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versión impresa ISSN 1315-9496
Tiempo y Espacio vol.25 no.64 Caracas dic. 2015
LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA FRENTE A TODO ACTO DE CORSO-PIRATERÍA AMERICANA: EL MAR COMO ESCENARIO DE CONFRONTACIONES
Geniber Cabrera
Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales (Universidad de Carabobo). Magíster en Historia de Venezuela (UC). Doctor en Historia (UCAB). Miembro de PEII (MPPPT). Profesor Ordinario Universidad de Carabobo. Correo electrónico: genibercabrera@gmail.com.
Resumen: Desde los remotos tiempos en que el hombre dominó sus miedos en torno al mar, éste se convirtió en el escenario predilecto para el comercio, los cambios culturales, las exploraciones y conquistas, para las guerras, en fin, para todos los propósitos de pueblos enteros y de gobernantes ambiciosos por dominar y no ser dominados. Fue, el segundo elemento de apropiación después de la tierra. Roma, en su tiempo imperial, hizo del mar su Mare Nostrum y sustentó tal “propiedad” en el derecho legislado como prerrogativa exclusivista. No fueron sólo romanos los obstinados en profesar esa política, siglos más tarde lusos y castellanos procuraron las mismas exenciones con el descubrimiento del Nuevo Mundo (1492), cuando favorecidos por gracia del máximo jerarca católico su santidad el papa, un año después de tan proporcional evento, se repartieron palmo a palmo las aguas del inmenso piélago Atlántico. Pero, el derecho de comunicación de gentes, ideado, contradictoriamente a esas pretensiones hegemónicas sacromonárquicas, por los intelectuales medievales Francisco de Vitoria y Fernando Vázquez de Menchaca, quienes concibieron a los océanos como parte de los lugares públicos y comunes, terminó por despertar en los reinos relegados de aquel reparto por potestad apostólica, iguales intereses por recibir una parte de tal herencia. Así, ingleses primero, seguidos por los franceses y por los holandeses de últimos, conjuraron anteponer a los privilegios de sus vecinos europeos, un plan que les permitiera hacerse también de propiedades y riquezas allende a sus reinos. De tal modo que se valieron del ancestral mal de la acción pirática, para quebrantar así la disposición papal. Por ello, en el presente trabajo trataremos el tema de la corsopiratería oficial interpuesta a los designios vaticanos, y las contundentes respuestas bélicas y legales adelantadas por los reyes de España.
Palabras clave: Corsopiratería, Novomundo, Descubrimiento, Carrera de Indias.
The spanish legislation against all american act of piracy corso: scenario as sea confrontations
Abstract: From ancient times when man mastered his fears about the sea, it became the favorite scenario for trade, cultural changes, explorations and conquests, for wars, finally, for all purposes of entire and ambitious rulers to dominate and not be dominated. It was the second item after the land appropriation. Rome in the imperial period, made the sea and the Mare Nostrum sustained such “property” in statutory law as exclusive prerogative. Not only were Roman obstinate in professing that policy later lusos centuries and Castilians tried the same exemptions with the discovery of the New World (1492), when favored by grace of the most Catholic leaders His Holiness the Pope, one year after such proportional event were distributed every inch the high sea waters of the vast Atlantic. But, the right of communication of people, he conceived, contradictory to these hegemonic pretensions sacromonárquicas, by Francisco de Vitoria and Fernando Vázquez de Menchaca medieval intellectuals, who conceived the oceans as part of the public and public places, ended up waking up in the kingdoms relegated from that division by apostolic authority, equal interest to receive a part of that heritage. Thus, English first, followed by the French and the Dutch past, conjured putting the privileges of its European neighbors, a plan that would allow them to be also of property and riches beyond their realms. So that he earned the ancestral evil piratical action, thus breaking the papal provision. Therefore, in this paper we will discuss the issue of official corsopiratería designs brought to the Vatican, and the overwhelming military and legal responses conducted by the kings of Spain.
Key words: Corsopiratería, Novomundo Discovery of Indias.
Recibido: 16/06/2014 Aceptado: 17/07/2014
1. La sacromonarquía hispana y el Nuevo Mundo
Castilla, después del arribo, exploración y conquista del novomundo (1492), no podía perder tiempo para poblar y aprovechar en suma todas las oportunidades ofrecidas citerior, apenas se confirmara la noticia del paradisíaco lugar, habrían de enfilarse hacia estos paraderos las proas de sus naves, tripuladas mayoritariamente, por personas oriundas de dicho reino, cuidadosamente seleccionadas por la pureza de sangre de acuerdo a su ascendencia genealógica; ni a moriscos, ni a judíos o judaizantes, les estaría permitido hacerse a la mar como emigrantes.
