INTRODUCCIÓN
Las acciones violentas contra la mujer siempre serán un problema importante y preocupante, siendo uno de los temas que siempre se debate en busca de presentar soluciones saludables y eficaces (Amnistía Internacional, 2004). Es por ello, que el Estado peruano actualmente procura prevenir, erradicar y castigar cualquier forma de agresión hacia la mujer, tratando de garantizar que éstas puedan vivir en un ambiente saludable y equilibrado que coadyuve a su libre desarrollo en todos sus aspectos (Bardales y Huallpa, 2009).
En ese sentido, Huaroma (2018) establece que para evitar cualquier tipo de violencia no solo es importante la decisión de la mujer sino también la del varón, a fin de que ambos generen el cambio en una simbiosis positiva. Por otro lado, el escenario en el cual coexistimos es una sociedad machista muy marcada, en el cual el varón no considera a la mujer por su posición de ser humano, sino más bien como objeto sexual y de manipulación; ello en razón a los distintos contextos de dependencia creados dentro de la sociedad, como por ejemplo, el factor económico y el desempeño netamente hogareño de la mujer (Castillo y Vanegas, 2019). Lo que, por regla general, nos lleva al delito de feminicidio, el cual, es uno de los hechos más aberrantes que puede realizarse en el mundo, sin embargo, su manifestación es casi siempre de connotación social, relacionándose con las estadísticas de inseguridad que se presentan en la mayoría de países.
En esa línea, se puede señalar que los actos de agresión contra las mujeres han venido creciendo históricamente, atacando siempre el derecho que tiene todo ser humano a desarrollarse dentro de un ambiente adecuado. (Constitución Política Del Perú, 1993) que le otorgue bienestar sin dañar de ningún modo la honorabilidad de las mujeres, protegiéndolas de todas las formas de agresión que vulnere su dignidad y bienestar, ya sea física, moral o psicología. Asimismo, velando por el desarrollo integral del privilegio a la vida, de no discriminación e igualdad, que generalmente son los que más se ven afectados ante tales delitos.
En ese orden de ideas, Sarmiento y Pérez (2018), establecen que en el Perú se han acrecentado de manera preocupante los hechos de violencia contra la mujer estipuladas como feminicidio o en su nivel de intento; en ese sentido, nos proponemos analizar de qué forma se están otorgando las acciones de amparo en el hecho de agresión contra la mujer en la ciudad de Chepén, donde es importante hacer mención que los diversos problemas que se presentan en nuestra sociedad, agregando el bajo recurso económico que posee la víctima para obtener justicia, y la falta de medios tecnológicos para participar de las diligencias judiciales, o por el contrario el total desconocimiento de los aplicativos digitales, perjudican las acciones de protección hacia las mujeres violentadas. Por otro lado, el Poder Judicial casi siempre termina archivando las denuncias, es decir, que el Ministerio Público cumple con emitir las acciones cautelares respectivas a favor de las mujeres victimadas, sin embargo, al tiempo de trasladarse al Juez Penal para hacer cumplir la sanción frente al victimario, siempre se muestra sin efecto, ya sea por una orden de archivo, ya que siempre se fundamenta mediante informe del médico legista que existen lesiones leves, por tal razón el proceso penal no puede continuar ya que las características de las lesiones no implican gravedad (Cortez, 2018).
Luego de los argumentos formulados por los investigadores se plantea como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente la ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia. Caso: Feminicidio.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, el investigador realizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos escritos como tesis y trabajos arbitrados, además se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Lo analítico-sintético, se fundamentó en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios compendios para poder llegar a la producción de nuevo conocimiento, desde la deliberación crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, lo que llevó a la producción de información relevante. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas. (Dávila, 2006). La muestra estuvo integrada por 77 abogados a quienes se les aplicó como instrumento el cuestionario.
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados obtenidos. Es decir, se recopilan los datos, se miden la(s) variable(s) en personas y, a continuación, se recopilan los datos, se procesan y se comunican los resultados.
Tabla 1 Ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia y su incidencia en la variable feminicidio.
Variable Dependiente | ||
---|---|---|
Feminicidio | ||
Variable Independiente | rs | Magnitud |
Ineficacia de las medidas de protección | ,245 | Baja |
Elaboración: Los autores.
En la Tabla 1, se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,245 (,2 ≤ rs < ,39) entre la variable independiente ineficacia de las medidas de protección y la variable dependiente feminicidio.
Tabla 2 Diferenciación de los puntajes obtenidos de los niveles de las dimensiones de la variable ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia.
