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Revista Venezolana de Estudios de la Mujer
versión impresa ISSN 1316-3701
Revista Venezolana de Estudios de la Mujer v.14 n.32 Caracas jun. 2009
Política judicial frente a la violencia de género
Yolanda Jaimes Guerrero
Magistrada de Tribunal Supremo de Justicia Caracas, Venezuela
RESUMEN
Las Naciones Unidas actúa para promover la igualdad de género; objetivo que ha sido tomado por Venezuela como compromiso de carácter primordial. En procura de la preservación de los derechos de la mujer dentro de la sociedad venezolana, se aprueba la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente a partir del 19 de marzo de 2007, en la cual se ven realizados varios de los objetivos planteados por la mujer venezolana desde hace tiempo. La lucha de la mujer por su liberación, debemos recordarlo, pasa por la verdadera liberación de los pueblos, por la eliminación de esas perversidades aún presentes en nuestras sociedades como el machismo y la discriminación. Por ello, esa lucha debe atender a algunos parámetros que hemos querido concretar en tres palabras: dignidad, justicia y amor.
PALABRAS CLAVE: Igualdad, legislación, amor.
ABSTRACT
The United Nations works to promote gender equality; this objective has been taken by Venezuela as a primary commitment. Trying to preserve womens rights within the Venezuelan society, it was adopted the Organic Law on the Right of Women to a Life Free of Violence, which runs from March 19, 2007, where several long lasting objectives of the Venezuelan women are fulfilled. The struggle of women for their liberation, we must remember, demands true liberation of peoples by eliminating those perversities still present in our societies as the machismo and discrimination. Therefore, this fight should meet certain parameters that we wanted to give up in three words: dignity, justice and love.
KEYWORDS: Equality, law, love.
Fecha de recepción de artículo: 27 febrero 2008 Fecha de aceptación de artículo: 6 marzo 2009
Como sabemos, una de las metas de desarrollo del milenio establecidas por las Naciones Unidas es promover la igualdad de género: objetivo que ha sido tomado como propio por Venezuela y se ha expresado en compromisos de carácter internacional, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Sancionar, Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, instrumentos de fechas 1981 y 1995, respectivamente, que nuestro país ha ratificado en consonancia con su política de clara orientación igualitaria en cuanto a los derechos que corresponden a mujeres y hombres.
Es conveniente recordar que esos convenios al ser ratificados por la mayoría de los países de América Latina, se han transformado en un compromiso que los ha llevado a impulsar una acción legislativa expresada en la aprobación de leyes protectoras de la mujer y la familia. Así vemos como existen normas de estas características en Argentina, Bolivia, Perú, Costa Rica, Honduras y México; en Brasil llama la atención que la ley de protección de tales derechos, se identifique con nombre de mujer como un hecho muy significativo porque es la primera de su tipo que se conoce con estas características: Lei Nº 11.340 del 07 de agosto de 2006, denominada Lei María Da Penha. En Venezuela, la Asamblea Nacional dicta la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente a partir del 19 de marzo de 2007, la cual a su vez, deroga la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha 03 de septiembre de 1998 y todas las disposiciones que la contradigan o sean contrarias a ella.
Nuestro país entra por la puerta grande en cuanto a la preservación de los derechos de la mujer dentro de la sociedad venezolana, en la cual la normativa jurídica cuenta con la aprobación de una elevada cantidad de personas y en particular con el apoyo de las organizaciones de mujeres y de sus representantes en todos los organismos de poder en que ellas están presentes.
Este apoyo de las mujeres organizadas en sus distintos frentes de lucha por su emancipación, viene desde siglos atrás en nuestra rica historia emancipadora. Si nos remontamos al siglo XVIII, encontramos el nombre de Josefa Camejo, falconiana, hija única de una familia acomodada de la Colonia, sobrina de Monseñor de Talavera y Garcés, ferviente patriota, ejemplo inmortal de la lucha femenina por la libertad y la justicia. Hay otras dignas mujeres venezolanas que en su momento histórico defendieron valores y contribuyeron a elevar las primeras banderas en defensa de los derechos del pueblo. Josefa encarna a la mujer valiente, capaz de romper las barreras sociales y legales que injustamente la ubican en el lado oscuro de la historia, como bien lo ha expresado la profesora María del Mar Álvarez de Lovera.
