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Frónesis

Print version ISSN 1315-6268

Frónesis vol.17 no.1 Caracas Apr. 2010

 

Editorial

Dra. Flor Ávila Hernández

Consideramos menester, ante la actual coyuntura política que vive el país y el reciente Informe anual que presentó la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos sobre Venezuela, hacer algunas consideraciones jurídicas en torno a nuestra condición de país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Creemos importante la no conveniencia de la salida de Venezuela de la referida organización intergubernamental por las siguientes razones:

En la configuración de nuestro Estado venezolano democrático social, de Derecho y de Justicia, de conformidad con nuestra Carta Magna, unos de sus valores superiores que orienta la acción de los poderes públicos son la preeminencia de los derechos humanos y la Democracia (Art. 2 CRBV).

Asimismo, el ordenamiento jurídico-constitucional, que constituye la Norma Suprema en el país, consagra una serie de principios en materia de derechos humanos, que constituyen importantes y trascendentales conquistas de la cultura jurídica del país en sintonía con los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho. En tal sentido, las normas de derechos humanos, previstas en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales, constituyen principios de las naciones civilizadas.

Para el ilustre prof. Antonio Cassese, los derechos humanos constituyen un nuevo derecho natural de la humanidad, es decir, un conjunto de preceptos adjudicados a los individuos basados en la razón humana y, erigidos como cánones de conducta superiores al derecho positivo. Por lo tanto, los derechos humanos trascienden el ámbito nacional y pueden ser considerados códigos internacionales de conducta.

Por otra parte, los principios en materia de derechos humanos, son normas de optimización y como tales, ordenan que algo debe hacerse en la mayor medida fáctica y jurídicamente posible y dentro de dichos principios se destacan:

- El principio de progresividad de los derechos humanos (Art. 19 CRBV), según el cual éstos no pueden, bajo ninguna circunstancia o motivación, desmejorarse lo cual significa que el régimen de los derechos humanos es siempre susceptible de ampliación y nunca de restricción, y comporta igualmente la aplicación de la norma más favorable a la persona humana.

- El principio de no discriminación (eiusdem), según el cual todos somos iguales frente a la ley.

- El principio de la protección internacional de los derechos humanos. Los derechos humanos están por encima del Estado y de su soberanía, y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección (Nikken).

Por su parte, Venezuela forma parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, desde su ingreso en la Organización de los Estados Americanos (OEA) desde el año de 1948 y en 1978, cuando suscribe la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José, que prevé la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Desde 1959, fecha de creación de la Comisión Interamericana (CIDH), este organismo principal y autónomo de la OEA ha venido cumpliendo un importante rol de promoción y protección de los derechos humanos en la región americana, incluida Venezuela, a través de sus numerosos informes temáticos y sobre países, visitas in loco, relatorías especiales, opiniones consultivas y medidas cautelares, entre otros.

Desde 1965, la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Hasta 1997 ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en más de 12,000 casos procesados o en procesamiento. En tal sentido, una gran cantidad de venezolanos, y más recientemente han recurrido a este sistema de protección internacional, ante las carencias de nuestra justicia nacional.

De hecho, según la encuesta nacional realizada por el Laboratorio de Ciencias Sociales de la Universidad Central de Venezuela, año 2008, no hay confianza en las instituciones que conforman el sistema de administración de justicia venezolano (tribunales, policía y sistema penitenciario).

Una hipotética salida de Venezuela de la protección de la CIDH, comportaría entre otros aspectos:

- La cancelación del sistema de fiscalización regional frente a la desprotección nacional, que se ha traducido en ineficiencias, dilaciones e iniquidades del sistema de justicia venezolano. En este sentido, la Comisión y la Corte constituyen un último contralor de las acciones del Estado, en materia de derechos humanos así como de la reparación integral de las víctimas.

- Desmejora sustancialmente la tutela de los derechos humanos de los venezolanos y extranjeros que se encuentren en nuestro país, por cuanto la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen los pilares fundamentales del sistema de tutela regional de los derechos humanos, sistema este más accesible, expedito y eficaz, que la tutela que brinda el sistema universal de los derechos humanos a cargo de las Naciones Unidas.

- Quedarnos al margen de la tendencia de la comunidad internacional en materia de derechos humanos de las naciones civilizadas, por cuanto con el sistema de protección internacional de derechos humanos se han configurado normas jus cogens, que son principios generales y valores (respeto de la dignidad humana, autodeterminación de los pueblos, paz) que deben tener primacía sobre cualquier interés o exigencia nacional. Por ejemplo, para participar como miembro de la Comunidad Europea, se requiere que el Estado miembro se comprometa en el respeto de un alto estándar de los derechos humanos.