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Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía

versión On-line ISSN 2542-3088

Koinonía vol.8  supl.1 Santa Ana de Coro ago. 2023  Epub 05-Jun-2024

https://doi.org/10.35381/r.k.v8i1.2803 

De Investigación

Medios probatorios en los delitos sexuales

Means of proof in sexual crimes

Yuliana Maribel Yaranga-Serrano1 
http://orcid.org/0000-0003-2231-7618

Juan Abraham Ramos-Suyo2 
http://orcid.org/0009-0001-3888-4273

Carmen Edith Aponte-Mariño3 
http://orcid.org/0009-0003-1508-5633

María Fernanda Mesajil-Yaranga4 
http://orcid.org/0009-0004-6804-2319

1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Lima, Perú. E-mail: jnamocc@unmsm.edu.pe

2Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú. E-mail: jjramoss@unfv.edu.pe

3Universidad San Martin de Porres, Lima, Lima, Perú. E-mail: carmenedithapontemarino@gmail.com

4Universidad Ricardo Palma Santiago de Surco, Lima, Lima, Perú. E-mail: myaranga9@gmail.com


RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue describir los medios probatorios en los delitos sexuales. La misma se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales, tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, entre otros. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. La muestra se conformó por 120 personas que tienen casos contemplados en los expedientes judiciales y de data más reciente. Se concluye que, hay una serie de factores que pueden contribuir a la mayor incidencia de violación sexual entre las mujeres. Estos factores incluyen roles de género, estereotipos y normas sociales que pueden perpetuar la violencia contra las mujeres. La mayor frecuencia de delitos ocurre en niños y niñas de 10 a 14 años.

Descriptores: Abuso sexual; justicia social; sanción penal

ABSTRACT

The general objective of the research was to describe the means of proof in sexual crimes. It was developed from the quantitative paradigm, and was also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, articles and refereed papers, theses, among others. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. The sample was made up of 120 persons who have cases contemplated in the judicial files and of more recent date. It is concluded that there are a number of factors that may contribute to the higher incidence of rape among women. These factors include gender roles, stereotypes and social norms that may perpetuate violence against women. The highest frequency of offenses occurs in boys and girls aged 10 to 14 years.

Descriptors: Sexual abuse; social justice; criminal sanction

INTRODUCCIÓN

El derecho penal en Lima, Perú, es una rama del derecho, se basa en la Constitución Política del Perú (1993), el Código Penal y otras leyes y reglamentos. El Código Penal Peruano (2004) establece los tipos de delitos que se consideran punibles, así como las penas que se aplican a los responsables de los mismos. Las penas pueden ser privativas de la libertad, privativas de derechos o multas. El derecho penal en Lima se aplica por el Poder Judicial, que está compuesto por jueces y fiscales. Los jueces son los encargados de juzgar a los acusados de delitos, mientras que los fiscales son los encargados de investigar los delitos y acusar a los responsables.

Entre los aspectos relevantes del derecho penal en Perú se tiene: la Constitución Política del Perú establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la inviolabilidad de la vida, la libertad y la seguridad personal. El derecho penal protege estos derechos mediante la sanción de los delitos que los vulneran. El Código Penal peruano clasifica los delitos en dos categorías: delitos contra las personas y delitos contra el patrimonio. Los delitos contra las personas son aquellos que ponen en riesgo la vida, la integridad física o la libertad de las personas. Los delitos contra el patrimonio son aquellos que afectan los bienes de las personas. Las penas que se aplican en el derecho penal peruano son privativas de la libertad, privativas de derechos o multas. Las penas privativas de la libertad pueden ser de prisión, detención o arresto. Las penas privativas de derechos pueden ser inhabilitación o suspensión. Las multas son sanciones pecuniarias.

Por otro lado, según el autor Ramos Olivera (2022) menciona lo siguiente:

En nuestro territorio peruano el bien jurídico de delitos sexuales no es la honestidad, la moralidad, los buenos comportamientos y actividades apoyadas por la sociedad y la dignidad en el manito sexual; por el contrario, enfocado necesariamente en la protección de bienes jurídicos relevantes, se toma que el bien jurídico protegido en delitos cometidos contra personas que padecen de la capacidad de consentimiento es la libertad sexual, comprendida desde un enfoque positivo-dinámico y en sentido negativo-pasivo. (p.9)

En Lima, el Poder Judicial es la autoridad encargada de aplicar el derecho penal. Los jueces tienen la responsabilidad de juzgar a los acusados de delitos, mientras que los fiscales están a cargo de investigar los delitos y presentar las acusaciones contra los responsables.

