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Revista de Ciencias Sociales
versión impresa ISSN 1315-9518
Revista de Ciencias Sociales v.Xll n.1 Marcaibo abr. 2006
La Constitución venezolana como instrumento
para la construcción de la ciudadanía*
Martínez, Agustina Yadira**
** Jurista. Mgs. en Derecho Internacional. Doctora en Derecho. Docente e Investigadora adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). Venezuela. E-mail: rone02@hotmail.com. Telf.: 0261-7596679.
Resumen
El presente trabajo, busca en primer lugar, en el plano conceptual, reflexionar sobre algunos planteamientos de la ciudadanía, teniendo en cuenta la visión liberal y republicana; en segundo lugar, analizarla en el marco de sus principios y luego centrarse en el plano nacional para mostrar, a la luz del nuevo texto constitucional venezolano, los lineamientos que marcan la pauta para la construcción de la ciudadanía. El abordaje de este objeto de estudio, se ha realizado siguiendo la metodología analítico descriptiva. Como parte de las conclusiones, encontramos que la realización de la Constitución impele a la construcción de un orden social alternativo, mixto. Finalmente, se pretende dar cuenta de las dificultades y algunas implicaciones que se plantean al postular la ciudadanía basándose en este orden.
Palabras clave: Ciudadanía, Constitución Nacional , participación y representación ciudadana.
The Venezuelan Constitution as an Instrument for the Construction of Citizenship
Abstract
This paper attempts in the first place, and on a conceptual level, to reflect on certain proposals as to citizenship, keeping in mind the liberal and republican vision; in second place, to analyze them within the framework of their respective principles, and then to focus on the national level in order to demonstrate how within the new Venezuelan constitutional text, there are guidelines that point the way to the construction of citizenship. The methodological approaches to the objectives of this study were both analytical and descriptive. Among the conclusions we find that the realization of the constitution required the construction of a new alternative, mixed, social order. Finally, we attempt to approach the difficulties and some of the implications that are proposed in relation to citizenship based on this new order.
Key words: Citizenship, national constitution, participation and citizen representation.
Recibido: 05-05-30 · Aceptado: 05-10-28
Introducción
Históricamente, la noción de ciudadanía se ha vinculado a la condición "política" que el Estado otorga a quienes como sujetos conviven en un determinado territorio; tal connotación trae consigo privilegios para unos, y restricciones para otros, originando de esta manera desigualdad, y en algunos casos discriminación.
Bíblicamente el apóstol Pablo al ser tratado como extranjero en Israel, apela en su defensa a su ciudadanía romana, para evitar los azotes que le proporcionaba el hecho de expresarse de una forma diferente a los filósofos de la época, sobre la existencia de Dios. La ciudadanía romana se podía adquirir por dos medios: uno por nacimiento, y otro al ser comprada con grandes sumas de dinero. El texto bíblico, también infiere marcadas diferencias en cuanto a ciudadanía se refiere para alcanzar las promesas del Pacto; estar alejado de la ciudadanía de Israel implicaba ser ajeno a los pactos de la promesa. En otras palabras, significaba estar sin esperanza y sin Dios en el mundo; de tal privilegio, gozaban solamente los ciudadanos de Israel. En consecuencia, los otros eran los llamados gentiles, denominación que marcaba una connotación discriminatoria.
En la actualidad la noción de ciudadanía, se ha fortalecido por otros factores como el reconocimiento a participar en los asuntos públicos, de una forma diferenciada a la república de Atenas, y, ha tomado nuevas dimensiones a la par de las transformaciones del Estado y la sociedad. Por lo tanto, encontramos diversas nociones sobre su significado, urgentes de nuevos espacios para su realización. En este sentido, surge la necesidad de centrarnos en el estudio de esta realidad.
1. La noción de ciudadanía
El tratamiento a la ciudadanía en las modernas democracias no escapa a esta situación, y se ha entendido dentro de la esfera individual jurídicamente protegida por dos clases de derecho: los civiles y los políticos. Los primeros pertenecen a la persona humana en sí, y se extienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, que habitan en el territorio del Estado. Los segundos, pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano.
De modo que el individuo, en tanto realiza manifestaciones peculiares de la vida privada, goza de derechos civiles, y cuando participa en las tareas oficiales del Estado, goza de derechos políticos. Al respecto, Borja (1991: 336) nos remite a Osorio quien establece que realmente esa distinción entre los derechos individuales (civiles) y los políticos es un tanto arbitraria, pues en un buen examen no hay ningún derecho que no sea individual, ya que al sujeto humano afectan todos de igual manera. Sin embargo, merced a la apreciación un tanto sutil de las cosas, unos derechos se refieren simplemente al sujeto de carne y hueso, como domiciliarse, moverse de un lado a otro, trabajar, etc., y otros aluden al sujeto capaz de opinar, de asociarse, de manifestarse y de ejercer, en fin, una cantidad de aptitudes que le enmarcan precisamente dentro de las actividades políticas.
