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Frónesis
Print version ISSN 1315-6268
Frónesis vol.17 no.1 Caracas Apr. 2010
La dualidad sujeto-objeto y sus repercusiones en el derecho
Taeli Raquel Gómez Francisco
Escuela de Derecho, Universidad de Atacama Copiapó – Chile taelig@yahoo.es, taeli.gomez@uda.cl
Resumen
El Derecho es un producto social y como tal, debe ser rescatado de la participación contra el humano y el planeta. Ésta contradicción la ha venido impulsando desde la modernidad; principalmente, desde la incorporación de la dualidad sujeto-objeto que, por un lado, ha dejado al sujeto -de derecho- y por otro a la cosa-naturaleza y todo lo que puede ser convertido en mercancía dentro del contexto del capital. Tal actividad crítica que reflexiona sobre las bases mismas del Derecho, representa un desafío para el jurista comprometido con la vida.
Palabras clave: Crisis ecosocial, dualidad sujeto-objeto, sujeto de derecho, cosa.
Subject-Object Duality and its Repercussions in Law
Abstract
Law is a social product and as such, it must be rescued from participating against human beings and the planet. This contradiction has been impelled forward since the arrival of modernity; principally, since the incorporation of subject-object duality that has left, on the one hand, the subject - of law - and on the other hand, the thing-nature and everything that can be turned into merchandise in the context of capital. Such critical activity that reflects on the very bases of law represents a challenge for the jurist who is committed to life.
Key words: Eco-social crisis, subject-object, subject of law, thing.
Recibido: 04-08-2009 Aceptado: 16-12-2009
1. Introducción
Muchas de las categorías que sirven de base para nuestro Derecho son asumidas sin tener autoconciencia que ellas significan una específica interacción del sujeto y objeto, en el marco de un contexto histórico-social concreto; por el contrario, su nutriente epistemológica e ideológica-política, es incorporada, en la mayoría de los casos, sin que los juristas las reflexionen de manera preliminar antes de utilizarlas o darlas por sobrentendidas. Lo anterior no es un problema meramente abstracto, sino conlleva consecuencias de relevancia práctica.
La situación es preocupante en la medida de entender que, el Derecho, al no tener una perspectiva crítica sobre sus elementos configurativos, participa, coadyuva y contribuye a reproducir problemáticas humanas y ambientales de peligro, e inclusive, planetario; las que hoy por su acumulación, han desencadenado una de las crisis más serias que la humanidad ha vivido, la ecosocial. En tanto ésta no es una mera sumatoria de ambos aspectos -del prefijo eco y lo social- sino una unidad dialéctica que nos afecta de manera global. Tal imputación dirigida al Derecho lo desafía a tomar una posición comprometida con la vida ante la situación de riesgo de nuestro planeta y por ende, de nuestra posibilidad de sobrevivir como humanidad en él.
Lo manifestado nos induce a considerar que el Derecho no es un sistema cerrado, por el contrario, es un proceso abierto, dinámico, emergente, complejo de interacciones y de múltiples aspectos como parte interrelacionada de la totalidad, a la cual, adhiere como su producto. Por consiguiente, la autodecisión de reproducirse de una determinada manera o sus parciales y a veces, insuficientes reflexiones metajurídicas, afectan los procesos humanos y naturales como éstos, a su vez, lo determinan a tomar posición en ellos. Hoy no es posible presentarse de manera imparcial o neutral ante una de las crisis fundamentales de nuestra época, la que denomináramos, ecosocial.
Una mirada desde el Derecho como realidad inserta en la problemática mencionada, exhorta a atender uno de los pilares que ha consolidado a los diversos ordenamientos jurídicos, lo que hemos de denominar, la dualidad sujeto -de derecho- y cosa. Estas instituciones jurídicas encuentran razón en el cuadro científico de mundo y no en la autorreferencia jurídica, es decir, le pertenecen a un concreto histórico moderno. Ello, por lo mismo, es reflejo de la coherencia coincidente con la dualidad sujeto-objeto presente en todo el saber científico moderno.
Esta categoría dual -asimismo como unidad contradictoria-, ha colaborado a la crisis ecosocial, también, desde su inserción en el Derecho; por lo tanto, dar pasos para solucionarla requiere de momentos de revisión y de cambios profundos desde todas las esferas de las relaciones sociales, incluida la conciencia jurídica.
