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Revista Venezolana de Estudios de la Mujer

versión impresa ISSN 1316-3701

Revista Venezolana de Estudios de la Mujer v.14 n.32 Caracas jun. 2009

 

La violencia masculina durante el septenio guzmancista. 1870-1877

Marianela Tovar Núñez

Licenciada en letras e historiadora tmarianela@yahoo.com caracas, Venezuela

RESUMEN

La producción histórica venezolana ha sido indiferente y displicente hacia la construcción de un discurso histórico con perspectiva feminista. Son prácticamente inexistentes las investigaciones históricas que analicen temas como el de la invisibilización de las mujeres en la historia. No obstante, en el presente trabajo se observará cómo se manifestaba la violencia masculina, en específico, la violencia contra las mujeres en la ciudad de Caracas, durante el llamado septenio guzmancista. Los casos criminales estudiados, descubren la recurrencia a lo largo de la historia de diversas expresiones de violencia masculina, así como la permanencia de prácticas y discursos sociales que la aprueban y validan; por lo que esta investigación pretende ser una pequeña contribución al estudio de las complejas relaciones de dominio y subordinación entre los sexos.

PALABRAS CLAVE: Poder, sociedad, política.

ABSTRACT

The venezuelan history work has been indifferent and contemptous towards the construction of a historical discourse with feminist perspective. The historical research analyzing issues such as the invisibility of women in history was practically absent. On this work it will be shown, however, how is male violence revealed, specifically violence against women in Caracas, during the so-called Guzmancic septennian. Studied criminal cases, are discovering the recurrence along history of various forms of male violence and the persistence of social practices and discourses that validate and approve it, so this research aims to be a small contribution to the study of complex relationships of domination and subordination between the sexes.

KEYWORDS: Power, society, politics.

Fecha de recepción de artículo: 26 febrero 2009.  Fecha de Aceptación de artículo: 15 marzo 2009.

Introducción

El tema de la violencia contra las mujeres es centro de permanente reflexión y estudio dentro del discurso feminista. En nuestro país, las investigaciones, tesis y artículos especializados han acompañado el surgimiento de instituciones, el diseño de leyes, campañas y la creación de redes de apoyo a las mujeres maltratadas.

Sin embargo, es necesario señalar que, con algunas importantes excepciones, la producción histórica venezolana ha sido indiferente y hasta displicente hacia la construcción de un discurso histórico con perspectiva feminista. Son prácticamente inexistentes las investigaciones históricas que analicen temas como el de la invisibilización de las mujeres en la historia, la vida cotidiana de las mujeres, la subordinación de las mujeres, la violencia contra las mujeres, el trabajo doméstico, la sexualidad y la salud, por ejemplo.1

En este trabajo se estudiarán las formas como se manifestaba la violencia masculina, en específico, la violencia contra las mujeres en la ciudad de Caracas durante el llamado septenio guzmancista. Hemos escogido este período porque durante el guzmanato 2 y, específicamente durante el Septenio, comienza un acelerado proceso de modernización que fue la expresión de un proyecto nacional mucho más amplio, impulsado por la élite política e intelectual caraqueña y liderado por Guzmán Blanco.

Nos parece importante este período histórico porque se llevó adelante una política de reestructuración administrativa y jurídica del Estado que resultó en la promulgación de un conjunto de leyes y decretos que fortalecerían su carácter laico, y eventualmente, afectarían la vida cotidiana de los venezolanos y las venezolanas. Formaba parte del proyecto de modernización del Estado la constitución de un pasado heroico, el diseño de una geografía nacional y la estructuración de nuevos saberes, valores y prácticas culturales, que tenían como modelo la producción cultural de la élite francesa y anglosajona. Este proyecto sólo podía llevarse adelante transformando al habitante de la ciudad en un ciudadano moderno, sensible a nuevos hábitos y modelos culturales.

Existe una importante y heterogénea bibliografía sobre el guzmanato y sobre diversos aspectos del gobierno de Guzmán Blanco. En contraste, son escasos los estudios sobre aspectos vinculados a la vida cotidiana o que estén relacionados con la reconstrucción histórica de determinados aspectos de la vida de los grupos sociales subalternos, oprimidos o excluidos3.

