¿ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA UN ASUNTO DE DERECHOS HUMANOS?1
Isolda Heredia de Salvatierra 2
Universidad Católica Andrés Bello isoldaherediadesalvatierra@yahoo.com
1 Trabajo presentado en la materia: Acceso a la Justicia Diplomado de Derechos Humanos-UCAB
2 Economista-UCV. Presidenta de la Comisión redactora de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
RESUMEN
Se aborda la problemática del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y se reflexiona sobre si se trata de un asunto de Derechos Humanos. A partir de la descripción de la problemática de la Violencia de Género se abordan el Marco Jurídico Internacional y Nacional de los Derechos Humanos de las Mujeres Las preguntas planteadas son: ¿Y en Venezuela qué pasa?. Por último se presentan proponen Conclusiones y Recomendaciones.
Palabras Claves: . Violencia de Género, Derechos Humanos de las Mujeres. Marco Jurídico Internacional, Acceso a la Justicia
ABSTRACT
The problem of access to justice for women who suffer violence is the subject of this article, and the reflection is made on whether this is a matter of human rights. From the description of the gender violence is considered the international and national juridical framework of womens human rights. The question raised is the following: What is happening in Venezuela? The author concludes giving some suggestions.
Key words: Gender violence, Womens human rights, International juridical framework, Access to justice.
Introducción
Se plantea uno de los aspectos que más inquieta y reta a la autora como es el abordaje de la problemática del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y si se trata de un asunto de Derechos Humanos
Para ello, en primer lugar se describirá la problemática de la Violencia de Género. Luego se abordara el Marco Jurídico Internacional y Nacional de los Derechos Humanos de las Mujeres. En tercer término, incluimos intentos de respuesta a la pregunta: ¿Y en Venezuela qué pasa? Por último se llega a las Conclusiones y Recomendaciones abordando la temática con perspectiva de género.
I.- Descripción de la Violencia de Género:
La violencia de género, es decir la violencia que se ha impuesto contra las mujeres porque ser mujer, no sólo es una realidad cotidiana que tiende a ser invisibilizada sino que es una de las expresiones de mayor injusticia e inequidad pues atenta contra la dignidad y la integridad de las niñas y mujeres lo cual lo convierte en un problema de salud pública y de violación de derechos humanos fundamentales.
Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, «Convención Belem Do Para, en su Preámbulo:
La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades,
y luego continua: La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres
Cuestión que refuerza la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer que afirma:
La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Es más en su artículo 1° la define como:
.. Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Y en él articulo 2° precisa los ámbitos en que dicha violencia puede presentarse: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, b) que tenga lugar en la comunidad, c) que sea perpretada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
El abordaje anterior sitúa en la verdadera dimensión a la violencia y transformar esa realidad exige la acción de muchos actores: las mujeres y los hombres, el Estado en todas sus instancias, la empresa privada, la sociedad civil organizada., etc.
II.- Marco Jurídico Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres
Se examinarán brevemente Tratados, Declaraciones y Decisiones Internacionales que les dan protección a las mujeres, haciendo énfasis en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la no violencia. A la luz de estos derechos se examinarán luego la realidad venezolana y los grandes retos planteados para hacerlos ciertos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por NU en 1948 constituye el primer texto jurídico vinculante que consagra la noción de derechos humanos y especialmente el derecho a la igualdad y la no discriminación. En su Art. 1° señala:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y en el Art. 2°: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma. religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
En el Art. 7° añade: Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En el Art. 10° consagra: Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Recoge la Declaración tanto la noción de Derechos Humanos, la consagración de derechos fundamentales como el derecho a la igualdad ante la ley, la protección contra toda discriminación y la garantía del debido proceso.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) establece en su Artículo 1° la obligación de los Estados Partes de Respetar los derechos y libertades recogidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna
. En el Artículo 2° los obliga a legislar internamente para hacer efectivos tales derechos. En el 8° consagra las Garantías Judiciales que se concatena con el Articulo 10° de la Declaración y en donde se establecen las garantías mínimas. En el Artículo 24 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y en consecuencia la persona tiene derecho sin discriminación, a igual protección de la ley y en el Artículo 25 establece la protección judicial donde toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la Convención y los Estados Partes se comprometen a garantizarlos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) refuerza las disposiciones sobre igualdad y no discriminación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al definir la discriminación contra la mujer y exigir que los Estados Partes adopten medidas específicas para combatirla cuando la define en el Artículo 1° como:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
La definición abarca cualquier diferencia en el trato basada en el sexo que, intencional o inadvertidamente, ponga a la mujer en desventaja; impida el reconocimiento, por parte de la sociedad en su conjunto, de los derechos de la mujer en las esferas pública y privada; o impida a la mujer ejercer los derechos humanos que le son reconocidos. ( OEA, CIDH, 1999)
En su Artículo 2° los Estados firmantes condenan la discriminación contra la mujer y se comprometen si no lo han hecho a incluir en sus Constituciones el principio de igualdad del hombre y de la mujer; establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad con el hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva contra todo acto de discriminación, entre otros.
