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Educere
versión impresa ISSN 1316-4910
Educere v.12 n.42 Meridad sep. 2008
Los infinitesimales en el cálculo: Un punto de vista sistémico.
Valdivé Fernández, Carmen
Escuela de Ingeniería Forestal y Política. Universidad de Los Andes Mérida - Venezuela jleong@ula.ve
Resumen
La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y el reglamento de la ley para los estudiantes de pre-grado de la Universidad de Los Andes, es una realidad que nos obliga como universidad a proyectar hacia las comunidades los resultados de estudios e investigaciones realizados en las diferentes escuelas de nuestras facultades; para su aplicación en las múltiples áreas (salud, vivienda, servicios, educación, ambiente, cultura, etc.) en las cuales esas mismas comunidades muestran deficiencias funcionales y operativas. Constituye también una campanada de alerta para que todos en la universidad dirijan su mirada hacia sus comunidades, a las cuales se deben, en procura de elevar la calidad de vida de sus habitantes. Las normas están escritas, las actividades claramente delineadas, las responsabilidades perfectamente definidas, sólo está pendiente la decisión de hacer las cosas y empezar a hacerlas. Todos tenemos parte activa en la implementación de esta loable iniciativa, es hora de asumir el reto de convertir a Venezuela en un país social y ambientalmente sustentable. Vamos a hacerlo.
Palabras clave: comunidad, universidad, estudiante universitario, servicio comunitario
The infinitesimals in calculations: A systematic point of view.
Abstract
The Community Service Law for the Higher Education Student and the rules of the law for undergraduate students at the University of Los Andes is a reality that forces us as a university to put across to the community the results of studies and research done in the different schools at our faculties; for their application in the multiple areas (health, living, services, education, environment, culture, etc.) in which those same communities show operational and functional flaws. It constitutes as well a whistle-blower so everybody at the university look upon their communities, which they owe themselves to, in order to improve the quality of life of their inhabitants. The rules are written, the activities are clearly outlined, the responsibilities are perfectly defined, all is needed is to make the decision of doing something about it and doing it. We all take active part in the implementation of this commendable initiative; it is time to assume the challenge of turning Venezuela into a sociable and environmentally sustainable country. Let’s do it.
Key words: community, university, university student, community service
Fecha de recepción: 29 de septiembre de 2007 Fecha de aceptación: 11 de junio de 2008
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su articulado el deber de los ciudadanos venezolanos de participar activamente en el desarrollo del país, y para ello insta a la sociedad a organizarse comunitariamente y trabajar en procura del desarrollo sustentable. La Universidad como institución es una parte de la sociedad civil, organizada, estructurada y preparada académicamente para colaborar en forma intensiva para alcanzar el objetivo propuesto de lograr nuestro desarrollo sustentable.
Como una manera de presionar a las universidades a compenetrarse más intima e intensamente con las necesidades que tienen las comunidades urbanas y rurales, y cuya solución demandan, el Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior elaboró y presentó ante la Asamblea Nacional para su discusión y sanción, un proyecto de ley denominado “Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior” con la finalidad de involucrar directamente a todos los estudiantes de educación superior del país en la búsqueda de soluciones a los múltiples y diferentes problemas operacionales y funcionales que aquejan a nuestros núcleos poblacionales, actividad esta a ser desempeñada como una contraprestación del estudiante por la gratuidad de la enseñanza y formación profesional que el Estado le suministra.
Este proyecto de ley se transformó en ley para Venezuela en el año 2005. Para ampliar el contenido del articulado de la ley en cuestión, y específicamente para todo aquello relacionado con los estudiantes de pre-grado de la Universidad de Los Andes, el Consejo Universitario en su reunión ordinaria del 26 de Febrero del año 2007 aprobó y promulgó un Reglamento de la ley del servicio comunitario del estudiante de la Universidad de Los Andes. Nos proponemos en este documento, hacer concordar las dos normas y exponer en forma sencilla en qué consiste este Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y las implicaciones administrativas y legales de su ejecución o no para los actores principales, y además, relacionar su contenido con otras normas vigentes actuales que tienen incidencia en la parte social comunitaria.
