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Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0

On-line version ISSN 2665-0266

Revista Docentes 2.0 vol.17 no.1 Barquisimeto June 2024  Epub Nov 06, 2024

https://doi.org/10.37843/rted.v17i1.436 

Ensayos

El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México

Academic Plagiarism and Legal Repercussions in Mexican Graduate Theses

José Antonio Villalobos-López1 
http://orcid.org/0000-0001-5198-6058

1TECH México Universidad Tecnológica, México. Email: jvillalobosl7500@egresado.ipn.mx


Resumen

La ética educativa y el problema del plagio vuelven a adquirir notoriedad y se vuelven tópicos de discusión obligada. El objetivo del ensayo fue analizar la ética y el plagio académico y se buscó responder a la interrogante ¿Se ha aplicado castigos legales a quien se acusa de plagio académico en México?, cuestión que se revive en los últimos meses, a raíz de la problemática en que se encuentra involucrada Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acusada en un principio de plagio en su tesis de licenciatura y después en la que corresponde al grado de doctorado, cuestionamiento que proviene desde finales de diciembre de 2022. En el artículo se empleó el método deductivo, el paradigma hermenéutico, con enfoque cualitativo de tipo interpretativo y con un diseño narrativo. En México, la gran mayoría de universidades públicas y particulares no cuentan con facultades expresas para castigar y sancionar el plagio académico; al respecto, no se encontró ninguna tesis aislada o de jurisprudencia alusiva al tema de esta deshonestidad en la SCJN. En contraste, se encontraron tres casos en Colombia, donde la Corte Suprema de Justicia sentenció y castigó el plagio detectado en tesis de grado, de manera y en tiempo oportuno.

Palabras clave: Administración de justicia; norma académica; ética de la ciencia; fraude académico

Abstract

Educational ethics and the problem of plagiarism once again gain notoriety and become topics of obligatory discussion. The essay aimed to analyze ethics and academic plagiarism and sought to answer the question: Have legal punishments been applied to those accused of academic plagiarism in Mexico? An issue that has been revived in recent months as a result of the problem. Esquivel Mossa, minister of the Supreme Court of Justice of the Nation (SCJN), is involved, initially accused of plagiarism in her bachelor's thesis and later in the one corresponding to the doctorate, questioning from the end of December 2022. The article used the deductive method, the hermeneutic paradigm, with a qualitative interpretive approach and a narrative design. In Mexico, most public and private universities do not have express powers to punish and sanction academic plagiarism. In this regard, no isolated thesis or jurisprudence allusive to the issue of this dishonesty was found in the SCJN. In contrast, three cases were found in Colombia, where the Supreme Court of Justice promptly ruled and punished the plagiarism detected in a degree thesis.

Keywords: Academic standard; administration of justice; ethics of science; academic fraud

Introducción

La ética educativa y el problema del plagio vuelven a adquirir notoriedad y se vuelven tópicos de discusión obligada, por el alto cargo que representa ser ministra del máximo tribunal judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación). Con el caso dado a conocer a finales de diciembre de 2022 en México, donde se hace saber el supuesto plagio cometido por la ministra Esquivel Mossa, en su tesis presentada de licenciatura en derecho en el año 1987. El trabajo tiene como objetivo realizar un análisis del plagio académico, que se presenta como problema central de la ética educativa, destacando los castigos legales que se han aplicado en México, para corregir y erradicar ese problema tan persistente en la educación superior nacional.

En los últimos lustros, el plagio académico cada vez preocupa en mayor medida a las universidades nacionales e internacionales, en vista de la extensión de esta actitud que va contra la ética y es fraudulenta, siendo cada vez más difícil erradicarlo, en definitiva, de tal manera que las autoridades universitarias no solo deben ocuparse por su detección, sino sobre todo por su prevención y en todo caso por su penalización (Salas & Amador, 2022). Cuatro personalidades públicas del máximo nivel de México, han sido acusadas de falta de ética académica y de plagio en sus trabajos de tesis profesionales o de investigación, como han sido los casos de Fausto Alzati, titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) hasta 1995; Enrique Peña, presidente de la República de 2012 a 2018; Alejandro Gertz, titular de la Fiscalía General de la República; y Yasmín Esquivel, ministra en funciones de la SCJN.

En el caso de titulación de licenciatura en México, se hacía obligatoria la presentación de tesis profesional y su defensa en examen público ante tres sinodales (examinadores), que designaban las autoridades universitarias (generalmente el asesor o director de tesis era uno de ellos). Con el certificado de calificaciones y con el acta de examen profesional se tramitaban el título y cédula profesional, la cual era avalada por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

En 1981, el Instituto Politécnico Nacional (segunda universidad más grande de México) apertura más opciones de titulación (promedio, examen general de conocimientos, seminario de titulación, experiencia profesional y otras más), una década después retomaría esas opciones de titulación la Universidad Nacional Autónoma de México. En ese sentido, Eco (2001) hace referencia que muchos estudiantes se veían obligados a obtener el título para lograr mitigar sus problemas económicos o un ascenso social, con lo cual tratarían de conseguir el anhelado título como fuera posible, incluso haciendo trampas o cometiendo actos ilegales, para lo cual contarían con dos posibles formas:

(1) Invertir en una suma razonable para encargar la tesis a otra persona; (2) copiar una tesis ya hecha unos años antes en otra universidad (no conviene copiar una obra ya impresa, aunque fuera en lengua extranjera, pues a poco informado que esté el profesor, deberá saber su existencia; pero copiar en Milán una tesis hecha en Catania ofrece razonables posibilidades de éxito…) (Eco, 2001, p. 22).

