple, common citizen; it is about “participation in management”, planning, follow-up and citizen control of public governing activity, whether political, economic and/or social.

Key words: Participation, community participation, representative democracy, participative democracy.

Recibido: 12-06-2007 Aceptado: 10-12-2007

1. Introducción

El origen sociopolítico, y el acontecer histórico de la Participación

Esta perspectiva aborda y entrelaza en primera instancia la variable ciudadanía, como prerrequisito y/o elemento inherente con el objeto de comprender los eventos y manifestaciones referidos a la Participación.

Cabe destacar que la Participación en América Latina, y en Venezuela, en sus comienzos republicanos se inscribe en un primer momento en el paradigma positivista, como mecanismo subyacente en la conformación del Estado y el desarrollo cultural del pueblo.

En este sentido, se busca desentrañar el relato historiográfico que configura el inicio de aquellas primigenias manifestaciones participativas, ciertamente inconsistentes, y frágiles que conformaron la pseudo memoria colectiva que exhibe Venezuela hasta bien entrado el siglo XX. Manifestaciones condicionadas por las ausentes y/o deficientes políticas públicas, para la incorporación efectiva del ciudadano común en el ámbito público en lo que respecta al quehacer ciudadano en sus orígenes.

Es por ello que con el modelo positivista, justificado con la célebre frase del orden y del progreso, “Orden entendido como la condición necesaria para facilitar un modelo de progreso dependiente, y condicionado por una lógica externa en términos de financiamiento, mercados y tecnología, América Latina reorienta el desarrollo social hacia un proceso fuertemente condicionado, por el tipo de inserción de nuestras sociedades en el sistema económico internacional” (Pérez Baltodano, 1997: 11).

Es importante destacar entonces que la dependencia externa de los estados latinoamericanos facilitó el desarrollo de la soberanía domestica, y dificultó el desarrollo de sociedades civiles organizadas capaces de condicionar la acción del Estado.

Si analizamos el pensamiento intelectual de finales del siglo XIX, y principios del XX, este pensamiento reproduce de alguna manera el esquema precedentemente descrito. Historiadores prestigiosos se valían de sus representaciones, ciertamente peculiares de la sociedad, para dar cuenta de la ineptitud entre comillas del pueblo venezolano; en este sentido, se denota una suerte de estigmatización de la población. Como expresión de ello surge el pensamiento de Gil Fortoul, historiador de la época, quien caracteriza al pueblo venezolano “como un pueblo de pigmeos”; más tarde, ya para la época gomecista, el Sociólogo Laureano Vallenilla Lanz, en su libro, “Cesarismo Democrático” expresa que “el pueblo venezolano no ha concebido una idea de sociedad”.

Estas representaciones de la sociedad latinoamericana, y venezolana, son de origen antiquísimo. En la época colonial los territorios de América eran vistos como tierras incógnitas, y sin historias sociales.

Ahora bien, “explorar la naturaleza del sistema de relaciones sociales generado por la historia de América latina, nos llevaría a determinar no solo quien ocupa el poder, sino como este se ejerce, y a analizar forzosamente el concepto de Soberanía y Ciudadanía; cuestión que correspondería a otro tema de estudio; pero resulta importante mostrar sintéticamente la singularidad y especificidad de la historia de América latina, traducida en una incapacidad real de reproducir nuestra propia historia” (Pérez Baltodano, Op. Cit.: 14).

Venezuela no escapa de ello, pues no hemos logrado desarrollar la capacidad de territorializar suficientemente nuestras propia historia nacional, es decir, la capacidad para controlar los factores que determinan nuestra propia evolución como entidades territoriales sociales y políticas soberanas, por el hecho de que los procesos de participación política, y/o Social han sido mecanismos diseñados desde el Estado para la defensa de un sistema de privilegios, y no el resultado de conquistas de la sociedad contra el Estado. Estos procesos, en décadas, no han puesto en juego el funcionamiento de la administración clientelar, ni han amenazado la reproducción de las estructuras de exclusión social.

