INTRODUCCIÓN
En Latinoamérica se viene implementando un marco ambiental donde se obliga a implementar a las empresas diversas medidas para abordar y mitigar los impactos negativos. A pesar de los esfuerzos por mejorar la gestión ambiental y proporcionar un marco regulatorio claro, aún existen desafíos significativos en la implementación práctica de estas medidas por parte de los encargados en la materia ambiental en las empresas y en la fiscalización por parte del estado, los cuales pueden interpretar distintamente lo señalado en la normativa ambiental, implementando controles no efectivos o incompletos, lo cual acarrea que estas empresas estén expuestas a sanciones por parte de las autoridades competentes en materia de fiscalización ambiental.
A nivel latinoamericano se puede identificar diferentes normativas de protección ambiental en las que se señalan la implementación de medidas ambientales como; el “Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental de México” (Cámara de diputados, 2014), “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero” (Ministerio de Energía y Minas, 2014), “Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela” (Asamblea Nacional, 2006), “Ley sobre bases generales del medio ambiente” (Ley Chile, 1994), entre otros países. Si bien en la mayoría de estas normativas latinoamericanas se señalan medidas ambientales y asimismo se describen las medidas en específico, no se indican si estas son clasificadas como medidas de prevención, mitigación, control, entre otras, por lo tanto, cuando estas son analizadas por separado por la entidad de fiscalización se tienen criterios diferentes.
Ambas situaciones traen consigo, afectaciones graves al ambiente, problemas sociales con las comunidades y severas sanciones administrativas y económicas a las empresas y sus responsables por una inadecuada interpretación de las normativas y la correspondiente ejecución deficiente de las medidas ambientales. Por ello, el propósito de este estudio es ofrecer una diferenciación temporal de las clasificaciones de las medidas ambientales utilizando la ocurrencia del impacto ambiental.
METODOLOGÍA
Para lograr los objetivos se adopta el paradigma técnico-hermenéutico, centrado en la problemática específica relacionada con la normativa técnica-legal, utilizando como ejemplo el sector minero del Perú. Se utiliza la técnica de investigación documental, con un enfoque interpretativo-cualitativo respaldado por un método inductivo.
La fuente principal fueron documentos secundarios, revisión de normativas relacionadas con medidas ambientales en el sector minero peruano, siendo el objetivo determinar cuándo se aplican estas medidas.
La población objeto es el sector minero del Perú, la muestra se limita a las normativas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente, dado que son las más específicas para el sector minero en el Perú.
RESULTADOS
De la muestra señalada se ha identificado las siguientes normas de relevancia para las medidas ambientales; i) “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades Mineras” (en adelante RPGAAM). (Ministerio de Energía y Minas, 2014), ii) “Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera” (en adelante RPAAE). (Ministerio de Energía y Minas, 2017), iii) “Formatos con el contenido detallado del Aspecto Correctivo y Preventivo del IGAFOM, y el Catálogo de Medidas Ambientales” (SINIA,2017) y iv) “Guía General para el Plan de Compensación Ambiental” (Ministerio de Energía y Minas, 2016).
A continuación, en los cuadros 1, 2, 3 y 4 se realiza el análisis de los artículos relevantes en materia de medidas ambientales:
Tabla 1 Análisis de las medidas ambientales en el RPGAAM
| Párrafos o artículos relacionados a medidas ambientales | Análisis |
|---|---|
| Del artículo 4, 5 | Se señala que las medidas de compensación ambiental están orientadas a generar otros beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios causados en el desarrollo de proyectos en los que no se pudieron adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y/o restauración eficaces. En ese sentido, queda definido plenamente que las medidas de compensación ambiental se ubican en un contexto temporal ex post al impacto ambiental. |
| Del artículo 21 | Se mencionas a las medidas preventivas, correctivas, de mitigación, rehabilitación y compensatorias para proteger los bienes y servicios ecosistémicos. Sin embargo, no se identifica ningún contexto temporal. |
| Del artículo 50 | Se verifica que se plantean medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia, en ese sentido, al considerar a la materialización de la emergencia ambiental como el momento en que se darán los impactos ambientales, se interpreta que estas medidas de control y respuesta (en el contexto de la emergencia ambiental) serán transversales en el tiempo, es decir, pueden ser medidas antes, durante y después en relación temporal al impacto ambiental. |
| Del artículo 60 | Se mencionan medidas de prevención y mitigación para el impacto social, sin embargo no se precisa contexto temporal de estas medidas. |
| Del artículo 93 | Se mencionan medidas de control ambiental específicos para las falas transportadoras de embarque de minerales y concentrados, entre las cuales se encuentran algunas de ingeniería y estaciones de monitoreo calidad de aire y suelo. Por lo tanto, al tratarse de fajas transportadas de minerales y concentradas estas pueden generan un impacto preferentemente en el suelo y aire, en ese sentido estas medidas de control listadas en el artículo 93 deben ser implementadas con una temporalidad transversal que no va a depender si el impacto se dio o no, sino se fundamenta en la utilidad para prevenir, controlar, medir o minimizar el impacto. |
Fuente: Los autores (2024)
Tabla 2 Análisis de las medidas ambientales en el RPAAE
| Párrafos o artículos relacionados a medidas ambientales | Análisis |
|---|---|
| Del articulo 5 | Se indica la adopción de medidas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar y rehabilitar, sin embargo, no se precisa el contexto temporal de estas medidas. |
| Del artículo 17.5 | Se señala que en los suelos impactados se adoptaran medidas de rehabilitación considerando normativas aplicables, en ese sentido, se advierte que las medidas de rehabilitación se encuentran en un tiempo ex post al impacto. |
| Del articulo 30 | Se menciona que cuando se diseñan medidas de control y respuesta para situaciones de emergencia, se entiende que estas acciones serán aplicables en diferentes momentos en relación al impacto ambiental. Es decir, estas medidas serán relevantes tanto antes, durante como después de que ocurra la emergencia ambiental.” En resumen, se trata de medidas que abarcan todo el proceso, desde la prevención hasta la gestión posterior a la emergencia. |
Fuente: Los autores (2024)
Tabla 3 Análisis de las medidas ambientales del IGAFOM
Fuente: Los autores (2024)
Se presenta en la figura 1 las medidas de prevención las cuales van a evitar o prevenir los impactos ambientales, por lo tanto, se ubican en un contexto temporal ex ante del impacto. Por el contrario, las medidas de minimización, rehabilitación y compensación se dan en un momento ex post al impacto.