Los derechos civiles se conceden generalmente a todas las personas, sin distinción de raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. Los derechos políticos, en cambio, se conceden solamente a los nacionales, y entre éstos, sólo a los que tienen la calidad de ciudadanos. Desde esta perspectiva, no todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que han cumplido los requisitos especiales que la ley exige para la obtención de la ciudadanía, que se reconoce como una condición jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que le habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la toma de decisiones tocantes a la vida colectiva.
Se define la ciudadanía como el carácter especial que adquiere el que, teniendo una nacionalidad, disfruta de ciertos derechos en virtud de los cuales tiene intervención directa en la potestad política; y como "la cualidad de ser miembro activo del Estado, para el efecto de tomar parte en sus funciones" (Borja, 1991: 337). Hay, pues, una doble consideración del individuo: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona humana, le corresponden todos los derechos civiles, sin discrimen alguno, puesto que tales derechos son inherentes a su calidad humana. Toda discriminación por razones de raza, religión, riqueza, condición social o de cualquier otra índole está proscrita por los principios jurídicos y morales que hoy prevalecen en el mundo. En cuanto miembro activo del Estado, corresponden al individuo los derechos políticos que le habilitan para tomar parte en la vida cívica de la comunidad, mediante los diversos medios reconocidos para hacer valer su voluntad en la resolución de cuestiones de interés general.
El individuo tiene, en consecuencia, dos personalidades: una personalidad privada y otra pública. A la primera, le corresponden los derechos civiles reconocidos por igual a todas las personas que habitan en el territorio del Estado, con independencia de cualquier otra consideración; y a la segunda, pertenecen los derechos políticos, cuyo ejercicio convierte al individuo en un funcionario público, encargado de desempeñar una tarea de interés general dentro de la sociedad política. Aunque resulta difícil dibujar el límite exacto entre unos derechos y los otros, generalmente se consideran como derechos civiles de la vida el de la libertad, el de la seguridad personal, el de la honra, el de propiedad, el de inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, el de formar un hogar, el de libre manifestación del pensamiento, el de libertad de conciencia y de religión, el de manifestar opiniones, el de reunión y asociación pacíficas, entre otros (Borja, 1991: 337).
Teórica y doctrinariamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, da paso a la universalización de los derechos políticos: el de participar en el gobierno del Estado, el de elegir y ser elegido, el de desempeñar funciones públicas, el de militar en partidos políticos, el de opinar sobre cuestiones del Estado, y los demás relativos a la vida política de la comunidad. Sin embargo, paulatinamente se han reconocido que los seres humanos (ciudadanos), además de gozar de los derechos civiles y políticos, que les otorga la ciudadanía, también el Estado debe garantizar el disfrute de otras categorías de derechos, como los económicos, sociales y culturales, los cuales necesitan de la intervención del Estado para su aplicación, contrario a la limitación que éste debe tener en cuanto a los de primera generación. Esta afirmación, permite superar al menos teóricamente, la antigua concepción individualista de los derechos humanos, que daba a éstos únicamente un contenido civil y político; en consecuencia, la noción de ciudadanía ha venido tomado nuevas dimensiones a la par de las transformaciones del Estado y la sociedad.
2. Ciudadanía y democracias modernas
En la actualidad, con referencia al término de ciudadanía encontramos diversas nociones. Hindess, (2003:1) distingue dos concepciones, una que se visualiza como un paquete complejo de derechos y responsabilidades inherentes a los individuos en virtud de su membresía a una comunidad política apropiada. La otra considera como una marca de identificación, sugiriendo a las agencias estatales y no estatales el estado particular al cual pertenece el individuo. La primera apunta hacia la visión liberal, que propone reconocer la ciudadanía dentro del marco eminentemente formal establecido en una democracia constitucional, donde la asociación política tiene como finalidad el interés propio, salvo que la norma constitucional escape a tal fin; en el segundo caso, es sólo una identidad un mero estatus legal como condición necesaria para recibir derechos y ser protegido por la ley.
Otra visión, es aquella donde el Estado es creado sino integrado por las personas que habitan un país y que en su totalidad constituyen sus miembros, en tanto forma de asociación política, y por lo tanto se encuentran obligados en virtud del principio de soberanía popular a comprometerse en el impulso de su funcionamiento a través de práctica de sus derechos y deberes. Estos miembros de un Estado así concebido se llaman ciudadanos (Bracho y Álvarez, 2001: 245). Esta última es una propuesta republicana en la cual se reconoce al ciudadano como sujeto activo de una comunidad donde prevalece el interés colectivo en busca del bien común, por ende se convierte en sujeto activo de las decisiones que deben dar respuesta a las preocupaciones públicas, enfatiza en la vigencia de la participación política.
