INTRODUCCIÓN
Los actos de disposición patrimonial tienen ciertos presupuestos, dentro de ellos, ostentar la mayoría de edad, resulta que, en pandemia cuando los menores de edad quedaban huérfanos no podían disponer de sus bienes dejados en herencia debido a que, los juzgados en aquel tiempo no funcionaban con normalidad debido al estado de emergencia sanitaria decretado, lo que conllevó a la no atención de casos judiciales. Frente a este problema, no se pudo disponer con tiempo de los bienes heredados debido que, para ello, se requiere la intervención judicial para que brinde al menor de edad la facultad de hacer disposición de los bienes.
Es así que de acuerdo a lo que mencionó Gutiérrez (2018) se tomó en consideración que para poder ejercer esta disposición solamente necesitan de una autorización judicial, ahora la vía procedimental en la que se aplicó esta acción va de acuerdo a lo regulado en el artículo 162 del (Código de los Niños y Adolescentes, 2000) pues las personas responsables de acuerdo a la norma no deben de disponer de los bienes si es que el menor no los requiere. Es por ello, que el autor Acosta (2020) menciona que es de necesidad tomar en cuenta el requerimiento que tiene el menor ante la disposición del bien, es decir que la disposición tenga un fin del menor frente a su utilidad y no que sea una decisión antojadiza del responsable, pues de acuerdo a lo que señala el autor Santillán (2020) se toma en consideración que la acreditación va de acuerdo a lo requerido por el artículo 477 del Código Civil. (1984).
Caso contrario esta autorización no va a ser posible, pues lo que se busca con esta formalidad, es una protección que se le ejerce a los menores de edad, más aún si estos son inclusive sus representantes, pues no solo se presentan barreras ante la acción de disposición de bienes de menores, sino también de aquellas personas que son incapaces y de manera jurídica requieren a un responsable que vele por ellos.
Este problema particular, puede y necesita ser enfrentado a través de la otorgación o denegación para la disposición de los bienes del menor, a través de otro órgano que resulte idóneo para analizar dicha solicitud. Por cuanto, la presencia de la pandemia solo ha reflejado la existencia de un problema de larga data y que incluso se viene manteniendo hasta hoy en día. De acuerdo a esto Córdova (2018) manifiesta que son muchos los países que adoptan el sistema notarial como un nuevo proceso frente a la disposición de bienes: verbigracia, en Colombia la mayoría de los trámites se ejecutan por medio de un sistema notarial. En Guatemala, las competencias notariales son amplias e incluso inciden algunas sobre materia penal, de esta forma se está brindando un mejor beneficio de seguridad jurídica, el trámite sería más rápido y accesible para los usuarios. Teniendo en cuenta la propiedad del menor y lo requerido por medio de los artículos 43 y 44 del Código Civil. (1984), tienen capacidad limitada en este caso, y no pueden ejecutar o realizar actos o negocios jurídicos válidos para la ley, dando como única solución el ir a una vía judicial, en estos casos el Juzgado Especializado de Familia o Mixto, ante el cual se inicia un proceso no contencioso, el cual normalmente demora hasta 1 año y provoca mucho atraso en los juzgados. Para ello, es necesario que se incorpore en la Ley N° 26662. (1996) la autorización de disposición de bienes a menores de edad o incapaces, con el fin de otorgar competencia a las notarías a nivel nacional, de esta forma se garantizaría la satisfacción de sus derechos más fundamentales de estos individuos.
A nivel internacional, autores como Gutiérrez (2021) quien en su investigación pretendió analizar la fe pública y el fortalecimiento de la carrera notarial, la cual se desarrolló a través de una investigación de tipo básica, sostuvo que, la notaría es una entidad competente para analizar diversos asuntos que el poder judicial en ciertas ocasiones demora en resolver, en función a ello la fe notarial brinda una solución rápida y sencilla para asuntos no contenciosos. Así también, se tiene a Huais (2021) en su informe comprendió que desde un aspecto de división de bienes, este solo es aplicable ante la muerte del causante, pues esto llega a generar tensión dentro de las disposiciones civiles cuando el bien dirigido al menor de edad y este tiene que tener un asignación de protección que sea ratificada por medio de la Convención de los Derechos del Niño, en donde se intente proteger un derecho real expresamente dirigido al menor, pues para poder hacer efectivo dicho bien, el responsable tiene que seguir lineamientos jurídicos.
