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Gaceta Laboral

versión impresa ISSN 1315-8597

Gaceta Laboral v.12 n.3 Maracaibo dic. 2006

 

Aspectos políticos, jusfilosóficos y constitucionales de la cogestión obrera

Ronald Chacín Fuenmayor

Docente-Investigador del Instituto de Filosofía del Derecho. “Dr. José Manuel Delgado Ocando” de la Facultad de Ciencias. Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. E-mail: ronald_chacin@yahoo.es

Resumen

Se analiza la cogestión obrera en Venezuela desde varios aspectos: políticos, jusfilosóficos y constitucionales, mediante una breve descripción de cómo están aconteciendo en el país los hechos relacionados con éste fenómeno, todo a los fines de determinar su fundamento: los argumentos políticos, consistentes principalmente en la justificación o no de la participación del trabajador en las empresas económicas y el fundamento propio de la filosofía política que sustenta este fenómeno(la teoría marxista); los argumentos jusfilosóficos que lo explican, consistente en el fundamento teórico-jurídico de esta figura en pleno desarrollo y los argumentos constitucionales consistentes en determinar el basamento constitucional de la cogestión, la profundización de los derechos sociales y la posible lesión de los derechos económicos que podría comportar. Se concluye: 1) En la pertinencia de la democratización del poder en las empresas y en consecuencia en la justificación y utilidad de la cogestión obrera en estas entidades, por tener la posibilidad de contribuir a profundizar los derechos sociales de los trabajadores en las entidades económicas. 2) En rechazar la cogestión obrera de fundamento marxista, por atentar contra los derechos económicos, cuestión ajena a los principios de libertad económica contemplados en nuestra Constitución. 3) Y los hechos relacionados con la cogestión obrera en Venezuela, son regulados en un marco de antiformalismo que refleja la crisis de las formas jurídicas tradicionales, lo cual puede generar gran diversidad de arbitrariedades y en consecuencia, el arrase de derechos constitucionales como los económicos y algunos derechos sociales de los mismos trabajadores.

Palabras clave: Cogestión obrera, derechos económicos, derecho a la propiedad.

Political, Jus-Philosophical and Constitutional Aspects of Employee Participation in the Co-Management of Companies

Abstract

Employee participation in the managements of companies in Venezuela is analyzed from several aspects: including political, jus-philosophical and constitutional, through a brief description of how the facts related to these phenomenon are occurring in the country, for the purpose of finding its basis: the possible justification for the participation of workers in economic aspects of business, the foundation of the political philosophy which is the base of this phenomenon (Marxist theory) and the arguments that explain it, the juridic theory that is developing, and the constitutional aspects that define the juridic regulation of this subject, and which deepen the social rights and possible damage to economic rights. The conclusions are: 1) the pertinence of the democratization of power in companies and in consequence the justification and utility of employee participation in these entities, since they make possible and contribute to deepening social rights. 2) The rejection of worker co-participation based presented in Marxist thought, since it goes against economic rights and is contrary to the principles of economical freedom established in the Venezuelan constitution. 3) The facts related to employees participation in companies in Venezuela are regulated informally which is reflected in a crisis in the traditional juridical forms, and could arbitrarily harm constitutional rights, such as economic and worker social rights.

Key words: Worker co-management, economic rights, property rights.

Introducción

Existen diversos hechos que se están desarrollando en la realidad venezolana y latinoamericana en general, relacionados con una profundización de la participación de los trabajadores en las entidades económicas tanto pública como privadas, que rebasan en muchos casos las formas tradicionales de presencia eminentemente laboral en la gestión empresarial propios de las sociedades mercantiles y con fuerte evidencia de elementos autogestionarios y cogestionarios.

Los hechos se relacionan con tomas de empresas por parte de trabajadores despedidos, recuperación por parte del Estado de empresas abandonadas o en quiebra, la gestión posterior de estas empresas recuperadas o luego de una toma, etc; que implican formas autogestionarias o cogestionarias, donde el trabajador participa exclusiva o concurrentemente con el patrono en el manejo de estas entidades económicas, tanto del ámbito privado como del público. Los hechos señalados no se encuentran regulados, pero sus consecuencias afectan derechos económicos y sociales de parte de los empresarios y de los trabajadores, siendo necesario abordarlos a los fines de describirlos, analizar, teorizar sobre ellos y hasta evaluarlos, dado su plena vigencia y desarrollo actual de los mismos.

Este trabajo se enfoca sobre uno de estos fenómenos, la cogestión obrera, o gestión compartida por parte del trabajador y el patrono de las empresas económicas, la cual se analizará desde el punto de vista teórico, con referencias a la realidad venezolana, desde el plano del Derecho Constitucional, la Ciencia Política y la Filosofía del Derecho.

Es un acercamiento inacabado, porque los hechos sobre los cuales estamos teorizando están en pleno desarrollo, se están generando y es por ello que las implicaciones teóricas se encuentran también en construcción.

Abordaremos tres tipo de aspectos: políticos, jusfilosóficos y constitucionales.

Con respecto a lo político, abordaremos la justificación o no de la participación del trabajador en las empresas económicas y analizaremos el fundamento propio de la filosofía política que sustenta este fenómeno, es decir, el fundamento marxista de la cogestión.

Lo filosófico-jurídico consistirá en el argumento teórico-jurídico de la cogestión obrera en pleno desarrollo, la concepción jurídica que la explica y las conclusiones a que ésta postura llega al analizar este fenómeno, del modo como se está desarrollando en Venezuela.

Y los aspectos constitucionales estriban en determinar que nos dice nuestra Constitución sobre la Cogestión obrera, el basamento constitucional, los derechos sociales que garantiza y la posible lesión de los derechos económicos que podría comportar.

Finalmente, los puntos del trabajo son fundamentalmente cinco, los dos primeros donde se hace referencia a la cogestión obrera desde el punto de vista teórico, definiéndola, y desde el punto de vista empírico, describiendo algunos hechos cogestionarios que están ocurriendo en nuestro país y los tres puntos restantes, donde abordaremos los aspectos políticos, jusfilosóficos y constitucionales ya referidos.