1. Ley y reglamento de la Ley del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior
El día último del mes de agosto del año 2.005, fue sancionada como ley por la Asamblea Nacional el proyecto de la “Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior”, texto legal conformado por veintitrés (23) artículos organizados en cuatro (4) títulos, más tres (03) disposiciones transitorias y una (01) disposición final; promulgado en la gaceta oficial número 38.272 de fecha 14 de septiembre del año 2005, fecha en la cual adquiere plena vigencia para todos los habitantes del país y obliga a todos los involucrados en el desarrollo de esta actividad. La finalidad de esta ley es normar las actividades en beneficio de las comunidades que deben cumplir todos los estudiantes de educación superior que aspiren a graduarse como profesionales (Art.1), otorgando a las universidades el lapso de un (1) año, para que elaborasen su reglamento interno e incorporasen el Servicio Comunitario en sus procedimientos académicos (Tercera disposición transitoria).
En cumplimiento del mandato legal previsto en las disposiciones transitorias de la ley ya citada y en concordancia con las atribuciones que le confieren los ordinales 18 y 21 del artículo 26 de la vigente Ley de Universidades, el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en su reunión ordinaria del 26 de Febrero del 2.007, mediante la resolución CU-0365/2 dicta el “Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad de Los Andes”, acto administrativo conformado por sesenta y seis (66) artículos organizados en diez (10) capítulos, para ampliar el contenido normativo de la ley citada ut supra, y cuyo objetivo es instituir las normas que regularán la organización e implementación de la prestación del Servicio Comunitario de los estudiantes de pre-grado de la Universidad de Los Andes (Art.1), en concordancia absoluta con el contenido de la ley promulgada que regula esta materia en el país.
1.- Estructura de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior:
Título I | Disposiciones fundamentales |
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Capítulo I: | Disposiciones generales. | Artículos 01-03 |
Capítulo II: | Del Servicio Comunitario. | Artículos 04-10 |
Título II | De las Instituciones de Educación Superior | Artículos 11-15 |
Título III | De los prestadores del Servicio Comunitario | Artículos 16-20 |
Título IV | De los proyectos | Artículos 21-23 |
Disposiciones Transitorias |
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Disposición Final |
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2- Estructura del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad de Los Andes:
Capítulo I | De la naturaleza y fines del servicio comunitario | Artículos 01-08 |
Capítulo II | De la organización del servicio comunitario | Artículos 09-24 |
Capítulo III | De la inducción y práctica del servicio comunitario | Artículos 25-37 |
Capítulo IV | De los profesores tutores | Artículos 38-40 |
Capítulo V | De los prestadores del servicio comunitario | Artículos 41-44 |
Capítulo VI | De los proyectos | Artículos 45-50 |
Capítulo VII | De los recursos y convenios | Artículos 51-53 |
Capítulo VIII | De las sanciones | Artículos 54-60 |
Capítulo IX | Disposiciones transitorias | Artículos 61-62 |
Capítulo X | Disposiciones finales | Artículos 63-66 |
3- ¿Qué es el Servicio Comunitario del Estudiante de Pre-grado de la Universidad de Los Andes?: En atención al contenido del artículo 4 de la ley en concordancia con el artículo 2 del reglamento, Servicio Comunitario son actividades que desarrollan los alumnos de pre-grado de la Universidad de Los Andes, en su condición de estudiantes de educación superior, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica profesional para beneficio de una comunidad específica; como aporte individual de cada futuro graduando al cumplimiento de los fines del bienestar social.
4- ¿Cuál es la Comunidad Destino de este Servicio Comunitario?: Concordando los artículos 3 y 5 de la ley, con el artículo 3 del reglamento, se precisa con exactitud que la comunidad a la cual los estudiantes de pre-grado de la Universidad de Los Andes deben prestar este Servicio Comunitario, es aquella constituida por el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal determinado por la propia institución de educación superior, para desarrollar la actividad proyectada.
5- ¿Quiénes están obligados a prestar el Servicio Comunitario?: La prestación del Servicio Comunitario en beneficio de las comunidades constituye una obligación legal para todos los estudiantes actuales de pre-grado de las instituciones de educación superior del país, incluida la Universidad de Los Andes, siempre y cuando hayan aprobado al menos el 50 % del total de la carga académica de la carrera y que también hayan aprobado la fase inductiva para el Servicio Comunitario a través de un curso previo de capacitación, de acuerdo al contenido del artículo 16 de la ley en concordancia con el artículo 41 del reglamento de la ley para la Universidad de Los Andes. La prestación de este Servicio Comunitario es además un requisito obligatorio para que cualquier estudiante de pre-grado pueda obtener, hoy día, un título profesional de educación superior (Artículo 6 de la ley). La disposición transitoria segunda del texto legal exceptuaba de la prestación del servicio comunitario previsto en ella, a aquellos estudiantes de educación superior que para la fecha de aprobación de la ley –agosto 2005– estuviesen cursando los dos últimos años de la carrera, o su equivalente en el régimen semestral, excepción esta ya de tiempo vencido para todos.