Para los ya arribados aquende, la primera tarea consistiría en ir asentándose progresivamente, a la vez que, debían pacificar a los aborígenes, en una especie de sometimiento sistemático lingüístico-cultural; labor hispana esta, aventajada por el uso de las armas con pólvora y balas, en comparación a los arcos y flechas indias, que si bien revestían un peligro para los conquistadores- exploradores, no podrían impedir el futuro destino que a voluntad de esos extraños seres empalidecidos, ya estaba echado.
Dominados los grupos indígenas —salvo una que otra tribu más guerrera—, bautizados y convertidos por los evangelizadores a la fe católica, se concentraron los esfuerzos españoles por explotar las múltiples riquezas de los suelos y mares de la ya bautizada América (1507). Torrentes de minerales preciosos, productos, rubros y artículos propios, se despacharían por toneladas al Viejo Mundo; lastradas las bodegas de las naves destinadas al transporte de los bienes, se enrumbaban con destino al peninsular reino para aumentar el erario de los monarcas.
Las ahora hispanocolonias se convirtieron en una faena ineludible para poder asegurar el funcionamiento de las nacientes provincias y, también, para controlar las fortunas de los eurosoberanos. Los celtíberos conquistadores se embelesaron tanto en la explotación de recursos y en la dominación de territorios, que no dedicaron tiempo para ir fortificando las distintas plazas erigidas a lo largo y ancho de los dilatados espacios dominados, error éste, que más temprano que tarde pagarían con creces.
Las difundidas noticias del hallazgo americano (aproximadamente hacia el primer cuarto del siglo XVI), despertaron los ánimos en otras Coronas europeas que comenzarían a interesarse por el distante Nuevo Mundo, pronto intentarían beber del caudal de riquezas que fluían de las entrañas de los suelos americanos, así valiéronse, los futuros contrincantes, asirse de un viejo oficio que a ellos mismos, en épocas pretéritas, habría de hacerles tantísimo daño: la piratería, tan letal para desmembrar un imperio que no vacilaron por su aplicación como medio eficaz para garantizarse también un aprovechamiento.
Franceses, ingleses, y holandeses, en años distintos, arrojaron escuadras de malhechores sobre las desguarnecidas ciudades de españoles. Castilla reaccionó, pero la sorprendente visita no dio tregua a la defensa y, por más intentos hechos, el fracaso era inminente. Los Soberanos católicos, desesperadamente, comenzaron a girar instrucciones legales a sus Oficiales Reales allende el mar para que persiguieran, aprehendieran y castigaran a los forajidos que atentaran contra su patrimonio.
La conjura maligna se perpetuaría en el tiempo motivado a la falta de respuesta española para contrarrestar la presencia de los temibles y dañinos salteadores marinos. Castilla, como reino primigenio a la luego unificada España, y esta última misma, serían incapaces de darle respuesta contundente al problema presentado, porque no podían satisfacer las exigencias de sus colonos quienes pedían la presencia de más barcos legalmente permisados para que les suministraran alimentos y otros víveres no satisfechos con la llamada flota anual (barcos despachados desde la sureña ciudad/puerto de Sevilla a partir de 1553-54) que consistía en la conformación de varias unidades de buques mercantes que zarpaban desde el país peninsular para llevar hasta los nuevos reinos productos de consumo, los cuales, como se ha indicado, resultaban exiguos ante la gran demanda.
Doblemente entrampada la sacromonarquía al no poder abastecer eficazmente sus allendecolonias por un lado, y por el otro, no poder responder beligerantemente contra las coronas hostiles a sus pretendidos hegemónicos, terminaría en un caldo de cultivo propicio para la gestación y el desarrollo incontrolable del corsopiraterismo y la piratería libertaria, esa que no guardaba ni fe ni juramento con patrocinante alguno, más que con sus propios secuaces.
2. Dictámenes de la Corona Española contra todo acto de Piratería: acción y reacción
América, por todo lo antes descrito, sería escenario propicio para eventos atrevidos: saqueos, incendios de ciudades, contrabando, comercio forzado, entre otras triquiñuelas que tendrían lugar en la medialuna insular del Mar Caribe y las zonas ribereñas de Tierra Firme.
Ante esa realidad no podían los españoles cruzarse de brazos, por ello terminarían acogiendo una serie de políticas para intentar frenar el pillaje marino: ataques, contra-ataques, persecuciones en caliente, y desde el seno de los Consejos Reales despachos de cédulas, patentes de corso de legítima naturaleza comercial, estatutos para armadas, navegación, presas, naufragios, arribadas, entre otros dictámenes para proteger, regularizar y controlar los bienes explotados en suelos americanos y trasvasados al añejomundo. Los controles sobre toda actividad marítima debían comenzar obviamente por casa, así se podrá apreciar en el subsiguiente cuadro tales pericias regías.