Con razón Josefa Camejo fue el nombre seleccionado para la condecoración que concede el Centro de Estudios de la Mujer de nuestra querida Universidad Central de Venezuela, distinción con la cual desde el año 1995 hasta nuestros días, se ha reconocido el esfuerzo que ellas han rendido en la ciencia, en las luchas sociales, en el arte, la política y la cultura en general.
Nombre de compatriota que fue valiente, incansable, tenaz, para trabajar en pro de la independencia de nuestro país al lado de los hombres que también sacrificaron su vida por la misma causa.
Esta mujer, ante la amenaza cierta de que las tropas realistas ocuparían espacios dentro del territorio nacional, ofrece su participación y la de otras mujeres bajo el supuesto de que no omitirán sacrificios a la seguridad y defensa de la ciudad. En 1811 ella se hace presente y mantiene continuidad en su lucha independentista, aunque al final, una vez conformado el nuevo gobierno, a ningún hombre se le ocurrió compartir el poder con la valiente heroína, ni con ninguna otra.
Esta conducta repetida por largo tiempo se convirtió hasta hace poco en lugar común, a pesar de que Venezuela fue el primer país de Hispanoamérica que se proclamó independiente de la monarquía española y el primero que promulgó una constitución para crear en la región un Estado soberano. De modo que fuimos ejemplo de dignidad en el siglo XVIII, con la presencia de mujeres de la índole de Josefa Camejo y de muchas otras que durante los siglos XIX y XX, y ahora; en este amanecer del siglo XXI tenemos el compromiso histórico, irreversible, de alcanzar la meta deseada, porque el tiempo no se detiene y el transcurso de los siglos ha estado marcado por un incansable trabajo de la mujer en procura de sus derechos, que bajo diferentes modalidades le han sido escamoteados o negados.
Los hechos históricos han venido conformando crisis en las distintas maneras de pensar y de concebir el mundo. Han penetrado las instituciones más importantes de la sociedad en los diferentes países y han ido moldeando un pensamiento típico, propio, característico, que refleja con bastante claridad ese pensamiento crítico. Por supuesto que tales circunstancias, las que configuran la crisis, han originado también como todos sabemos, nuevas ideas, nuevas teorías que surgen como consecuencia de esa crisis.
El movimiento femenino no ha quedado al margen de tal situación y hoy existe abundante literatura que lo explica. Poco a poco la mujer ha ido tomando una posición de relativo poder en la vida política y social de algunas naciones, pero en otras ha permanecido en situación de evidente discriminación.
La lucha de la mujer por su liberación, debemos recordarlo, pasa por la verdadera liberación de los pueblos, por la eliminación de esas perversidades aún presentes en nuestras sociedades, como el machismo y la discriminación. Por ello, esa lucha debe atender a algunos parámetros que hemos querido concretar en tres palabras: dignidad, justicia y amor.
El compromiso de la dignidad. La primera bandera en la lucha principista de la mujer debe inscribirse en ésta: la dignidad, que no es otra cosa que el respeto a sí misma, el rechazo a la ofensa, al atropello, al insulto. Es en definitiva la lucha por la preservación de los principios que están directamente unidos a su condición humana.
En este sentido, el movimiento de las mujeres ha sido claro y a veces avasallante porque no ha conocido claudicaciones. Hoy la legislación de casi todos los países de América y el mundo, pauta expresas normas jurídicas reconocedoras del respeto a su dignidad. En Venezuela, la constitución consagra la protección del estado a la familia, a la maternidad, sin tomar en cuenta el estado civil de la madre, su asistencia integral desde el momento de la concepción hasta el postparto, la protección al matrimonio, protección al derecho de participación de jóvenes y niños y niñas y al derecho de los ancianos y ancianas.
