INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres es un problema social grave abordado por los gobiernos con políticas y leyes; no obstante, se observa que la extensa normatividad de protección puede transgredir los derechos procesales del acusado, incluyendo un juicio justo, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades, retrasos excesivos y falta de acceso a una tutela judicial efectiva. Por ello, es fundamental tener en cuenta la controversia que surge entre la aplicación de medidas de protección y la vulneración. De acuerdo con la Ley 30364, se empleó exclusivamente la evaluación de riesgo como base para otorgar medidas de protección.
Al respecto, el Tribunal Constitucional estableció que ninguna persona involucrada en un proceso penal puede encontrarse en una situación de desamparo, ya que tienen el derecho a ser escuchados y recibir un proceso justo.
Es decir, en esa situación el juzgador peruano aplicó de manera subjetiva el derecho bajo la interpretación del artículo 16, de la Ley 30364, siempre y cuando existe un riesgo severo por parte de la víctima (Congreso de la República, 2015). Para Arce (2021) el llenado de la ficha de valoración de riesgo carece de personal capacitado y se asemeja a una simple encuesta. Asimismo, señala que el artículo 19 de la Ley 30364 establece que no es necesario presentar pruebas de daño físico o psicológico; planteando un problema para la defensa de la parte emplazada, ya que no hay mecanismos adecuados para un proceso legal justo.
De acuerdo con el informe N° 063-2017 de la DP, se destaca la importancia de que los operadores de justicia apliquen adecuadamente la normativa en relación a la protección de las damas, haciendo hincapié en la necesidad de investigar, enjuiciar y sancionar acorde a los dogmas constitucionales, sin causar perjuicio a ninguna de las partes (Defensoría del Pueblo, 2017).
Por su parte, Guzmán (2022) analiza la transgresión de la contradicción frente a las medidas de protección, ultimando que en territorio ecuatoriano la imposición incorrecta de estas medidas causa vulneración de derechos porque las personas son procesadas sin pruebas. Por otro lado, Torres (2021) en su análisis de medios coercitivos, ultima que no solo se deben mejorar las políticas, sino verificar desigualdades de imputados e influenciar una adecuada perspectiva de género en dicho proceso.
Asimismo, Felices (2021) en su estudio del sistema acusatorio, considera que la inocencia presunta es un elemento cardinal parte de la dignidad, el cual debe ser respetado en estos procesos y no recaer en vicios. De igual forma, Santillán (2019) utilizó una encuesta a 33 participantes, en la cual los participantes señalaron que es necesario que el juez cite al emplazado cuando se vayan a otorgar medidas de protección, a fin de que no se le vulneren derechos o dogmas del procedimiento penal, asimismo, en la necesidad de reformas de justicia dentro del juzgado.
Finalmente, y una de las más importantes es la teoría del caso, la cual consiste en la evaluación de los hechos materia de imputación, con la finalidad de que no se vulneren derechos de ambas partes (Montoya, 2016). Asimismo, es importante determinar algunos enfoques doctrinales que sustentan las categorías de estudio, tales como son el derecho a la defensa y las medidas de protección (Luque y Arias, 2020).
Respecto al Derecho a la defensa, es un auténtico poder aunado con el de acción y derecho a la jurisdicción, dichos poderes dirigen la actividad de los sujetos procesales en toda la secuela del proceso (Expediente 00005-2006-AI/TC, 2007). En ese sentido, el TC señala que se encarga de proteger el Estado de indefensión del proceso judicial del procedimiento administrativo sanción (Pleno. Sentencia 142/2021, 2021).
Por esta razón se plantea como objetivo general de la investigación el análisis jurídico de la vulneración al derecho de defensa en imposición de las medidas de protección por violencia familiar.
MÉTODO
El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio. En cuanto al escenario de estudio, la investigación fue desarrollada dentro del Estado peruano, teniendo como referencia directa el Distrito Judicial de Lambayeque - sede Lambayeque, tomando en cuenta el periodo 2022. Además, los participantes fueron 10 individuos o personas que previamente tienen un conocimiento sobre lo que se deseó investigar, es por ello que estos participantes estuvieron constituidos por especialistas en Derecho Penal, Fiscales y Jueces Penales. Se tuvo como técnica de recolección de datos a la entrevista, debido a que permitió a través de distintas preguntas obtener informaciones correspondientes a la investigación, esto fue posible mediante el diálogo.
RESULTADOS
Con la revisión de los artículos que forman parte del campo de estudio, ha quedado demostrado que las debilidades de ley sobre violencia familiar son atentatorias en cuanto a la imposición de las medidas de protección. Ello genera la amenaza latente de vulnerar los derechos de los investigados. Por otro lado, como fortaleza se concibe que la ley enfatiza la protección de la mujer a través de la imposición de medidas pre delictuales para evitar la revictimización.
