INTRODUCCIÓN
Los problemas de la depredación marina que se afrontan en todas partes del mundo están afectando el consumo de los recursos marinos, por la explotación de especies en reproducción, o que no cumplen con el tamaño requerido dentro de la legislación ambiental para que puedan ser consumidos. En el caso de la Unión Europea se ha visto reflejada la necesidad de proteger los recursos marinos, para ello se ha desarrollado el VI programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, durante este consenso se han determinado las políticas que deben adoptar todos los países del continente con la finalidad de proteger los recursos marinos y brindarle la relevancia que necesita (Ortiz, 2010). El desarrollo sostenible es necesario para estudiar los efectos negativos de la extracción no sostenible de recursos naturales como el petróleo y minerales, que ocurren en las Áreas Protegidas (Rea Toapanta, 2023, p.96).
En México, a pesar de que la normativa ambiental especifica movimientos etiquetados como anti ambientales ya no existe, hasta donde reconocemos, una definición preferente de conducta antiecológica. Su polo contrario, la conducta proambiental, se define como el conjunto de movimientos efectivos planificados y esperados que redundan en la protección del medio ambiente o como mínimo en la minimización de su deterioro (Frías et al., 2009).
En el contexto del Ecuador, la riqueza natural que posee nuestro estado mega biodiverso lo ha ubicado en una encrucijada de elegir entre: defensivo y conservando sus fuentes, preocupándose por la Pachamama por el destino de las generaciones y de la humanidad en su conjunto; o explotarla, para que con la extracción de esas riquezas nos proveamos de ganancias que nos permitan mejorar la situación social de nuestros conciudadanos. A este increíble predicamento se suma el de seguir siendo exportadores de materias (efímeras) en bruto, que le permitan volver luego como mercancía completa, pero a un precio mayor; o adivinar sobre emprendimiento, generación o turismo (Zambrano Noles et al., 2018).
Desde principios de la década del 2000, con el sistema de descentralización, los gobiernos locales comenzaron a contar con roles extraordinarios que antes pertenecían al valioso gobierno en términos de trato con los ecosistemas marinos y los bienes que en ellos habitan, como es el caso del otorgamiento de derechos, formalización y control de la pesca artesanal. En unas pocas oportunidades, estas competencias son compartidas con Produce y, otras, distintas. (Caviedes et al., 2021).
Con lo evidenciado se tiene que la problemática local que afronta la bahía de Chimbote frente a la depredación de los recursos marinos, y la falta de preocupación de las autoridades para hacer valer la legislación ambiental, donde podemos evidenciar que la pesca artesanal incumple las disposiciones legales para realizar la pesca, ocasionando que se realicen modificaciones con la finalidad de proteger a los recursos marinos. De acuerdo a ello se menciona el incumplimiento de las leyes No 28611, que se basa en la protección del medio ambiente, relacionado con los recursos marinos.
En el contexto internacional se ha evidenciado el estudio de González (2018), quien ha desarrollado el análisis de limitaciones en la normatividad y el proceso de la gestión Ambiental en México, durante esta fase del estudio se ha considerado el diseño no experimental, encontrando como conclusión que a pesar que el país cuenta con la legislación necesaria para proteger a los recursos marinos, se ha podido notar que se vulnera y se presenta depredación de los recursos marinos, ocasionando que se produzca pesca de especies que no se encuentran en temporada de consumo. Esto ha llevado a que las autoridades pongan más mecanismos que permitan proteger a los recursos marinos. Vargas (2019) ha presentado su investigación que tiene por objetivo desarrollar un diagnóstico de los principios de derecho ambiental vinculada a la actividad de la pesca en Costa rica, durante este procedimiento se ha considerado al diseño no experimental como fuente de análisis, para ello se ha llegado a concluir que en relación a los conceptos de derecho ambiental citados en la sentencia No. 2013-10540, es obvio que la Sala Constitucional enganchó con fuerza la falta de cualquier legislación que se pretenda autorizar en materia de pesca que utiliza el arte de arrastre en Costa Rica, no debe olvidar el absoluto respeto a los factores derivados del propio medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el deber de defensa de las bellezas naturales, que en este singular caso se refiere a los fondos marinos afectados por las dragas, los principios de mejora sostenible democrática y precautoria. numerales constitucionales 6, 7, 21, 50, 69 y 89, además de las ideas contenidas en convenciones mundiales.
