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versión impresa ISSN 1315-9496
Tiempo y Espacio vol.24 no.61 Caracas jun. 2014
El indio entre la libertad formal y la servidumbre natural durante la conquista
The Indian between formal freedom and natural bonded during the conquest
Antenor Viáfara
Magister Scientiarum en Historia de Venezuela Republicana egresado de la Universidad Central de Venezuela. Profesor de la Cátedra de Sociología de la Educación en el Instituto Pedagógico de Caracas. Caracas, Venezuela. E-mail: antenorviafara@hotmail.com.
Resumen: Desde sus inicios, la conquista del nuevo mundo quedó estampada y legitimada por un añejo debate entre juristas y clérigos en cuanto al reconocimiento del indígena como hombre libre y vasallo del rey. La urdimbre de ello, paso por el rasero político-ideológico del cristianismo sobre el cual se afinco ésta controversia; una sostenida por los valoración universal europea de superioridad étnica y degradación del indio al que calificaron de infiel y bárbaro; la otra centrada en la calidad del indio como libre, racional y sujeto de derecho al igual que él español. De allí que España y Portugal justificasen sus acciones ante el mundo como una cruzada moral sustentadas por las Bulas pontificias de Alejandro VI de 1492 para emular las luchas emprendidas por Europa contra los musulmanes. Efectivamente el debate de orden filosóficoteológico lo entablan Juan Giné de Sepúlveda y el insigne defensor del indio, fray Bartolomé de las Casas entre 1550-1551 poco después de la muerte de la reina de Castilla Isabel la católica, quién en el codicilo de 1504 había establecido la calidad del indígena como hombre-persona, tal como estaba escrito en el ius commune romano. Este reconocimiento de los naturales no fue óbice para que a través de la encomienda se encubriera la esclavitud, pues este mecanismo se constituyó en el aspecto medular sobre el cual se produjo el control político del nuevo mundo de sus recursos naturales y población además afirmarse su servidumbre natural.
Palabras clave: Encomienda, Servidumbre Natural, Libertad cristiana.
Abstract: Since its inception, the conquest of the new world was stamped and legitimated by a stale debate between jurists and clerics in terms of the recognition of the indigenous peoples as a vassal of the King and free man. The warp of this step by the politico-ideological standards of Christianity which is afinco this controversy; a sustained by the European universal appreciation of ethnic superiority and degradation of the Indian that described as infidel and barbarian; the other is centered on the quality of the Indian as free, rational and subject of law as well as the Spanish. From there to Spain and Portugal justify their actions to the world as a moral crusade underpinned by the papal bulls of Alejandro VI from 1492 to emulate the struggles undertaken by Europe against Muslims. Indeed discussion of philosophical-theological order Juan Giné Sepulveda and the famous defender of the Indian, fray Bartolomé de las Casas between 1550-1551 engage in it shortly after the death of the Queen of Castile Isabel the Catholic, who in 1504 codicil had established the quality of the indigenous as hombre-persona, as it was written in the ius commune Roman. This recognition of the natives was no obstacle for through the encomienda will cover slavery, because this mechanism was established in the Medullary aspect on which occurred the political control of the new world of their natural resources and population also said his natural bondage.
Key words: mandates, Natural bondage, Christian liberty.
Recibido: 15/03/2014. Aprobado: 10/06/2014.
defender la dignidad humana hasta el sacrificio; pensar libremente hasta quedar en la absoluta soledad.
Mario Briceño Iragorry.
INTRODUCCIÓN
Pocos son los estudios que han abordado la realidad indígena colonial desde la perspectiva del reconocimiento del indio como hombre libre a la vez vasallo de la Corona española, pues tras ésta significación se ocultaba no solo la lógica del poder imperial sobre lo conquistado y por conquistar, sino que resultaba un imperativo para la conformación civilizatoria del Nuevo Mundo en función de la materialización y estructuración del modo de vida hispano tal y como lo habían vivido en la península, es decir, seres humanos dominados a la autoridad absoluta del rey, pero desde el Nuevo Mundo harían valer sus intereses.
La conquista y colonización iniciada por los europeos en el nuevo mundo a fines del siglo XV, estuvo marcada por un substrato doctrinal político-teológico, y otro de índole filosófico de los cuales emergen dos aspectos que se juntan como ejes centrales en la concreción de la dominación que habría de desplegarse para construir el nuevo orden sobre los nuevos territorios conquistados; de un lado la expansión de la espiritualidad cristiana que buscaba imponer la fe sobre aquellas poblaciones consideradas infi eles e incluso bárbaras para ampliar el espectro geográfico mundial de la cristiandad; por el otro, el reconocimiento del indígena como ser racional, en otras palabras hombre-persona sujeto a derecho, pero un derecho que consideró la libertad de éste, bajo los preceptos de un imaginario feudal orientado por los objetivos que planteaba el absolutismo en su concepción natural y divina del poder, según la cual el indígena se convertiría en vasallo de su señor, el rey
De acuerdo a esos aspectos doctrinales, los españoles instauran sobre las tierras del nuevo mundo su imaginario, vale decir, la conversión del indígena en católico, la tributación a sus señores a través del trabajo en condiciones de servilismo y esclavitud afincado en la encomienda, con cuya institución legitimaba la reducción de los naturales cercenando así sus derechos y libertad reconocidos por mandato real, condición que abrió los senderos para la implantación de un modo de vida diferente y la liquidación de otro, el de la economía natural, el de las creencias contrarias al catolicismo y desde luego, el modo de vida reinante en los agrestes territorios de novo-hispanos.