Ineficacia de las medidas de protección | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Protección ineficaz | Medidas de protección | Condición constitucional de la víctima | ||||
Nivel | F | % | F | % | F | % |
Alto | 10 | 13 | 10 | 13 | 15 | 19.5 |
Medio | 51 | 66.2 | 39 | 50.6 | 32 | 41.5 |
Bajo | 16 | 20.8 | 28 | 36.4 | 30 | 39 |
Total | 77 | 100 | 77 | 100 | 77 | 100 |
Elaboración: Los autores.
En la tabla 2, se precisa que en las 3 dimensiones de la variable ineficacia de las medidas de protección prevalece el nivel medio; describiéndose en el siguiente orden: en la dimensión protección ineficaz con 66.2% en nivel medio, seguido con 20.8% en nivel bajo y 13% en nivel alto; de forma similar en la dimensión medidas de protección con 50.6% en nivel medio, seguido con 36.4% en nivel bajo y 13% en nivel alto; y finalmente la dimensión condición constitucional de la víctima con 41.5% en nivel medio, seguido de un 39% en nivel bajo y un 19.5% en nivel alto.
Tabla 3 Diferenciación de los puntajes obtenidos de los niveles de las dimensiones de la variable feminicidio.
Feminicidio | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Feminicidio íntimo | Feminicidio no íntimo | Feminicidio sexual | ||||
Nivel | F | % | F | % | F | % |
Alto | 13 | 16.8 | 2 | 2.6 | 10 | 13 |
Medio | 29 | 37.7 | 19 | 24.7 | 28 | 36.4 |
Bajo | 35 | 45.5 | 56 | 72.7 | 39 | 50.6 |
Total | 77 | 100 | 77 | 100 | 77 | 100 |
Elaboración: Los autores.
En la tabla 3, se precisa que en las 3 dimensiones de la variable feminicidio prevalece el nivel bajo; describiéndose en el siguiente orden: en la dimensión feminicidio íntimo con 45.5% en nivel bajo, seguido con 37.7% en nivel medio y 16.8% en nivel alto; de forma similar en la dimensión feminicidio no íntimo con 72.7% en nivel bajo, seguido con 24.7% en nivel medio y el 2.6% en nivel alto; y finalmente la dimensión feminicidio sexual con 50.6% en nivel bajo, seguido de un 36.4% en nivel medio y un 13% en nivel alto.
Tabla 4 Incidencia de la dimensión protección ineficaz en la variable feminicidio.
Variable Dependiente | |||
---|---|---|---|
Feminicidio | |||
Variable Independiente | Dimensión | rs | Magnitud |
Ineficacia de las medidas de protección | Protección ineficaz | ,096 | Muy Baja |
Elaboración: Los autores.
En la Tabla 4, se evidencia que existe una correlación significativa de magnitud muy baja con un valor de rs = ,096 (,01 ≤ rs < ,19) entre la dimensión protección ineficaz de la variable independiente ineficacia de las medidas de protección y la variable dependiente feminicidio.
Tabla 5 Incidencia de la dimensión medidas de protección en la variable feminicidio.
Variable Dependiente | |||
---|---|---|---|
Feminicidio | |||
Variable Independiente | Dimensión | rs | Magnitud |
Ineficacia de las medidas de protección | Medidas de protección | ,338 | Baja |
Elaboración: Los autores.
En la Tabla 5, se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,338 (,2 ≤ rs < ,39) entre la dimensión medidas de protección de la variable independiente ineficacia de las medidas de protección y la variable dependiente feminicidio.
Tabla 6 Incidencia de la dimensión condición constitucional de la víctima en la variable feminicidio.
Variable Dependiente | |||
---|---|---|---|
Feminicidio | |||
Variable Independiente | Dimensión | rs | Magnitud |
Ineficacia de las medidas de protección | Condición constitucional de la víctima | ,363 | Baja |
Elaboración: Los autores.
En la Tabla 6, se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,363 (,2 ≤ rs < ,39) entre la dimensión condición constitucional de la víctima de la variable independiente ineficacia de las medidas de protección y la variable dependiente feminicidio.
Tabla 7 Incidencia de la variable ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia con la dimensión feminicidio íntimo de la variable feminicidio.
Variable Independiente | |||
---|---|---|---|
Ineficacia de las medidas de protección | |||
Variable Dependiente | Dimensión | rs | Magnitud |
Feminicidio | Feminicidio íntimo | ,261 | Baja |
Elaboración: Los autores
En la Tabla 7 se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,261 (,2 ≤ rs < ,39) entre la dimensión feminicidio íntimo de la variable dependiente feminicidio y la variable independiente ineficacia de las medidas de protección.
Tabla 8 Incidencia de la variable ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia con la dimensión feminicidio no íntimo de la variable feminicidio.