El voto, para ejemplarizar los sesgos de la participación política, ha funcionado a un nivel más básico: concretamente para ratificar los procesos que constituyen a la nación como pueblo, más que para la actualización de la ciudadanía. Los políticos rara vez aparecen como representantes de la ciudadanía; son más bien intermediarios que, en un sistema de reciprocidad, gestionan la desobediencia controlada de sus clientelas (Pérez Baltodano, Op. Cit.: 18-19).

Este autor señala que… “En los sistemas políticos de las sociedades democráticas europeas de occidente, por el contrario, existió una lucha histórica en torno a la definición e interpretación del concepto de soberanía” (Ibid). Utilizando la interpretación de T.S. marshall (1965) sobre el desarrollo del principio de la ciudadanía de estos países, es posible visualizar un primer círculo concéntrico como la representación del surgimiento y la institucionalización de los derechos civiles en el siglo XVIII; un segundo círculo concéntrico que alude al nacimiento y desarrollo de los derechos políticos en el siglo XIX; y un tercer círculo que representa la puesta en marcha de los derechos sociales en el siglo XX.

A través de este proceso histórico, el desarrollo del principio de la ciudadanía que se inspira y se orienta por la idea de la igualdad, estuvo acompañado por el desarrollo de un sistema económico capitalista que generaba desigualdad.

De esta contradicción, surgen los derechos sociales en el siglo XX. Estos derechos y las políticas publicas que estos derechos logran generar tienen como objetivo contrarrestar la desigualdad social producida por la dinámica del capital; ahora bien, “a partir de la instauración de los derechos sociales y de la puesta en marcha de políticas sociales se genera el desarrollo de la capacidad de regulación del Estado, y simultáneamente se desarrolla la ampliación del principio de la ciudadanía; este hecho hace posible paulatinamente el condicionamiento por parte de la sociedad civil” (Pérez Baltodano, Op. Cit.: 38). Por medio de estos dos procesos paralelos y mutuamente condicionantes: el estado Europeo decanta paulatinamente su “poder despótico” y desarrolla bis-a-bis su poder “estructural: es decir, el desarrollo de la capacidad de regulación social del Estado aumentó la capacidad de éste para “penetrar y coordinar de manera centralizada y a través de su propia infraestructura, las actividades de la sociedad civil” (Mann, 1989: 114).

Al mismo tiempo, y como resultado del desarrollo de los derechos ciudadanos, el Estado fue perdiendo la capacidad de imponer su voluntad sobre la sociedad civil, en ausencia de “practicas institucionalizadas de negociación” (Mann, 1989: 113); como resultado de este doble proceso se llega a establecer lo que David Held (1991:198) llama “una relación de congruencia” entre los que hacen las políticas publicas y los que las reciben. Esta relación, tal y como lo señaló Held, constituye una de las premisas fundamentales del sistema de gobernabilidad democrática de los países europeos (Pérez Baltodano, Op. Cit.: 39).

Ambiguamente, y a grandes trazos podría afirmarse que la construcción de la República en Venezuela, en términos formales estuvo determinada por la mimetización del antiguo orden sociopolítico colonial preexistente; el proyecto que la caracterizó fue la construcción e implantación de un Estado nuevo, fundado en las ex-colonias españolas, basado, en cuanto a la forma del Estado, en la organización de las Provincias que nos quedaron como legado del régimen español; Provincias que se habían desarrollado en el sistema colonial como organizaciones administrativas altamente descentralizadas. “Precisamente, fue por esa enorme descentralización y autonomía provincial que existía en los territorios de la Capitanía General de Venezuela que, como forma para estructurar un Estado nuevo –que fue lo que se propuso ese liderazgo político–, se escogió el esquema federal… porque, entre otros factores, en el constitucionalismo de la época no había otra forma para construir un Estado republicano que no fuera en base a la estructura político-territorial de las excolonias descentralizadas” (Brewer, 1996:13). Es así como el pensamiento conservador de la gesta independentista en los primeros decenios del siglo XIX, construye el nuevo Estado observando como propósito, entre otros “el conservar el status quo vigente”, cuyo significado a los efectos de este estudio, se traduce en la implementación y defensa de los derechos civiles y políticos recién adquiridos, e inspirados en los principios de libertad, que en su momento enarbolara la Revolución de la Francia de 1789 sin prestar mucha atención a la igualdad y a la fraternidad.

