Services on Demand
Journal
Article
Indicators
-
Cited by SciELO
-
Access statistics
Related links
-
Similars in SciELO
Share
Frónesis
Print version ISSN 1315-6268
Frónesis vol.16 no.3 Caracas Dec. 2009
Hacia una disertación socioeducativa desde la perspectiva de la transdisciplinariedad e interdisciplinariedad de los derechos humanos
Ingrid Revilla Madrid y Luz María Martínez de Correa
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela ingrid.revilla@cantv.net luzmartinezc@cantv.net
Resumen
El artículo analiza las disciplinas básicas que están vinculadas con el concepto, la naturaleza y la fundamentación de los derechos humanos, tema que no puede ser abordado exclusivamente desde el punto de vista jurídico, pues esto limitaría su visión únicamente a la consideración del derecho de los derechos humanos. La metodología empleada es de tipo documental mediante el análisis de fuentes doctrinarias, sustentada en el método analítico. Se concluye la necesidad de una visión y un tratamiento holístico de los derechos del hombre, donde destacan por su importancia las dimensiones histórica, ética, jurídica, política y sociológica.
Palabras clave: Derechos humanos, interdisciplinariedad, derecho de los derechos humanos, fundamentación.
Toward a Socio-Educational Dissertation from the Perspective of Transdisciplinarity and Interdisciplinarity in Human Rights
Abstract
Basic disciplines related to the concept, nature and fundamentals of human rights are analyzed. This subject should not be considered merely from a juridical viewpoint, since its vision would become strictly limited to considering law about human rights. Documentary type methodology is used through analyzing doctrinal sources supported by the analytic method. Conclusions indicate the need for a holistic vision and treatment of human rights where historic, ethical, juridical, political and sociological dimensions stand out due to their importance.
Key words: Human rights, interdisciplinarity, law about human rights, fundamentals.
Recibido: 25-02-2009 Aceptado: 12-04-2009
1. Introducción
Paulatinamente el tema de los derechos humanos se ha erigido en una materia de gran interés para múltiples disciplinas científicas, debido al reconocimiento en distintos ordenamientos jurídicos de los atributos inmanentes al ser humano y a la configuración de todo un sistema internacional de protección de estos derechos.
Sin embargo, aun cuando la modernidad constituye la etapa histórica donde se dieron las primeras manifestaciones de declaración de derechos individuales, con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, el 4 de julio de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en Francia, en el año 1789, la característica de los derechos humanos de ser derechos inherentes a la persona humana, da cuenta de su presencia desde los albores de la evolución de la humanidad. Por lo cual, si bien en una época no se dio el reconocimiento a tales derechos, esto no significa que no existieran, pues como señalamos son atributos innatos a la persona.
La perspectiva histórica también ha mostrado otro rasgo de los derechos fundamentales, esto es, su progresividad, lo que implica que el catálogo de derechos reconocidos por el orden jurídico puede aumentar en el futuro a medida que va surgiendo la necesidad de protección de las cualidades que derivan de la dignidad humana frente a las agresiones del Estado y aún de los otros congéneres.
Este artículo analiza las principales ciencias que están vinculadas con los derechos humanos, por cuanto la concepción, naturaleza, fundamentación y expresión de éstos se materializa a través del concurso de varias disciplinas, entre ellas, la histórica, la ética, la política, la jurídica y la sociológica. Con ello se pretende obtener un enfoque global que contemple los variados aspectos que cooperan y hacen posible la vigencia de los derechos del ser humano.
2. Perspectiva pluridimensional del concepto de los Derechos Humano
Antes de examinar las ciencias o disciplinas vinculadas con los Derechos Humanos es importante realizar una revisión general de algunos conceptos aportados por la doctrina sobre estos derechos, lo cual permitirá observar elementos, características, principios y relaciones que informan el objeto de estudio, tomando en cuenta además, que las definiciones reflejan los aspectos éticos, históricos, sociales y jurídicos, entre otros, que los Derechos Humanos comportan.
En este orden de ideas, los Derechos Humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional... Pérez Luño (1995: 46). En esta definición el autor destaca las categorías ética, histórica y jurídica que son propias de este derecho y los valores primordiales tutelados por el mismo.
Para facilitar la comprensión del concepto de derechos humanos, Casal (2006: 12), hace una distinción entre derechos humanos en sentido amplio y derechos humanos en sentido estricto. Así, los primeros son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica..., y los segundos, son los mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional....
