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Gaceta Laboral

versão impressa ISSN 1315-8597

Gaceta Laboral v.16 n.3 Maracaibo dez. 2010

 

La exención de condenatoria en costas procesales en el proceso laboral venezolano

José Leonardo Carmona García

Especialista en Derecho Procesal. Especialista en Gerencia Pública y Derecho del Trabajo. Doctorando en Ciencias, Mención Derecho. Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira. E-mail: jlcg78@cantv.net - joseleonardocarmona@hotmail.com

Resumen

En la presente investigación se analiza la exención en condenatoria de costas procesales a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para ello, se describen y diferencian los dos supuestos de exención contenidos en el artículo 64 de dicha norma, es decir, por una parte a los demandantes como sujetos que pueden estar exentos de una condenatoria en costas procesales siempre y cuando cumplan con determinadas condiciones y por otra parte, los entes del Poder Público (República, Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Empresas y Fundaciones del Estado) como sujetos que gozan de determinados privilegios procesales que los pueden eximir de ser condenados en costas procesales, concluyendo que en el proceso laboral venezolano, se encuentran exentos de condenatoria en costas procesales, por una parte, los demandantes que demuestren su condición de trabajadores y que devenguen menos de tres salarios mínimos mensuales y por otra parte, la República, los Estados, Institutos Autónomos y algunas Empresas del Estado.

Palabras clave: Exención condenatoria, costas procesales, Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exemption from procedural cost assessment in venezuelan labor procedures

Abstract

This study analyzes exemption from procedural cost assessment in the light of the Procedural Organic Labor Law. To accomplish this, the two suppositions regarding exemption contained in article 64 of said law are described and differentiated: on the one hand, plaintiffs as subjects can be exempt from assessment for procedural costs as long as they fulfill certain conditions, and on the other hand, entities of public power (the Republic, the States, Municipalities, Autonomous Institutes, State companies and foundations) as subjects enjoy certain procedural privileges that can exempt them from being assessed for procedural costs. Conclusions are that, in Venezuelan labor procedure, plaintiffs who demonstrate their condition as workers and earn less than three minimum salaries monthly and the Republic, the States, Autonomous Institutes and some State businesses are exempt from procedural costs.

Key words: Assessment exemption, procedural costs, Procedural Organic Labor Law.

Recibido: 07-06-2010 . Aceptado: 26-07-2010

Introducción

Henriquez La Roche (2003:143) señala que “las costas procesales son las erogaciones que el litigante ha hecho justificadamente en el juicio, y comprenden los costos o litisexpensas y los honorarios profesionales de sus abogados”. Las costas vienen a constituir, los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución, ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, y son por cuenta de aquella que hace dichas actividades, mientras no se pronuncie la sentencia que es el título constitutivo de pagar las costas, conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas.

A continuación se analiza la exención de condenatoria en costas procesales, a la luz del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido, será necesario precisar la posibilidad que un demandante sea eximido de condenatoria en costas procesales aún cuando resulte totalmente vencido en un determinado proceso judicial e igualmente cuales de los entes que integran el poder público venezolano, se encuentran exentos de condenatoria en costas procesales aun resultando totalmente vencidos en los procesos judiciales en los que sean demandados.

1. Nociones Generales

Para Guillermo (2004:46), la condenatoria en costas o imposición de costas procesales consiste en un pronunciamiento del juez, de condena, de carácter constitutivo y accesorio, que va acompañada a una declaratoria principal relacionada con la sustanciación del juicio en el que se han causado, que obliga a satisfacer los gastos necesarios del proceso en que incurrió la parte victoriosa en el juicio, a quien hubiere resultado vencida en aquél; e implica, por otra parte, que los por ella realizados, esto es, por quien resultó derrotada, no podrán ser reclamados a la otra parte. En resumen, la condena en costas es la obligación de pago de los gastos del proceso impuesta por el sentenciador al vencido.