El argumento que sobre este planteamiento hacen la mayoría de los liberales, es que la participación política activa es incompatible con la idea moderna de libertad entendida como el concepto más representativo del liberalismo clásico, donde el Estado se sujeta a ciertas limitaciones a fin de garantizar su ejercicio. Es un punto de vista instrumental y procedimentalista de entender la democracia. Sin embargo, la democracia liberal es hoy la forma de gobierno de acuerdo al sistema de dominación política más extendida en el universo, sus características se centran en el respeto por las libertades fundamentales (personal, propiedad, religión, expresión (el sufragio es una de ellas) y de asociación), la división de los poderes reconocidos en la trilogía clásica expuesta por Montesquieu, (ejecutivo, legislativo y judicial), y la alternancia del gobierno.
En la práctica, este sistema presenta ciertos déficit si bien defiende el pluralismo, la libertad individual a través de aquellas declaraciones de derechos donde se proclama la igualdad de los seres humanos ante la ley Cotarelo (1996: 21) ha sostenido que gran parte de la crítica posterior señaló, con razón, que se trataba de una igualdad puramente formal que ocultaba desigualdades reales. Mucho más grave que ni siquiera fuera una igualdad formal, asunto que este autor plantea al referirse a las leyes electorales de todos los países liberales del siglo XIX: y afirma que no todas las personas son iguales ante la ley electoral. Siendo, que dicha ley es la manifestación normativa del ejercicio de un derecho individual fundamental. En consecuencia el Estado liberal era un Estado de Derecho pero, al no respetar el principio de igualdad, no era un Estado democrático.
Al respecto, Fernández (2004: 5 ss) nos recuerda que en la Atenas del siglo V antes de nuestra era, donde nació lo que se ha llamado "democracia", el gobierno del demos estaba restringido por el derecho de ciudadanía y éste dejaba fuera de consideración a las mujeres y a los esclavos (la mayoría absoluta de la población). Esta consideración vale igualmente para la llamada democracia "medieval" y para la democracia "moderna". De hecho las repúblicas llamadas "democráticas", como Venecia o Florencia en los albores de la edad moderna, o los cantones suizos ya en la época moderna, conservaron la idea de la democracia directa, pero el número de las personas que formalmente podían participar en la administración de la cosa pública era en ella reducido. La democracia llamada indirecta o representativa dejó fuera durante mucho tiempo al cuarto estado, a las mujeres, y a los jóvenes menores de 21 años, entre otros.
En este sentido, la creciente desigualdad no fue sólo en el ámbito político, sino también en lo económico y social generando una brecha significativa entre las diferentes clases sociales producto de mayor injusticia social y la falta del reconocimiento de otros derechos que significan el bienestar social. En cierto modo, fue necesario el replanteamiento del Estado "mínimo", y reconocer los aportes del socialismo al liberalismo: el voto universal igualitario, el reconocimiento de los derechos sociales, la intervención del Estado para crear condiciones que garanticen el desarrollo de estos derechos y el bien común sustancial.
El aporte que el estudioso de la Teoría del Estado Hermán Heller realiza a tal situación, es incorporar al Estado de Derecho la idea de la democracia, la cual es entendida como la realización de la democracia en la sociedad, la justicia material en la sociedad, mas no solamente como principio político (Martínez, 2002: 68). De tal manera, Heller incluye al Estado de Derecho un componente innovador: la democracia social como realización del principio de la igualdad en la sociedad, y de las posibilidades reales de acceso a la riqueza para todos sus miembros. Esta idea del Estado Social se plasma por primera vez en el texto constitucional de Alemania de 1949: en su artículo 20 lo consagra como un Estado federal, democrático y social y en el artículo 28, como un Estado Democrático y Social de Derecho.
El Estado Social ha significado una nueva etapa en la evolución del Estado liberal de derecho, que se presenta con el objeto de irrumpir su carácter abstencionista, individual y mínimo, tratando de ajustar este sistema al acomodo de satisfacer necesidades esenciales de las mayorías. De este modo, se conforma el Estado de Derecho Democrático y Social, donde la idea que subyace del derecho es material y la justicia social se entiende, como la realización material de la justicia y la libertad, en cuanto valor que permite el libre desenvolvimiento de la personalidad humana. Esos valores también han sido representados en algunos textos constitucionales, sujetando de esta manera a la ley el Estado Social de Derecho.
Estos valores son los que Thomas Humphrey Marshall, reconoce en el concepto sociológico que hace de ciudadanía, y sostiene que la ciudadanía es un status de plena pertenencia de los individuos a una sociedad, y se confiere a quienes son miembros a pleno derecho de una determinada comunidad, en virtud de que disfrutan los derechos en tres ámbitos: civil, político y social. Al respecto Gordon (1999:2), destaca que la idea central en esta noción es que hay un tipo de igualdad social asociado al concepto de pertenencia total a una comunidad, que no es consistente con las desigualdades que distinguen a los diversos niveles económicos de una sociedad. Así, la igualdad humana básica de pertenencia es enriquecida con nuevos contenidos, dotados de un conjunto de derechos, e identificada con el status de ciudadanía.
