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Educere
versão impressa ISSN 1316-4910
Educere v.10 n.34 Meridad set. 2006
La Universidad de Los Andes y el servicio comunitario: perspectivas, obstáculos y soluciones
Eleazar Ontiveros
Presidente de la Asociación de Profesores Seccional de Jubilados Universidad de Los Andes Mérida - Venezuela Agosto, 2006
El análisis de una ley, dado su acatamiento obligatorio, implica tener como meta conclusiva, las propuestas que se consideran deben orientar su aplicación, de manera tal que las concreciones que resultan de ésta, mantengan el espíritu doctrinario que se espera haya animado su definición, o por lo menos el que se deduce de su texto.
Desde este punto de vista, parece indispensable, antes de adentrarnos en el análisis a que nos referimos, hacer algunas consideraciones generales sobre el instrumento legal que nos ocupa: LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR, para poder tener en nuestras manos, previamente, un bagaje de definiciones y conceptualizaciones que resulta necesario tomar en cuenta, dado su carácter taxativo.
La Asamblea Nacional, el 30 de agosto de 2005, aprobó la mencionada Ley, la cual obliga – toda ley es conminatoria- a las universidades y demás centros de educación superior, a programar dentro de su régimen académico, el denominado servicio comunitario de los estudiantes, el cual debe cumplirse durante por lo menos 120 horas académicas, en un lapso no menor de tres meses.
Los términos de la Ley son determinantes: el servicio comunitario se constituye en un requisito indispensable para la obtención del título correspondiente, y bajo la determinación de que no genera derechos laborales y debe prestarse sin ningún tipo de remuneración.
La Ley no sólo enuncia el deber en abstracto, establece –esto es muy importante tenerlo en cuenta–, que el personal académico y estudiantil deber ser capacitado para lograr la concreción adecuada del servicio comunitario. En el caso de los estudiantes, a los cuales se les denomina “Prestadores del servicio comunitario”, deben cursar y aprobar, previa puesta en marcha del proyecto correspondiente, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de la comunidad o comunidades a quienes afectará la ejecución del proyecto del cual son responsables. Esto quiere decir que los profesores también requieren, si no tienen la formación correspondiente, enfrentar procesos de aprendizaje que los capaciten para cumplir su rol de planificadores, coordinadores, supervisores y evaluadores. En otras palabras, deben tener la capacidad de analizar integralmente las comunidades para establecer las compatibilidades que el proyecto debe tener con las expectativas de éstas, y definir las formas más cónsonas de ejecución, que, en todo caso, deben ser mutuamente acordadas.
También se establece que los proyectos deben ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, y tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, regional y nacional. En función de tal disposición, los proyectos pueden ser presentados por las instituciones de educación superior, por el Ministerio de Educación Superior, los estudiantes de educación superior, las asociaciones gremiales, las instituciones públicas, las instituciones privadas y las comunidades organizadas.
Para facilitar la planificación inicial, entendemos, se eximen del mencionado servicio a los estudiantes que estén cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres, desde la fecha de promulgación de la Ley, que ya cumple un año. De igual manera, el servicio debe ser cumplido después de haber cursado el estudiante el 50% de su carrera o licenciatura.
No se indica si el cumplimiento de los proyectos debe hacerse individual o grupalmente. Nosotros deducimos que las dos modalidades deben resultar válidas en función del proyecto mismo. En cuanto al número de estudiantes que puede incluirse en cada proyecto, pensamos que el legislador da por sentado que el mismo está implícito en cada proyecto. No se fijan criterios en cuanto a si cada proyecto debe ejecutarse estrictamente en el lapso de obligatoriedad, es decir, 120 horas en 3 meses, o si se pueden adelantar proyectos de largo alcance, como parece lo adecuado, que impliquen la renovación de los estudiantes después de que cada cohorte cumpla las horas fijadas.
Visto lo anterior, surge de Perogrullo una primera interrogante: ¿lo dispuesto por la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, es compatible con los principios, doctrinas, normas y legislación universitarias?... Pensamos que sí; que es totalmente compatible, si los propósitos que animan su aplicación son de carácter académico y no de otra índole.
Efectivamente, la Ley de Universidades establece que “…la universidad debe colaborar con la orientación de la vida del país…” y que “…atenderá las necesidades del medio donde funcione…”. Por otra parte, y puede ser lo medular, pues va un poco más allá de lo declarativo, la misión de la universidad, entendida desde el punto de vista conceptual, que no definitorio, como la expresión del cometido esencial de la institución, constituyendo la justificación moral de su libertad y sustento de su identidad, es la de dar respuestas integrales y críticas al avance del conocimiento científico, tecnológico y cultural; formar crítica e integralmente a sus egresados; producir nuevos conocimientos; ser la conciencia crítica de la sociedad; e interactuar creadora y críticamente con el cuerpo social, es decir, hacer extensión. Se puede llegar a entender que también es factible incluir en esa misión los servicios, como es el caso de asesoramientos, programas de atención en salud, programas ecológicos, etc. al asimilar el hecho de que de representan una forma de “…atender las necesidades del medio donde funciona…”.