El presente ensayo se presenta con apego al método deductivo, paradigma hermenéutico, con enfoque cualitativo, de tipo interpretativo y con un diseño narrativo de tópico. De forma que se busca responder a la pregunta ¿Se han aplicado castigos legales a quien se acusa de plagio académico o de tesis? Se debe recordar que Conill (2010) trata de la ética hermenéutica crítica, que desde la visión fáctica o realidad permite diseñar una ética de la responsabilidad en contextos complejos y plurales, como los que se presentan en estos tiempos. Ética hermenéutica que permitirá entender primeramente el ámbito moral, pero también la actividad política, económica y social en que se presenta.

Desarrollo

El ensayo se compone de dos apartados. En el primero se aborda el marco conceptual de la ética académica y el plagio, donde se presentan conceptos, características y sus elementos principales. En el segundo apartado se estud el plagio en las tesis de grado y su castigo que ha tenido en México, tomando como ejemplo tres casos sobresalientes de universidades colombianas, donde han actuado autoridades jurisdiccionales del máximo nivel de ese país.

Marco Conceptual de la Ética Académica y del Plagio

Desde el 22 de diciembre de 2022 se volvió tendencia la tesis de licenciatura Inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza del artículo 123 del apartado ‘A’, con la que obtuvo el título de licenciatura en derecho Esquivel Mossa, ya que un año antes había sido presentada una tesis idéntica por otro alumno dentro de la propia UNAM. El caso de estas dos tesis idénticas se vuelve más complejo, ya que la misma asesora de tesis estuvo implicada en ambos trabajos y se ufanaba de haber dirigido más de quinientas tesis en su estancia en la UNAM (Guillén, 2022). Hecho que sin duda habla de la poca o nula supervisión del Departamento de Tesis de ambas facultades de la UNAM (Lloyd, 2023).

No se puede negar que la andanada periodística de los últimos días de diciembre de 2022 provino por cuestiones políticas, iniciadas por Guillermo Sheridan en el medio LatinUS, que tenían que ver con la posible llegada a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la Ministra Esquivel Mossa, lo cual no sucedió a causa del desprestigio público de que fue objeto. Cuando el comité encargado de la UNAM estaba a punto de dar a conocer su fallo sobre las tesis idénticas, Esquivel Mossa se ampara desde mediados de febrero de 2023 y con esa acción logra que la UNAM no pueda dar a conocer públicamente dicho fallo (persistiendo hasta principios de agosto de 2023).

El asunto no termina ahí, el 24 de febrero de 2023 (dos meses después del escándalo de la tesis de licenciatura), un reportaje del periódico El País, señala que la tesis para obtener el doctorado de Esquivel Mossa y presentada en 2009 en la Universidad Anáhuac, también es producto del plagio, señalando que se “ha comprobado que 209 de las 456 páginas de su tesis Los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano y su defensa se corresponden con trabajos publicados por otros 12 autores” (Raziel & Guillén, 2023).

En su acta de examen doctoral de la Universidad Anáhuac, los sinodales (examinadores) que le practicaron el examen a Esquivel Mossa, reconocieron “la originalidad del trabajo y sus aportes al campo del Derecho” (Raziel & Guillén, 2023). Agregaría dos cuestionamientos a la consecución del grado doctoral logrado por Esquivel: a) Dicho grado fue conseguido cuando ya era magistrada del Tribunal Superior Agrario (pudiendo tener cierta influencia por su posición en el Poder Judicial cuando lo obtuvo); y b) No cursó previamente estudios de maestría, como se acostumbraba y establecía en México, para tener acceso al doctorado. Aunque con las recientes modificaciones a las leyes educativas mexicanas en los últimos cinco años, ahora es posible cursar estudios de doctorado, contando con licenciatura, pero con la condición de que sean dentro de la misma área, que demuestren un alto nivel académico los alumnos y cursando materias adicionales que conllevan más tiempo de estancia en los programas académicos (se da a entender que al menos un año extra).

La ética es un conjunto de normas y pautas que deben ser acatadas por todos los individuos que conviven socialmente, por ello actuar con ética implica comportarse y sujetarse a las reglas impuestas de convivencia, considerando que la ética debe estar presente en cualquier actividad y sobre todo en el ámbito formativo (Villalobos, 2022). Un código de ética busca establecer los principios y los valores con el que actúan los miembros de un grupo o sociedad.