Añadiendo a esta particularidad que esos derechos ciudadanos y políticos adquiridos se lo autoadjudicaron la élite política y económica del momento, excluyendo al resto de la población del ejercicio de los mismos. Se destaca entonces, que la población venezolana de la época apenas alcanzaba a comprender medianamente el valor civilista de “ser libres” como único derecho ciudadano. Precisamente una de las características del pensamiento intelectual de la época se basaba en que la clase dominante consideraba que el pueblo en general no estaba preparado para asumir decisiones que sustentaran un proyecto de país. El Dr. Elías Pino Iturrieta, actualmente miembro de la Academia Nacional de la Historia en Venezuela, considera al respecto que desde los inicios de la República, personajes emblemáticos como Simón Bolívar, contrasta en sus últimos tiempos que se estaba frente a “una Sociedad Minusválida”.

En este mismo orden de ideas, “La progresiva instauración de un Poder Central dentro de las vicisitudes iniciales de la Guerra de Independencia, antes y después de la separación de la Gran Colombia, llevaron al mismo liderazgo que efectuó la Independencia, y que asumió el control del Estado a partir de 1830, a no entender los cambios que habían provocado, y a pretender aplicar, a finales de la década de los cincuenta del siglo XIX, los mismos criterios políticos iniciales, como si no hubieran transcurrido casi tres décadas de vida republicana…” (Brewer, 1998: 14). En este sentido, y sucintamente, los cambios sociopolíticos institucionales se abordaron lentamente en Venezuela. En las épocas de Falcón, Zamora, de los grandes caudillos, y de guerras intestinas, de poderes omnímodos, Guzmán Blanco, y los andinos con Cipriano, y Gómez a la cabeza, incluyendo la etapa postgomecista, hasta 1945, significaron procesos institucionales imbuidos de fuertes agravios a los derechos ciudadanos en el quehacer cotidiano del ciudadano común, replegados aún mas con la llegada de Pérez Jiménez, Dictador del denominado Régimen neofascista quien constriñó profundamente cualquier posible acto civilizatorio participativo. La Participación comienza a salir de su letargo desde el momento que afloraron aquellos primeros intentos referidos al derecho político del “voto”, en 1945, y a la posibilidad sentida del pueblo venezolano de vivir en democracia, lo cual significaba libertad, y la apertura de la compuerta para la Participación Política, concretada en un continuo en 1958.

2. La Democracia Representativa

Comencemos a aproximarnos en términos simples al significado de la Representatividad, la cual consiste en la delegación del poder de decidir que el ciudadano trasfiere a sus gobernantes a través del sufragio; en otras palabras, el ciudadano delega en sus gobernantes la representación de las decisiones, tanto en la esfera pública, como privada, y éste en ejercicio de dicha representación, asume las decisiones que le corresponden a los ciudadanos. De hecho, la Participación del Ciudadano se agota en el acto de votación, de allí en adelante, la persona elegida se encarga de tomar las decisiones que de una u otra manera afectan la vida en sociedad de cada individuo.

En este orden de ideas, se analiza la implantación del modelo de la Democracia representativa, también denominada “democracia de partidos” y/o de élites.

En Venezuela se implanta la Democracia representativa en 1958, luego del intento fallido democratizador del año 1945; estableciéndose el Sistema electoral de representación proporcional de las minorías a través del método D’hondt. Para el momento, éramos un país de los que menos tradición y cultura democrática teníamos en toda la América Latina (Brewer, 1999); se muestra cómo en este período, la élite política, y económica resuelve establecer en el país el régimen democrático Representativo como sistema político, a través del consabido Pacto de Punto Fijo de 1958, firmado por los líderes fundamentales de A.D. (Acción Democrática); el Partido socialcristiano Copei, y la Unión Republicana Democrática, U.R.D., representantes de los Empresarios, Obreros y la Iglesia Católica.