Es de considerar que, entonces, la necesidad de replantearse la dualidad aludida - base de la estructura del Derecho-, viene dada, como se declaró, por una necesidad concreta del ser social, desde la crisis ecosocial. Por consiguiente, no es fruto de una polémica de simple consideración teórica. La validación de lo anterior, procede de la manifestación crítica de esta dualidad en las esferas en las cuales se insertó como uno de los paradigmas centrales. Referimos, en primer lugar, a la ciencia, pues desde el saber científico se posesionó esta dualidad desde sus orígenes. Es así como, la ciencia clásica desde el siglo XVII, ha mantenido la separación sujeto/objeto con le fin, entre otros, de procurar la objetividad científica, necesaria para fundamentar su legitimidad culturalmente (1).
Hay que reconocer también, que la crisis ecosocial ha provocado cambios en la ciencia que afectan la mirada simple y parcializada que ésta daba a la realidad. Las crisis globales han puesto de manifiesto la insuficiencia de la validación de ámbitos disciplinares atomizados, reduccionistas, mecanicistas y simplista propios del paradigma clásico. De ahí, el surgimiento de paradigmas científicos superadores, como el de la complejidad (2) y sus insospechados aportes desde los distintos ámbitos del conocimiento (3); el cual, coherente con él, obliga a replantear el conocimiento parcelado y estanco para dar sentido holistico (4); como asimismo, cambio de métodos por propuestas Inter, intra y transdisicplinarias (5).
Desde los nuevos ideales de ruptura de la ciencia, la tendencia hacia nuevos saberes inclusivos y desde la necesidad del ser ecosocial en crisis, hacen indispensable un replanteo a la compuesta categoría sujeto-objeto para comprenderla en la perspectiva crítica que impera nuestro futuro en el contexto de una crisis ecosocial y de los desafíos a las dualidades y separaciones propios de la modernidad.
El sujeto que se desprende de la clásica dualidad Sujeto-objeto representa un sentido específico; el cual, desde sus diferentes concepciones, ha sido reproducido como un ser abstracto, ideal, fuera de cualquier consideración bio-sico-social o dialéctica multiconsiderativa.
Los denominados entornos como aspectos ajenos, han sido considerados, como al, pero tímidamente como circunstancias externas a él las que pueden influir en sus comportamientos, mas no lo ontologizan en un ser dinámico, real e inserto. Compartimos la afirmación de Pedro Luis Sotolongo (2002: 76). Quien sostiene que, “Así, el marxismo -una de las primeras corrientes de pensamiento, si no la primera, que se adentra por este camino de una epistemología contextualizadora- siempre ha considerado ‘la praxis social’ de los hombres y mujeres reales y concretos como tal contexto.” El mismo autor, señala, además que, al referenciar epistemologías contextualizadora, el psicoanálisis lo hace en el ‘inconsciente’, la filosofía analítica lo ubica en el ‘lenguaje cotidiano’, el postestructuralismo en el ‘saber’ y ‘discurso’ posmodernismo lo ve en el ‘poder’ y ‘saber’ (Ibid).
Es decir, no es real una lectura sin contexto.
2. El sujeto en el derecho moderno
Las concepciones del sujeto para el Derecho Moderno necesariamente, se entrelazan con las nociones surgidas a partir de las nuevas necesidades de la época. Los cambios de un modo de producción por otro, ponen en manifiesto la preparación de una coherencia superestructural que sustente un único y nuevo cuadro científico de mundo conformando, en definitiva, una formación económico-social acorde a los nuevos cambios. El realce del individuo, lo individual como logro del nominalismo proveniente ya desde el debate de los universales; el humanismo-antropocéntrico; la dualidad cartesiana -res extensa-res cogitans-; son constructos ideales que se fueron instaurando en las nuevas perspectivas ideales y epistemológicas que se incorporan entre otros ámbitos, también en el Derecho.
En este proceso, también se afirma una cualificación del individuo en relación con el objeto de conocimiento -a lenguaje de la época- y dice relación, con la apropiación que hace el hombre de la racionalidad o la subjetivización de ésta, apropiación histórica nunca antes vista (Sotolongo, 2002). Lo que implica su participación en la idea-práctica de dominio y manipulación del hombre hacia la naturaleza que la convierte en un objeto desprovisto de vida, valor y belleza (Hargrove, 1998).