Pero aún no podemos afirmar que se ha llegado a la cúspide. Es preciso que ese respeto a la mujer se exprese también, reconociéndole su derecho a la igualdad de oportunidades en todos los órdenes de la vida familiar, social y política. Es a partir de entonces, cuando la mujer venezolana podrá proclamar con verdadera certeza su dignidad como mujer, porque lo sabemos, no es cierto que ella, aún demostrando capacidad intelectual y responsabilidad semejante a la del hombre no es escogida para ocupar posiciones importantes dentro del mundo gerencial o gubernamental. Las mismas universidades, generadoras de discusión amplia, democrática como debe ser, han obviado la incorporación significativa de mujeres universitarias, docentes e investigadoras en cargos de dirección rectoral. Sólo ahora en 2008, accede por primera vez a la Rectoría de la Universidad Central de Venezuela una mujer. En la academia la situación no es diferente.
El discurso de la dignidad debe ser punto de partida y retórica permanente en la batalla que lleva adelante la mujer de nuestro siglo.
Dignidad no es sólo respeto a uno mismo, respeto a sus principios, es la obligatoriedad en el cumplimiento de esa conducta, la coercibilidad que la haga posible. La implantación de una conducta pública y privada que haga desaparecer de verdad la discriminación femenina que aún subyace en el seno de las instituciones públicas y privadas y en el pensamiento de muchas personas.
Una actitud digna es comparar presente con pasado para señalar que es lo que se anhela en el futuro, tener una identidad de la cual sentirse orgulloso. Es evitar quedarse excluida de la historia por no saber identificarse con su propio yo. La dignidad como valor permite a la mujer asumir su propia visión dentro del mundo que le rodea. Esa dignidad es una ventana abierta a la igualdad de género.
Por ello queremos enfatizar en algunas ideas suscritas por la profesora española Victoria Camps:(2005)
Es indiscutible que la no discriminación, no sólo jurídica sino total, y la igualdad entre los sexos precisa, para ser llevada felizmente a término un cambio radical de un montón de cosas que siguen siendo igual, que siempre es igual que antes, como si nada hubiera ocurrido. La experiencia y la cultura femenina deben aportar algo fundamental a ese cambio necesario. ¿Por qué no confrontar decididamente los valores de uno y otro sexo? Si las mujeres están convencidas de ser portadoras de valores liberadores, ¿por qué avergonzarse de ello? Si su forma de trabajar, de construir su identidad, de contemporizar con los distintos poderes, si sus jerarquías y prioridades a la hora de escoger y preferir no son meras señas de inferioridad, sino ocasiones de emancipación para la sociedad en su conjunto. ¿Qué razón hay para ocultarlo o ignorarlo?
El discurso ético de nuestro tiempo se enfrenta con miedo a la determinación de la igualdad. Una vía para hacerlo sería precisar en qué ha de consistir la DIGNIDAD de la existencia humana en todas sus manifestaciones cotidiana, profesional, política. La aprobación femenina a tal discurso el discurso de la dignidad, aportación singular e innovadora, es sin duda el reto que tiene planteado el feminismo a partir de ahora.
Y este discurso de la dignidad debe ser para la mujer del siglo XXI el primer peldaño para atrapar su igualdad definitiva.
Pero la dignidad de la mujer se convertiría en un concepto sin sentido, carente de contenido, vacío internamente, si no se enlaza, si no se ata o une al concepto de JUSTICIA que tiene un valor profundo para las mujeres, como lo es la equidad de género, porque es ésta la que enfoca hacia la igualdad entre hombre y mujer y la permite cuando la garantiza y protege mediante la ley, junto a algo tan importante como lo es la protección de los Derechos Humanos. Pues bien, sabemos que existen desigualdades sociales difíciles de emparejar en las relaciones jurídicas, pero que en virtud de la protección de los Derechos Humanos, esas desigualdades tienden a desdibujarse en aras a un sentimiento más igualitario y ecuánime, y por supuesto más cercano a la ética.
Esa desigualdad ha venido caracterizando durante décadas el mundo de la mujer. Se ha ido construyendo una justificación histórico- social denominada género que apuntala la discriminación de la mujer y el poder del hombre como inherentes a sus características biológicas. La lucha de las mujeres del mundo y de Venezuela ha venido enfrentando esta situación y poco a poco se ha ido logrando una igualdad de género tanto en lo jurídico como en lo social. Conocidas luchas por la conquista plena de los derechos como las de las sufragistas en los Estados Unidos de Norte América y las de Venezuela, especialmente a partir de 1935 a través de la Agrupación Cultural femenina, han sido decisivas en este sentido.