Estos representantes, llegan a constituirse como tales, gracias a los Partidos Políticos, quienes a su vez, se convierten en los únicos interlocutores validos entre el gobierno y los ciudadanos. En este sentido, los nuevos actores sociopolíticos abren una galera, y promueven el surgimiento de un nuevo modelo de relaciones entre Estado y Sociedad que tendrá como característica lo que Faletto (1994) ha denominado la ampliación de la ciudadanía en el plano político, ¡y en el plano social!, la ampliación de la integración social, a través de la educación, y la creación de condiciones de vida menos discriminatorias, por la vía de la expansión de los sistemas de salud, vivienda, seguridad social, y otros.

Ahora bien, el modelo de la democracia representativa, propuesta por los dos (2) grandes partidos tradicionales de masa, Acción Democrática y Copei ¡lejos de propender a construir una sociedad que se recreara, y participara sustantivamente!, que discurriera autónomamente y en forma evolutivamente natural, como en los inicios, implantaron y consolidaron organizaciones –en su mas variada gama– en los niveles intermedios de la sociedad, y en la base de la población; esto es, a nivel comunitario constituyeron fórmulas participativas bajo el amparo, protección y dominio del Estado, concretamente del gobierno de turno, que respondieran –única y exclusivamente– a los lineamientos del partido de gobierno de turno.

Es importante destacar que a mediados de los años 70, la ampliación de la ciudadanía –como paradigma– requería necesariamente la nacionalización del Estado es decir, la reducción de los niveles de soberanía domestica. Esta “nacionalización se hace efectiva en algunos países latinoamericanos, que habían logrado mayores niveles de desarrollo económico” (Werz, Pérez Baltodano, Op. Cit.: 13), como es el caso de Venezuela; que para la época exhibe elevados índices de ingreso per cápita, producto de la actividad petrolera. En este sentido, se observa una mayor capacidad de regulación social por parte del Estado.

El establecimiento de circuitos de reproducción entre Estado y Sociedad impulsados por el desarrollo económico, y por la ampliación de la capacidad de regulación social del Estado, hizo posible la articulación de las demandas sociales por parte del mismo; pero con el paso del tiempo estas demandas fueron in crescendo, haciendo más compleja la situación, quebrantada paulatinamente por los vaivenes y la volatibilidad en los cambios de precios del crudo venezolano, además de las erráticas políticas monetarias, fiscales y cambiarias.

Así mismo se destaca, que en materia de participación, aquellos denominados comités locales de AD, o de COPEI que fueron desarrollándose a partir de los años 60, derivaron luego en el cumplimiento de funciones vecinales y de control, a través de la figura de las asociaciones de vecinos creadas jurídicamente conforme al contenido de la Ley Orgánica del Régimen Municipal en 1978, Ley que les otorga institucionalidad jurídica, y en consecuencia legitima el control por parte de los partidos tradicionales de la sociedad civil, y de sus comunidades, a través de sus instancias vecinales; verbigracia, eventos intrascendentes como la elección de una reina de carnaval en un barrio, quien decidía era el partido político del gobierno de turno, con sus asociaciones vecinales partidistas, sin entrar a analizar otros modos y/o manifestaciones cotidianas de la sociedad civil organizada, como las sociedades intermedias, donde los Partidos Políticos penetraron y controlaron, entre algunos ejemplos, los Sindicatos, los Colegios Profesionales, y los Gremios (Brewer, 1998) cuyas formas de gestión se han caracterizado por estar altamente politizadas.