Por otro lado, la Ley 28611 o Ley General del Ambiente del Perú dispone dos principios elementales que se basa en la protección y reparación del medio amiente de forma oportuna: Artículo VIII Del principio de internalización de precios; toda persona herbolaria o penitenciaria, pública o no pública, debe prever el valor de los riesgos o daños que genera en el medio ambiente. El valor de las actuaciones de prevención, vigilancia, sanación, rehabilitación, reparación y eventual restitución, relacionadas con la seguridad del entorno y sus componentes frente a los efectos nocivos de las actividades humanas, debe ser asumido por quienes causaron dichos efectos (Ruiz, 2020). En tal sentido, los autores Restrepo Tamayo et al. (2021) destacan lo siguiente:
Cuando se habla del derecho al medio ambiente sano como derecho fundamental en el marco de los tratados y convenios internacionales, se hace alusión a los compromisos necesarios a los que debe llegar cada Estado para asegurar a todos los asociados un uso razonable de recursos naturales que hagan posible la conservación de la vida. (p.297)
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente sobre la legislación ambiental y aprovechamiento de recursos naturales en la Bahía de Chimbote, Perú.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, documentos jurídicos, bibliografía, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del derecho constitucional (Naula et al., 2020). Se seleccionaron a los ciudadanos trabajadores de la bahía de Chimbote, entre personal Guarda costas y el sindicato de pescadores afiliados.
RESULTADOS
Luego del desarrollo del método aplicado por los investigadores se presentan los resultados obtenidos, representados a través de tablas.
Tabla 1 Frecuencia de la legislación ambiental.
| Dimensiones y variable | Deficiente | Regular | Eficiente | Total | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| fi | % | fi | % | fi | % | fi | % | |
| Valores | 11 | 10.0% | 62 | 56.4% | 37 | 33.6% | 110 | 100.0% |
| Normas | 7 | 6.4% | 73 | 66.4% | 30 | 27.3% | 110 | 100.0% |
| Conductas | 8 | 7.3% | 42 | 38.2% | 60 | 54.5% | 110 | 100.0% |
| Legislación ambiental | 6 | 5.5% | 38 | 34.5% | 66 | 60.0% | 110 | 100.0% |
Elaboración: Los autores.
Para analizar la percepción registrado en la investigación se ha utilizado una escala ordinal que permita determinar el nivel encontrado para cada dimensión y luego en conjunto para evaluar a la variable, encontrando los siguientes valores: Referente a la dimensión valores se tiene que el 10.0% se ubica como deficiente, con una proyección del 56.4% lo percibe como regular y por último se ha encontrado una valoración del 33.6% para el nivel eficiente. Al mencionar lo registrado para la dimensión normas se ha logrado analizar que el 6.4% lo percibe como deficiente, seguido de lo mencionado se tiene que el 66.4% lo ubica como regular y el 27.3% lo considera como eficiente. Al describir a la dimensión conductas se tiene que el 7.3% lo ubica como deficiente, seguido de lo mencionado se tiene que el 38.2% lo considera como regular, además el 54.5% lo considera como eficiente. Al mencionar a la variable legislación ambiente se presenta que el 5.5% lo percibe como deficiente, seguido de lo mencionado se tiene que el 34.5% lo analiza como regular y el 60.0% lo considera como eficiente.
Tabla 2 Frecuencia del aprovechamiento de recursos marinos en la bahía de Chimbote, 2023.
| Dimensiones y variable | Deficiente | Regular | Eficiente | Total | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| fi | % | fi | % | fi | % | fi | % | |
| Leyes y políticas | 4 | 3.6% | 47 | 42.7% | 59 | 53.6% | 110 | 100.0% |
| Compromisos ambientales | 11 | 10.0% | 45 | 40.9% | 54 | 49.1% | 110 | 100.0% |
| Explotación de los recursos | 8 | 7.3% | 65 | 59.1% | 37 | 33.6% | 110 | 100.0% |
| Concesiones | 7 | 6.4% | 52 | 47.3% | 51 | 46.4% | 110 | 100.0% |
| Aprovechamiento de recursos naturales | 6 | 5.5% | 27 | 24.5% | 77 | 70.0% | 110 | 100.0% |
Elaboración: Los autores.
Para analizar la percepción registrado en la investigación se ha utilizado una escala ordinal que permita determinar el nivel encontrado para cada dimensión y luego en conjunto para evaluar a la variable, encontrando los siguientes valores: Referente a la dimensión leyes y políticas se tiene que el 3.6% se ubica como deficiente, con una proyección del 42.7% lo percibe como regular y por último se ha encontrado una valoración del 53.6% para el nivel eficiente. Al mencionar lo registrado para la dimensión compromisos ambientales se ha logrado analizar que el 10.0% lo percibe como deficiente, seguido de lo mencionado se tiene que el 40.9% lo ubica como regular y el 49.1% lo considera como eficiente. Al describir a la dimensión explotación de los recursos se tiene que el 7.3% lo ubica como deficiente, seguido de lo mencionado se tiene que el 59.1% lo considera como regular, además el 33.6% lo considera como eficiente. Respecto a la dimensión concesiones se presenta que el 6.4% lo percibe como deficiente, luego se encontró que el 47.3% lo ubica como regular y el 46.4% lo considera como eficiente. Al mencionar a la variable aprovechamiento de los recursos naturales se presenta que el 5.5% lo percibe como deficiente, seguido de lo mencionado se tiene que el 24.5% lo analiza como regular y el 70.0% lo considera como eficiente.