Cuadro Nº 1 .Algunas órdenes reales destinadas al control de: navegaciones, marina, servicios de buques, pesca, corso, presas, atraques y naufragios: 1494-1590
Si antes del descubrimiento los países europeos que guardaban relaciones lucrativas decidieron promulgar leyes para actuar en contra de los aventureros ladrones vikingos que operaban a sus anchas en el Báltico y el Mar del Norte por los cuales traficaban los buques mercantes, como por ejemplo, los del circuito comercial de la Hansa hacia finales del siglo XII d.C y comienzos del XIII de la misma era; por más de eso, España haría lo propio, incluso el gran botín alcanzado con la conquista de América, supondría de normas y controles más severos y excluyentes.
No tardarían los euroreinos vecinos en desafiar la arrogancia hispana, echando a la mar sus barcos en los cuales emplearían a hombres proscritos, herejes, trastornados, lisiados, ladrones de oficio, asesinos, creyentes; de sociedad, circunspectos, feudales y tantos otros decididos a probar mejor suerte. La Carrera de Indias, así llamada la ruta transoceánica entre ambos mundos, se convertiría en el periplo no sólo de los galeones con pabellón ibérico, sino de los demás barcos montados en corso con variopintas banderas que representaban los escudos y las armas de las monarquías contrincantes.
Las patentes de corso expedidas por los franco-británicos, primero, y después por los holandeses, eran permisos abiertos para actuar contra todo el comercio interoceánico y la divina gracia de los hispanojerarcas católicos, originándose de la aplicación de esa modalidad lo que pudiéramos llamar el: corsopiraterismo como una nueva etapa del latrocinio pirático.
La piratería marítima fue una forma de enfrentar el monopolio comercial ejercido por los hispanos, utilizando la violencia del asalto a las naves y practicando del modo más efectivo al contrabando (sic). Como durante los siglos XVI y XVII España monopolizaba del modo más estricto el comercio de América e impedía a las otras naciones europeas ejercerlo, desde principios del siglo XVII así Holanda como Inglaterra, Francia y Dinamarca, aplican una estrategia global para atacarla del modo más violento en su base vital, el comercio, lo que trajo en consecuencia el aumento de la piratería y la intensificación del contrabando. Las autoridades de estos países, tácita o expresamente, llegaron hasta expedir patentes de corso para estimular la acción de los piratas, los que con hombres reclutados con el halago del botín,causaron grandes daños a los establecimientos y a la actividad comercial de España.1
Las patentes de corso otorgadas por las distintas monarquías se destinarían a causas particulares, España, por su parte, las concedió para el debido control ultramarítimo, a la vez que permitiera a particulares y propios por merced real, montar buques en armas contra las prácticas piráticas, de contrabando y/o comercio ilegítimo, mientras que sus adversarios las confirieron a propósito de aupar actividades de lesa majestad2 , de modo que se esparciera así la plaga de la piratería por predios hispanoamericanos, convirtiéndose, en el primer mecanismo aplicado por los extranjeros para socavar agresivamente el pretendido y obstinado exclusivismo novomúndico.
Piratería y contrabando, aunque distintos en esencia, van de la mano a la hora de ser hostiles para el mercado lícito colonial. No deben confundirse, una se hace del saqueo, quema, muerte y total destrucción; mientras que la otra práctica, se mueve más, hacia lo clandestino bajo el manto de las noches para mercadear a espaldas de las autoridades, a no dejar huellas, a lo inadvertido, pero casi siempre, con la benevolencia de los pobladores prestos a traficar las mercaderías y obtener beneficios suntuosos.
En muchos casos, se puede observar a verdaderos corso piratas como contrabandistas y a muchos de estos últimos involucrados en ejecutorias propiamente piráticas movidos por el afán desmedido del lucro. Uno de los ejemplos más claros de combinar ambas actividades fue la encarnada por el inglés John Hawkins en la costanera ciudad de Borburata, situada en la región central de la entonces Gobernación o Provincia de Venezuela, en la cual actuó como corso contrabandista con el permiso obligado por él mismo al gobernador Alonso Bernáldez.
Alonso Bernáldez fue sometido en Coro a juicio de residencia y las resultas evidenciaron que el ladino abogado no puso empeño en conquistar el valle de los indios caracas, pero que fue diligente en el otorgamiento de una licencia al inglés John Hawkins para la venta de esclavos a los vecinos de Borburata “(…) Así, apoyado en la imprevisión o la venalidad de un alto funcionario de la Corona, el ‘Juan Akins’ de los papeles españoles practicó esa armoniosa combinación de negocios leoninos e inescrupulosos con ejercicio de violencia (…)” 3
España debía hacerle reconocer a los antagonistas sus facultades jurídicas sobre los nuevos señoríos y el porqué de la real naturaleza en sus dominios extra-peninsulares, así se instituiría el corso contra los hostiles a sus intereses, fuesen estos directa o indirectamente declarados como tal, sólo importaría el resguardo cabal de las tierras y las riquezas agenciadas en ellas, incluso, para protegerse de los nautamarrulleros que continuaban operando cerca de las propias costas en donde aguardaban el regreso de los buques que retornaban cargados con minerales y joyerías desde la América, para apresarles.