1. La Cogestión obrera y su definición

La cogestión pertenece a los medios de participación social, conjuntamente con la autogestión, las cooperativas etc; guiadas por valores como la mutua cooperación y la libertad, previstos en el artículo 70 de la Constitución.

A modo referencial daremos una noción de cogestión y al mismo tiempo la diferenciaremos de la autogestión y las cooperativas, de acuerdo a Esteller (1995).

En las cooperativas, la democracia social y económica encuentra su más amplia y profunda realización. En ellas no existe la división entre capitalistas y asalariados, entre patronos y obreros o empleados, entre dueños y consumidores o usuarios. No son unos, la minoría, la que decide y otros, la mayoría los que cumplen u obedecen las decisiones. El hombre no está sujeto al capital, es el capital el que está sujeto al hombre.

A diferencia de las empresas privadas capitalistas o de las empresas estatales, las cooperativas son abiertas, cualquier persona puede asociarse a ellas, no se requieren grandes aportaciones para hacerse miembro. Todo trabajador o consumidor puede ser socio y en consecuencia, copropietario de la cooperativa.

Cada trabajador en la cooperativa, individualmente considerado, tiene derecho a la propiedad, directa o indirectamente, sobre los medios de producción que se encarga de poner en marcha, o de aquellos de los cuales es cliente.

Para Esteller (1995) son los representantes por excelencia de la empresa de autogestión, ya que se rigen por un sistema de amplia democracia.

Las empresas de autogestión en general cumplen con los siguientes requisitos:

a) Son empresas dirigidas por sus propios trabajadores.

b) Distribuyen los ingresos de manera equitativa.

c) Los miembros tienen derecho al usufructo de los medios de producción, pero no a la propiedad.

d) Pueden darse en una economía de mercado y en una economía social y de mercado planificado.

e) Libertad de empleo.

f) Maximización de ingresos para cada uno de sus miembros.

Han constituido la búsqueda de la mayor participación del pueblo en la cuestión económica y en otros aspectos de la vida. Surgió en cierta manera, como una reacción contra el excesivo centralismo, y autoritarismo del Estado y también, como una forma de democratizar la empresa estatal rígida y vertical, que impedía la real participación de los trabajadores.

Hay variantes como autogestión de los productores, trabajadores y obreros en las empresas y también autogestión del pueblo trabajador en las esferas de educación, cultura y servicios sociales.

A pesar de que existen importantes semejanzas entre la autogestión en general y las cooperativas que permiten a Esteller incluir a éstas dentro de aquella, existe una diferencia, relativa a la propiedad de los trabajadores de los medios de producción, que si existe en las cooperativas, pero no en la autogestión, aunque se permita en ésta el usufructo.

La cogestión por su parte, refiere a aquellas empresas en las cuales los trabajadores participan en la gestión en su condición de tales, tengan o no parte en el capital. Se inspira en la idea de acentuar la presencia del trabajador en la organización de la empresa, facultarlo para que participe en la toma de decisiones y prescinda de su condición de subordinado al empleador y no únicamente en las decisiones de carácter económico y social, sino también en las referentes en la gestión empresarial.

Implica un nuevo concepto de propiedad que responde a la función social que ésta debe tener y así mismo trata de organizar la empresa de una forma más justa y democrática, para que si bien produzca ganancias al propietario, también asegure la vida de los trabajadores y de su familia, concretando cierta cooperación entre los hombres que forman parte del capital y los que forman parte del trabajo de la empresa, con el propósito de fomentar el interés para todos, como es el bien común.

Intenta acabar la cogestión con las injusticias laborales en la empresas, caracterizadas en muchos casos por beneficios exorbitantes para los propietarios a expensas de la explotación desmedida del trabajador.

Vivas Terán (Citado por Esteller, 1995), la define como un proceso de corresponsabilidad entre los propietarios del capital y de los trabajadores a todos los niveles del proceso productivo: producción, aspectos técnicos, comercialización, planificación, toma de decisiones y de distribución del producto, pudiendo ser simple, si la participación del trabajador es minoritaria o plena si es paritaria.

La cogestión democratiza la empresa en cuanto a la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y contribuye al mejoramiento económico tanto de los trabajadores como de la misma empresa, pero no se democratiza plenamente en ella el poder económico, no se llega al reparto democrático de los beneficios, por cuanto, continuará existiendo, en palabras marxistas, la plusvalía a favor del dueño del capital, o lo que sería a nuestro entender, los derechos económicos de los propietarios de la empresa.

Ya con una noción de cogestión obrera, analizaremos como se está desarrollando este proceso en Venezuela, empezando por algunas referencias a los hechos relacionados con este fenómeno que ocurren actualmente en nuestro país.

2. Algunas referencias empíricas

Consideraremos noticias recientes de algunos hechos cogestionarios, también explicaciones de los propios teóricos e impulsores de estos sucesos, así como también la de sus críticos.

El procedimiento cogestionario sobre la compañía privada, VENEPAL, hoy INVEPAL, luego del decreto N° 3.438 de fecha 19-01-2005 emanado de la Presidencia de la República, de adquisición forzosa de los bienes de esta empresa declarada en quiebra mediante sentencia judicial, es un ejemplo de cogestión, donde el Estado conjuntamente con la cooperativa CONVINPA, adquirieron la totalidad de sus acciones, empleando la figura de la sociedad anónima, de esta empresa mixta, en la cual el Estado tiene el 51% de las acciones y la cooperativa en referencia el 49%.

Esta medida fue tomada para la recuperación de la empresa, dada la inminente pérdida de empleo de los miles de trabajadores de VENEPAL y así mismo, el fomento del desarrollo endógeno, a través de la corresponsabilidad de los trabadores, tal como lo prevé la Constitución nacional (Aporrea-Prensa Presidencial, 2005).

En el referido artículo, la ministra del trabajo, advierte que esta adquisición forzosa de los bienes de VENEPAL es excepcional, por lo cual no debe temerse una eventual arremetida contra el derecho de propiedad de los patronos de las empresas privadas, lo cual es también afirmado en el señalado Decreto 3438, no obstante, no se establecen claramente las razones que justifican esta excepcionalidad que fundamenta la adquisición forzosa de los bienes de esta empresa.