Puede observarse que Casal pone el acento en las características de los derechos humanos, por lo cual señala que son inherentes a la persona, es decir, propios del ser humano, sin condicionamientos culturales, políticos, religiosos o de cualquier otra naturaleza. De igual modo, al afirmar que derivan de la dignidad humana, hace referencia al hecho de que son innatos a la persona, es decir, que el ser humano nace con ellos.
Son derechos que se afirman frente al poder público o frente al poder del Estado, por ello el citado autor indica que éstos reclaman una protección jurídica, el Estado no concede u otorga estos derechos al hombre, sólo los reconoce pues son connaturales al ser humano, y ese reconocimiento conlleva la obligación del Poder Público de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de tales derechos.
En este orden de ideas, encontramos que los ...derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho Fernández García (1984: 107).
De acuerdo al concepto esgrimido por Papacchini (2007: 44) los derechos humanos atienden a bienes primarios y este concepto procede de John Rawls. Por lo tanto, los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el mero hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.
Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.
Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.
3. La Transdisciplinariedad y los Derechos Humanos
Martínez (2003: 107) en su obra sobre la Transdisciplinariedad y lógica dialéctica: un enfoque para la complejidad del mundo considera que esta línea de reflexión ha exigido la creación de términos nuevos y entre ellos, está jugando un papel clave el de transdisciplinariedad. Podemos entender que la palabra (trans) significa más allá de, o a través de por lo tanto son aquellas disciplinas que convergen en un tema o contenido para estar al tanto de lo que se investiga, en este caso, los derechos humanos pueden estudiarse a través de la transdisciplinariedad la cual permite hacer uso de otras disciplinas científicas para ahondar sobre un problema y resolverlo a traves de la interdisciplinariedad, la cual se expresa en la práctica del experto con un conjunto de especialistas de diferentes disciplinas para ir más allá no sólo de la uni-disciplinariedad, sino también, de la multi-disciplinariedad (que enriquece una disciplina con los saberes de otra) y de la inter-disciplinariedad (que lleva, incluso, el orden epistémico y metodológico de una a otra).
No obstante, la idea central de este tendencia es de vieja data, debido a que ya Piaget la había propuesto en los años 70 como una etapa nueva del conocimiento, su propósito se asentó en la premisa que era necesario superar la parcelación y fragmentación del conocimiento que reflejan las disciplinarias particulares y su consiguiente hiperespecialización, y, debido a esto, su incapacidad para comprender las complejas realidades del mundo actual, las cuales se distinguen, precisamente, por la multiplicidad de los nexos, de las relaciones y de las interconexiones que las constituyen.
Dada la prolijidad de los enfoques modernos en materia de derechos humanos, consideramos importante asomar cinco dimensiones que dan cuenta de la transdisciplinariedad, las cuales contribuirán a resolver de forma medular la praxiología de la interdisciplinariedad como perspectiva de base para el estudio socioeducativo de los derechos humanos, las cuales aparecen: 3.1. La socioeconómica, 3.2. La Histórica, 3.3. La Política, 3.4. La Dimensión Sociológica y la 3.5. Dimensión Ética-Jurídica de los Derechos Humanos.
3.1. Dimensión socioeconómica de los derechos humanos
Es interesante advertir que la cuestión de los «derechos humanos» nunca formó parte de las prioridades del Banco Mundial. Invariablemente, en las condicionalidades fijadas por el Banco, un derecho era prioritario: el derecho individual de la propiedad privada, que en la práctica favorece a los grandes propietarios, ya sean personas adineradas o bien sociedades nacionales y transnacionales Toussaint (2008: 73).
Como lo reseña el autor, en las condicionalidades impuestas por el Banco Mundial no se encuentra ninguna referencia a los derechos colectivos, de los pueblos y de las personas. En el caso de que el Banco Mundial pueda considerar los derechos humanos, nunca lo hace con el sentido progresista de los grandes textos de las Naciones Unidas.
Las ideologías tienen su lectura particular del derecho. Jean-Philippe Peemans recuerda con razón: ...De todas maneras, con la óptica occidental hoy predominante, los derechos humanos se conciben ante todo con relación a la libertad de acción individual, como la no interferencia en el mundo privado de los asuntos económicos, el derecho a disponer libremente de la propiedad, y sobre todo la abstención del Estado de todo acto que viole la libertad individual de invertir el tiempo, el capital y los recursos en la producción y el intercambio... (2002: 349).
Para los neoliberales, las reivindicaciones sociales y culturales pueden ser aspiraciones legítimas, pero jamás derechos...la visión neoliberal rechaza todo enfoque colectivo del derecho. El individuo es el único sujeto que puede reclamar derechos, y así mismo los únicos violadores del derecho no pueden ser más que individuos que deben asumir la plena responsabilidad.
