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Tiempo y Espacio
versión impresa ISSN 1315-9496
Tiempo y Espacio v.21 n.56 Caracas dic. 2011
La independencia entre soberanía, justicia e igualdad
Jorge Bracho
Instituto Pedagógico de Caracas. Centro de Investigaciones Históricas Mario Briceño Iragorry. jorbrac59@gmail.com
Resumen
Una de las nociones políticas correspondiente a la era moderna que pasó a ocupar un prominente lugar, al interior de las argumentaciones esgrimidas por parte de quienes se convirtieron en protagonistas de las tramas delineadas durante las independencias de la América hispana, se concentró en la propia de soberanía. Sobre ella cabalgaron los distintos nominativos a los que se apeló como conjunto del lenguaje político que se extendió a principios del siglo XIX. En esta ocasión no se trata de esclarecer orígenes. Las líneas que constituyen el siguiente ensayo comprenden un ejercicio bajo el influjo del giro hermenéutico y lingüístico, en contigüidad con la historia de las mentalidades en su vertiente conceptual. El mismo es un intento de reformular, reinterpretar y replantear lo que a inicios del decimonono se experimentó como un modo inédito de concreción soberana, en conjunción con las bases en que se sustentaron las reflexiones alrededor de la justicia, la igualdad, la ley, la revolución, el Estado y la misma de independencia, entre otras.
Palabras clave: Modernidad, filosofía política, historiografía, mimesis, formas de gobierno.
The independence of sovereignty, justice and equality
ABSTRACT
One of the political ideas for the modern era that came to occupy a prominent place within the arguments put forward by those who became stars of the plots outlined for the independence of Spanish America, focused on the proper sovereignty. On it rode the various nominative to which he appealed as a set of political language that extended to the early nineteenth century. This time it is not clarify origins. The lines are the following essay includes an exercise under the influence of linguistic and hermeneutic turn in contiguity with the history of mentalities in its conceptual dimension. It is an attempt to reshape, reinterpret and rethink what at the beginning of the nineteenth was experienced as a way unheard of specificity sovereign, in conjunction with the bases that were based on reflections about justice, equality, law, revolution, the state and the same independence, among others.
Keywords: Modernity, political philosophy, historiography, mimesis, forms of government.
Recibido: 08-05-2011 Aprobado: 22-09-2011
Mediación, soberanía, tiranía. A modo de introducción
Los senderos transitados por la doctrina con la que se valoró la idea de soberanía se entienden que no fueran únicamente políticos. Porque a medida que se extendieron los acontecimientos de cara a Bayona en 1808, se comenzó a gestar un ideario que no sólo estuvo centrado en la esfera política, puesto que se adujo lo relacionado con las riquezas tanto la denominada natural como la producida por el trabajo, al momento de argumentar la autonomía y la independencia frente a la Corona española. Un grupo de mestizos y criollos se mostraron convencidos de su papel histórico, en un contexto internacional que se comenzaría a caracterizar por espacios territoriales que reclamaban para sí la representación de soberanía garantizada por cuerpos políticos mediadores, en que el pueblo, o lo así adjudicado política y mayoritariamente, comenzaría a jugar un destacado papel.
Algunos de los razonamientos que sobresalen respecto a la recuperación de la soberanía, en conjunción con el goce de las riquezas, se pueden constatar en la respuesta urdida por el patriota venezolano Francisco Javier Ustáriz (1772-1814), a pedido del Libertador, cuando este ejercía la dictadura de hecho, en lo referente a un plan de gobierno para Venezuela luego del derrumbamiento de la primera república. En ella razonó que con la independencia, especialmente, se estaban recobrando las riquezas que habían venido usufructuando los españoles europeos desde hacía trescientos años. En la misma se puede leer lo siguiente:
Un continente vasto y fértil, llevado poco al conocimiento del Mundo Antiguo, arrebatado a la barbarie y rusticidad de sus primitivos habitantes y conservado estrechamente bajo la entera dependencia del interés exclusivo de una parte de la Europa, no había podido manifestar todo el poder y extensión de los recursos y medios que le prodigó la naturaleza para bien de la humanidad; y en este momento se mueve, se esfuerza a ejecutarlo por todas partes (Testimonios de la época de la independencia, P. 172).
Años antes, y como parte de una consideración política con la cual apuntalar los jalonamientos autonomistas, el neogranadino Camilo Torres (1766-1816) había sido el encargado de redactar hacia 1809, aunque dado a conocer años después, Memorial de agravios en que, entre otras consideraciones, señalaría que tanto virreyes como funcionarios peninsulares han venido todos, o los más, de la metrópoli; pero con ideas de volverse a ella a establecer su fortuna, y a seguir la carrera de sus empleos (Pensamiento Político de la Emancipación, P. 29, I). Con lo que se puede precisar una lectura, traducción e interpretación de la idea de soberanía en los tiempos modernos. En consecuencia es posible indagar en ella la referencia a Estado, capacidad de generar leyes, carácter vicario u otorgado, goce de lo que la naturaleza había prodigado como riqueza y potencialidad de unos territorios que venían siendo sometidos durante trescientos años por el despotismo y la tiranía, así como recuperación de un don otorgado a un monarca o cuerpo de la nación en aras de la felicidad y la seguridad de los integrantes de la comunidad política.
Algunos elementos políticos que comenzaron a germinar en el siglo XVI, momento cuando se dio origen al sistema mundo moderno, volvieron a la escena pública como fuente de razonamiento y valoración de emprendimientos políticos, los que surgieron en respuesta a los acontecimientos que se venían desarrollando en la Península Ibérica a raíz del expansionismo francés, expresado en la figura de Napoleón Bonaparte y la Gran Guerra (1793-1815). Bajo el contexto de los conflictos religiosos y las pugnas alrededor del Estado durante el siglo XVI, la doctrina de la soberanía se estructuró al menos en dos vertientes fundamentales. Una, en relación con Estado o espacios territoriales diferentes. Otra, se precisó al interior de espacios territoriales definidos y con respecto a la representación política en su seno. Además que en el entretiempo se fraguó la idea acerca del derecho a resistencia que, aunque forjado entre reformadores protestantes, nutriría a contrarreformistas porque sirvió de cartabón para el enfrentamiento a tentativas de despotismo, y cuya apelación fue expuesta entre quienes protagonizaron las independencias de la América hispana.