Ley III. Facultad para armar en corso contra enemigos de la Corona con el premio que se expresa. Don Carlos y doña Juana, en Toledo, año 1525. pet. 22, y don Felipe III en las cortes de Vallad. de 598, publicadas en 604, pet. 6.
Porque nos fue hecha relación, que así por la costa de la mar de Andalucía y Castilla se hacian muchos robos, así por moros como por Franceses, de muchos navios y mercaderías de gran valor, y del oro de las Indias, y que con los mismos navios y bienes que roban nos hacen guerra, de que todo el Reyno se recresce grande daño; y nos fué pedido, que diésemos facultad que cada uno pudiese armar contra ellos, y que les ayudásemos para ello, y proveyésemos la costa de la mar y puertos de la Andalucía para que cesasen los dichos daños; a lo qual respondemos, que ternémos en servicio a todas las personas de nuestros Reynos que quisieren armar para lo suso dicho: y para ayuda de los gastos que en ello hicieren, les hacemos merced, durante nuestro beneplácito, del quinto a Nos pertenecientes de las presas que tomaren; pztz lo qual mandamos a los del nuestro Consejo den las provisiones necesarias: y en lo de la guarda de la costa de la mar habemos mandado y mandamos a los del nuestro Consejo de la Guerra, que provean y den órden que estén bien guardada, y nuestros súbditos no reciban daño. [Sic]4
La monarquía española dictó algunas normas consideradas prudentes para evitar el desconocimiento en torno a las causas de las recuperaciones de presas que pudiesen ser motivo de problemas para las partes interesadas y posibles desavenencias con otras cortes de relevantes importancias, a tales efectos resuelve un conjunto de apartados jurídicos en los cuales se creen quedará expresa con claridad las dudas.
Siguiendo al anterior autor (1950), se tiene que: La invulnerabilidad de las costas de todos los reinos de su majestad no serán delimitada por el inexacto alcance del cañón, sino por la extensión de dos millas de 950 toesas. Una toesa es una medida francesa de longitud equivalente a un metro y 949 milímetros.
Las presas aprehendidas dentro de las millas referidas serán juzgadas por los Tribunales de los Gobernadores y Comandantes representantes del Rey en las ciudades y demás poblados costeros a los cuales se les ha confiado dichas jurisdicciones:
• Para que una presa sea bien realizada en las prefiguradas limitaciones, será debido que esté en guerra con este reino, incluido los corsarios empleados a tales fines.
• Toda presa hecha fuera de los límites, se entenderán como de alta mar, y serán juzgadas por tribunales donde corresponda la aprehensión.
• Las presas en alta mar llegadas a puertos bajo el dominio de su majestad, no podrán comercializar sus cargamentos y menos cuando sean de géneros prohibidos; siendo de otra clase y las embarcaciones, previo permiso, tuviesen averías se podría autorizar legalmente las ventas.
• Las presas hechas fuera de las jurisdicciones del Rey y conducidas a los puertos, se podría únicamente hacer una sustentación de lo ocurrido por los agentes apresadores y por el Gobernador del dicho puerto o Capitán General sí así correspondiese, para que con ellos puedan averiguar los interesados ante el tribunal ordinario.
• Si un buque fuere neutral y es apresado después de los dominios circunscritos como territorio de su majestad, y es conducido luego a éstos se hará los juicios pertinentes por tribunales españoles.
• Si los buques neutrales apresados fuera de los límites territoriales de su majestad el Rey, no se han de poder vender ninguno de sus géneros.
• Así como el Rey de turno consideró oportuno aclarar a través de esos ocho artículos destinados a discutirse en el seno del Consejo de Guerra, asimismo los mandatarios que le precedieron y los que le sucederían en el trono, habrían de hacer igual, es decir, legislar en virtud de mantener el dominio de los nuevos reinos.
La dinámica de las guerras libradas por España, delinearía, en nuestro modo de ver, dos frentes: 1) el de los dispositivos militares como acción efectiva en los propios medios objeto de la hostilidad (tierra/mar), y 2) el del campo jurídico como disuasivo para propios y extraños atrevidos a desafiar los intereses hispanoamericano. La estructura gubernamental en las allendecolonias para asegurar la aplicación de todas las medidas quedarían bajo la responsabilidad de: Gobernadores, Alcaldes, Alguaciles, Jueces de Justicia, Tenientes de Gobernador, Oficiales Reales y muchos otros empleados que tendrían la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones despachadas por los Consejos Reales.