Diversas son las impresiones que el hallazgo de los nuevos territorios produjo en los europeos, así como variada fue la realidad descubierta, para unos el indígena se constituyó en una suerte de felicidad idealizada expresada en la ausencia del mortal dinero, pues en sí mismo representaba renta y otorgaba valor a la tierra, su sola presencia significó fuerza de trabajo gratuita, acceso a la tierra y desde luego, su dominación significó para el encomendero jerarquía social y un poder que se afincaba en códigos jurídicos que mostraban la moral occidental ante la impúdica desnudes corporal que mostraba su condición bárbara; para otros, tal cosa resultó al contrario, el indio debía ser redimido, cristianizado y occidentalizado, puesto que poseía razón, una humanidad que no podía ser negada ante los ojos del cristianismo, porque innegable era su naturaleza de hombre libre.
Las relaciones Estado metropolitano, encomenderos con la realidad indiana, estuvo enmarcada en una perspectiva en la que se combinaron las contradicciones entre la cosmovisión etnocentrista europea y la realidad indiana que se superponen, pero que se manifiesta en la óptica cristiana de la experiencia de un cura dominico, Fray Bartolomé de las Casas, a partir de ella se reorienta la conquista y se entroniza la mentalidad medieval coexistiendo con lo americano, allí encuentra no totalmente reconocimiento la libertad natural del indio y la servidumbre, sino que ambas se insertan en la encomienda para encubrir la dominación sobre los naturales y sus tierra, yace allí fundamentalmente, la condición y calidad del indígena. Cosa a la que trataremos de dar respuestas.
La Contradictoria Libertad Natural del Indio
La realidad de la conquista española en el nuevo mundo se planteó a partir de dos vertientes de pensamiento; la primera de índole escolástico bajo medieval que consideraba al indio en minusvalía racional e infiel al cristianismo, por lo tanto, esto condicionaba la práctica de la esclavitud, en consecuencia legitimaba esto la guerra justa y el imaginario de servidumbre natural sobre el cual se debatía la síntesis fe y razón; la otra, se afirmaba también en los pasajes bíblicos, pero concedía al natural calidad humana así como el de una racionalidad capaz de generar la conversión del indígena en creyente de Dios, a su vez vasallo de la corona.
Sin embargo, más allá de la urdimbre filosófica-teológica que esto implicó para la Corona de Castilla, el reconocimiento de los naturales americanos como personas estuvo orientado por las relaciones de dominación entre hombres prudentes sobre los salvajes y bárbaros. Tal consideración se sostuvo en el pensamiento de Aristóteles, quién cristianizado en el medioevo se constituyó en la piedra angular para legitimar la servidumbre natural y la esclavitud como argumentos para justificar la ausencia de razón y por ende la negación del atributo de la libertad del indio, cuestión que se afirmó en la mentalidad de los conquistadores. Léase lo que escribe el filósofo de la antigüedad griega al respecto.
Con razón se puede suscitar esta cuestión y sostener que hay esclavos y hombres libres que lo son por obra de la naturaleza; se puede sostener que esta distinción subsiste realmente siempre que es útil al uno a servir como esclavo y al otro a reinar como señor; se puede sostener, en fin, que es justa, y que cada uno debe, según las exigencias de la naturaleza, ejercer el poder o someterse a él.1
Al considerar Aristóteles la desigual naturaleza entre los hombres, ésta invoca al mismo tiempo la libertad de unos para controlar la existencia de otros estableciendo una suerte de jerarquía social natural que implicaba una dinámica de poder y de relacionamiento sobre el cual se tiende el orden político, social y económico, cuyos principios comienzan a tener significado y a ser cuestionados tiempo después por Santo Tomás, quien le agrega una orientación cristiana sobre la cual se plasmó la condición humana del indígena y su libertad, cuestiones que entraron a formar parte en el debate de la Junta de Burgos en 1512 luego de la muerte de Isabel la Católica en 1504. Allí juegan capital importancia dos versiones, una anclada a partir de la libertad cristiana que justificó el carácter racional y humano del natural, la otra, mantuvo la condición de servidumbre natural fundamentada en el carácter irracional y bárbaro del indio asociada a las condiciones geográficas e incluso climáticas que determinarían la dinámica del proceso de implantación occidental en la América recién conquistada. El cuadro de la naturaleza del indio y su condición de libertad quedaba entonces, sumergida a la jerarquía que emanaba de la fe que pretendió incluir a los habitantes del nuevo mundo a un universo que comprendía una naturaleza distinta a la vivida por ellos, pero que fue impuesta y justificada por teólogos y clérigos como una orden divino e incuestionable. Santo Tomás lo argumenta así:
El universo se constituye una jerarquía que llega desde Dios, que se encuentra en la cumbre, hasta el más ínfimo de los seres. Todo ser actúa bajo las exigencias internas de su propia naturaleza, buscando el bien o forma de perfección natural de su especie, y encuentra su lugar en el orden ascendente a lo inferior, del mismo modo que Dios manda sobre el mundo o el alma sobre el cuerpo.2
Comenzaba en los mismos momentos de la llegada europea al nuevo mundo a tejerse la afirmación del orden creado por Dios y la razón como pilares fundamentales para legitimar la dominación sobre lo conquistado, se ancló allí el carácter natural de la esclavitud y servidumbre amparada en las diferencias del uso de la razón que marcaba una jerarquía social entre conquistadores y conquistados para definir un orden económico, político y cultural. En efecto, señala Silvio Zabala partiendo de lo escrito por Aristóteles.