Dado que el Banco Mundial, así como el Fondo Monetario Internacional (FMI), se basan en este postulado para liberarse de toda responsabilidad en cuanto al respeto de los derechos sociales, económicos y culturales. En este sentido el autor antes señalado, plantea que estos derechos son indisociables de los derechos sociales y políticos y es imposible respetar los individuales si los colectivos no se tienen en cuenta.
Es por ello que, instituciones multilaterales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional están obligados a aplicar los tratados internacionales y los derechos individuales y colectivos que éstos aseguran. El requerimiento de transparencia y de una eficiente administración de gobierno es imprescindible para todo el mundo. El FMI exige su aplicación a los gobiernos de los países endeudados mientras estas instituciones se dan el lujo de ignorar las necesidades sentidas de los países en desarrollo y se convierten en juez y parte de las negociaciones, pactos y otros convenios que sólo benefician a la institución financiera internacional.
Es por ello que la exigencia de evaluar y dar cuenta de las actividades realizadas no debe limitarse a los Estados, sino que ha de extenderse también al sector privado y, en particular, a las organizaciones internacionales, puesto que sus acciones, sus políticas y sus programas tienen un impacto muy importante sobre la efectividad de los derechos humanos (Ibid).
Desde las últimas dos décadas del siglo XX hasta la actualidad, las instituciones financieras internacionales y los gobiernos de los países prestamistas han venido desarrollando estrategias que aparentan ante la comunidad internacional una política de prestación de servicio y asistencia a los países subdesarrollados o países pobres, cercándolos en un juego difuso que consiste en direccionar pautas a estas economías e imponer a ciertos países políticas económicas impopulares, pretendiendo un ajuste macroeconómico que les permita encontrar el camino del desendeudamiento.
De acuerdo a lo antes señalado, podemos afirmar que la obligación de los Estados que han suscrito convenios, pactos, entre otros en esta materia, están en la obligación de proteger los derechos humanos de cada uno de sus habitantes, sin distingo de raza, sexo, religión, clase social, edad, entre otros, lo cual representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Cuando se percibe una violación de las obligaciones internacionales por parte de los poderes públicos de un Estado en cuestión, el FMI y el Banco Mundial tendrían que haber recordado a los gobernantes sus compromisos internacionales en materia de protección de los derechos civiles y políticos y de los derechos humanos en general. En lugar de cortar o suspender los programas, estas instituciones prosiguieron e intensificaron su aplicación.
Aunque la Declaración del Derecho al Desarrollo sea una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, carece del carácter vinculante que tiene un tratado internacional para los Estados que lo han ratificado. Según Angulo Sánchez, (2005: 16), aun cuando estos otros textos pueden desempeñar esta función: la Carta de las Naciones Unidas (Preámbulo, párrafo 3 del artículo 1 y los artículos 55 y 56) es no sólo el documento constituyente de las Naciones Unidas sino también un tratado internacional, que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales.
En este sentido, los dos Pactos Internacionales, uno, sobre los Derechos Civiles y Políticos y, otro, sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son también textos normativos estrechamente relacionados con el derecho al desarrollo, pues en ellos figuran también una gran parte de los derechos humanos que forman parte del contenido del derecho al desarrollo.
3.2. Dimensión Histórica de los Derechos Humanos
Los derechos fundamentales han sido definidos como atributos, cualidades o facultades del ser humano, reconocidos por los ordenamientos jurídicos en orden de garantizar el respeto y la protección de los mismos. Pero estos atributos que están fundamentados en la dignidad del hombre y le son innatos, no han sido reconocidos en todas las épocas del devenir de la humanidad.
Pues bien, es precisamente esa situación la que revela la perspectiva histórica de los derechos humanos, ya que su afirmación y positivación se produjeron en un momento histórico determinado, de tal manera que tanto la fundamentación, como la conceptualización, y el catálogo de derechos reconocidos han experimentado variaciones a través del tiempo, todo ello según las circunstancias políticas, sociales, económicas, culturales y religiosas manifestadas en la evolución histórica de la humanidad.
En razón de lo anterior, se acepta la denominada progresividad de los derechos humanos, característica que implica la posibilidad de conceder protección a otros atributos que en el futuro puedan ser reconocidos como inherentes al hombre, lo que ha conducido a la aparición de generaciones de derechos humanos.
