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Comunidad y Salud
versión impresa ISSN 1690-3293
Comunidad y Salud vol.15 no.1 Maracay jun. 2017
REFLEXIONES SOBRE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA Y SUS FAMILIARES, VENEZUELA
Doris Ledezma1
Doris Ledezma1
1 Departamento de Salud Pública. Escuela de Medicina "Dr. Witremundo Torrealba". Facultad de Ciencias de la Salud-sede Aragua. Universidad de Carabobo. Correspondencia: dlezma@yahoo.es.
RESUMEN
La promulgación de la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.571, el treinta (30) de diciembre de 2014, entre otros aspectos, profundiza la garantía del Estado para que las personas con VIH/SIDA ejerzan su derecho a la salud en situación de igualdad. Al respecto, la autora destaca, la necesidad de regular en los centros de salud la atención que el personal sanitario ha estado brindando a las personas con VIH/SIDA, esto en el firme propósito de disminuir el estigma y la discriminación de la cual son objeto, en virtud que es inconcebible que, quienes están obligados a la promoción y conservación de la salud, y en todo momento, al respeto a la vida y a la persona humana, actúen contrario a estos principios. En ese contexto, la implementación de la Ley, debe redimensionar la actuación médico-sanitaria, así como las directrices de los establecimientos de salud en la atención de las personas con VIH/SIDA y sus familiares, generando así, condiciones propicias para su manejo que erradiquen prejuicios asociados a la salud ocupacional, mediante estrategias que sensibilicen al personal en su aplicación satisfactoria. Este ejercicio reflexivo, persigue abrir el camino a la valoración de la eficacia de esta Ley, para futuras investigaciones, así como al debate ético-académico, a fin de configurar mecanismos que contrarresten prácticas que afecten el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
PALABRAS CLAVE: VIH/SIDA; familiares; discriminación; igualdad.
REFLECTIONS ON THE LAW FOR THE PROMOTION AND PROTECTION OF THE RIGHT TO EQUALITY OF PEOPLE WITH HIV / AIDS AND THEIR FAMILIES, VENEZUELA.
ABSTRACT The enactment of the Law for the Promotion and Protection of the Right to Equality of People with HIV/AIDS and their Families, published in Official Gazette of the Bolivarian Republic of Venezuela No. 40,571, the thirty (30) December 2014, between other aspects, deepens the State guarantee for people with HIV/AIDS to exercise their right to health on an equal footing. In this regard, the author highlights the need for regular health centers care that health workers has been providing people with HIV/ AIDS, this in the firm intention to reduce the stigma and discrimination which are the subject under it is inconceivable that those who are bound to the promotion and maintenance of health, and at all times, respect for life and the human person, act contrary to these principles. In this context, the implementation of the Act, must resize the medical and health action as well as the guidelines of health facilities in the care of people with HIV/AIDS and their families, thus creating conditions conducive to handling eradicate prejudices associated with occupational health through strategies to sensitize staff in their successful implementation. This reflective exercise, aims to pave the way for the assessment of the effectiveness of this Act, for future research, as well as the ethical and academic debate in order to set up mechanisms to counter practices affecting the full exercise of citizens' rights.
KEY WORDS: HIV/AIDS, family, discrimination, equality.
Recibido: 18/07/2016 Aprobado: 20/01/2017.
INTRODUCCIÓN
Consideraciones iniciales
La promulgación de la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus familiares, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.571, en fecha treinta (30) de diciembre de 2014,1 da respuesta a una deuda social en materia de derechos humanos del Estado venezolano, considerando que países como Argentina (Ley Nacional de SIDA, 1990), Costa Rica (Ley General del VIH/SIDA, 1998) y, Bolivia (Ley para la Prevención del VIH/SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH/SIDA, 2007), entre otras naciones han legislado al respecto; no sólo en atención a la Declaración de Compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, acordada en las Naciones Unidas, en junio de 2001,2 la cual fue refrendada por Venezuela, sino también, a lo consagrado en los Principios Fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),3 (CRBV) donde "la igualdad" está constituida como uno de sus valores supremos y un derecho irrenunciable, siendo fin esencial del Estado garantizarlo en pro del desarrollo y respeto a la dignidad de sus ciudadanos.