De esta forma, Espinoza & Calva (2020) señalan: “La doctrina ética evalúa la conducta del individuo y establece juicios de su comportamiento, al poner en práctica con su accionar el sistema de valores éticos aprendidos en el transcurso de la vida y las normas establecidas por la sociedad…” (p. 335). Para International Center of Academic Integrity (citado por la Universidad Nacional Autónoma de México, 2021) los valores fundamentales de la integridad académica son: honestidad, respeto, integridad, justicia y responsabilidad.

En materia filosófica, Conill analiza los diferentes tipos de ética fundamentales: discursiva de Apel y Habermas; de la alteridad y del reconocimiento de Ricoeur; de la autenticidad de Taylor; y de la compasión de Vattimo; para identificar como principales características de la ética hermenéutica: a) Experiencial, como perspectiva ética de la verdad; b) Humanista, inspirada en Sen y Ortega; c) De aplicación (bioética, ética económica y empresarial, ética del desarrollo humano; d) Axiológica, como valoración moral; y e) Eleuteropática, como libertad cívica (Conill, 2010).

Dentro del campo educativo, la ética puede dividirse en dos grandes áreas generales: a) La ética académica; y b) La ética de la investigación o de comunicación de resultados (que incluye a las publicaciones de artículos, tesis o libros) Se puede afirmar que la ética en el campo educativo y de la investigación es uno de los problemas más agudos y persistentes a que se enfrentan las instituciones de enseñanza superior en México y en otras partes del mundo, cuando por diversas razones se ven vulnerados los valores morales que dan sustento a la convivencia ética (Espinoza & Calva, 2020).

A los problemas de ética educativa, se pudiera agregar otro más, el de la simulación o la ostentación de contar con grados académicos, que no corresponden con la realidad o que no aparecen registrados en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), único órgano del Estado mexicano que reconoce los grados académicos. Situaciones frecuentes en puestos de representación popular o cuando se ostentan altos cargos en la administración pública. Los títulos oficiales les sirven a los individuos para justificarse como personas capaces y dignas de ostentar cargos públicos, con ello los grados académicos se vuelven parte sustancial de su identidad pública: “hablamos del profesor Hank González, del ingeniero Cárdenas, del doctor Videgaray, del ‘licenciado’ Peña Nieto” (Vera, 2016).

De esta forma, personalidades políticas y funcionarios públicos de alto nivel pretenden contar con títulos o grados académicos que no poseen, o que si los consiguieran sea con presiones a universidades o con trampas (como el plagio). Se trae un hecho a colación, conseguir un título de licenciatura y sobre todo de posgrado (maestría o doctorado), cuando se es funcionario público activo de alto nivel (diputado, asambleísta, presidente municipal, senador, gobernador, director general de órganos autónomos y similares) no conlleva ningún mérito académico o de esfuerzo personal, en función del poder y de las relaciones que ostentan estos servidores públicos.

La consideración anterior se realiza en función de que alguien que ostente esos altos cargos públicos, está en posición de presionar o ‘intimidar’ a las instituciones educativas de educación superior, sobre todo a las instituciones de enseñanza particulares que se les otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) y que cuentan con menos prestigio académico, para que le den facilidades para conseguir los títulos o grados académicos de máximo nivel. Se expone un ejemplo: quien de las universidades particulares les va a negar o les va a exigir que cumplan las formalidades que se piden a alumnos normales, cuando ejercen activamente cargos de presidente municipal, de diputado, de magistrado o de senador, al buscar o pretender un grado académico de alto nivel (maestría y sobre todo doctorado, que da mayor lucimiento y ostentación).

El no actuar o proceder con ética en la educación, debiera llevar un castigo para el autor o quien realiza malas prácticas, pero también resultan sumamente perjudicadas las universidades que no le ponen un freno de tajo, por ello las instituciones de prestigio debieran ser implacables con actitudes como el plagio y la falsificación de resultados en las investigaciones.

Los problemas éticos más conocidos en la etapa de la investigación son el plagio, la falsificación de datos y el conflicto de intereses en la revisión por pares académicos. En ese sentido, los principales problemas éticos identificados con la investigación o con la socialización de los resultados son: a) La fabricación y falsificación de datos; b) El plagio; c) Conflicto de intereses: cuando existen relaciones personales entre los participantes en el proceso de publicación; y d) Conflictos de autoría (Espinoza & Calva, 2020).

La integridad académica implica actuar con honradez, confianza, rectitud, probidad, respeto, veracidad y responsabilidad, contraria a estas actitudes y valores morales, se encuentra la práctica de la deshonestidad o fraude académico; derivando de autores como Vaamonde y Omar, Comas, Casero, Sureda y Morey; los tipos de deshonestidad académica pueden ser: a) Prácticas deshonestas en exámenes y trabajos académicos; b) El Plagio; c) Excusas para eludir responsabilidades; d) Deshonestidad con compañeros; y e) Deshonestidad académica digital, con el uso de las nuevas tecnologías (Salas & Amador, 2022).