De tal manera, se va desarrollando la ciudadanía social definida por Marshall, como el derecho a poseer un módico bienestar económico y seguridad, a participar al máximo de la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado acorde con los estándares que prevalecen en la sociedad; las instituciones responsables de garantizar este derecho, el sistema educativo público y la seguridad social, se fueron desarrollando desde mediados del siglo XIX para adquirir plena vigencia en el siglo XX (Delgado y Gómez, 2001: 3).
3. Ciudadanía y Nacionalidad
A la par de esta nueva dimensión de ciudadanía social, se fueron creando procesos de desarrollo que según Borja (2002: 99) son conflictivos, de confrontación, y de diálogo social que idealmente al final llevan a una nueva formulación política, jurídica. Estos procesos se pueden expresar en dimensiones diferentes, especialmente tres: a) entre movimientos sociales e instituciones, o con otros actores sociales, como por ejemplo la lucha por el sufragio universal, limitaciones de carácter económico o cultural o de género, derechos de los trabajadores (huelga, negociación colectiva, asociación); b) entre instituciones o sectores de los aparatos del Estado, o entre parlamento y gobierno, o de estos con el sistema judicial, corporaciones político profesionales, o Estado-iglesia); c) entre territorios, o más exactamente entre instituciones sectores del Estado y colectivos sociales o culturales vinculados a territorios determinados (aquí se incluyen nacionalidades y también ciudades y colectivos étnicos marginados).
Hasta acá consideramos haber demostrado, al menos teóricamente, que el punto de partida que alegan los liberales sobre los fundamentos en los cuales subyace la noción de ciudadanía que ellos defienden, entendida desde el punto de vista instrumental o formal, ha sido desigual. Esto significa que muchas referencias a valores que forman parte de la democracia moderna, se han otorgado de manera desigual entre colectivos sociales, culturales o étnicos.
Al respecto, Miller (1997: 186,189) sostiene que la concepción republicana de la ciudadanía está mejor capacitada para acomodar las reclamaciones de los grupos minoritarios que las concepciones liberal y libertaria; tal argumento lo plantea este autor para rebatir la acusación de I. M. Young al sostener que la ciudadanía republicana implica la imposición de normas opresivas de imparcialidad sobre tales grupos. La concesión de los derechos sustantivos y políticos se debe reconocer a los grupos de las minorías; éstos deben recibir derechos especiales: así, por ejemplo una determinada proporción de los escaños legislativos. La representación política está en agudo contraste con la política de la identidad, en lugar de incluir a los grupos hasta ahora excluidos en la comunidad política, tiende a crear alienación entre aquellos que no reciben aceptación en lo que consideran sus demandas esenciales. En las sociedades multiculturales las identidades de grupos y las nacionales han de coexistir, el desafío es desarrollar formulaciones de ambas que sean consonantes unas con otras. El principio de nacionalidad se resiste a dar derechos especiales para grupos, por encima de lo que el igual tratamiento precisa, debido al miedo de que destruya el sentimiento de una nacionalidad común del que depende la política democrática.
En efecto, la reacción sobre este tema se ha mostrado con el lema nacional norteamericano, e pluribus unum, escogido por el Comité del Congreso Continental formado por B. Franklin, T. Jefferson, y J. Adams. Al respecto Huntington (1997: 366) señala, que los líderes políticos posteriores también temían los peligros de la diversidad racial, regional, étnica, económica y cultural, reaccionaron a la llamada "unámonos", e hicieron de la promoción de la unidad nacional su responsabilidad fundamental. Sin embargo en los años noventa los líderes de Estados Unidos, no sólo permitían sino que promovían asiduamente la diversidad del pueblo al que gobernaban, en lugar de su unidad.
Por otro lado, Miller (1997) afirma que la nacionalidad, ya no puede ser algo difuso, una matriz que se presupone se adquiere por vivir en un sitio. En la medida en que la identidad nacional pueda expresarse en términos de principios políticos, es importante que éstos se hagan explícitos de forma que sirvan de punto de referencia en el futuro. El vehículo más obvio para este fin es una constitución escrita. Las constituciones no son ni deben ser, inmutables, pero son relativamente estables y aparte de sus funciones procedimentales sirven para articular los principios básicos de acuerdo con los cuales ha de dirigirse la vida política de una sociedad. Bobbio (2000:146), converge en este punto al señalar, que la vida política se desarrolla mediante conflictos que jamás son resueltos definitivamente, cuya solución se da mediante acuerdos momentáneos, treguas, y aquellos tratados de paz más duraderos que son las Constituciones.
