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Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas

versão On-line ISSN 2542-3371

Iustitia Socialis vol.11 no.20 Santa Ana de Coro jun. 2026  Epub 09-Maio-2026

https://doi.org/10.35381/racji.v11i20.4897 

De Investigación

La educación como un derecho humano inalienable de la humanidad

Education as an inalienable human right of humanity

Yudith Pupo-Pupo1 
http://orcid.org/0000-0002-2727-957X

María Elena Infante-Miranda2 
http://orcid.org/0000-0002-0828-1383

Rafael Carlos Hernández-Infante3 
http://orcid.org/0000-0002-6555-5459

Josía Jeseff Isea-Argüelles4 
http://orcid.org/0000-0001-8921-6446

1Universidad de Holguín, Holguín, Holguín, Cuba yudipupopupo7@gmail.com

2Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra, Imbabura, Ecuador infante1314@gmail.com

3Instituto Iberoamericano de Investigación y Formación Docente, Oaxaca de Juarez, Oaxaca, México rafaelcarlos0720@gmail.com

4Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ibarra, Imbabura, Ecuador ui.josiaia82@uniandes.edu.ec


RESUMEN

La educación juega un rol decisivo en el desarrollo de la humanidad. El objetivo propuesto fue analizar la educación como un derecho humano esencial con implicaciones en lo individual y en lo social. Se desarrolló una investigación cualitativa, considerando las características del fenómeno estudiado; se empleó el método del nivel teórico: Análisis y crítica de fuentes y del nivel empírico: investigación documental para profundizar en el estudio de las fuentes consultadas. Como resultado se obtuvo que la educación ha tenido un importante papel a través del tiempo, posteriormente se reafirmó su condición de derecho humano inherente a los pueblos, sin distinción de raza o credo, de posición económica o de afiliación alguna. Se concluyó que, aunque los países norman jurídicamente el derecho a la educación, y le otorgan una misión social, aún deben continuar los esfuerzos para lograr equidad e inclusión en la educación, para todos los seres humanos.

Descriptores: Derecho a la educación; educación para todos; igualdad de educación; política educativa; acceso a la educación

ABSTRACT

Education plays a decisive role in the development of humanity. The objective was to analyze education as an essential human right with individual and social implications. A qualitative research approach was developed, considering the characteristics of the phenomenon under study. The theoretical level method employed was analysis and critique of sources, while the empirical level method involved documentary research to delve deeper into the consulted sources. The results showed that education has played a significant role throughout history, and its status as an inherent human right for all people, without distinction of race, creed, economic status, or any other affiliation, has been reaffirmed. It was concluded that, although countries legally regulate the right to education and assign it a social mission, efforts to achieve equity and inclusion in education for all human beings must continue.

Descriptors: Right to education; education for all; equal education; educational policy; access to education

INTRODUCCIÓN

La educación es ampliamente reconocida como un derecho humano inalienable, fundamental para el desarrollo integral de las personas y las sociedades (Rivera et al., 2023). Es una garantía social contar con hombres, mujeres y niños cada vez más preparados para su desarrollo personal y colectivo.

La educación, a partir de su reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha sido una cuestión de interés global por su repercusión en la preparación de los individuos y en su accionar en la sociedad. En dicha declaración se establece que "toda persona tiene derecho a la educación" (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948, Artículo 26), lo que debe permitir la formación de ciudadanos más preparados con mejores oportunidades individuales y colectivas.

El derecho a la educación significa que esta debe ser accesible para todos, sin discriminación de género, raza, etnia, condición social o económica, tal como lo han destacado diversos organismos internacionales y regionales. La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha proclamado los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los que refuerzan este principio, a través del ODS 4, el que se dirige a la necesidad de que se logre educar de manera efectiva a todas las personas (2015). El mencionado objetivo refleja el imperativo de superar barreras estructurales que históricamente han limitado el acceso a la educación, particularmente en los contextos más vulnerables.

A pesar de que las políticas públicas se encaminan a ello, existen personas, en diferentes latitudes, que no tienen la posibilidad de acceder a un sistema educativo apropiado, lo que pone de manifiesto las disparidades persistentes entre diferentes regiones y grupos poblacionales (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], (2024). Las desigualdades socioeconómicas, los conflictos armados y las crisis migratorias son algunos de los factores que perpetúan esta exclusión, obstaculizando el pleno ejercicio de este derecho fundamental. Por lo tanto, resulta imprescindible que los Estados aseguren a sus habitantes, no solo la posibilidad de estudiar, sino también que puedan acudir a un sistema educativo de calidad.

La educación es imprescindible pues responde a la necesidad de preparar a los sujetos para que convivan adecuadamente en sus contextos y puedan hacer válidos los derechos que se les reconocen, como expresión de la libertad y la autonomía personal, además aporta a su crecimiento individual y colectivo (López, 2024).