Por tanto, en consonancia con la exposición de motivos de la Ley que nos ocupa, es preciso, citar lo que establece la CRBV en su artículo 19, donde instituye, que "el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos", lo cual reafirma en su artículo 21, respecto a la igualdad de todas las personas ante la Ley, al establecer en su numeral 1°: "…No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…". 3
Los ciudadanos portadores de VIH y/o SIDA y sus familiares disponen de un instrumento legal, para el pleno goce del ejercicio de sus derechos fundamentales (familia, educación, cultura, deporte y recreación, salud, trabajo, entre otros) en condiciones de igualdad respecto al resto de la sociedad, producto de una suma de factores socio-culturales que han coadyuvado de manera directa e indirecta a la exclusión progresiva de estos hombres y mujeres, e inclusive de niños, niñas y adolescentes, del disfrute de sus derechos legítimos, que aún afectan, la integridad ciudadana; y que, trastocan diversas perspectivas del individuo, llegando incluso a incidir en la esperanza de vida de estos seres humanos.
En este orden, resulta complejo, más allá de la misma condición humana, desinformación y educación respecto al tema, analizar la percepción social del ciudadano común en su convivencia con personas portadoras de VIH/SIDA e incluso con sus familiares, así como los motivos que les induce al rechazo y aislamiento social de familiares, amigos, compañeros y vecinos. Sin embargo, no deja de llamar la atención, tener que comprender, el hecho que, el personal de salud desde sus diferentes niveles y campos de actuación, en la estructura de los centros prestadores de servicio, tanto públicos como privados, puedan verse involucrados en acciones de discriminación y limitación del derecho a la salud de las personas que viven con VIH y/o SIDA.
Es evidente, que el estigma, la discriminación, rechazo y no prestación de servicios de salud u oportuno tratamiento a personas que viven con VIH y/o SIDA en centros asistenciales, tanto públicos como privados, se constituyeron en aspectos que dieron lugar a la promoción y promulgación de esta ley, por ser los establecimientos de salud y su personal quienes tienen la obligación de brindar la atención requerida, ya que el no hacerlo contraviene todo lo estipulado en el ordenamiento jurídico nacional respecto al derecho a la salud y a la vida, así como lo concerniente, al ejercicio profesional de la medicina y otras profesiones afines y auxiliares, al omitirse los preceptos éticos-filosóficos establecidos en los respectivos Códigos Deontológicos, que señalan como principio fundamental el respeto a la dignidad del paciente durante la prestación del servicio. Por consiguiente, lo anterior, explica la pertinencia de hacer del Capítulo IV de la Ley en cuestión, "De la igualdad en el derecho a la salud",1 el eje crítico para profundizar en su análisis, y en ese marco abordarlo desde dos puntos de vista: el primero, relacionado a la perspectiva de la persona que vive con el VIH y/o SIDA y sus familiares, y el segundo, desde la visión de quien presta el servicio asistencial. En relación al último, considerando las expectativas del personal de salud, se hace perentorio sensibilizarlos respecto al cumplimiento de la Ley. Por tanto, es propicia la difusión del alcance de la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus familiares, en espacios de promoción científica; como un aporte para su estudio, discusión y repercusión de esta, en los trabajadores del sector salud.
De la igualdad en el derecho a la salud
La Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA1 y sus familiares, tiene como objeto la erradicación del trato discriminatorio hacia las personas que viven con el VIH y/o SIDA y sus familiares, así como su idónea reinserción en todos los espacios de la sociedad.
En materia de salud, la ley, persigue garantizar, la igualdad en el disfrute y ejercicio del derecho a la salud de las personas que viven con VIH/ SIDA. En este sentido, pone de manifiesto que:
Todas las clínicas privadas y los institutos prestadores de servicios de salud, así como todo su personal, tienen el deber de ofrecer sus servicios a las personas con VIH/SIDA con las mismas medidas universales de bioseguridad e higiene debidos para la atención de cualquier persona, incluyendo la odontología y los servicios de salud sexual y reproductiva, en especial, su atención en casos de emergencia. (Artículo 20, numeral 1).
Además, "prohíbe a todas las clínicas privadas y a los institutos prestadores de servicios de salud, así como a todo su personal, negar o condicionar la prestación de servicios de salud a las personas con VIH/SIDA" (Artículo 20, numeral 2); así como impartir, dar, ofrecer o permitir un trato inhumano, discriminatorio o degradante a estos pacientes. A ello, se suma el propio consentimiento del paciente, libre e informado para practicar exámenes con el fin de diagnosticar VIH que no pueden ser exigidos por interés del personal de salud y la difusión de contenidos, métodos, protocolos de salud, mensajes y opiniones de cualquier naturaleza en el ámbito de los servicios de la salud que sean discriminatorios contra las personas que viven con el VIH/SIDA.1
Lo expuesto, persigue regular una serie de limitantes, que se habían convertido en uso y costumbre por los centros asistenciales y, trabajadores de la salud, los cuales, para llevar a cabo procedimientos asistenciales y quirúrgicos, requerían de la prueba del VIH, así como de kits especiales de bioseguridad, argumentando, por lo general, razones de seguridad y salud en el trabajo para el personal.