Lo expresado se relaciona con la mayoría de los entrevistados, afirman que se vulneran los derechos de los investigados dentro de los procesos de violencia familiar debido a que La Ley N° 30364 se parcializa y prefiere la protección de la mujer, siendo una ley desproporcionada. En relación a ello, Edquén (2021) afirmó que en estos procesos se vulneran derechos como el derecho de defensa, debida motivación, medios de prueba; además se vulnera el principio de mínima intervención e imparcialidad.
En este sentido, la vulneración del derecho de defensa se debe a múltiples problemas en la Ley N° 30364, tanto sustanciales como procesales, que operan siempre en perjuicio del investigado. En este orden, los autores Chuquipoma Alba y Rimac Ramírez (2022) indican:
Punto importante que considerar, es el soporte emocional que deberán recibir las víctimas de violencia, atendiendo no sólo a sus necesidades, sino también al contexto familiar en el que se desenvuelven. En consecuencia, un profesional podrá contribuir con la guía que necesitará la persona víctima de agresión para no permitir episodios de violencia de ninguna naturaleza. (p.6)
Conforme sostuvieron los entrevistados, se debe de aplicar y respetar el principio de inmediación a través del cual el juez pueda tomar conocimiento respecto del aporte probatorio de los medios de prueba recabados, así podrá dictar una sentencia basada en el respeto del principio de legalidad (Domínguez y Zamora, 2020).
Se deben mejorar las políticas públicas para dar una mejor garantía de protección a las mujeres víctimas de violencia, pero también se debe velar que los imputados gocen de los derechos procesales que les asiste. A ello se relaciona la Teoría de Blinding, la cual está basada en el aspecto normativo y la configuración de la norma penal, además destaca los elementos de acción y resultado (Ortiz y Vázquez, 2021). De igual forma, se pudo evidenciar que la PNP no puede desplegar una función adecuada por cuanto tienen poco personal para brindar atención a los múltiples casos que se presentan en su jurisdicción, esto es sumamente grave ya que la inadecuada intervención de los efectivos policiales podría lesionar los derechos de los investigados.
Se logró identificar que una de las principales debilidades de la aplicación de las medidas de protección se relaciona con su imposición arbitraria, lo que incluso conlleva a que su supervisión no sea adecuada (Carpena y Eduardo, 2017). Esto refleja una seria lesión al derecho de defensa del investigado, ya que, los magistrados entienden que debe de primar la tutela de la víctima sobre los derechos del investigado independientemente de la valoración su posición.
Asimismo, se debe de tener cuidado con la protección del derecho del debido proceso de los investigados, para ello, debería de evaluarse con absoluto cuidado situaciones como la imposición de medidas de protección sin una evaluación adecuada. El debido proceso es una garantía constitucional que se constituye como un principio trascendental dentro del derecho procesal penal, de tal forma que, la inobservancia de las formas prescritas por el ordenamiento jurídico para el desarrollo de ciertos procesales o la vulneración de los derechos del investigado, conlleva la aceptación de solicitudes de nulidad.
De igual forma, la presunción de inocencia es un elemento básico de todo estado de derecho, así mismo forma parte de la dignidad humana de toda persona, siendo esta considerada como una garantía primordial dentro de cualquier proceso, aunado a ello se puede establecer que este principio está reconocido en normativa nacional e internacional, por ello se debe tener en cuenta que el sistema penal acusatorio no debe recaer en vicios que vulneren derechos de ambas partes.
Finalmente, la indebida aplicación de medidas de protección tiene vital relación con la tutela jurisdiccional efectiva, ya que, a través de la aplicación de dicha garantía por parte del juzgador, se podrá cumplir con el respeto de derechos como el debido proceso, presunción de inocencia, defensa eficaz, entre otros derechos de suma importancia para el investigado (Montoya Pizarro, 2016).
CONCLUSIONES
Se encontró que dentro del Juzgado Especializado de Familia Permanente de Lambayeque existen derechos de defensas del denunciado que vienen siendo vulnerados, entre los que puede mencionarse como uno de los principales el derecho a la defensa, a la contradicción, al debido proceso, a ofrecer medios probatorios y al plazo razonable. Todo ello sucede a través de las acciones secundarias realizadas por el juez, las cuales son realizadas sin la presencia de la parte denunciada incurriendo en las vulneraciones mencionadas.
Asimismo, se ha identificado que para evitar la transgresión de los derechos constitucionales del investigado, en los procesos de violencia familiar, es necesario evaluar de forma más detallada la información que recibe el magistrado, la misma que debe estar corroborada por documentos, tales como la declaración del investigado, la ficha de valoración del riesgo, actas de intervención policial y, sobre todo, la participación del investigado en dicha audiencia para que su versión pueda ser valorada y así no soslayar sus derechos constitucionales.
Finalmente, se recomienda a la Corte Suprema de Justicia, realizar un acuerdo plenario para establecer que los juzgadores de Familia encargados de imponer las medidas de protección, analicen los documentos y otros medios probatorios en función a la aplicación de un método de valoración probatoria para asegurar la correcta valoración del aporte de cada elemento.