La condena en costas supone imponer a una persona determinada (que necesariamente debe haber sido parte en el proceso), la obligación de satisfacer las costas generadas, sin especificar en ese momento ni su monto ni la oportunidad de su pago, será sólo en el momento en el que se dicta la sentencia definitiva, es decir, cuando se determina el vencimiento, que nazca el derecho del vencedor y la obligación de las costas. Dentro de las costas procesales, uno de los gastos más relevantes y significativos son los honorarios profesionales de los abogados de las partes.

En Venezuela, en materia laboral, priva el sistema objetivo de imposición de condenatoria en costas procesales, según el cual, para la condenatoria solamente importa el hecho objetivo de la derrota, su designación como objetivo obedece a que la justificación de la actuación culpable (temeraria) o razonable (de buena fe) del vencido no tiene ninguna significación a los efectos de la condena.

Para García (2004: 65) de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que proceda la condenatoria en costas se requiere vencimiento total, bien sea porque ocurrió en lo principal del juicio, en la cuestión de fondo, o porque el vencimiento fue en una incidencia. Señala este autor, que la ley también contempla la condenatoria en costas cuando se da por terminado un juicio, sin que dicha finalización tenga su origen o provenga de una sentencia definitiva o de una incidencia.

Dentro de estos supuestos encontramos el desistimiento de la demanda o de algún recurso interpuesto, en cuyo caso quien desiste debe pagar las costas y la transacción, que puede llevarse a cabo en cualquier etapa del proceso.

Siguiendo a García (2004: 67), puede haber vencimiento total en lo principal del juicio, pero sí a su vez resulta vencido en una incidencia (reconocimiento de firma, tacha de documentos, tacha de testigos, apelación al acuerdo de medida cautelar, decisiones en fase de ejecución por oposición de terceros) y esa actitud procesal de la parte haya traído como consecuencia la apertura de un procedimiento especial, a su vez será condenado en costas, por haber utilizado un medio de ataque o de defensa que haya tenido éxito.

Afirma el referido autor que el juez no está facultado para decidir sobre las costas en uno u otro sentido, dependiendo de su criterio, para imponerlas o para exonerarlas. Si hubo vencimiento total, debe imponerlas, salvo los casos expresamente establecidos en la Ley, del resto no puede exonerar de costas al vencido, en perjuicio del que ha resultado victorioso en el pleito.

Por su parte Villasmil (2003: 70), sostiene que el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en forma idéntica al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. Vencimiento total en criterio de este autor, significa que la totalidad de la pretensión contenida en la demanda resulte acogida o desestimada en la sentencia. En el primer caso las costas se impondrán al demandado, y en el segundo al actor.

De acuerdo con el citado autor (2003: 70), la obligación de reembolsar al victorioso los gastos de tramitación y los pagos de honorarios que le ha ocasionado el proceso, corresponde, como expresa Chiovenda, a la última fase del Derecho Romano; porque anteriormente la condenatoria en costas no se imponía sino al vencido temerario, entendida la temeridad, al igual que la calumnia, como conciencia de lo injusto. En efecto hoy priva el concepto objetivo de vencimiento total. Es el resultado del proceso y no la racionalidad de la pretensión o defensa lo que determina la imposición de las costas.

En necesario señalar en cuanto a este particular, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0822 del 21/05/2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras (Caso: Rosa García contra Costa Norte Construcciones C.A.), señaló lo siguiente:

“No procede la exoneración de costas cuando el quantum de la pretensión es diferente al de la condena, por razones de error de cálculo, o por la incorrecta interpretación de alguna norma por parte del accionante, lo cual puede traducirse en que el juez sentenciador, condene menos de los pedido en el libelo, o incluso más, sin que exista ultrapetita, lo importante para que exista vencimiento total en materia laboral, es que sea declarada con lugar la demanda, por cuanto todos los conceptos laborales o indemnizaciones reclamadas por el trabajador, resulten procedentes”.