Variable Independiente | |||
---|---|---|---|
Ineficacia de las medidas de protección | |||
Variable Dependiente | Dimensión | rs | Magnitud |
Feminicidio | Feminicidio no íntimo | ,146 | Muy Baja |
Elaboración: Los autores.
En la Tabla 8, se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud muy baja con un valor de rs = ,146 (,01 ≤ rs < ,19) entre la dimensión feminicidio no íntimo de la variable dependiente feminicidio y la variable independiente ineficacia de las medidas de protección.
Tabla 9 Incidencia de la variable ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia con la dimensión feminicidio sexual de la variable feminicidio.
Variable Independiente | |||
---|---|---|---|
Ineficacia de las medidas de protección | |||
Variable Dependiente | Dimensión | rs | Magnitud |
Feminicidio | Feminicidio sexual | ,128 | Muy Baja |
Elaboración: Los autores.
En la Tabla 9, se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud muy baja con un valor de rs = ,128 (,01 ≤ rs < ,19) entre la dimensión feminicidio sexual de la variable dependiente feminicidio y la variable independiente ineficacia de las medidas de protección.
DISCUSIÓN
Examinando los resultados de la tabla 1, se denota que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,245 (,2 ≤ rs < ,39) entre la variable independiente ineficacia de las medidas de protección, y la variable dependiente feminicidio; lo que significa que la mala o poca ejecución y supervisión, por parte de la Policía Nacional, respecto de las acciones de protección emitidas por los organismos jurisdiccionales a mujeres violentadas o la mala coordinación entre ellos, incide de manera baja o mínimamente sobre la consumación del delito de feminicidio. Dicho resultado se refuerza con el estudio de Echegaray (2018) en el cual propuso como objetivo principal establecer las causas por las cuales las medidas destinadas a disminuir la violencia en las mujeres, dentro del entorno familiar, se presentan de forma ineficaz frente al feminicidio. Investigación descriptiva y correlacional causal. Finalizó indicando que dos de las causas son el propio funcionamiento operativo de la PNP de buscar la adecuada realización de las acciones de protección, en razón a problemas de logística, pocos recursos, personal sin capacitaciones, y otros más; seguida de la propia responsabilidad de las víctimas, en razón a la inacción de proceder a denunciar los continuos hechos violentos, debido al miedo o sumisión afectiva. Permitió conocer los verdaderos motivos de la inutilidad de las acciones de defensa ejecutadas por el órgano policial. Tal resultado se reafirma con la Teoría de intervención inmediata y oportuna; la misma refiere que el Estado debe asegurar la defensa de las víctimas de agresiones, siendo necesario que el Estado trabaje con el Poder Judicial y la Policía Nacional para evitar demoras que puedan vulnerar sus derechos. A través de este enfoque, los principios de sencillez y retórica son vistos como un formalismo mínimo para adherirse a la justicia y salvaguardar el cuidado de las víctimas. De esta manera, la emisión de medidas cautelares por vulneración intrafamiliar es rápida, segura y confiable (Fernández, 2016).
Por otro lado, verificando las consecuencias de la tabla 2, se determina que en las 3 dimensiones de la variable ineficacia de las medidas de protección, sobresale el nivel medio; describiéndose en la línea siguiente: en la dimensión protección ineficaz con 66.2% en nivel medio, seguido con 20.8% en nivel bajo y 13% en nivel alto; lo que significa que si bien las acciones de protección son dadas a tiempo y por el órgano jurisdiccional competente, estas, en gran parte de los casos, no se hacen o supervisan de manera adecuada por la Policía Nacional del Perú; lo cual evidenciaría una deficiente protección a las mujeres violentadas y consecuentemente la inutilidad de las acciones de defensa dadas a su favor. De forma similar en la dimensión medidas de protección con 50.6% en nivel medio, seguido con 36.4% en nivel bajo y 13% en nivel alto; datos que demuestran que los institutos jurisdiccionales, en gran parte de los casos por agresión hacia la mujer, emiten acciones de protección adecuadas con el fin de proteger a la mujer víctima, encargando su ejecución y supervisión a la Policía Nacional conforme la norma en cuestión y dentro de las funciones policiales y jurisdicción policial competente. Finalmente la dimensión condición constitucional de la víctima con 41.5% en nivel medio, seguido de un 39% en nivel bajo y un 19.5% en nivel alto; resultado que manifiesta que el valor humano, su dignidad, los derechos fundamentales y la condición de mujer, son aspectos fundamentales para que los órganos jurisdiccionales tomen en cuenta dentro del otorgamiento de las acciones de protección, a fin de que estos garanticen constitucionalmente la protección de todo derecho constitucional de las víctimas de violencia. Los resultados obtenidos son similares al estudio realizado por Huamán (2019) el cual tuvo por finalidad identificar el nivel de las actuaciones del Estado de cara a la violencia familiar. De tipo básico y descriptivo simple. Determinó que concurre un otorgamiento adecuado de las medidas cautelares para resguardar a las víctimas. Por el contrario, no existe una eficacia moderada, ya que se ha comprobado que no se llega a cautelar eficazmente a las víctimas, ello corresponde a los problemas en la fiscalización realizada por parte de los operadores de justicia y de la PNP, quienes no realizan un trabajo eficaz en su función operativa en relación al desempeño correcto de las medidas emitidas. Permitió establecer dentro del estudio el correcto nivel de actuación de las principales instituciones públicas frente a la violencia familiar y el feminicidio. Asimismo, los resultados son respaldados por la Teoría de la debida diligencia, la cual establece que el Estado tiene como compromiso primordial el de salvaguardar y asegurar la seguridad de las víctimas de las agresiones realizadas por los ciudadanos.