De igual manera, Miyahira (2020) en su investigación analizó que el proceso de disposición de bienes de los menores debe de ser tratados dentro de un ámbito notarial a través de un proceso no contencioso, en donde se tome en cuenta los acuerdo de la Ley Notarial reconocimiento facultades o funciones de los notarios y la competencia que tienen los juzgados civiles de poder determinar quiénes van administrar los bienes de acuerdo a la legislación.
Por otro lado, a nivel nacional, Mantilla y Montero (2020) en su investigación encontró, que dentro de la competencia notarial a través de los asuntos no contenciosos de deber de garantizar como derecho fundamental la salud del menor, el derecho alimentos y otras medidas integrales que conlleven al desarrollo del menor, tomando en cuenta que es una persona que se encuentra en un estado de necesidad y que muchas veces se está viendo vulnerado debido a los diversos expuestos que no admiten la protección en base al interés superior del niño y del Adolescente.
Así también, Torres (2019) en su investigación, en la cual fijó como objetivo, analizar el proceso de autorización judicial para disponer o gravar bienes de menores, la cual se desarrolló a través de una investigación básica, logró concluir que, en los procesos judiciales de autorización para disposición de bienes de menores son muy tardados, se presentan diversas dilaciones procesales por la extensa carga procesal, lo que dificulta la protección de los derechos de los menores.
Finalmente, a nivel local, Vásquez (2018) en su investigación comprendió que a través de una vía notarial se tenga una vía idónea para poder disponer de los bienes de menores de edad e incapaces a través de un trámite notarial con la finalidad de que no se presente mucha carga procesal y ayude acelerar los trámites de dicho proceso para poder satisfacer oportunamente los derechos de los ciudadanos, proporcionando una mejor autorización y disponiendo de los bienes de menores de edad e incapaces dentro de una vía notarial.
Por esta razón se plantea como objetivo general de la investigación el análisis jurídico sobre la autorización notarial para la disposición legítima de bienes de menores e incapaces.
MÉTODO
El método empleado en la investigación, se basa en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio, con la intención de descubrir el objetivo presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista, la misma estuvo compuesta por una multiplicidad de preguntas que se formulan en relación al problema de estudio y que pretenden acreditar los objetivos trazados. (Hernández Sampieri y Mendoza, 2018).
RESULTADOS
Tomando en consideración lo expresado por los diferentes expertos que han participado en la entrevista se pudo asegurar que sí se debería permitir la implementación de la disposición de bienes en menores incapaces dentro de la Ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos, pues se basa en el sustento del acto, que puede realizarse frente a un Notario debido a que puede dar fe, en este sentido, sería catalogado como un asunto no contencioso de Competencia Notarial, sin embargo, existe uno de los expertos que demuestra estar en desacuerdo ya que considera que los asuntos no contenciosos no tienen carácter declarativo.
Además de ello, esto sería posible debido a que el principio de autonomía de las partes interesadas sí justificaría la disposición de bienes en los menores incapaces en la Ley de Competencia Notarial, siempre que se protejan los intereses del menor en la medida de lo posible, sin embargo, por otro lado existen otras respuestas que están relacionadas a que no están de acuerdo ya que todo lo relacionado con el bienestar del niño, es decir, relacionado con el interés superior del niño, solo puede ser decidido por un juez y no podría ser potestad de un notario.
