Serviços Personalizados
Journal
Artigo
Indicadores
-
Citado por SciELO
-
Acessos
Links relacionados
-
Similares em SciELO
Compartilhar
Comunidad y Salud
versão impressa ISSN 1690-3293
Comunidad y Salud vol.8 no.2 Maracay dez. 2010
Normativa jurídica en violencia contra las mujeres en venezuela.
Legal rules on violence against women in venezuela.
Yenny Albarrán C. 1
1 Médica Forense. Profesional de apoyo de Tribunales de violencia contra la Mujer. Docente Escuela de Medicina. Dr. Witremundo Torrealba. Universidad de Carabobo.
Correspondencia: ynalbarran@gmail.com
Recibido: Agosto, 2010 Aprobado: Octubre, 2010
INTRODUCCIÓN
La violencia ejercida en contra de las mujeres ha merecido especial preocupación porque sus repercusiones en la salud persisten aún cuando la relación de maltrato se haya terminado. El estar sometida a situaciones de maltrato implica un estrés de forma contínua, crónico, lo que produce lesiones y disfunciones en su salud, caracterizadas estas por alteraciones del sistema inmunológico y neurohormonal lo que favorece la aparición de enfermedades o la exacerbación de las existentes, sin dejar de lado los síntomas de depresión, ansiedad, abuso de alcohol, tranquilizantes y en ocasiones el atentar contra su vida constituye la única posibilidad de escapar de su situación. McCauley (1998) señala: "En general, la mujer maltratada tiene más problemas de salud general, su funcionamiento físico está reducido, tiene sensación de mala salud y pasa más días en la cama que otras mujeres. Asimismo, empeoran aquellos problemas de salud o enfermedades que tenía anteriormente".1
También se ha observado que la violencia en contra de las mujeres atenta contra el entramado de relaciones sociales de solidaridad y cooperación. En este contexto, se puede hacer mención que las relaciones humanas se han generado dentro de contextos socioculturales que tienen sus propios valores y formas de comportamientos, apareciendo una primera y básica discriminación entre los seres humanos, y es la discriminación en función del sexo, estableciéndose una desigualdad y valoración jerárquica de lo masculino sobre lo femenino que han sido transmitidos de generación a generación, y un modelo social que mantiene el sistema social como lo es el de dominación - sumisión en lo que se ha llamado relaciones de poder, utilizándose la violencia como forma de resolución de conflictos, incrementando las tensiones en las relaciones interpersonales.
Es así como surge una categoría sociológica, conocida como género, entendiéndose este como una construcción simbólica que alude al conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo y que convierten la diferencia sexual en desigualdad social. La diferencia de género no es un rasgo biológico, sino una construcción mental y sociocultural que han elaboradas históricamente. Por lo tanto, género no es equivalente a sexo: el primero se refiere a una categoría sociológica y el segundo a una categoría biológica.2
Desde la perspectiva del proceso de socialización se les destina a las personas ciertas funciones, las cuales se esperan sean cumplidas cabalmente. Por lo que se entiende que el objetivo principal de la socialización es asignarles a los individuos un papel o pauta de comportamiento. Razón por la cual es necesario definirlos y analizarlos.
Las funciones se conocen como ROLES, conjunto de modelos culturales que comprenden: las actitudes, los comportamientos y los valores que en un sistema particular la sociedad asigna a la persona que ocupa un lugar determinado. De ese modo se ha establecido una caracterología de la mujer: suave, dulce, sentimental, frágil, sexo débil, sumisa, dependiente, maternal, coqueta, seductora, insegura, pasiva, sacrificada, abnegada, confiada, cobarde, y para el hombre: frío, intelectual, racional, planificado, fuerte, dominante, autoritario, independiente, valiente, agresivo, audaz, paternal, sobrio, seguro, estable, cómodo. Cuando estos roles preestablecidos no se cumplen a cabalidad o no satisfacen las expectativas de los actores sociales, surgen insatisfacciones, inseguridades, rechazos, agresividad, e impulsividad que se van a ver influidos por los factores que originan, fomentan y facilitan la violencia entre hombres y mujeres.3
A la violencia contra las mujeres se le ha denominado violencia de género para señalar la importancia que en ello tiene la cultura, de tal manera que este tipo de violencia y su concepto obedece a una construcción de índole social. Así, la violencia de género tiene que ver con "la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo". Barrère (2009) señala: "las mujeres son en la sociedad objeto de una violencia específica, con un significado específico, y ese significado se lo otorga un marco interpretativo concreto que, hasta no hace mucho, era designado pacíficamente por el término patriarcado".4
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por las Naciones Unidas en 1994 en su Artículo 1 la define:
"Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada".5
Susana Velásquez (2003) amplía la definición de violencia de género: Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.6
No obstante, muchas veces ante actos de violencia, y en referencia a la ejercida contra las mujeres, no se sabe qué hacer, cómo actuar. No por indiferencia, no por complicidad, no por el prejuicio de "no meterse en la vida ajena". Muchas veces nuestra voluntad se desvanece simplemente porque se desconocen los mecanismos y los instrumentos legales que nuestra sociedad ofrece para castigar al agresor e incluso ayudarlo así como a la víctima.