Considerando, que la Ley estipula como circunstancia agravante, "negar el disfrute y el derecho al ejercicio de la salud de las personas con VIH/SIDA" (Artículo 38, numeral 2), es un deber de los prestadores de servicio, empoderarse de la razón de ser, y fundamentalmente el deber ser de este importante instrumento legal, y así y solo así, no verse insertos, en las sanciones administrativas en ellas previstas, sin menoscabo de las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias que se deriven.
Sensibilización al personal de los centros asistenciales para coadyuvar en el cumplimiento de las premisas establecidas en la Ley de Protección a personas con VIH/SIDA.
El fundamento para el establecimiento de la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus familiares, es producto de una larga historia de esfuerzos impulsados por más de 30 años, según lo refiere el documento de Anteproyecto de Ley,4 presentado por el Poder Ciudadano, ejercido ante la Asamblea Nacional de Venezuela por la Defensoría del Pueblo a nombre de diversas Organizaciones No Gubernamentales.4 En el mismo, refieren aspectos de interés que cabe destacar para entender la importancia de sensibilizar en esta materia:
La epidemia del VIH además de vulnerar la vida y salud de las personas, genera graves situaciones de discriminación por parte de importantes sectores de la población. Las personas con VIH o Sida, son estigmatizadas, apartadas y violentadas en el disfrute y ejercicio de sus derechos humanos, solo por su condición de salud y, con frecuencia, por una discriminación cruzada con otros motivos como su sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Asimismo, en el anteproyecto, la defensoría del pueblo4 expresa que: para el año 2006 en Venezuela por cada 5 hombres con VIH se diagnosticaba 1 mujer (5:1); esta razón disminuyó, y para el 2010 por cada 3 hombres se diagnosticaba 1 mujer (3:1), evidenciando una mayor proporción de mujeres afectadas por la epidemia. En relación con la población juvenil los datos a nivel global para el 2013 estiman que aproximadamente 40% de todas las nuevas infecciones ocurren en jóvenes entre 15 y 24 años.
Por otra parte, según las últimas informaciones publicadas en el Plan Estratégico Nacional 2012-2016 para la respuesta al VIH, Sida y otras infecciones de trasmisión sexual (ITS) por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud,5 nuestro país tiene una epidemia concentrada en la población de hombres que tienen sexo con hombre (HSH) y transgénero, que alcanza una prevalencia de 25%. Según cifras de ONUSIDA,6 estas personas tienen 19 veces más probabilidades de infectarse con el VIH que la población general; sin embargo, sólo 1 de cada 10 de estos hombres tiene acceso a servicios de salud especializados y acorde con sus necesidades. Más grave aún es el caso de las personas transexuales, quienes tienen a nivel global tasas más elevadas de VIH que los HSH y la población general, pero aún con menor acceso a los servicios.
De esta manera, se infiere que sensibilizar a los actores y participantes que acompañan el proceso que cursa la persona que vive con el VIH y/o SIDA, es fundamental para el abordaje de esta situación en el país, en correspondencia a los esfuerzos institucionales de carácter nacional e internacional que en esta materia se evidencian en iniciativas como ONUSIDA, Programa de las Naciones Unidas para el SIDA, de la cual, Venezuela es país firmante.6 Las situaciones ligadas a la discriminación de personas que viven con el VIH y/o SIDA, pueden prevenirse desde la sensibilización, atendiendo las premisas del marco legal vigente. No en vano, el Ministerio del Poder Popular para la Salud posee en el website de ONUSIDA un enlace para las denuncias de discriminación a personas que viven con el VIH y/o SIDA en centros asistenciales, producto de la solicitud de diversas organizaciones No gubernamentales registradas en ONUSIDA para el seguimiento de la problemática en nuestro país.
Lo establecido en este marco legal sugiere la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos y estrategias de acción para iniciar el proceso de sensibilización al personal de centros asistenciales desde varias perspectivas: Por un lado, la atención a la persona que vive con el VIH y/o SIDA; éste debe sentirse en un ambiente que no conlleve procedimiento y/o expresión alguna que promueva un mal sentir en su integridad y ejercicio de su derecho a la salud, e incluso, en su condición de trabajador, los aspectos ligados a la seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, la responsabilidad de las autoridades de los establecimientos de salud en garantizar la realización de campañas de actualización y educación enfocadas en la sensibilización del personal, que permita dar las garantías suficientes en el desempeño de su actividad laboral, cumpliendo además con las premisas establecidas en la Ley.