Ahora bien, dentro de las interrogantes posibles a lo afirmado serían de suponer, ¿cuáles eran las necesidades de la época que impulsaron la ruptura con un sujeto hasta entonces, integrado, perteneciente a una unidad divina o entramada, a través, del nous, logos o alma universal?, ¿en qué sentido puede afectar a todas las esferas del cuadro de mundo científico moderno?
Al respecto, es necesario comprender el proceso histórico-natural de manera unificada, pues sólo así es posible vincular la vida real y sus formaciones ideales. En ese sentido, el despojo del trabajador y los medios de producción, producto de la acumulación originaria del capital, significa uno de los primeros elementos a considerar, en tanto, una ruptura material de la unidad del hombre con la tierra (6) que pronto se irían configurando en el ideal científico, lo cultural, artístico y en definitiva, en la nueva cosmovisión.
Al adoptar compromisos metodológicos, compartimos que la formación económico-social capitalista cambia revolucionariamente, la forma del trabajo, sus relaciones, y entre ellas, la apropiación. Marx en El Capital, expone una observación fundamental en este sentido, “… el hombre, en vez de actuar directamente con la herramienta sobre el objeto de trabajo, se limita a actuar como fuerza motriz sobre una máquina-herramienta, deja de ser un factor obligado, pudiendo ser sustituido por el aire, el agua, el vapor, etc.” (Marx, 1973: 328). Es decir, se modifica una relación necesaria de colaboración dada al interior del proceso productivo con la naturaleza, pues el hombre, ahora se vincula directamente, con la máquina-herramienta.
Podemos afirmar, producto de una lectura contextualizada, que este divorcio, es la base real de la separación del sujeto-objeto; origen, en consecuencia, de la negación de la unidad hombre-naturaleza. Este proceso que surge, si bien de manera incipiente con el mercantilismo -desde el cual se encuentra presente el germen-, trae como consecuencia, la aludida crisis ecosocial.
En esta nueva actividad productiva, deja de ser determinante el trabajo útil, pues la nueva relación social que encarna la mercancía materializa el trabajo abstracto, lo que se convierte en lo primordial. El valor de uso, como lo ha expuesto Marx en su estudio del capital, ya no es el fin del productor, sino la obtención de equivalente general abstracto. El intercambio orgánico entre la sociedad y la naturaleza, bajo la forma de mercancía, deja de ser una “relación inmediatamente productiva del hombre con la naturaleza como materia útil de sus valores de uso...” (Schmidt, 1977: 100). En este sentido existe una reducción a un trabajo abstracto, “La mercancía es valor de intercambio como “materialización” de tal trabajo abstracto-humano, no en su determinación natural subjetiva y objetiva” (Ibid). En definitiva, si anteriormente, el hombre estaba subordinado a la naturaleza, ahora lo es con relación a un producto del trabajo; si el intercambio se daba entre los hombres y la naturaleza, ahora se produce entre los hombres (7).
Esta nueva forma del trabajo, perteneciente a la formación económico-social capitalista, aleja cada vez más al hombre de la naturaleza porque, entre ellos, se producen mediaciones nuevas con alto nivel de desconexión, inclusive hasta hacerlos antagonizar, en tanto, especie y naturaleza -porque también el hombre es naturaleza- (Gómez, 2007).
Este cambio revolucionario con respecto a los anteriores modos de producción impulsó la ruptura con un sujeto hasta entonces, perteneciente a una totalidad. Es desde este momento histórico, en el cual, la conciencia social comienza a reflejar la relación sociedad-naturaleza conformándolos contrarios, lo que se reproduce a efectos cognitivos, como las reproducciones ideales sujeto-objeto separados.
Las nuevas conceptualizaciones de la naturaleza en esta consideración, han dejado de representar una necesidad colaborativa entre el sujeto y objeto, para constituirse en un abstracto externo no-yo, lo que hemos denominado objeto o cosa. Es lo que comprendemos como una categoría históricamente determinada. En tal sentido, compartimos con el físico, Werner Heisenberg (1976), la imagen no es de la naturaleza propiamente, sino de nuestra relación con la naturaleza.