Este trabajo se inscribe en la línea de la historia de las mujeres. Muchas investigadoras e historiadoras que han venido desarrollando una reflexión sistemática sobre los desafíos y problemas que enfrenta este campo de conocimiento de la disciplina histórica, afirman que se busca producir un nuevo tipo de historia que, a través de la introducción del género como categoría de análisis social, incluya a las mujeres4. Debido a que la historia de las mujeres plantea no sólo una nueva interpretación de la historia sino una nueva definición de la misma, propone nuevas preguntas y presenta específicos problemas de orden metodológico.5

Según muchas historiadoras6, un problema metodológico recurrente en la historia de las mujeres es la ubicación de las fuentes. Ana Lidia García expone que en realidad el análisis de las fuentes tiene que ver más con la invisibilidad de las mujeres para la historia que con la ausencia de fuentes. Se trata de una nueva aproximación a las fuentes tradicionales y no tradicionales. En nuestro caso, hemos decidido recurrir al uso de fuentes tales como los expedientes judiciales para aproximarnos, a través de la mirada mediadora o condenatoria de las autoridades, a lo que pudieran ser las representaciones, costumbres, hábitos, en fin, a la vida cotidiana de las mujeres y hombres que tradicionalmente han sido ignorados por el discurso histórico. Este recurso ha sido utilizado por varios investigadores, tal como Steve Stern, quien a través de los expedientes judiciales de finales del período colonial mexicano estudia las relaciones de género y el vínculo entre género, clase, etnia y política en la vida de los indios, campesinos y otros grupos subalternos.

Hemos decidido utilizar este recurso para acceder, siempre a través de la mirada de las autoridades judiciales, a algunos casos de violencia masculina. Estamos conscientes de las desventajas de este acercamiento, por un lado sólo tenemos acceso a los casos donde se ha roto la normativa social, así que se estarían analizando situaciones extraordinarias y no ordinarias en la vida de estas mujeres y hombres, lo cual puede, si no tenemos el suficiente cuidado, dar un reflejo distorsionado de las relaciones sociales; por el otro lado, aunque podemos leer la propia declaración hecha ante el juzgado por las mujeres y hombres estudiados, tenemos que tener en cuenta que las ideas articuladas en éstas no son necesariamente propias y pueden expresar la necesidad de decir lo que el fiscal quiere oír. Es necesario señalar que las opiniones y posturas de los fiscales y abogados defensores siempre van a interferir con las declaraciones de los enjuiciados, víctimas o testigos.

Sin embargo, a pesar de estas limitaciones y con todos los cuidados del caso, pensamos que los expedientes judiciales son una de las fuentes escritas más adecuadas para obtener indicios de cómo eran percibidos los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres en el siglo XIX, además de brindarnos acceso a las representaciones que los sectores medios emergentes y la elite dominante tenían de las mujeres y hombres de los grupos sociales más pobres.

En los expedientes conservados de los casos criminales, existen numerosos casos de la violencia que el hombre de la clase trabajadora ejercía sobre la mujer, fuera ésta su pareja o un familiar. Son muy escasos los casos de violencia hacia la mujer en donde estén involucrados los sectores medios o altos. Deducimos que la razón no se debe a que se restringieran de ejercer la violencia, sino al desprestigio social que significaba para las mujeres de estos estratos exponer al público sus asuntos domésticos.

Presumimos que este tipo de violencia era frecuente, aunque es lógico deducir que en el juzgado estaban representados una ínfima cantidad de los casos reales. Requería de mucho coraje o desespero de parte de las mujeres llevar sus casos al juzgado del crimen, ya que como se verá más adelante, al menos que se cometiera un asesinato, siempre se fallaba a favor del hombre.

Golpeadas y violadas

Eran alrededor de las 10 de la noche, el maracucho Natividad Romero de 39 años de edad y peón de albañil, llegaba cansado a su casa después de haber estado trabajando todo el día en el Capitolio. Grande fue su molestia cuando se enteró que su concubina desde hace diez años, Juana Bautista, molendera y lavandera de cincuenta años de edad, no le tenía la cena lista7. Natividad le reclamó a su mujer por haber incumplido con sus deberes naturales y ella se atrevió a contestarle. Natividad se molestó tanto que no pudo evitar darle a Juana un empujón que la hizo caer en una canasta llena de vidrios.