Lo que se quiere destacar es el desarrollo paulatino de una sociedad dependiente, no construida sobre bases reales participativas, sino bajo los designios de los Partidos Políticos totalmente desdibujados –en el tiempo– de sus funciones primigenias de funcionamiento; en esta tarea se olvidaron que eran instrumentos para la democracia y no su finalidad. Paradójicamente estas Organizaciones Civiles arremeten luego contra este modelo, pues, en este ciclo crece una importante masa media, con nuevas posibilidades reivindicativas, producto de la educación, y de su ascenso social, y con niveles crecientes de demandas sociales; pero igualmente se amplía cada vez mas el número y/o contingente de venezolanos imbuidos en pobreza, crítica y/o extrema, que no accesan a mejoras en calidad de vida, subempleados, y/o desempleados, excluidos del sistema, que conforman grandes capas de la población, aproximadamente el 80%, y que del mismo modo exigen sus reivindicaciones sociales.

3. Las compuertas para la implantación de la Democracia Participativa

Entrelazando eventos, y en otro orden de ideas, en 1989 comienza a profundizarse el proyecto de un nuevo orden mundial, cuyos fundamentos se encuentran establecidos, ya sea a través de nuevas concepciones político-filosóficas, que propugnan el fin de las ideologías –el fin de la historia–, y/o concretado por el choque entre civilizaciones, la globalización mediática, mercantil, la nueva doctrina militar de guerras preventivas y/o por el unilateralismo presente en todos los órdenes exhibido por las grandes potencias del capitalismo globalizado.

Este Nuevo Orden Mundial se articula en parte por un sistema conformado por los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, parte por los países denominados los tigres asiáticos, incorporando el reciente nuevo impulso de “China” y su espectacular apertura al mundo globalizado, y muy pocos países del Cono Sur Latinoamericano, con Brasil despuntando.

Este sistema mundial tiene como fuerzas adversas el movimiento pacifista europeo, la resistencia de las naciones árabes y africanas, así como los innovadores movimientos sociales latinoamericanos.

Frente al caos que se vislumbra con el posicionamiento, a partir del decenio de los 90 de este Nuevo Orden Mundial, en América Latina emergen en el plano político y social, concepciones participativas y/o comunitarias para la profundización democrática nacional en lo político, y en lo económico.

Hoy día por tanto, se constituye como actividad medular en América Latina la reorientación política, socioeconómica y del mercado, a través de movimientos estratégicos e integracionistas a lo interno de algunos países latinoamericanos, buscando salidas para el logro de desarrollos endógenos y exógenos simultáneos. En tal sentido, esta propuesta sostiene, en última instancia, que la política de Estado debe reorientarse a través de “la organicidad en ideas conjuntas societales e intereses colectivos para la consecución de mejoras en calidad de vida ciudadana.

Esta premisa implica establecer mecanismos para garantizar una mínima protección a las capas sociales amenazadas por esta nueva ola modernizadora. Se trata en términos generales, de entender a la democracia como un proceso deliberativo, de persuasión y de decisiones en lo político, y en lo económicosocial, a través de la cual se pretende crear, recrear y mantener una calidad de vida ciudadana, y un proyecto de vida óptimo en común.

Para tal efecto, la concepción participativa propone recuperar el concepto de ciudadano como el núcleo de la democracia, señalando que lo que concibe a un real ciudadano es la participación activa en el ejercicio del poder –sea político, económico, y/o social– así como a través de la formación de una voluntad general como ciudadano de una nación, para el logro de un proyecto de país; la posibilidad de ser ciudadano radica en el hecho de ejercer los deberes y derechos de estar informados –la cimentación de una opinión pública–, la participación política, económica, y/o social activa del individuo, –ser parte de–, de los espacios públicos, gubernamentales, y no gubernamentales, son mecanismos de singular importancia que coadyuvan a potenciar la responsabilidad cívica y moral como comunidad.

En tal sentido, a la par del ciudadano, caracterizado como el epicentro de la democracia, el proyecto participativo considera a la comunidad como la base real donde se crea un modo de vida, recreación y repotenciación de valores. Esta visión comprehensiva de la realidad considera que la participación ciudadana es una acción de carácter colectivo, es decir se trata de una acción que se lleva a cabo conjuntamente con otros individuos, en calidad de ciudadanos; con los que se comparten intereses, una visión, y un proyecto de país.

4. La Democracia Participativa: alcances de la participación en Gestión

En el caso venezolano, la tendencia a mejorar los niveles de participación se ha expresado en la producción normativa –legislativa (cambios constitucionales)– y en la instauración institucional de nuevas instancias para la Participación.