Sin lugar a dudas una de las nociones que entró en juego luego de 1808 se asoció con la noción de soberanía, cuyos orígenes se remontan a los inicios del mundo moderno. Respecto a este asunto el historiador argentino Elías J. Palti (2007) ha desarrollado la idea según la cual fue Jean Bodino (1530-1596) quien habría utilizado el término soberanía en su obra Seis libros de la República (1576). Sin embargo la misma no logró extenderse ampliamente durante el siglo XVI, su rearticulación y reconfiguración ocurriría en el XVII combinada con la noción escolástica de la preexistencia del pueblo y la instauración política, junto con el postulado regalista con el que se sustentó que la soberanía se alcanzaba por derivación de ella misma así como que era inalienable (P: 102).
El punto central de las pugnas contra los monarcas, reyes o príncipes, parece haber encontrado asidero en derechos naturales inherentes a los individuos y su confrontación con el derecho positivo, natural y divino con el que se pretendieron investir quienes ocupaban lugares de mando estatal. Derechos que parecieron servir de sustento para desarrollar las tesis acerca de la soberanía explicitados posteriormente. La búsqueda por encontrar vías para garantizar propiedades y creencias, condujo a algunos integrantes de la comunidad política hacia la elaboración de procedimientos con los que se lograran equilibrios ante las relaciones de poder. Todo parece indicar que a partir de estas circunstancias se fue perfilando la doctrina de la soberanía, primero asumida para sí por parte de la iglesia o el papado, luego revertida en el monarca, rey o príncipe y por último en el denominado pueblo, quien la podría ejercer mediante órganos creados al efecto o consintiendo su ejecución en la figura de un monarca, tal cual lo mostraron los ingleses y su monarquía constitucional a partir del siglo XVII. También acá se debe recordar que la constitución doceañista de Cádiz, celebrada como expresión liberal, no dejó de considerar las Cortes, o sus realizaciones, al lado del rey o monarca porque la presencia de esta figura no estuvo en cuestionamiento ni en su elaboración y menos en su estructuración definitiva.
De acuerdo con historiadores del derecho y analistas de la filosofía política (Skinner 1993, Morgan 2006, Fioravanti 2007, Bobbio 2008) la doctrina de la soberanía del pueblo se reactivó en el entretiempo del siglo XVII. Ella ha sido vinculada con los conflictos entre sectores sociales cuyos protagonistas principales provenían del mundo agrario, dominante para esta época. Siendo así, quienes se asumieron como integrantes del pueblo, políticamente hablando, eran los individuos asociados con propiedades territoriales junto con los sectores sociales que se fueron estructurando ante la nobleza y el clero, así como de las nuevas actividades económicas que surgieron en tiempos de modernidad. A medida que las transformaciones económicas y sociales se fueron ampliando sucedió lo propio con la estructuración de grupos sociales, que luchaban por el reconocimiento de diferentes derechos sociales, económicos y políticos.
De la misma manera para el siglo XVI es viable apreciar convencimientos respecto al disfrute de la propiedad y su protección. Ello se pensaba posible, siempre y cuando se poseyeran un conjunto de atributos que dieran motivo a su consideración como derecho adquirido. Por ello es importante recordar que en tiempos de Felipe II la Escuela de Salamanca, por medio de Francisco Gamboa (1486-1546), mejor conocido como Francisco de Vitoria, se dieron a conocer un conjunto de reflexiones respecto a la capacidad y derechos de los indígenas para disfrutar de sus propiedades. Vitoria reconoció que los habitantes originarios de las llamadas inicialmente Indias Occidentales, contaban con todo el derecho de gozar de sus posesiones siempre y cuando mostraran actitudes favorables hacia la superación de toda idolatría. Acordó en aceptar que los indígenas debían ser tratados según la ley o derecho natural que les era común y no según el derecho positivo español, porque el mismo no coincidía con la ley divina y la igualdad ante el Creador.
Si otorgamos crédito a lo estudiado por Quentin Skinner (Skinner; 1993: 154 II) los tomistas de Salamanca desplegaron una teoría de la sociedad política, en oposición a las teorías labradas con la reforma protestante. Los seguidores de las ideas de Tomás de Aquino (1225-1274) y contrarios a la Reforma proporcionaron una interpretación de la comunidad política y de la república, en conexión con la ley de la naturaleza, la que parece haber cumplido un papel hegemónico en cuanto al referente espiritual como principio y fin de la vida humana. En aproximación con esta idea, Skinner subrayó que no hubo un uso extendido de la voz estado de naturaleza, por parte de los que moldearon y mimetizaron las ideas tomistas, no obstante la admitieron al establecer que las repúblicas y las comunidades políticas habían sido instituidas por los hombres a propósito de su naturaleza y carácter gregario. Así la libertad, consustanciada con el derecho natural, se expresó por la vía de la gracia y atributo otorgado por Dios. Por ser la ley de la naturaleza una implantación de Dios en los hombres para que estos confirmaran sus designios, se le ubicó en un lugar preponderante al momento de reconocer la libre satisfacción de las propiedades, al lado del reconocimiento según el cual el Creador había sembrado una semilla en los hombres para la buena vida.