La igualdad que persigue la CEDAW va más allá de la igualdad formal que unida al principio de la no discriminación y el principio de la intervención del Estado. dan la igualdad sustantiva ( Facio, 2003)
Igualmente el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer, aprobado por Naciones Unidas en 1999 y ya vigente, estableció un procedimiento de quejas individuales de mujeres o grupos de mujeres que aleguen violación de sus derechos humanos por el Estado Parte que permitirá una implementación más efectiva de la CEDAW.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la Declaración y Programa de Acción de Viena ( 1993) reconoce que Los Derechos Humanos de la Mujer y de la Niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales y que la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. E insta a los gobiernos y ONG a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
La Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, Convención Belem Do Pará (1994) protege a la mujer contra la violencia por razón de sexo como ya lo señalábamos anteriormente, protege derechos a una vida sin violencia y el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, establece deberes a los Estados para eliminar este tipo de discriminación y promueve la protección de los derechos humanos de la mujer a través del mecanismo de peticiones individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Establece la obligatoriedad de los Estados firmantes de legislar internamente sobre la materia. Esta disposición dio lugar a que se legislara sobre la materia en América Latina y el Caribe y permitió en Venezuela elaborar la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, desde 1995 a 1998, cuando se aprobó y promulgó en el Congreso de la Republica de Venezuela y en la Presidencia de la Republica y se encuentra vigente desde 1999. En ella se consagraron derechos humanos fundamentales como el respeto a la dignidad y la integridad física, sexual y psicológica de la persona, la igualdad entre el hombre y la mujer y el fortalecimiento de la familia (Articulo 2°) se consagraron los principios procesales (Articulo 3°) y se definieron los tipos de violencia contra la mujer y la familia: violencia física, violencia psicológica y violencia sexual (Artículos 4°, 5°, 6°, 7°); las sanciones a los delitos y establecieron las responsabilidades del Estado en la prevención, atención y sanción a la violencia.
En fin, los Tratados garantizan derechos a las personas, establecen obligaciones para los Estados y permiten que las personas soliciten reparaciones por las violaciones de sus derechos. Todos estos Tratados fueron suscritos por Venezuela y por tanto hoy día tienen rango constitucional y prevalecen en el orden interno como lo contempla el Art. 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
III.- Acceso a la Justicia.
El derecho de acceder a la justicia es un derecho para todas las personas consagrado en los diversos Tratados de Derechos Humanos ya señalados anteriormente y que son recogidos en el derecho interno
En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución en su Artículo 26 que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos. Los órganos serían los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los jueces y juezas, y los abogados y abogadas en ejercicio. Se le exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Parra, 2002)
La CEDAW para asegurar una protección más efectiva de los derechos de la Mujer dispone en su Art. 2°; Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación Igualmente la Convención Belem Do Pará prevé la competencia de la CIDH para recibir peticiones individuales que contengan denuncias o quejas de violación del Art. 7 de la Convención. Pero todo este derecho cobra eficacia y validez solo en el momento en que los reclamos son resueltos efectivamente por las instancias jurisdiccionales a través de sus mecanismos procesales (Parra, 2002)
IV.- ¿Y en Venezuela qué?
Al haber participado en el proceso de lucha por los derechos de la mujer en Venezuela, desde la reforma del Código Civil en 1982 hasta la aprobación del derecho a la Igualdad consagrado en la Ley en 1993 y luego en la Constitución del 99 en su Art.21, y en la redacción y aprobación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en 1998, podemos afirmar que ha habido grandes avances en cuanto a la igualdad formal pero no así en cuanto a la igualdad real porque es bien preocupante el panorama de violaciones a los derechos humanos de las mujeres ya consagrados, como el de las cuotas de participación política de las mujeres en las listas electorales, consagrados en el Art. 144 de la LOSPP, la eliminación del fuero maternal a las funcionarias de confianza en el Estatuto del funcionario público, y la cotidiana falta de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Esto lleva a afirmar que existe una involución real. El Estado Venezolano, que está obligado a garantizar efectivamente los derechos humanos de las mujeres a través de los organismos de protección a la mujer como el INAMU, la Defensoría de los Derechos de la Mujer y la Defensoría del Pueblo no lo han hecho, en la verdadera dimensión del problema. Son las ONG de mujeres las que vienen realizando un trabajo importante de atención, capacitación, investigación y seguimiento sobre la violencia contra la mujer.