El plagio en ocasiones suele ser conocido como plagio intelectual o reutilización de textos. De las numerosas definiciones de plagio, se presenta lo que establece la Norma 8.11 del Código de Ética de la APA “El plagio es acto de presentar las palabras, ideas o imágenes de otro como propias; niega a los autores o creadores de contenido el crédito que les corresponde (Flores, 2022, párr. 1). La Universidad Nacional Autónoma de México define al plagio como: “La apropiación indebida de textos, imágenes, datos, tablas, diseños o gráficos que pertenecen a otros autores, y ocurre cuando se utiliza en un trabajo propio sin citarlos adecuadamente o poner referencias bibliográficas” (2021, párr. 5). El autoplagio se da cuando se usan datos propios de investigaciones anteriores sin citarlos, como si fueran nuevos o recientes.

El plagio académico no es un fenómeno nuevo en la investigación, pero con los adelantos de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha ganado y profundizado su atención en las universidades, para Enago Academy (2019) existen ocho tipos de plagio: a) Completo; b) Basado en fuentes, presente en dos casos: cuando no existen o son imprecisas las fuentes; y cuando solo se menciona la fuente secundaria, pero no la primaria; c) Directo; d) Autoplagio; e) Parafraseo, haciendo cambios menores en las oraciones; f) Autoría inexacta, en dos sentidos: cuando no se incluye a un autor en el manuscrito cuando un individuo obtiene crédito sin contribuir al trabajo; g) Mosaico o plagio de retazos, el más difícil de detectar, combinando frases o textos de otra persona; y h) Accidental, cuando ocurre por negligencia, error o paráfrasis involuntaria (párr. 3-15).

A propósito de la UNAM, a raíz del caso de Peña Nieto, se mencionaba hace siete años que la Facultad de Derecho mantenía una campaña contra el plagio entre su comunidad estudiantil, expresando “Es inaceptable basar una porción substancial del reporte en el trabajo de alguien más. El propósito de utilizar el material de alguien más es para apoyar los propios argumentos” (Aristegui et al, 2016, párr. 51). Sin saber que seis años más tarde la institución sería motivo de escándalo por tesis plagiadas en décadas anteriores.

Para Vera (2023) el plagio académico se considera un fraude intelectual, que no corresponde con un robo, pues el plagiario puede encargar a alguien más que realice el trabajo que él no quiere o no puede hacer, y tampoco coincide con violación de los derechos de autor. A la hora de presentar trabajos o tesis académicas es importante seleccionar la norma y el estilo de citación adecuado. En la mayoría de las universidades y en las revistas técnicas y científicas tienen sus estilos preferidos para las citas y referencias bibliográficas, las más conocidas de acuerdo con la Universidad Complutense de Madrid (2023a) son las siguientes:

  • APA: creadas por American Psychological Association en 1929, usadas en ciencias sociales (derecho, economía, educación, biblioteconomía). Versión actual 7ª de 2019.

  • Chicago: creadas por Universidad de Chicago a principios del siglo XX, son empleadas en campos de humanidades (arte, literatura, música) y en ciencias sociales (sobre todo en derecho). La edición más reciente es17ª de 2017.

  • Harvard: No existe un manual oficial, se refiere a todos los estilos de citas, no existiendo notas de pie de página. Uso en ciencias sociales, especialmente en economía.

  • Vancouver: de la National Library of Medicina y origen en 1978 (biomedicina).

  • ACS: de American Chemical Society (química y ciencias experimentales).

  • Otras: MLA (filología); ISO 690 (escritura latina); IEEE (informática), AMS (matemáticas)

En los últimos años, se ha desarrollado software especial contra el plagio académico. Esos programas detectan y comparan el porcentaje de similitud entre textos que están en las redes y buscadores académicos, señalando incluso hasta frases de expresión común y donde fue encontrada por primera vez la expresión utilizada. Diferentes empresas han elaborado productos tratando de combatir el plagio, entre los cuales se encuentran: Turnitin, iThenticate, Plagiarism Checker X, Copyscape, DupliChecker, PlagScan, Fixgerald.

El gran problema de esos productos anti-plagio es que es una tecnología muy cara, que está fuera del alcance de la mayoría de dictaminadores de tesis, artículos y libros (Lloyd, 2023). Además, si uno quisiera contratar de forma individual el programa Turnitin por ejemplo, no se puede lograr, ya que no tienen cuentas individuales activadas para venta en México, solo para instituciones educativas. Se presenta la Tabla 1 donde se comparan las características de cita y plagio:

Tabla 1 Características y Diferencias de Plagio y Cita. 

Plagio Cita
Copiar información de otro documento sin reconocer al autor. Sustentar tus trabajos con ideas de otros autores.
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No mencionar autoría o no citar los documentos empleados Establecer una postura crítica, empleando diversas ideas.
Traducir documentos de otros idiomas y presentas la información como propia. Fomentar una cultura de reconocimiento.

Nota. Biblioteca Central. Universidad Nacional Autónoma de México (2021).

El otro gran problema ético aplicado directamente en la publicación es el conflicto de intereses que se presenta en la revisión por pares de artículos o trabajos arbitrados. En algunos casos, las publicaciones en revistas indexadas y arbitradas o los concursos o premios de investigación, se encuentran sumamente ligadas con los aspectos económicos para los autores. Donde en muchas ocasiones las posibles contrataciones, estímulos o ascensos para el personal se dan en función de las publicaciones que tengan en artículos arbitrados e indexados, por lo cual la revisión por pares se puede convertir en un aliciente para que entre conocidos o amigos se pudieran hacer ‘favores’ en dicho proceso.