La versión que Juana Bautista da en el juzgado de la parroquia de Altagracia es diferente. Según ella, Natividad se molestó porque al llegar a la casa encontró la puerta cerrada, en otras palabras, Juana Bautista no lo estaba esperando, pues se encontraba a esas horas muy cansada después de su trabajo diario. En el expediente criminal, relata que su concubino se molestó mucho y le dijo «que era mi deber estarlo aguardando, y enseguidas descargó varios golpes con el puño, y, haciéndose del servicio de bacinilla, que quebró, con los pedazos me infirió las heridas que adolezco…8»

Juana salió a pedir auxilio y se dirigió a la casa del comisario Julián Madera, junto con quien volvió a su casa buscando a Natividad, quien insultó al comisario y con un cuchillo intentó agredirlo, pero éste último logró someterlo. Ya arrestado y de camino a la cárcel Natividad volvió a agredir al comisario dándole unos cabezazos en la frente por querer defender a la prima de Juana, quien los estaba acompañando. A Natividad Romero se le abrió un juicio por las agresiones al comisario Madera y no por las agresiones a su mujer, así lo dice el expediente: «…

Natividad Romero encausado por imputársele golpes y robturas inferidas á Julián Madera en una brega que tuvieron de manos y sin armas…9» Sin embargo, a Natividad se le absuelve después de cumplir seis meses preso y sólo se le condena a que pague el costo del proceso, ya que el fiscal considera que «…ninguna consecuencia han tenido los agredidos de los golpes o heridas recibidas…10» El abogado defensor concuerda con la decisión:

El informe que tengo á la vista del fiscal en esta causa es justo (…) En efecto, ciudadano juez, si se atiende como debe atenerse á las circunstancias que precedieron para los hechos del procesado; si se atiende á que estos hechos se dirijieron primero á una persona subordinada como Juana Bautista Betancourt y que respecto del comisario éste se condujo de la manera mas agresiva con mi defendido…»11

En el caso de Juana Bautista Betancourt contra Natividad Romero queda en evidencia varios asuntos relacionados con los vínculos entre género y clase. En la sociedad caraqueña decimonónica definida por la dominación masculina en todas las esferas sociales, era natural para las autoridades civiles penalizar a quien agrediera a una autoridad masculina y no penalizar a quien agrediera a la mujer, sobre todo si era concubina. En los casos criminales revisados, era normal que no se castigara a un hombre por agredir a su mujer por incumplir con los deberes «propios de su sexo».

En 1877 se presentó una causa criminal contra el joven albañil, Pedro Pablo Araujo, de 21 años de edad, quien agredió a su concubina Bernarda Hernández porque ésta se negó a informarle para dónde iba. Después de darle un golpe en la cara con la mano y sacarle un diente, le dio con un palo por la nariz, fracturándosela. Araujo argumentó frente a las autoridades judiciales que el golpe fue accidental, por lo tanto, el fiscal consideró que según las declaraciones de las partes: «...no había premeditación ni malicia. mediando también la circunstancia de vivir la Hernandez en mancebía con Pedro Pablo Araujo, lo que da la idea de que no hubo malicia sino mas bien celos por la salida de ella á la calle (...) Por tanto (...) se condena á Pedro Pablo Araujo al pago de veinte venezolanos de multa...12»

Los reclamos de Juana y Bernarda fueron minimizados porque las víctimas, por ser mujeres, eran personas subordinadas que habían provocado la agresión o habían incumplido con sus deberes. Además, ambas mantenían con los agresores «una amistad ilícita» y no reconocida legalmente por la sociedad (matrimonio), por tanto tenían menos derechos. Por otra parte, hay que agregar que sus casos fueron desechados porque a los ojos de las autoridades y, por extensión de los sectores educados de la sociedad, la violencia era una práctica propia de los miembros de la clase trabajadora.

La estructura patriarcal de la sociedad y la consecuente posición de inferioridad de las mujeres se hace más evidente en los casos criminales por violación, cuyo fallo es siempre a favor del agresor13. Los casos más representativos son los de violación o intento de violación de niñas y adolescentes.

El joven de 22 años, Bruno Arteaga viola en el corral de la casa a una niña de 6 años que vivía en la misma posada donde éste se alojaba. Se abre un proceso judicial pero Arteaga es absuelto porque según el fiscal, no hay testigos del hecho y la acusación de la niña, por ser menor de edad, no tiene ninguna validez legal:

No hai plena prueba, ni tampoco vehementes sospechas que juntas concurran a formar aquella, pues el hecho se verificó sin testigos presenciales i solo existe contra el indiciado la declaración de la violada, poderosa por cierto si se atiene a la sencillez é inocencia características de su edad, pero que sola no basta para formar una prueba completa14.