Algunos de los razonamientos esgrimidos por el patriota venezolano Juan Germán Roscio días antes de la declaración de independencia concuerdan con esta herencia neotomista y con lo que sugería el porqué de la vida en sociedad y las leyes que debían regirla. Confesemos que el Autor de la naturaleza, ha sembrado en el corazon del hombre ciertos principios luminosos, que le son inherentes, aunque el despues no sepa aprovecharlos (El Publicista , Nº 10, septiembre 5 de 1811, P 78)
Durante las sesiones del Congreso de Venezuela, en vísperas de la declaración de independencia, correspondientes al 3 de julio de 1811, el diputado por Caracas, Fernando Peñalver, intervino para otorgar un lugar preeminente a la justicia y al derecho a resistencia en caso de que la misma no fuese respetada por monarcas, reyes o magistrados, todo ello dentro del marco de los razonamientos en cuanto al acto independentista. Por tal razón adujo que el desconocimiento de todo gobierno que basculara hacia la tiranía y el despotismo se encontraba justificado.
Nuestros derechos no se datan de la jornada de Bayona: mucho mas antigua es la justicia que vamos á hacer valer; pero la fuerza nos habia imposibilitado hasta ahora todos los recursos. Es una verdad inconcusa que los Pueblos tienen un derecho para variar su gobierno quando es tiranico, opresivo, y contrario á los fines de su institucion, y que los Reyes no tienen otra autoridad que la conveniencia de los Pueblos (El Publicista , Nº 11, sep. 12 de 1811, P 82)
Históricamente se fue expandiendo la idea según la cual un gobierno moderado sería aquel que permitiera e hiciera extensiva la justicia, la equidad y el disfrute del producto del trabajo. Es posible que gracias al convencimiento alrededor de la mediación, la idea de un poder legislativo, como poder intermedio, se fuera ampliando. Durante el siglo XVII Inglaterra se vio envuelta en una gama de conflictos que derivaron en la conocida Revolución Gloriosa (1688-1689). A partir de este momento se comenzó a elucubrar acerca del gobierno mixto y la monarquía constitucional, cuya teorización corrió con las ideas vertidas por John Locke (1632-1704). Por medio de poderes constituidos, como el legislativo, distintos grupos sociales tendrían representación, así como que con el carácter mixto se pretendió hacer visible la complejidad social que venía brotando desde el siglo XVI.
Ley, seguridad, felicidad
A partir de lo esbozado hasta ahora es preciso fijar la mirada en una disposición que se extendió en diversos espacios territoriales, en que el Occidente modelado ofrecía elementos de explicitación de la ley como determinación y condición necesaria de la seguridad y felicidad humanas. Por ello el gobierno sería asumido en tanto garantía de su despliegue y satisfacción de la soberanía. Luego de la instalación del consejo de regencia, en la isla de León, surgieron un conjunto de respuestas desde ultramar que se enfrentaron a la sustitución de juntas constituidas a favor de Fernando de Borbón. Como es sabido el fundamento del descontento se apoyó en la escasa representación atribuida a los españoles americanos, así como que debía ser respetado el pacto institucional originario entre el monarca y sus súbditos de América, en lo que respecta a la representación de la soberanía en una inusitada situación como la que estaba viviendo España luego de la reclusión de las autoridades reales en Bayona. Sin embargo llegado el momento respecto a la defensa de Fernando VII, la oposición al consejo de regencia y la reconfiguración alrededor del pacto social originario, la idea de soberanía se traslapó con la de voluntad general del pueblo. Con lo que se puede precisar que ya no se pensaba que el ejercicio de la soberanía estaba supeditado a la simple representación en los órganos estatuidos para su realización.
Constituido el Gobierno, sea democrático, aristocrático, monárquico, ó mixto, se establece y conserva por el la union entre los miembros del Estado, conduciéndose al objeto que se propuso la voluntad general del Pueblo cuya magestad y poderío absoluto sobre todos, y cada uno de ellos, sin excepción ninguna, es lo que propiamente es, y debe llamarse Soberanía. (Semanario de Caracas, 9 de diciembre de 1810, P. 41. Cursiva en el original).
En oposición a la actuación de los gobernantes se fue difundiendo la necesidad de contrapesos ante la tiranía y el despotismo. Se pensó junto con Montesquieu (1629- 1755) que el poder debía ser neutralizado con otro poder o poderes. Este filósofo francés tramó su tesis, en Del espíritu de las leyes (1748), con reiteradas alusiones a la Inglaterra que emergió con la Revolución Gloriosa. Consecuentemente concertó en la existencia de un cuerpo político con el que el gobernante debía ejecutar sus acciones. Las leyes que de ese cuerpo emanaran permitirían el desarrollo de un gobierno moderado, es decir, en el que la libertad política y, por ende, la justicia fuesen el rostro de su desenvolvimiento.
En consecuencia, es válido interpretar que la libertad hallaría su explicitación en la ley y los propósitos, alcances, horizontes, determinantes, en ella contemplados. En Derechos del hombre en sociedad (1811), Venezuela, se estableció que, según lo determinado en el primer artículo, el propósito de toda sociedad era el de la felicidad común, y que el establecimiento de todo gobierno era para su despliegue. 2. Consiste esta felicidad en el goze de la libertad, de la seguridad, de la propiedad, y de la igualdad de derechos ante la Ley (El Publicista Nº 9, P. 20). Vista así las cosas la ley, de igual manera, consistiría en restricción, freno y frontera frente a otros incluyendo al monarca, aunque también el alcance de lo que el Creador había depositado en los hombres para su felicidad. Cuestión que no pareció fácil de resolver ante los actos de corrupción y violación de las leyes que históricamente se habían presentado. Quizá fue por ello que el albur, la contingencia y la fortuna sirvieron de artilugio de explicación para mostrar desviaciones del designio original.
