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Frónesis
Print version ISSN 1315-6268
Frónesis vol.16 no.2 Caracas Aug. 2009
Presentación
Dr. Alessandro Serpe
Vivir sin filosofar es, propiamente, tener los ojos cerrados, sin tratar de abrirlos jamás.
Rene Descartes
FRÓNESIS, revista de filosofía jurídica, social y política, cumple el sagrado deber de colaborar con el análisis profundo de los problemas iusfilosóficos de nuestros tiempos y de los avances de las ciencias sociales, abriendo camino a las consideraciones multidisciplinarias, en tal sentido el actual volumen nos muestra las colaboraciones de prestigiosos académicos internacionales y nacionales que enriquecen el quehacer intelectual de los seguidores de esta publicación.
Abriendo la sección, DI SANTO en su trabajo Filosofía de la paz y la dignidad humana, desarrolla el tema de la paz a partir de los conflictos de guerra que se han sucedido en el transcurso de los tiempos, insistiendo en la necesidad de la protección de los derechos fundamentales del ser humano, implícita dentro de la filosofía de la paz. Del mismo modo, el autor resalta que, debido a los numerosos conflictos armados que padece la humanidad en la actualidad, es menester la construcción de una cultura de paz, el respeto de los derechos humanos, de la libertad de religión y de la dignidad humana.
En el siguiente artículo PARRA y RINCÓN, nos presenta la Comunicación pro acuerdo negociar ante el conflicto, tema de interés particular por cuanto brinda los nuevos paradigmas para asumir la comunicación y enfrentar los conflictos y la manera de instaurar acuerdos para la unificación de criterios favorables a las partes intervinientes en una problemática. Debido a que la comunicación está asociada al conflicto, se hace perentoria la resolución lenta y firme de la controversia y una negociación pro-acuerdo que sea producto de una transacción efectiva, como elemento fundamental para la resolución de conflictos.
En este mismo orden de ideas, el investigador SALAZAR, nos plantea, Policialización del ejército y tolerancia cero para los movimientos populares en América Latina, bajo la doctrina de la Seguridad Nacional en América Latina, teoría de protección de los conflictos presentados en Nicaragua y en otros países latinoamericanos, con el objeto de neutralizar los alzamientos armados, trayendo como consecuencia el desajuste de los movimientos populares y la pérdida de vidas de muchos activistas de derechos humanos. Aunado a esto, las demandas de las guerrillas enfrentadas al Estado han desembocado en la determinación de ninguna tolerancia frente a la política intervencionista de los E.E.U.U. por cuanto a juicio de éstas se menoscaban las protestas populares en contra de los gobiernos en algunos países de América del sur y Centroamérica.
A continuación CASTALDO, nos muestra en su artículo La unión europea, entre mercado global y crisis del estado, una visión de la Europa moderna pensada en líneas globales para enfrentar al mercado global a partir de su propio patrimonio cultural y de su política institucional, a fin de llevar a cabo el resurgimiento de la consolidación del Estado-Nación y de esta forma enfrentar los avances de un mundo en constante crecimiento y con marcadas crisis institucionales. En tal sentido, Castaldo propone repensar los orígenes del Estado como unidad metafísica y política, capaz de albergar en su seno un espacio para el nuevo modelo de política.
En este mismo volumen encontramos a FILGUEIRA, con su artículo Montesquieu, Tocqueville y la corrupción de la república, donde realiza una comparación de la política según la perspectiva de Montesquieu y Tocqueville, para una fácil compresión del concepto y alcance del mismo, de manera tal que se puedan observar los problemas que trae consigo la corrupción en los gobiernos modernos y así hallar las soluciones a éstos; además de enfatizar en la metodología de estos dos autores para la filosofía moderna.
FEMENINAS nos presenta un artículo sobre los Derechos humanos y género: tramas violentas, donde discurre acerca de la posición que ocupa Latinoamérica en relación a los grados de violencia. La autora plantea algunas formas de invisiblización de la violencia partiendo del análisis del lenguaje, asimismo explora la violencia como consecuencia de la discriminación racional en cuanto al género, a las violaciones y mutilaciones para una posterior muerte, tomando como caso palpable y de estudio, el de las mujeres de Ciudad Juárez.
En la sección de recensiones, diálogos y opiniones, encontramos la colaboración del profesor RODRÍGUEZ, quien elabora la recensión Las fronteras de la justicia: consideraciones sobre la exclusión, relatando el progreso y el beneficio que ha alcanzado la mujer, tema estudiado por Martha Nussbaum catedrática y filósofa, defensora de la causa feminista. Asimismo, nos muestra el decálogo que presenta esta filósofa para proporcionar la forma de valorar la calidad de vida así como la proyección política de la mujer, de manera que se pueda igualar las capacidades y la importancia de la vida humana y de los derechos excluidos que se promueven en dicho decálogo.
Así mismo, CECILIA GARCÍA AROCHA, primera mujer Rectora de la Universidad Central de Venezuela, nos dialoga sobre La transformación universitaria no es un acto mágico, en una conversación amena con su interlocutor sobre el destino del claustro universitario de la región central.
Por su parte, SOFIA, en Educación política y Universidad, es entrevistado con motivo de la reciente creación de la Cátedra Libre de Formación Política, en la Universidad Católica Cecilio Acosta en Maracaibo, Estado Zulia, de la cual es Coordinador, conversa al respecto sobre la justificación de la referida Cátedra, sus proyectos y el impacto que espera generar en la comunidad regional y nacional.
Para concluir, en la sección jurisprudencial ZAMBRANO y AGÜERO, muestran un interesante análisis de una sentencia sobre El Cultural Point View en una sentencia penal. Comentario a la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco-Chile. En dicha sentencia se evidencia la utilización de las premisas de la teoría analítica del derecho y la forma de discrecionalidad utilizada por el juez para la mejor toma de decisión como agente de implementación de justicia y de recepción moral del derecho bajo la tesis de nuestro derecho reinterpretando la tesis planteada por Joseph Raz.