El texto constitucional vigente tiene como desideratúm refundar la República, estableciendo una sociedad democrática, participativa y protagónica, es decir, nos remite a un ciudadano protagónico asumiendo un rol estelar, a partir de una activa participación.

De manera que la democracia participativa plantea un nuevo modelo para el ejercicio de la democracia en Venezuela. Ya no se trata de participar en un instante –el sufragio– su significado consiste en un actuar permanente, en una actividad constante de construcción social ciudadana, que exige proactividad, conocimiento, formación, planificación, capacidad de negociación, constancia, vocación social del simple ciudadano común; se trata de una “participación en gestión”, planificación, seguimiento y control por parte de los ciudadanos, de la actividad pública gubernamental, ya sea política, económica y/o social.

En este mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, define como Estado la conjunción de entidades o personas jurídicas-territoriales conocidas como república, estados, municipios y demás entidades locales. Al Estado se antepone otro conjunto denominado Sociedad, integrada por subconjuntos tales como familias, comunidades o grupos vecinales, comunidades o pueblos indígenas, gremios de profesionales y técnicos, sindicatos y ONGs; entre otros. A su vez la Constitución resalta que los órganos y entes del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos, por el hecho de que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, tal como está consagrado en el artículo 5 de esta Carta Magna:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

De lo anteriormente expuesto se desprende que todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, tal como se consagra en el artículo 62:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

Por otra parte, el artículo 70 de la CRBV puntualiza que:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

A partir de estos preceptos jurídicos, contemplados en la constitución de 1999, en el país se comienza a delinear políticas destinadas a plasmar el modelo de una “Democracia Participativa”, a través del abordaje de reformas, proyectos y leyes que coadyuven a la participación ciudadana.

En este sentido, se reestructura el Sistema Nacional de Planificación, el cual se constituye por un “conjunto de instrumentos, procedimientos, normas, metodologías, estrategias e instancias de coordinación y formulación de la planificación tanto económica-social como físico-espacial o territorial de la República Bolivariana de Venezuela” (Hurtado, 2005); esta reestructuración se basa en una planificación de abajo hacia arriba; esto es, con el nuevo arsenal jurídico e instrumentación institucional vigente, se priorizan las necesidades reales de la población, a través de las demandas de los grupos organizados de las bases populares, para sus posteriores soluciones conjuntas en instancias superiores, verbigracia, Alcaldías, gobernaciones, a través de sus instancias, los Consejos Locales de Planificación Pública-; estas instancias se constituyeron como órganos de coordinación y formulación de la planificación, ejecución y control de las políticas públicas en todos los niveles de la administración publica, por mandato constitucional contemplado en el artículo 182, el cual señala:

“Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones de la ley”.

Concretamente, los Consejos Locales de Planificación Pública se constituirían en los órganos medulares de la planificación para el desarrollo en cada región y localidad del país, a partir de la transferencia de competencias y recursos a las comunidades, con la finalidad de administrar y resolver las necesidades colectivas y planificar conjuntamente de abajo hacia arriba con las comunidades. Esto permitiría que el ciudadano individual o el colectivo formara parte del poder local e interviniera activamente en la toma de decisiones, fortaleciéndose la soberanía popular.

Los Consejos Locales de Planificación Pública, en un primer momento, y a partir de importantes esfuerzos, logran -a medias- definir, y ejecutar procesos para la participación y organización de las comunidades.

Sin embargo, la implementación de los Consejos Locales de Planificación Pública desde sus inicios, comienza a enfrentar serios y graves obstáculos, como por ejemplo, el predominio de una cultura política excluyente, secular, en el ejercicio del poder y la autoridad. Ello se refleja en la composición exhibida en los Consejos Locales de Planificación, la cual manifiesta una real inoperancia e incompetencia hasta el momento.