Investigaciones realizadas revelan que un alto porcentaje de la población, especialmente las mujeres de los sectores populares no tiene acceso a la justicia, siendo las principales causas: la desinformación de la mujer en relación con sus derechos y las alternativas y formas de ejercerlos, el costo del proceso de administración de justicia, la falta de instalaciones para la asistencia jurídica de la mujer, la falta de credibilidad de la mujer en la administración de justicia, la falta de representatividad de la mujer en el área legislativa y la poca participación de la mujer en la gerencia política del Estado (Parra, 2002; Guevara de Gonzalez, CONAMU, 1997) Y este panorama se ha ampliado y agravado en el 2005.
Del Informe Violencia de Género contra las mujeres, Situación de Venezuela (PNUD/ AVESA, 1999) se desprende que: la administración de justicia desde el sector público no ha sido eficiente (Parra y Pisani, 75-76) y que órganos auxiliares del sistema de administración de justicia como la Fiscalía, y la División en materia de violencia contra la mujer y la familia de la CICPC carecen de suficientes recursos humanos para atender la problemática. Reciben bien a la mujer maltratada, le ofrecen orientación pero no la acompañan en el proceso de los tribunales. Coinciden en afirmar que el sistema de administración de justicia no cuenta con programas, ni servicios, ni personal especializado para atender la problemática de la violencia hacia la mujer.
Para 2005 se evidencia una desprotección mayor de la mujer venezolana frente a la violencia al no haber resuelto el TSJ el recurso de nulidad parcial de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia introducido por la Fiscalía General de la República en el 2003 sobre las medidas cautelares; que a la vez, por una medida administrativa dio instrucciones a las Fiscalías de todo el país de no aplicar las medidas cautelares contempladas en el Articulo 39 de la Ley, dejó desprotegidas a las víctimas de hecho. Todo ello a pesar de los recursos de revisión introducidos con carácter perentorio por las ONG de mujeres y personalidades que han venido trabajando en la prevención y atención a la violencia contra la mujer, así como por el INAMUJER y la Defensoría de los Derechos de la Mujer. En estos momentos está planteada la modificación de la Ley y existen dos proyectos, uno en la Asamblea Nacional y otro en manos del INAMUJER, pero la realidad de hoy es que existe un vacío jurídico por el retardo del TSJ y una desprotección de las mujeres víctimas y una impunidad total frente a los agresores que provoca mayores niveles de discriminación y de inequidad de género.
El INAMUJER presentó el Plan Nacional de Prevención y Atención a la violencia contra la mujer: 2000-2005 pero hasta ahora no se le han asignado los recursos suficientes ni se han creado los Centros de Atención a la Violencia contemplados en la Ley y sólo existen dos refugios: uno en Caracas y otro en el Estado Aragua. Tampoco se ha capacitado a los funcionarios policiales, jefaturas y alcaldías, Ministerio Público y a los jueces en la magnitud requerida
V.- Conclusiones y Recomendaciones:
* La Violencia de Género y el Acceso a la Justicia sí son asuntos de Derechos Humanos
* Esta problemática hace que, aunque existan leyes internas e internacionales que protejan, no se garantice el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia
* No se trata de un problema formal, pues existe el marco normativo, pero sí de tipo estructural que no permite que los casos de violencia sean debidamente atendidos, canalizados y resueltos a través del proceso judicial debido.
* Se nota un proceso de involución en acciones concretas ya tomadas como el caso de la escasez de refugios y la falta de apoyo a ONG de mujeres que atienden casos de violencia.
* Se deben fortalecer los mecanismos de formación de los jueces, fiscales, policías y demás funcionarios para evitar que incurran en actos violatorios de los Derechos Humanos
* Se debe reorientar y fortalecer al Instituto Nacional de la Mujer para garantizar el cumplimiento de los planes y políticas públicas y la debida atención a los casos de violencia contra la mujer.
* Es urgente el fortalecimiento de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, garantizar su independencia del Poder Ejecutivo y su autonomía presupuestaria
* El diseño de una campaña de información y divulgación en materia de derechos humanos de las mujeres y entre ellos en el derecho a una vida sin violencia que permita el conocimiento de cómo acceder a la justicia tendría que convertirse en actividad obligada y permanente.
* Promover y ampliar la participación social en defensa de los derechos humanos de las mujeres y crear una red de Centros de Atención para las mujeres victimas de violencia, así como los refugios necesarios
* Incidir en la educación formal para la formación igualitaria de las y los alumnos e incluir la formación en derechos humanos y en valores fundamentales
* Brindar asistencia jurídica gratuita a las mujeres victimas de violencia que incluya acompañamiento en los tribunales. Esto debe prestarse a través de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y de la Defensoría del Pueblo
* Por último, crear los Centros de Atención a la Violencia contra la Mujer y la Familia en el ámbito nacional con el apoyo del INAMUJER, Gobernaciones y Alcaldías.
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