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Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas

versión On-line ISSN 2542-3371

Iustitia Socialis vol.8  supl.2 Santa Ana de Coro ago. 2023  Epub 16-Mayo-2024

https://doi.org/10.35381/racji.v8i2.2906 

De Investigación

Sobrepenalización del delito de violación sexual de menor y reducción de la criminalidad

Overcriminalization of the crime of rape of a minor and reduction of criminality

Segundo Salomón Cuñe-Cáceda1 
http://orcid.org/0009-0003-8770-6814

Andrés Enrique Recalde-Gracey2 
http://orcid.org/0000-0003-3039-1789

Víctor William Rojas-Luján3 
http://orcid.org/0000-0002-8153-3882

Pedro Otoniel Morales-Salazar4 
http://orcid.org/0000-0002-9242-3881

1Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad, Perú. E-mail: sscc12@hotmail.com

2Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad, Perú. E-mail: arecalde@uccvvirtual.edu.pe

3Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad, Perú. E-mail: vrojaslu@ucvvirtual.edu.pe

4Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad, Perú. E-mail: msalazarpo@ucvvirtual.edu.pe


RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue el análisis jurídico sobre la sobrepenalización del delito de violación sexual de menor y reducción de la criminalidad. En la presente investigación se utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Además, se aplica el método inductivo-deductivo y analítico-sintético. Se seleccionaron 100 ciudadanos del Distrito Judicial de Cajamarca, considerando como unidad de análisis a policías, fiscales, jueces y abogados, a quienes se aplicó el cuestionario. A los cuales, para efectos del desarrollo del estudio, se ha considerado pertinente aplicar un cuestionario. Se concluye que, el nivel de la sobrepenalización del delito de violación sexual de menor de edad en el Distrito Judicial de Cajamarca, 2023 se registró que el 86.0% considera que se realiza un trabajo eficiente, luego se registra que el 14.0% lo evalúa como regular y ninguno considera que es deficiente.

Descriptores: Grupo sexual minoritario; criminalidad; justicia social

ABSTRACT

The general objective of the research was the legal analysis of the overcriminalization of the crime of rape of a minor and the reduction of criminality. The quantitative method was used in this research, which produces descriptive data that originate from data collection. In addition, the inductive-deductive and analytical-synthetic method is applied. 100 citizens of the Judicial District of Cajamarca were selected, considering police officers, prosecutors, judges and lawyers as the unit of analysis, to whom the questionnaire was applied. For the purposes of the study, it was considered pertinent to apply a questionnaire to them. It is concluded that, the level of overcriminalization of the crime of rape of a minor in the Judicial District of Cajamarca, 2023; it was recorded that 86.0% consider that an efficient job is done, then 14.0% evaluate it as regular and none consider that it is deficient.

Descriptors: Sexual minority group; criminality; social justice

INTRODUCCIÓN

Contextualizando la investigación, históricamente la Biblia narra que desde la antigüedad hubo actos violentos de índole sexual, inclusive a María Magdalena la describen como prostituta redimida por Jesucristo; en la antigua Grecia y Roma, los niños sufrían abusos sexuales, que con la legalización del cristianismo y posterior conversión en religión oficial del Imperio Romano, los cambios legislativos castigaban los abusos sexuales a menores; en la Edad Media, están dentro del concepto de pecado-delito de sodomía; en la Edad Moderna, con la industrialización, los menores de edad eran explotados laboralmente y los hacían más vulnerables a ser víctimas de abusos sexuales; en la Edad Contemporánea, algunos países lograron importante desarrollo con la ciencia y tecnología, pero en la mayoría de países subdesarrollados, la pobreza convirtió a la niñez y adolescencia en fáciles presas de pedófilos o forzados a ejercer la prostitución como escape al hambre (Sáez, 2015).

En el ámbito social, en el mundo causa preocupación el alto índice de delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, destacando la pornografía infantil, violación sexual de menores de edad y trata de personas; niños y adolescentes tienen en el derecho penal la garantía de proteger la indemnidad o intangibilidad sexual como bien jurídico para su normal desarrollo psicosexual (Nares, 2019). Hay zonas en determinados países que se han convertido como lugares de turismo sexual, especialmente en países de extrema pobreza y países con zonas selváticas, actos que en sus víctimas dejan secuelas de índole biológico, psicológico y social (Franco y Ramírez, 2016).