De igual manera, la valoración adecuada de la tutela anticipada también justificaría la implementación de la disposición de bienes en menores incapaces dentro de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, debido a que el Notario ha facilitado dichos procesos que antes se llevaban en la vía judicial, generando un proceso más veloz, sencillo y eficiente, sumando a la reducción de carga procesal siempre que exista un acuerdo unánime entre las partes con el interés superior del niño, sin embargo existen dos expertos que demuestran lo contrario y señalan que no están de acuerdo ya que manifiestan que al generar la implementación de bienes a menores no se podría corroborar que estos bienes sean administrados adecuadamente.
Por otro lado, conforme a lo manifestado por los diferentes expertos, se pudo asegurar que todos se encuentran a favor de la pregunta, ya que los entrevistados destacaron que al implementar la disposición de bienes en menores incapaces dentro de la Ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos, permitirá que los procesos sean más eficaces, porque se cumplen rigurosamente los plazos contemplados en la legislación lo cual genera gran celeridad, principio que se incumple en el ámbito judicial, así mismo dieron su visto bueno ya que considera que mediante este proceso se reducirá rotundamente la carga procesal que se evidencia en los centros judiciales, sin embargo, uno de los expertos señalan que no sería la mejor opción en protección y administración de los bienes del menor.
Desde otra perspectiva, al implementar la disposición de bienes en menores incapaces en la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos se armonizaría con el principio de economía procesal siempre que exista una manera mediante la cual el notario sea partícipe en estos procesos, teniendo en consideración que el consentimiento unánime y el interés del menor, sin embargo, existe un experto que manifiesta que no es adecuado la aplicabilidad ya que no estar relacionado a la naturaleza del petitorio.
Siendo así, la aprobación del a disposición de bienes se relaciona con la protección integral del niño justificaría la implementación de la disposición de bienes en menores incapaces en la Ley de Competencia Notarial, puesto que se justificaría con el resguardo integral, pues se podría permitir que el menor goce de sus derechos, se les ha resguardado por sus bienes, su salud, alimentación u otros, sin embargo como se ha venido desarrollando, existen expertos que señalan lo contrario y expresan su negatividad con la pregunta, ya que manifiesta que no puede ser potestad del notario sino que el único que puede velar y dar fe de la seguridad de la administración de los bienes es el juez.
DISCUSIÓN
Al implementar la disposición de bienes en menores incapaces en la Ley de Competencia Notarial se permitiría a los padres o tutores brindando una cobertura superior a la protección de los menores, puesto que la tramitación de un procedimiento de disposición de bienes de menores en el contexto notarial sería más expedito, con gran protección y economía procesal, es por ello que se encuentra adecuadamente justificado que este procedimiento sea incluido en la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, sin embargo uno de los expertos señala que no sería adecuado ya que los menores incapaces no se encuentran preparados para administrar los bienes.
Así mismo, es de precisar que, el legislador debe de observar criterios de objetividad y adecuación cuando se trata de tutelar los derechos de los menores e incapaces en relación con los actos de disposición patrimonial, de esta manera se garantizarán derechos de muy importantes en relación con la situación compleja que aquellos enfrentan. De esta manera, los actos de disposición patrimonial de los bienes no tienen un fin lucrativo, sino por el contrario, pretenden la subsistencia del sujeto, lo que legitima el acto de disposición y otorga seguridad jurídica en virtud de la intervención del otorgador de la fe pública.
CONCLUSIONES
La tutela jurisdiccional efectiva y el principio de interés superior del menor exigen a los funcionarios y servidores públicos velar por la protección del desarrollo del menor, así como por la satisfacción de sus necesidades básicas. En ese sentido, cuando un menor se encuentra en estado de orfandad puede realizar actos de disposición patrimonial con la univoca finalidad de solventar gastos necesarios. Esta circunstancia debe ser introducida a la ley de la materia para dotarla de legalidad.
Siendo así, la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de interés superior del menor no son los únicos fundamentos que respaldan esta postura, adicionalmente se puede ubicar al derecho alimentario, el derecho a la dignidad, al desarrollo y la satisfacción de necesidades básicas, fundamentos que coadyuvan la permisibilidad de disposición patrimonial por parte de menores.