Con el aporte de este pensamiento o ideal clásico se va transformando la relación sujeto-sujeto a sujeto-objeto. Bacon, uno de los ideólogos del industrialismo al separar la historia civil y la natural (8) afirma la necesidad de su dominio, “conocimiento es poder”. Descartes, desde una mayor explicitud disocia al hombre de la naturaleza, dualidad representada por la noción “res cogitans”, cosa que piensa (matemáticamente) como sustancia esencialmente distinta de la “res extensa”, o cosa extensa que incluiría a la naturaleza como lo corporal-máquina. Pero, además, desde los orígenes del capitalismo no sólo se produce la idea de dualidad sujeto-objeto, sociedad-naturaleza; historia social -historia natural; sino además se parcializan los enfoques de creación teórica provocando un desmembramiento cognitivo que se termina por asimilar como descripción de la realidad en sus distintos aspectos independientes (9). Dualidad que también se manifiesta en la consideración kantiana de lo social o mundo del espíritu libre y lo natural, pasivo y causal.
La dualidad sujeto-hombre y naturaleza-objeto, implícita también en el SUJETO -DE DERECHO- Y COSA consecuente con la lógica del capital, no ha sido advertida, sino hasta la actual acumulación práctica que la pone de manifiesto como una de las tensiones demandantes de una mirada crítica. Ahora bien, es claro que la relación sociedad-naturaleza, es condición de existencia para la especie humana en cualquier tiempo y espacio, sin embargo, es en el proceso del trabajo, donde se encuentra la base histórica para su idealización y surgimiento como categorías disociadas.
En los procesos económicos-sociales y en sus cambios se encuentra, en última instancia, la base epistemológica de las reproducciones ideales que recibe el Derecho, en tanto, éste es parte del devenir de la sociedad en su conjunto.
Lo dicho nos lleva a replantearnos las incuestionadas instituciones jurídicas tradicionales como lo son Sujeto de Derecho y Cosa, dualidad más evidente de la dependencia y, a la vez, desfase del Derecho respecto al proceso histórico-natural, al cual, accede y que lo desafía hoy como necesidad de un Derecho para el siglo XXI comprometido con la vida, hoy el peligro.
3. Contradicciones de las instituciones jurídicas sujeto de derecho –cosa, desde el propio derecho.
De acuerdo a la mirada histórica del mundo moderno como proceso socio-natural único, se debe reconocer que, las instituciones y bases epistemológicas que sustentan al Derecho se encuentra entrelazadas como totalidad; en tal sentido, las rupturas o desfases deben ser comprendidas desde una mirada holística, pues es coincidente que no sólo se manifiesten en tal o cual disciplina social, sino en la gama completa de ésta.
Por tal razón, los debates epistemológicos modernos, sobretodo desde la complejidad, han cuestionado la dualidad sujeto-objeto producto de las contradicciones producidas desde sus propios ámbitos disciplinares -todos en el contexto de los cambios históricos-. De esta situación el Derecho no se excluye, prueba de ello que, esta criticada dualidad, comienza por presentar sus internas insuficiencias desde dos vertientes identificables; a) las primeras provienen de la propia lógica interna y las segundas, b) del desafío de la realidad.
a) Insuficiencias provenientes de la propia lógica interna
Las estructuras normativas, en muchos casos, demuestran su limitación ante sus propias contradicciones internas.
Sólo a modo de ejemplificar, la definición de persona natural dada por el artículo 55 del Código Civil chileno, produce algunas interrogantes, pues la define como “…todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Ahora bien, el Diccionario de la Real Academia define al individuo en los siguientes términos: “cada ser organizado, sea animal o vegetal, respecto de la especie a que pertenece”; Y especie “cada uno de los grupos en que se dividen los géneros y que se componen de individuos que, además de los caracteres genéricos, tienen en común otros caracteres por los cuales se asemejan entre sí y se distinguen de las demás especies”, por lo que habría que concluir que no hay motivo plausible para darle la categoría de cosa a un hombre muerto, por cuanto, éste no pierde su calidad de individuo ni su especie de humano y, sin embargo, deja de serlo; por el contrario, cabría la interrogante del por qué un embrión o feto no es persona, si es la condición de vivo lo que predomina. En definitiva, ¿cuál es el límite entre persona, cosa? (Gómez, 1995).
Otras interrogantes provienen de la siguiente esfera, ¿qué sucede con el cuerpo del sujeto de derecho -persona natural- como lo es una mano amputada?, ¿acaso ésta pasaría a ser cosa susceptible de ser adquirida por quien la tuvo antes de ser separada?, pues antes era parte del sujeto y sólo en esa última hipótesis puede ser su titular de derechos patrimoniales sobre su cuerpo, es decir, la mano es de propiedad del sujeto, la cual la puede “usar, gozar y disponer sólo una vez después de separada del cuerpo.