En tal sentido, en principio, la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, deberá ser condenada al pago de las costas; no obstante, algunas normas del ordenamiento jurídico venezolano entre las que podemos señalar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otras, han eximido expresamente de tal condena a determinados sujetos procesales.

Es por ello, que antes de analizar cada uno de los sujetos procesales a los que las normas antes mencionadas eximen de condenatoria en costas, debe señalarse que en el proceso laboral venezolano, dicha condenatoria se impone básicamente en primera instancia, en dos momentos procesales: 1) cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dicta una sentencia con lugar por admisión de hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar de instalación o 2) cuando el Juez de Juicio dicta una sentencia definitiva luego del debate oral y público, que declara con lugar la pretensión del actor.

Según cifras reflejadas en el Informe de Gestión presentado por la Coordinación del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Táchira a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el mes de Abril de 2010, el 85% de las causas ingresadas en los Tribunales laborales del Estado Táchira han sido resueltas de manera definitiva a través de la mediación, es decir, que en la mayoría de los procesos judiciales que se han desarrollado en el Estado Táchira bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se ha condenado en costas procesales a ninguna de las partes, pues en fase de mediación, no hay vencedores ni vencidos totales, sino concesiones recíprocas y por tanto no puede hablarse de condenatoria en costas.

No obstante, en ese quince por ciento (15%) restante que es resuelto en fase de juicio, la condenatoria en costas procesales, presenta una serie de particularidades en el nuevo proceso laboral venezolano, que lo diferencian significativamente de las demás áreas del derecho en el país y que obliga a su análisis.

2. La exención de condenatoria en costas

El artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone lo siguiente:

“Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos”.

Del contenido de dicho artículo, es necesario diferenciar dos sujetos procesales que pueden estar exentos de una imposición de condenatoria en costas procesales, aún en el supuesto en que resultaren totalmente vencidos en un proceso judicial: 1) Los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos; y 2) La República, Estados, Municipios, Institutos Autónomos y Empresas del Estado.

2.1. Trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos, como sujetos que pueden estar exentos de una condenatoria en costas procesales, aún cuando resulten totalmente perdidosos en un proceso judicial

2.1.1. El artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace referencia al término trabajadores y no al término demandante, ello conlleva a inferir, que para que un demandante pueda ser eximido de la condenatoria en costas (en caso de resultar totalmente vencido en un proceso judicial), debe demostrar suficientemente durante dicho proceso, primeramente su condición de trabajador para la demandada, de no hacerlo, no podrá eximirse de su condenatoria en costas, pues la ley es clara al establecer como supuesto para dicha exención que el demandante sea trabajador.

2.1.2. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exige como presupuesto procesal, para que el demandante sea eximido de una condenatoria en costas procesales (en caso de resultar totalmente vencido en un determinado proceso judicial), que adicionalmente a demostrar su condición de trabajador de la empresa, devengue menos de tres (3) salarios mínimos mensuales.

Sin embargo, obsérvese que no precisa la norma, qué salario mínimo mensual debe ser utilizado para determinarse si el trabajador devenga o no, menos de tres salarios mínimos mensuales. En torno a ello, se han esbozado diferentes tesis, una que señala que cuando la ley hace referencia a que el trabajador devengue menos de tres salarios mínimos mensuales, debe determinarse en base al valor del salario mínimo para el momento de la terminación de la relación de trabajo, otros para el momento de la presentación de la demanda y otros para el momento en que se dicta la sentencia en primera instancia.

En opinión nuestra, debe entenderse que cuando la ley señala que el trabajador devengue menos de tres (3) salarios mínimos mensuales, debe utilizarse como base de cálculo para ello, el salario mínimo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto dicha fecha corresponde a la realidad monetaria existente para la fecha de terminación de la referida relación.