Sin embargo, Fernández Buey (2004: 6), denuncia las consecuencias que tienen en el plano político las persistencias de las diferencias socioeconómicas. Estas limitan materialmente no sólo la participación de buena parte de la ciudadanía con derechos en asuntos de la polis sino también la representación política misma. De hecho por debajo de lo que dicen las constituciones en las democracias liberales representativas, la constitución "material" contradice la igualdad formal ante la ley y conduce a que unos estratos sociales, los más altos estén sobrerrepresentados mientras que otros, los más bajos, estén minuspresentados. Por consiguiente, Hindess (2003: 4), señala que la moderna ciudadanía, no es más como lo fue para los griegos, un privilegio de una minoría exclusiva dentro del total de la población del Estado. Sin embargo ésta extensión de la moderna ciudadanía se ha desarrollado a lo largo de una atenuación reveladora de su significado, la visión de que los ciudadanos gobiernan directamente los Estados en los que viven, ha sido desplazada por la visión de que sus gobernantes deben responder ante los ciudadanos a través de elecciones periódicas. Es dudosa si tal limitada rendición de cuentas por parte de los gobiernos a sus candidatos logra cumplir el grado de responsabilidad de los ciudadanos sobre la acción gubernamental que pareciera requerir la noción de conspiración.
En el caso venezolano, tal y como lo plantean Morales y Méndez (2001:108 ss) a finales de la década de los ochenta y gran parte de los noventa en el país hemos sido espectadores del desprestigio generalizado de lo político, que no sólo se explica con el desempeño de los partidos políticos, sino por la crisis de la gerencia estatal y por la pasividad del ciudadano gestada desde arriba. La crisis de la representación de las instituciones políticas y a causa de la pérdida de referentes políticos concretos (partido, la fábrica, la escuela) ha traído como consecuencia que el interés en política ha disminuido notablemente.
Ante esta situación, el pueblo venezolano irrumpe el escenario presentado con la creación de un nuevo texto constitucional que entró en vigencia en 1999, un modelo político alternativo, producto de la innovación política en el marco legal que sin perder de vista la referencia a valores que se han conquistado jurídicamente, conjuga la representación propia del modelo liberal, y la participación que nos ofrece el republicano, ¿cómo coexisten dos teorías, que lucen divergentes?. Esta es la idea que se desarrolla a continuación.
4. El derecho constitucional en la construcción de la ciudadanía
En Venezuela, señalan Bracho y Álvarez (2001: 246), desde 1958 vivimos dentro de un sistema de democracia de partidos, con elecciones periódicas y sin interrupciones y ello no impide que se manifieste una profunda crisis política de más de diez años de duración. El sistema político venezolano se caracterizó por: 1) el predominio de los partidos políticos sobre todas las formas de acción ciudadana (partidocracia); 2) la estabilidad del sistema como meta fundamental del actuar político y abandono de las metas programáticas; 3) una fuerte tendencia corporatista en la articulación de los intereses; y 4) un amplísimo nivel de exclusión política, social y económico. De manera que la opción por definir a la democracia como participativa, implica una reacción lógica al fracaso de la democracia puramente representativa para superar la crisis y a la atribución de responsabilidades al modelo de ocurrencia de ésta.
De esta manera, también lo resume Salamanca (2002:54) al afirmar que el ejercicio democrático se había congelado en un electoralismo quinquenal, gracias al cual se enquistaban unos pseudorepresentantes del pueblo, que respondían a líneas partidistas, grupales o personales, haciendo alusoria la función de representación democrática; se llegó a la conclusión de que la salida era sustituir el carácter representativo de la democracia por uno participativo, en el entendido de que así se erradicaba la "nefasta" influencia partidista, en lugar de ir hacia un nuevo tipo de representación reforzada con una más intensa participación. Tal afirmación, nos ubica hacia la concepción republicana de la ciudadanía, que mencionamos al inicio de esta trabajo, aquella que reconoce al ciudadano como sujeto activo de una comunidad donde prevalece el interés colectivo en busca del bien común, y se convierte en sujeto activo de las decisiones que deben dar respuesta a las preocupaciones públicas, enfatiza en la vigencia de la participación política.
Sin embargo, al tener en cuenta las debilidades que históricamente ha mostrado esta noción en cuanto a participación se refiere, la que expresa el texto constitucional venezolano, a nuestro modo de ver trasciende esta noción. Lo que realmente se plasma en el nuevo texto no es solamente la reinvindicación del sujeto participativo, es la idea de participar en la redefinición de su propio sistema político, y poder incluso darse nuevos derechos lo que Dagnino (2001: 76) presenta como el derecho a tener derechos. Esta concepción no se limita a cláusulas legales, acceso a derechos previamente constituidos, ni a la implementación efectiva de derechos formales o abstractos. Incluye la invención y creación de nuevos derechos. La nueva ciudadanía, requiere la constitución de sujetos sociales activos (agentes políticos) que definan lo que consideran sus derechos y que luchen por su reconocimiento.