El derecho penal en Lima es una rama crucial del sistema legal cuyo objetivo principal es salvaguardar los derechos de los ciudadanos y garantizar la seguridad pública. En una sociedad democrática, se reconoce el derecho fundamental de todas las personas a que su dignidad y libertad sean protegidas por la ley y la Administración Pública, tal como lo establece nuestra Constitución para todos los peruanos sin discriminación de género.

La Violación Sexual es considerada uno de los delitos más graves, amenazando la integridad física y psicológica de las personas y dejando secuelas profundas a corto y largo plazo. Lamentablemente, las agresiones sexuales son de los delitos menos denunciados, lo que brinda un sentido de impunidad al agresor y aumenta la probabilidad de futuros actos agresivos. En todos los delitos sexuales, el bien protegido es de un valor sumamente alto, superior a otros delitos que, por ejemplo, afectan solo el patrimonio. La violencia implica el uso de cualquier medio físico para someter la voluntad de la víctima, mientras que la intimidación se refiere a la amenaza de un mal con suficiente entidad para eliminar cualquier posible resistencia.

En este aspecto, de acuerdo con los autores Mejía-Rodríguez et al. (2015) describen que:

En todo el Perú, a diario se producen delitos contra la libertad e indemnidad sexual contra mujeres mayores y menores de edad, pero también contra menores de sexo masculino, que quedan afectados de por vida, tanto psicológica como físicamente, como consecuencia de esta conducta reprochable por las sociedades civilizadas. (p.169)

Los valores individuales y colectivos ceden paso ante la corrosión moral de la sociedad, que subrepticiamente aguarda a que sus miembros legitimen comportamientos bajo el rótulo de "adecuados socialmente" por el transcurso del tiempo, o porque de esta manera le es más cómodo disimular su fracaso en la producción de personas útiles. Tema relevante que se realiza en los delitos de violación sexual, el cual está ligado a los medios de prueba obtenidos, los mismos que serán el pilar en que se fundamente el Juzgador para tener la certeza (ya sea de culpabilidad o inocencia), de lo cuestionado; sin embargo, dichos medios de prueba, no siempre son fáciles de obtener por cuanto dicho delito tiene como característica principal la clandestinidad con la que se desarrolla, en la que mayormente, sólo se cuenta con la declaración de la víctima y la del agresor, lo cual no resulta favorable para determinar la culpabilidad del delito, constituyendo un problema que el Juzgador debe afrontar, al emitir su fallo, al ser un delito tipificado con penas severas. El abuso sexual es una agresión sexual que comprende constreñir a una persona mediante violencia o intimidación (Yanes Sevilla, 2021, p.52). Así mismo, se pueden identificar agresiones sexuales que doblegan o forzan a la víctima para que mantenga una relación sexual y/o acto sexualizado, incluso puede existir una prostitución forzada como manifestación de una violencia contra la mujer (Salame Ortiz et al. 2020, p.154). Los delitos sexuales crean controversias que están ausentes en otras áreas del derecho (Parodi Ambel,2023, p.142).

Partiendo del derecho penal en Perú, los casos más relevantes y que llaman la atención de la ciudadanía, son lo delitos sexuales, entre ellos la violación y otros delitos sexuales ocupan el tercer lugar entre los delitos más frecuentes en Perú, es un tema latente es nuestra sociedad que no encuentra una solución idónea. La violación constituye el delito más amenazante a la integridad física y psicológica y, es el que produce mayores secuelas psicológicas a corto y largo plazo.

De acuerdo con los autores Cuba-Muñiz et al. (2023) describen los siguientes datos:

Las estadísticas muestran que en 2018 se reportaron 3.800 (26%) incidencias de violencia sexual en niñas (niños) y adolescentes de 0 a 17 años en todo el país, siendo el 65% de esos casos cometidos contra mujeres. Sin embargo, cuando se desglosa por grupos de edad, la mayoría de los casos (9.790) se han notificado entre adultos (de 18 a 59 años). Comparativamente, solo el 6% de los casos (820 en total) se han denunciado en personas de 60 años o más. Además, Lima tiene la mayor tasa de violencia sexual con 32%, seguida de Arequipa y Cusco con 8% cada una, y Junín con 6%. (p.23).