Esto dentro del marco de la política del gobierno de expropiar empresas cerradas y también aquellas que trabajen a media máquina, pudiendo apoyarlas el Estado a través de créditos a bajos intereses, con la condición de que permitan que los trabajadores participen en la gestión, dirección y ganancias de las empresas (Martín, 2005).

Algunos autores como D´ Leon y López (2005), describen críticamente el proceso cogestionario de VENEPAL, señalando que los patrones se declararon en quiebra y se negaban a cumplir con las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores. Como respuesta los obreros tomaron la fábrica durante varios meses.

El gobierno, luego de otorgarles créditos a los empresarios, de intentar conciliar con los patrones sin ser correspondido, decide declarar de utilidad pública la empresa, con aprobación unánime de la Asamblea Nacional y decide expropiarlas con la correspondiente indemnización. Pero el Estado asume el 51% de las acciones, y los trabajadores, a quienes se les exige conformarse en cooperativa, el 49% restante. El dinero que los patrones adeudaban a los trabajadores no les es resarcido sino que es utilizado como inversión para reactivar la empresa.

En los hechos el sindicato dejó de existir. La administración la asumieron representantes del Estado junto a representantes de los trabajadores. En este caso, además de convertir en accionistas a los trabajadores, es evidente que es el Estado quien tiene la última palabra en la administración, pues es dueño de la mayoría de las acciones.

Los mismos autores (D´Leon y López, 2005) describen el proceso de INVETEX, fábrica textil, cerrada desde hacía unos 15 años y reabierta bajo este nombre, donde el patrón tenía viejas deudas con el Estado, éste asume el 51% de las acciones, y el resto se las reparten entre el patrón y los trabajadores, comprando estos últimos las acciones con un préstamo del gobierno; se recluta el personal entre ex trabajadores y graduados de la Misión Vuelvan Caras, teniendo los trabajadores que organizarse como cooperativas.

También tenemos la experiencia cogestionaria realizada sobre la empresa estatal CVG-ALCASA, explicada por su presidente y promotor, Carlos Lanz (2005).

Para Lanz, en el proceso de cogestión de ALCASA, se busca que sea revolucionario y no reformista, como es el propio de la cogestión dentro del marco del capitalismo y burocratismo tradicional.

En ALCASA, los trabajadores y empleados eligieron democráticamente a los nuevos gerentes, inspirados en una filosofía de cambio de las relaciones de producción capitalista, especialmente la división social del trabajo. Y para eliminar el burocratismo se plantea:

  • La transparencia informativa y el libre acceso a los documentos de la empresa.

  • La implicación de los trabajadores en la formulación y planificación de las políticas de la empresa.

  • La delegación de funciones para aplanar las estructuras gerenciales.

  • Participación de la comunidad alcasiana (empleados y obreros) en los debates y consultas sobre ingresos y gastos, naturaleza de las inversiones y áreas prioritarias (presupuesto participativo).

Por su parte Barrios (En Arias, 2005) asume una posición crítica sobre el proceso cogestionario llevado a cabo por el Estado en sus empresas y en las privadas, haciendo los siguientes cuestionamientos:

  • La cogestión como se está llevando puede ser reaccionaria de las relaciones laborales, acabando con algunas conquistas como disminución del contrato colectivo y de la vida sindical.

  • Desmejora de las relaciones contractuales, como a su juicio ocurre en ALCASA, donde se busca sustituir el HCM privado por Barrio Adentro.

  • Se rescatan las empresas sin prever el mercado de las mismas, lo cual las puede llevar al fracaso.

Visto este panorama descriptivo con elementos también valorativos, pasamos a realizar las reflexiones políticas, jusfilosóficas y constitucionales al respecto.

3. Aspectos Políticos (Argumentos a favor y en contra de la Cogestión: Sobre la Participación de los Trabajadores en las Empresas)

Uno de los elementos que conforman la raíz del fundamento teórico de la cogestión, tiene que ver con los argumentos a favor de la participación de los trabajadores en las empresas, cuestión nada pacífica, por cuanto existen también fuertes argumentaciones en contra de esta participación, es en esta parte que analizamos estas argumentaciones en un primer momento, para luego hacer referencia a la posición que el marxismo tiene al respecto.

A modo introductorio podemos afirmar que la participación de los trabajadores en las empresas profundiza la democracia, estableciendo una democracia económica, esto lo veremos, sirviéndonos de Esteller (1995).

En efecto, la profundización de la participación laboral en las entidades económicas, responde a la necesidad de una democracia económica, requerida por el paso de una democracia liberal a social, proceso que ocurre en nuestros países.

Entendiendo por democracia económica el traslado de la democracia política y la social, al plano económico, si la democracia política implica igualdad jurídica y política, y la social, igualdad de status, la democracia económica consistirá en una redistribución de la riqueza en igualdad de condiciones económicas y de oportunidades.

Otras acepciones, tienen que ver con una similitud con la democracia industrial, cuando se refiere más que a la redistribución de la riqueza, al control de los trabajadores de la economía, es decir, sobre el proceso productivo, porque en esta democracia todo hombre se encontraría investido de autoridad para participar en las decisiones que le afecten, lo cual puede ocurrir a pequeña y a gran escala, bien sea en macro o micro decisiones, como en el caso del ámbito laboral.

La democratización económica debe implicar democratización del capital, lo cual se hace necesario para terminar con prácticas antidemocráticas generadas por la gran concentración del capital, que lleva a la concentración del poder político directa o indirectamente a favor de los detentadores de mayor capital, directamente, cuando están a cargo de algún ministerio económico u otro organismo importante del Estado en el área económica o indirectamente, cuando por su poder económico influyen en los funcionarios públicos de mayor jerarquía, mediante la acción de lobbys o grupos de presión, que pueden imponer sus intereses minoritarios en desmedro de los intereses de la mayoría de los trabajadores.

A. Referencias a la Teoría Democrática Contemporánea (Dahl y Bachrach)

Los politólogos norteamericanos: Robert Dahl (1993) y Peter Bacrach (1973), hacen un recorrido por los argumentos en pro y en contra de la participación de los trabajadores en las empresas, dejando colar desde luego su posición, que adelantamos, simpatiza con una afirmativa y más profunda participación obrera en las entidades económicas.