El fenómeno de la violencia contra las mujeres no es un problema reciente. Los análisis históricos revelan que existe de siempre y en todas partes del mundo, recibiendo denominaciones y connotaciones diferentes basadas o sustentadas en posiciones y abordajes resultantes de variantes aplicadas de acuerdo a la sensibilización, concientizaciòn y políticas públicas, tales como, violencia doméstica, intrafamiliar, violencia en la pareja. Término este utilizado en 1996 en el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud: "La violencia en la pareja se produce en todos los países, independientemente del grupo social, económico, religioso o cultural. Aunque las mujeres pueden agredir a sus parejas masculinas, y la violencia también se da a veces en las parejas del mismo sexo, la violencia en la pareja es soportada en proporción abrumadora por las mujeres e infligida por los hombres".7 Además, ha sido objeto de numerosos estudios por diversas disciplinas, sin embargo, su abordaje como problema de Salud Pública si es relativamente reciente, mereciendo especial preocupación tanto por las organizaciones de mujeres, como por investigadoras/es, organismos de gobierno y agencias de desarrollo. El lanzamiento del Informe Mundial de Violencia y Salud en octubre del 2002 que hizo la Organización Mundial de la Salud (OMS) constituyó un hecho histórico para fortalecer y promover la profundización del trabajo alrededor de la violencia de género.8
Han sido muchos los países que han tratado de dar respuesta a esta problemática social, legal y de salud pública, y nuestro país no escapa del problema ni de la preocupación por dar una respuesta legal encaminada a la erradicación de la violencia de género en nuestra sociedad, siendo promulgada así la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 23 de Abril del 2007.9
Por ser una ley de carácter orgánico sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes y sus principios constitucionales le permiten abarcar aspectos de atención, preventivos, sociales, educativos y asistenciales para las víctimas, además de señalar las acciones y manifestaciones de la violencia, definiendo 19 formas de violencia de género o en contra de las mujeres, constituyéndose en un cuerpo normativo con una visión más amplia de lo que significa la igualdad ante la ley, la integridad y el desempeño social de las mujeres.
Esta ley contempla la creación de Tribunales de Violencia contra la Mujer que "se organizarán en Circuitos Judiciales y constituidos en primera instancia por jueces y juezas de Control, Audiencia y Medidas; jueces y juezas de Juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda Instancia, lo conforman las Cortes de Apelaciones (Art. 117); y contarán además con un Equipo Multidisciplinario (Art. 120) "que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio - psico - social legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, de trabajo social, de derecho, de criminología y de otras profesiones con experticia en la materia (Objetivos del equipo interdisciplinario, art. 121) con atribuciones señaladas en el arto 122 con especial énfasis en su aparte 5to: "auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales".
Por lo que se espera que este equipo multidisciplinario como ente auxiliar, independiente e imparcial, al servicio del Sistema de Justicia, de las personas intervinientes en el proceso y de los tribunales de Violencia contra la mujer, sirva de enlace - de forma científica, sin discriminación alguna, con métodos avanzados y actualizados, con un personal especializado y comprometido a cooperar en la garantía de un estado de derecho - con la transparencia de los procedimientos jurídicos y la garantía y defensa de los derechos humanos con especial atención a los derechos de las mujeres, agregando de esta manera valor al proceso de coadyuvar en la administración de justicia e instando para la toma de conciencia de las mujeres de su rol dentro de la sociedad.