Para Vera “el deseo de obtener recompensas económicas rápida y cómodamente ha llevado a muchos, en el medio académico, a copiar los trabajos de otros para luego reclamar tanto títulos y credenciales como jugosas becas, plazas y promociones” (2016, p. 2). Los títulos oficiales les sirven a los individuos para justificarse como personas capaces y dignas de ostentar cargos públicos, con ello los grados académicos se vuelven parte sustancial de su identidad pública: “hablamos del profesor Hank González, del ingeniero Cárdenas, del doctor Videgaray, del “licenciado” Peña Nieto” (Vera, 2016).

Desde hace más de una década se observa que la tendencia en publicaciones se está dando en lo que se ha denominado acceso abierto dorado, donde los suscriptores ya no pagan por tener acceso a las revistas, sino que los costos por su procesamiento (Article Processing Charges: APC) son cubiertos por los autores e investigadores (Villalobos, 2022). Con información del año 2016, los APC para revistas de acceso abierto, rondaban en el país de siete a quince mil pesos, en función de la institución y disciplina de las revistas (Paniagua, 2016). La Universidad Complutense de Madrid (2023b) señala los precios promedios que tienen las publicaciones de acceso abierto más prestigiadas del mundo científico:

  • Acuerdos Transformativos (ACS): 3,006 euros en 2022; 3,871 euros en 2021.

  • Elsevier: 2,747 euros en 2022; 2,625 euros en 2021.

  • Springer Nature: 1,600 euros en 2022; 2,821 euros.

  • Wiley: 1,680 euros en 2022; 1,881 euros en 2021.

  • Cambridge UP: 1,322 euros en 2022; sin dato para 2021.

Ante estos precios promedio de los mercados mundiales de revistas técnicas y científicas, los autores e investigadores mexicanos se ven imposibilitados de publicar en acceso abierto dorado, por lo cual las revistas indexadas y arbitradas de las universidades públicas mexicanas y en general las de habla hispana (sudamericanas y españolas), han tenido tanta demanda en los últimos años, que han desatado una competencia ‘feroz’ por la publicación de artículos en esas revistas que no cuentan con cargos por procesamiento de artículos.

Al investigador que cuenta con fama y reconocimiento público, Paniagua (2016) lo ha llamado con jocosidad como ‘gran mandarín’, aduciendo que algunos miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) que cuentan con relaciones de amistad y de jerarquía, se pueden conectar con sus pares revisores de los artículos de revistas arbitradas, los cuales “deberán contar además con habilidades blandas que le permitan seleccionar las tesis que dirigirá, los editores con los que corresponde mantener una buena relación; los colegas a quienes debe citar en sus estudios para que después ellos también lo citen” (Paniagua, 2016, párr.. 4).

Entre más publicaciones tenga un investigador en revistas de alto impacto arbitradas e indexadas, puede promover su participación, ascenso o calificación como miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), ahora agregada la palabra Humanidades (CONHACYT), ya que este organismo proporciona estímulos económicos mensuales, aparte de la remuneración que reciben por sus adscripciones a los sistemas universitarios. El Sistema Nacional de Investigadores (SNI) cuenta con 41,367 miembros hasta el primer trimestre de 2023 (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2023).

Los miembros del SNI reciben una remuneración extra que va de los 8,780 pesos mensuales, cuando se posee el nivel de candidato a investigador, llegando hasta los 40,794 pesos mensuales (poco más de dos mil dólares norteamericanos con el tipo de cambio actual), que reciben los máximos galardonados con el nivel III o investigadores eméritos (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2022).

El Plagio en Tesis de Grado y su Castigo en México

Existen múltiples antecedentes internacionales de casos de plagio académico, Vera (2016) nos recuerda dos sucesos destacados: i) La Universidad de Bayreuth (Alemania) le retiró el grado de doctor a Guttenberg (ministro de Defensa hasta 2011); ii) Cesar Acuña, candidato a la presidencia de Perú en 2016, es acusado de haber plagiado páginas enteras de su tesis doctoral de la Universidad Complutense de Madrid, motivo que lo obliga a retirar su candidatura (p. 3). En México, el caso más sonado por atribuirse un grado académico no reconocido oficialmente fue descubierto en 1995, protagonizado por Fausto Alzati, entonces titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), quien no pudo acreditar la licenciatura oficial en México y ostentaba poseer un grado de doctorado, tuvo que renunciar al máximo cargo educativo ante la presión social.

En ese mismo orden de ideas, Aristegui et al. (2016) informan que el entonces presidente Peña Nieto, es acusado de haber plagiado parte de su tesis de licenciatura en derecho El presidencialismo mexicano y Álvaro Obregón, que presentó en la Universidad Panamericana, cuando omitió citar a diez autores y plagió al menos 197 párrafos de los 682 que integran la tesis (28.8%). La Universidad Panamericana no ejerció ninguna acción legal ni proceso ético, señalando vagamente que, por considerarlo exalumno, no podían ejercitar acciones correctivas.