Para Bachrach (1973) el asunto central del debate estriba en determinar que es lo político, si se consideran políticas las empresas económicas sobre la base de que participan de modo regular en la “asignación autoritativa de valores” para la sociedad, es decir, que logran expandir y aplicar principios y valores que inspiran y motorizan las acciones de los individuos en la sociedad, por lo cual existirá la necesidad del principio democrático de la igualdad de poder, un fuerte motivo para expandir la democracia, es decir, la posibilidad de decidir a todos sus miembros, esto es, a los trabajadores.

Por otro lado, sigue Bachrach (1973), si lo político refiere únicamente a las decisiones gubernamentales y todo lo que con ellas se vincula, las instituciones claramente no gubernamentales, como las entidades económicas privadas no serían políticas y en consecuencia, la democratización no deberá alcanzarlas. Este sería un concepto restringido de lo político, propio de los elitistas democráticos.

De acuerdo a este concepto restringido de lo político, la democracia es un método político y como tal, no tiene la intención de ir más allá de ese ámbito, por lo tanto se descarta como irrelevante la posibilidad de democratizar las entidades económicas, aunado a que los entes privados no tienen el uso exclusivo y legítimo de la fuerza, como si lo tiene el Estado, aparte de que si se promueve la democracia en estas entidades se sacrificaría irremediablemente la eficiencia, valor fundamental de la actividad económica.

El mismo Bachrach (1973) plantea una interesante argumentación contraria a la expuesta, es decir, que si estaría a favor de una democratización de las entidades económicas, resumida en estas consideraciones:

  • Por la fuerza de la realidad, es necesario reconocer el carácter político de grandes ámbitos de los centros privados de poder que hoy existen y admitir que están potencialmente abiertos a una basta y democrática participación en la toma de decisiones.

  • En efecto, la realidad es patética, los centros privados como bien lo dijo Bachrach, imponen valores a toda la sociedad y en muchos casos por su importancia, influyen en el rumbo económico de un país, además de que existen numerosos entes privados que realizan funciones públicas, que desarrollan, inciden y colaboran en la acción estatal de un país, formando parte importante de la acción del Estado en la sociedad.

  • Por la importancia de las relaciones existentes en las entidades económicas que inciden directamente sobre los trabajadores, incluso aun más que las relaciones políticas con el Estado. En efecto, es en el lugar del trabajo, donde se revela plenamente los efectos legitimadores de las formas burocráticas, en todo su horror, “la dominación del hombre por el hombre”, y es allí donde precisamente debe establecerse y llevarse a la práctica la democracia.

  • A la argumentación de la eficiencia, usada como pretexto para frenar una mayor participación de los trabajadores en las empresas, Bachrach responde que raya en lo dogmático y en lo carente de fundamento, si entendemos que la democratización se haría dentro de un esquema distinto al tradicional, en ese nuevo esquema, se podría resguardar la eficiencia de estas entidades. Este argumento de la eficiencia también es rebatido por Dahl, como lo veremos a continuación.

Robert Dahl (1993) en su riguroso libro “la democracia y sus críticos”, argumenta, en términos similares a Bachrach, la importancia de las relaciones laborales para las personas, regidas por gobiernos también, que ejercen su poder en ese ámbito, por lo tanto, necesario de democratizar.

En efecto, para este autor:

El trabajo ocupa un lugar central en la vida de la mayoría de la gente y le consume más tiempo que cualquier otra actividad, afectando ( a menudo en forma decisiva), su ingreso, consumo, ahorro, posición social, amistades, tiempo de ocio, salud, seguridad, vida familiar, autoestima, modo en que pasará la vejez, sentido de realización personal y de bienestar, libertad y desarrollo personal, autodeterminación y otros innumerables intereses y valores decisivos (Dahl, 1993: 393).

Es por eso que concluye, que el gobierno del ámbito laboral tiene necesariamente que democratizarse, por las consecuencias que tiene para la vida diaria, por los efectos que el despotismo pudiera tener sobre los ciudadanos en ese ámbito, es por eso que afirma que en vez de preguntarnos, ¿por qué el gobierno en las empresas?, nos debemos preguntar: ¿cómo que no debe existir el gobierno en las empresas?

Para Dahl (1993) las objeciones a la democratización de las entidades económicas, guardan gran paralelismo con las objeciones a la existencia de la aplicación de la democracia al gobierno del Estado, es decir, las razones del tutelaje, que los trabajadores al igual que la mayoría de los ciudadanos en el Estado, no estarían calificados para gerenciar o participar en el gobierno de una empresa.

No obstante, hay que entender que no es necesario que los ciudadanos sean idóneos en todas las cuestiones, como en el ámbito empresarial, porque pueden delegar en otros las decisiones relacionadas con algunos temas y salvo en algunas empresas muy pequeñas, los empleados considerarán sano efectuar esta delegación, de la misma manera que los accionistas o propietarios delegan sus decisiones en los gerentes. Y así mismo, porque en la forma de gobierno del Estado, los ciudadanos electores delegan muchas decisiones en los funcionarios que eligen, y estos a su vez en el personal más idóneo que ellos consideren para el logro de las metas propuestas.

Con respecto a la otra objeción similar a la rebatida anteriormente por Bachrach, de que no hay necesidad de democratizar las empresas, porque en la misma no hay gobierno alguno, es decir, no se ejerce el poder, por cuanto los directores y gerentes no cuentan con el uso exclusivo y legítimo de la fuerza, que si tiene el Estado, Dahl (1993) afirma que en la empresa se verifican relaciones de poder y de autoridad, que conforman un gobierno de las personas que participan en las actividades productivas, por lo cual los ciudadanos tienen derecho a saber como se constituye ese gobierno.

Y en lo referente a la preeminencia del Derecho a la propiedad, es decir, que la empresa la deben manejar sólo sus propietarios, por lo cual no debe existir la participación de los trabajadores en su conducción, Dahl (1993) afirma que esta objeción se basa en un falso supuesto, sería como admitir que los inversores tengan derecho a gobernar las empresas en las cuales invierten.