Aun cuando no es el propósito de nuestro trabajo efectuar un análisis del desarrollo histórico experimentado en materia de legislación en derechos humanos, si conviene indicar los hechos que en la modernidad han marcado un hito en la concepción y declaración de estos derechos, para lo cual se tomará como referencia lo expuesto por Casal en su obra Los Derechos Humanos y su Protección (2006: 18-19):
a. La Declaración de Derechos de Virginia de 1776.
b. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, el 4 de julio de 1776.
c. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en Francia, en el año 1789.
d. El proceso de constitucionalización de los derechos fundamentales de la persona, el cual tuvo su origen en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1789, y la Constitución francesa de 1791.
e. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1948.
f. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Organización de Estados Americanos, en el año 1948.
g. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, suscrita por los Estados miembros del Consejo de Europa, en 1950.
h. La Convención Americana Sobre derechos Humanos, aprobada por la Organización de Estados Americanos, en el año 1969.
i. El Estatuto de Roma, adoptado en Roma en julio de 1998, constitutivo de la Corte Penal Internacional.
j. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea., de fecha 7 de diciembre de 2000.
3.3. Dimensión Política de los Derechos Humanos
Hay dos notas características que se muestran en el análisis de los derechos humanos, una que refiere que estos derechos son inherentes a la persona, le son naturales y, por tanto se presentan como atributos innatos del hombre que deben ser reconocidos, respetados y garantizados, cuestión ésta que fue tratada ut supra.
La otra nota característica se manifiesta en el plano de la política ya que los derechos humanos se afirman frente al poder público (Nikken, 2006: 19). Esto significa recordar que en el Derecho siempre hay una idea de relación entre dos sujetos, uno acreedor y otro deudor, uno que tiene una facultad y otro que debe respetarla, es decir, un sujeto activo y otro pasivo.
En consecuencia, la realidad de los derechos fundamentales no escapa a esa idea general de relación, de tal forma que el sujeto activo (acreedor, titular de la facultad o atributo) es el individuo, el ser humano, y el sujeto pasivo (aquel contra quien es oponible y se hace valer el derecho, el obligado) es el Estado o el poder público. El hombre se ubica frente al Estado, y es allí donde surge la dimensión pública o política de los derechos humanos, llegándose incluso a evidenciar los derechos del hombre como recursos para combatir la opresión política.
De allí que la historia da cuenta de las luchas sociales frente al poder del Estado, luchas encaminadas a desterrar conductas que atentaban contra las facultades propias de la dignidad del ser humano; para ello baste recordar la esclavitud a la que en épocas pasadas fueron sometidos muchos individuos y pueblos, el dominio ejercido por los señores feudales sobre los habitantes del feudo, la autoridad del monarca sobre sus súbditos, o el poder del Estado ejercido a través de sus órganos y funcionarios, desconociendo muchas veces los derechos que emanan de la dignidad humana.
Estos hechos que vulneraron los atributos inmanentes al hombre fueron la causa de conflictos entre los particulares y la autoridad, siempre en la búsqueda por obtener el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos del individuo y de limitar o restringir las conductas o actuaciones de la autoridad contrarias a los mismos. Por ello el número de derechos humanos ha ido en aumento a través del tiempo, al punto en el cual llegamos a un estadio en su evolución en el que se hace mención de generaciones de derechos humanos, y se señala el carácter progresivo de tales derechos.
Sin embargo, hoy se advierte que el poder público no es el único obligado frente al particular porque se ha evidenciado que también los individuos pueden ser sujetos pasivos, llamados a respetar y a no incurrir en conductas violatoria de los derechos fundamentales de otros. Bidart Campos expresa esta situación en los siguientes términos:
A medida que el entorno social, las valoraciones colectivas y la experiencia fueron mostrando el riesgo de otras violaciones posibles emergentes de hombres y grupos situados fuera del perímetro del poder estatal, vino a resultar exigua la afirmación de los derechos exclusivamente frente al Estado, y se hizo menester imaginar su proyección frente además a otro sujeto pasivo que, latamente, podemos abarcar globalmente en el vocablo los Particulares, o los demás hombres. Y allí aparece, entonces, la concepción que se denomina ambivalencia de los derechos: los derechos personales son ambivalentes porque valen (o son oponibles) frente a un doble sujeto pasivo: 1) el Estado, y 2) los particulares (o los otros hombres) (1991: 13).
Pero, si bien tanto el Estado como los particulares deben respetar y reconocer los derechos del individuo, es el poder público quien está obligado a garantizarlos, por lo cual debe crear mecanismos apropiados para prevenir situaciones de violación de derechos humanos, y de ocurrir tales hechos, debe velar porque existan y sean eficaces los organismos y procedimientos que permitan la reparación de la lesión causada a los derechos de la persona.