Se hace oportuno citar las palabras de Judith Herman (1998), especialista en el estudio de la violencia, cuando expresa: "Afrontar el trauma significa recoger el testimonio de lo horrible, y cuando lo horrible está producido por humanos, aquellos que suscitan el testimonio están atrapados entre la víctima y el perpetrador y llamados a tomar partido. Lo más fácil es tomar partido por el perpetrador. Todo lo que pide es que no se haga nada. Apela al sentimiento universal de no ver o no hablar del mal. Por el contrario, la víctima demanda acción, compromiso, recuerdo. Después de una atrocidad, se oirá que nunca ocurrió, que se exagera, que se lo buscaron, que es tiempo de olvidar."10 Palabras que deberían apelar de manera directa a quienes hacemos de nuestra profesión el estudio y abordaje de los problemas de salud, entre otros.
Aún cuando esta Ley establece una serie de principios jurídicos para el apoyo y la asistencia que deben recibir las víctimas garantizando el orden sustantivo y procesal en cualquiera de las formas o manifestaciones señaladas como violencia de género con apoyo en otras leyes, dependiendo del hecho concreto de violencia al que fue sometida la mujer, no deja de ser menos cierto, que los mejores resultados en el control y respuestas al delito no está en incrementar el rigor de las penas, sino atacando las raíces del problema a través de una acción positiva en el orden social.
Se considera esta Ley un instrumento jurídico útil para la erradicación de la violencia de género, siempre que vaya acompañado de las medidas económicas y correctivos jurídicos necesarios y pertinentes que garanticen su desarrollo y efectividad.
Sin lugar a dudas que, con la aplicación oportuna de esta Ley, la difusión de sus principios rectores y procedimientos jurídicos en conjunto con la prestación de un servicio integral en cuanto a la atención, orientación y apoyo de forma eficiente, efectiva y eficaz a las víctimas y sus agresores, sustentado en principios de respeto, justicia y equidad, se contribuirá a erradicar la violencia dentro de la sociedad, para ello, se debe comenzar por la institución más importante: LA FAMILIA.
Es de señalar que erradicar la violencia contra las mujeres involucra cambios de pensamiento y actuación donde el respeto por la diversidad, y la resolución de conflictos de manera pacífica sean interiorizados y constituyan el "motor" para lograr relaciones sociales de igualdad, donde los patrones culturales sustentados en desigualdad y jerarquizaciòn que se han trasmitido de generación a generación con un predominio del poder masculino y la creencia que los abusos de derechos humanos que sufren las mujeres sean considerados de acción meramente privada sean cuestionados y permita la convicción que es a través del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos que se logra una condición esencial para el desarrollo de nuestro país.
PARA REFLEXIONAR:
"En todas las familias:
Cada persona tiene un sentimiento de valía,
Positivo o negativo;
La interrogante es ¿cual de los dos?
En todas las familias:
Toda persona tiene la capacidad de comunicarse;
La interrogante es: ¿De qué clase y cómo funciona en su caso?
En todas las familias:
Toda persona tiene un enlace con la sociedad;
La interrogante es: ¿De qué manera?" Anónimo
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. McCauley, J. Abused women's experiences with clinicians and health services. J. Gen Intern Med. 1998. [ Links ]
2. Andrés, P. Violencia contra las Mujeres, Violencia de Género. Ediciones Díaz de Santos. España. 2005. [ Links ]
3. Barrére, M. Género, Discriminación y Violencia contra las Mujeres. Editores del Puerto. 2009. Buenos Aires, Argentina. [ Links ]
4. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas. 1994. Disponible en: http://www.consorcio.org.mx/instrumentos/ONU/violenciavsmujer.pdf. Consulta: Enero25, 2010. [ Links ]
5. Velásquez, S. Violencias Cotidianas, Violencia de Género. Editorial Paidós. 2003. Buenos Aires, Argentina. [ Links ]
6. Organización Mundial de la Salud (OMS). Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. 1996. Disponible en http://wqlibdoc.who.int/publications/2002/9275324220_spa.pdf. [ Links ]
7. Organización Mundial de la Salud (OMS).Informe Mundial de Violencia y Salud, 2002.Disponible en http://wqlibdoc.who.int/publications/2003/9275315884_chap4_spa.pdf. Consulta: Febrero 17, 2010. [ Links ]
8. República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2007. [ Links ]
9. Herman, J. Recovery Fom Psychological Trauma. Psychiatry Clin Neurosci. 1998. 52:S 154 - SISO. [ Links ]