Se considera violación cuando tal comportamiento se realiza por la vía de la fuerza o de la intimidación, cuando la víctima no está en el uso de sus facultades. Es por ello, la necesidad de establecer un marco jurídico que regule eficazmente la lucha contra este delito. Sobre todo, una idónea regulación donde los medios probatorios favorezcan a la víctima en los Delitos de Violación Sexual. Al respecto, el autor Enciso Medina. (2017) señala lo siguiente:

La validez de la prueba se relaciona con el debido proceso. Existe una validez formal que se refiere a los condicionamientos de órganos legítimos y a las formalidades de tiempo, lugar y modo de obtención del acto procesal probatorio y la validez material, la cual se relaciona con la conformidad de los contenidos de la decisión judicial en materia probatoria respecto a los contenidos constitucionales. (p.13)

En Perú no existen suficientes médicos legistas, especializados en Medicina Legal, siendo el 90% sólo médicos cirujanos, contratados por el Ministerio Público, sin ninguna especialidad, entonces nos encontramos ante un grave problema, por cuanto el Examen Médico Legal, realizado en delitos de violación sexual, no tendría suficiente valoración, para ser utilizado como medio probatorio para el Fiscal que luego de formalizar denuncia ante el Juez, debe probar en juicio el delito cometido.

Es necesario señalar lo plateado por Gutiérrez-Ramos (2021) al mencionar lo siguiente:

Los ministerios involucrados responsables del cumplimiento del protocolo base son: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Poder Judicial, el Ministerio Público, los gobiernos regionales y locales en el marco de su competencia. (p.6)

La inadecuada recopilación de los medios probatorios suficientes, como la forma en la cual concluye el Examen Médico Legal; así como la falta de realización del examen espermatológico para ser comparado con el semen encontrado en la vagina; la realización del ADN; en los casos que la víctima resulte con embarazo a raíz del hecho delictivo, para determinar la paternidad; el análisis de las prendas de vestir; la pericia toxicológica y el estado mental de la víctima según pericia psiquiátrica y pericia psicológica de ambas partes, comprobación de padecimiento de enfermedad contagiosa que haya sido transmitida a la víctima, la demostración de la impotencia genital, como causa orgánica que pueda excluir al sujeto como autor del delito, la data del coito vaginal, la cual determina un adecuado estudio de la fecha en la que se habría producido la agresión, la forma del interrogatorio desde la etapa inicial hasta la conclusión del mismo, tanto a la víctima, como al agresor así como al médico legista, cuando concurre para ratificarse de su pericia, todos estos medios de prueba, que no son generalmente realizados en la forma debida, en una investigación, ponen a la víctima en estado de indefensión, ante quienes deben decidir hacerle justicia.

Por lo tanto, es de gran importancia el tema de investigación planteada, el cual tiene como objetivo general describir los medios probatorios en los delitos sexuales.

MÉTODO

La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. En este sentido, la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes (Palella y Martins, 2012). Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos, y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes, extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La muestra está conformada por 120 personas que tienen casos más agudos los cuales están contemplados en los expedientes judiciales y de data más reciente, en los procesos judiciales de los periodos de octubre, noviembre y diciembre del 2022.

RESULTADOS

A continuación, se muestran los resultados obtenidos luego del desarrollo del método aplicado.

Elaboración: Los autores

Figura 1 Delitos sexuales según género. 

En relación a los datos generales de 120 personas y según la figura 1, en estudios correspondientes a 100% de los expedientes de la población, se encontró que el sexo femenino con un 72% de la población fue el más afectado por violación sexual.

Elaboración: Los autores

Figura 2 Delitos sexuales a menores. 

El grupo etario que predominó con un 54% de la población correspondían a las edades de 10 a 14 años seguidos de un 36 % del grupo de edad de 5-9 años, ningún paciente menor de 1 año fue encontrado con diagnóstico de abuso sexual, de procedencia urbana en su totalidad. (Figura 2). En este orden y considerando a los menores, tal como lo describe la Organización Mundial de la Salud (OMS), todos los profesionales de la salud involucrados en el cuidado de NNA tienen un papel importante en la prevención e intervención de la violencia sexual (Casas-Muñoz et al., 2023, p.2).

Elaboración: Los autores

Figura 3 Delitos sexuales según edades. 