Un año después, el joven «industrial» de 24 años, Ricardo Ramos intentó violar a una niña de 9 años que era sobrina de su esposa, llevándola bajo engaños a un lugar apartado. Se le abre una causa judicial y el veredicto del juez es el siguiente:

Esta Corte observa que aunque aparece del reconocimiento practicado por los facultativos, de las declaraciones de los testigos i de otras actas de este expediente que en la jóven Isabel Fanger se cometió el hecho de tentativa de violencia sin que sufriese otro daño que una ligera y leve rasgadura lineal en la parte superior del himen, no existe prueba plena de que el autor de este hecho haya sido el encausado Ricardo Ramos para que este sea declarado incurso en ninguno de los tres casos que el Art. 423 del Código Penal establece como delito de Violación...15

Se absuelve a Ricardo Ramos porque no le rompió el himen, en otras palabras, no la malogró, y porque para las autoridades el testimonio de la niña no tenía el peso legal suficiente para inculparlo.

Nos hemos detenido en los casos de violación porque son claros exponentes de la situación de total superioridad del hombre, expresada a través del uso de la violencia sexual y de completa indefensión de la mujer y de las niñas frente a la ley. Además, debemos tomar en cuenta que al juzgado sólo llegó una mínima porción de todos los casos de violación, ya que se buscaba evitar el escarnio público y porque era lógico que las víctimas supusieran que no valía la pena acudir a las autoridades judiciales16.

Es obvio que los hombres tenían libertad para agredir y cometer crímenes sexuales contra las mujeres. Las autoridades judiciales eran indiferentes ante los casos de violencia del hombre contra la mujer ya que era natural que el hombre disciplinara a una persona considerada inferior e irracional, prácticamente dentro del mismo estatuto legal que los niños. El reconocimiento de la plena ciudadanía era un derecho exclusivo de los hombres.

La percepción de que las mujeres eran seres irracionales y débiles por naturaleza, sirve como fundamento para justificar la violencia entre mujeres. Como se evidencia en el caso abierto contra la joven costurera de 17 años, Antonia Curvelo por herir con un cuchillo en la cabeza a Petronila Reyes. Las dos jóvenes empezaron a discutir en la cocina de la casa que compartían con otras familias. Según testimonió Antonia, «que el motivo de haberle tirado con el cuchillo fue, que se encontraba con él en la mano en el momento que Petra Reyes le decia que yo botaba mis hijos y los enterraba al mismo tiempo que me daba de cachetadas y la hermana Juana Reyes me tiraba de los cabellos y me mordia17» . Aunque en otros expedientes hemos comprobado la existencia de casos que exponen el desarrollo de disputas similares entre hombres, cuando se trata de mujeres se insinúa y a veces se afirma abiertamente que esta violencia es propia de la débil y voluble naturaleza femenina, que se desarrolla cuando no está presente la autoridad y la racionalidad masculina. Así lo expresa Juan Francisco Betancourt, en nombre de los jefes de familia que viven en la misma casa donde se produjo la disputa, «…estaban ausentes a la hora en que tubo lugar el acontecimiento que se averigua, por lo cual no se pudo evitar, lo que lamenta, pues era hora en que los hombres que viven alli y que por su carácter de jefes de familia se hubieran hecho respetar, estaban entregados a las tareas consiguientes á sus obligaciones,…»18 La percepción de que es natural la tendencia de las mujeres a caer bajo el dominio de las pasiones llega incluso a justificar crímenes que suceden enfrente de la propia autoridad judicial, como en el caso de la joven de 16 años, Rosalía Pereira, quien apuñala a Justa Hurtado en la propia jefatura donde ambas habían sido citadas por una riña anterior. A Pereira se la condena sólo a seis años de prisión porque «…considera el tribunal la sensibilidad y poca madures que son inherentes al sexo femenino, especialmente en los primeros años de vida19.» Las mujeres son colocadas por las autoridades en un lugar muy cercano al que ocupan en la concepción de los sectores medios y altos, los hombres del pueblo, que son percibidos como personas con dificultades para controlar sus instintos. Esta percepción masculina de la mujer como un ser infantil e inferior emocional e intelectualmente, estaba generalizada y se sustentaba en los diversos discursos filosóficos, jurídicos y científicos de la época20.