De tal manera, que la realidad social a la que van referidas las normas, tal y como lo plantea Gurutz (2003: 6), está sometida al cambio histórico y éste en ningún caso deja incólume el contenido de la Constitución. Por ello, la Constitución debe adecuarse al devenir de los acontecimientos, a fin de atender a los viejos problemas irresueltos o a los nuevos problemas emergentes.
4.1. La Constitución venezolana y la ciudadanía
El texto constitucional venezolano de 1961 derogado, consagró los derechos civiles y políticos y la mayoría de los derechos sociales que hoy conocemos. El establecimiento de los derechos sociales dio paso a la cristalización de una nueva etapa del derecho constitucional moderno que se venía gestando desde la Constitución de 1936. Con ella se inicia, aunque tímidamente, el desarrollo del programa social constitucional. Sin embargo, era un proyecto político basado en la democracia representativa con las consecuencias ya explanadas. A pesar de los proyectos que se presentaron para su reforma, los actores políticos del momento, no pudieron concretar tal objetivo, de tal manera que éstos sólo fueron promesas no cumplidas.
Como resultado, le correspondió al pueblo darse una nueva Constitución como una de las decisiones políticas, y quizás la más importante del quehacer ciudadano, que como norma fundamental rige los designios de una nación, que lo ha interpretado a su manera según sus creencias, mitos y valores culturales, para que esto ocurra de forma democrática no basta sea representado, la democracia deliberativa (1) se ha consagrado en la actualidad como el medio más inteligente para la toma de decisiones de esta naturaleza. Martínez (2001). Además, si una nación ha de autodeterminarse dice Miller (1997:185), sus miembros deben aplicarse en lo posible a lograr un consenso acerca de las políticas que quieren desarrollar, y la única forma de hacer esto es a través de un diálogo abierto en el que todos los puntos de vista estén representados.
El origen de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que tuviera a su cargo la elaboración del texto constitucional, fue el producto del referendo consultivo aprobado el 25 de abril de 1999. Al respecto afirma Delgado (2001: 3) que el iter constitutionis comenzó cuando se autorizó el referendo consultivo y esta autorización implicaba, por supuesto, lo que Locke llamó la apelación al cielo, es decir, la reivindicación de la potestad soberana enajenada por un uso ilegítimo del poder del Estado.
De esta manera la aprobación por la Asamblea Nacional del nuevo texto constitucional venezolano en diciembre de 1999, refrendado por el pueblo el 15 de diciembre de ese mismo año, abrió el camino hacia la participación ciudadana. Este importante cambio, sostiene Salamanca (2002: 47), tuvo como justificación la necesidad de pasar de la democracia representativa y de partidos establecida por la Constitución del 61, a una democracia participativa, centrada en el ciudadano como el actor principal del sistema político, que disminuye el papel de los partidos políticos y se refuerza con la idea de democracia protagónica impulsada por el Presidente de la República Hugo Chávez (2), y desarrollada por los Asambleístas.
Los constituyentes integraron en la Constitución, las aspiraciones de aquellos sectores sociales y políticos mayoritarios que querían jugara un papel protagónico, en la postulación, selección y control de los poderes públicos; en detrimento de las facultades que tenían en el pasado las cúpulas de los partidos políticos (Cubas, 2002: 96). De tal forma, que a nuestro modo de ver, el carácter novedoso que imprime el nuevo texto constitucional sobre la participación, se encuentra en dos características fundamentales: en su carácter protagónico y refrendario, las cuales se observan desde su preámbulo. Esta situación, trajo consigo la necesidad de realizar profundos cambios en la estructuras del poder público venezolano para iniciar el desarrollo de este proyecto.
Las características mencionadas, se encuentran en la constitución y realización de las funciones de los diferentes órganos del Estado, en su función y control social de las políticas a implementar, para lo cual se establecieron diferentes mecanismos, modalidades y medios. De manera que, sin pretender ser exhaustivos, en cada una de las oportunidades de participación, nos esforzaremos en presentarlas de manera resumida. Con esta visión, podemos afirmar que la participación toma una nueva dimensión; efectivamente, desde el inicio del cuerpo constitucional notamos una diferencia en cuanto al rol que desempeña el pueblo en este nuevo orden político: la Constitución derogada del 61 inicia el preámbulo con la frase: requerido el voto de las Asambleas legislativas ... (de los diferentes Estados que conforman el país), y visto el resultado favorable del escrutinio, en representación del pueblo venezolano para quien invoca la protección de Dios todopoderoso;.....(cursiva nuestra). En cambio, la Constitución vigente inicia con la siguiente frase: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;.... (negrita nuestra).