En primer término, esa jerarquía racional en que descansa la servidumbre se relaciona con un orden general de la naturaleza que exige la sujeción de lo imperfecto a lo perfecto. Tal principio explica, por ejemplo, el predominio del alma sobre el cuerpo, del macho sobre la hembra etc. Lo mismo debe necesariamente ocurrir entre todos los hombres. Los prudentes o que poseen plenamente la razón deben dominar a los imperitos o bárbaros que no la alcanzan en igual grado. Y para estos, la servidumbre es una institución justa y conveniente.3
Ese orden natural que describe Zabala, estuvo presente en las acciones llevadas a cabo por los capitanes de la conquista tanto en las regiones de colonización temprana como en las tardías, en estas últimas aun cuando la metropoli había eliminado la encomienda continuaba el hombre europeo cometiendo abusos contra la población indígena, cosa que obligó a la corona de Castilla y Aragón a clarificar la condición del natural ante los constantes reclamos que llegaban del nuevo mundo, particularmente el Sermón de Adviento de 1511 de Fray Antonio de Montesinos dirigido desde la Española, tiempo desde utilizado por el Padre de las Casas como uno de los argumentos para defender la posición racional de indio y su igualdad ante el colonizador. Léase lo que expone el franciscano de Santo Domingo a manera de interrogantes.
Esta voz, dijo él, que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y creador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen almas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado en que estáis no os poder salvar?4
Lo expresado por el Padre Montesinos, retumba como denuncia, pues los abusos cometidos por los conquistadores contravenía lo establecido por las bulas papales del pontífice Alejandro VI y por el codicilo de la reina Isabel la Católica de 1504, en el cual reconoce la condición de súbditos, y con ello los derechos naturales humanos de vida, propiedad y libertad del indio. El dominico de la española muestra una posición contraria a ese pensamiento escolástico materializado en la mentalidad y práctica del conquistador, les recuerda lo injusto de lo que se consideró guerra justa, pero además les inquiría sobre los deberes que implicaba la fe y el pecado que cometían en contra del indio. Revises lo que esgrime el documento de la reina de Castilla.
Item, por quanto al tiempo que nos fueron conçedidas por la sancta Se Apostólica las Yslas e Tierra Firme del Mar Oçéano, descubiertas e por descubrir, nuestra prinçipal yntençión fue, al tienpo que lo suplicamos al papa Alexandro Sexto, de buena memoria, que nos hizo la dicha conçessión, de procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les conuertir a nuestra sancta fe cathólica, e enbiar a las dichas Islas e Tierra Firme prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para ynstruir los vesinos e moradores dellas en la fe cathólica, e les enseñar e doctrinar buenas costunbres, e poner en ello la diligençia deuida, segund más largamente en las letras de la dicha conçessión se contiene, por ende suplico al rey mi señor muy afectuosamente, e encargo e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, que así lo hagan e cunplan, e que este sea su prinçipal fin, e que en ello pongan mucha diligençia, e no consientan nin den lugar que los yndios, vesinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reçiban agrauio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente tratados, e si algund agrauio han reçebido lo remedien e provean por manera que no se exçeda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha conçessión nos es iniungido e mandado.5
Recordaba Isabel la católica el compromiso que habían asumido con la fe, plantando no sólo el sentido de la libertad cristiana, sino la condición del indio como hombre libre, vasallo y protegido de la monarquía. Naturalmente, el mandato real pudo hacer poco ante la realidad en los momentos iniciales de la conquista del nuevo orbe, pues la mentalidad de los hombres del proceso de implantación colonial fue en dirección contraria, a los indígenas americanos se les consideró bárbaros, pecadores e infieles, si reparamos en el lamento del sermón de adviento, habían incurrido en pecado los europeos, sin embargo, estos continuaron creyendo en la guerra justa.
El trato con los naturales fue sin duda, el aspecto medular para el proceso de la organización y construcción política, económica, cultural y social del nuevo Mundo. La constelación de intereses diversos de la Corona, la iglesia y colonizadores, demuestra, más aún el imperativo en la obtención del control político sobre la población aborigen, tenía que ser la cuestión predominante al menos en los inicios del proceso de occidentalización americana, pues éste era un requisito para vigilar, registrar y controlar los recursos económicos y población de las nuevas regiones sometidas al dominio español.
No obstante, estos factores orientados por el imaginario medieval condujeron sin duda alguna a la puesta en escena de la controversia en torno a la condición humana del indio, su connotación como vasallo y hombre libre, pues al final se trataba de castellanizar y darle forma europea a lo conquistado, en pocas palabras, trasplantar los señoríos y el orden al cual estaban acostumbrados.
Efectivamente, el codicilo de la reina Isabel de Castilla, en cierta forma había resuelto de manera formal, la condición del indio como vasallo y con los mismos derechos que el español. Al considerar esto, dejaba la reina abierto la rendija sobre la cual se podría reconocer con cierta claridad una suerte de república de indios separada de la república de españoles, es decir, en el transcurso de la colonización los conquistadores hispanos aceptaron una suerte de relacionamiento político intermedio, reconociendo en la práctica los cacicazgos como representación política indiana, cuya finalidad consistió en apuntalar la instrucción en función del orden cristiano y civil e introducirse en nuevos territorios, cosa que terminó materializando hasta cierto punto la calidad del indio como vasallo en términos de una libertad formal sin que se desprendieran de la condición de servidumbre encubierta por la encomienda al poco tiempo de haberse fundados ciudades.
Ateniéndonos al estilo del relato de novela caballeresca que hace Oviedo y Baños en Historia de la Conquista y Poblamiento de la Provincia de Venezuela, veamos los que escribe como visitador de las indias sobre las andanzas de Francisco Fajardo y esa suerte de reconocimiento del cacicazgo como unidad política indiana paro que deja al trasluz la condición de libertad del indígena, interrumpida después por los europeos.