Esto último, hace necesaria una precisión: consideramos a los servicios como algo diferente a la extensión universitaria. Es decir, que la aplicación de la Ley no nosconducirá directamente a una labor extensionista sistematizada por parte del estudiantado, con la participación de un determinado número de profesores. Y es que la extensión implica una relación dialéctica con el cuerpo social, una relación dialógica basada en un proceso educativo liberador que conduzca a la concienciación, mientras que el servicio puede sólo representar el ofrecimiento unilateral de una acción que satisface alguna necesidad a un receptor pasivo, sin que medie ningún tipo de pronunciamiento bilateral de interlocutores de la misma importancia.
Pero, y es lo relevante, los servicios pueden ser muy útiles a la extensión, al permitir un acercamiento cierto con las comunidades, generar empatía, confianza y aceptación mutua, a partir de lo cual se pueden emprender con mayor facilidad los procesos de interacción, que como tales indican que se trata de un hacer con la comunidad y no para la comunidad, con lo cual ésta percibe que está definiendo sus propios fines. Es el resultado de un proceso en que la universidad estudia las características culturales de la comunidad objeto de la acción extensionista y las devuelve racionalizadas, con lo que les permite a éstas tener conciencia de su problemática, siendo, consecuencialmente, capaz de problematizarla y, por ende, de orientar sus soluciones, en especial con base en nuevas organizaciones sociales basadas en la participación.
Estamos hablando, entonces, de una oportunidad que se le presenta a la universidad, máxime cuando tendrá que cumplir al pie de la letra el dictado de la Ley. Y si es así, puede ser el punto de partida para empezar a saldar una deuda histórica con las comunidades, que siguen esperando la identificación plena de la institución con los procesos de solución a sus problemas.
Sobre el particular, es bueno aclarar que, a nuestro entender, las universidades han sido negligentes, no sólo al procurar la sistematización de la extensión –que difiere, ya lo anotamos, de lo que es un servicio-, sino en lograr algo menos complejo: una actividad “extramural constante”, que implicara a las unidades académicas de manera multidisciplinaria, y que pudo haberse planificado con sentido institucional, sin esperar a que ahora se imponga por vía de una Ley, para cuya definición ni siquiera se pidió la opinión a nuestros centros de educación superior. Se quiere decir que lo que debió ser parte indisoluble de la formación académica, desde hace tiempo, tendrá que cumplirse bajo la égida de la conminación que se puede sentir como justificada.
Claro que hay excepciones que pueden servir de orientación a la hora de definir los proyectos de servicios. Nos referimos a las ya experimentadas pasantías de Medicina, Odontología, Ingeniería Forestal, etc., acopladas desde hace muchos años a la escolaridad contemplada en los programas de estudios.
Si bien a la Ley que nos ocupa la podríamos calificar de “simple”, no es menos cierto que las universidades tendrán que planificar –sabemos que algo se ha hecho al respecto– y tomar decisiones complejas, que implican la elaboración de proyectos; el estudio de las comunidades a las que se destinan la puesta en práctica de éstos; la fijación de nuevos horarios; el acoplamiento a lo existente; la búsqueda de coordinadores; el diseño logístico y dictado de los cursos preparatorios a estudiantes y profesores para poder compenetrarse científicamente con las comunidades; formas de evaluación; mecanismos de desplazamiento y permanencia, si fuera el caso; formas de supervisión y coordinación; detección de líderes comunales para facilitar la aceptación de las propuestas; exploración de la propias proposiciones comunitarias; financiamiento, formas de enlace con organismos públicos y privados, etc.