En cuanto a la persona jurídica, ésta es definida por el Código Civil, del mismo país, en el artículo 545 “se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”, largas discusiones acerca de la naturaleza jurídica han llenado muchas hojas de clásicos libros, sin embargo, es una persona compuesta por sujetos de derechos y cosas; en este sentido, el sujeto de derecho persona natural es ella y parte de otra persona a la vez. Ahora bien ¿una persona jurídica en proceso de formación que naturaleza tiene?
En Perú, por ejemplo, también se identifica la persona humana como único sujeto de derecho, lo mismo sucede en México que identifica la capacidad como características de las personas físicas, en Nicaragua se define a la persona como todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, dividiéndolas en personas naturales y jurídicas; en Argentina se señala que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer, sean de obligaciones de existencia ideal o de una existencia visible y en general lo hacen las legislaciones. Son casos excepcionales como el de Austria que señala, que los animales no son cosas, desde el año 1988, casi todas las legislaciones mantienen como sujeto de derecho sólo a las personas.
b) El desafío desde la realidad
Otro tanto más conflictivo resultan los avances técnico-científicos como la fecundación in vitro, la cual hace posible que dos cosas (óvulo- espermatozoide) sean el antecedente y formadores de una persona, al respecto qué protección jurídica se le debiera dar a estos embriones; por qué no pueden ser comerciables; o no podemos gestar estos embriones-cosas en úteros de animales; qué sucede si por dolo o culpa el médico los elimina. Qué respuesta ha impulsado el Derecho a los hombres clonados, son diferentes de los otros.
Qué sucede con la Criociencia, experiencia conocida como el congelamiento de cadáveres que posibilita potencialmente que los cuerpos pueden revivir, ¿cuál sería el estado de ellos mientras dura el congelamiento? podría ser una cosa-cadáver congelado- y posteriormente persona otra vez, ¿la misma u otra?; ¿qué derecho pudo haber adquirido en el transcurso de su estado? se le podría sacar una cosa -óvulo- para reproducir el ciclo.
4. Revisión de las instituciones jurídicas sujeto de derecho–cosa, en el marco de la crisis ecosocial.
Las distintas formaciones económico-sociales, representan distintas necesidades para la conciencia jurídica; es así como, hay argumentos histórico-jurídicos para demostrar que las instituciones jurídicas -Sujeto de Derecho y Cosa- han cambiado de contenido a lo largo de la historia de acuerdo a las distintas contradicciones, necesidades de poder y sistemas de propiedad que lo requieren.
De acuerdo a esto último, si las relaciones de dominación se ejercían sobre personas y éstas eran susceptibles de ser apropiadas, era funcional que se les considera cosas; basta mencionar a los esclavos que, para el Derecho Romano, fueron meros objetos comerciables, sin derechos. Sólo algunos humanos eran personas. Lo que se contextualiza en el marco de una sociedad esclavista (10).
Ahora bien, en la época moderna y desde entonces, el sujeto de derecho incluye a todas las personas, sean naturales o jurídicas -y todo lo demás, susceptible de ser apropiado, cosa-. Esto que parece humanitario y evolucionado, en relación a otras épocas, tuvo su sentido como lo explicáramos en el acápite segundo en relación al capital, pues un modo de producción basado en la mercancía, no escatimó en menospreciar a la naturaleza, vaciándola de todo sentido de vida.
Las personas naturales comprenden, de acuerdo a la tendencia de los Códigos Civiles, a todos los individuos de la especie humana, es decir, aquellos categorizados dentro de un criterio biologicista, e incluso independiente de algunas cualidades modernas de éste, como por ejemplo, la voluntad o racionalidad, como podría pensarse, pues se encuentran incluidos los incapaces e incluso quienes se encuentran en coma.
Además, para el desarrollo productivo-comercial y financiero se desarrolla un nuevo sujeto de derecho, el cual, ni si quiera con una base real, más bien, una ficción, como lo son las personas jurídicas. Las que, en muchas oportunidades, mantienen intereses contrapuestos con los de la persona natural y con la vida considerada o en su conjunto (11).