Viéndose ya Fajardo con once españoles que le seguían, determinados á no desampararlo en cualquier lance de su fortuna, cobró nuevo aliento para proseguir en la resolución de su conquista, que tenía premeditada, y por no dilatar más el emprenderla, salió de Píritu, llevando consigo al Cacique D. Juan Caballo que con cien indios de sus vasallos quiso mostrar la fineza de su amistad acompañándolo; y doblado el cabo Codera, llegó a tomar tierra un poco más á sotavento del puerto de Chuspa, en el sitio que llaman el Panecillo, donde la noticia de su arribo concurrieron a visitarle los caciques Paisana, y Guaimacuare, y otros circunsvecinos de la Costa.6
Quizá la calidad de Fajardo como mestizo, hijo de una india Guaiquerí, haya permitido al menos al inicio de su aventura conquistadora la colaboración del cacicazgo, pero más allá de esto, muestra el relato Oviedo y Baños las condiciones en la cuales se fue operando el proceso de occidentalización de tierra firme, por un lado la existencia que bien reconoce del gobierno indiano a través del cacique, y por el otro, desliza la libertad del indio y su dominio sobre la tierra, llegando incluso a atribuirle la condición de vasallos a los indios que acompañaban a su jefes, cosa ya afirmada en el codicilo de la reina Isabel poco antes de su muerte en 1504.
Podría inferirse no totalmente, que lo que planteo en 1504 la reina Isabel la católica había fraguado con cierta preeminencia en algunas regiones de colonización tardía, al parecer lo confirma en cierto sentido el relato de Oviedo y Baños.
La Polémica Truca, Reconoce la Condición Humana del Indio sobre lo Devastado
La Junta de Burgos de 1512 y la polémica que se entabló 1537 en torno a la naturaleza humana y libertad indio en Valladolid, introdujo una controversia espinosa para las apetencias imperiales de la Corona de Castilla y Aragón, pues allí no solo se ventiló el problema en torno a naturales americanos visto desde el prismático de la escolástica o de los pensadores renacentistas, sino el cuestionamiento de los legítimos títulos que habían sido otorgados por gracia a los reyes católicos mediante las bulas del Papa Alejandro VI en 1493. Según Miguel Suárez Romano, tal cosa se planteó en dos sentidos contradictorios, pero a su vez muy propio de la mentalidad hispana que transitaba el renacimiento.
En la doctrina, el problema jurídico que planteaba el descubrimiento de América, puede dividirse en dos grandes bloques, o ciclos de exponentes cuyas ideas se oponen entre sí. El primero, consiste en una serie de títulos que pensadores europeos consideraban justos, se basaban en los valores universales de occidente o bien en una degradación de la categoría jurídica del indio por considerarlo bárbaro, pecador e infi el; el segundo, en cambio, se caracterizó porque los autores no consideraron la válidas las afirmaciones de sus antecesores, más, por el contrario, defendieron la calidad humana de los indios haciéndolos sujetos de derecho a pesar de su condición de gentiles y no creyentes.7
En 1537 se enfrentan en Valladolid dos posiciones irreconciliables de un lado Ginés de Sepúlveda, quién niega la condición de humanos y hombres libres a los naturales americanos al considerarlos bárbaros, infieles, pecadores por no tener voluntad propia para cristianizarse, argumento que valió la guerra justa a partir de la conversión católica del pensamiento de Aristóteles para legitimar la servidumbre natural y la esclavitud, y por el otro, la visión si se quiere más liberal de Francisco Vitoria y Bartolomé de las Casas quienes admitían la posibilidad del indio de ser receptor del modo de vida y pensar del europeo, precisamente por su carácter racional y humano, de allí que ambos hicieron valer los derechos del natural, su libertad, propiedades y derechos igual al conquistador. En efecto, señala Miguel Suárez con respecto a la exposición de Vitoria.
Vitoria comienza por afi rmar que los indígenas de las antiguas culturas pre hispánicas a los que denominan bárbaros, infieles y pecadores, eran efectivamente antes de la llegada de los españoles, dueños tanto pública como privadamente de sus territorios y cosas, por lo que siendo esta posesión pacífica deben ser considerados como verdaderos señores8
Según lo expuesto por Suárez, tanto Vitoria como las Casas negaban toda posibilidad de servidumbre o esclavitud del indio, pues en sus territorios vivían ellos en absoluta libertad, cosa que Oviedo y Baños había percibido en los territorios de tardía colonización tres décadas después, por lo tanto, aun considerados infieles o de poca razón no estaban obligados por su propia naturaleza a aceptar la superioridad de un señor o rey que se les imponía por vía de la fe o por la guerra justa.
Sin embargo, aunque no se acogieran a la justa razón, entendida ésta a partir de la práctica de la fe y costumbres castellanas por propia voluntad, podrían hacer valer sus derechos a través de sus propios mayores (caciques o reyes). El valladar de la condición del indígena y su calidad pasaba sin duda por lo diverso e incluso singular de su organización cultural, política y económica, pues notables eran las diferencias de una región geográfica a otra en el nuevo mundo, así como lo era la acción pragmática impuesta por los conquistadores a los naturales en las tierras americanas cuando actuaban al margen de lo que había ordenado la reina Isabel la católica en el codicilo de 1504.