Subsiguientemente, al interior de Derechos , la idea de seguridad se experimentaría de acuerdo con la prolongación de la ley y la garantía social, lo que se pensó imposible sin la limitación de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos. La importancia de las cartas constitucionales derivadas de las revoluciones modernas y su búsqueda por garantizar la seguridad en tanto mecanismo de defensa, así como protección común con el que cada asociado se obedeciera a sí mismo, fuese tan libre en su experiencia natural y pudiese disfrutar de los frutos de su trabajo al compás de lo que la naturaleza le prodigaba, se establecieron como condicionantes esenciales y propósitos de una nueva estética política. Como derivación u oposición de la ley eterna, las leyes positivas y civiles pasaron a ocupar un lugar prominente como mecanismo, dispositivo y fuerza que constreñiría a los individuos por los senderos de la virtud, la vida buena y la libertad.
De modo tal que esta última se dedujo como derecho o ley natural, a su vez la igualdad se comenzaría a categorizar bajo el contexto del derecho y la ley positiva. Ella se concebiría dentro de condiciones legales que así lo contemplaran. La igualdad plena o en tanto justicia social y como expresión ajena a toda una tradición filosófica en el espacio occidental, se presentó con el cambio del referente de creación mundana. Con la disminución de la autoridad divina, en el mundo moderno, se fue apelando a otros referentes consustanciados con el trabajo, la evolución y la idea de proceso histórico durante el siglo XIX. Asunto que logró afirmarse al extenderse la convicción de un nuevo inicio con el año uno, en que las revoluciones modernas se expandieron con el reconocimiento del acontecimiento y su influencia en otro tiempo. El tiempo de la trinidad de poderes y los sectores sociales en ellos expresados por el consentimiento, la delegación y la representatividad se hicieron comunes, así como expresión de modernidad. Aunque en combinación con el derecho natural y leyes divinas, con los que se sustentó los deslindes que se hicieron visibles en tiempos de la Independencia. Se arguyó desde la perspectiva divina al lado de una visión del tiempo más mundana. Sólo el origen se percibió con la dimensión divina, no así el futuro pensado como algo controlable, previsible y calculable. Por esta razón la connotación primera de revolución, asociada con el plano político, reviste gran importancia ya que con ella se precisó el alcance de un tiempo otro y la fundación de un inicio.
Como ejemplo es valedero citar algunos asuntos contemplados en la Constitución Federal de Venezuela, sancionada el 21 de diciembre de 1811 y con la que se refrendó la creación de la Confederación de Estados de Venezuela, además de confirmar el inicio de un tiempo nuevo con el año uno y la era Colombiana en vez de la vulgar cristiana. En ella se instituyeron los derechos del hombre en sociedad, en los que se asentó que el objeto de toda sociedad era la felicidad de los asociados y que todo gobierno habría sido creado para su generalización. En esta carta magna se reconoció que la soberanía del pueblo presuponía la renuncia a la libertad ilimitada, licenciosa y libertina de todo estado salvaje. Igualmente la doctrina de la soberanía, constitucionalmente desplegada, se definió como un poder supremo que regularía de modo equitativo los intereses de la comunidad, además que se ejercitaría por medio de representantes, nombrados y organizados según lo contemplaba esta constitución. Basada en la soberanía como una corporación de hombres reunidos bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno se trazaron los derechos de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Cada uno de estos preceptos tenía su propia especificidad y particularidad de desenvolvimiento. La libertad se leyó como facultad limitada por las leyes. La igualdad consistía en el imperio de las leyes o la misma para todos los integrantes de la comunidad social. La propiedad encontró equivalencia en el derecho de todos para disfrutar de los bienes alcanzados con el trabajo. La seguridad remitía a la protección y garantías que procuraba la sociedad para con sus miembros y por la que las personas conservaban derechos y propiedades. Por ello el llamado sistema de gobierno fue pensado como garante del cumplimiento de las leyes, las que por sí mismas contribuirían al logro de la felicidad humanas.
El hombre es formado solamente para aquel gobierno, que no separándose de la justicia y de la naturaleza, lo conduce por las sendas de la virtud; y en el orden de los acaecimientos publicos, el verdadero creador del hombre moral, es el sistema de gobierno. (El Publicista , 25 de julio de 1811. Nº 4. Discurso sobre la libertad de imprenta. P 31)
Más allá del asentamiento y anclaje territorial de los conceptos, doctrinas o ideas, es posible pensar los asuntos vinculados con la soberanía en distintas modelaciones, mimetizadas por letrados de principios del siglo XIX a la luz de los acontecimientos de Aranjuez y, luego, de Bayona en las provincias de ultramar a partir de 1808. Si en este año se apeló a la necesidad de representación en los órganos políticos constituidos en el Reino, los años posteriores nos muestran cómo el concepto se fue ampliando en la medida que las circunstancias lo ameritaron. A la evidente y necesaria representación en Cortes se fueron agregando cuestiones propias de la soberanía, pero ya con un horizonte marcado por la independencia, la nación, el Estado, la mediación de nuevas leyes y la voluntad general. De ahí la importancia de imaginar la soberanía y su representación en una coyuntura que hizo de ella el punto axial de reflexión.