La educación constituye un derecho habilitante, básico para la adquisición de conocimientos que permiten entender la realidad y realizarse en ella, a la par abre el camino a otros derechos de los que deben gozar las personas. Este derecho proporciona a los individuos la capacidad de entender, ejercer, activar y proteger sus derechos, reconocidos en los marcos normativos (Molina et al., 2024).

La educación se fundamenta en principios esenciales como la igualdad y la solidaridad, asumiendo la no exclusión, lo que implica que todas las personas deben tener acceso a la educación; por ello deben eliminarse diferenciaciones que excluyan y discriminen a las personas. Es necesario que se garantice un acceso equitativo y un trato igualitario en el sistema educativo, así como la cooperación entre los Estados para lograr este propósito (Lorente, 2022).

Las fisuras existentes, relacionadas con la posibilidad de que se disfrute de una educación pertinente, limitan de manera desproporcionada a estudiantes provenientes de hogares con bajos ingresos, residentes en zonas rurales y miembros de minorías raciales y étnicas. Ante esta realidad, se vuelve imperativo que los Estados desarrollen mecanismos y garanticen la asignación de recursos hacia iniciativas fundamentadas para que se puedan generar impacto positivo en las poblaciones vulnerables (Yaguna et al., 2022).

A pesar de ello, aún existen dificultades para acceder a la educación, por razones culturales, financieras y sociales, que vulneran tal derecho planteado en los marcos legales e institucionales. En correspondencia con lo anteriormente planteado, se identifica como problema: la vulneración del derecho humano a la educación y se determina como objetivo: analizar la educación como un derecho humano esencial con implicaciones en lo individual y en lo social.

MÉTODO

El estudio realizado ha sido cualitativo, pues se ha examinado el objeto de manera holística, interpretando los criterios que aportan los autores consultados, lo que ha posibilitado llevar a cabo una investigación descriptiva al identificar sus características esenciales.

Para sustentar el análisis, se utilizó el método Analítico-sintético para descomponer y reconstruir rasgos esenciales del objeto estudiado, y el Inductivo-deductivo para generalizar, a partir de casos particulares y viceversa; así como el Histórico-lógico, útil para situar el fenómeno en su contexto y comprender su evolución a lo largo del tiempo.

Se ha hecho uso del Análisis documental, a partir de la guía elaborada, para examinar fuentes que permiten caracterizar el derecho a la educación como derecho humano: artículos científicos, documentos oficiales, entre otros que tratan la educación, así como desafíos contemporáneos para su realización ante problemas globales como la inequidad de género, la discriminación étnica, las brechas socioeconómicas y las crisis humanitarias, incluidas las guerras y el desplazamiento de población.

La población ha estado constituida por fuentes de información, necesarias para caracterizar el derecho a la educación como derecho humano. Se determinó intencionalmente una muestra, mediante un muestreo no probabilístico, centrado en los siguientes indicadores: documentos oficiales que contengan información relevante para caracterizar el derecho a la educación como derecho humano y artículos publicados en revistas científicas, desde 2021 a la fecha, en idioma español y que expongan ideas que resulten esenciales para caracterizar el fenómeno estudiado.

RESULTADOS

El análisis documental ha permitido estudiar la educación como un derecho humano inalienable, a partir de los marcos normativos e institucionales que lo sustentan. Este método empírico ha facilitado la identificación y evaluación de textos clave, como constituciones nacionales, tratados internacionales, convenciones y resoluciones de organismos internacionales, en los que se consagra el derecho a la educación.

Tabla 1 Principales resultados alcanzados mediante el Análisis documental 

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aaa aaa aa aa
aa a aaa aa

Elaboración: Los autores.

El análisis documental realizado ha permitido determinar la evolución histórica del derecho a la educación, desde sus orígenes en la Antigüedad hasta el contexto actual en el cual se concibe como un derecho al que deben tener acceso todas las personas, sin distinción alguna; este derecho se ha conquistado, aunque aún debe exigirse su respeto. En la actualidad, mediante las diferentes legislaciones, se reconoce la educación como un derecho esencial, pues de este se derivan otros que también son importantes para la realización de las personas. Al Estado corresponde garantizar el respeto al derecho a la educación, aun cuando existan problemas sociales en gran parte de la población; se debe mencionar que los Estados tienen ante este derecho retos que asumir para que este se materialice plenamente, a pesar del desarrollo que se ha alcanzado en la ciencia y en la tecnología.

DISCUSIÓN

Los resultados alcanzados, mediante la investigación documental, evidencian que el derecho a la educación se ha reconocido después de períodos históricos en los cuales la educación se concebía solo para élites poseedoras de privilegios sociales y económicos, lo que contrasta con la actualidad en la cual la educación se establece como un derecho humano inalienable, universal y exigible.

