INTRODUCCIÓN
Producto de la carga laboral excesiva en los tribunales y de la insatisfacción percibida por parte de la población, han surgido enfoques innovadores para agilizar y mejorar la administración de justicia, siendo la justicia restaurativa una de ellas. Para comprender el contexto de la remisión fiscal y la reparación integral del agraviado, es fundamental estudiar sus antecedentes. Estos conceptos nacen como alternativas a las tradicionales medidas punitivas, buscando una solución más satisfactoria tanto para las víctimas como para los infractores. La Justicia Restaurativa, o también llamada Justicia Reparadora, es el modelo que consideramos más apropiado para el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal que han cometido delitos que no revisten gravedad (Rojas Plasencia, 2018). Estas prácticas se centraron en fomentar la reconciliación entre las víctimas y los adolescentes infractores, evitando en gran medida su internamiento en centros penitenciarios (Vásquez Bermejo, 2020). Se observa que esta forma innovadora de administrar la justicia se ha integrado en sistemas judiciales y políticas criminales en todo el mundo.
En este orden de ideas, los autores Macedonio Hernández y Carballo Solís (2020) destacan que:
No cabe duda de que la justicia restaurativa es un concepto jurídico novedoso, pero también es importante señalar que, a lo largo del tiempo, han existido formas determinadas para resolver la reparación del daño ocasionado, como consecuencia de algún hecho que atenta contra la sociedad. (p. 310)
Es claro que estamos ante una solución sumamente innovadora, ya que es considerada una medida alternativa a la solución de los conflictos que no revisten gravedad, la cual busca restablecer las relaciones interpersonales resquebrajadas como producto de la infracción (Herrera Velarde, 2023). Por lo tanto, la justicia restaurativa se distingue por sus encuentros, la reparación del daño, la participación activa y la resocialización. Según Gorjón y Sauceda (2018) este enfoque logra resolver el conflicto al hacer que el adolescente asuma su responsabilidad, participe en la solución y se comprometa a evitar la repetición de la conducta, logrando, sobre todo, una reparación completa del daño causado a la víctima (Zapata Mogollón, 2022).
En Perú, la fiscalía incorporó oficialmente el enfoque de justicia restaurativa en 2010, introduciendo de manera gradual el Programa "Justicia Juvenil Restaurativa". A través de la implementación de este programa en varios distritos fiscales del país, se buscó priorizar la aplicación de la remisión fiscal para derivar a los adolescentes infractores a programas de orientación. El objetivo principal fue enfocarse rigurosamente en promover el reconocimiento de responsabilidad y, en consecuencia, impulsar la reparación integral de la persona afectada (Domingo De la Fuente, 2019). La concepción del derecho penal en los últimos años, ha experimentado cambios significativos mediante la implementación de las formas alternativas de solución de conflictos (Bernal Sánchez y Lescano Galeas, 2021). Al respecto, a través del desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha previsto la denominada restitutio in integrum o reparación integral (Sigüencia León y Castellanos Herrera, 2022).
Por otro lado, en el año 2017 se logró incorporar, de manera positiva, el enfoque restaurativo en la legislación peruana al aprobar la publicación del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (2018). Este código establece lo siguiente:
Artículo.13.-4. Se debe promover, durante el proceso y siempre que sea posible, la participación activa de la víctima en la consecución de una reparación adecuada, así como la aceptación de responsabilidad por parte del adolescente.
En el marco legal peruano, se permite que la víctima se constituya como parte civil, y presente la pretensión de reparación civil dentro del proceso penal, participar en actividades que forman parte de un programa acreditado; y realizar acciones con un fin reparador, como la justicia restaurativa. Con ese último sub-requerimiento, como se observa, se da forma al propósito de reparación (Salinero Echeverría et al., 2017). Así mismo, el juez juega el papel de tercero imparcial en el proceso que lleva a un acuerdo restaurativo (Van der Maat, 2020).
En este mismo orden de ideas, la remisión fiscal es un mecanismo legal que permite la condonación total o parcial de las deudas fiscales de una persona o entidad. Se aplica en casos específicos en los que se considera necesario para promover la reactivación económica y aliviar la carga financiera de los deudores. Esta herramienta ofrece beneficios tanto para los contribuyentes como para el Estado, ya que permite el cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes, evitando así la acumulación de deudas y posibles consecuencias legales. Es importante destacar que la remisión fiscal ha sido implementada con éxito en diversos casos, logrando la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes y ayudando al fortalecimiento de la economía.