Es importante advertir que en esta jerarquía se sigue un orden, es decir primero se cuentan con las medidas de prevención para evitar el impacto, segundo con las medidas de minimización para los impactos que no pudieron ser evitados, tercero con las medidas de rehabilitación para los elementos del ecosistema en los que no se pudo minimizar el impacto, y cuarto las medidas de compensación relacionados a ecosistemas perdidos.
Tabla 4 Análisis de las medidas ambientales de la Guía General para el Plan de Compensación Ambiental
| Párrafos o artículos relacionados a medidas ambientales | Análisis |
|---|---|
| Medidas de compensación: Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas perdidos o afectados por los impactos ambientales residuales, en un área ecológicamente equivalente a la impactada. | Las medidas de mitigación se hallan en un momento ex post del impacto, con acciones para mantener la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas, sin embargo, se aplican en un área ecológicamente equivalente. |
Fuente: Los autores (2024)
CONCLUSIONES
En la figura 2 se aprecia una esquematización con respecto al impacto ambiental, en el que las medidas de prevención se realizan cuando el impacto aun es potencial, es decir aún no han ocurrido, por lo tanto, se sitúa en un contexto temporal ex ante. Seguidamente en el esquema se aprecia dos situaciones, la primera en la que no se dio el impacto debido a que fue evitado, y la segunda en la que ya se dio el impacto dado que no se pudo evitar, siendo que en delante de este punto ya las medidas son ex post.
En este esquema se aprecia claramente que la primera medida ex post son las medidas de mitigación que se componen por medidas de minimización y rehabilitación, como resultado de ello se tendrá un nivel de aceptación tolerable o no tolerable (la cual no es viable ambientalmente). La segunda medida ex post son las medidas de compensación ambiental, como resultado se tendrá una medida compensable o no compensable (la cual no es viable ambientalmente).
CONCLUSIONES
Para el sector minero peruano, existen medidas que están en un contexto temporal ex ante o que pueden tener un aspecto preventivo, las cuales son las medidas de prevención que son destinadas a evitar o prevenir que se dé el impacto, o que se implementan cuando todavía el impacto es potencial y no ha ocurrido. En este sentido, las medidas que están en un contexto temporal ex post o que pueden tener un aspecto correctivo, son las medidas de mitigación y medidas de compensación, las cuales se implementan cuando el impacto no ha sido evitado y ya ha ocurrido.
Las medidas de mitigación que se encuentran en un contexto temporal ex post se pueden dividir en medidas de minimización y rehabilitación. Siendo que las medidas de minimización se enfocan a reducir o corregir los impactos que no pudieron ser evitados, por su parte las medidas de rehabilitación están dirigidas a recuperar uno o varios elementos o funciones del ecosistema que fueron alterados.
Las medidas de compensación ambiental tienen como objetivo preservar la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas que han sufrido pérdidas o impactos residuales debido a actividades humanas. Estas medidas se aplican en un área equivalente desde una perspectiva ecológica para contrarrestar los efectos negativos.
De las lecturas de la RPGAAE y RPAAE, las medidas de control se dan con una temporalidad transversal que no va a depender si el impacto se dio o no, sino se fundamenta en la utilidad para prevenir, controlar, medir o minimizar el impacto.
Se recomienda a los encargados de la materia ambiental en las empresas realizar un análisis temporal tomando como ejemplo la presente investigación a fin de poder determinar claramente si sus medidas son ex ante o ex post, y así implementar controles ambientales efectivos en beneficio de la sociedad y evitando sanciones económicas.
