Sin embargo, sería un error afirmar que las mujeres eran simples víctimas de la violencia predominantemente masculina. Muchas, como se trasluce en los casos revisados, se atrevieron a buscar a las autoridades judiciales y no se resignaron a recibir de forma pasiva las agresiones y abusos masculinos. Es verdad que probablemente la mayoría de las mujeres y los familiares de las niñas que sufrieron agresiones no recurrieron a las autoridades y que la mayoría de las veces no obtuvieron un fallo a su favor, pero éste y otros casos, demuestran que las mujeres y sus familiares usaban diferentes estrategias para enfrentar el dominio masculino, a pesar de que tenían que sufrir las consecuencias de su valentía, secuelas que se manifestaban desde tener que enfrentar la desaprobación social hasta el hecho de tener volver a ser víctima de la rabia redoblada del acusado21.

Incontrolables y poseídos por el licor

En los casos criminales donde la agresión no causa la muerte, los fiscales y abogados defensores acuden a diferentes argumentos para justificar el fallo a favor del agresor masculino: que no hubo consecuencias serias debido a la agresión, que el hombre estaba bajo los efectos del alcohol y por tanto no tenía control sobre sus acciones, que defendía su hombría o que la mujer, por alguna u otra razón, se lo había buscado. Por su parte, muchos de los hombres procesados por diversos delitos usan argumentos similares para justificar el uso de la violencia, que van desde la defensa propia hasta la perdida del control por la embriaguez.

Esta representación social es expresada claramente en el caso criminal abierto contra el joven carnicero Santiago Ávila por haber participado en una trifulca y por agredir a un juez de El Recreo en una pulpería. Para defender al joven Ávila, su abogado hace la siguiente argumentación:

En la tarde del 5 de julio próximo pasado a propósito de unos [ilegible] que se jugaban en el pueblo del ‘Recreo’ en celebración de ese día Nacional, tuvo lugar entre la multitud entusiasmada que se agolpó allí uno de esos acontecimientos naturales en las gentes del pueblo que se cuidan poco del respeto y circunspección que debe guardarse en todo acto público, pero que no debe criticarse con severidad porque es la costumbre en nuestros hombres no civilizados manifestar su contento y satisfacción con el alborto que generalmente termina en un pleito…22

En este sentido, la masculinidad de los hombres del pueblo es percibida como incontrolable, tendiente a la violencia y dominada por los instintos. Estos comportamientos bárbaros se comparan, implícitamente, con el comportamiento civilizado y controlado de los hombres de los sectores medios urbanos y, por supuesto, de los sectores poderosos.

Los casos criminales –que registran lo extraordinario y no lo cotidiano– parecieran avalar la percepción generalizada en todos los sectores de la sociedad de que los hombres de los estratos más bajos tienen una debilidad incontrolable por la bebida. Según la exposición de los involucrados en las causas criminales, una de las causas más recurrentes en la realización de actos criminales es la embriaguez. En los expedientes, se relatan diversos casos de violencia azarosa entre trabajadores (jornaleros, labradores, pescadores o peones) que difunden una representación que ya viene desde tiempos de la colonia, de que el hombre del pueblo forma parte de un colectivo masculino informe, violento, potencialmente peligroso, cuya tendencia a la violencia debe ser constantemente contenida.

Pareciera existir una especie de acuerdo tácito dentro de la sociedad de excusar cualquier acto de agresión si es hecho bajo los efectos del alcohol. La ebriedad es utilizada para justificar la violencia masculina, sobre todo la proveniente de los hombres pertenecientes a la clase trabajadora urbana y rural.

Los acusados que recurrieron a la excusa de la perdida de la razón por causa de la ebriedad fueron en su mayoría absueltos, sin importar la gravedad del delito. Pero esto no respondía a un acuerdo tácito entre las autoridades y los acusados, existía un soporte legal a esta posición, el propio Código Penal exponía como circunstancias atenuantes en el numeral 6 del artículo 21, «6ª La de haber el culpable ejecutado el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual, ó posterior al proyecto de cometerlo23» La percepción que tenían las autoridades judiciales y que de alguna manera es difundida al resto de la sociedad de que el hombre del pueblo es un ser sin dominio de sí mismo y con un intelecto inferior que sucumbe a los vicios tales como el alcohol, es utilizada a su vez, por los propios acusados para justificar a sus actos de violencia sexual.