Ahora, la dinámica de las guerras piráticas libradas contra España, por su parte, exigía cada vez más de las fuertes hazañas emprendidas por los hombres al servicio de los distintos países. Los franceses, por su parte, contaban entre sus listas con activistas de grandes renombres, uno de ellos sería François Le Clerc, archiconocido con el apodo de Pata de Palo, considerado por muchos estudiosos del tema, como el primero y verdadero corsario que arribó a América, él obtuvo patente de su Monarca para acechar en mar y tierra toda posesión española, siéndole otorgada por Enrique II en el año de 1553, seguido este impío por su compatriota Jacques Sores, hereje luterano de fanático carácter hugonote figurando como uno de los más sangrientos y despiadados enemigos, quien surcó entre aguas caribeñas de ciudad en ciudad, haciendo lucro a costa de grandes maldades y cumpliendo a pie juntillas las acometidas por las que fue contratado. Vale decir que, entre otros aspectos, los ataques de los franceses estaban signados, además de la obtención de lucro y de la búsqueda de un reacomodo por hacerse también con propiedades coloniales, por una lucha
religiosa contra toda práctica del catolicismo. Los ingleses, por su parte, harían lo propio, aunque sus perros isabelinos, como eran conocidos sus corsopillos, no atacaron la fe religiosa, en todo lo demás sí emularon y hasta superaron a sus pares del otro reino; a igual tenor, los holandeses argumentando la teoría del Mare Liberum, del joven jurisconsulto Hugo Grocio, harían lo propio.
El Nuevo Mundo, convertido para los españoles en la tierra prometida donde fluía el oro y la plata por doquier, duró poco, la paz alcanzada en virtud del sometimiento sangriento de los aborígenes habitantes de esas tierras, se vio, más temprano que tarde, convertido en un infierno terrenal, donde parecía más bien, que debían pagar tributos los que en nombre del Rey y de su dios cegaron la vida de tantos. De ello, se encargarían las sucesivas arribadas de las escuadras de los temibles corsopiratas dispuestos a todo por enriquecerse, quienes a sus pasos incendiarían y someterían a los que osaren oponerse a sus designios y, estando aventajados bélicamente, subyugaron a los colonos que en franca desventaja nada podían hacer para el resguardo de sus dominios y de sus bienes.
Los atrevidos corsopiratas parecían enviados por el mismo lucifer a incendiar poblados, villas, comarcas, ciudades y toda forma de organización social emprendida por los españoles en América. La vorágine febril encarnizada por hugonotes-luteranos y perros isabelinos, se instauró en las islas, islotes y cayos del Gran Caribe para desde esa medialuna insular, operar a las distintas partes por más de dos largas y azarosas centurias, dándole quehacer y dolores de cabeza a los sacromonarcas del añejomundo, así la España imperial, quedaría acorralada en el propio territorio de su inicial conquista, viéndose afectada en sus planes por ensanchar cada vez más sus fronteras.
Los desheredados por la política hegemónica española, se acogieron a una máxima de guerra justa por cuanto en el Documento inicial de Adán no aparecían como excluidos, y la conflagración justificaba el hacerse también con colonias y botín tal cual sus vecinos luso-castellanos. Los reinos desde sus propias trincheras pugnarían o por ser partícipe de tan colosal torrente de riquezas, o por no dejárselo quitar. Cada cual debía hacer todo cuanto estuviera a su alcance para imponerse en sus pretendidos.
De modo que por la parte correspondiente a los españoles, debían seguir el curso de sus políticas beligerantes de contraofensiva ante las arremetidas a gran escala perpetuadas sin descanso desde las filas de los matreros marinos; todo desde la puesta en marcha —como se sabe— de los dispositivos militares y de un verdadero entramado jurídico para perseguir, capturar y enjuiciar a los hostiles. En el subsiguiente cuadro se podrán apreciar algunos resueltos declarados ad modum belli:
Cuadro Nº 2 Reglamentaciones de corso contra los enemigos particulares de la Corona española y de sus acciones comerciales con los géneros resultantes de los robos
España debía empeñarse cada vez más en fomentar el corso oficial contra las prácticas corsopiratéicas, pero la poca disponibilidad de buques artillados hacían dispareja la lucha y, en su mayoría, las naves que poseía ese reino estaban destinadas al tráfico comercial, de modo tal que tendrían la inescapable tarea de resolver dicha situación. Por muchas que fuesen las leyes promulgadas por los Consejos Reales para ponerle coto al auge aventurero en las posesiones de ultramar, era imprescindible el uso de las fuerzas en armas para hacer prevalecer la supremacía.
La estrategia debía comenzar por engrosar las nóminas de vasallos, contratando para ello agentes nacionales y extranjeros, preferiblemente que poseyeran barcos con cañones de largo disparo para patentarlos, asimismo, debieron transformar buena parte de los buques charangueros en flotillas de ofensiva para congregar entre contratados y propios el mayor número posible para darle forma a la Armada Real y con ella resguardar desde las costas propias al imperio, hasta las del lejano Nuevo Mundo.