A nivel nacional, grupos de criminalidad organizada han convertido la prostitución de jóvenes en un gran negocio, especialmente venezolanos compiten con peruanos en grandes ciudades, específicamente en la zona costera, teniendo la percepción también que en ciudades de selva como Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, etc., se encuentran “chicas fáciles”, supuestamente mujeres menores de edad que se ven obligadas a ejercer la prostitución, mediante la violencia, por proxenetas que las amenazan con divulgar su identidad, divulgar ante las autoridades el trabajo que realizan, contar a sus familiares a lo que se dedican, etc., factores estructurales como el machismo y el desempeño tradicional de la mujer, son principales causas de la violencia (Gutiérrez, 2021). En países extranjeros y vecinos al nuestro como Colombia, es compleja la criminalidad sexual contra menores de edad, presentándose en los entornos familiares, educativos y comunitarios (Arrieta et. al., 2020).

A nivel nacional, el Perú ocupa el tercer lugar en casos de delitos de violación sexual en el mundo, según estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, solamente estamos por debajo de Etiopía y Bangladesh, 73 % de violaciones se producen en niños y adolescentes (Congreso de la República, 2020), siendo el abuso sexual infantil la peor forma de maltrato con las peores repercusiones en sus víctimas (Acuña, 2014).

En este sentido, los casos de violación han aumentado en el departamento de Cajamarca pero en menor proporción a otros departamentos, porque se encuentra en decimoquinto lugar del Perú en número de violaciones, que es un lugar inferior al quinto lugar en población, siendo motivo principal para su reducción, la creación de instancias regional y provinciales de lucha contra la violencia, reconocidas por resolución del Gobierno Regional de Cajamarca y por resoluciones de las Municipalidades Provinciales del departamento de Cajamarca, donde se encuentran representadas instituciones públicas y privadas, también las Rondas Campesinas han contribuido en reprimir estos actos, situando a Cajamarca como el departamento del Perú donde funcionan en mayor cantidad y ejercen su función jurisdiccional comunal conforme a sus usos y costumbres, como se puede apreciar, el delito de violación sexual de menor de edad constituye problema grave en las esferas internacionales, nacionales y locales (Silva, 2020).

En este orden de ideas el autor Piperno (2021) manifiesta lo siguiente:

El Estado debe responder de manera eficiente; de lo contrario, resulta difícil mantener a las personas activas en acudir a la justicia. La estabilidad emocional de las víctimas y sus familiares también depende de las respuestas que reciben, de qué tan acompañados y protegidos se sienten. (p.188).

Por otro lado, la sobrepenalización ha generado beneplácito en la mayoría de la población, convirtiendo al derecho en un mecanismo de castigo severo para el responsable penal y de intimidación social para la población en general, con el propósito de proteger la indemnidad sexual de los menores de edad, que es el bien jurídico protegido, como sostiene Peña (2014) al indicar que el objeto de protección importa la indemnidad sexual del menor o del incapaz, en la medida que su esfera sexual no se vea comprometida por prácticas sexuales prematuras y crudas que sean nocivas para su ulterior vida sexual y para su estructura psico-social.

Por lo tanto, de acuerdo a lo citado por Carvajal Sánchez (2020):

La Organización Mundial para la Salud OMS (2019) ha indicado que “el abuso sexual infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en una actividad sexual que no comprende, para la cual no está en capacidad de dar su consentimiento y no está preparado por su desarrollo físico, emocional y cognitivo. (p.18).

Luego de lo planteado se anuncia como objetivo general de la investigación el análisis jurídico sobre la sobrepenalización del delito de violación sexual de menor y reducción de la criminalidad.

MÉTODO

En la presente investigación se utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Así mismo, se seleccionaron 100 ciudadanos del Distrito Judicial de Cajamarca, considerando como unidad de análisis a policías, fiscales, jueces y abogados, a quienes se aplicó el instrumento del cuestionario. A los cuales, para efectos del desarrollo del estudio se ha considerado pertinente aplicar un cuestionario.

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados obtenidos luego del desarrollo del método aplicado por los investigadores.

Tabla 1 Diferenciación de los porcentajes hallados de las variables sobrepenalización del delito de violación sexual de menor y reducción de la criminalidad en Distrito Judicial de Cajamarca, 2023. 