Este es a nuestro entender el argumento más difícil de rebatir para la participación de los trabajadores en las empresas, porque democracia también implica derechos de los ciudadanos, y dentro de estos se encuentra el derecho de propiedad, como en este caso en las entidades económicas, pero por otro lado la fuerza laboral es esencial para la actividad económica de una empresa, siendo tan relevante como el capital, es por eso que la solución sobre la participación deberá ser de equilibrio, lograr una mayor participación de los trabajadores, sin que se lesione la esencia del derecho de propiedad de los dueños de las entidades económicas, especialmente en el caso de las privadas, porque para aquellas de capital público o empresas del estado, es más sencillo justificar la democratización, ya que son parte del Estado y en una democracia, el gobierno es controlado, al menos teóricamente, por las mayorías. Veamos en cambio, que nos dice el marxismo al respecto.

B. Referencias de la Teoría Marxista y la Democratización de las entidades económicas.

Esta parte la analizamos considerando las descripciones sobre la teoría marxista-leninista, de acuerdo a Esteller (1995) y Molina (1985).

El marxismo-leninismo propone la mayor participación de los trabajadores, clase trabajadora según la teoría, dentro de un proceso revolucionario que lleva consigo el derrocamiento del Estado burgués por el estado socialista, consistente en la dictadura del proletariado, en la cual el Estado es dirigido por la clase trabajadora, que tratará de eliminar completamente la explotación capitalista, y sus consecuencias, evidenciada en la plusvalía, adueñándose de los medios de producción capitalistas (Esteller, 1995).

En este proceso, se suprimirán las libertades económicas individuales que constituían limitaciones a los gobernantes, es decir, medios de resistencia al Estado, que son suprimidas.

Posteriormente, cuando los restos del capitalismo y del espíritu burgués se hayan eliminado, se haya incrementado de modo suficiente la producción y eliminado también la explotación del hombre por el hombre, la dictadura del proletariado o estado socialista llegará a su fin para darle paso al comunismo propiamente dicho. En esta etapa el Estado se extinguirá, dando lugar a asociaciones de productores libres u otra forma de organización que eliminará el carácter coactivo del Estado.

Las cooperativas y las otras formas de participación de los trabajadores en las empresas como la autogestión y la cogestión, especialmente la primera, pueden fundamentarse en la teorización marxista de mayor participación de los trabajadores en las empresas económicas, porque esta doctrina persigue la apropiación de los medios de producción por parte de los trabajadores o el Estado mismo, ya que conforman el Estado socialista, serán entonces los nuevos dueños de los medios de producción, anteriormente capitalistas.

Es evidente la explicación marxista en las formas autogestionarias que incluyen las cooperativas, siendo menos evidente la explicación marxista para la cogestión, que implica compartir los derechos de los trabajadores, con los derechos de los propietarios de las empresas. Sería más compatible la comprensión de la cogestión en el proceso marxista, si esta ocurre, como una etapa en la revolución, dirigida posteriormente a formas autogestionarias. Es lo que algunos doctrinarios del marxismo denominan “cogestión revolucionaria”, cuando incorpora elementos del “control obrero” a dicho proceso (Lanz, 2005).

El control obrero implica mayor dominio de los trabajadores en las empresas, que el previsto para la cogestión, es por eso que algunos autores identifican prácticamente el control obrero con formas autogestionarias propias de una revolución socialista y otros como un paso previo a estas formas, repetimos: con elementos esencialmente distintos a la cogestión, porque lleva en sí la negación de la propiedad de los medios de producción por parte de los capitalistas, que terminarán siendo parte de los trabajadores, dirigentes del estado socialista.

En esta figura las fábricas y empresas son controladas por consejos de obreros o consejos de fábricas, es decir, la comunidad obrera organizada, quienes ejecutan todas las acciones referentes a la propiedad, sin el poder de disponer de los medios de producción, ni tampoco de tener la propiedad de los mismos.

Criterio similar a la noción de control obrero posee Barrios (En Arias, 2005), cuando afirma que éste se refiere a la toma y decisión de los trabajadores de manejar un área de la producción, como también toda o una empresa conjunta y no es compartida con el patrono, lo cual se da en condiciones revolucionarias en un país.

Vemos entonces que en el marco de la teoría marxista-leninista se profundiza la participación de los trabajadores en las entidades económicas, pero en un contexto de negación absoluta del derecho de propiedad de los particulares, por cuanto esta teoría niega aquellos derechos humanos fundamentales vinculados con postulados económicos esenciales para el sistema capitalista (Molina, 1985), como es el caso del derecho a la propiedad de la empresa por parte de sus dueños.

4. Aspectos Jusfilosóficos

El fenómeno de la cogestión obrera y otras formas de democratización de las entidades económicas o de mayor participación de los trabajadores en los entes económicos, especialmente los privados, se encuentra en pleno desarrollo en Venezuela, por lo cual las reflexiones descriptivas y jusfilosóficas que hacemos de este fenómeno, repetimos, son inacabadas, son un intento de acercamiento, de hechos completamente nuevos, con hondas implicaciones jurídicas, sociológicas, políticas, etc; que la filosofía del Derecho tampoco debe ignorar.

Cuando nos referimos a las reflexiones jusfilosóficas aclaramos que nos situamos en el ámbito de la teorización del Derecho en general, lo cual no impide que hagamos referencias a sectores particulares del Derecho, como en este caso el Derecho laboral y constitucional y así mismo el análisis jusfilosófico, implica también empezar a valorar como se está dando este fenómeno de la cogestión obrera en la actualidad en Venezuela.

Los acontecimientos narrados demuestran una prevalencia de la economía, la sociología y la política sobre el Derecho, parece que “la fuerza de los hechos” con fuertes implicaciones jurídicas, rebasa el formalismo jurídico.

Vemos que los hechos cogestionarios se están desarrollando con un fundamento jurídico precario, con el sólo basamento constitucional-parcial, ya veremos porque, y sin ningún basamento legal.