Tanto el criterio de la razón, como el uso de la fuerza logran convivir con el cristianismo a medida que éste comporta un factor ideológico de sumisión, pues es a través de la fe que se afinca la conquista y se establece la encomienda como institución destinada a encubrir las relaciones de esclavitud y servidumbre sobre los naturales, así como aspecto fundamental en la liquidación del cacicazgo como núcleo central de cohesión de la población indígena. Al quebrantarse esto, se instauró la condición de súbdito, con ello la población aborigen quedaría sujeta al derecho castellano formal con las mismas prerrogativas del peninsular afirmándose el señorío de la metrópoli sobre lo conquistado.
La perspectiva de ello pasó por un debate intenso entre juristas y canónigos formados en la urdimbre ideológica del cristianismo medieval del cual emergieron al menos dos posiciones contrapuestas de índole filosófico, una de ellas, la de Juan Giné de Sepúlveda, quién por la información recibida allende la mar, justificaba la condición de minusvalía de los naturales americanos al considerarlos incapaces racionales para alcanzar el imaginario civilizatorio occidental; de otro lado, Fray Bartolomé de las Casas, clérigo dominico que había vivido en carne propia el exterminio de la población amerindia argumentaba todo lo contrario, el indio al ser reconocido como vasallo libre del rey, tiene los mismos derechos por su carácter racional que el español. Según el historiador español Emilio García, el padre de las Casas es el más vehemente en la defensa del natural.
Defiende las casas la racionalidad del indio, sujeto de derechos naturales, libertad y propiedad. Sólo hay un camino establecido por Dios para que los hombres reciban la religión verdadera. La persuasión del entendimiento por medio de razones y la invitación a la voluntad única, sola e idéntica para todo el mundo y para todos los tiempo fue la norma establecida9
Lo expuesto por García en su análisis sobre de las Casas, supone la visión natural del hombre en libertad apegada a la fe sobre la que se sostiene la propiedad y el derecho por igual para todos los hombres, buscaba él padre dominico un grado de tolerancia aceptable ante lo diferente que representaba el indio una suerte de igualitarismo utópico de raíz cristiana. En ese particular, argumenta Vitoria.
Los indios no solo son dueños de sus cosas igual que los cristianos, sino que sería falta grave negarles a ellos, que nunca infl igieron injuria alguna, lo que no negamos a sarracenos y judíos, perpetuos enemigos de la religión cristiana, a quienes reconocemos verdadero dominio sobre sus cosas.10
A contracorriente de lo planteado por Vitoria, Ginés de Sepúlveda le atribuye a la polémica la justificación de un derecho natural y de servidumbre sobre la base de tres principios aristotélicos que según corresponden fielmente a la realidad indiana.
...la inferioridad natural de los indios así, no poseen ninguna ciencia, no conocen la escritura, no erigen monumentos que sean testimonio de su historia, no tienen leyes, solo instituciones no escritas y costumbres bárbara, practican el canibalismo, los sacrificios humanos y la idolatría, son intemperantes y libidinosos, no conocen propiedad privada, son tímidos y cobardes en guerra.11
Ginés de Sepúlveda, legitima así, el principio de guerra justa, pero además confluye con el pensamiento aristotélico cristianizado como antes se mencionó, para justificar toda acción que impidiera la imposición de la fe a aquellos considerados inferiores, negando la existencia de lo que él argumentaba, es decir, la existencia de algún grado de avance, pareciera entonces, que no conocía la diversidad cultural americana, cosa muy bien conocida por el padre de las Casas. Véase lo que expone con respecto a la guerra justa.
Porque es difícil de llevar a cabo y de hecho resultó ya muy difícil al principio la guerra, pues al acercarse y amonestar a tantas naciones tan bárbaras separadas por distancias de tierra y mar, sin comunidad de idioma con nosotros, y esperar no solo sus respuestas, sino también su acción, resultaría casa tan difícil, tan costosa y larga que apartaría fácilmente de tal empresa a todos los príncipes cristianos. Por lo tanto, exigir como necesaria tal admonición equivale a impedir totalmente una piadosa expedición contra los bárbaros y, por lo tanto, su conversión, que es la finalidad de esta guerra.12
Resultó para Ginés de Sepúlveda, la guerra justa un fin necesario, puesto que prioridad era cristianizar a los pueblo considerados por él bárbaros, pues para la cristiandad y para el poder de los reyes tal cosa constituía un imperativo, una obligación que definiría los espacios de poder en las tierras conquistadas. Precisamente cuando en la interioridad de la monarquía se estaba gestando un traspaso dinástico entre Carlos V y Felipe II.
La polémica desatada en Valladolid entre 1542 y 1550, por los partidarios de la guerra justa y aquellos que enarbolaron las banderas de la libertad y condición humana del indígena americano, ciertamente se dio en un contexto donde fraguo la colonización en las tierras de los Aztecas e Incas y la Española, pues allí se comprobó la argumentación de Ginés de Sepúlveda y los reparos de las Casas, sin embargo, aun cuando se cerró el debate, en otros territorios de tardía ocupación las cosas continuaban de acuerdo a la mentalidad medieval del conquistador, la dominación a través de la guerra.
Insistió el padre de las Casas en la polémica de Valladolid, sobre la necesidad de reconocer la libertad natural del indio y la colonización pacífica, pues de seguir en la tónica de la guerra justa la monarquía perdería un importante polo sobre el cual tender la fe
Las Casas prevé que si lleguen a ser consideradas lícitas las expediciones contra los indios en América, el nombre mismo del cristianismo se llenará de oprobio y la fe cristiana será odiada y abominada por las naciones de aquel mundo a las que llegue la fama de los enormes crímenes que ciertos españoles cometen.13
Opone de las Casas el más genuino espíritu cristiano ante la brutal posición de Ginés de Sepúlveda que comprometía el orden divino natural y la libertad conforme a los mandamientos de Dios, pues tal como se concibió la guerra justa, ésta era contraria a la justicia y al derecho que por razones de humanidad correspondía a los indios, es allí cuando el padre dominico examina con rigurosa autocrítica los desmanes cometidos por los españoles sobre lo conquistado, cosa que logra sacudir la conciencia de la monarquía al punto de ordenar las Nuevas Leyes de Indias en 1545.