A raíz de las informaciones acerca de las abdicaciones en Bayona jalonadas por Napoleón Bonaparte (1769-1821), en la América española resucitó un debate en torno a la representación y la soberanía. A propósito de la desigual representación en las instancias que se crearon ante la ocupación territorial en España, por parte de las tropas de Napoleón, la idea de soberanía fue ungida entre quienes la solicitaron según el número de habitantes de las provincias, pueblos y ciudades que constituían el Reino.
parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque no ha sido ni constituida ni por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional (Pensamiento político de la emancipación venezolana, P. 62, I)
La idea de soberanía ya había venido adquiriendo otras dimensiones de desenvolvimiento según las exigencias del momento. A las ya agregadas en el tránsito del siglo XVI se concibió la presencia de una civilidad que contaba con la capacidad de la transferencia, delegación y el consentimiento, como el caso de las juntas, con lo que se garantizaba la representación en el orden político interno y la defensa ante intromisiones exteriores. Con ello fue revertida en un conglomerado de derechos y poderes, los cuales tenían el propósito de brindar bienestar a la sociedad y sus integrantes. La parte sustantiva o particular de la soberanía se extendió con el reconocimiento de derechos y poderes, mientras su fundamento y soporte se enlazó con el poder legislativo el que, igualmente, se concibió como el refuerzo esencial para practicarla. Su carácter no fue sólo vicario, sino como la destacada intervención entre los distintos poderes de la comunidad política. Su atributo mediador se midió por ser el soberano quien establecía en última instancia reglas generales y a perpetuidad denominadas leyes. Luego del siglo XVII la libertad se comenzó a asociar con las leyes humanas, positivas y civiles, si bien justificadas en su origen divino y natural.
La finalidad de toda legislación y de las leyes emanadas del poder legislativo se estableció históricamente a propósito de la amplificación y preservación de la libertad, porque en donde no había ley la libertad era inexistente. No se trataba de hacer lo que se le antojara a cada individuo, sino disponer y organizar según le satisficiera a su persona, acción, posesión y toda su propiedad según las leyes vigentes. Por ello se convino en aceptar, posiblemente como un mal menor, el gobierno y sus instituciones.
Consultemos la razon y la justicia Simplifiquemos y reformemos las leyes, confiemos su administracion al merito y á la virtud, y sobre todo gobierne la ley, y no los que la aplican, y entonces los hombres no dudaran reconocerla; sometiendose a sus decisiones, porque la sumision á la ley, es siempre relativa á la idea que formamos de su justicia, y conveniencia. Quando ven, al contrario, que es administrada con ignorancia y con capricho, ni la respetan ni la observan Desde entonces se experimentan homicidios, asesinatos, robos, crimenes y excesos de todo genero, que son generalmente los precursores de las revoluciones que ha habido siempre. (El Publicista Nº 4. Discurso sobre la libertad de imprenta. P 31)
A partir de la aceptación de la sociedad como creación mundana, se reconoció que las comunidades conformadas por los seres humanos o la sociedad equivalían a un orden político forjado por estos últimos. De ello se derivó que la idea de contrato se leyera como esfera normativa, debido a la búsqueda por conciliar la naturaleza humana con la vida cultural y laboral de los seres humanos en que la institucionalidad era imperiosa para calmar la perversidad de los hombres. También, el contrato se asoció con virtud al reconocer que la sociedad y las instituciones humanas proporcionaban un carácter liberador frente a la fortuna y el acaecer por medio de un cuerpo legal.
Cierre. Soberanía, gobierno, independencia
Ya declarada la independencia se requirió la formulación de los principios de la forma de gobierno contemplada en 1811 en la Confederación de Venezuela. Por ejemplo, en Memoria presentada al Supremo Congreso de Venezuela, firmada por Fernando Peñalver (1775-1837), su autor defendió el principio federal de gobierno, además convino en la necesidad de dividir la extensa Provincia de Caracas en función de evitar una desigual representación respecto a las otras provincias y la existencia de la Confederación. En su disertación esbozó que con los sucesos de Bayona en 1808 y las dimisiones allí observadas se habían roto los lazos que ligaban a los pueblos de la Monarquía, a partir de los cuales se había conformado un solo Estado y soberanía. El mismo Peñalver aseguró que los representantes políticos de la Península prefirieron fragmentarse por Provincias. En tanto las ciudades capitales, por encima de derechos
consagrados, optaron por el establecimiento de juntas soberanas, sin tomar en consideración el voto de todos los pueblos. Según este patriota venezolano con la conformación de juntas se articuló otra soberanía expresada en una Junta Central. De este modo se reconstituyó ilegalmente otro Estado y un nuevo gobierno, al que los americanos fueron obligados a pertenecer y ser fieles.
Sin embargo, esta situación se extendió hasta que combatiendo la fuerza con la fuerza se destituyó a los tiranos y se recobraron derechos inenajenables. El 19 de abril de 1810 se asumió como el momento cuando se rompió el pacto que juntaba unos pueblos con otros en la Capitanía General de Venezuela. Fue de esta manera cómo se comenzó a justificar la Independencia, en correspondencia con el convencimiento que un pueblo había recobrado su libertad, en combinación con la formación de un nuevo contrato que uniría estos pueblos en una sociedad común. En lo atinente a la Memoria presentada por Peñalver al Congreso, resulta interesante agregar que la misma fue objeto de algunas objeciones por parte de varios de sus integrantes, lo que bien pudiera aclarar la metáfora utilizada por este patriota venezolano respecto de una fuerza combatiendo contra otra fuerza, y en la que se puede apreciar las disputas presentes alrededor de los motivos que precipitaron la declaración de independencia.
En este mismo ámbito se precisan argumentaciones que pretendían establecer las verdaderas causas de la respuesta a la instalación del consejo de regencia y, en consecuencia, la independencia ante ella. Quizá fue por esta circunstancia que se presentó como una necesidad narrativa diseñar las verdaderas causas que indujeron aquella acción. En correspondencia con lo delineado, en torno al concepto y ejercicio de la soberanía, Francisco de Miranda intervino en la sesión indicada para señalar como la recuperación soberana se llevó a efecto amén de las abdicaciones. Entre otras ideas el precursor alcanzó a desarrollar líneas como las siguientes.
Lo que si conocemos es la renuncia de los Borbones, y esto basta para nuestra conducta. Desde el momento que la supieron los Pueblos de América, debieron de haber entrado en posesion de los derechos que les restituyó la vergonzosa abdicacion de Bayona; pero oprimidos por los mandones agentes del corrompido gobierno que se arrogó la Soberanía, fué necesaria la heroica resolucion de Caracas para dar impulso á la justicia de América. Constituyose pues en Venezuela la Soberania del pueblo Americano, de hecho y de derecho, porque él es el que sabe, y él que puede saber lo que le conviene (El Publicista, Nº 6, P. 43).