En tal sentido, los autores Miranda Sánchez et al. (2022) manifiestan lo siguiente:
Como práctica, la JR ofrece un proceso comunicativo y participativo, facilitado por un tercero neutral, que debe involucrar a los principales afectados por el delito (víctima, ofensor/a y comunidad), en el sentido de identificar el daño causado y generar propuestas que permitan reparar dicho daño. (p. 233)
Se destaca la relevancia de llevar a cabo una revisión sistemática sobre el tema argumentado, en tal sentido surge la siguiente interrogante: ¿Cuál es la remisión fiscal y la reparación integral del agraviado conforme la justicia restaurativa? De allí que la investigación de revisión documental tiene por objetivo analizar la remisión fiscal y la reparación integral del agraviado conforme la justicia restaurativa.
MÉTODO
El método, se ejecuta desde el paradigma cuantitativo, de tipo descriptiva y se complementa con un diseño documental-bibliográfico (Parela Stracuzzi y Martins Pestana, 2012) lo que permite la recolección de la información extraída de los artículos arbitrados, entre otros, abordando el método analítico, orientando y complementando el estudio de aspectos particulares, explorados en el análisis de contenido escrito, a través del método analítico-sintético (Bernal-Torres, 2006). De esta forma, se examina la información seleccionada a través de la técnica de análisis de contenido, identificando aspectos teóricos sobre el tema abordado por los investigadores.
RESULTADOS
La justicia restaurativa es un enfoque que busca abordar el delito de una manera holística y centrada en las necesidades de las víctimas, los delincuentes y la comunidad en general. Se basa en los principios de la responsabilidad, la participación activa y la reparación de los daños causados. Este enfoque se diferencia de la justicia retributiva, ya que no se enfoca únicamente en castigar al delincuente, sino en promover la restauración y la reconciliación.
En este sentido, en la tabla 1 se presentan una serie de autores los cuales, mediante diferentes trabajos de investigación abordan el tema planteado por los investigadores.
Tabla 1 Visión de autores.
| Autores | Investigación | Aportes |
|---|---|---|
| Arbulú Montoya (2022) | Arquetipo de la justicia restaurativa en los menores infractores y la reparación a la víctima, Perú-2020. | La Justicia Juvenil Restaurativa es un enfoque innovador que proporciona apoyo a los infractores para facilitar su reinserción, resocialización y reintegración a la comunidad. Su objetivo es lograr una reparación integral para la víctima, fomentando la interacción entre esta última y el ofensor. |
| Cueva Ruesta y Arbulú Montoya (2021) | La justicia restaurativa y la resocialización de internos: análisis teórico, doctrinal. | La justicia restaurativa se emplea en casos de delitos menores, con la excepción de aquellos que, de acuerdo con las normativas internacionales, no lo permitan. |
| Morínigo Espínola; Contrera; Ferreira; Ferreira y Martínez (2021) | Justicia Juvenil Restaurativa. | El elemento fundamental de este tipo de justicia que se está examinando es reconocer al infractor como alguien que difiere de un adulto. Considerando su condición, se aboga por un tratamiento diferenciado, especialmente en la imposición de medidas y sentencias, permitiendo una mayor flexibilidad. |
| Villalba y Morel (2021) | Transición al modelo restaurativo del sistema penal adolescente: implicancia y aplicabilidad. | El enfoque restaurativo se focaliza en reparar el perjuicio causado, tanto al afectado como al entorno social, humanizando el proceso penal al involucrar a las partes en la búsqueda de una solución beneficiosa. Busca alternativas más pacíficas que realmente reparen a la víctima. |
| Dlestikova (2020) | Encuentros entre las justicia indígena y restaurativa en Colombia. | Colombia despunta como un destacado ejemplo de este enfoque de justicia, gracias a su naturaleza como una sociedad hegemónica y a la presencia de comunidades ancestrales. Se enfatiza la importancia de las tradiciones y costumbres indígenas, así como la administración de justicia que se alinea con su cosmovisión, destacando su carácter simbólico. |
| Méndez y Hernández (2020) | Justicia restaurativa y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. | Los marcos legales contemporáneos incorporan a ambas partes siguiendo un enfoque reparador que se aparta de lo establecido por el modelo conocido como justicia retributiva. |
| Ayllón García (2019) | La Justicia Restaurativa en España y en otros ordenamientos jurídicos. | Se llegó a la conclusión de que, en España, el sistema legal no permite la implementación de la justicia restaurativa, ya que se decanta por la aplicación de normativas penales existentes, a pesar de que la mediación penal podría ser una alternativa más beneficiosa que podría ser fortalecida en la práctica. |