España, aunque no se hallase en un caso de análogo fomento corsario, porque tenía pocas embarcaciones de utilidad para el corso y necesitaba las de línea y su marinería para vigilar y guardar sus dilatadas costas así como sus dominios de América, podía, sin embargo, facilitar otros alivios que fomentasen extraordinariamente el número de sus armadores privados, obteniéndose, además de las ventajas expuestas, un gran aumento de marinería habilitada, pero valiente y aguerrida, de que pudiera echarse mano en ocasiones urgentes que obligasen a hacer navegar en un rápido plazo una gran armada con facilidad de trasladarse de unos Departamentos a otros con seguridad y mediante la ligereza de las embarcaciones corsarias con buen armamento y todos sus pertrechos a punto. 5
A los españoles les tocaría enfrentar lo que pudiera llamarse una doble batalla, primero, porque debían desafiar la realidad de las guerras declaradas por sus principales adversarios, desarrolladas dichas acciones bélicas en varias etapas, y segundo, lo más escabroso, las acciones de los corsopiratas, quienes ensalzados en principio por aquellos reinos adversos, tomaron la decisión de separarse de lo pactado para terminar confederarse luego como grupos aislados y disputar directamente ellos el botín en las propias colonias americanas sin la necesidad de rendir cuenta a soberano alguno.
Los corsopiratas actuando bajo auspicio real o por cuenta propia, serían calificados dentro del seno jurídico español como delincuentes, en tanto y cuanto violaban todo Derecho de Gentes, a lo cual se dictaminarían las leyes para sus persecuciones, aprehensiones y posteriores condenas. En los rastreos, los barcos corsoficiales -también llamados buques policías-, entrarían en los mares que creyesen convenientes para dar con la hartada de pillos y, en las guaridas donde fuesen prendidos, podrían resolverse in situ los juicios con tribunales competentes de dichas regiones. El buque policía que efectuara las capturas en islas y regiones desoladas, debía asegurarse del estado de la tripulación y de las naves que tripularan, para después conducirlos a puerto seguro entregándolos a las autoridades locales que representaran el poder monárquico en las posesiones ultramarinas.
Sólo se podría proceder militarmente al recibir respuesta de fuego por parte de los piratas, allí estarían obligados los corsoreales a disparar sus cañones en legítima defensa, entendida esta actuación, como debido procedimiento militar en el marco de las leyes que así les regían. Los géneros decomisados no serían reconocidos como de su propiedad, ya que los mismos habrían sido resultantes de robos y saqueos, devolviéndose esos bienes a sus legítimos dueños de ser posible, o por el contrario pasarían a custodia real, en donde se les darían destino final en subastas públicas o simples vendimias.
Cuadro Nº 3 Despachos de Cédulas y provisiones dadas a los Oficiales para los resguardos y defensas de los reinos de su Majestad contra todo enemigo: 1486- 1567.
Las escuadras pilléricas lanzadas sobre la América inicialmente con el propósito de estrangular el arreglo dúodiviso papal (1493/94), terminaron actuando por cuenta propia, volviéndose también contra sus antiguos patrocinantes, de modo tal que una nueva especie de ladronzuelos marinos surgiría al calor del medio antillano: los piratas libertarios, figurados por el pistolón, el parche en el ojo vaciado, el gancho en vez de la mano, el tricornio y la pata de palo.
...los piratas fueron así, en definitiva, un instrumento de dominación, empleado hábilmente por gobiernos o compañías comerciales para romper el monopolio hispánico y poder establecer así sus propias colonias. Una vez logrado esto, se volvieron tan intolerantes como España y Portugal y reivindicaron la domesticación, frecuentemente con el mismo carácter monopolista que ellas habían repudiado6.
A España se le iría buena parte del siglo XVI y XVII en la lucha por contrarrestar las hostilidades impuestas por los piratas. Legislación y Armada, serían las prácticas represivas para detener tales aventuras, consiguiendo con esas medidas, más en contra que a favor, alertarlas y alentarlas. Las inmensas extensiones continentales terrestres y marítimas, permitirían a los forajidos actuar con ventajas, porque esos elementos los aprovecharían al máximo a la hora de ejecutar los operativos de reconocimientos y asaltos de los poblados más importantes, mientras que para la Corona se traduciría el vasto escenario, en una gran dificultad para efectuar los controles y resguardos. Largos años a cuestas pesarían sobre los hombros de los españoles responsables en domeñar la plaga del piraterismo que ganaba fuerza y espacio cada vez más.
...a lo largo del siglo XVI, mientras España consolidó, física e institucionalmente su soberanía americana, el único a ésta que sus rivales de Europa occidental estaban en capacidad de oponerle fue la piratería…
Ante esas incursiones, a menudo violentas, acompañadas con incendios, saqueos y asesinatos, se emprendió tempranamente una política de construcción de fortificaciones costeras, (…). Un ejemplo de éstos es la Real Instrucción para Juan de Texeda, de 23 de noviembre de 1588, a quien el Rey encarga construir fuertes en varios puertos caribeños.