Un caso ejemplar es el caso registrado el 17 de marzo de 1873. Alrededor de las diez y cuarto de la noche, Manuel Meza fue a buscar a Josefa Santana, partera de aproximadamente 60 años, para que asistiera a su esposa. La condujo a El Calvario, diciéndole que en la parte de atrás estaba su rancho. A corta distancia de La Ermita intentó violarla, pero Santana empezó a gritar justo en el momento en que pasaba una patrulla policial, que al darse cuenta de lo sucedido encarcela a Meza. En su defensa, Manuel Meza argumenta que no recuerda nada de lo que pasó esa noche, pues había estado tomando licor desde la tarde:

…recuerdo vagamente que estuve en un casa, despues que vi a una muger i á unos hombres que hablaban sin saber lo que decían, i después de haber dormido y despertado me encontré en esta cárcel sin saber lo que me había pasado i sin tener como no tengo conciencia del hecho que se me atribuye, pues digo en verdad que no recuerdo nada24.

La excusa de la pérdida de la conciencia debido a la ebriedad es aceptada por las autoridades judiciales y el acusado es absuelto a pesar de haber sido agarrado in fraganti intentando violar a una anciana, según los parámetros de la época. Afirma el fiscal que se le absuelve porque en este caso, la embriaguez es un poderoso atenuante, pues exime al acusado de responsabilidad criminal según el mencionado Código Penal, además, según la propia opinión del fiscal: «…es sabido que el licor produce en ciertas constituciones débiles una especie de delirio ó locura, que aquel que la padece, puede cometer el hecho ó crimen atroz, sin darse cuenta de lo que hace.»

Para la élite burguesa dominante y por extensión, para los sectores medios en ascenso que querían emularla y con cuyos valores se sentían identificados, los hombres del pueblo eran propensos a dejarse llevar por las pasiones, la violencia e inclinados al desorden, por eso debían ser tratados como si fueran unos niños, pues eran hombres que todavía no sabían vivir civilizadamente.

Sin embargo, la actitud paternalista que las autoridades adoptan hacia los hombres del pueblo tiene un límite. Las conductas donde los hombres se adjudican el derecho a defender el honor propio o de la familia por medio de los duelos o del ajusticiamiento son severamente castigados por los tribunales. El naciente Estado liberal debía imponer las nuevas normativas jurídicas y sociales a través de los aparatos administrativos y judiciales.

Al acusado le cae todo el peso de la ley cuando la violencia se excede hasta el punto de que causa la muerte de la víctima, sobre todo cuando se dirige contra un hombre de estatus superior o viola abiertamente el ordenamiento legal y penal que en este período el Estado pretende imponer.

En 1874 se abre un caso contra Carlos Augusto Benítez por asesinar a Félix Martínez Egaña para vengar la deshonra de su hermana. Martínez, que es registrado como doctor, tuvo relaciones con la hermana de Benítez bajo promesa de matrimonio. Consumado el acto, Martínez se retractó y deshizo su promesa, razón por la cual Benítez decide asesinarlo.

Para el fiscal, el ajusticiamiento de un hombre por otro no se podía condonar bajo ningún pretexto, aunque la conducta de la víctima fuera moralmente cuestionable. En este caso entran en juego varios factores, por un lado, era necesario a un año de que entrara en vigencia el Código Civil y el Código Penal, que los aparatos administrativos y jurídicos del Estado, representados en el nivel más cotidiano por las jefaturas y los juzgados parroquiales, enjuiciaran duramente los casos que expresaran prácticas propias de un orden social y cultural que se quería superar. Por otro lado, el fiscal –y seguramente la mayoría de los hombres dentro del propio grupo social donde se movía el acusado– consideraba cuestionable la conducta de Benítez, ya que éste y su padre habían dejado que la víctima les ayudara económicamente y pagara el alquiler de su casa.

El hecho de que un individuo permitiera que un hombre de un estrato social superior pagara los gastos de la casa, hacía que su masculinidad quedara en entredicho. El abogado acusador habla claro:

Toda vez que el jefe de una casa por respetable que sea su familia, acepta del amigo beneficios de esta clase, falta a su deber i casi siempre hai que deplorar fatales consecuencias porque un abuso autoriza otro abuso i la historia de la humanidad presenta con abundancia muchos casos de esta especie. Entonces el honor dañado no levanta el sentimiento de indignación i de venganza hasta el grado de darle muerte al hombre que se dice culpable25.

Una de las pruebas públicas de la hombría 26 de cualquier hombre ha sido la capacidad de proveer y satisfacer las necesidades materiales de su familia. En este caso, la hombría y la moral de los Benítez estaban doblemente cuestionadas porque el novio de la hija/hermana es quien paga los gastos de la casa. Es en este contexto, que las autoridades civiles, condenan enérgicamente este ajusticiamiento, porque para éstas, los hombres Benítez habían perdido su estatura moral y habían permitido implícitamente esta deshonra. Los argumentos del fiscal son representativos de la percepción que tenían los sectores medios emergentes de los roles de género, los deberes masculinos y las normas que debían regir el comportamiento entre los hombres dentro de una sociedad estratificada.