Triunfa en Valladolid la tesis de la naturaleza racional de indio, así como admite la metrópoli su obligación moral al enmendar los errores y omisiones de la que fueron objeto las poblaciones del nuevo orbe, legisla en favor de los naturales sin que desaparezcan totalmente las relaciones de servidumbre al recobrar nueva vida en las regiones de tardía colonización, aun cuando las nuevas leyes de indias aseguraran al menos en teoría su supresión en la formalidad del derecho.
En efecto, los hechos de la conquista demostraron en la práctica que las diferencias entre europeos e indios, solo condujeron a la desigualdad, unos nacieron para mandar y otros para estar sujetos al yugo de sufrir extraño freno, y ese freno lo constituyó la encomienda.
La Encomienda Encubre, la Servidumbre
Aun cuando ya había sido eliminada la encomienda por las Nuevas Leyes de Indias, cobra nueva savia en aquellos senderos de la América atrasada con respecto a los imperios americanos antiguos, comienza a trazarse otra historia con los mismos guiones, pues los nuevos señores de estos territorios aunque conocedores de las leyes y ordenanzas reales, sus mentalidades estaban fundadas en la conciencia medieval que desde luego lo hacía sentirse superiores a los indios que ocupaban estas tierras
Siendo los territorios de tardía colonización huérfanos de instituciones, al menos en sus inicios, estos tuvieron como epicentros políticos los cabildos, desde ellos, comenzaron a tejer los encomenderos y capitanes sus espacios de control y dominios, en cierto sentido al margen de la corona y de las autoridades virreinales, solo fiscalizados por las vistas de gobernadores y algunos emisarios de la metrópoli.
La dinámica introducida afectivamente por los conquistadores al introducirse en los territorios de tardía colonización, implico por tanto la de humanidad correspondía a los indios, es allí cuando el padre dominico examina con rigurosa autocrítica los desmanes cometidos por los españoles sobre lo conquistado, cosa que logra sacudir la conciencia de la monarquía al punto de ordenar las Nuevas Leyes de Indias en 1545.
Triunfa en Valladolid la tesis de la naturaleza racional de indio, así como admite la metrópoli su obligación moral al enmendar los errores y omisiones de la que fueron objeto las poblaciones del nuevo orbe, legisla en favor de los naturales sin que desaparezcan totalmente las relaciones de servidumbre al recobrar nueva vida en las regiones de tardía colonización, aun cuando las nuevas leyes de indias aseguraran al menos en teoría su supresión en la formalidad del derecho.
En efecto, los hechos de la conquista demostraron en la práctica que las diferencias entre europeos e indios, solo condujeron a la desigualdad, unos nacieron para mandar y otros para estar sujetos al yugo de sufrir extraño freno, y ese freno lo constituyó la encomienda.
La Encomienda Encubre, la Servidumbre
Aun cuando ya había sido eliminada la encomienda por las Nuevas Leyes de Indias, cobra nueva savia en aquellos senderos de la América atrasada con respecto a los imperios americanos antiguos, comienza a trazarse otra historia con los mismos guiones, pues los nuevos señores de estos territorios aunque conocedores de las leyes y ordenanzas reales, sus mentalidades estaban fundadas en la conciencia medieval que desde luego lo hacía sentirse superiores a los indios que ocupaban estas tierras
Siendo los territorios de tardía colonización huérfanos de instituciones, al menos en sus inicios, estos tuvieron como epicentros políticos los cabildos, desde ellos, comenzaron a tejer los encomenderos y capitanes sus espacios de control y dominios, en cierto sentido al margen de la corona y de las autoridades virreinales, solo fiscalizados por las vistas de gobernadores y algunos emisarios de la metrópoli.
La dinámica introducida afectivamente por los conquistadores al introducirse en los territorios de tardía colonización, implico por tanto la ruptura parcial con los cambios generados en la España en torno a la condición humana del indio, su libertad y propiedades, reconocidas y admitidas por los juristas, clérigos y la monarquía en las Nuevas Leyes de Indias, escritas durante el tránsito dinástico entre Carlos III y Felipe II, al menos en lo tocante a la encomienda; no obstante, dadas las características y las dificultades que afrontaron los capitanes y encomenderos de la conquista, estos estuvieron obligados por las condiciones singulares del medio a darle un carácter pragmático a sus relaciones con los indios a su cargo, cosa que generó polémica y que obligó al monarca a ceder ante los petitorios de los cabildos, un ejemplo esto, lo hizo la gobernación de Venezuela en reunión municipal, quien nombró procurador, el abuelo del libertador Simón de Bolívar en 23 de mayo de 1590. Repárese en el talante de la petición:
acordaron que, atento que Simón de Bolívar, persona que está nombrada por yr por Procurador General a España a cosas que ynporta mucho a esta gobernación, conforme a lo tratado, primeramente suplicar al rrey nuestro señor haga merced a esta gobernación e mandar a suspender lo proveydo e mandado por su Magestad sobre que se quite totalmente el servicio personal de los indios naturales de toda esta dicha gobernación hazen los vecinos della, como consta e parece por una eal cédula, fecha en San Lorenzo a veynte e siete de abril de mil quinientos y ochenta e ocho años; porque si se quitase a los vecinos el dicho servicio personal, sería ocasión de que se dejazen muchos de dichos indios a nuestra Santa fe católica, e los que están convertidos volverían con mucha facilidad a su idolatría.14
Apelan los miembros de Cabildo de Caracas, a su mentalidad medieval para sostener la condición de infiel del indio, pero además utilizan el artificio de la fe para legitimar su petición ante la majestad regia con la finalidad expresa de mantener la servidumbre personal derogada por Real Cédula el 27 de abril de 1588, cediendo la Corona a tal requerimiento. En efecto, es clara la singularidad que esto supone, España enfrenta así, lo diverso que implicó la tardía colonización de las otras tierras americanas, pues para el caso que mencionamos era obligatorio o una necesidad la servidumbre personal dado el atraso cultural imperante en estas regiones.
