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Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas

versión On-line ISSN 2542-3371

Iustitia Socialis vol.8  supl.2 Santa Ana de Coro ago. 2023  Epub 16-Mayo-2024

https://doi.org/10.35381/racji.v8i2.2901 

De Investigación

Las instituciones educativas como responsables en delitos contra la libertad sexual en agravio del educando

Educational institutions are responsible for crimes against sexual freedom to the detriment of students

Deniza Paola Reupo-Mechan1 
http://orcid.org/0000-0003-2559-7096

Andrés Enrique Recalde-Gracey2 
http://orcid.org/0000-0003-3039-1789

Pedro Otoniel Morales-Salazar3 
http://orcid.org/0000-0002-9242-3881

1Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad, Perú. E-mail: paolareupo@gmail.com

2Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad, Perú. E-mail: arecalde@uccvvirtual.edu.pe

3Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad, Perú. E-mail: msalazarpo@ucvvirtual.edu.pe


RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente sobre las instituciones educativas como responsables en delitos contra la libertad sexual en agravio del educando. El método se desarrolló desde el enfoque cuantitativo. Apoyada, además, en la tipología documental bibliográfica cuyo material abordado se conformó por tesis de grado, investigaciones científicas, trabajos arbitrados. De corte transaccional. Se utilizó el estadístico Rho de Spearman. La muestra se conformó por 80 personas, entre jueces penales, fiscales y abogados especializados en derecho penal de la provincia de Chiclayo a quienes se les aplicó el cuestionario. Se concluye que, se debe precisar que la institución educativa debe ser considerada como tercero civilmente responsable cuando el dependiente agreda sexualmente al educando, por cuanto es responsable solidario al recaer sobre tal, la denominada responsabilidad civil indirecta que es de índole normativo.

Descriptores: Instituciones de enseñanza; abuso sexual; derecho civil

ABSTRACT

The general objective of the research was to make a legal analysis of educational institutions as responsible for crimes against sexual freedom to the detriment of students. The method was developed from the quantitative approach. It was also supported by the bibliographic documentary typology, whose material addressed consisted of degree theses, scientific research, refereed works. Transactional approach. Spearman's Rho statistic was used. The sample consisted of 80 people, including criminal judges, prosecutors and lawyers specialized in criminal law in the province of Chiclayo to whom the questionnaire was applied. It is concluded that the educational institution should be considered as a civilly liable third party when the dependent sexually assaults the student, since it is jointly and severally liable as it is subject to the so-called indirect civil liability, which is of a normative nature.

Descriptors: Educational institutions; sexual abuse; civil law

INTRODUCCIÓN

El Código Procesal Penal (NCPP) establece en su artículo 11 que la responsabilidad civil resultante de un delito es ejercida por el Ministerio Público y, especialmente, por la víctima del delito. Además, se hace mención al artículo 111 de la misma ley, que aborda la incorporación del Tercero Civilmente Responsable. Por otra parte, el artículo 95 del Código Penal (2004) establece que la reparación civil es compartida entre las personas responsables del delito y los terceros civiles que tienen la obligación de hacerlo. Es responsabilidad del Estado asegurar una educación básica y otros aspectos de la vida en sociedad, tanto en instituciones educativas públicas como privadas, en un entorno académico libre de cualquier forma de agresión sexual.

Las agresiones sexuales en agravio de un menor no es un tema ajeno al sector educativo, por el contrario, tal parece que la incidencia de menores en los locales escolares es un incentivo para que el agresor despliegue contra la víctima actos de violencia sexual. Según Mejía (2015), todos los días, en todo el territorio peruano, se cometen actos delictivos contra la libertad y seguridad sexual de mujeres adultas y menores, así como también contra menores de sexo masculino. Estos crímenes dejan secuelas permanentes en las víctimas, tanto a nivel psicológico como físico, como resultado de este comportamiento condenable por las sociedades civilizadas. Sobre la responsabilidad penal que recae sobre el agresor que agrede a un menor dentro de los ambientes de la institución educativa no existe mayor discusión, dado que de hallarse responsable responderá tanto por la pretensión punitiva instaurada en su contra como por la pretensión civil, pero ¿qué pasa con la institución educativa donde se produjo el hecho, que tiene el deber de protección del menor, acaso esta eximida de todo tipo de responsabilidad, o como empleador no le alcanza?. Lo reportado no solo se presenta mediante abusos sexuales en agravio de los menores educandos, sino en diversos tipos de trasgresión a la norma prohibitiva, como ocurre en otros países, donde es palmario que las referidas instituciones, aun cuando tienen la obligación de proteger a quienes se hayan en su interior, muchas veces se producen asesinatos en agravio de los estudiantes, docentes, entre otros, desvinculándose de su real y concreto deber de protección que tienen las instituciones sean públicas o privadas para con el educando. La violencia contra las mujeres es un acto sexista que produce cualquier tipo de daño físico, psicológico o emocional y se traduce en el maltrato verbal o físico en cualquier contexto (Reyes, 2019, p.21).