En los expedientes encontramos dos casos significativos de violencia sexual masculina registrados en el año 187927. Hay un caso de sodomía y el otro es un caso de bestialismo, delitos sexuales tipificados en el código penal guzmancista. El Código Penal de 1873 consideraba en su artículo 436, que quienes «con escándalo público» realizaran actos de sodomía consentida, bestialismo, onanismo y otros actos deshonestos, cometían delitos contra el pudor y las buenas costumbres. Este delito era castigado con una prisión de tres a nueve meses si era la primera vez y si se era reincidente, se duplicaba la pena28.

El caso de sodomía encontrado es particularmente grave, porque la víctima es un niño llamado José María Cedillo29. Lamentablemente y quizá debido a la naturaleza de este delito, apenas se registró este caso, pues el expediente no dice nada sobre cómo se desarrolló este proceso judicial, de hecho, sólo existen tres folios de los cuales uno no tiene nada que ver con este caso. Lo más probable es que debido a los prejuicios de la época, no se siguió la investigación en contra del acusado, Emilio Torres y el caso quedó cerrado.

El caso de bestialismo contra José González, labrador casado de 50 años, proveniente de las Islas Canarias, se abre debido a las acusaciones hechas el 10 de abril por vecinos de la esquinas de Pescador y Cochera quienes lo vieron mientras violaba a una perra pequeña. González es detenido por el cargo de bestialismo, pero seis días después le dan la libertad bajo fianza, las razones las expone él mismo, demostrando un inusual conocimiento de este artículo del Código Penal: «Segun las disposiciones del Código Penal la falta que se me imputa comprobada no amerita mas que una pricion de tres meses i por consiguiente tengo el derecho de solicitar mi libertad bajo fianza30».

Los expedientes revisados muestran las respuestas que las diferentes instancias del sistema judicial guzmancista daban a las múltiples expresiones de violencia masculina. La forma como fueron resueltos la mayoría de los casos presentados revelan que los hombres podían cometer diferentes actos de violencia y abuso en el contexto de una sociedad que los naturalizaba y justificaba de variadas formas.

Consideraciones finales

Los casos criminales estudiados descubren la recurrencia a lo largo de la historia de diversas expresiones de violencia masculina, así como la permanencia de prácticas y discursos sociales que la aprueban y validan. Los hombres que aparecen en los casos estudiados son la otra cara de la moneda del ciudadano modelo, promovido por los diversos discursos normativos que formaban parte integral del proyecto de modernización guzmancista. Registran los diferentes filones de la hegemonía masculina.

En este sentido, la persistencia hasta el presente de un tipo de impunidad hacia la violencia masculina, avalada por el aparato administrativo y jurídico del Estado venezolano, es expresión de una sociedad definida por la dominación masculina. Por eso no extrañan los resultados de las sentencias judiciales ni la interpretación que de esos casos tienen las autoridades policiales y legales.

Estos expedientes también revelan que las mujeres no han sido simples víctimas de la violencia masculina, sino que de alguna manera u otra se han resistido a las diversas formas de violencia. Históricamente las mujeres han acudido, a pesar de tener todas las de perder, a las autoridades policiales y a las instituciones legales para obtener algún tipo de justicia.

A pesar de los avances que gracias a las feministas se han alcanzado en la esfera social, cultural y legal, todavía perdura en la sociedad venezolana cierta actitud de complacencia hacia las diversas formas de violencia hacia la mujer. En los expedientes estudiados se pueden ver ciertos lazos de continuidad entre la situación de las mujeres a finales del siglo XIX y las actuales, como lo demuestran los múltiples casos de violencia hacia las mujeres y niñas que son registrados diariamente.

Esta investigación pretende ser una pequeña contribución al estudio de las complejas relaciones de dominio y subordinación entre los sexos, muestra algunas de las estrategias de resistencias utilizadas por las mujeres para enfrentar a la violencia, además de los cambios y las permanencias en su situación de subordinación social.