Este hallazgo se reafirma con las aportaciones de autores como López (2024), Molina et al., (2024) y Ruiz (2024b), al plantear la vinculación que existe entre el reconocimiento del derecho a la educación y las transformaciones que ocurren en la sociedad, en los ámbitos: político, económico, filosófico y cultural en general. Estos autores también reconocen la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), como un hecho trascendental al incluir a la educación dentro de los derechos fundamentales del individuo, dejando de ser valorada como un privilegio para entenderla como un derecho para todos, sin ningún tipo de discriminación.

Otro resultado que revela el estudio realizado es el referido a que se declara, de manera explícita, en tratados internacionales y regionales, el derecho a la educación, lo que refuerza su importancia y posibilita que se exija su respeto. Este criterio se corresponde con los emitidos por Baltodano et al. (2024) y Ruiz (2024a). Los estudios llevados a cabo por los autores señalados indican que el derecho a la educación adquiere rasgos que lo conceptualizan y evidencian su esencia como: la equidad, la calidad, la inclusión y la progresividad.

Estos aspectos ponen de manifiesto la significación que tiene el hecho de que el derecho a la educación se incluya en diferentes tratados, ya sean de alcance regional o internacional, lo que no implica dejar de reconocer que aun en el contexto actual se reconocen brechas significativas entre lo estipulado normativamente y el respeto a este derecho, en particular en aquellos países en los cuales existen desigualdades estructurales; por ello se debe seguir abogando por el respeto a este derecho, que es un derecho humano inalienable para todos.

La investigación revela el carácter habilitante del derecho a la educación, en tanto este resulta indispensable para que se manifiesten de forma plena otros derechos esenciales, entre ellos: el derecho al trabajo, a la participación ciudadana o a la igualdad de género, por solo destacar algunos. Esta posición se corresponde con la asumida por Saforcada y Ximenes (2024), Infante et al. (2024), y Aldana & Isea (2024).

En los estudios realizados por los autores antes mencionados se enfatiza en la necesidad de entender la educación no como un fenómeno en sí mismo, sino como condicionante en la formación de los individuos, de modo que estos puedan realizarse plenamente en la sociedad, a partir del despliegue de sus competencias en diferentes escenarios.

Además, se ha subrayado la responsabilidad del Estado en la aplicación consecuente del derecho a la educación, pues este es primordial para la formación de todos; este criterio resulta coincidente con la esgrimida por Rivera et al. (2023), Cuaical et al (2024), y Cruz y Hernández (2022), entre otros autores que han investigado al respecto.

En criterio de los autores señalados, al Estado corresponde la responsabilidad en cuanto al respeto al derecho a la educación y a su adecuada implementación; para ello debe generar las medidas y las estrategias que sean necesarias. Se sabe que pese al reconocimiento legal de este derecho se manifiestan situaciones que denotan su vulneración ante desigualdades sociales que impiden que todos los individuos se eduquen apropiadamente, posibilitándoles que se formen como los sujetos que demanda el desarrollo social al que se aspira; por lo tanto, se requiere de políticas públicas que junto al marco normativo contribuyan a garantizar este derecho.

Debe expresarse que el estudio evidencia que el derecho a la educación se reconoce legalmente a nivel nacional, regional y global, sin embargo, esto no garantiza su pleno respeto. Si bien en determinadas regiones se alcanzan índices apropiados en cuanto al nivel educativo, en otras zonas, desfavorecidas socialmente por situaciones de marginación, de carencias económicas y de concepciones culturales, esta situación es muy diferente. Esto sustenta la necesidad de seguir exigiendo el respeto a este derecho, el cual es esencial para toda la humanidad.

CONCLUSIONES

La educación es un derecho humano inalienable, esencial pues de él dependen otros que permiten la realización de los individuos en la sociedad y su contribución para que sea justa, equitativa y democrática. Este derecho se ha ido conformado a lo largo de diferentes momentos históricos, lo que ha permitido que deje de ser considerado como un privilegio elitista para tornarse accesible, gratuito, laico y con carácter transformador.

El reconocimiento normativo de este derecho, alcanzado después de exigencias y luchas sociales y de los aportes de pensadores destacados y de organismos preocupados por encauzar la sociedad hacia propósitos de justicia y de equidad, no ha significado su respeto pleno; todo lo contrario, en regiones caracterizadas por crisis sociales y desigualdades estructurales, este derecho continúa viéndose como una meta a lograr

El reconocimiento de la educación como derecho no solo implica que las personas accedan a una instrucción técnica o académica, abarca también su formación integral, el respeto a otros derechos, así como alcanzar valores necesarios para establecer una adecuada convivencia; esta meta no es solo una responsabilidad individual, tiene alcance social y reconoce al Estado como su garante.

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

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FINANCIAMIENTO

0No monetario.

Recibido: 18 de Agosto de 2025; Revisado: 19 de Octubre de 2025; Aprobado: 12 de Diciembre de 2025; Publicado: 01 de Enero de 2026

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