Partiendo de tal situación, se evidencian dos contextos, el primero vinculado a que el evento dañoso se generó por la acción u omisión de un subordinado que vendría siendo el docente, auxiliar, portero, seguridad, director, u otro que esté vinculado a la institución educativa, mientras que el segundo contexto se presenta cuando quien realiza el acto contra el educando, el agente no tiene vinculación alguna con la institución educativa, es un ser que excluye de la relación causal a la institución. Sin embargo, conformarnos con una definición de pena como un mal impuesto por el Estado en un proceso público a través de órganos competentes, tan solo ayudaría a precisar una definición de sanción, mas no de pena (Yanayaco,2021, p.21).

En este sentido, la responsabilidad civil vicaria sostiene que es aquella que en realidad constituye una excepción, debido a que la responsabilidad siempre es personalísima; sin embargo, acá surge la vinculación de quien no realiza la acción por el hecho de tenerla bajo sus órdenes (Coca, 2020). La investigación tiene relevancia en el ámbito teórico, ya que se parte de conceptos previos que se ampliarán, como la responsabilidad civil vicaria, el tercero civilmente responsable y hechos ilícitos que afecten la libertad sexual del menor educando. Además, se reconoce que la educación es un valor fundamental para los seres humanos y se espera que se imparta de manera segura, libre de acciones perjudiciales para los estudiantes.

Por esta razón se plantea como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente sobre las instituciones educativas como responsables en delitos contra la libertad sexual en agravio del educando.

MÉTODO

El método desarrollado es de enfoque cuantitativo; según Hernández y Mendoza (2018) es el conjunto de pasos establecidos de manera ordenada para demostrar ciertas suposiciones. Apoyada, además, en la tipología documental bibliográfica cuyo material abordado se conformó por tesis de grado, investigaciones científicas, trabajos arbitrados y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos, que conforman el problema abordado (Rodríguez y Pérez, 2017). De corte transaccional, según Rodríguez y Mendivelso (2018) es el estudio que se realiza en un momento único y predeterminado durante el cual se recopilan los datos, se miden la(s) variable(s) en personas y, a continuación, se recopilan los datos, se procesan y se comunican los resultados. Se utilizó el estadístico Rho de Spearman. La muestra se conformó por 80 personas, entre jueces penales, fiscales y abogados especializados en derecho penal de la provincia de Chiclayo a quienes se les aplicó el cuestionario.

RESULTADOS

Se muestran en el siguiente apartado los resultados obtenidos, los mismos se muestran en las siguientes tablas.

Tabla 1 Delitos contra la libertad sexual del menor educando y su incidencia en la variable instituciones educativas como tercero civil responsable, Chiclayo, 2022. 

Variable Dependiente
Las instituciones educativas como tercero civil
Variable Independiente Rs Magnitud
Delitos contra la libertad sexual de menores de edad ,535 Moderada

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 1 se observa que hay significación estadística positiva con correlación de una moderada con un valor de rs = ,535 significativa en el nivel 0,01 (bilateral) entre la V.I. Delitos contra la libertad sexual de menores de edad y la variable dependiente instituciones educativas como tercero civil responsable.

Tabla 2 La dimensión agresor y su incidencia en la variable instituciones educativas como tercero civil responsable, Chiclayo, 2022. 