| Gorjón y Sauceda (2018) | Justicia restaurativa, una herramienta de paz en la resolución de conflictos comunitarios. Caso Nuevo León. | La justicia restaurativa refuerza las conexiones tanto colectivas como individuales entre los ciudadanos. Se la reconoce como un método alternativo para resolver disputas que asegura los derechos humanos, manteniendo el principio pro homine que sostiene que la interpretación legal debe buscar siempre el mayor beneficio para el ser humano. |
| Reyes Quilodrán; LaBrenz y Donoso Morales (2018). | Sistemas comparados de justicia penal juvenil: contrastes entre Chile y Europa occidental. | En Chile, el sistema penal tiende a ser punitivo, sin tener en cuenta las necesidades de los jóvenes. Este escenario contrasta con el sistema penal juvenil italiano, que sí considera dichas necesidades, destacando la importancia que otorgan a su plan psicosocial de intervención. En este enfoque, se cuenta con el respaldo y la participación activa de las familias en el proceso, permitiendo a los jóvenes proyectarse y abordar el daño causado a la víctima y la comunidad mediante acciones concretas. |
| Tonche y Umaña (2017) | Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: un acuerdo de justicia, ¿restaurativa? | La justicia restaurativa se contempla como una opción para los casos que surgen y se percibe como un modelo que guía las acciones hacia la justicia, alejándose del enfoque clásico de la justicia retributiva. Es considerada una herramienta que posibilita la restauración de las relaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las víctimas y las circunstancias del contexto en el que está involucrada la parte infractora. Esto se hace con el propósito de prevenir la deserción y evitar la repetición de actos violentos. |
Elaboración: Los autores.
A través del análisis comparativo entre los resultados obtenidos de los artículos científicos seleccionados para la revisión se pudo conocer la realidad que enfrentan los países latinoamericanos en relación con la Justicia Restaurativa, la misma que es considerada una herramienta versátil que ha tenido numerosas aplicaciones desde su creación, destacándose especialmente en la resolución de conflictos en el ámbito de la ciencia penal. Además, se exponen sus objetivos, su comparación con la reparación del daño con efectos restaurativos, la mediación comunitaria y la necesidad de implementar programas en el contexto comunitario.
De la búsqueda se puede apreciar que la mayoría de artículos, están relacionados con la justicia restaurativa y la reparación integral del agraviado. Dentro del cual se resalta que, centralmente de todas las teorías examinadas, se destaca la Teoría Tridimensional del Derecho, que integra los elementos de hecho, valor y norma. Esta teoría es esencial para la implementación de la Justicia Restaurativa.
En este orden de ideas, los autores Tantaleán Olano et al. (2023) destacan que:
La justicia restaurativa es un mecanismo de justicia penal que intenta corregir los problemas presentados a través de las formas retributivas o transitorias en las que se busca reparar el daño causado por la comisión del delito, a través del castigo impuesto a las personas mediante la negociación. (p. 58)
Es decir, los fundamentos de la justicia restaurativa se basan en la idea de que el delito es un daño a las relaciones entre las personas, y que la respuesta al mismo debe centrarse en la reparación de esas relaciones.
Ambos enfoques comparten la idea de que la participación de todas las partes involucradas es esencial para lograr una justicia más satisfactoria y equitativa (Figura 1). Estos dos conceptos son clave en el ámbito de la justicia, ya que buscan promover una respuesta más efectiva y equitativa frente a los delitos cometidos
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa en el Perú se encamina a desarrollar respuestas integrales a la infracción, centrándose en reparar integralmente el daño, en vez de enfocarse en castigar, promoviendo para ello la participación activa de instituciones e individuos (la persona que comete la acción, quien se ve perjudicada y sus familias, así como la comunidad) que se involucran y afectan en la infracción delictiva; esto es, se observa que existe una visión fundamentada en asumir una responsabilidad compartida. De igual manera, advierte que la justicia juvenil restaurativa se encarga de promover la desjudicialización mediante todo un crisol de medidas alternas al privar al adolescente de su libertad.