La erección de fortificaciones, cuyos restos aún hoy se conservan en nuestras costas, corresponden, siguiendo el vocabulario de la época, a la ‘defensa estática’, iniciada a gran escala en el siglo XVI.
Pero los fuertes por sí solos, no bastaban para guarecer las costas: debían complementarse con la ‘defensa móvil’, constituida por buques para recorrer las costas y el resguardo de alta mar o corso, formado por embarcaciones mayores capaces de batirse en mar abierto.7
No podía España desfallecer ante el acecho perenne de los atrevidos forasteros independientemente de su franca desventaja, debía continuar ampliando sus esfuerzos para demostrar supremacía en los recién conquistados reinos de ultramar. La política de defensa iniciada, debía arreciarse, aumentando las Flotas de Armada y supeditando los actos de aventuras a draconianas leyes aplicables en severos castigos para con todos los comprometidos en acciones piráticas.
Para mantener el reino castellano las batallas contra los adversarios y sus aliados corsopiratas, incluso, contra los desertores devenidos en libertomareantes, no debía escatimar económicamente el sostenimiento de tales confrontaciones, así los presupuestos designados aumentarían de acuerdo a los propios actos agresores, sin embargo, también se hacía indispensable para la Real Hacienda buscar las estrategias que permitiesen minimizar gastos a la empresa bélica, y maximizar la efectividad de los dispositivos.
Los controles financieros serían posible si se consideraban las jurisdicciones respecto a las condenas de los piratas, y la organización de los despachos de naves mercantes y de Armada hacia los nuevos reinos. Por una parte, se dispondría en que las sentencias debían cursarse en las provincias cercanas a sus aprehensiones y, por otro lado, el sistema de flotas de la Carrera de Indias quedaría sujeto a las disposiciones de la Casa de la Contratación de Sevilla, con carácter de exclusividad.
La Reya8. Govera.
Po. qto. pr. havse. consìderado los incombenientes, y gastos que se causan detraer presos a estos Reynos los èstrangeros que son haprenhendidos en las costas de las Inas. Occidentales, pr. andar pìrateando en ellas, y que es bien que con el exemplo de la Justizia escarmienten Otros, y sustenten los daños, y robos que hacen (…)9
En el siguiente cuadro se reseña una Provisión Real en la cual se destina la organización de flotas para los primeros días de abril de cada año, así como los deberes y derechos de los Oficiales de su Majestad y los tripulantes de esas naves.
Cuadro Nº 4 Despachos de Flotas por disposiciones reales y otras diligencias: 1571-1572
A los corsopiratas oficiales aún leales a Francia e Inglaterra, una vez logradas las metas de poseer territorios, se les ofreció pertenecer a escuadras regulares de Armada o mercantes, pero en su mayoría prefirieron enfilarse en el negocio pirático, cambiando de una vez y para siempre, las oriflamas que representaban los reinos patrocinantes, e izando en las arboladuras de esas mismas naves, ahora arrebatadas a sus dueños, banderas negras con figuras cadavéricas que ondearían con orgullo por los mares de América.
Los desertores montaron sus propias compañías para actuar contra todos los reinos que poseyeren bienes por ellos codiciados. Las acciones se dirigirían, no sólo a las colonias de España, sino también, a las de sus propios compatriotas o antiguos patronos. Al adquirir las Coronas de Francia, Inglaterra y Holanda asentamientos ultramarinos se les sobrevino, igual que a los españoles, el mal que ellos mismos habían propagado en América, viéndose obligadas, a legislar y proceder contra las conjuras piráticas ya conocidas.
Todo PIRATA es hostis humanis generis, enemigo común con el que no se puede guardar fe ni juramento, (…) Y por ley de naturaleza, los príncipes y los estados son responsables de negligencia si no ponen los medios adecuados para impedir esta clase de robos. Aunque los piratas son tachados de enemigos comunes, sin embargo quizá no deban califi carse así. Sólo se debe honrar con ese nombre (…), a quien posee una república, un tribunal, un ministerio del tesoro, consentimiento y concordia de ciudadanos y, si hay ocasión para ello, cierta clase de paz y alianza. Pero cuando se limitan a un gobierno o estado (…), entonces se les deberá tributar las solemnidades de la guerra, y los derechos de la legación. (Sic).10
Cuando los intereses sobre el continente americano se diversificaron por la presencia de los distintos países europeos, los problemas se harían ordinarios a todos, y los esfuerzos, aunque no confederados, se dirigirían particularmente al ataque del mismo flagelo marítimo, así, las enjundias de cada Corona se destinarían a sofocar la presencia de los bárbaros, declarados: —coincidiendo en ello todas las naciones— enemigos comunes, actuantes al amparo de toda ilegalidad.