Esta diatriba pareció haber encontrado cierto avenimiento en la voz de Francisco Javier Yanes, diputado por Araure, quien ante un llamado del Secretario del Congreso a volver al orden del día, intentaría dirimir estas disonancias al agregar que la restitución de la soberanía no sólo se debió a la prisión de Fernando de Borbón, también las renuncias de sus progenitores y la de este último indujeron a la libertad de todos los pueblos que conformaban el Estado.
Otro ejemplo, quizá de mayor flagrancia, de cómo la idea de soberanía se expandió hacia otros ámbitos de la vida social, sería perfilada en algunas de las líneas redactadas por el patriota venezolano Juan Germán Roscio hacia 1817. Roscio fue uno de los que se encargó de ajustar lo que el mismo denominó un descubrimiento respecto a la doctrina de la soberanía. Esta revelación la logró alcanzar al llevar a cabo una nueva lectura de las Sagradas Escrituras.
Muy al estilo de las Confesiones de Agustín de Hipona (354-430 d.c), estructuró su escrito titulado El triunfo de la libertad sobre el despotismo (1817) dirigido al Creador. De acuerdo con su testimonio el estudio de las referencias políticas, plasmadas en las Escrituras, lo condujo al convencimiento de que la soberanía no descansaba en los reyes, sino en el pueblo. Como parte de su argumentación recordaba poseer, en un momento, la creencia según la cual la soberanía, si bien eterna y don de Dios, estaba reservada a ciertos individuos como los monarcas. Sin embargo, aquella lectura lo estimuló a replantear esta creencia. De ahí que llegara a la determinación que la misma provenía de la fuerza moral y física de los hombres congregados en sociedad, basadas en la voluntad general, cuya lectura puede ser asociada con mayoría, unanimidad, homogeneidad de realizaciones. Fuera de estas, aquellas fuerzas conservaban facultades corporales e intelectuales inherentes a la soberanía. Por esta razón a ningún ser humano se le podían abrogar estos patrimonios, los que en el proyecto de la creación entraron en vigor como imagen y semejanza del Creador o designio.
De acuerdo con Roscio, la instauración de las sociedades sirvió para argumentar que la unidad entre semejantes se presentó para aumentar la fuerza y el poder frente a la maldad (violencia). De este modo, según su percepción, se constituyó la soberanía convencional. Por otra parte, la comunidad humana la explicó en tanto conciliación de las distintas soberanías individuales, las cuales debían consentir en la voluntad general y el compromiso de una vida en común. El gobierno y las leyes fueron aceptados porque se pensaba que la probidad y las buenas acciones no se encontraban extendidas. Por esta razón admitió que toda sociedad debía crear un cuerpo legal con el cual administrar los bienes y la actuación de los ciudadanos. De modo general Roscio asentó que la soberanía era autonomía por antonomasia. En consecuencia, la administración en la sociedad debía ser garantía de lo que naturalmente los hombres habían recibido por gracia divina, como lo eran la libertad, la propiedad y el derecho a la resistencia en caso de opresión y tiranía.
La lectura de la soberanía que hizo extensiva Roscio confluyó con la libertad natural otorgada por la gracia divina. Por ello asentó que la había descubierto en toda la naturaleza la veo en todos los seres inanimados, en los vegetales y los animales, en los números, pesas y medidas, en el gran sistema de atracción (Testimonios , P. 83), disposición sólo concebible bajo el influjo de la creación y la cesión de Dios. Un asunto que pareció resolverse años antes se encontró en la justificación de las sociedades, así como la necesidad de fundamentar su existencia junto con el Estado. Ello se zanjó con el convencimiento de que ambas modalidades de organización humanas eran efecto del control del vicio, la perversidad y la maldad. En conjunción se asumió que las agregaciones humanas se derivaban de una ley natural, por tanto implantada por Dios en los individuos para que llevaran a cabo sus designios.
Si bien la soberanía fue concebida como un bien o don individual, la conformidad social tenía como propósito una experiencia significativa, en que debía existir plena seguridad para disfrutar de los bienes y con ella mejorar la situación y suerte de su destino. Bajo esta precisa ley, es que cada individuo se hace miembro de la comunidad, y se somete a la voluntad general de los socios, en que se halla comprendida la suya como parte de este todo.1. La garantía de una convivencia equilibrada de las variadas soberanías se creyó encontrar en la voluntad general y la unanimidad. Las mismas las reubicó Roscio en el contrato social porque en él se depositaban las reglas que debían ser respetadas en la administración de una base común, resultado de muchos patrimonios particulares y soberanías. Su funcionamiento se haría por medio de leyes o razón natural expresadas por escrito. Su poder se hallaba en la tradición porque esta era el único código histórico anterior a la invención de la escritura. Según su percepción la parte más noble de la soberanía se encontraba en el poder legislativo, es decir, la tradición porque contaba con mayores ventajas recibidas del Creador. La importancia conferida a este poder radicó en la presencia y acción de un derecho natural consagrado en el pueblo. El que fue investido en concordancia con la soberanía como cesión y consentimiento.
Por ello es notorio destacar que la aceptación de la vida en sociedad y la representación estatal se les aceptó porque ambas asegurarían a sus integrantes la igualdad. Si la libertad se comenzó a leer en tiempos de la modernidad como expresión de un derecho natural de todos los hombres, la igualdad mientras se figuró por medio de un conjunto de leyes que apuntaban al equilibrio y simetría de condiciones existenciales. En consecuencia es factible argüir que tanto el Estado como la vida en sociedad se experimentaron como un mal necesario, porque permitirían la armonía y la unanimidad proporcionadas por el cuerpo de leyes. También esta experiencia de convivencia se justificó por el requerimiento de controlar el albur y la contingencia, al lado de disposiciones naturales que desviaban la vida de los individuos de la probidad y la buena vida.