6- ¿Cuánto dura la Obligación del Servicio Comunitario para el Estudiante de Educación Superior?: Tanto la ley como el reglamento de la ley, vigentes ambos, coinciden en que la obligación del estudiante de educación superior en la prestación del Servicio Comunitario debe durar un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales van a ser cumplidas en un lapso no menor a tres (03) meses; con algunos de los siguientes fines: Integrar las instituciones de educación superior con las comunidades. Fomentar en los futuros profesionales el compromiso con su comunidad. Enriquecer la actividad que desarrolla la educación superior. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades, etc. Este es el contenido de los artículos 7 y 8 de la ley, los cuales están en estricta concordancia con los artículos 5 y 8 del reglamento de la ley.
7- Atribuciones de los entes académicos involucrados en el desarrollo y conducción del Servicio Comunitario de los estudiantes de pre-grado en la Universidad de Los Andes: La ley en sus artículos 11 al 15 establece que son las instituciones de educación superior, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, según ley orgánica de educación, los entes que deben motorizar el Servicio Comunitario en cada ente educativo, capacitando a profesores y alumnos mediante seminarios, cursos o talleres, para preparar a los coordinadores, asesores y sus estudiantes, y además deben convenir con las demás instituciones y organizaciones del sector público (otros ministerios, municipios, mancomunidades, etc.), sector privado (empresas, industrias, centros de investigación, etc.), comunidades organizadas (juntas comunales, consejos locales o estadales, juntas parroquiales, cooperativas, etc.) y asociaciones gremiales (colegios profesionales, etc.), para su implementación a la brevedad posible. Para que ello sea una realidad, se le asignan ciertas atribuciones a las instituciones de Educación Superior, entre las cuales destacan:
A- Garantizar que los proyectos que aprueben estén dirigidos a satisfacer necesidades de la comunidad.
B- Elaborar proyectos según perfil académico de cada disciplina y requerimientos de la comunidad.
C- Elaborar reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.
D- Reconocer e incentivar académicamente el servicio comunitario del estudiante.
E- Establecer alianzas con los consejos locales de planificación pública, consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas y juntas comunales, entre otros entes públicos y privados.
F- Ofrecer a los estudiantes los proyectos aprobados, garantizar su inscripción gratuita en los mismos, darles la asesoría necesaria para su desarrollo y emitir la constancia individual respectiva, una vez finalizado satisfactoriamente su servicio comunitario.
El reglamento de la ley, aprobado por la Universidad de Los Andes para el funcionamiento del servicio comunitario, en la organización para la ejecución del mismo asigna la responsabilidad principal al Vicerrectorado Académico para coordinar todas las actividades relacionadas con el mismo, constituyéndose una Comisión Central del Servicio Comunitario y Comisiones Sectoriales del Servicio Comunitario en cada Facultad y Núcleos, para que atiendan, gestionen, administren y velen por el cumplimiento del mismo en la instancia académico-administrativa respectiva dentro de nuestra universidad (Artículos 9, 10 y 13)
8- Constitución y funciones de las instancias académico-administrativas de la Universidad de Los Andes para el desarrollo y ejecución del servicio comunitario: De acuerdo con el contenido de los artículos 13 y 16 del reglamento de la ley, la Comisión Central del Servicio Comunitario estará integrada por un coordinador general, los coordinadores de las comisiones sectoriales de facultades y núcleos, el coordinador de la comisión de desarrollo del pre-grado, el coordinador de la comisión central del currículo y un representante estudiantil; siendo las funciones de esa comisión, las siguientes, entre otras:
A- Proponer ante el Vicerrectorado Académico políticas y estrategias para instrumentar el servicio comunitario en la universidad.
B- Informar detalladamente a la comunidad universitaria sobre la importancia del servicio comunitario, con énfasis en la población estudiantil de pre-grado.
C- Constituir una base de datos (dependencias, proyectos, actores, alumnos, profesores, etc.) del servicio comunitario para la universidad.
D- Propiciar convenios con entes públicos y privados para la implementación del servicio comunitario.
E- Analizar y evaluar convenios presentados por facultades y núcleos, y de sectores extra-universitarios.
F- Desarrollar programas de capacitación del personal docente en el área.
G- Presentar un informe anual de las actividades realizadas.