De acuerdo a los efectos observados en la tabla 3, se precisa que en las 3 dimensiones de la variable feminicidio sobresale el nivel bajo; describiéndose en el siguiente orden: en la dimensión feminicidio íntimo con 45.5% en nivel bajo, seguido con 37.7% en nivel medio y 16.8% en nivel alto; lo que evidencia que dentro de la provincia de Chepén existe un nivel bajo de procesos respecto a feminicidios causados por las parejas o esposos de las víctimas. De forma similar, en la dimensión feminicidio no íntimo con 72.7% en nivel bajo, seguido con 24.7% en nivel medio y el 2.6% en nivel alto; de acuerdo a dicha información, en nuestra provincia se manifiesta un nivel bajo de feminicidios realizados por agresores que no tenían ningún vínculo sentimental, sexual o amical con la víctima. Finalmente, la dimensión feminicidio sexual con 50.6% en nivel bajo, continuada de un 36.4% en nivel medio y un 13% en nivel alto, lo que evidencia que son muy pocos los feminicidios de connotación sexual en nuestra provincia. Los resultados obtenidos se asemejan al estudio de Gonzales (2018) el cual tuvo como objetivo establecer la forma de afectación al principio de la entereza de las mujeres violentadas. Estudio aplicado, no experimental y de observación; se utilizó la metodología analítica, deductiva, comparativa, hermenéutica y sintética. Concluyendo que las acciones violentas manifestadas en el entorno familiar perjudican cuantiosamente el principio de la entereza de las mujeres, en razón a la manifestación de ataques en perjuicio de las mujeres, a pesar de presentarse medidas cautelares que deberían resguardar la institucionalidad del mencionado principio constitucional, aportó un análisis constitucional del principio de integridad de las víctimas frente a la acción de los órganos jurisdiccionales y la realización de las acciones de seguridad. Según esta escuela de pensamiento, los rasgos psicopatológicos de la personalidad, como los trastornos de personalidad, los trastornos mentales y las adicciones, son las causas fundamentales de la violencia. Los autores Cunningham et al. (1998) indican que los incidentes violentos se acompañan frecuentemente de diagnósticos de agresores, en particular de los trastornos antisocial y de personalidad. De manera similar, las enfermedades mentales que distorsionan la percepción de la realidad se consideran trastornos psicóticos, y algunas de sus manifestaciones más comunes incluyen la paranoia, cuyo síntoma principal es el delirio. Como consecuencia, estas enfermedades pueden dar lugar a agresiones y ataques en el seno de la familia, especialmente contra la pareja.
Considerando los resultados de la tabla 4, se evidencia que existe una correlación significativa de magnitud muy baja con un valor de rs = ,096 (,01 ≤ rs < ,19) entre la dimensión protección ineficaz de la variable independiente ineficacia de las medidas de protección y la variable dependiente feminicidio. Dichos datos nos indican que, pese a que existe la Ley 30364, la cual manifiesta el procedimiento adecuado por parte de los órganos jurisdiccionales, éstos lo realizan de forma incompleta o negligente permitiendo una protección ineficaz en la víctima de violencia, sin embargo, ello tiene una baja incidencia en la consumación del delito de feminicidio, por ende, no sería primordialmente la causa que conlleve a la comisión de tal delito. Dicho resultado tiene similitud con el estudio de Román (2018) en el cual planteó como objetivo general observar desde la perspectiva de la fémina violentada dentro de un lazo afectivo, las actuaciones protectoras realizadas por las autoridades para disminuir el problema, de tipo aplicada, no experimental y transaccional. Por último que, para realizar un análisis eficaz de la agresión contra la mujer y las gestiones de instituciones públicas realizadas con el fin de detener el problema, estas necesitan ser ejecutadas dentro una dirección completa que tenga en cuenta la diversidad de la creación de la norma. Se aportaron al estudio enfoques, perspectivas sociales, psicológicas y jurídicas desde la apreciación de la mujer violentada y de cómo se sienten frente a las medidas de protección. Asimismo, los resultados mostraron relación con lo manifestado por Hernández (2019) quien explica que la implementación de estas medidas de protección debe basarse en el riesgo involucrado, no en ningún daño preexistente. Por ello, la intervención del Estado es necesaria para implementar mecanismos de protección contra la vulneración y la victimización, que salvaguarden los derechos, prevengan la violencia y promuevan la recuperación de las víctimas y las comunidades afectadas (Valverde, 2017).