El asesor de tesis de Peña Nieto (Guerrero Martínez) se ufanaba de haber dirigido más de 193 tesis y haber sido jurado en más de 367 exámenes profesionales; Aristegui et al (2016) fueron contundentes con el título de su reportaje presentado Peña Nieto, de plagiador a presidente. Barragán (2016), que por cierto fue colaborador del reportaje mencionado antes, informa de cinco casos donde el plagio académico se castigó en México, los cuales son:

  • César Juárez Aldana: La Secretaría de la Función Pública le retiró el premio anual de investigación sobre la corrupción en México en 2006, ya que había utilizado párrafos del trabajo de Gabriela Montes M., que nunca citó ni dio crédito.

  • Rodrigo Núñez Arancibia: El investigador chileno perdió el doctorado que estudio en el Colegio de México, su trabajo en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el apoyo que le otorgaba el SNI en 2015, al comprobarle que durante una década plagio una docena de artículos y capítulos de libros, así como su tesis doctoral.

  • Juan Pascual Gray: En 2015 se descubre que plagio en forma total un artículo de G. Sheridan (quien descubrió el plagio de Esquivel), perdiendo diversas becas y estímulos oficiales, plaza de la Universidad de San Luis y el apoyo del SNI.

  • Roberto Josué Bermúdez: En 2005 se da a conocer que plagió 40 párrafos de su tesis de licenciatura en sociología (UNAM), razón por la cual deja su trabajo en esa misma Universidad, pero conserva su cédula profesional de licenciatura y en 2014 obtiene una cédula profesional de maestría en derechos humanos.

  • Boris Berenzon Gorn: La UNAM lo despide en 2013, al verificarle plagio en diversas obras, incluyendo las tesis de maestría y doctorado. Descubriendo que su conducta de plagio venía desde 1988.

El ‘castigo’ para Josué Bermúdez es perder su trabajo como docente en la Universidad Nacional Autónoma de México, pero nunca se le toca su título ni su cédula profesional de licenciatura, por lo que una década después estudia una maestría. Al respecto, del portal público Búho Legal (https://www.buholegal.com/consultasep/) en consulta realizada en marzo de 2023, Bermúdez cuenta con dos cédulas profesionales: número 5243299 de licenciatura en sociología por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) obtenida en 2007; y número 8780715 por maestría en defensa y promoción de los derechos humanos, obtenida en 2014 en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Otro de los casos más sonados donde se acusa de plagio es el de Gertz Manero, actual fiscal general de la República Mexicana, a quien en 2021 Sheridan le señala que varios de sus libros habían sido plagiados (Reyes, 2022), como se observa Sheridan ha presentado al menos tres casos de plagios académicos; en el asunto de Gertz no fueron expuestas a la opinión pública pruebas claras sobre el supuesto plagio cometido. También se le acusó a Gertz que había entrado al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) en 2020 por ‘artilugios legales’, ocupando una calificación de nivel 3 (máxima distinción) y que desde 2010 se le había rechazado en varias ocasiones (Reyes, 2022).

El asunto de Gertz Manero, como lo fue en primera instancia el asunto de Esquivel, no cabe duda de que contiene tintes de orden político e ideológico, contra dos de los abogados destacados identificados con el presidente López Obrador y con la llamada Cuarta Transformación. En la acusación contra Gertz, seguramente influyó la denuncia que presentó contra 31 miembros administrativos de la comunidad científica, que no contra toda ella, ya que en 2023 el número de miembros del Sistema Nacional de Investigadores creció de manera sustancial. Caso que no exime a Gertz, en caso de comprobación que haya cometido plagio como se le acusa.

Según el autor Lizárraga (2022) menciona dos casos de plagio relacionados con Miranda de Wallace (quien sostiene que su hijo fue secuestrado y pereció por ese hecho), asesora legal muy importante en dos sexenios encabezados por Fox y Calderón, de 2000 a 2012, contra R. Raphael en 2018 por el ‘Falso Caso Wallace’ y en el otro se vio involucrado Robles Zúñiga en 2017 (quien trabajo durante tiempo con Miranda de Wallace), cuando pretendía ser fiscal anticorrupción nacional y presentó una ponencia idéntica a la de otra aspirante y donde ambos fueron retirados de la contienda.

Asimismo, Vera (2023) menciona dos casos de plagio académico ocurridos en el Colegio de México (COLMEX): José Romero Tellaeche y Pierre Guassens, donde el propio COLMEX y CONACYT son acusados de no hacer nada al respecto, aunque la primera institución amonesta a Guassens por haber estado involucrado en los casos de plagio académico. En lo que se refiere a las leyes sobre el plagio académico en otros países, Lloyd (2023) menciona el caso de dos de ellos:

  • España: La nueva Ley de Convivencia Universitaria, aprobada en 2021, castiga el plagio de tesis de cualquier nivel con expulsión de la universidad por un período de dos meses a tres años, prescribiendo la falta después de tres años [plazo insuficiente y semejante a la Universidad Anáhuac en México en el caso de la tesis doctoral de Esquivel Mossa].