NIVELES SOBREPENALIZACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR REDUCCIÓN DE LA CRIMINALIDAD
F % F
Deficiente 0 0. 0
Regular 14 14.0 16
Eficiente 86 86.0 84
TOTAL 100 100 100

Elaboración: Los autores.

Interpretación. En la tabla 1 se observa sobre la variable Sobrepenalización del delito de violación sexual de menor de la muestra encuestada, que el 86.0% considera que se realiza un trabajo eficiente, luego se registra que el 14.0% evalúa como regular y ninguno considera que es deficiente. En cuanto al nivel de satisfacción de la reducción de la criminalidad del delito de violación sexual de menor de edad en el Distrito Judicial de Cajamarca, 2023, se tiene que el 84.0% lo ubica como eficiente, luego se tiene que el 16.0% lo considera como regular y ninguno lo percibe como deficiente.

Tabla 2 Diferenciación de los puntajes obtenidos de los niveles de las dimensiones de la variable sobrepenalización del delito de violación sexual de menor en el Distrito Judicial de Cajamarca, 2023. 

NIVELES CONOCIMIENTO PROCESAL MEDIDAS DE PROTECCIÓN TIPIFICACIÓN LEGAL
F % F % F
Deficiente 0 0.0% 0 0.0% 0
Regular 16 16.0% 19 19.0% 12
Eficiente 84 84.0% 81 81.0% 88
TOTAL 100 100 100 100 100

Elaboración: Los autores.

Interpretación. En la tabla 2 se precisa que las 3 dimensiones de la variable sobrepenalización del delito de violación sexual de menor, el nivel eficiente es el predominante; y, se describe en el orden que sigue: En la dimensión conocimiento procesal con 84.0% en nivel eficiente, seguido con 16.0% en nivel regular y 0.0% en nivel deficiente; similarmente en la dimensión medidas de protección con 81.0% en nivel eficiente, seguido con 19.0% en nivel regular y 0.0% en nivel deficiente; la dimensión tipificación legal con 88.0% en nivel eficiente, seguido de nivel regular con 12.0% y 0.0% en nivel deficiente.

Tabla 3 Diferenciación de los puntajes obtenidos de los niveles de las dimensiones de la variable reducción de la criminalidad en el Distrito Judicial de Cajamarca, 2023. 

NIVELES PREVENCIÓN POLÍTICA CRIMINAL PROYECCIÓN
F % F % F
Deficiente 0 0.0% 0 0.0% 0
Regular 15 15.0% 25 25.0% 19
Eficiente 85 85.0% 75 75.0% 81
TOTAL 100 100 100 100 100

Elaboración: Los autores.

Interpretación. En la tabla 3 se precisa que las 3 dimensiones de la variable reducción de la criminalidad, el nivel eficiente es el predominante; y, se describe en el orden que sigue: En la dimensión prevención con 85.0% en nivel eficiente, seguido con 15.0% en nivel regular y 0.0% en nivel deficiente; similarmente en la dimensión política criminal con 75.0% en nivel eficiente, seguido de nivel regular con 25.0% y en nivel deficiente con 0.0%. La dimensión proyección con 81.0% en nivel eficiente, seguido con 19.0% en nivel regular y 0.0% en nivel deficiente.

DISCUSIÓN

Las Rondas Campesinas están facultadas para administrar justicia conforme a sus costumbres y en su ámbito geográfico, sobre lo cual precisa Pérez (2016) el Acuerdo Plenario No. 1-2009/CJ-116 de fecha 13 de noviembre del 2009, expedido por la Corte Suprema de Justicia de la República, en su afán de legitimar la labor jurisdiccional de las Rondas Campesinas donde no hay Comunidades Campesinas, ha hecho una “interpretación constitucional”, reconociendo su legitimidad y autonomía para administrar justicia (Noguera 2011).

En este orden de ideas, a partir de lo registrado se tienen los resultados de las opiniones proporcionadas en los instrumentos y procesados por medio de una escala ordinal, mostrando los siguientes datos: Referente a la dimensión conocimiento procesal, se puede evidenciar que el 84.0 % de las personas encuestadas, presenta un nivel eficiente de conocimiento procesal, luego se ha registrado que el 16.0 % presenta un conocimiento regular y ninguna persona encuestada presenta un conocimiento deficiente. Referente a la dimensión medidas de protección se ha dado a conocer que el 81.0 % considera como eficiente, seguido de lo expuesto, se tiene que el 19.0 % evalúa como regular y ninguna considera que es deficiente. Al detallar la tipificación legal se tiene que el 88.0% lo ubica como eficiente, luego se tiene que el 12.0 % considera como regular y ninguno percibe como deficiente. Al detallar los hallazgos considerados para la variable sobrepenalización del delito de violación sexual del menor, el 86.0 % consideró que se realiza un trabajo eficiente, luego se registra que el 14.0 % lo evalúa como regular y ninguno considera que es deficiente.