Y hay algo delicado que requiere cierta atención. Como se anotaba al principio, los proyectos pueden provenir de organismos diferentes a la universidad, lo que establece, cuando así suceda, una dificultad adicional si las opiniones sobre el mismo son encontradas tanto en lo ideológico-doctrinario como en lo operativo, lo que podría determinar imposiciones que cercenarían la autonomía. Sobre el particular, recordemos que los proyectos son actividades específicas donde se invierten recursos humanos y capital para crear activos de los cuales se espera obtener beneficios en un tiempo determinado, y en un todo de acuerdo a los objetivos planteados. Entonces, algunas preguntas surgen de inmediato: ¿si son impuestos proyectos desde afuera de la universidad, quién asume los costos implicados? ¿Cómo se lograría que dichos proyectos estén debidamente acoplados al régimen académico correspondiente? ¿Quién asumirá el costo de los recursos profesorales adicionales que con seguridad se tendrán que utilizar? ¿Quién o quiénes evaluarán cuando los objetivos del proyecto no hayan sido definidos por la universidad? ¿Cómo se establecería el régimen de supervisión? Por otra parte, ¿Serán aceptables todos los proyectos provenientes de otros organismos? ¿Qué pasaría si la universidad llega a considerar que un proyecto del Ministerio de Educación Superior es inaceptable o por lo menos inviable? ¿Quién asegura, a su vez, que los proyectos definidos por la universidad que requieren de recursos y de una participación activa de organismos públicos, no sean considerados por estos como aceptables? ¿Se asegura que el presupuesto universitario será incrementado adecuadamente en función de la sumatoria de recursos que requerirán los cientos de proyectos que tendrán que surgir?
Como se aprecia, el reto es grande, lo que obliga también a la búsqueda de soluciones de envergadura que aseguren que el cumplimiento de los servicios sea piedra sillar para programas de extensión y que mejoren de manera contundente la formación de los estudiantes, al igualque la de los profesores. De no ser así, los esfuerzos vagarán por los espacios de las inmediateces celestinas.
Ahora bien, si el panorama es complejo, ¿Qué creemos nosotros que debería hacerse, aprovechando que todavía falta un año para que se tengan que poner en práctica los servicios a que se contrae la Ley?
En primer lugar, debe conformarse una Comisión Universitaria General, dependiente del Vicerrectorado Académico y la Dirección de Extensión, para coordinar con las facultades, en un principio, los cursos de formación de los profesores de las diferentes dependencias, de manera tal que estos, a su vez, puedan, llegado el momento, formar a los estudiantes que participarán en la ejecución de los proyectos. En dichos cursos debe existir un aparte muy especial en cuanto a la formulación de proyectos y de cómo diseñarlos en conjunto con los estudiantes, las comunidades y otros organismos que, según sea el caso, deban participar para poder alcanzar la efectividad deseada. Esos cursos deberían concretarse en los tres primeros meses del año 2007. Varios equipos de expertos podrían dedicarse exclusivamente a facilitarlos, con el criterio indispensable de que los mismos tienen carácter obligatorio. En los programas de formación dedicados a los instructores, deben sistematizarse los cursos en cuestión, por razones obvias.
En segundo lugar –entendemos que ya hay algo adelantado–, debe producirse un reglamento que oriente la actividad y que dé respuesta a las preguntas que antes formulábamos, es decir, que debe ir mucho más allá de considerar lo operativo, para establecer aspectos normativos que hagan expeditas las relaciones entre la universidad y los organismos que presenten proyectos, de manera tal que se eviten conflictos. El reglamento, con esas perspectivas, debe ser considerado por la propia Asamblea Nacional, es decir, por los legisladores, quienes tendrán interés en que el mismo se acople al espíritu de la Ley, so pena de no poder implementarse. Es además deseable que desde ya se solicite a las otras universidades elaborar su proposición de reglamento, para después, en un encuentro nacional, se pueda obtener un instrumento de carácter nacional. Como en todo caso la universidad será la principal responsable de la ejecución de los proyectos, es necesario convencer al legislador de que en el reglamento es necesario asentar que la institución tiene la potestad de no aceptar los proyectos provenientes de otros organismos, cuando éstos no puedan acoplarse a los programas académicos existentes o sean inviables operativa y/o financieramente.
En tercer lugar, esa Comisión Coordinadora desde su instalación, deberá emprender la tarea de crear “un banco de ideas” sobre posibles proyectos de carácter multidisciplinario, desarrollando, conjuntamente con los factores académicos implicados, por lo menos, el enunciado, considerando los objetivos y definiendo una aproximación metodológica. Incluso, es posible que se haga un primer contacto con las comunidades a las cuales irían dirigidos, para tener una visión “gruesa” de la viabilidad y del posible interés de la comunidad. Esto podría adelantar posibilidades para que llegado el momento de la implementación, no se produzca un “atosigamiento” inmanejable.