En efecto, sabemos que no hay regulación sobre esto, existo solo un proyecto1, mientras tanto se aplica sólo el artículo 70 de la Constitución, que sabemos es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la más importante, pero se está considerando sin tomar en cuenta otros aspectos que la misma Constitución establece, como los derechos económicos, consagrados en los artículos 112 y siguientes, cuestión que si pudiera haberse considerado en una ley que desarrollara y regulara el proceso de cogestión, tomando en cuenta los derechos económicos de los propietarios de las empresas, en el caso de que fuesen privadas, aunado a que la parte final del mismo artículo 70 remite sabiamente a la ley, el establecimiento de condiciones para el efectivo funcionamiento de dichas formas organizativas y comunitarias, cuestión que sabemos no ha ocurrido con la cogestión obrera y otras formas similares de mayor participación del trabajador en las entidades económicas.

Está ocurriendo lo que el sociólogo y filósofo jurídico francés André Arnaud (2000) denomina, “el derecho suplido”, es decir, cuando las políticas públicas o los programas de acción ganan por la mano al derecho en el establecimiento de una regulación social. Como en el caso que nos ocupa, donde se aplica el proceso cogestionario, con el sólo basamento general, constitucional, parcial, sin la debida ley que garantice los derechos involucrados.

Constatamos que se impone el antiformalismo jurídico, de ausencia total del derecho formal o poca presencia de éste en las relaciones sociales que generan relaciones jurídicas, descrita por las corrientes posmodernas, útil a nuestro entender, para explicar el fenómeno de la cogestión en Venezuela.

En el marco de este antiformalismo, destaca según los posmodernos el derecho local, es decir, la importancia del ámbito local en la vida jurídica, como en este caso el ámbito de la fábrica, de la empresa, que aquí se nos presenta combinado con la acción de más que el derecho estatal, la acción del poder estatal.

De Sousa Santos (1991) habla de un pluralismo jurídico, es decir, distintas formas de producción del derecho distintas al derecho formal o general propio del Estado. Para el autor portugués se trata de derechos locales en las zonas rurales, en los barrios urbanos marginales, en las iglesias, en las empresas, en el deporte, en las organizaciones profesionales, etc.

Arnaud y Fariñas (1996), afirman como en materia del derecho del trabajo, los distintos actores en el seno de la empresa, actúan como productores de las normas jurídicas al participar en la regulación de las relaciones de trabajo, que consisten en las pequeñas y para decisiones que se producen en el nivel de las fábricas, es decir, una nueva construcción social que se vuelve jurídica y que pone en crisis los sistemas normativos.

En el caso que nos ocupa, la cogestión en Venezuela, ocurren relaciones sociales que fuerzan hechos con implicaciones jurídicas como la cogestión misma o el control obrero, como es el caso de la toma de las instalaciones de las empresas por parte de trabajadores que no se les ha cancelado sus prestaciones o indemnizaciones, la ocupación de fábricas o empresas por trabajadores despedidos, etc. Luego actúa el Estado a través de gobernadores, el presidente, con algunas formas jurídicas como los decretos de expropiación. Vemos que ocurre lo que para De Sousa Santos(1991 y 1994) es una combinación entre el derecho local o emergente con el derecho formal o estatal, dentro del marco de estas prácticas sociopolíticas, esencia de las relaciones jurídicas posmodernas.

El Estado actúa aplicando instituciones, conceptos y derechos previstos en el artículo 70, 118 y 308 de la Constitución, como lo son: la cogestión como medio de participación de la ciudadanía en el ámbito social, las formas asociativas autogestionarias como las cooperativas, etc; así mismo conceptos como función social de la propiedad, contraloría social, seguridad alimentaria, fundados en valores como el Estado Social de Derecho y de justicia y la justicia social, artículo 2 y 299 de la Constitución vigente.

Ante estos principios y valores, no tan claros por los órganos políticos y administrativos encargados de aplicar las leyes, se constata la presencia de conceptos jurídicos indeterminados, que de acuerdo a Engisch (1967), son conceptos cuyo contenido o alcance son en gran medida incierto, y los mismos son utilizados por estos órganos de una manera discrecional, con una interpretación casi absoluta que vacía de contenido prácticamente otros valores y derechos también previstos en la Constitución, como las libertades y derechos económicos como el de propiedad, previstos en los artículos 112 y siguientes de la Constitución, evidenciándose una interpretación parcializada, no sistemática de la carta magna.

Esta reflexión no implica para nada una interpretación reaccionaria de nuestra Constitución que aparte su esencia social, propia de un constitucionalismo social, basado también en la justicia social, evidente en el artículo 2 y otros como el 299 referente al régimen socioeconómico, el problema es que tampoco se deben excluir los derechos económicos también garantizados por ésta, cuestión que explicaremos en el punto siguiente.

5. Aspectos Constitucionales

En la exposición de motivos de nuestra Constitución se explica el por qué del establecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia previsto en su artículo 2.

En efecto, se establecen los principios de solidaridad social y de bien común que conducen al establecimiento de un Estado Social, el cual está sometido al imperio de la Constitución y de la ley, conformándose un Estado de Derecho, más concretamente el Estado Social de Derecho, al consagrar y darle primacía a los referidos principios sociales.

Este Estado Social de Derecho, de acuerdo al Constituyente, deberá nutrirse de lo expresado por los ciudadanos mediante los mecanismos de participación política y social, orientados por el desarrollo integral del individuo y una vida digna, constituyendo esto último el Estado de Justicia.

El artículo 62 de la Constitución prevé el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos a través del sufragio, tal como lo establece el artículo 63 y a través de la formación, ejecución y control de la gestión pública.

Y en el artículo 70 se prevén los medios de participación política y también los de participación social y económica, quedando allí establecida la posibilidad de los ciudadanos de participar en instancias de cogestión, autogestión, cooperativas, etc. Es el fundamento de la llamada contraloría social y también el fundamento de la cogestión obrera, especialmente en el ámbito de las empresas estatales.

Este artículo se constituye en el basamento principal de la cogestión obrera que se desarrolla actualmente en Venezuela, además del artículo 118 centrado específicamente en el ámbito laboral y así mismo, recordemos, el artículo 299 referido al régimen socioeconómico, que destaca entre sus principios la justicia social, la solidaridad, la productividad para el logro de un desarrollo integral y una vida digna para la colectividad; principios éstos que pueden inspirar las formas de cogestión obrera, que buscan mayor participación de los trabajadores en los entes económicos, a los fines de resolver posibles inequidades en las relaciones laborales surgidas en contra de la masa trabajadora.