Ahora bien, es posible afirmar que, se considera sujeto de derecho, sólo a las personas y por consiguiente, residualmente a ellas, se le contrapone lo que se denomina cosa. En definitiva, se traduce del siguiente modo: todo lo que es posible de ser convertido en mercancía, como lo es la naturaleza, quedaría comprendido en la categoría de cosa -como lo es un órgano del cuerpo humano-.
Lo anterior explica la diferencia con las antiguas conceptualizaciones de naturaleza. Para la antigüedad esclavista griega, la naturaleza estaba “llena de dioses”; su sentido etimológico, phyisis, representa un cosmos, un todo ordenado con movimientos regulares y cíclicos, regulada una sabiduría que incluye lo vivo al igual que natura -romano-; para el cristianismo, es creada, tiene comienzo y un final; lo activo de ella está en lo trascendente (12). Es sin embargo, en la modernidad, cuando pasó a convertirse en una res extensa la cual pasa a configurarse como potencial mercancía. Es ejemplificado el razonamiento de Marx, quien en una de sus citas recuerda, “…al definir los animales como simples máquinas, Descartes ve las cosas con los ojos del período manufacturero, a diferencia de la Edad Media, en que las bestias eran consideradas como auxiliares del hombre” (Marx, 1973: 342). Sólo hoy, producto de las crisis ambientales hay debates que intentan darle un valor intrínseco a la naturaleza desde posiciones bio y ecocéntricas.
La consecuencia práctica es, sin duda, la desprotección de ésta cosa-naturaleza frente a la arbitrariedad de los intereses de los sujetos de derecho quienes pueden ejercer todos los atributos de la propiedad, su uso, goce y disposición, nos referimos, no sólo con las cosas artificiales, sino también el poder que ejerce sobre las autopoieticas (13).
Las consecuencias de esta dualidad o separación entre el sujeto -derecho- y cosa-, hombre-naturaleza, en el contexto señalado, ha llevado al Derecho a evidenciar sus propios compromisos. Sin embargo, hoy debe ponerse en debate ante el imperativo de una inminente crisis global-planetaria. La inmovilidad y contradicciones que pretende mantener el Derecho, a través, de sus instituciones reproductoras del paradigma antropocéntrico fuerte llevarán, más temprano que tarde, a condenar la complicidad del Derecho frente al daño más irreversible que la humanidad ha conocido, el de su propia autodestrucción.
Han existido, desde muchas perspectivas, enriquecedores aportes para darle al Derecho, una función social distinta; sin embargo, hoy la crisis ecosocial requiere de medidas revolucionarias que permitan posibilidad real de futuro. En tal sentido, una de ellas consiste en ser receptivos al contexto generalizado de ruptura del ideal cartesiano como planteo a un salto cualitativo de comprender nuestra posición en el mundo. En ese escenario, no resulta utópico plantearse la concepción de nuevos sujetos de derechos, o darle un contenido distinto, como respuesta histórica.
Los sujetos de derecho, en la forma en que son concebidos actualmente, están llegando a límite de su ciclo histórico de coherencia, de lo que se trata, es de buscar nuevas respuestas para el mundo que se está asfixiando en una constante ascendente de contaminación, agotamiento y autodestrucción; por lo tanto, de seguir con las clásicas instituciones jurídicas analizadas, no podremos generar un cambio significativo en un momento significativo de relacionarnos en el marco de un Derecho crítico y comprometido.
Sin duda, para ello hay que partir desde una visión de hombre (sujeto de derecho) y de naturaleza (cosa) acorde con un nuevo proceso de defensa de la vida, del que muchos queremos ser protagonistas activos.
Ello requiere superar las concepciones de disociación por una superación encaminada hacia una visión dialéctica de entender proceso histórico-natural como una totalidad. En esta interrelación no es disociable el hombre de su cualidad de especie natural. La interrelación desde una perspectiva compleja, impide la simplicidad de sumar y así conformar el todo; por el contrario, cambia la perspectiva desde la significación de que el todo es más que la suma de sus partes; visto así, el hombre debe ser entendido como un mínimo ecosocial concreto (Gómez, 1995; 2007) que refleja la totalidad en su especificidad concreta de acuerdo con el principio hologramático del pensamiento complejo.