Según el contenido de los artículos 17 y 23 del mismo reglamento de la ley, las Comisiones Sectoriales del Servicio Comunitario de Facultades y Núcleos, estarán integradas por al menos cinco (5) miembros; un coordinador nombrado por el Consejo de Facultad o Núcleo a proposición del decano o vicerrector del núcleo, tres (3) profesores de las diferentes carreras de la Facultad o Núcleo, nombrados por los consejos de escuela o de departamentos, según sea el caso, y un representante estudiantil, todos con sus respectivos suplentes; siendo sus funciones entre otras:
A- Proponer ante el Consejo Universitario convenios con los entes públicos y privados pertinentes.
B- Informar a las comunidades y entes sobre áreas de competencia de las carreras de su facultad o núcleo.
C- Recibir, evaluar, clasificar y aprobar proyectos presentados por sectores intra y extra-universitarios.
D- Informar a las unidades académicas sobre los proyectos presentados y aprobados.
E- Evaluar, conjuntamente con la comunidad, el servicio comunitario prestado por el alumno.
F- Coordinar con la Oficina sectorial de Registros Estudiantiles, la inscripción y certificación individual del servicio comunitario.
G- Elaborar un informe anual de gestión.
9- Derechos y Obligaciones de los Estudiantes de Educación Superior Prestadores del Servicio Comunitario: Como derechos y obligaciones de los estudiantes que estén desarrollando su Servicio Comunitario, los artículos 17 y 18 de la ley y los artículos 42 y 44 del reglamento de la ley, respectivamente, presentan un listado de los mismos entre los cuales nos permitimos resaltar las siguientes obligaciones:
A- Realizar el servicio comunitario según la normativa vigente.
B- Acatar los contenidos de los convenios acordados para la prestación del servicio comunitario.
C- Actuar con respeto, responsabilidad y honestidad en su relación con la comunidad.
D- Cursar y aprobar un taller de capacitación, como paso previo a la prestación del servicio comunitario.
E- Llevar un cuaderno individualmente como Diario de Trabajo, para anotar las actividades del servicio comunitario prestado.
Dentro de los derechos, igualmente nos permitimos resaltar los siguientes:
A- Derecho a obtener información oportuna de los proyectos de servicio comunitario.
B- Derecho a inscribirse en forma gratuita en esos proyectos y a obtener información sobre requisitos y procedimientos para ello.
C- Derecho a cumplir su servicio comunitario dentro del área de su carrera.
D- Derecho a recibir su constancia de culminación del servicio comunitario, una vez concluida su actividad.
10- Procedimiento o Mecanismo Administrativo para la prestación del Servicio Comunitario: Una segunda vertiente, desarrollada simultáneamente con la primera, está dada por los requisitos a cumplir y pasos a seguir por parte de los estudiantes de pre-grado de la Universidad de Los Andes, para que efectivamente cumplan con el citado servicio comunitario, diferenciada en dos etapas según el reglamento de la ley; una primera etapa de inducción para la capacitación de los alumnos a través de foros, seminarios, talleres, etc. de obligatoria aprobación. Una segunda etapa de prestación del servicio comunitario con la asesoría oportuna de la universidad y la comunidad se inicia cuando el estudiante de pre-grado muestra interés en un proyecto específico del área disciplinar de su carrera y se inscribe gratuitamente (Art. 31) ante la comisión sectorial del servicio comunitario de su facultad o núcleo; para participar en el mismo, siempre y cuando cumpla con tener al menos el 50 % de su carrera aprobada (Art. 30).
Una vez que el estudiante haya solicitado su profesor tutor (Art. 29) y que además le haya sido aprobado el programa de actividades académicas a ser cumplidas durante su participación en el proyecto seleccionado (Art. 34); durante la ejecución del servicio comunitario el tutor debe visar el llenado del cuaderno de protocolo en el cual el estudiante asienta el tiempo dedicado diariamente y las actividades desarrolladas en la prestación del mismo, con la firma previa del delegado comunitario en el proyecto en ejecución (Art. 35).
Cumplidas las horas requeridas de servicio comunitario dentro del lapso mínimo previsto para ello, el estudiante de pre-grado dispone de un (1) mes para presentar su informe final al profesor tutor (Art. 36), quien lo avalará, y por decisión de la comisión sectorial de la facultad o núcleo respectivo se incorpora al expediente del estudiante (Art. 37), conjuntamente con copia de la constancia de prestación del servicio comunitario emitida por la misma comisión sectorial de servicio comunitario de la facultad o núcleo. Es a partir de este momento que el estudiante de la Universidad de Los Andes puede aspirar a obtener su título profesional de pre-grado en la carrera que esté estudiando.