2.2. La República, Estados, Municipios, Institutos Autónomos y Empresas del Estado

El Estado Venezolano, se organiza territorialmente en distintas entidades políticas, esto es: La República, los Estados y los Municipios. De una lectura del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pareciera deducirse que en materia laboral, sólo la República está exenta de condenatoria en costas procesales (en caso de resultar totalmente vencida en un proceso judicial), pues dicha norma consagra expresamente la procedencia de la referida condenatoria en costas contra de los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Empresas y Fundaciones del Estado, excluyendo tácitamente a la República.

Dicha exclusión tácita a favor de la República, que hace la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obedece al contenido del artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (1974) y al artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008) que establecen lo siguiente:

Artículo 10 Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional:

“En ninguna instancia podrá ser condenada la Nación en costas, aún cuando se declaren confirmadas las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se declaren sin lugar, se dejen perecer o se desista de ellos”.

Artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“La República no puede ser condenada en costas, aún cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellos”.

Es importante destacar en cuanto a este particular, que la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 20.04.66 (citada por Henríquez, 2003: 205), dispuso que los privilegios establecidos a favor del Fisco Nacional en la Ley de Hacienda Pública Nacional, no son aplicables por analogía a las Municipalidades pues tales disposiciones contentivas de privilegios son de interpretación restrictiva.

No obstante, lo antes expresado, es decir, que el privilegio consagrado en la Ley de Hacienda Pública Nacional no es extensible a los Estados y Municipios y aún cuando el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exime de condenatoria en costas sólo a la República, consagrando la procedencia de la referida condenatoria en costas procesales en contra de los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Empresas y Fundaciones del Estado, es necesario señalar que el artículo 12 de la norma procesal laboral, señala que en aquellos procesos, en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

Es decir, aún cuando los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Empresas y Fundaciones del Estado (demandados en un proceso judicial laboral) no son la República en un sentido literal, cuando se demanda a uno de dichos entes, debe entenderse que se encuentran involucrados los intereses de la República y en consecuencia, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

Por ello, es necesario analizar de manera individualizada cada uno de los entes antes mencionados y las leyes especiales que consagran privilegios y prerrogativas procesales en su favor, pues existen normas que les otorgan los mismos privilegios de la República.

2.2.1. Institutos Autónomos: La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), señala en su artículo 98 que los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios, es decir, que aún cuando el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que las costas procesales proceden en contra de los Institutos Autónomos, el contenido de dicha ley especial aplicable por disposición del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que a los mencionados Institutos Autónomos deben aplicarse los privilegios y prerrogativas de la República, por consiguiente, al ser uno de esos privilegios la exención de condenatoria en costas consagrada tácitamente en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y expresamente en los artículos 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional y 76 de la Ley de Procuraduría General de la República, no pueden los Institutos Autónomos ser condenados en costas procesales.

Ahora bien, surge una duda en cuanto a si el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, hace referencia únicamente a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Nacional o si dicha norma favorece también los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Estadal y Municipal.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 694 de fecha 6 de abril de 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero (Caso: Trina Betancourt contra Corporación de Salud del Estado Aragua), señaló que de una lectura de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se desprende el reconocimiento que hace la Ley con carácter general y uniforme para todos los Institutos Autónomos sin distinguir entre institutos nacionales, estadales o municipales por consiguiente, los privilegios y prerrogativas consagrados a favor de la República deben favorecer tanto a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Nacional como a los Institutos Autónomos adscritos al Ejecutivo Estadal y Municipal.

En tal sentido, al gozar los Institutos Autónomos tanto Nacionales, como Estadales y Municipales de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la República, debe entenderse que dichas dependencias se encuentran exentas de condenatoria en costas procesales al igual que la República y así fue ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1779 de fecha 16 de Noviembre de 2009, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez (Caso: Aura Barrios y otras contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).

2.2.2. Los Estados: La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39.140, de fecha 17 de Marzo de 2009, en su artículo 36 señala que los Estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República, en los asuntos judiciales que le ocurran.