5. Posibles proyecciones
Una de las soluciones posibles es la consideración de nuevos sujetos de derecho como la naturaleza, los animales, las generaciones futuras, las culturas originarias. Como dijimos, en un comienzo, las instituciones jurídicas son altamente históricas, lo que hace posible imaginar una superación con la incorporación de un contenido distinto respecto de ellos. Para tal lógica, se podrían clasificar diversos tipos de cosas, apropiables, no apropiables; con contenido indispensable para la humanidad, cosas valiosas u otro tipo.
La solución anterior, de connotación más pragmática, tal vez, adolece de no incorporar la magnitud de la crisis ecosocial; por consiguiente, a nuestro entender, resulta necesario abrir la posibilidad de debates profundamente superadores. Es probable que el Derecho, más allá que configurarse como un deber ser, represente el ser social real, con sus intereses, dificultad para planteamientos transformadores; sin embargo, para quienes estamos inmersos en su saber, nos impera a dar respuestas a las crisis sobre la base de su cualidad, la oportuna justicia. Ello implica un más allá legislativo positivo, un replanteamiento de sus bases.
En tal sentido, la dualidad sujeto-objeto incorporada en el Derecho, como en todo el saber científico y cultural desde la modernidad, es contradicha por la práctica como una necesidad histórica y las consecuencias para el Derecho lo debieran impulsar replanteamientos como por mencionar algunos:
a) Cambios en la noción de sujeto-objeto -sociedad- naturaleza-, como dualidad contrapuesta. Ello, que hasta ahora, se ve reflejado en las contradicciones artificiales que los Derechos realizan entre el interés humano y el ambiental subordinado al primero. Hemos de tener información suficiente proveniente desde la ecología, economías ecológicas o planteamientos de desarrollos sustentable, desde la ética ambiental o ecológica, desde los saberes científicos biológicos, cognitivos y otros sobre la dificultad para separar y por ende priorizar por uno en detrimento de otro; pues, en definitiva, implica la misma autodestrucción sin hacerse cargo de la verdadera contraposición, modo de producción y vida.
b) Toda la lógica de los derechos subjetivos debieran tener como fundamento la incorporación de estos cambios, pues al ser considerado el humano como un mínimo ecosocial concreto representaría la totalidad en su especificidad concreta; de ahí que, su traducción en el derecho subjetivo, eventualmente, no sería de corte individual, sino que encarnaría, también, este concepto de totalidad minimizada. Cada mínimo ecosocial está, desde esta forma, incorporado en cada derecho subjetivo, con lo cual, se puede construir un Derecho crítico cambiable y respetuoso de la dignidad y existencia del proceso socio-natural como una unidad viva, lo que atenta contra el protagonismo de intereses obstaculizadores de minorías y no en pos de la vida humana y no humana.
c) La creación de nuevos Principios Universales inspiradores de un Derecho comprometido; como el de la igualdad en la biodiversidad; la solidaridad con las generaciones futuras como obligación de la nuestra; consideración de una dignidad ecosocial indivisible y otros en el mismo sentido.
d) La conformación de un Tribunal Universal ecosocial (Gómez, 2001), considerando que los problemas son globales y encuentran tal nivel de interrelación que no es posible aplicarle los clásicos principios de causalidad, territorialidad, responsabilidad individual, ni otros. Hay que aceptar que no es un problema local, ni si quiera nacional, es global. Esta instancia tendría un rol histórico decisivo al incorporar los nuevos principios jurídicos universales como el interés superior de la vida ecosocial o el de velar por las generaciones futuras. En ese escenario se nos abren las posibilidades de nuevos tipos de responsabilidades como las planteadas por muchos, como Hans Jonas.
En síntesis, el Derecho contiene elementos que conforman una estructura normativa coherente; pero tal explicación, no puede dejarnos pasivos ante imperativos que provienen de una alarmante crisis. Estamos en tiempo de abrir debates que incorporen las rupturas generalizadas del mundo actual como lectura de éste. Hoy no es suficiente simples cambios de leyes o nuevos Tratados, sino replantearse revisiones profundas a su esencia configurativa.
El y los Derechos han sido, por mucho tiempo, responsable como parte del proyecto de la modernidad de cada niño hambriento, del animal extinto…; ello nos hace a nosotros cómplices si no nos hacemos cargo del desafío histórico.
Conclusiones
El Derecho es una actividad abierta, compleja y parte de una totalidad; lo cual implica, que sus componentes no se autorreferencian, por el contrario, le pertenecen al cuadro de mundo de un determinado contexto histórico-natural.