En nuestro país, el tesonero empeño de las mujeres, su incansable afán por eliminar todo tipo de discriminación, ha permitido alcanzar el triunfo que significa borrar en el derecho los elementos sexistas en el lenguaje que desde hace años, desde siempre, ha dominado esa disciplina. El hombre era considerado como paradigma de lo social y la mujer quedaba atrapada dentro de esa palabra y, en consecuencia, invisibilizada como sujeto social. La masculinización del léxico en general origina discriminación de la mujer.
Al respecto cabe mencionar cómo en la Constitución venezolana de 1999 desaparece ese lenguaje sexista del Derecho, la mujer rescata su identidad como sujeto social al incorporarse palabras como: venezolanos y venezolanas, Presidente o Presidenta, juez y jueza, niños y niñas y otros. En todo el texto se halla presente un lenguaje no sexista, lo cual impide que dentro del término hombre, se considere de por sí incluida la mujer y la haga invisible.
De más está señalar que muchos estudiosos de la Carta Magna y aún simples lectores de ella, no estuvieron contentos y menos de acuerdo con esta distinción. Pero a través del tiempo han venido entendiendo su razón de ser, pues se trata de un novedoso estilo de visión de género que se contradice con nuestro lenguaje coloquial, pero a la vez se convierte en orientador de un nuevo Derecho por el cual se está trabajando en casi todos los países del mundo. Subrayamos que este lenguaje de la Constitución venezolana es único en las Constituciones de América Latina y podemos decir del mundo, lo cual debe llenarnos de orgullo porque hemos marcado el paso para lograr la utilización de un lenguaje no discriminador.
También ha reconocido la Constitución el invisible trabajo doméstico que produce valor agregado, al brindar amparo a la ama de casa en cuanto a su derecho al régimen de seguridad social. Además consagra la importancia de la paternidad responsable, así como la protección del Estado a la maternidad incluido el embarazo, el parto y el puerperio.
Estos principios que hemos señalado, la dignidad y la justicia, hallan su mejor expresión jurídica en el artículo 21 que desarrolla ampliamente el concepto de la no discriminación: Todas las personas son iguales ante la Ley. (Art. 21) No se permitirán discrimina discriminaciones fundada en la raza, sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona, y en su ordinal 2º, reconoce la distancia que hay entre igualdad formal y la igualdad real, estableciendo medidas positivas a favor de grupos y personas vulnerables; La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas y grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
En el plano de la justicia debemos también hacer referencia a la Reforma del Código Civil de 1982, porque en ella los deberes y derechos en el matrimonio fueron objeto de revisión; suprimió el poder marital con la cual se atribuyó la capacidad jurídica plena a la mujer casada, eliminándose la organización patriarcal de la familia en el área jurídica, aun cuando ello perdure en el nivel social.
Debemos exigir a nuestros órganos jurisdiccionales y administrativos estar vigilantes, ser celosos, analizar los casos, ventilarlos con responsabilidad y celeridad, darles la prioridad que ellos tienen.
El triunfo de la dignidad y de la justicia, requiere también que todos los actos de los hombres y las mujeres que persiguen un óptimo destino para la humanidad, están impregnados de un profundo amor.
Porque si la justicia es la mayor de las virtudes, el amor es el complemento básico de la justicia; porque el amor crea, el amor constituye, el amor agiganta la esperanza de un futuro de dignidad y de paz. Por ello hemos calificado estos tres principios: dignidad, justicia y amor, como el sendero por el cual debe transitar toda lucha que busque la igualdad de género.
Como vemos, la justicia ha ido acomodando su imagen en consonancia con principios igualitarios, producto de la lucha de las mujeres, pero aún no se ha logrado la consagración total de este valor.
La discriminación de la mujer data de muchos siglos atrás, tal vez milenios, y ello hace que su desaparición no sea tan fácil. Hoy, a pesar de los avances señalados, la encontramos presente en la interpretación y aplicación del derecho, tanto en los organismos jurisdiccionales como administrativos. En nuestro país se han dictado leyes con visión de género, además de la Constitución como ya lo hemos señalado, pero persisten la violencia y la discriminación.