11- Características de los proyectos: De acuerdo al contenido del reglamento de la ley, estos proyectos de Servicio Comunitario deben responder a necesidades de las comunidades, en acuerdo con los planes de desarrollo comunal, municipal, estadal y nacional (Art. 45), la iniciativa de estos proyectos puede provenir de diferentes entes en la Universidad de Los Andes, de la misma comunidad, y de otros entes públicos o privados (Art. 46), cuyo alcance es variable en función de su tiempo de duración (semestral, anual, permanente, temporal, etc.). Los recursos para proyectos de Servicio Comunitario aprobados, deben estar incluidos en el presupuesto anual de la Universidad de Los Andes, o en su defecto, contar con co-financiamiento externo (Art. 51).
12- Sanciones por violaciones a las normas de prestación del Servicio Comunitario: La ley establece que pueden ser considerados infractores a las normas para la prestación del Servicio Comunitario, tanto las instituciones de educación superior como el personal académico y los estudiantes prestadores del servicio comunitario (Art. 19). El reglamento de la ley aprobado para su aplicación en las actividades de ejecución del servicio comunitario por parte de los estudiantes de pre-grado de la Universidad de Los Andes establece en su artículo 55 sanciones para los prestadores del Servicio Comunitario, dependiendo de la gravedad de la falla, de la siguiente forma: Amonestación verbal. Amonestación escrita y posibilidad de ampliar el tiempo de prestación del Servicio Comunitario. Interrupción temporal o permanente de la prestación del servicio.
El mismo reglamento en sus artículos 56-57, fija penas para los receptores del servicio comunitario, cuales son: Retiro definitivo de la comunidad del estudiante prestador del servicio comunitario. Suspensión en la asignación de estudiantes prestadores del servicio comunitario a la comunidad por un lapso que puede oscilar entre seis (6) meses y un (1) año, y en caso de reincidencia, suspensión definitiva.
En cualquiera de estos casos que se presente, siempre será necesaria y obligatoria la instrucción y formulación de un expediente disciplinario (Art. 63), para establecer las responsabilidades a que haya lugar y aplicar las sanciones correspondientes.
En razón que dentro de las atribuciones de los instituciones de educación superior está la de intentar establecer convenios con los Consejos Locales de Políticas Públicas, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Comunales, se considera indispensable establecer las conexiones de la ley del servicio comunitario y el reglamento de la ley para la Universidad de Los Andes, con respecto al contenido de estas normas.
2. Ley de Consejos Comunales
Según el artículo 2 de esta ley, Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración de la comunidad con grupos sociales y ciudadanos/ciudadanas que permiten al pueblo ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a resolver necesidades de las comunidades.
Su conexión directa con la prestación del servicio comunitario está dada por cuanto los proyectos aprobados por los institutos de educación superior deben tener en consideración las necesidades prioritarias de las comunidades, y son estos consejos comunales los responsables de participar activamente en la definición de las necesidades de las comunidades, en la elaboración de los planes de desarrollo de los municipios y en la supervisión y control de la ejecución de esos planes.
La asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal (Art. 6), entre cuyas funciones está la de aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad, y aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, además de ejercer la contraloría social. En consecuencia, es esta asamblea de ciudadanos la que iría a aprobar, en principio, los proyectos presentados por los institutos de educación superior para la implementación del servicio comunitario en las comunidades.
De acuerdo al contenido del artículo 7 de esta ley, un Consejo Comunal está integrado/conformado por: A- Un Órgano Ejecutivo integrado por voceros y voceras de cada comité de trabajo, doce, según el artículo 9. B- Una Unidad de Gestión Financiera. C- Una Unidad de Contraloría Social. Todos los miembros de estos tres (3) órganos son de libre elección y dentro de los deberes de los miembros de los Consejos Comunales están, entre otros, la rendición de cuentas y el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos asignados a un proyecto (Art. 5)
3. Ley de los Consejos Locales de planificación pública
El objeto de la ley es regular la organización y funcionamiento de estos consejos y su relación con las instancias de participación y protagonismo del pueblo (Art. 01). El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del municipio y de diseñar el plan municipal de desarrollo y demás planes del municipio, articulándolos con el sistema nacional de planificación (Art. 2). En su artículo 4, numeral 1, define a las organizaciones vecinales y comunitarias como colectivos que existen o pueden existir en las comunidades, agrupando a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas asociados de manera legítima, articulados e integrados a los consejos comunales con el objeto de identificar necesidades, desarrollar potencialidades, formular demandas y proponer soluciones colectivas; y el numeral 4 define a consejeros/as como ciudadanos electos en el ámbito parroquial y municipal para cumplir funciones inherentes a los consejos locales de planificación pública.