Mientras en la Constitución derogada se muestra, que el protagonismo le corresponde a los representantes del pueblo, en la vigente es el pueblo que en el ejercicio de sus poderes creadores, como lo es la soberanía, se redactó un nuevo texto tal y como lo señala la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa con Ponencia de Humberto La Roche (1999: 16), en sentencia histórica para el pueblo venezolano que dio lugar a la convocatoria de este poder constituyente: el artículo 4 de la Constitución de la República de Venezuela, según los criterios interpretativos tradicionalmente expuestos, consagra exclusivamente el principio de la representación popular por estimar que la soberanía reside en el pueblo, pero que éste no puede ejercerla directamente sino a través de los órganos del poder público a quienes elige, es decir que el medio para depositar ese poder soberano es el sufragio. Un sistema participativo por el contrario, consideraría que el pueblo retiene siempre la soberanía (negrita nuestra) ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado. Indudablemente quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce. De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación.
En este sentido, el artículo 5 de la vigente Constitución otorga de manera intransferible la soberanía al pueblo venezolano quién podrá ejercerla de forma directa e indirectamente; y el artículo 6, define al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como democrático, participativo, electivo, alternativo, pluralista y de mandatos revocables. Se consagra de forma expresa la participación como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas (artículo 62); (3) como lo afirman Bracho y Álvarez, (2001: 247) el ciudadano es llamado a la participación en la decisión de los asuntos públicos, como un derecho y como un deber al cual debe acercarse, sea en forma directa o a través de sus representantes.
Por otra parte, la democracia es protagónica, y esto en los términos de la Carta magna es una exhortación para que el ciudadano asuma labores de formación, ejecución y control de la gestión pública desde un perspectiva próxima al Buen gobierno. Más aún, la Constitución quiere un ciudadano corresponsable del funcionamiento del Estado, no tan sólo en la búsqueda de la vigencia plena de los derechos civiles y sociales, sino también en la política estratégica de la República. Desde luego, esas características subrayan el carácter de derecho-deber que se atribuye a la participación y que nos compromete a todos con el destino de la cosa pública. En tal sentido, cobra toda su significación el preámbulo de la Constitución cuando declara como su fin trascendente "refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica".
4.2. Sobre los medios de participación ciudadana
En el intento de materializar la norma constitucional con relación al punto tratado, la Constitución establece de forma separada los medios de participación y protagonismo del pueblo, y la institución del referendo con sus modalidades. En el primer caso, se refiere a lo establecido en el artículo 70 el cual reza que: son medios de participación, protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
En el segundo caso, los artículos 71-74, presentan cuatro modalidades de referendo: el consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio. Sobre la materia, Morales y Méndez (2001) plantean que probablemente entre las virtudes que puede tener la reivindicación de los principios de la democracia directa (referéndum, revocatoria del mandato y la iniciativa popular) es poner en evidencia las insuficiencias de la democracia representativa frente a la participativa.
Al evaluar tal situación, debemos considerar las tensiones que se generan por mantener el control entre las instituciones del Estado y los diferentes grupos organizados ya existentes, y los que necesariamente deben emerger producto de la materialización de los preceptos planteados en el artículo 70 (supra); otro factor a tener en cuenta, es el significado que esta práctica refrendaria representa para la legitimación de los mandatos, los cuales de acuerdo a la teoría constitucional de los sistemas representativos se cimientan en el período constitucional que establece la norma, en este sentido se rompe este paradigma, el riesgo es que se vería afectada su gobernabilidad con la interrupción del mandato, y se agudicen aún más las tensiones existentes.
Entre sus ventajas, puede señalarse la oportunidad de participación de las minorías, y contrario a lo que algunos opinan sobre la preponderancia de las mayorías que da este sistema. En el caso venezolano, acaba de activarse el referéndum revocatorio (4) para el actual Presidente de la República con solicitud de la convocatoria de un 20% de los electores inscritos en el registro electoral, tal y como lo señala el artículo 72, de la norma Constitucional. Las voces de la minoría se han podido escuchar, de tal forma que no en todos casos excluye, sino también incluye.
5. Consideraciones Finales
La Constitución de 1999, nace del seno de una Asamblea Nacional Constituyente en la cual los ciudadanos se pronunciaron a favor. Analizando los resultados plantea Rivas (2002: 106), sería impropio afirmar que "ganó la abstención". Es de advertir que por primera vez en Venezuela se le preguntaba al pueblo de forma directa en este caso si quería o no que convocase una constituyente (negrita nuestra) de tal manera que el Cuerpo electoral tuvo la opción de manifestarse en forma positiva o negativa. Si no lo hizo, sino que se abstuvo, mal puede expresarse que estaba interpretando un "no" pues se tuvo la oportunidad, de concurrir expresándose de forma concreta, de ahí que no hacerlo podría significar que dejaba en manos de otros la suerte del asunto.