3.4. Dimensión Sociológica de los Derechos Humanos
El objeto propio de la sociología es El estudio de los grupos humanos y de la sociedad buscando las causas y efectos, tanto del conflicto como de la cohesión, tanto del consenso como del disenso, de lo institucional y de lo establecido; es decir, las causas y las consecuencias de los cambios de la interacción humana (Jiménez, 2003: 12). Debido a lo anterior, el análisis de los derechos humanos desde el punto de vista de la sociología persigue examinar los factores o condicionamientos culturales, políticos y materiales que pueden facilitar u obstaculizar un sistema de derechos humanos.
Ya se ha señalado que las normas jurídicas que expresan y regulan los derechos humanos requieren de la vigencia sociológica para alcanzar la completa positivación de los mismos. Pues bien, dicha vigencia sociológica parte de un factor cultural constituido por ideas, creencias, valoraciones, que están presentes en una sociedad y que hacen posible (si se ha creado una conciencia social favorable) el reconocimiento de los derechos del hombre; lo anterior implica un proceso de socialización llevado a cabo por la familia, la escuela, las organizaciones políticas y religiosas, y los medios de difusión, entre otros, para crear la idea de reconocimiento y de obligación de respeto de los derechos inherentes al ser humano.
Todo ello resalta la función del lenguaje y de la educación como mecanismos para la divulgación de la doctrina de los derechos humanos en la sociedad, por cuanto es necesario conocer para tomar la decisión de aceptar o rechazar lo expuesto sobre la vida, la libertad, la dignidad, la paz, la propiedad, la tolerancia, etc., y para conocer es preciso comunicar ideas, presentar y enseñar teorías y principios, comunicación y enseñanza, que debe extenderse a todos los niveles de la sociedad, atendiendo por supuesto a las particularidades de cada grupo social.
Aunado al factor cultural, tenemos el condicionamiento político, ya que es indispensable que concurran ciertos presupuestos de orden político para que se haga efectiva la vigencia sociológica de los derechos humanos. En una sociedad sería ideal que no existieran conflictos entre los elementos que la integran, pero realmente una situación de esta naturaleza resulta por demás extraña, pues lo cierto es que no hay sociedad sin conflicto debido a la interrelación de fuerzas que se mueven dentro de ella, las cuales se muestran en distintos niveles de oposición o contradicción. Lo importante ante esta realidad es el mecanismo o el tratamiento que se emplee para aceptar, neutralizar o combatir los factores en conflicto. Así, quienes detenten el poder dentro de un Estado deben actuar conforme a los principios y estrategias propias del sistema democrático frente a aquellos que adversasen o se opusieran a los derechos humanos. Y en caso contrario, esto es, cuando quienes se oponen al reconocimiento de los derechos humanos son los sujetos que detentan el poder en una nación, los gobernados deben igualmente abstenerse del uso de la violencia, ya que un recurso de esta naturaleza sólo se admite moralmente en situaciones de opresión y cercenamiento de libertades humanas y siempre en atención a lo previsto en el orden constitucional y legal del país de que se trate.
Finalmente, no pueden dejarse a un lado otros elementos que en una sociedad actúan como motores que influyen en el reconocimiento y la lucha en favor de los derechos humanos, tales elementos son los que guardan relación con el tiempo y el espacio, con la población y con el factor económico. En este sentido, antes fue expuesta la evolución que a través del tiempo ha experimentado la materia de derechos humanos, tanto en lo que se refiere al elenco y al reconocimiento de los mismos, como en lo relativo a los sistemas de protección, y en ello ha sido importante no sólo la época sino también el espacio geográfico en el cual están ubicados los sujetos que han llevado adelante la lucha por tan trascendentales derechos.
Igualmente inciden sobre este tema los aspectos relativos a la población y al elemento económico; en el primer caso debido al hecho de que tanto dentro del concierto de naciones como en la realidad particular de cada una de ellas, existen diferencias por razones de carácter racial, étnico, religioso o cultural, o por el tipo de población (rural o urbana), lo cual puede dar lugar a situaciones de intolerancia y marginación entre distintos grupos sociales, las cuales deben ser manejadas a la luz de la doctrina y de las normas jurídicas que regulan los derechos propios del ser humano.
En el segundo caso, es decir, en el aspecto económico, éste también puede influir positiva o negativamente en la vigencia social de los derechos humanos, por cuanto un país con una economía estable que permita atender las necesidades y requerimientos materiales de su población, es más proclive políticamente a trabajar en pro de la disminución de desigualdades sociales; y por el contrario, aquellas naciones con sistemas económicos deficitarios, muestran marcadas diferencias económicas en la población, lo que se traduce en desigualdades e incluso en discriminaciones sociales, tal como acertadamente lo expresa Cuevas (2006: 108) (1).