Cada institución jurídica representa un contenido de intereses, en tal sentido, una perspectiva crítica de éste, debe encontrar la correlación capaz de comprender la relación entre lo teórico y práctico; por lo tanto, reflexiones sobre ciertas bases epistemológicas pueden conllevar consecuencias transformadoras.
La crisis ecosocial ha puesto en evidencia la contradicción que la dualidad sujeto-objeto ha impulsado desde la modernidad, lo que se ha evidenciado en las particulares disciplinas. El Derecho, también la impulsó, por lo tanto, no lo deja fuera del debate.
Las contradicciones sobre la institución jurídica sujeto de derecho-cosa se encuentran en la propia estructura normativa, como asimismo, en relación con el resto de los saberse y la vida real.
Las soluciones, partiendo por los debates, son imperativas ante las necesidades de vida del planeta.
Notas
1) La concepción mecanicista de mundo avaló la objetividad y la neutralidad por mucho tiempo; sin embargo, desde ámbitos científicos diversos se han suscitado críticas al respecto. Las Han venido desde la biología, Humberto Maturana, ha cuestionado la objetividad en la actividad humana del conocimiento, al igual que Francisco Varela; desde la física, investigadores connotados como Heisenberg sostuvieron que el investigador no puede desprenderse de su objeto al observarlo; desde las denominadas ciencias sociales, se puede citar a Edgar Morin, y muchos otros connotados autores.
2) El autor Carlos Maldonado (1999), sintetizó el paradigma complejo distinguiendo tres aspectos, la complejidad como ciencia, como método y cosmovisión.
3) Autores citados en esta área son, Fritjof Capra, Humberto Maturana, Francisco Varela I. Prigogine, Edgar Morin, Heisenberg; temas como la Cibernética, la Teoría General de Sistemas, Teoría del Caos entre otros, forman un proceso de aporte a este nuevo paradigma de la ciencia.
4) La nueva atención de la categoría totalidad en el escenario de la crisis ecosocial, hasta ahora negado por el pensamiento postmoderno, ha impulsado una valoración hacia lo holístico como un enfoque metodológico de la unidad compleja; referido fundamentalmente, a un enfoque incluyente y a un camino de aproximación hacia la unidad totalizadora coherente con lo antes aludido.
5) Interesante compromiso surgido en la adopción de la Carta de la Transdisciplinariedad, en el Convento de Arrábida, noviembre de 1994.
6) Marx en su libro El Capital, aborda este proceso de acumulación originaria del capital de manera histórica y documentada. Para él resulta de una separación del trabajador de los medios del trabajo y de la tierra; hace mención a la cercado (Marx, 1973).
7) Marx desarrolla estas ideas en La Ideología Alemana.
8) “La historia o es natural o civil. En la historia natural se refieren los hechos de la naturaleza, en tanto que en la historia civil lo son los de los hombres” (Bacon, 1998: 8).
9) La institucionalización de ello origina divisiones de los saberes, y múltiples divisiones que existen, con diversas fuentes clasificatorias, como las de Dilthey, Comte, Rickert, entre muchos, y las pragmáticas como las de Dewey.
10) Cabe recordar que, también, hubo cadáveres que se exhumaban para comparecer en juicios póstumos, o el caso conocido de la campana de “Pignona” que fue procesada por insurrección; animales con calidad de semidioses, entre otras diferencias con las consideraciones actuales; cosas con derechos y humanos sin ellos.
11) Afirmamos que existen personas jurídicas denominadas actualmente, trasnacionales y que por la búsqueda de sus intereses y la de sus representantes, alteran ecosistemas, relaciones sociales culturales de manera que afectan la vida, la organización social y cultural, destruyen y se apropian de material genético etc.
12) Posteriormente, se recuperará el sentido de la inmanencia por los panteístas como Giordano Bruno, para el cual, Dios es una causa interna a los fenómenos de la naturaleza y mantiene una visión heliocéntrica del universo, donde la tierra no ocupa posición privilegiada; o Spinoza para quien la sustancia infinita es equivalente a Dios o la naturaleza (Deus sive natura). y lo que existe por sí mismo es creador de toda realidad a la vez.
13) Autopoiesis es una categoría creada por Humberto Maturana y Francisco Varela que refiere a la cualidad de los seres vivos.
Lista de Referencias
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