Variable Dependiente
Instituciones educativas como tercero civil
Dimensión Rs Magnitud
Agresor ,638 Moderada

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 2 se observa que hay una correlación significativa positiva de magnitud moderada con un valor de rs = ,638 significativa en el nivel 0,01 (bilateral) entre la dimensión Agresor y la variable dependiente instituciones educativas como tercero civil.

Tabla 3 La dimensión víctima y su incidencia en la variable instituciones educativas como tercero civil, en Chiclayo, 2022. 

Variable Dependiente
Instituciones educativas como tercero civil
Dimensión Rs Magnitud
Víctima ,194 Muy bajo

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 3 se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud muy baja con un valor de rs = ,194 entre la dimensión Victima y la variable dependiente las instituciones educativas como Tercero civil responsable.

Tabla 4 La dimensión Violencia y su incidencia en la variable instituciones educativas como tercero civil en Chiclayo, 2022. 

Variable Dependiente
Instituciones educativas como tercero civil
Dimensión rs Magnitud
Violencia ,552 Moderada

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 4 se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud moderada con un valor de rs = ,552 significativa en el nivel 0,01 (bilateral) entre la dimensión Violencia y la variable dependiente instituciones educativas como tercero civil responsable.

Tabla 5 La dimensión Tocamientos y su incidencia en la variable instituciones educativas como tercero civil en Chiclayo, 2022. 

Variable Dependiente
Instituciones educativas como tercero civil
Dimensión rs Magnitud
Tocamientos ,246 Baja

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 5 se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,246 significativa en el nivel 0,05 (bilateral) entre la dimensión Tocamientos y la variable dependiente instituciones educativas como tercero civil.

Tabla 6 La dimensión acoso sexual y su incidencia en la variable instituciones educativas como tercero civil, Chiclayo, 2022. 

Variable Dependiente
Instituciones educativas como tercero civil
Dimensión Rs Magnitud
Acoso Sexual ,440 Moderada

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 6 se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud moderada con un valor de rs = ,440 significativa en el nivel 0,01 (bilateral) entre la dimensión Tocamientos y la variable dependiente instituciones educativas como tercero civil responsable.

Tabla 7.La variable independiente y su incidencia en la dimensión responsabilidad civil, las instituciones educativas, Chiclayo, 2022. 

Dimensión
Responsabilidad civil
Variable independiente Rs Magnitud
Delitos contra la libertad sexual de menores de edad ,372 Baja

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 7 se evidencia que existe una correlación significativa positiva de magnitud baja con un valor de rs = ,372 significativa en el nivel 0,01 (bilateral) entre la variable independiente Delitos contra la libertad sexual de menores de edad y la dimensión responsabilidad civil, las instituciones educativas como tercero civil.

Tabla 8 La variable independiente y su incidencia en la dimensión daño que determina la responsabilidad civil de las instituciones educativas como tercero civil, Chiclayo, 2022. 

Dimensión
Daño
Variable independiente Rs Magnitud
Delitos contra la libertad sexual de menores de edad ,700 Alto

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 8 se puede afirmar con evidencia estadística que existe una correlación significativa positiva de magnitud alta con un valor de rs = ,700 significativa en el nivel 0,01 (bilateral) entre la variable independiente Delitos contra la libertad sexual de menores de edad y la dimensión daño que determina la responsabilidad de las instituciones educativas como tercero civil.

Tabla 9 La variable independiente y su incidencia en la dimensión mandato judicial que determina la responsabilidad civil de las instituciones educativas como tercero civil responsable, Chiclayo, 2022. 

Dimensión
Mandato judicial
Variable independiente Rs Magnitud
Delitos contra la libertad sexual de menores de edad ,159 Muy baja

Elaboración: Los autores.

En la Tabla 9 se advierte que hay una correlación significativa positiva de magnitud muy baja con un valor de rs = ,159 entre la V.I. Delitos contra la libertad sexual de menores de edad y la dimensión mandato judicial que determina la responsabilidad civil de las instituciones educativas como tercero civil.

Tabla 10 Diferenciación de los puntajes obtenidos de los niveles de la variable delitos contra la libertad sexual de menores de edad y la variable instituciones educativas como tercero civil. 