Si fuese general la probidad de costumbres, sería superflua la acción de la fuerza física, estarían sin uso las demás funciones de la soberanía, no habría para que armarse de la espada militar, ni del brazo de la justicia, no habría necesidad de gobierno (Testimonios , P. 81)
Por lo visto parecía estar generalizado que la sociedad comprendía un sistema de administración en que las leyes debían ser aplicadas con equidad al momento de castigar a quienes las transgredieran, así como defender al Estado de sus enemigos externos. Precisamente sería este el papel asignado a los gobiernos, cuyas miras exigen que se arme de la fuerza pública No es este el ramo más excelente de la soberanía (Testimonios , P. 88), aunque si sería el más eficaz según Roscio.
Por lo que se puede apreciar, es posible hablar de una suerte de acuerdo unánime al interior del liberalismo histórico, en cuanto al reconocimiento de la libertad como derecho natural. Consecuentemente, la aceptación de distinciones se valoró por su utilidad en las sociedades. También que la libertad de opinión, el cuidado del honor del individuo, el derecho al bienestar y de insurrección se adhirieron a la idea de soberanía y con las se llegó al convencimiento de derechos no enajenables e imprescriptibles. Si el propósito de todo gobierno era el bien común amparado en la soberanía, ningún cuerpo político y menos individuo alguno podía arrogarse su representación, sin antes haber sido autorizada por parte de quienes ella les era inherente por la gracia divina inicialmente. Vemos de esta manera cómo el liberalismo jugó con un convencimiento mundano de la vida de los seres humanos, del Estado y la sociedad, conforme con la creación eterna y divina, así como que con las leyes emanadas de estas se valuaría el derecho a disfrutar libremente de los frutos del trabajo. Por tanto, es notorio volcar la mirada a las disputas alrededor de mayores prerrogativas para el disfrute de riquezas, antes que en una mayor participación en lo que se llamaría sociedad civil.
Quienes ejecutaron la independencia venezolana dejaron sentado que sus propósitos se encuadraban por estos senderos. En los que la soberanía sirvió de artilugio para enfrentar al consejo de regencia, asunto al que se fueron sumando nuevos emprendimientos bajo un contexto en que sociedad, Estado y representación nacional hicieron de ella su baluarte fundamental. Por lo apuntado no debe resultar dudoso que en 1811, a la luz de la independencia en Venezuela el mismo Roscio, a quien se adjudica la redacción de Manifiesto al mundo de la Confederación de Venezuela (julio 30 de 1811), asentara que las acciones ejecutadas en abril de 1810, de cara a la regencia, se ejecutaron porque hubo la pretensión de someter a la Provincia a una representación diminuta e insignificante quería mantener nuestra ilusión y pagarnos en discursos, promesas e inscripciones nuestra larga servidumbre (Pensamiento político de la Emancipación venezolana, P. 113)
Si nos remontamos al año de 1797 cuando se presentó el levantamiento de Juan Bautista Picornell, Manuel Gual y José María España, se hizo saber por medio de los razonamientos esbozados en Discurso Preliminar dirigido a los americanos, cuya autoría se adjudica al primero de los mencionados y el que sirvió de prolegómeno a la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano correspondiente a la versión de 1793, que la revolución que se intentaba desarrollar tenía como propósito fundamental la regeneración y restablecimiento de la libertad. Libertad que, a su vez, se consideraba como parte de una gracia divina otorgada por el Creador para que los individuos llevaran a cabo sus designios, mandatos y propósitos en el mundo de los mortales. De igual manera, la restitución de la soberanía coincidió con la confrontación ante todo despotismo y tiranía, que venían conculcando derechos consagrados en la comunidad política que acompañaba, o debería acompañar, a todo monarca en sus acciones. Todo parece indicar que la monarquía por sí misma, para este momento, no se encontraba en entredicho. No obstante lo que si sería objeto de querellas, se asociaría con las acciones del mandatario al irrespetar acuerdos previamente acordados con su respectiva comunidad política, las que históricamente se tenían en concordancia con la idea de tiranía.
Lo que se conocería con la denominación monarquía constitucional o mixta a partir del siglo XVII parecía llevar la impronta del acompañamiento, tal como lo demostró la constitución doceañista de Cádiz. Un modo de concebir un gobierno justo y equilibrado, ajeno a todo despotismo y tiranía, se asoció con el trato de los asuntos del gobierno entre el monarca de turno y su respectiva comunidad política. El carácter de dominio que comenzó a adquirir la noción de soberanía del pueblo, es posible asociarla y discernirla con el requerimiento de establecer contrapesos con los que contrarrestar los ímpetus y arranques inconsultos de los monarcas. En consecuencia, no resulta inapropiado resaltar que en Discurso se asentara que el levantamiento de 1797 intentara establecer los medios más eficaces para restituir al pueblo su soberanía, a la América entera los imponderables bienes de un gobierno paternal (Pensamiento Político de la Emancipación. P. 6, I)
La era moderna se comenzó a caracterizar por la concreción de dispositivos con los que se buscó garantizar el disfrute de las propiedades amasadas y la libertad de pensamiento. Un medio de leer esta garantía se concretó con la mediación de la idea de seguridad. Con ella se manifestó una actuación política cuya cualidad se pensó en conjunto con la neutralización de todo intento por desconocer derechos consagrados, adquiridos y otorgados. La concepción de la ley se glorificó como un cuerpo legal con el cual se intentó garantizar la igualdad de condiciones, así como que toda representación cabalgaba en el consentimiento y la delegación. Se tiene de este modo que entre 1808 y 1811, al menos en Venezuela, la defensa de la soberanía y su representación descansó mayoritariamente en su carácter vicario. La percepción de ella en un cuerpo mayor, Estado o voluntad general, se decantó con la división de ciudadanía en activa y pasiva. En consecuencia, es necesario tomar en consideración que al interior del liberalismo histórico, la idea de unanimidad se interpretó como la expresión más excelsa de la voluntad general. Sin embargo es pertinente recordar que desde el siglo XVII se había generalizado que a todo monarca, rey o príncipe no le era inherente la soberanía, menos que era absoluta e ilimitada, porque si bien era un don divino ella era propicia para ser compartida. Por tanto, no debe causar ningún amaneramiento que las constituciones que nacieron de la Revolución Gloriosa y la correspondiente a la de Cádiz, se sostuvieran en el monarca y su respectiva comunidad política.