Pero desde el artículo 112 de la Constitución, también se establecen los Derechos Económicos, destacándose el mismo artículo 112 que establece la libertad económica, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y en las leyes y se prevé el deber del Estado de promover la iniciativa privada.

La libertad económica comprende la libertad de empresa, la libertad de comercio y el derecho de toda persona a consumir los productos de su preferencia y concurrir libremente a los mercados para la compra y venta de bienes y servicios, con las solas limitaciones que las previstas en el artículo 112 de la Constitución y en las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, protección del ambiente e interés social (Combellas, 2001).

La libertad de empresa implica un sistema económico en que los factores o medios de producción están en manos privadas y se utilizan para obtener beneficios para sus propietarios, cuestión evidentemente atenuada en nuestra Constitución por el establecimiento de la función social de la propiedad, con sus valores, solidaridad, justicia social, dentro de un Estado social de derecho y de justicia, aunado a los principios de utilidad pública e interés general previstos también en la norma fundamental (Zambrano, 2004).

El artículo 115 garantiza el derecho de propiedad, es decir, al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, con las limitaciones previstas únicamente en la Constitución y en las leyes: los fines de utilidad pública e interés general. En este sentido se establece la expropiación pero bajo las condiciones aquí previstas: causa de utilidad pública o interés social, sentencia firme, justa indemnización y pago oportuno de la misma.

Vemos que entonces la restricción a la propiedad consistente en la expropiación tiene condiciones exigentes, porque tal como lo prevé el constituyente en la exposición de motivos de la Constitución, “el derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades”, cuestión no demeritada con las limitaciones de rigor, la utilidad pública y el interés general o social, también previstas por el Constituyente.

La garantía del derecho a la propiedad se consolida más aún, al establecerse la prohibición de las confiscaciones de bienes, tal como lo prevé el artículo 116 de la carta magna, sólo permitiéndose excepcionalmente y por sentencia judicial firme, la confiscación de propiedades pertenecientes a personas responsables de ciertos delitos, como los previstos contra la cosa pública y el narcotráfico.

Y se garantiza sin ambigüedades el derecho de propiedad, porque la carta magna no solamente lo reconoce, sino que también lo garantiza, vela por su protección, al establecer limitaciones al gobierno a los fines de evitar la vulneración de este Derecho; contemplándolo además en todas sus facetas, tal como lo señalamos, implica el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes; lo cual para nada implica que el propietario pueda abusar de la propiedad, ya que ésta no debe concebirse únicamente de forma individualista, sino también atendiendo a las necesidades del colectivo social, es lo que ya señalamos cuando nos referíamos a la función social de la propiedad (Combellas, 2001).

Se evidencia además que las limitaciones al derecho de propiedad previstas en la Constitución como la expropiación y la confiscación solo pueden ser establecidas por la autoridad judicial y no por la autoridad administrativa, lo cual constituye una garantía para el ejercicio de este derecho2 y así mismo implica que el sacrificio para el propietario sea mínimo, evitándole cualquier perjuicio económico, por lo cual se establece en el caso de la expropiación una justa indemnización.

Coincidimos entonces con Combellas (2001) y Zambrano (2004), cuando afirman que la Constitución en cuanto a los derechos económicos y el sistema socioeconómico en general, adopta un enfoque moderno y flexible, equidistante de los excesos del neoliberalismo, así como del estatismo socializante, por cuanto garantiza y promueve la libertad económica, dentro de las limitaciones derivadas de los principios de interés público y el bien común, por los cuales debe velar el Estado.

La comprensión de esta valoración equilibrada de los valores y derechos sociales e individuales, deberá también considerarse a los fines de interpretar las normas constitucionales, legislar y además interpretar las leyes y demás textos normativos conforme a la Constitución, a los fines de que ambos derechos e intereses (individuales y sociales) sean resguardados al regular, decidir, o resolver conflictos en que ambos tipos de derechos se encuentren contrapuestos, como es el caso que nos ocupa, al analizar la institución de la cogestión obrera.

En efecto, el artículo 19 de la Constitución establece entre otros aspectos los principios que configuran como está garantizado el sistema de los derechos humanos en Venezuela, al menos en el plano formal, destacando la indivisibilidad e interdependencia de los mismos, siendo su respeto y garantía obligatorio para todos los órganos del poder público.

Cuando el constituyente habla de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, quiere decir que existe un sistema de derechos humanos indivisibles e interdependientes, es decir, que todos los derechos humanos son importantes, y que la falta de garantía de uno, resquebraja o disminuye la garantía y efectividad de todo el sistema de derechos humanos.

Aplicado esto al tema y al fenómeno que nos ocupa, el de la cogestión obrera, interpretamos que para el sistema jusfundamental es importante tanto los valores y principios de la justicia social, la equidad, la solidaridad en las relaciones de trabajo y el derecho de los ciudadanos a la cogestión, como también lo son los derechos económicos, y que estos derechos, sólo pueden limitarse de acuerdo a restricciones previstas en la ley, que deben ser a su vez ser restringidas en los términos de la constitución, como utilidad pública, interés social, bien común, etc.

Es por eso que cuando en los hechos descritos relacionados con la mayor participación de los trabajadores en las empresas económicas, especialmente las privadas, se deben respetar los derechos económicos previstos también en nuestra Constitución, muchas veces lesionados con los hechos relacionados con las prácticas cogestionarias, como el control obrero, las tomas de las empresas, etc.

Así mismo los derechos de los trabajadores como por ejemplo a la sindicalización, a las reivindicaciones laborales, etc; son violentados tanto por el Estado, como por el patrono, en las empresas públicas y privadas en los fenómenos cogestionarios.

Por otra parte, cuando los hechos autogestionarios o cogestionarios apreciados en la actualidad, se asoman elementos que cercenan abiertamente el derecho de propiedad de los patronos, más allá del sentido y las condiciones permitidas en la ley, como la cogestión revolucionaria o control obrero, tales prácticas deben rechazarse, porque no son cónsonas con los derechos económicos previstos en la Constitución, pudiendo ser tales hechos coherentes con la teoría marxista de la autogestión y cogestión, que tal como lo explicamos anteriormente, desconoce los derechos económicos por ser parte del sistema capitalista burgués.