Delitos contra la libertad sexual de menores de edad instituciones educativas como tercero civil
Nivel F % F %
Muy Alto 49 61,3% 57 71,3%
Alto 27 33,8% 18 22,5%
Medio 3 3,8% 4 5,0%
Bajo 0 0.0% 1 1,3%
Muy Bajo 1 1,3% 0 0.0%
Total 80 100 80 100

Elaboración: Los autores.

En la tabla 10, se precisa que la variable delitos contra la libertad sexual de menores de edad prevalece el nivel muy alto con 61,3% seguido de alto con 33.8% luego el nivel medio con 3.8%, el nivel muy bajo con 1.3%; de forma similar la variable instituciones educativas como tercero civil con 71.3% en nivel muy alto, seguido con 22.5% en nivel alto y 5.0% en nivel medio; y finalmente con 1.3% en nivel bajo.

DISCUSIÓN

Examinando los resultados de la tabla 1, se evidencia que existe una significativa correlación positiva de moderada magnitud y un valor de rs = ,535 significativa en el nivel 0,01 (bilateral). entre la variable independiente Delitos contra la libertad sexual de menores de edad y la variable dependiente instituciones educativas como tercero civil, lo que indica que a medida que aumentan los delitos contra la libertad sexual, también aumenta la implicación de las instituciones educativas como terceros civiles. Cabe indicar que la denominada responsabilidad civil vicaria, según Espinoza (2016) es la responsabilidad subsidiaria que comienza como un tipo de responsabilidad indirecta para luego convertirse en una especie de responsabilidad directa que, en el caso de las II.EE., debe ser asumida por los patrones, teniendo en cuenta que si son particulares y nacionales, responderán como personas jurídicas y como Estado respectivamente, al respecto, a manera de posición, los autores se encuentran de acuerdo en que la responsabilidad civil vicaria es una categoría de responsabilidad indirecta, que parte por el daño que el dependiente ha realizado en la víctima, pero que por la vinculación normativa responde en la misma categoría de culpabilidad con quien generó el daño.

En este orden de ideas, Guerrero (2022) indica que, en la responsabilidad indirecta, el agente solo responde de la indemnización prevista por la ley y no de las consecuencias de su conducta (no mediante una adecuación directa, tortuosa. Esto es así, desde un punto de vista funcional, porque se entiende que un activo resulta ser el medio más adecuado para prevenir o reducir la ocurrencia de pérdidas similares en el futuro y para distribuir los costos sociales incurridos. Cuando se cumplen ambas condiciones, la responsabilidad del agente simplemente queda excluida, siendo que con dicha opinión el autor acuña la idea que si bien existe una vinculación del responsable indirecto, solo es a nivel de atribución de una responsabilidad civil, más no se corresponde que responda por la conducta que merece una sanción punitiva; en tal sentido, debe mencionarse que en efecto, una institución educativa siempre responde por el daño que ha sido causado por su subordinado, empero, solo si se dan aquellos requisitos que la norma implícitamente reconoce.

Por otro lado, Quintero Solís. (2020) afirma lo siguiente:

Actualmente contamos con un amplio marco normativo internacional, nacional y local que vela por la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sin embargo, en la mayoría de las escuelas del país no se ha trabajado en la confección normativa específica orientada a la prevención, atención y sanción de este tipo de conductas. (p.3)

Asimismo, debe indicarse que la institución educativa si responde como tercero civilmente responsable cuando el trabajador comete delitos que afectan la libertad sexual del estudiante, coincidiendo con la posición esbozada por Guerrero (2022) cuando indica que debido a que aún no existe un pronunciamiento contundente de jurisprudencia. El autor plantea que el tercero civilmente responsable se concibe como una institución secundaria en el proceso penal, lo que limita sus derechos fundamentales y su capacidad de defensa cuando se vulnera el principio de Tutela Procesal Efectiva. Se indica que, en la realidad, la intervención del tercero civil tiene lugar al término de la fase de investigación preparatoria donde carece de los recursos necesarios para su defensa, lo cual no es coherente en términos de su inclusión en el proceso, especialmente en su fase preliminar. La autora sugiere que, si la institución educativa debe responder solidariamente, debería involucrarse de manera más activa en el proceso penal. Además, se menciona que, según Molina (2018), si los derechos del tercero civilmente responsable, que ya no es parte en el proceso y actúa como espectador, se ven limitados por el nuevo procedimiento establecido por la Ley 906 de 2004, solo podría intervenir en la discusión sobre el tipo y la cantidad de daño o perjuicio causado, pero no podría cuestionar la responsabilidad penal que ya se haya determinado. Esto coincide con la interpretación de Guerrero, lo que lleva a sostener que el tercero civilmente responsable se encuentra en situación de indefensión.