Estos Consejos Locales de Planificación Pública están conformados por un presidente, quien es el alcalde, un vicepresidente electo del seno de los consejeros, los concejales del municipio, los presidentes de las juntas parroquiales, los consejeros de las organizaciones vecinales y comunitarias, correspondiéndole a cada parroquia del municipio al menos un consejero (Arts 6-7).
Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, como órgano de la planificación municipal, son entre otras: Impulsar la participación ciudadana en el plan municipal de desarrollo y otros planes del municipio, garantizar su articulación con el plan nacional, el plan estadal de desarrollo y los planes comunitarios de los consejos comunales, promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo, que no es más que el “Estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y presupuesto de inversión municipal de cada año.” (Art. 36), para determinar necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio con respecto a inversiones, elaborar un banco de proyectos indicando recursos reales y potenciales existentes en el municipio, etc. (Art. 10, numerales 1, 3, 8 y 16).
La sala técnica del consejo local de planificación pública tendrá como funciones el diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan municipal de desarrollo y otros planes, programas y proyectos del municipio (Art. 20, numeral 1).
4. Ley de los Consejos Estadales de planificación y coordinación de políticas públicas
El objeto de la ley es la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que funcionará en cada estado del país, para promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable (Art. 1), uno de cuyos lineamientos es la adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal (Art. 3, numeral 4).
Los alcaldes de los municipios que forman el estado, una representación de los concejales de esos mismos municipios, y una representación de la comunidad organizada del estado son parte integrante de estos consejos (Art. 6). Los consejos estadales deben trabajar coordinadamente con los consejos locales de planificación pública de los municipios, para la elaboración del plan municipal y sus proyectos de desarrollo y poder atender dudas o hacer recomendaciones (Art. 18).
5. Conclusiones
El contenido de la totalidad de estas disposiciones legales analizadas nos indican con claridad que las comunidades urbanas y rurales que gravitan alrededor de los institutos de educación superior establecidos en los diferentes estados del país, y específicamente en el estado Mérida, tienen un cúmulo de necesidades funcionales y operacionales que inciden negativamente en su calidad de vida y también nos indica que nuestros institutos de educación superior tienen muy poca proyección hacia esas mismas comunidades en procura de brindarles ayuda, para en razón de nuestros conocimientos y experiencia, intentar resolver los ingentes y variados problemas que sufren y padecen; comunidades estas de las cuales venimos todos y cada uno de nosotros y a las cuales nos debemos por cuanto allí están nuestros seres queridos. En la medida que estemos resolviendo sus problemas, estamos resolviendo los nuestros, ya que estamos elevando su nivel de calidad de vida al mejorar sus condiciones para vivir.
Es necesario y perentorio que este Servicio Comunitario sea implementado en forma permanente por la Universidad de Los Andes para atender principalmente a las comunidades más distantes de la capital del estado, las cuales tienen mayores dificultades por su lejanía con respecto a los centros de poder y de toma de decisiones, situación que tiende a corregirse con la promulgación de estas últimas leyes que legalmente les asignan a las comunidades participación en la toma de decisiones y control social en la ejecución de los presupuestos asignados para el funcionamiento de los municipios.
Considero también que los institutos de educación básica y diversificada deberían ser integrados a esta actividad, bajo la modalidad que los trabajos de grado para los bachilleres deberían tener aplicación directa en su comunidad y ellos pudiesen ser el basamento inicial de los proyectos analizados y elaborados por los institutos de educación superior para su ejecución en beneficio de la comunidad dentro del contexto del Servicio Comunitario previsto en la ley que regula el mismo. Petróleos de Venezuela S. A. debería incluir en su presupuesto de inversiones un monto anual destinado específicamente a financiar proyectos asociados a la prestación del Servicio Comunitario por parte de las instituciones de educación superior y así, efectivamente estaríamos Sembrando el Petróleo.
* Ingeniero Forestal y Abogado. Maestría en Ciencia Política. Profesor de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de Los Andes. En la Actualidad es Director de la Escuela Técnica Superior Forestal.
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