Los legisladores han incrementado enormemente las penas, esta sobrepenalización ha generado beneplácito en la mayoría de la población, convirtiendo al derecho en un mecanismo de castigo severo para el responsable penal y de intimidación social para la población en general, con el propósito de proteger la indemnidad sexual de los menores de edad, que es el bien jurídico protegido (Peña, 2014). Este bien protegido se denomina indemnidad sexual o intangibilidad sexual.

Por otro lado, referente a la dimensión prevención, se ha registrado que el 85.0 % presenta un nivel eficiente de aplicación de la prevención, luego se ha demostrado que el 15.0 % lo percibe como regular y ninguno lo considera como deficiente. Al detallar los hallazgos registrados para la política criminal, se tiene que el 75.0 % lo evalúa como eficiente, seguido de lo mencionado se tiene que el 25.0 % lo considera como regular y ninguno lo considera como deficiente. Referente a la dimensión proyección, se ha registrado que el 81.0 % lo percibe como eficiente, luego el 19.0 % lo ubica como regular y ninguno considera que es deficiente. Al mencionar los hallazgos presentados sobre la reducción de la criminalidad, se tiene que el 84.0 % lo ubica como eficiente, luego se tiene que el 16.0 % lo considera como regular y ninguno lo percibe como deficiente.

En el Perú, la forma más fácil de persecución de delitos de violación sexual de menor ha sido recurrir a incrementar las penas alcanzando una sobrepenalización cuyo extremo máximo es la cadena perpetua, atacando las consecuencias en la consumación del delito, sin observar las causas, menos la prevención para que combata las malas ideas que va elaborando el posible agresor de violación sexual de menor de edad, porque como sostiene Pérez (2016) la realización del delito transcurre desde el proceso interno de la idea y voluntad criminales, hasta la consumación del ilícito penal. Las Rondas Campesinas conforme a sus costumbres por actuar por error culturalmente condicionado, la mayoría de veces no reprimen la violación sexual de menor de edad por la creencia que los involucrados actúan por formar familia a temprana edad, que es muy común en la serranía del Distrito Judicial de Cajamarca. (Baita et al., 2015). El poblador cajamarquino que en su mayoría vive en zona rural, en su cosmovisión, su vida está ligada a la agricultura, cuya actividad productiva le ha permitido reflejar la visión de su mundo en la conservación de sus costumbres y tradiciones, en armonía con la naturaleza.

Resulta paradójico haber sobrepenalizado el delito de violación sexual de menor de edad que protege como bien jurídico la indemnidad o intangibilidad sexual, con pena mayor que el delito de homicidio que atenta contra un bien jurídico superior e irreversible como es la vida, siendo preocupante que se dicten penas tan severas que dañan la constitución psicofísica del condenado y son inhumanas en un sistema penitenciario deplorable con presos hacinados en establecimientos penitenciarios sobrepoblados, es que en la víctima menor de edad, el daño es grande por su estado de indefensión en relación asimétrica con su agresor por su estado de poder.

CONCLUSIONES

Se concluye que el nivel de la sobrepenalización del delito de violación sexual de menor de edad en el Distrito Judicial de Cajamarca, 2023 se registró que el 86.0% considera que se realiza un trabajo eficiente, luego se registra que el 14.0% lo evalúa como regular y ninguno considera que es deficiente. El nivel de satisfacción de la reducción de la criminalidad del delito de violación sexual de menor de edad en el Distrito Judicial de Cajamarca, 2023; se tiene que el 84.0% lo ubica como eficiente, luego se tiene que el 16.0% lo considera como regular y ninguno lo percibe como deficiente.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad César Vallejo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

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FINANCIAMIENTO

No monetario.

Recibido: 15 de Abril de 2023; Revisado: 23 de Junio de 2023; Aprobado: 01 de Agosto de 2023; Publicado: 15 de Agosto de 2023

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