  • Alemania: el plagio académico está considerado como delito penal y causa anulación del título profesional. La aplicación rigurosa ocasionó que tres ministros de la excanciller Angela Merker perdieran sus títulos por plagio y fueran obligados a renunciar al cargo.

En el caso de un estudio de cinco universidades de Costa Rica, se encontraron diferencias sustanciales entre los reglamentos de ellas, existiendo problemas en la definición y sobre todo las sanciones y castigos por cometimiento de faltas graves de plagio académico; no encontrando consenso entre las propias universidades para darle solución a este grave problema de deshonestidad académica (Salas & Amador, 2022).

En un trabajo que realizaron Morales & Lujano (2021) sobre la normatividad de 33 universidades públicas mexicanas, entre ellas las autónomas más grandes del país, encontraron que de 31 reglamentos escolares: ninguno menciona el tema del plagio estudiantil; en 26 reglamentos de titulación: 5 mencionan el plagio estudiantil (19.2%); y de 19 reglamentos de posgrado: 3 mencionan el plagio estudiantil (15.8%). En ese mismo estudio, encontraron que solo la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla menciona el plagio en sus tres normas generales: Código de Ética, Reglamento de Titulación y Reglamento de Posgrado (Morales & Lujano, 2021).

Es claro que en los asuntos donde el plagio académico está presente y demostrado en México, las universidades carecen de recursos legales, sobre todo si los exalumnos que cometieron plagio se titularon años atrás y más cuando se habla de décadas, según el destacado jurista Zeind Chávez: “Entre las 40 universidades públicas autónomas en México, solo la Universidad Autónoma de Querétaro cuenta con la facultad expresa de revocar el título profesional” (Lloyd, 2023, párr.3).

De forma análoga, desde 2015 investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Morales & Lujano, 2021) emitieron una carta a la opinión pública, donde reconocen que muchas universidades mexicanas carecen de medios legales para sancionar el plagio, pero ello no puede generar excusa para no condenarlo públicamente, agregando que los vacíos legales en materia de plagio académico, permiten que éste no sea castigado, contribuyendo a la creación de un ambiente de simulación y encubrimiento que solo beneficia a los plagiadores.

En tal sentido, Vera señala que reducir el plagio académico a lo que se considera violaciones a la ley de derechos de autor es una equivocación y externa una ‘perniciosa judicialización’ en casos de plagio, agregando: “Los criterios jurídicos sobre copyright son de una naturaleza distinta a los principios de ética académica; unos buscan proteger una forma de propiedad, los otros guían las acciones consideradas adecuadas entre los miembros de una comunidad” (2023, párr. 21). Coincidiendo con la postura anterior, Morales & Lujano (2021) señalan que es importante tener en cuenta que el plagio en las universidades, no se controla con el marco de las leyes de derecho de autor, sino que depende de los marcos regulatorios de las propias instituciones de enseñanza superior.

En México, la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA, 2020) regula las obras protegidas que son susceptibles de ser reproducidas por cualquier forma o medio, el artículo 11 de esta ley señala que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgándoles protección de carácter personal y patrimonial. El artículo 13 de la LFDA señala las ramas que estarán reguladas por esta ley, donde no se incluye de ninguna manera las actividades o trabajos universitarios (tesis). Solo el artículo 151 de la LFDA señala las actividades que no constituyen violaciones a los derechos de autor, especificando aquellas que no persigan un beneficio económico directo o que sean con fines de enseñanza o de investigación científica (fracciones I y III).

Por lo expuesto antes, el único camino en México para clamar justicia por actitudes de plagio académico se puede dar con la intervención del poder judicial, ya apreciamos que las universidades mexicanas no cuentan con mecanismos jurídicos que les permitan parar de forma tajante el problema agudo del plagio académico. En México, al revisar las tesis aisladas y de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no se encuentra nada relativo o una referencia de alguna sentencia o tesis (aislada o de jurisprudencia) por plagio académico. Pero donde se encuentran varios antecedentes de casos dictaminados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es en Colombia, al respecto se encontraron al menos tres casos que tratan sobre trabajos de tesis plagiadas, siendo los siguientes:

Primer Caso. Sentencia T-695/96 (Corte Constitucional de Colombia, 1999). La Séptima Sala de Revisión resolvió denegar la acción promovida por el exalumno Armando T. Segovia contra de la Universidad Católica de Colombia, por lo cual determina quitarle el grado de abogado concedido antes. Se realiza una breve descripción de los hechos:

  1. En 1995 Armando Segovia Ortiz presenta la tesis Una visión del delito a la luz de la criminología crítica, la cual se detecta que es copia textual y exacta de otra tesis presentada en 1991, cuyo título es El delito según la criminología crítica. El 18 de julio de 1995, el Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho de la Universidad determina que confrontados los dos trabajos “es evidente que son idénticos salvo en algunas poquísimas páginas en la parte introductoria y en la enumeración de citas bibliográficas” (Corte Constitucional de Colombia, 1999, p. 12), notificándoselo al infractor.