En este sentido, en su conformación se ha denotado una excesiva manipulación política; fuertes movimientos de sectores que se oponen a las políticas del gobierno nacional; mediación de grupos de intereses, específicamente de los partidos políticos en los procesos de elección de los representantes de las comunidades, con la finalidad de conservar las cuotas de poder propias de las viejas estructuras políticas, y de las estructuras políticas nacientes, que inexorablemente reproducen el modelo, para destacar algunas de las disfuncionalidades.

Es por ello que, el gobierno nacional acomete un giro jurídico-institucional, en la búsqueda de establecer estrategias novedosas para un progresivo y real empoderamiento comunitario, en aras de profundizar la gestión conjunta de las bases populares, y propender al logro de resultados mayormente eficaces y eficientes en el quehacer de la política pública. En este sentido, se busca una óptima redemocratización de la gestión, a través de “los Consejos Comunales”, los cuales constituyen el tema de estudio de este artículo.

Retrotrayéndonos, a partir del año 2004 se lleva a cabo el Taller de “Alto Nivel” en el cual se definen los diez “objetivos estratégicos”. En este taller, entre algunos de los objetivos fundamentales, se plantea otorgarle el poder al pueblo; es decir, se transfiere a los ciudadanos y ciudadanas que actúan en el ámbito comunal las competencias necesarias para ejercer la gestión pública desde su localidad. Se diseña la creación de una nueva forma de organización social, que permita que el poder constituyente del pueblo se organice y disfrute de espacios reales.

En este nuevo delineo, se establecen nuevas instancias institucionales denominadas “Los Consejos Comunales”, órganos de poder popular que asumen la gestión pública a nivel local, integrados por Colectivos o Comisiones de Trabajo en sectores tales como educación y deportes; cultura; comunicación e información; salud; participación popular, desarrollo social y alimentación; vivienda, infraestructura y hábitat; economía popular, agricultura y tierras, ciencia y tecnología; presupuesto y contraloría social; justicia, seguridad y defensa, entre algunas de sus gestiones.

Así pues, los Consejos Comunales en Venezuela, son espacios de coordinación y articulación de diversas áreas en la gestión local; ámbito en el cual los ciudadanos, toman sus decisiones, producto de la democracia participativa ejercida en Asambleas de Ciudadanos, las cuales son vinculantes en todos los niveles de la administración pública, cuya condición con respecto a la legalidad de sus decisiones se encuentra supeditada única y exclusivamente al hecho de que no contravenga los intereses de la propia comunidad, no sean ilegales e inconstitucionales, ello significa que en su conformación se ajusten a los requerimientos legislativos plasmados en “la Ley de los Consejos Comunales” y/o física, y económicamente no planteen obras de imposible ejecución.

En este sentido, el objetivo de la creación de estas instancias –que ya operan en las bases populares de las diversas parroquias de la geografía venezolana– es “…crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas (Art. 1. Ley Consejos Comunales).

De lo anteriormente expuesto se observa que jurídicamente en Venezuela, se avanza hacia la construcción de un nuevo modelo democrático participativo y protagónico, lo cual implica, y concierne a nuestro sujeto de estudio, el cual consiste en analizar los alcances –en el terreno– de los mecanismos e instrumentos para la participación ciudadana, específicamente la participación en gestión ilustrada en la figura de “los Consejos Comunales”.