Al determinar la edad del abusador se encontró que el 45% eran adultos jóvenes entre 35-50 años, seguidos del grupo de edad de menores de 20 años con un 30%, y el grupo de edad mayores de 50 años con un 25%, como se observa en la figura 3.

En este, orden según Tuya Espinoza (2023) menciona los siguientes datos complementarios:

En Perú, en las datas del Ministerio de Mujeres y Población Vulnerable (MIMP) se evidencia que el número de abuso sexual infantil va en aumento; durante el 2017 al 2018 reportaron 4.943 casos por AS contra NNA (MIMP, 2018); en el 2019 se registraron 9.938 denuncias (MIMP, 2019); y en solo diez meses atendieron a más de 5.000 víctimas por violación sexual en el 2020 (tenían edades entre 0 y 17 años) (MIMP, 2020). (p.153)

Elaboración: Los autores

Figura 4 Delitos sexuales por diversos factores. 

Al momento de determinar los factores condicionantes para el delito, tal como se visualiza en la figura 4, encontramos que en el 72% fue por distorsión de roles familiares por divorcios y/o separaciones, madre o padre fuera del país por situación laboral, abandono de padres biológicos, en el 18% de los casos fue la convivencia con otros adultos no tutores y en el 10% existían datos de baja autoestima que condicionó el hecho.

Elaboración: Los autores

Figura 5 Delitos sexuales por diversos factores. 

En la figura 5, se catalogando el tipo de abuso sexual de los que fueron víctimas las niñas y niños encontramos 72% habían tenido penetración vaginal con sus diferentes lesiones y complicaciones, el 28% fue solamente tocamiento o manoseo.

Elaboración: Los autores

Figura 6 Delitos sexuales por diversos factores. 

En cuanto a las consecuencias clínicas del abuso sexual, tal como se observa en la figura 6; en el 54% fue el embarazo, uno de los cuales terminó en aborto incompleto, el 36% de los pacientes con abuso sexual terminó en uso de estupefaciente, el 10% tuvo comportamiento agresivo y el resto de los pacientes presentó ansiedad, depresión, mala atención escolar y aislamiento. Los delitos sexuales son una grave violación de los derechos humanos. Pueden tener un impacto devastador en las víctimas, tanto física como emocionalmente. Es importante, prevenir los delitos sexuales y apoyar a las víctimas.

CONCLUSIONES

Hay una serie de factores que pueden contribuir a la mayor incidencia de violación sexual entre las mujeres. Estos factores incluyen roles de género, estereotipos y normas sociales que pueden perpetuar la violencia contra las mujeres. Además, las mujeres pueden ser más vulnerables a la violencia sexual debido a su menor tamaño físico y a la diferencia de fuerza con los hombres. La mayor frecuencia de delitos ocurre en niños y niñas de 10 a 14 años. Esta es una etapa de la vida en la que los niños y niñas están experimentando cambios físicos, emocionales y sociales importantes. Estos cambios pueden hacerlos más vulnerables a la delincuencia, ya que pueden sentirse perdidos, confundidos o aislados. Algunos de los factores que pueden contribuir a la delincuencia en este grupo de edad incluyen, falta de supervisión parental, abuso o negligencia, vulnerabilidad económica, exposición a la violencia, falta de oportunidades. Es importante que las comunidades tomen medidas para prevenir la delincuencia en este grupo de edad. Estas medidas pueden incluir, fortalecer la supervisión parental, proporcionar apoyo a las familias en riesgo, crear oportunidades para los jóvenes y educar a los jóvenes sobre los riesgos de la delincuencia.

Es posible que la edad de los delincuentes se vea influenciada por factores específicos del país o la región. Por ejemplo, si el estudio se realizó en un país con una alta tasa de desempleo, es posible que haya más adultos mayores que cometan delitos como resultado de la desesperación económica. Es importante realizar más estudios para comprender mejor los factores que contribuyen a la delincuencia en diferentes grupos etarios. Los abusadores pueden ser personas que conocen a la víctima a través del trabajo, la escuela, el vecindario o cualquier otro contexto. Esto significa que es importante estar alerta a los signos de abuso, incluso si la víctima no tiene ningún tipo de parentesco familiar con el abusador

AGRADECIMIENTO

A todos los agentes sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

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FINANCIAMIENTO

No monetario.

Recibido: 15 de Abril de 2023; Revisado: 23 de Junio de 2023; Aprobado: 01 de Agosto de 2023; Publicado: 15 de Agosto de 2023

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