Sin embargo, lo expresado alude únicamente a la realidad particular de un determinado país, pero no puede olvidarse el hecho de que existen diferencias económicas y sociales entre Estados (verbigracia, Estados desarrollados e independientes económicamente y Estados subdesarrollados y dependientes) que actúan en desmedro del reconocimiento del derecho de las naciones más pobres.
3.5. Dimensión Ética-Jurídica de los Derechos Humanos
En esta materia tan compleja son varias las situaciones que debemos plantear, de las cuales el primer aspecto que resalta de esta dimensión de los derechos humanos es el relativo a las vertientes filosóficas que examinan los nexos entre la ética y el derecho (considerando la relevancia entre estos). Así, por un lado, en las denominadas concepciones monistas se ha establecido la existencia de una separación entre lo ético y lo jurídico; y por otro lado, en las concepciones dualistas se ha considerado el hecho de un entrelazamiento entre la ética y el derecho.
Las teorías monistas suponen el debate en torno a la cuestión de analizar los derechos humanos desde una perspectiva estrictamente jurídica o desde una perspectiva ética y moral, que se entiende como previa a lo jurídico, Es decir, existen concepciones monistas de los derechos que podríamos denominar como morales y como jurídicas. Tradicionalmente se considera que las primeras se desenvuelven en el ámbito de teorías del derecho iusnaturalistas y las segundas en el ámbito de teorías del derecho positivistas (De Asís, 2005: 26).
Las teorías dualistas exponen la idea de que en el fundamento y la concepción de los derechos humanos se entrecruzan las dimensiones ética y jurídica, y la diferencia que puede observarse en las distintas teorías dualistas radica en la determinación de la importancia del elemento ético o del jurídico, esto es, si se manifiestan en un plano de igualdad o si uno de ellos tiene mayor preponderancia sobre el otro. De este modo, en el dualismo se expresa que para comprender los derechos humanos es necesario reconocer que se trata de instrumentos jurídicos con un basamento ético o moral, por lo cual es preciso darle relevancia a ambos aspectos.
Para resumir este punto, traemos a colación lo señalado por el profesor Campos lo jurídico tiene una ascendencia moral, una filiación ética, de la cual se contagia o, en otros términos, que el fundamento ético penetra en la esencia de lo jurídico. En suma, los derechos humanos tienen un fundamento jurídico que el derecho toma de la ética (1991: 68).
Por otro lado, plantear el tema de los derechos del hombre implica hacer referencia a los valores, tales como la libertad, la paz, la justicia, la igualdad, la solidaridad; fines supremos del derecho en su aspiración por el reconocimiento y la reivindicación de la persona humana, la cual constituye el eje vital donde confluyen los atributos que llamamos derechos humanos.
En tercer lugar, y haciendo referencia al enfoque jurídico de los derechos humanos, constituye un lugar común afirmar que los derechos humanos deben ser derechos positivados, sin embargo, cabría preguntarse, ¿tienen vigencia los derechos del hombre por el hecho de estar incluidos dentro de un orden normativo? La respuesta que ha sido dada a través de la historia del derecho muestra la necesidad de que otro hecho esté aparejado a la creación de la norma jurídica, esto es, la aceptación de la comunidad, de tal forma que puede señalarse que es la vigencia sociológica la que efectivamente le da la completa positivación a los derechos humanos.
Además, en el orden jurídico (a la par que en la dimensión filosófica) se observa una evolución en lo que respecta a la fundamentación y el contenido de los derechos humanos, primero como derechos naturales y luego como derechos públicos subjetivos o derechos ciudadanos, libertades públicas, derechos fundamentales... (Aguiar, 1987: 46), expresados en un primer momento en simples proclamas que en etapas posteriores fueron incorporadas a la normativa constitucional de distintas naciones.
En este sentido el ingreso de los derechos fundamentales al derecho positivo se presenta desde varias categorías normativas, en la Carta Fundamental o en la Constitución de un Estado, en leyes que desarrollan los principios expuestos en la Constitución o en los convenios internacionales suscritos por el Estado respectivo y, en Tratados o Acuerdos de carácter internacional donde se regula esta materia y se crean organismos internacionales para la protección, garantía y defensa de los derechos humanos. En el primer caso se trata del proceso de constitucionalización de los derechos humanos, en el segundo caso, de la legalización de estos derechos y, en el tercero, de la internacionalización de los mismos.
4. La Interdisciplinariedad de los Derechos Humanos
El tema de los derechos humanos es sumamente complejo, porque aunque a simple vista pareciera que fuera una cuestión estrictamente jurídica, se advierte que ese sería el tratamiento si sólo se examinara el aspecto relativo al derecho de los derechos humanos, esto es, el conjunto de normas que regulan los derechos humanos.