En aplicación del contenido de dicha norma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 710 de fecha 16 de octubre del año 2003, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, (Caso: José Manuel Ramos contra Gobernación del Estado Apure), ha sostenido que si uno de los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República es la exención de condenatoria en costas procesales, no pueden en consecuencia, los Estados ser condenados en costas procesales aún cuando resulten totalmente vencidos en un determinado proceso judicial.

2.2.3. Empresas del Estado: Las Empresas del Estado son aquellas sociedades mercantiles constituidas bajo forma de derecho privado, pero cuyo capital accionario recae sobre la República Bolivariana de Venezuela, algún Estado o algún Municipio. En principio, a favor de dichas empresas, no existe ninguna ley general que consagre que gozan de los mismos privilegios y prerrogativas de la República, lo que conlleva a que se pueda afirmar que en principio no se encuentran exentas de condenatoria en costas procesales.

Sobre los privilegios y prerrogativas de las Empresas del Estado, es necesario indicar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2291 de fecha 14 de Diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y voto concurrente de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño (Caso: Compañía Anónima de Electricidad del Centro ELECENTRO), señaló que la Ley Orgánica de la Administración Pública que dedica una sección a las Empresas del Estado, no le otorga, como si lo hace de forma directa a los Institutos Autónomos, tales privilegios y prerrogativas, en consecuencia, las denominadas Empresas del Estado en principio no gozan de los tales privilegios procesales.

Se sostiene que en principio, las Empresas del Estado no gozan de los privilegios y prerrogativas consagrados a favor de la República, porque algunas de ellas, por disposición de otras leyes diferentes a la Ley de la Administración Pública Nacional, gozan de los privilegios y prerrogativas de la República, entre algunas de las Empresas del Estado que gozan de tales privilegios procesales podemos mencionar básicamente tres.

La primera de ellas, la empresa más importante del país, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, mediante sentencia N° 281 de fecha 26 de Febrero de 2007, consideró que en aplicación del artículo 9 de la la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carbo Química y Similares, PDVSA goza de los mismos privilegios y prerrogativas de la República y por consiguiente se encuentra exenta de condenatoria en costas procesales.

La segunda de ellas, PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06/10/2009 con ponencia del magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez (Caso: Rafael Vargas contra PDVSA), consideró que por ser la empresa PEQUIVEN una filial de PDVSA, le son extensibles y aplicables las prerrogativas y privilegios de que goza la República, en virtud del mandato dado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia indicada en el párrafo anterior.

La tercera de ellas, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1958, de fecha 04 de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, (Caso: EDGAR RAMÓN JIMÉNEZ ARCAYA, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A), estableció que el artículo 37 ordinal 5° de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, dispone claramente que “En ninguna instancia procesal podrá ser condenado en costas, el Banco ni las instituciones financieras del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, aún cuando sean negados los recursos interpuestos por ellos, sean declarados sin lugar, los dejen perecer o desistan de ellos” y que en tal sentido, dicho privilegio procesal debe aplicarse a esa entidad bancaria.

2.2.4. Municipios: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) señala expresamente en su artículo 161, que el Municipio o las entidades municipales podrán ser condenados en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme, es decir, dicha norma no sólo omite señalar que los Municipios gozan de los privilegios procesales de la República, sino que adicionalmente establece expresamente la posibilidad que el Municipio sea condenado en costas procesales.

No obstante, aún cuando dicha norma especial reconoce la posibilidad que el Municipio sea condenado en costas, debe señalarse que la misma establece expresamente que la referida condenatoria no podrá exceder del diez por ciento (10%), es decir, un porcentaje inferior al treinta por ciento (30%) consagrado como límite máximo en el Código de Procedimiento Civil venezolano.

3. La exención de condenatoria en costas en igualdad de condiciones para ambos sujetos procesales

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 172 de fecha 18 de Febrero de 2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (Caso: Alexander Margarita Stelling Fernández), dispuso que los particulares que demanden a un ente que goza de los privilegios procesales de la República, no pueden ser condenados en costas, es decir, que de la misma manera en que la República, los Estados, los Institutos Autónomos y algunas Empresas del Estado no pueden ser condenados en costas procesales, los particulares que interponen una demanda en contra de ellos, tampoco pueden ser sujetos de una condenatoria en costas si llegaren a resultar totalmente vencidos en un determinado proceso judicial.