Las estadísticas de maltrato a la mujer en Venezuela y en el mundo son sorprendentes. Casos conocidos como la brutal agresión de la que fue víctima Linda Loaiza López o la psicóloga Vivian Stusser no deben quedar impunes. Así lo exigen miles de mujeres anónimas que padecen en silencio el drama familiar del maltrato físico. En el caso de la psicóloga citada, a pesar de las lesiones padecidas, nada ocurrió con el agresor. Anda por ahí como tanta gente que parece normal y de buena familia, según ha denunciado la propia víctima.
Cerca de 97% de los casos de justicia de paz están vinculados a la violencia familiar. Para el mes de febrero de 2009, el Ministerio Público ha recibido 101.705 denuncias de violencia contra la mujer, de las cuales 33.719 han ocurrido en el Área Metropolitana de Caracas.
Las estadísticas son reveladoras de una necesidad tan urgente y tan indispensable como fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia y de manera particular, se ha señalado la Política Judicial que enfrente este tormentoso flagelo del maltrato psicológico, físico, obstétrico, patrimonial y de todo tipo contra la mujer.
También ha consagrado en su artículo 116, la creación de los Tribunales de Violencia contra la mujer con sede en Caracas y en cada capital de estado además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Por supuesto que Venezuela ha dado nacimiento a esta especial jurisdicción de violencia contra la mujer al materializar esos tribunales en el Área Metropolitana de Caracas y en varios estados del país, convirtiéndose en país pionero en América Latina.
El Tribuna Supremo de Justicia, máxima instancia judicial encargada de tan importante tarea, creó el 9 de mayo de 2007 una Comisión Especial integrada por las Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Deyanira Nieves, y los Magistrados Eladio Aponte Aponte y Hadel Mostafá, bajo la coordinación de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la cual inició su trabajo y se ha dedicado a cumplir el compromiso legal de abrir esta jurisdicción especial contra la violencia de género y hacerlo como un compromiso de ley y como respuesta a los múltiples casos de violencia de género reportados en el país por estadísticas confiables.
De esta manera, el 28 de junio de 2008 se crearon seis Tribunales de Control, Audiencia y Medidas y dos de Juicio en el Área Metropolitana de Caracas. A estos tribunales ha correspondido la fatigosa tarea de atender un elevado número de causas que para febrero de 2009 alcanzan la suma de 12.785. Luego se han continuado materializando estas instancias judiciales constituidas por dos Tribunales de Control, Audiencia y Medidas y uno de Juicio en los Estados Zulia el 30 de junio de 2008, actualmente conocen de 9.744 casos; en el Estado Aragua el 07 de agosto de 2008 conoce de 2.103 causas, en el Estado Carabobo fueron creados el 11 de julio de 2008 y tiene a su cargo actualmente 2.082 causas, en el Estado Lara, se instalaron el 20 de septiembre y conocen de 6.321, en el Estado Bolívar fueron instalados el 07 de noviembre de 2008 y conocen de 2.174 y en el Estado Anzoátegui, se instalaron el 30 de enero de 2009 y tienen a su cargo actualmente 1.200 causas.
Se ha aprobado también la materialización de tribunales en otras capitales de Estado: Nueva Esparta, Monagas, Táchira, Barinas, Cojedes y Falcón, donde el índice de violencia es bastante elevado según lo demuestran las estadísticas con las cuales ha venido trabajando la Comisión Especial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la ciudad de Tumeremo en el Estado Bolívar.
Son en total 29 tribunales de Primera Instancia los que hoy están funcionando en el país, todos ellos dotados de su equipo interdisciplinario integrado por trabajadores sociales, psicólogos, educadores, médicos y médicas, con un personal que está previamente capacitado mediante cursos de formación que se imparten en la Escuela Nacional de la Magistratura y que permanentemente son sometidos a evaluación para hallar las virtudes y detectar las fallas que se presentan en el curso del trabajo.