Pero el aspecto jurídico constituye sólo una de las aristas del objeto de nuestro estudio, ya que el mismo tiene otras dimensiones o perspectivas, tales como la ética, la histórica, la política y la sociológica, por lo cual puede afirmarse que hay múltiples disciplinas que están implícitas en la realidad de los derechos humanos. En nuestro análisis abordamos esas perspectivas básicas desde las cuales pueden ser estudiados los derechos del hombre, en virtud de la estrecha unidad que existe entre ellas.
El planteamiento que hace Prieto (1979: 89) acerca del trabajo inicial publicado originariamente bajo el título de Legitimidad crítica y pluralismo ideológico constituye una elaboración que compagina adecuadamente el rigor académico con un didactismo sugerente que hace atractivo para el lector un complejo fenómeno en el que filosofía y sociología del Derecho, se interrelacionan dialécticamente con la ciencia jurídica, proporcionando sentido y función a la filosofía del Derecho.
Partiendo de una concepción del Derecho como «sistema normativo dotado de una coacción organizada y positivizada», Díaz a través de una cita explícita de Gramsci se refiere también a cómo el carácter coactivo del derecho se complementa con su función ideológico-persuasiva. De ahí que los juicios sobre la justicia o injusticia de un concreto derecho o sistema de legalidad se lleven siempre a cabo desde una determinada concepción del mundo, desde un determinado sistema de valores o sistema de legitimidad. Empero, a su vez, esa legitimidad puede ser objeto de la distinción entre legitimidad legalizada y legitimidad eficaz, así como de otra perspectiva que nos proporcionaría la legitimidad crítica. Se hace, pues necesario distinguir tres niveles o sectores:
a. La Ciencia del Derecho que tiene como zona central de trabajo el derecho válido.
b. La Sociología del Derecho que tiene como zona central de trabajo el derecho eficaz.
c. La Filosofía del Derecho que tiene como zona central el Derecho justo.
Como consecuencia de la existencia de estos tres campos de conocimiento del derecho, se hace preciso detenerse en sus contenidos respectivos en los planos de la ontología jurídica, la Teoría de la ciencia jurídica y la Axiología jurídica. En el campo de esta última se plantea el problema de la conexión valoraciones-creencias y la compleja interrelación entre ambas con el conjunto de la realidad social. Estas creencias y valoraciones provienen de las diferentes concepciones del mundo que se manifiestan en forma de un amplio pluralismo ideológico.
Conclusiones
El tema de los derechos humanos es sumamente complejo en razón de lo cual no puede ser abordado en forma unitaria, sino que está imbuido y por ello requiere del concurso de varias disciplinas o ciencias.
Para alcanzar una comprensión total de los derechos humanos es preciso considerar las vertientes histórica, ética, jurídica, política y sociológica que confluyen en la fundamentación, concepción y reconocimiento de los mismos, ya que puede afirmarse que es una categoría histórica, cultural, política y jurídica.
Considerar sólo el aspecto jurídico de los derechos humanos impide captar el significado real de éstos, ya que limita su análisis al simple aspecto normativo. Las normas jurídicas constituyen una forma de expresión de los derechos humanos, que se materializa en el derecho positivo interno a través de las constituciones de los Estados y de las distintas leyes que regulan la materia.
Los derechos humanos por ser innatos al ser humano, no dependen del reconocimiento y positivación que les otorgue determinado Estado o nación, existen como reflejo o derivación de la dignidad humana de tal manera que tienen como base fundamental un conjunto de principios de carácter ético y moral.
Como consecuencia de lo anterior el examen filosófico-jurídico de los derechos humanos ha sustentado su concepción y fundamentación en teorías dualistas que se caracterizan por considerar que no es posible comprender los derechos humanos sin tener en cuenta que se trata de instrumentos jurídicos que poseen un sustrato moral, es decir, se les considera como normas jurídicas y como normas éticas y morales.
En la idea de relación entre un sujeto activo y otro pasivo, el particular es el sujeto activo y el Estado el sujeto pasivo. Esto determina que el Estado o el poder público es el principal sujeto obligado a respetar los derechos del individuo, y por esta razón se asevera que tales derechos se afirman frente al Estado.
El origen del concepto de transdisciplinariedad se atribuye convencionalmente a la primera Conferencia Internacional sobre Transdisciplinariedad en 1970. Carrizo considera este evento como un hito en la historia del concepto. La publicación que recoge los resultados de la conferencia establece una tipología ampliamente reconocida en la terminología de la multi-, pluri-, inter- y trans-disciplinariedad.