Una mirada atenta al petitorio de los vecinos de Caracas, como bien lo expresa el documento, demuestra en cierto modo, que lo que se debatió en Valladolid en torno a la servidumbre natural, persistía en la conciencia de los miembros del Cabildo, factor que podría atribuirse a la ausencia de instituciones de segundo orden como la Capitanía General o en todo caso al estado de atraso de los naturales. Sin embargo, esto no quiere decir, que los miembros del Cabildo no se apegaran a la regla en cuanto a sus obligaciones con respecto a la propagación de la fe y al modo de vida occidental. Leamos otro fragmento del documento.
y estando los dichos indios al servicio de los españoles son yndustriados y enseñados con mucho cuidado e delegencia en las cosas de nuestra Santa Fee católica, y oyen missa todos los domingos e fi estas de guardar, y se les administran los sacramentos de la yglecia a un tiempo debido, y están vestidos para yr con la decencia y onestidad nesscesaria a la yglecia y a recevir los sacramentos, y son más bien tratados que en los repartimientos, de más de ser en general la mayor parte de los vecinos pobres, si se les quitase el servicio personal quedarían del todo destruidos, especialmente que ay mucha falta de esclavos en la dicha gobernación.15
Para los encomenderos y capitanes de la conquista, resultaba un imperativo convencer al monarca de sus buenas intenciones, cumplían sus obligaciones con sus encomendados encausándolos por el camino de la recta razón, la vida civil, la conversión a la fe dentro del imaginario del modo de vida hispano, en tanto, justificaban su petitorio haciendo ver que sus condiciones materiales de vida se agudizarían, sí la metrópoli persistía en la aplicabilidad de la real cédula de 1588, ordenanza que había eliminado la encomienda en el virreinato de Nueva España y el Perú en 1536
Otro tarea que debía cumplir Simón de Bolívar al llegar a Madrid, consistió en requerir del monarca merced real para la importación de mano de obra negra, como se revela al final del texto, tenía la provincia escasez de ella , lo que hace entrever la necesidad de mantener a toda costa al indio bajo condiciones de servidumbre, manteniendo su status de vasallo de la Corona y de sus nuevos señores; en consecuencia, esto último resultó prioritario para defender celosamente como principio esta forma de explotación, desde luego, para los miembros principales del cabildo resultaba fundamental la encomienda por lo que representaba para el dominio, usufructo y valor de la tierra. Véase la respuesta del monarca al petitorio.
Y habiéndose platicado sobre ello con los de mis Consejo de Indias, ha parecido que dando vos y el Obispo de esa provincia orden que los indios de servicios que tengan en sus casas los españoles sean adoctrinados y pagados sus servicios y trabajo no se les quiten y se tolera con ella hata que yo provea otra cosa; y así os mando que lo ordenéis juntamente con el dicho Obispo al cual por esta mi cédula lo encargo asimismo.16
El privilegio otorgado por el rey a los encomenderos, en cierto sentido ignoró todas las leyes que prohibían las servidumbre así como la propia libertad del indio, sin embargo, no es hasta fines del siglo XVII, cuando el Estado metropolitano la elimina definitivamente, aunque creó otra figura para satisfacer las demandas de los colonizadores.
La servidumbre natural como principio de la conquista, trajo consigo el servicio personal y de especies, aspectos sustentaron la afi rmación de la mentalidad del conquistador , pero además sirvió su significado para legitimar el poder del dominador sobre los dominados trasplantando, no solo la visión del mundo, sino su orden social, de modo que instauró la desigualdad social conforme a la jerarquizada de la sociedad medieval, cuyo estilo de vida se apuntaló sobre aquellos considerados étnicamente y culturalmente inferiores, a juzgar por lo que se ha venido desarrollando esto se apalancó en los elementos jurídicos que dieron vida a la política indiana, aunque se haya matizado en la diversa realidad indígena americana en lo económico y político. De acuerdo a estas características, Brito Figueroa, afirma:
la base productiva la suministra la fuerza de trabajo de indígenas esclavizados, encomendados o libres y de los esclavos de origen africano. Unos y otros valorizan, como proceso las tierras entregadas primitivamente en usufructo y facilitan el cuadro de las relaciones económicas.17
Todos los factores jurídicos, económicos y culturales sirvieron de base a la conculcación de los derechos de indio, así pues, la encomienda se constituyó en el centro ideológico que consolidó el aplastamiento de su modo de vida natural, que termino por quebrantar la propiedad sobre sus tierras reconocidas formalmente por el propio Estado metropolitano y que a conveniencia de los intereses de los colonizadores fue literalmente eliminada por mecanismo fraudulentos.