Dicho criterio fue asumido recientemente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1128 del 09 de Julio de 2009 Exp. 08-437 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Luis Cepeda contra PDVSA), es decir, que conforme a dicho criterio de la Sala Constitucional, si un particular demanda a PDVSA ante un tribunal laboral del país, independientemente sea trabajador o no de dicha Empresa del Estado e independientemente devengue más de tres salarios mínimos mensuales, no puede ser condenado en costas procesales en caso de resultar totalmente vencido en dicho proceso judicial.

Consideraciones Finales

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra un sistema de condenatoria en costas de carácter objetivo, es decir, independientemente que la actuación del vencido totalmente haya sido temeraria o de buena fe, debe ser condenado en costas.

Bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los demandantes estarán exentos de una condenatoria en costas procesales siempre y cuando demuestren dos supuestos: 1) que fueron trabajadores de la demandada y 2) que devengaban menos de tres (3) salarios mínimos mensuales para la fecha de terminación de la relación de trabajo.

El artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que el artículo 10 de la Ley de Hacienda Pública Nacional y el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República exime de condenatoria en costas a la República.

Aún cuando el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la procedencia de la condenatoria en costas procesales en contra de los Estados, Institutos Autónomos y Empresas del Estado; por disposición de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carbo Química y Similares y de la Ley del Banco Industrial Venezuela, los referidos entes gozan de los privilegios y prerrogativas de la República, en consecuencia, al ser uno de esos privilegios procesales la exención de condenatoria en costas, no pueden ser sujetos de una condena en costas procesales aún cuando resulten totalmente vencidos en un proceso judicial.

En igualdad de condiciones, de la misma manera en que la República, los Estados, Institutos Autónomos y algunas Empresas del Estado no pueden ser condenados en costas procesales, los demandantes que interpongan una reclamación judicial en contra de ellas, no pueden ser condenados en costas aún cuando resulten totalmente vencidos en un determinado proceso judicial y devenguen mas de tres salarios mínimos mensuales o no demuestren su condición de trabajadores.

Los Municipios pueden ser condenados en costas procesales pues la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece expresamente que dichos entes pueden ser condenados en costas, sin embargo, el monto de dicha condenatoria no debe superar el 10% del valor litigado.

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18. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala de Casación Social. Sentencia N° 1958, de fecha 04 de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz (Caso: Edgar Ramón Jiménez Arcaya, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.). Disponible en: www.tsj.gov.ve Fecha de Consulta: 10.12.2007.         [ Links ]

19. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala de Casación Social. Sentencia N° 0822 de fecha 21 de mayo de 2009. Con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras (Caso: Rosa García contra Costa Norte Construcciones C.A.). Disponible en: www.tsj.gov.ve Fecha de Consulta: 21.01.2010.         [ Links ]

20. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala de Casación Social. Sentencia N° 1128, de fecha 09 de Julio de 2009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Luis Cepeda contra PDVSA). Disponible en: www.tsj.gov.ve Fecha de Consulta: 10.02.2010.         [ Links ]

21. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala de Casación Social. Sentencia N° 201, de fecha 06 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez (Caso: Rafael Vargas contra PDVSA). Disponible en: www.tsj.gov.ve Fecha de Consulta: 08.12. 2009.         [ Links ]

22. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala de Casación Social. Sentencia N° 1779 de fecha 16 de noviembre de 2009, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez (Caso: Aura Barrios y otras contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar). Disponible en: www.tsj.gov.ve Fecha de Consulta: 20.12.2009.         [ Links ]

23. VILLASMIL, FERNANDO (2003). Nuevo procedimiento laboral venezolano. Maracaibo, Librería Europa.        [ Links ]