Esta instancia judicial, sin duda, contribuye a la erradicación y sanción de la violencia de género en el entendido de que no es sólo la existencia de estos tribunales lo que va a permitir desterrar de nuestra sociedad el flagelo del maltrato a la mujer, sino que es necesario concienciar a la sociedad, al hombre y la mujer, acerca de los valores que deben estar presentes en la familia y la sociedad para consolidarla y hacerla armónica y por tanto feliz.
Los tribunales contra la violencia hacia la mujer ya han dado frutos a pesar de su reciente creación. Citamos apenas algunos casos para ilustrar a los lectores acerca de la efectividad de la justicia de género y su aplicación por los jueces y juezas, así como por los operadores de justicia en general.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal 2º de Juicio del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la jueza Dougeli Wagner dictó la primera sentencia condenatoria en un caso de violencia física, sexual y psicológica denunciado por una mujer de 19 años contra un hombre de 33 años. El Tribunal por tratarse de una violación producto del uso de una droga (escopolamina), absolvió al agresor en cuanto a los delitos de violencia física y psicológica, pero lo condenó en relación a violencia sexual a quince años de prisión más las penas accesorias previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a cumplir por un lapso de cinco años con los programas de orientación previstos en el artículo 67 de la referida ley, ordenando su detención inmediata y traslado al Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde deberá cumplir la pena impuesta. Igualmente el tribunal 1º de Juicio del Estado Zulia, condenó por violencia sexual a doce años de prisión a un trasgresor de la ley. Y recientemente, un conocido actor de televisión, ha recibido también la sanción de medidas de protección y seguridad por agresión física a su esposa. En el Estado Aragua, el 09 de febrero de 2009, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, a cargo de la jueza Lourdes Martínez, dictó sentencia condenatoria contra un Capitán activo por la comisión del delito de lesiones gravísimas previstas en el artículo 414 del Código Penal, conjuntamente con las accesorias contenidas en el artículo 25 ejusdem y con el agravante del artículo 21 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra una Teniente del Ejército, condenándose al agresor a cumplir la pena de cuatro años y diez meses de prisión.
El Estado venezolano está desarrollando una loable política judicial a través de su máxima instancia, el Tribunal Supremo de Justicia, orientada a la sanción de los delitos de violencia que se realicen contra la mujer.
El texto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es claro y preciso cuando señala como su objeto, garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica, y ello, señala y define las formas de violencia de género, las cuales en su artículo 15, identifica en 19 tipos, de los cuales deben conocer los tribunales especializados de violencia en primera instancia. La segunda instancia está conformada por las Cortes de Apelaciones de las cuales una ya está constituida en el Área Metropolitana de Caracas.
La ley atribuye a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del recurso de casación.
La Fiscalía General del Ministerio Público también ha aportado su indispensable ayuda al crear Fiscalías del Ministerio Público especializadas en justicia de género. Existen actualmente 56 Fiscalías en todo el país, de las cuales 20 corresponden al Área Metropolitana de Caracas, cifra aún insuficiente por el elevado volumen de causas que reportan los tribunales especiales, pero que son indicador claro del interés del Estado por atender esta problemática.
Somos optimistas. Tenemos la esperanza de que el mundo alcanzará esta meta de la liberación de la mujer, pero lo hará por la vía de la liberación de los pueblos, de su libertad y dignidad, y en la medida en que se logre este objetivo ya deberá estar consolidada, previamente, la liberación de la mujer, su derecho a disponer de su cuerpo y de su alma, de su muerte y de su espíritu, de su decisión de ser independiente para procrear, libre para decidir si desea tener hijos o no y el número de ellos, y libre para determinar su relación de trabajo, independientemente para asegurar su destino, para escoger a su compañero. Un mundo nuevo deberá también abrir el horizonte para una vida donde las estrellas más altas, las del infinito, puedan ser alcanzadas con las palabras igualdad, justicia y amor.
Referencias bibliográficas
1. Camps, Victoria. (2005). La voluntad de vivir. Editorial Ariel, S.S. Barcelona, España. [ Links ]
2. Gómez Fernández, Itziar. (2008). La acción legislativa para erradicar la violencia de género en Iberoamérica. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, España. [ Links ]