5. La Democracia Participativa y los Alcances de la Participación en Gestión

A partir del nuevo milenio, y con la puesta en marcha de la Constitución, Bolivariana de Venezuela, la Participación Ciudadana toma un nuevo giro. El actor principal está representado por el ciudadano común organizado desde su propio espacio: que son las comunidades, y los diversos sectores que hacen vida en Venezuela. Entonces estamos frente a una nueva constitución que brinda un soporte legal, ordena a través de las leyes la forma como las comunidades y los diferentes sectores van a participar, se elaboran nuevas leyes orgánicas, decretos y ordenanzas a través de los gobiernos locales que le permiten a los sectores, a las comunidades el derecho de participar; ahora el Planificador no puede o no debe llegar a las comunidades con un modelo preconcebido, con un portafolio que tiene que cumplir con todo un proceso de planificación normativa en otrora, o estratégica recientemente, para poder abordar a las comunidades; ahora ¡son las comunidades que comienzan a organizarse, comienzan a aprehender, a interiorizar sus derechos, sus espacios, sus deberes y sus responsabilidades como actores sociales comienzan a viabilizar ¡ahora es la Asamblea de Ciudadanos! Y en esa Asamblea ellos tienen la espontaneidad de intercambiar, de reflexionar, de llegar a acuerdos; ellos se levantan, participan, se organizan… los procesos de planificación son participativos a partir del nuevo marco jurídico brindado por la Constitución de 1999, que es el gran soporte de la planificación participativa, desde esta galera se desprenden inquietudes que han impulsado la creación de nuevas leyes y ordenanzas que organizan ¡todo lo que está establecido en la constitución!, ahora los técnicos tienen que sentarse a escuchar lo que las comunidades están sintiendo, lo que están pensando…

5.1. Consideraciones Jurídico-Conceptuales

Profundizando lo planteado sucintamente, este estudio se reorienta a analizar “la Participación Comunitaria en Gestión” cuya figura emblemática está constituida por “los Consejos Comunales”; los cuales representan actualmente la Instancia de Participación y de Poder Popular, donde concurren las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y/o ciudadanos y ciudadanas de una comunidad, para ejercer –como grupos organizados– la gestión directa de sus Políticas Públicas, concibiéndo como Políticas públicas comunitarias las vías y/o los medios para materializar y/o instrumentalizar los planes de la comunidad; en otras palabras, se definen como ejes operativos del que hacer comunitario; para el Diseño, Gestión y Evaluación de las Políticas Públicas.

Esta gestión directa estaría dirigida a responder necesidades, y aspiraciones colectivas e individuales a través de las instancias denominadas Consejos Comunales, enmarcados dentro de la Democracia Participativa y Protagónica.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es, manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales.

La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino.

Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como hacedores y constructores de su propio bienestar.

En este orden de ideas, la Ley de Los Consejos Comunales enuncia en las Disposiciones Generales, Capitulo I, en su articulo 2 que:

“Los Consejos Comunales” en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de participación e integración entre diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos y ciudadanas, que permiten ejercer la función de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.

En este sentido, se privilegian los “Consejos Comunales”, como instancias de gestión comunitaria desde diversas miradas, puesto que hoy día constituyen la piedra angular de la participación en gestión en Venezuela. “estas instancias”, tal como han sido concebidas, impulsan la participación y el protagonismo popular para formular, ejecutar, controlar y evaluar sus políticas públicas.

Lista de Referencias

1. BREWER Carias, Allan (2000). La Constitución de 1999 Comentada. Editorial Arte, Caracas.         [ Links ]

2. BREWER Carias, Allan (1998). Instituciones Políticas y Constitucionales. Universidad Católica del Táchira. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas.         [ Links ]

3. DAHL, Robert (1998). On democracy. New haven: Yale nota bene. 2000.         [ Links ]

4. HURTADO ARROBA, Alberto (2005). Participación ciudadana, etnografía de la protesta y cooperación para el desarrollo. Revista Icono. FLACSO-Ecuador.         [ Links ]

5. LA ASAMBLEA NACIONAL (2006). Ley de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.806 del 10 de Abril.         [ Links ]

6. MANN, Michael (1989). The Autonomous Power of the State: Its Origins Mechanisms and Results. En: Jhon Haln (Ed.) States in History Black Weln. Londres.         [ Links ]

7. MOLINA V., José E. (1993). El Sistema Electoral Municipal de 1989: ¿éxito o fracaso? El Sistema Político venezolano. Comportamiento político y electoral, las fuerzas armadas en el sistema político (V Simposio Nacional de Ciencia Política). Cuestiones Políticas No. 8. El Sistema Político Venezolano.         [ Links ]

8. PEREZ BALTODANO, Andrés (1997). Globalización, Ciudadanía, y Política Social en América Latina: Tensiones y Contradicciones. Editorial Nueva Sociedad.         [ Links ]