Las interpretaciones que conocemos han insistido en mostrarnos que quienes participaron en las independencias lo hicieron inducidos por movimientos políticos del mismo tenor, al interior del sistema mundo moderno concentrado en términos de copia e imitación sin cortapisas. Sin embargo, en los últimos treinta años se han intentado otras alternativas de definición centradas en el reconocimiento, en cuanto bases de razonamiento revolucionario independentista, de la influencia del humanismo cívico, republicanismo y liberalismo, no sólo en términos de justificarla sino respecto al establecimiento de principios de acción política entre los primeros republicanos. Lo que aparentemente no debiera despertar mayores conmociones, porque al interior del occidente modelado la recurrencia a la antigüedad clásica se convirtió en el proceder natural en el ámbito de la filosofía política y la historiografía. Máxime por experimentar una situación inédita, entre quienes se encontraban los que se vieron en la obligación de encauzar sus acciones en un mundo plagado de reinos y monarquías de forma intempestiva. Tanto las manifestaciones de adhesión a Fernando de Borbón como las respuestas ante los acometimientos del consejo de regencia, para 1810, sin lugar a dudas indujeron a los sectores vinculados al mundo productivo a respuestas inmediatas. Una de ellas parece haber sido la declaración de independencia que se ejecutó de acuerdo con los ejemplos y modelos conocidos en el sistema mundo fundado en el siglo XVI, a dúo con lo que el Renacimiento se dio en denominar repúblicas y con lo que se intentó establecer modalidades de diferenciación con ideas dominantes frente al Antiguo Régimen.
De ahí que no debiera ser apreciado como una actuación desmedida, oportunista y sin base filosófica, como por momentos pareciese ser la intención, los cambios conceptuales e identificaciones políticas exhibidas por los repúblicos americanos. Primeramente, porque eran letrados y que por tal razón argumentaban según los convencimientos de su tiempo, dentro de lo que el canon tenía como aceptación de veracidad. En segunda instancia, porque existía la necesidad de resituar su lugar en la historia. De lo que se deriva, en tercer lugar, el requerimiento por readecuar los acontecimientos y el proceso histórico de acuerdo con sus emprendimientos. Lo que nos lleva a preguntarnos porqué razón no hubo, de modo hegemónico, la comparación de la metrópoli que luchaba por su independencia, desde 1808, y la propia experiencia de la América española que hacía lo propio aunque ante una España sometida a los dictados del emperador de los franceses. Es posible congeniar con la idea que lo que acontecía se experimentaba como una situación común, en que los habitantes de ultramar como los peninsulares se veían en términos de igualdad, o en el mejor de los casos los españoles americanos se pensaban parte de un Reino (régimen político) afectado similarmente. Especialmente, porque ya asumida la independencia la Francia conculcadora de derechos apareció como modelo de funcionamiento político.
En rigor, el campo de las ideas y las representaciones políticas concebidas entre 1808 y 1811, especialmente, sirven de marco para un acercamiento a otros modos de concebir la emancipación e independencias de la América hispana. Las consideraciones esparcidas luego de los acontecimientos de Bayona permiten ilustrar los intereses de los grupos sociales que pugnaban por mayores márgenes de autonomía comercial y económica desde un segmento del Nuevo Mundo, quienes además encontraron en la noción de soberanía un sustento de justificación a sus deslindes políticos. De igual manera, la idea de soberanía se intercaló en la valoración del 19 de abril de 1810 como expresión de independencia ante lo que se había constituido con el consejo de regencia. Lo resaltante de ponderar los eventos alrededor de la emancipación e independencias a través de la idea de soberanía, fundamentalmente, permiten concebir un conjunto de elementos que entraron en juego y del que no fueron ajenas consideraciones vinculadas con las riquezas naturales, el disfrute del producto de trabajo y el requerimiento de la seguridad como garantía de su aprovechamiento. Sin duda, la noción de soberanía estimula a considerar razonamientos y valoraciones políticas forjadas entre el convencimiento providencial y derechos naturales ganados con la creación divina, junto con las realizaciones del mundo clásico. Para el liberalismo histórico esta disposición sería punto cardinal porque en vez de reclamar mayor participación en el espacio público por medio de la llamada sociedad civil, optó más bien por la protección de las propiedades y su disfrute. Por ende, es factible comprender la forma que adquirió la soberanía ya como ciudadanía y su explicitación en activa y pasiva, con lo que se puede precisar que lo predominante fue más bien garantizar propiedades en vez de la participación directa en los quehaceres de la política. Disposición que debería servir de cartabón para equilibrar las inflexiones sufridas por ella en especial durante 1819, cuyo emblemático ejemplo se encuentra en la constitución de este año acicateada por Simón Bolívar por medio del llamado Congreso de Angostura. El tiempo actual parece exigir una reconsideración, reubicación, reinterpretación, de lo que en aquellos años fue objeto de discusión al lado de la creencia de que la misma Independencia funcionaría como determinante de la conquista y el alcance providencial, leído en tanto felicidad, justicia y libertad.
Nota
1 Ibídem, P. 83.
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