Notas:

1 Excepciones dignas de mención son los recientes trabajos de Inés Quintero, las investigaciones de Mirla Alcibíades y tesis de grado como las realizadas por Eva Moreno y Alex Zambrano

2 Según la historiografía, período comprendido aproximadamente entre 1870 y 1890, cuya figura dominante es Antonio Guzmán Blanco. Se dividió en tres períodos: el Septenio (1870-1876), el Quinquenio (1879- 1884) y La Aclamación Nacional (1886-1887). Además, promovió dos mandatos bienales, la presidencia de Francisco Linares Alcántara (1877-1878) y la primera presidencia de Joaquín Crespo (1884-1886). Su ejercicio del poder de forma directa o través de sus seguidores se prolongó por más de tres décadas. Elías Pino Iturrieta, «Sondeo para entrar en el guzmancismo», en Inés Quintero (Coord.), Antonio Guzmán Blanco y su época. p. 13.

3 Hay una tesis de grado la Escuela de Historia que está en esta línea: La vida cotidiana en la Caracas guzmancista y postguzmancista, de Carmen Michelena.

4 Para ahondar más sobre este punto, se pueden revisar los textos de Joan Kelly-Gadol «The Social Relations of the Sexes: Methodological Implications of Women’sHistory» y el conocido texto de Joan Scott, «El género una categoría útil para el análisis histórico».

5 Ana Lidia García, Problemas Metodológicos de la Historiade las Mujeres: La Historiografía dedicada al siglo XIX Mexicano.

6 Ver planteamientos en los siguientes libros: Writing Women’s History: Internacional Perspectives, Historia de las mujeres: una historia propia, Historia de las mujeres en Occidente y Género e historia: la historiografía sobre la mujer. Ana Lidia García «Problemas metodológicos de la historia de las mujeres» en Ob. Cit. p. 12.

7 Juana Bautista es una prueba de que la doble jornada de trabajo femenina no es algo propio del siglo XX, desde mucho antes, las mujeres trabajadoras venían haciendo esta doble jornada.

8 «Instrucción sumaria contra Natividad romero, por heridas a Juana Bta Betancourt y Julián Madera [1872]», Archivo General de la Nación, Sección Causas Criminales. Tomo R-S-T, fs.1-20. En adelante AGN)

9 Ibídem. Folio s/n

10 Ibídem

11 Ibidem

12 «Criminal contra Pedro Pablo Araujo por heridas [1877]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo A, fs.23-24.

13 De los 13 casos de violación, rapto, y seducción revisados, sólo uno de los acusados fue condenado a dos años (era extranjero), los demás fueron absueltos o quedaron libres bajo fianza.

14 «Criminal contra Bruno Arteaga por el delito de violación [1875]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo A-B, fol. 24.

15 «Contra Ricardo Ramos por el delito de violación [1876]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo R fs 38-38vto

16 Probablemente existieron casos de violencia sexual contra otros hombres y niños (de hecho, encontramos uno), pero nadie se atrevió a exponerse llevándolo al juzgado.

17 «Contra Antonia Curvelo Martínez por herida léve [1879]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo C (no. 2), fol. 3.

18 Ibidem. Folio 5vt

19 «Contra Rosalía Pereira por homicidio [1875]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo P, fol. 87 vto

20 Ejemplos son textos médicos como Tratado elemental de higiene (1874) de José Manuel de los Ríos, obras literarias como La honra de la mujer. Drama original en tres actos (1880) de Aníbal Dominici, así como los diferentes manuales de urbanidad, los códigos civiles y los códigos penales.

21 En este trabajo no ahondaremos en estas estrategias y redes de resistencia femenina.

22 «Criminal contra Santiago Ávila por herida [1872]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo A, fol. 24

23 «Código Penal de 20 de febrero de 1873", en Leyes y Decretos de Venezuela, 1870-1873. p. 446

24 «Criminal. Contra Manuel Antonio Meza por fuerza y contusiones [1873]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo M, fls. 11-11v.

25 «Pruebas de los defensores del acusado. Contra Carlos Augusto Martínez, por muerte de Félix Martínez Egaña [1874]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo M, folios. 145-145vto.

26 La hombría es una cualidad que se adquiere y que tiene que ser constantemente demostrada. No se hereda como el honor.

27 Aunque estos expedientes son de una fecha posterior a la etapa estudiada, nos pareció pertinente incluirlos.

28 «Código Penal de 20 de febrero de 1873, en Leyes y Decretos de Venezuela, 1870-1873. p.481

29 «Averiguación acerca de un acto de sodomía cometido en el niño José Mª Cedillo [1879]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo ST.

30 «Proceso de bestialidad. Inculpado José González [1879]», AGN, Sección Causas Criminales. Tomo G, folio 5

Fuentes de información

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