Así mismo, según Huamán (2017) incorporar al tercero civil en una investigación penal conlleva consecuencias indeseables, ya que este no puede ejercer plenamente sus derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso. Esto puede dar lugar a estándares subjetivos o arbitrarios cuando se busca que el tercero civil pueda ejercer su derecho a la defensa en cualquier etapa del proceso, lo cual no es factible debido al sistema procesal de preclusión. Como resultado, el tercero civil se encuentra en una situación de indefensión. como corolario a lo sostenido y que demuestra que la doctrina es uniforme en que, si es altamente probable que el tercero civil responda por el daño ocasionado por el subordinado, cuando se trata de constituir su derecho de defensa en el proceso, se encuentra imposibilitado para hacerlo, porque la norma sólo le permite en sentido estricto cuestionar la reparación civil y su contexto resarcitorio e indemnizatorio y no otros que si se encuentran reconocidos a favor del responsable directo; resultando correcto afirmar que la institución educativa si responde a nivel de tercero civilmente responsable pero en el proceso su participación solo se restringe a cuestionar categorías de índole civil, porque solo se le permite la posibilidad de oponerse a la pretensión civil y no punitiva aun cuando responde solidariamente con el responsable directo.

Finalmente, es válido concluir que la institución educativa asume responsabilidad civil cuando su empleado actúa dentro del ámbito de sus funciones. Esta afirmación se respalda por lo expuesto por Navarro (2017) cuando precisa que se imponen fuertes limitaciones a la posibilidad de eludir un régimen especial de responsabilidad objetiva, complementando la idea indica que para una misma especialidad existe un estricto régimen de interpretación que prohíbe aplicarla -ni siquiera por analogía- a situaciones que no estén expresamente previstas en la norma. A pesar de cierta ampliación de la objetivación de la responsabilidad en el Código Civil, no debe olvidarse que la responsabilidad subjetiva expresada en el artículo 1721 que indica que pueden utilizarse criterios objetivos para atribuir la culpa del daño al responsable que para el caso no resultaría aplicable.

Si el factor de atribución es la culpa cuando no hay normas, entonces resulta correcto sostener que la responsabilidad civil vicaria o responsabilidad por el dependiente es el único contexto donde se puede considerar a la institución como tercero civilmente responsable, por lo cual, la categoría de la culpa sostenida en el artículo 1721 del código civil, que es para otro tipo de responsabilidad no resulta aplicable al supuesto de la vicaría; a su vez, Padilla (2017) indica que el Tercero Civil Obligado es un sujeto procesal que pareciera no tener interés con el objetivo de llevar a cabo reformas en el sistema de justicia penal en el país porque no parecería tener un impacto directo en la lucha contra el delito. Esto es discutible, porque de ser así, afecta la reparación civil de la víctima, que incluye reclamos tanto de sanciones penales como de compensación por el daño causado por el delito, por lo que, si bien el contexto único por el que una institución educativa es la responsabilidad civil indirecta establecida en el artículo 1981 del código civil, no cabe duda que con relación a la responsabilidad civil vicaria aun el tema está en desarrollo debido a que la participación en el proceso resulta penal resulta aún inocuo.

CONCLUSIONES

Finalmente debe precisarse que la institución educativa debe ser considerada como tercero civilmente responsable cuando el dependiente agreda sexualmente al educando, por cuanto es responsable solidario al recaer sobre tal, la denominada responsabilidad civil indirecta que es de índole normativo; sin embargo, dicha condición no solo es exclusiva cuando medie la comisión del delito de violación sexual del educando, sino ante cualquier delito que el subordinado cometa en agravio del educando menor de edad.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad César Vallejo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

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FINANCIAMIENTO

No monetario.

Recibido: 15 de Abril de 2023; Revisado: 23 de Junio de 2023; Aprobado: 01 de Agosto de 2023; Publicado: 15 de Agosto de 2023

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