Para ello, un equipo de salud, debe estar presto y formado para ejercer estas acciones (formación de formadores), actualizando las políticas y normas operativas según el avance de la tecnología, en atención a los protocolos universales de bioseguridad, los cuales se caracterizan por no fundamentarse en la condición de salud de la persona que vive con el VIH y/o SIDA. Con ello, estaremos avanzando hacia la calidad en los servicios de salud en Venezuela, atendiendo además al sagrado deber que demanda el ejercicio social del personal que asiste a la población general, entendiendo que este debe hacerse efectivo en condiciones de igualdad.
Es importante señalar, el rol a desempeñar, por los medios de comunicación, en pro de ampliar, el proceso de sensibilización, ya que la Ley los obliga a promover el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas que viven con VIH y/o SIDA, lo cual debe ser empleado como una herramienta para unir a todos los actores sociales de nuestra sociedad.
Consideraciones finales
Rodríguez,7 expone en el Consenso VIH-SIDA que "la infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y su consecuencia, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen un problema con profundas implicaciones epidemiológicas, médicas, éticas, culturales y socioeconómicas que hacen el abordaje integral del problema muy complejo".
Dicha complejidad, hace del VIH/SIDA un reto de salud pública para todas las naciones del mundo, el cual se recoge en la Declaración de Compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (2001), acuerdo refrendado por Venezuela como Estado miembro de las Naciones Unidas, donde se planteó la reducción del estigma y la discriminación hacia las personas que viven con VIH y/ o SIDA como el objetivo fundamental de los Estados firmantes, considerando el hecho, que estos factores no favorecen la lucha contra la enfermedad.
En este contexto, se concibió en Venezuela la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o SIDA y sus Familiares, con la cual se reafirmó, el derecho a la igualdad como valor supremo e irrenunciable de todo ciudadano, consagrado así en la Constitución Nacional. En su esencia, este instrumento legal, es de carácter protector, en virtud, que se centra en el disfrute y ejercicio pleno de los derechos de las personas que viven con VIH y/o SIDA y sus familiares, dando respuesta a aspectos tales como, las relaciones familiares, la educación, la cultura, deporte, recreación, acceso a la salud, trabajo, así como, situaciones específicas en relación a los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, personas en situación de rehabilitación, los privados y privadas de libertad y, los grupos vulnerables.
Para la autora, es fundamental que, quienes tienen el deber de la promoción y conservación de la salud, más que por obligación legal tengan convicción ética, haciendo práctica común el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana, por tanto, sugiere que se empoderen del contenido de la Ley, para que el "deber ser" prevalezca sobre el "ser", y sean garantes de atención en condiciones de igualdad a las personas con VIH y/o SIDA y a sus familiares.
Lo anterior será posible, sólo si, todos los actores sociales en su nivel de competencia, comprenden y emprenden el camino de la sensibilización e inclusión.
Más allá de aprender para hacer, hay que aprehender para vivir bien y promover la vida.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1) Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/Sida y sus familiares. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40571 de fecha 30 de diciembre 2014. Caracas.
[ Links ]
2) Naciones Unidas. Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA. Periodo extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. 2001. Resolución A/RES/S-26/2. Disponible en: http://www.unaids.org/sites/default/files/sub_landing/files/aidsdeclaration_es_0.pdf.
[ Links ]
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36860, corregida y publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.453 Extraordinaria, de fecha 24 de marzo 2000. Caracas.
[ Links ]
4) Programa de las Naciones Unidas para el SIDA-ONUSIDA. Anteproyecto de Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/Sida y sus familiares presentada el Poder Ciudadano. Venezuela, 2013. Recuperado de: https://onusidave.wordpress.com/.
Doris Ledezma / pp. 91-95.
5) Ministerio del Poder Popular para la Salud. Programa Nacional de SIDA/ITS Plan Estratégico Nacional 2012-2016 para la respuesta al VIH y SIDA y otras ITS. Programa Nacional de SIDA/ITS. Caracas, 2012. Disponible en: http://www.stopvih.org/ pdf/Plan-Estrategico-Nacional-para-la-respuesta-al-VIH-20122016-Ministerio-para-la-Salud-Venezuela.pdf.
6) ONUSIDA. [ Links ] Orientaciones Terminológicas de ONUSIDA. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. Ginebra, Suiza. 2015. Recuperado de: http://www.unaids.org/sites/ default/files/media_asset/2015_terminology_guidelines_es.pdf.
[ Links ]
7) Rodríguez Varón A. Presentación del Consenso VIH-SIDA, Colombia. En: Sussman, O. (Editor). Consenso VIH-SIDA. Documento Final. Universidad Javeriana - Asociación Colombiana de Infectología / Bogotá, Colombia. 2002. Recuperado de: http://vitae.ucv.ve/pdfs/VITAE_3615.pdf. [ Links ]