Finalmente, aunque las Junta de Valladolid y las Nuevas leyes de Indias habían reconocido la condición humana del indio, su libertad, propiedad y derechos, en la práctica poco efecto tuvieron, continuó en la realidad concreta imponiéndose los intereses de los encomenderos y del Estado Metropolitano para solidificar la sociedad novohispana, donde el natural quedo sumergido y relegado a una relación social, económica y políticas altamente jerarquizada y sin posibilidad alguna de preservación, puesto que buena parte de la población aborigen quedo mimetizada con el mestizaje y otra invisibilizada en las entrañas de la selva tropical.
Conclusiones
Ciertamente no se trata aquí de enjuiciar los distintos enfoques historiográficos que abordan y han abordado el problema de la dominación europea en la América india o en todo caso prehispánica, sino de tocar algunos aspectos que bien valen la pena rescatar, esto es, de un lado ese reconocimiento peninsular que entendió y comprendió la naturaleza humana del natural experimentada por el incansable Bartolomé de las Casas, quién de alguna manera describió la mentalidad del conquistador que insistió en la posibilidad real de instaurar un modo de vida que trastocó el mundo del aborigen, haciendo que este se occidentalizara a partir de una fe, para terminar aceptando o resistiéndose a una idea de orden social contraria a la suya, subsumiendo su humanidad a desconocidos patrones de sociabilidad.
Otro de los aspectos fundamentales parte de la condición humana y racional del indio, a partir del cual comenzó a fraguar una fuerza de trabajo que se ajustó a las condiciones del modo de producción instaurado por los españoles, de hecho el reconocimiento parcial de su humanidad por parte del Estado metropolitano y de los propios colonizadores, facilitó en cierto modo la valorización de la tierra y el asentamiento de los primeros y primarios núcleos europeos.
Finalmente, la atención de estos factores, permiten redescubrir y confrontar algunas versiones historiográficas que ocultan lo que arrojan los documentos del período colonial, ciertamente requieren estos, una revisión desapasionada y critica para comprender los horizontes de este período histórico, pueden arrojar nuevos significados e interpretaciones.
Notas
1 Aristóteles. La Política. España, Ediciones Espasa,1962, [ Links ] Capítulo II, p. 32.
2 Sabine George. Historia de la Teoría Política. México, Fondo de Cultura Económica, 1985, pp. 189. En la apretada síntesis que a hace el referido autor sobre la obra de Santo Tomás, también está incluido el ius Gentium y ius civile, argumentos que dieron forma a la legitimidad política de la conquista del nuevo mundo.
3 Zabala Silvio. Filosofía de la Conquista y Otros Textos. Caracas, Ediciones Biblioteca Ayacucho, 2005, p. 111.
4 Fray Bartolomé de las Casas. Historia de las Indias. Ediciones Continente. Santo Domingo, 2001. Pp.780, p 441.
5 Constitucionweb.blogspot.com/2012/02/testamento-y-codicilo-de-isabel.la.html. (21-052014).
6 Oviedo y Baños, José. Historia de la Conquista y Poblamiento en la Provincia de Venezuela. New York, Ediciones Biblioteca Popular, 1960, capitulo XI, p. 235.
7 Romano Suárez, Miguel. La Situación Jurídica del Indio Durante la Conquista. en www.juridica.unam.mx (febrero,2014)
8 Ibid.
9 García Emilio. Bartolomé de las Casas y los Derechos Humanos.en www.eprints.ucm.es/12666/1/bartolome_de_las_casas.pdf. 20-05-2014
10 Fernández Francisco. La controversia Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. Cita tomada en www.raco.cat/index.php/boletinamerianista/article/viewfile/.../146195. P 315 (14-05-2014).
11 Ibídem, p. 324. Citado por Fernández.
12 Ibid. Cita tomada de Fernández. (las cursivas son nuestras).
13 Ibid. (las cursivas son nuestras).
14 Actas de Cabildo. 23 de mayo de 1590-1593.
15 Ibid.
16 Cabildo de Caracas. 1590-1593, Actas. Vol I, p. 244.
17 Brito Figueroa Federico. El Problema Tierra y Esclavos en la Historia de Venezuela. Caracas, Ediciones de la Biblioteca de la UCV, 1996, p. 46.
Fuentes Documentales
Actas de Cabildo. (1590-1593). Caracas, Ediciones Tipografía Vargas, 1950.
De las Casas, Bartolomé. Historia de las Indias. Santo Domingo, Ediciones Continente, 2001.
Solórzano y Pereira. (1647). Política Indiana. en www.Fondosdigitales.us.es/media/boks/3552/pages/0139-0032.jpeg.
Oviedo y Baños José. Historia de la Conquista y Poblamiento en la Provincia de Venezuela. New York, Ediciones Biblioteca Popular, 1960.
Fuentes Bibliográficas
1. Aristóteles. La Política. España, Ediciones Espasa, 1962.
2. Brito Figueroa, Federico. El Problema Tierra y Esclavos en la Historia de Venezuela. Caracas, Ediciones de la Biblioteca de la UCV, 1996.
3. Sabine, George. Historia de la Teoría Política. México, Fondo de Cultira Económica, 1985.
4. Zavala, Silvio. Filosofía de la Conquista y Otros Textos. Caracas, Editorial Biblioteca Ayacucho, 2005.
Fuentes Digitales
www.Constitución.web.blogspot.com/2012/02/testamento-y-codicilo-de-isabel.la.htm.
Fernández Francisco (2014). La Controversia Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las casas en. www.raco.cat/index/php/boletinamericanista/article/viewwefi le/.../146195.
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Romano Suárez, Miguel.(2012). La Situación Jurídica del Indio Durante la Conquista. en. www.juridicas.unam.mx