En cuarto lugar, en cada facultad o escuela, según sea el caso, debe también conformarse una Comisión Coordinadora, que de mutuo acuerdo con la ya mencionada Comisión General, concrete lo correspondiente a los cursos de formación, considere los proyectos multidisciplinarios en que esté implicada la dependencia y, a la vez, lo que resulta muy importante, cree su propio “banco de ideas”, sobre proyectos que puedan adelantar con exclusividad, ciñéndose a las mismas aproximaciones indicadas para los proyectos multidisciplinarios. Tenemos la seguridad de que estos tipos de proyectos serán los prevalentes por razones obvias de facilidades en cuanto a la planificación, ejecución y asignación de estudiantes y recursos. Las posibilidades en este caso, es necesario verlo así, son muchas y variadas, máxime cuando los proyectos pueden ser de largo alcance, es decir, que faciliten el cumplimiento de lo pautado por la Ley a varias cohortes de estudiantes. Pongamos unos ejemplos, que a nuestro entender podrían mostrar esas posibilidades: la Escuela de Historia podría pensar en la creación de los “Centros Comunales de Estudios Bolivarianos”, que requerirán en una primera instancia su diseño y puesta en marcha, y posteriormente una actividad educativa y programática constante. Se puede pensar hasta en una red de esos Centros, lo que permitiría tener disponibilidad para que un número importantes de estudiantes de historia cumpla sus 120 horas de servicio. Recuérdese, como justificación, que todo proceso educativo y la creación de nuevas estructuras educativas, son determinantes en el desarrollo. La Escuela de Ingeniería Forestal, podría crear los “Club Conservacionistas Escolares”, en donde además de la enseñanza de lo ecológico y de la puesta en práctica de algún programa ambiental, definido por las mismas características del medio donde funciona la escuela, se pueden orientar publicaciones sobre ecología y enseñarlos al manejo democrático de un cuerpo colegiado electo. Los estudiantes de ingeniería mecánica, podrían adelantar un programa de reparación en barrios de aparatos electrodomésticos sin costo alguno. En Cuba ha sido un programa exitoso. Los de ingeniería eléctrica estudiar y adecuar, eliminando riesgos, las conexiones eléctricas en casas de barrios. En fin, son sólo enunciados hipotéticos que nos muestran un mundo de posibilidades.
En cuarto lugar, partiendo de la consideración de que lo más difícil de los proyectos será insertarlos en el espacio que ocupa la carga académica preceptual ya establecida, estimamos que una posibilidad práctica, alcanzable genéricamente, sería el de adicionar un espacio de tres meses a cada carrera o licenciatura una vez terminada la escolaridad, tal como en algunos países funciona el año rural obligatorio para la obtención del grado. Con la ventaja de que el estudiante ya ha recibido toda su formación y, por ende, puede enfrentar el servicio con propiedad. Ahora bien, si el lapso mínimo de cumplimiento es de 120 horas en 3 meses, quiere decir que en horario diario de 8 horas, en 60 días hábiles se contaría con una disponibilidad de 480 horas, y en uno de sólo 2 horas diarias se cumplirían las 120 establecidas. Por experiencia sabemos que los bachilleres se entusiasman más de lo que uno piensa con estos programas de carácter social y con seguridad, en todos los casos, emplearán mas de las 120 horas que se programen. Por otra parte, el tiempo no ocupado en el cumplimiento del servicio, podría servir para cursar, sólo con consultas cuando el estudiante lo considere conveniente, una materia optativa de carácter social relacionada con su especialidad; una investigación no tan compleja en la propia comunidad donde se hace el servicio; para emprender programas de extensión; o para terminar adecuadamente la tesis de grado, cuando ésta es exigida como parte de los estudios regulares.
Por último, nuestras consideraciones sobre materia tan importante, tienen sólo es propósito de estimular el diálogo, la discusión, para efectos del enriquecimiento respecto a las formas de implementación de programas que de ser administrados adecuadamente, le darían a la universidad una dimensión nunca antes alcanzada, en especial si, como lo acentuábamos, los servicios se constituyen en plataformas apropiadas para sistematizar la extensión universitaria o en sí mismos son diseñados como tales, considerando a dicha actividad básica como la misma Universidad de Los Andes la conceptualizó, sin que hasta el momento se hayan producido modificaciones en la Gaceta Extraordinaria de la Universidad de Los Andes, número 22, de 1977, y que al texto dice: “La extensión es la interacción creadora y crítica de la universidad con la comunidad, como un proceso educativo no formal, como contribución a la búsqueda de alternativas para la problemática social, como una verdadera intercomunicación concieciadora”.
* Odontólogo, egresado de la Universidad de Los Andes. Postgraduado en Odontología Sanitaria y Salud Pública en el Instituto de Higiene y Salud Pública de la Universidad de Säo Paulo, Brasil. Ex – Decano de la Facultad de Odontología. Ex – Director General de Deportes de la Universidad de los Andes. Ex – Director General de Cultura y Extensión. Novelista, ensayista, narrador, columnista y poeta. Obras relacionadas con el tema: Extensión Universitaria: un compromiso con la historia; Universidad e Ideología; Razones y Pasiones: la universidad como tema.