Del análisis de la tabla 5, se denota que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,338 (,2 ≤ rs < ,39) entre la dimensión medidas de protección, de la variable independiente ineficacia de las medidas de protección, y la variable dependiente feminicidio. Dicho resultado evidenció que, pese a la existencia del procedimiento o protocolo de actuación inmediata de cara a la agresión contra la mujer y familiares, se otorgan acciones de protección sin el debido cuidado a las características propias del caso y con la falta de coordinación entre Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial, evitando con ello que tales medidas de protección otorgadas no surtan efectos positivos de protección en la victima. Dicho resultado se respalda con el estudio de Pérez (2018) quien en su investigación se centró en la imposición de medidas de protección para mujeres que sufren daño psíquico.
Observando las resultas de la tabla 6, se denota que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,363 (,2 ≤ rs < ,39) entre la dimensión condición constitucional de la víctima de la variable independiente ineficacia de las medidas de protección, y la variable dependiente feminicidio. Dicho resultado nos indica que los estamentos de administración de justicia no siempre toman en cuenta los derechos elementales y la dignidad de la mujer para emitir de manera inmediata, y de forma eficaz, las medidas de protección, sin embargo, tal situación incide de manera baja en el feminicidio.
En la tabla 7, se denota que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,261 (,2 ≤ rs < ,39) entre la dimensión feminicidio íntimo de la variable dependiente feminicidio, y la variable independiente ineficacia de las acciones de protección. Lo cual nos indica que, pese a que existen feminicidios causados por las parejas o esposos de las víctimas, estos inciden de forma baja en la ineficacia de las medidas de protección
Considerando los efectos de la tabla 8, se muestra que existe una correlación significativa positiva de magnitud muy baja con un valor de rs = ,146 (,01 ≤ rs < ,19) entre la dimensión feminicidio no íntimo, de la variable dependiente feminicidio y la variable independiente ineficacia de las acciones de protección. Dicho resultado nos demuestra que los feminicidios causados por agentes que no tienen una relación íntima con la víctima, inciden de manera muy baja en la insuficiencia de las acciones cautelares a las víctimas de agresión, siendo otros los factores que determinan tal cuestión.
Examinados los resultados de la tabla 9, se apunta que existe una correlación significativa positiva de magnitud muy baja con un valor de rs = ,128 (,01 ≤ rs < ,19) entre la dimensión feminicidio sexual de la variable dependiente feminicidio, y la variable independiente ineficacia de las medidas de protección. Dicho resultado nos demuestra que el feminicidio causado mediante conductas sexuales no incide para nada en la inacción de las acciones de protección otorgadas a las mujeres violentadas, sino que se deben a otros factores o causas externas. Dicho resultado se respalda con el estudio de Huamán (2019) el cual obtuvo por objetivo identificar el nivel de las actuaciones del Estado de cara a la violencia familiar. De tipo básico y descriptivo simple. Determinó que concurre un otorgamiento adecuado de las medidas cautelares para resguardar a las víctimas. Por el contrario, no existe una eficacia moderada, ya que se ha comprobado que no se llega a cautelar eficazmente a las víctimas, ello corresponde a los problemas en la fiscalización realizada por parte de los operadores de justicia y de la PNP, quienes no realizan un trabajo eficaz en su función operativa en relación al desempeño correcto de las medidas emitidas.
CONCLUSIONES
Se determinó que la incidencia de la ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia es significativa en el feminicidio en Chepén-2023, en virtud al coeficiente Rho de Spearman de 0.245 (positiva baja), en las tres dimensiones de la variable ineficacia de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia prevalece el nivel medio en el orden descendente: protección ineficaz con 66.2%; medidas de protección con 50.6%, y condición constitucional de la víctima con 41.5%.