Pero nuestra Constitución a pesar de encuadrarse en el constitucionalismo social, por darle gran relevancia a los derechos sociales, no se enmarca para nada en el sistema propuesto por el marxismo y esto es evidente, al establecer el pluralismo (artículo 6 de la Constitución) y los señalados derechos económicos, como el de propiedad, libertad de empresa, que implican la propiedad de los medios de producción en manos del capital privado, cuestión que va en contra de la esencia misma del marxismo y tales derechos económicos por estar consagrados en el texto constitucional deben ser respetados, garantizados y hechos efectivos por los órganos del poder público, en virtud del principio de supremacía constitucional, previsto en el artículo 7 de nuestra Constitución.

Así mismo, merece la pena destacar que en los procesos cogestionarios, muchas veces vendidos por el gobierno como formas reivindicatorias de los trabajadores, en numerosos casos puede significar el cercenamiento de los derechos y demás conquistas laborales, tales son los casos denunciados por D´Leon y López(2005) y Barrios (En Arias, 2005), en nuestro país, quienes señalan casos de cogestión obrera auspiciada por el Estado en empresas privadas, donde al trabajador tal como ocurre en el ámbito privado, no se le cancelan sus prestaciones y reivindicaciones importantes, como aquellas en materia de salud que son desmejoradas de modo significativo, a la vez que los sindicatos son desarticulados.

Creemos que la cogestión es necesaria, reconocemos que al trabajador en muchos casos, algunos patronos les cercenan sus derechos y se burlan del cumplimiento de sus prestaciones y demás conquistas laborales, en estos casos la cogestión es útil, a los fines de salvaguardar los derechos de los trabajadores, a la vez que lo provee de otros, como lo es su participación en las decisiones importantes de las empresas, lo cual fomenta el mejoramiento de sus condiciones laborales en la empresa pública o privada de cual se trate.

Pero tal como lo prevé nuestra Constitución, la cogestión debe ser regulada por la ley, a los fines de evitar arbitrariedades que pongan en jaque tanto el derecho de propiedad del patrono sobre la empresa, como las mismas reivindicaciones laborales.

Así mismo el legislador, deberá regular la cogestión obrera garantizando los principios de utilidad pública, interés social, entre otros; sin vaciar de contenido los derechos económicos de los patronos, lo cual implica rechazar cualquier forma de cogestión obrera que transite a la autogestión, que constituya la toma de las empresas o el control obrero, es decir, las formas de cogestión revolucionaria propias del marxismo, donde se altere u obvie el procedimiento previsto en nuestra Constitución para la traslación de la propiedad privada de la empresa, como la expropiación y la confiscación, en los casos y condiciones previstas en la ley3.

A modo de Conclusión

Luego de analizados los aspectos políticos, jusfilosóficos y constitucionales de la cogestión obrera, tal como lo planteamos en el contenido de este trabajo, concluimos lo siguiente:

1) El fundamento político de la cogestión obrera es válido, el ámbito empresarial y laboral debe democratizarse, es en este espacio donde se constatan relaciones de mandato y obediencia (políticas) de gran incidencia en los ciudadanos desde el punto de vista individual y colectivo, estando el Estado presente, a pesar de que esta presencia es de manera no inmediata ni directa, pero sí clara cuando establece las orientaciones regulativas desde el ámbito macro y más general de estas relaciones, que influyen también en el ámbito laboral más pequeño, la misma fábrica.

2) Las formas de participación del trabajador en las empresas públicas y privadas, desde el punto de vista marxista, incluyen a una cogestión obrera con tintes revolucionarios, lo que conocemos como tomas o control obrero, que desconoce el derecho de propiedad de los patronos capitalistas, cuestión ajena a nuestras valoraciones sociales y jurídicas.

3) Los hechos sociales con implicaciones jurídicas generadores de la cogestión y otras formas de profundización de la participación de los trabajadores en las empresas, rebasan con creces el ámbito jurídico, razón por la cual cuentan con una legalidad precaria, que a pesar de esto se aplica y genera nuevas consecuencias jurídicas e incluso nuevos derechos, por lo cual urge una pronta regulación que ponga las cosas en orden, evite posibles arbitrariedades que lesionen abusivamente los derechos de los ciudadanos, de los trabajadores inclusive y de los entes involucrados en los nuevos hechos sociales que originan la cogestión y otros fenómenos conexos.

4) Y la cogestión obrera es necesaria para salvaguardar aún más los derechos de los trabajadores muchas veces ignorados y lesionados, incluso abusivamente, pero también es necesario el respeto a los derechos económicos, entre ellos al Derecho de propiedad, todos consagrados y protegidos en nuestra Constitución.

Por ello, siguiendo la filosofía política de la Constitución, cualquier regulación, normativa, actuación administrativa y judicial, deberá garantizar la forma cogestionaria en aras de la justicia social, pero siempre en un marco de pleno respeto de los derechos económicos, con las únicas limitaciones previstas en la constitución y en las leyes, esa será la solución de equilibrio, el justo medio aristotélico, presente en la Constitución, que se inscribe en un constitucionalismo social, dentro de un régimen democrático protector de todos los derechos humanos, entre ellos los individuales, como los derechos económicos.

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Notas

1. Cf. Proyecto de Ley de participación de trabajadores y trabajadoras en la gestión de empresas públicas y privadas. Unión Nacional de Trabajadores (UNT). 1º de mayo de 2005 (Mimeografiado), el cual no analizamos por razones de espacio y así mismo porque dicha pretensión rebasa los cometidos de este trabajo.

2. Garantía vulnerada en el ámbito agrario por el artículo 85 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de mayo de 2005, que prevé las medidas cautelares del INTI en el procedimiento de rescate de tierras.

3. En el caso de expropiaciones, la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, establece claramente las condiciones y requisitos en sus artículos 2 y 7, dándole garantías al propietario que la limitación a su derecho causado por la expropiación será restringida, para no causarle ningún perjuicio, estableciéndose la justa y oportuna indemnización, el mecanismo de la sentencia judicial, entre otros.