La definición genérica de transdisciplinariedad se refería a un sistema común de axiomas para un conjunto de disciplinas, a pesar de que los teóricos en la actualidad frecuentemente destacan las formulaciones de dos participantes en particular. Jean Piaget veía la transdisciplinariedad como una etapa más alta en la epistemología de las relaciones interdisciplinarias.
Resulta insuficiente la positivación de los derechos del hombre para que éstos alcancen reconocimiento social, por lo cual es menester que se de la vigencia sociológica para que se produzca su completa aceptación, esto comporta admitir la importancia de los elementos sociológicos, tales como, la cultura, el lenguaje, la comunicación o difusión y la educación.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
-
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
-
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
-
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
-
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
-
Tanto el Banco como el FMI no pueden invocar su «derecho constitucional» para eludir la obligación de proteger los derechos humanos con el pretexto de que sus decisiones deben ser guiadas exclusivamente por consideraciones de orden económico. Es importante señalar que las políticas seguidas por las instituciones de Bretton Woods, cuyas actividades son de un vasto alcance, tienen repercusiones directas sobre la vida y los derechos fundamentales de todos los pueblos.
Notas
1. Los índices de pobreza que definen los niveles de exclusión de las clases pobres refieren expresamente al problema aquí planteado, especialmente en las sociedades latinoamericanas, en las que las cifras de desempleo son alarmantes y se mantienen en constante crecimiento. Muchas veces, la situación de marginalidad puede resolverse o atenuarse a través de decisiones públicas que permitan crear condiciones que garanticen la existencia de oportunidades para que los individuos estén incorporados activamente al sistema productivo. Sin embargo, no siempre prevalece la atención de este tipo de problemas y se privilegia la solución de otros, como los vinculados a la estabilidad macroeconómica, en el entendido de que, a largo plazo, repercutirán en beneficio de las mayorías.
Lista de Referencias
1. AGUIAR, A. (1987). La protección Internacional de los Derechos del Hombre. Caracas, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Estudios. Nº 34. [ Links ]
2. ANGULO SÁNCHEZ, N. (2005). El Derecho Humano al Desarrollo frente a la mundialización del Mercado. Buenos Aires, IEPALA Editorial. [ Links ]
3. BIDART CAMPOS, G. (1991). Teoría General de los Derechos Humanos. Buenos Aires, Editorial Astrea. [ Links ]
4. CASAL H., J.M. (2006). Los Derechos Humanos y su Protección (Estudios sobre derechos humanos y derechos fundamentales). Caracas, Universidad Católica Andrés Bello. [ Links ]
5. CUEVAS, M.G. (2006). Condicionamientos para el Ejercicio de la Participación. En: Participación, Ciudadanía y Derechos Humanos. Caracas, Publicaciones UCAB. [ Links ]
6. DE ASÍS, R. (2005). Concepto y Fundamento de los Derechos Humanos. En: 10 Palabras Clave Sobre Derechos Humanos. Navarra, España: Editorial Verbo Divino. [ Links ]
7. FERNÁNDEZ GARCÍA, E. (1984). Teoría de la Justicia y Derechos Humanos. Madrid, Editorial Debate. [ Links ]
8. JIMÉNEZ-OTTALENGO, R. y MORENO VALLE, L. (2003). Sociología de la Educación. México: Editorial Trillas. [ Links ]
9. MARTÍNEZ, M. (2003). Transdisciplinariedad y lógica dialéctica: un enfoque para la complejidad del mundo actual. Conciencia Activa 21, 1. [ Links ]
10. PAPACCHINI, Á. (2007). Filosofía y derechos humanos. Argentina: Librería Paidos. [ Links ]
11. PEEMANS, J.-P. (2002). Le développement des peuples face à la modernisation du monde. París: Academia Bruylant/LHarmattan, Louvain-la-Neuve. [ Links ]
12. PÉREZ LUÑO, A. (1995). Los Derechos Fundamentales. Madrid, Editorial Tecnos. [ Links ]
13. PRIETO OVIEDO, J.M.L. (1979). Derecho y Socialismo Democrático. En: Revista de Filosofía, ciencias humanas, teoría de la ciencia y de la cultura. El Basilisco, 1ª época, nº 7. [ Links ]
14. TOUSSAINT, E. (2008). Banco del sur y nueva crisis internacional. Edición original CADTM 345, en francés: B-4000 LIEGE BELGICA avenue de lObservatoire Traducción: Raúl Quiroz. Ediciones Abya-Yala Quito-Ecuador. [ Links ]