Tabla 3 Relación entre la legislación ambiental y el aprovechamiento de recursos naturales en la bahía de Chimbote, 2023
| Legislación ambiental | Aprovechamiento de recursos naturales | |||
|---|---|---|---|---|
| Rho de Spearman | Legislación ambiental | Coeficiente de correlación | 1,000 | ,611** |
| Sig. (bilateral) | . | ,000 | ||
| N | 110 | 110 | ||
| Aprovechamiento de recursos naturales | Coeficiente de correlación | ,611** | 1,000 | |
| Sig. (bilateral) | ,000 | . | ||
| N | 110 | 110 | ||
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Elaboración: Los autores.
Luego de realizar el análisis de las opiniones registradas se tiene como resultado un Rho de 0.611 entre la legislación ambiental y el aprovechamiento de recursos naturales, analizada como positiva y moderada, con el cual se afirma que la legislación ambiental es favorable para mantener un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales. Con ello se ha alcanzado un valor de sig.= 0.000 ubicado por debajo del 0.05 permitiendo afirmar la presencia de una relación significativa en el estudio, por lo tanto, se ha comprobado la hipótesis propuesta y se ha decidido rechazar a la hipótesis nula.
DISCUSIÓN
En torno al aprovechamiento de recursos marinos en la bahía de Chimbote, 2023, los resultados han demostrado una relación de Rho= 0.611 entre la legislación ambiental y el aprovechamiento de recursos naturales, analizada como positiva y moderada, con el cual se afirma que la legislación ambiental es favorable para mantener un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales. Con ello se ha alcanzado un valor de sig.= 0.000 ubicado por debajo del 0.05, permitiendo afirmar la presencia de una relación significativa en el estudio, por lo tanto, se ha comprobado la hipótesis propuesta y se ha decidido rechazar a la hipótesis nula. Con el análisis presentado se comenta que es importante que las autoridades hagan prevalecer a la legislación ambiental para obtener un aprovechamiento de los recursos marinos adecuado, para ello se deben aplicar los controles necesarios para su cumplimiento, otorgando información a los involucrados sobre el estado de la especie marina, las fechas de extracción y de paralización para evitar depredación y fortalecer la preservación de las especies que se extraen para el consumo humano.
Al respecto, los autores Orellana Salas y Lalvay Portilla (2018) plantean lo siguiente:
Todo aprovechamiento de recursos naturales deberá estar sujeto a los tres ejes de la sostenibilidad, siendo estos ambientales, sociales y económicos, que, manteniendo así un comportamiento amigable con el medio ambiente, y sin comprometer el uso de los mismos recursos a las futuras generaciones. (p.66)
Lo mencionado guarda relación con lo encontrado por Caycho (2017), quien ha investigado sobre la responsabilidad jurídica y la asociación que se presenta con el aprovechamiento de los recursos naturales; en su trabajo durante la fase metodológica se ha considerado el diseño no experimental, con un alcance transversal, la población la han conformado 390 abogados, los resultados presentados han demostrado que el 53.0% considera que sí existe una responsabilidad jurídica de los hechos, además el 44.0% considera que los daños que se ocasionan a los recursos marinos son irreparables, mostrando como conclusión que durante muchos años el país no ha modificado la responsabilidad jurídica y muchos de los recursos marinos se han visto afectados.
La Ley 28611 o Ley General del Ambiente del Perú dispone dos principios elementales que se basan en la protección y reparación del medio amiente de forma oportuna: Artículo VIII Del principio de internalización de precios; Toda persona herbolaria o penitenciaria, pública o no pública, debe prever el valor de los riesgos o daños que genera en el medio ambiente. El valor de las actuaciones de prevención, vigilancia, sanación, rehabilitación, reparación y eventual restitución, relacionadas con la seguridad del entorno y sus componentes frente a los efectos nocivos de las actividades humanas, debe ser asumido por quienes causaron dichos efectos (Ruiz, 2020).
CONCLUSIONES
Se determinó la presencia de una relación significativa (Rho=0.611; sig.=0.000<0.05) entre la legislación ambiental y el aprovechamiento de recursos marinos en la bahía de Chimbote, 2023, expresando que el MINAM es el encargado de hacer respetar la aplicación de la legislación ambiental y administrar los recursos marinos del país, para ello es importante que se respeten los acuerdos realizados.