La piratería americana, a pesar de haber recibido uno que otro golpe certero por parte de la Armada española, de haberse quedado huérfana por voluntad propia cuando los reinos antagónicos a España alcanzaron a obtener igualmente asentamientos en ultramar, a pesar que se sumaron esfuerzos bélicos para someterlos, que se legislaron leyes draconianas para aplicarles los castigos y las condenas, logró, sin embargo, mantenerse en el tiempo (aproximadamente por dos largas centurias) haciendo todos los asaltos y desgracias posibles, incluso, tomó otras formas distintas a la genésica corsopiratería arribada a este lado del orbe, específicamente, al insular Caribe. De tal modo se transformó, entre los siglos XVII y XVIII, que mutó en bucanerismo y filibusterismo, hijos legítimos de sus ancestros más remotos del Mediterráneo.
Cuadro Nº 5 Extracto de la legislación y estatuto con relación a la piratería: (Singular a las distintas Coronas)
3. Conclusiones
El empeño económico y jurídico español por sostener en el tiempo la magnificencia de su imperio ultramarítimo, además de consumirle hombres y recursos, le generó una gran inestabilidad política en el seno de su propio reino, puesto que la monarquía debió atender con prioridad sus obligaciones extrapeninsulares para asegurarse el torrente de riquezas que irían a engrosar sus arcas. En los primeros años del arribo, exploración, conquista y explotación del Nuevo Mundo, se puede evidenciar por los registros contables de la Real Hacienda, que fue lucrativa tal empresa, pero todo comenzó a torcerse justo cuando los vecinos europeos más próximos a Castilla decidieron hacerse también con parte de aquellos lugares privilegiados por la mano de Dios. Nada más insoportable para la sacromonarquía que la presencia extranjera en sus propiedades; y nada más desagradable que el hecho de tener que lidiar militarmente frente a frente contra sus nuevos enemigos, los cuales, se valieron de la ancestral actividad pirática para hacerles entender lo dispuesto que estaban por establecer colonias también aquende los mares. Los españoles, lenta y agónicamente, no sólo perdieron la supremacía terrestre y naval en la América, sino que en el propio corazón de la Europa serían avergonzados, cuando a su Gran Armada o Felicísima Armada, le tocó sufragar con poco más de 60 barcos, hacia mediados del año 1588, un enfrentamiento en las costas de la archienemiga Inglaterra, lo que dejaría más desguarnecidas de lo que ya estaban, las plazas indianas. Al final, España ya desprovista de fuerzas de contra- ataque, irremediablemente tuvo que aceptar la multiplicidad de naciones en sus quebrantados aposentos, y se relegó a atender las pocas gobernaciones y provincias que les habían quedado, pero tres centurias después, irónicamente, también debió entregarlas a sus descendientes independentistas que no deseaban seguir ligando su suerte a la entonces Madre Patria.
Notas:
1 Véase en: Manuel Vicente Magallanes. Tucacas desde el Umbral Histórico de Venezuela. (Crónicas del Oriente Falconiano). Caracas, Venezuela, Anauco, Ediciones, C.A, 2001, pp. 95-96.
2 Desde la antigua Roma, fue instituido como un quebrantamiento político, contra pueblo, príncipe y estado, que incluyó los ámbitos de la divinidad y la gracia majestad. Del latín Laesa maiestas o Laesae maiestatis, es un transgresión de orden público, innata a las génesis de la civilización, que puede ser considerado tanto como una perjuicio o como un crimen en contra de un estado (gobiernos), análogamente, rey, emperadores, o todo soberano.
3 Lola Vetencourt Guerra (1981). El Imperio Británico en la Economía de Venezuela (1830- 1870). Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Sociales. Caracas Litetecnia, C.A de Artes Gráficas, 1981, p.5).
4 Ley 21, Título 4, Libro 6 - Ley 12, Título 10, Libro 7, R) (De Azcárraga y De Bustamante, 1950, pp. 241-242).
5 José Luis De Azcárraga y De Bustamante. El Corso Marítimo (concepto, justificación e historia). Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto «Francisco Vitoria››. Madrid. Diana, Artes Gráficas, 1950, p.113.
6 Vid., Manuel Lucena Salmoral. Piratas, Bucaneros y Filibusteros y Corsarios en América: Perros, mendigos y otros malditos del mar. Edit. Grijalbo, S.A. de Venezuela, p. 1994, p.15.
7 Eulides Ortega Rincones. Historia del Resguardo Marítimo de Venezuela. 1781- 1804. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Estudio, Monografías y Ensayos. Caracas, 2003, pp. 24-25 y ss.
8 En el extracto que hacemos del documento en cuestión, copiamos al calco la grafía de la época.
9 Archivo General de Indias (AGI), Indiferente, 430, L. 41\1\583.
10 Daniel Defoe. Historia General de los Robos y Asesinatos de los más Famosos Piratas. (3ra. Ed.). Madrid. Valdemar, 1999, p. 437.