Evidentemente un nuevo rumbo estaba tomando la conducción del destino del pueblo venezolano, desde su origen, creación y materialización la nueva carta magna dignifica al ser humano; convierte al sujeto político en ciudadano activo del proceso de cambio de manera corresponsable en los diversos ámbitos del quehacer social, otorga un rol protagónico al pueblo venezolano, en las decisiones de la conducción del país en lo político, económico, social y cultural. Algunos la consideran un proyecto irrealizable, una utopía, letra que quedará muerta en un papel, en cambio para otros, representa una luz que abre el camino a la reivindicación de lo que al ciudadano se le había arrebatado.
El análisis sobre las diferentes opciones políticas con las que se inicia el trabajo, permite concluir que, ni liberalismo, ni republicanismo, de ambos modelos la Constitución ha tomado lo que el pueblo ha considerado conveniente para construir un sistema mixto, democrático y participativo, de mandatos revocables por lo tanto, deberán sustentarse en la rendición de cuentas que cada funcionario deba presentar de su gestión, aún con los riesgos que fueron expuestos, por lo que se avisora, el pueblo parece estar decidido a tomarlos.
La queja no es contra la democracia, sino contra quienes no supieron democratizar el sistema, en consecuencia hoy son los ciudadanos haciendo ciudadanía los que tienen en sus manos la posibilidad a través de la participación y el control de sus gobernantes de forjar un orden social alternativo. Sin embargo, no hay ninguna razón para suponer que habrá menos conflictos y problemas que resolver, las luchas serán complejas y muchas veces cargadas de incertidumbre por cuanto la Constitución está cargada de participación.
Esta observación no obstante, puede ser desafiada con mayor ímpetu por una ciudadanía capaz de comprender el ejercicio de dicho poder. De tal manera, que la agenda debe tener pendiente educar en y para la ciudadanía. Además, cuando se tiene en cuenta que la mayoría de los juicios que los ciudadanos hacen sobre los asuntos públicos emanan de los diversos medios de comunicación, estos juegan un rol muy importante en esta labor, su contribución en la construcción de esta ciudadanía, podría estar centrada en informar con objetividad y racionalidad sobre estos asuntos, además de aceptar la pluralidad de ideas.
Aún, cuando estos procesos son objeto de una constante discusión en muchos lugares del planeta, el pueblo venezolano lo ha tomado con sus rasgos y riesgos distintivos que lo hacen propio, en el ámbito social es opuesto a las corrientes que dominan la escena mundial, parece regresar al pasado de ese Estado paternalista, razón por la que ha sido muy criticado, a mi entender atinó en reconocer el mal que aqueja a la gran mayoría, -la desigualdad social- este nuevo orden, pretende a diferencia de otros, construir una ciudadanía que reconoce las diferencias en igualdad de condiciones.
Notas
* Este trabajo, es parte del Seminario Democracia y Comunicación del Doctorado en Ciencia Política de la Universidad del Zulia.
1. El pueblo tuvo la oportunidad de participar de forma directa e indirecta en los debates para la elaboración del texto constitucional, se puso en práctica la democracia deliberativa. Al respecto, se realizó una investigación que de alguna manera lo demuestra se puede ver en: Martínez, Agustina Yadira (2001). Los Derechos Humanos en la Constitución Venezolana: consenso y disenso en Libro de Derecho Público. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas.
2. La evidencia a esta afirmación se encuentra con mayores detalles en: El proyecto de Constitución que presentó el Presidente al país, denominado: Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República. 1999. Mimeo. Y en su discurso del 05 de agosto de 1999, con motivo de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), donde insiste que la nueva Constitución debía contener la democracia participativa y protagónica, el cual es un concepto bolivariano y, "en mi criterio para que sea vinculante" también debe incluir el referéndum... como instrumento de la construcción de esa democracia.
3. La Constitución derogada lo hacía de forma implícita, al reconocerlo en tratados internacionales que Venezuela hubiera ratificado; en este caso, necesariamente se debía apelar a la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se reconoce la participación como derecho humano, y es un instrumento jurídico internacional que Venezuela ha ratificado. Por otro lado, el texto constitucional brindaba la posibilidad de participación en el nivel Municipal, de ahí que la Ley Orgánica del Régimen Municipal y el Reglamento Parcial de Participación Comunitaria establecieran algunos mecanismos para hacerlo. Sin embargo, son contadas las veces que se activaron. Algunos estudiosos de la materia coinciden en afirmar al respecto, que se debía a la escasa cultura política. El art. 62 de la vigente Constitución reza: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica".
4. Hasta el 03 de junio de 2004, aún cuando el Consejo Nacional Electoral no ha emitido su pronunciamiento oficial al respecto, la tendencia, según los resultados preliminares de ese organismo, es que el mencionado mecanismo está activado.
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