  2. El 17 de agosto de 1995, Segovia Ortiz presenta como defensa “que fueron otras personas las encargadas de elaborar la tesis, y él se preparó para la sustentación del trabajo” (Corte Constitucional de Colombia, 1999, p. 2), argumentando de forma cínica, que confiaba en su capacidad y sus conocimientos para acreditar el examen de la tesis (que en su consideración importaba más que la tesis presentada). El 25 de agosto de 1995, el Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho califica la falta cometida como grave y determina que el examen de sustentación de tesis es un fraude, por presentar un trabajo cuya autoría era de otra persona.

  3. El 20 de septiembre de 1995, mediante el Acta No. 010, el Consejo Académico (rector, vicerrector y decanos de la facultad) determina no otorgar el título de abogado al exalumno, al tiempo que presenta la denuncia en la fiscalía correspondiente. Ante estos hechos, el exalumno Segovia Ortiz argumenta que la Universidad Católica de Colombia violó sus derechos de libertad de escoger profesión u oficio, la libertad de aprendizaje y el debido proceso, en virtud de que pese a haber terminado y aprobado las asignaturas de la carrera de derecho, no se le otorgó el título respectivo.

  4. Finalmente, el 5 de diciembre de 1996 la Corte Constitucional de Colombia resuelve denegar la acción promovida por el exalumno Segovia Ortiz y le cancela el título y la tarjeta profesional de abogado.

La UNAM puede justificar que las tesis se presentaron en dos unidades académicas diferentes, la primera tesis en la Facultad de Derecho de Ciudad Universitaria en 1986 y la segunda tesis en una unidad periférica (la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón) en 1987. Aunque ese argumento se podría echar abajo por dos motivos: 1) Todas las universidades, más las nacionales como la UNAM y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), en cada una de sus facultades o escuelas cuentan con un Departamento de Titulación, el cual tiene como función registrar y llevar una estadística pormenorizada de los temas de tesis registrados y del índice o temario contemplado; 2) Existe un problema muy grande en el caso de las dos tesis de la UNAM, ya que en ambos trabajos funge la misma asesora.

Algunos juristas, entre ellos se ha identificado a Eduardo Andrade Sánchez (en primera instancia emitía opiniones como analista legal y en el mes de mayo de 2023 resultó que era del equipo de abogados de la Ministra Esquivel acusada de plagio), quien fungió como abogado general de la UNAM, director de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y coincidió en algunos cargos del poder judicial con Esquivel Mossa en la Ciudad de México, argumenta que aunque se demostrara el plagio de la ministra, no perdería su título de licenciatura, porque: “Cualquier dictamen que se hiciera tendría una naturaleza académica estrictamente, pero carecería totalmente de obligatoriedad, de vinculatoriedad de tipo jurídico…ese título está firme desde que se emitió con base en el examen profesional que sustentó la ministra” (Proceso, 2022, párr. 2).

La argumentación de Andrade Sánchez gira en torno a que “Es intocable porque ninguna autoridad universitaria tiene facultades para invalidar un título…porque deriva de una tesis presentada, que es un requisito de procedibilidad para hacer el examen profesional” (Proceso, 2022, párr. 6). Se infiere y así lo ha expresado Andrade, que el examen de licenciatura importa más que la propia tesis presentada. Pero se debe recordar que si no se considera una tesis adecuada y que cumple todas las formalidades que dictan los Departamentos de Titulación de las escuelas o facultades, no se podría presentar el examen de grado de licenciatura o de cualquier otro nivel.

No se comparte el argumento esgrimido por Andrade Sánchez, de que al acreditar el examen de grado, prácticamente queda sin importancia la elaboración de la tesis, por el contrario este último documento es la única evidencia pública de la realización del trabajo final del alumno, mientras que de la réplica del examen oral de grado, solo se cuenta con acta de titulación que firman los sinodales, la cual no es documento de carácter público, mientras la tesis si lo es.

Al respecto, cabe recordar que desde 1981 en el Instituto Politécnico Nacional (IPN) se permitieron otras formas de titulación de licenciatura, como el promedio escolar, los seminarios de titulación y los exámenes generales de conocimientos, entre otros; generalizándose en la UNAM estas modalidades hasta 1992, cuando el Consejo Consultivo aprobó nuevas opciones para la titulación de licenciatura, por lo cual a mediados de los ochenta la tesis era un documento indispensable para poder contar con un título universitario de esta última casa de estudios.

La opción que plantean los que están a favor de que, acreditando la réplica de examen de grado, es el mecanismo único o más valioso de validación de titulación, se podría dar en caso de que se opte por presentar el examen o exámenes de conocimientos generales. Encontrando una gran diferencia entre el examen de réplica de tesis y el examen general de conocimientos, en el primer caso, el universo de cuestionamientos se circunscribe a lo plasmado en la tesis, mientras que, en el examen general de conocimientos, se pudiera preguntar por cada una de las 40 o más materias de que constara un programa de licenciatura.

Segundo Caso. Proceso No. 31403 (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2010). Rosa M. Londoño Escobar, quien realizó estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana y en junio de 1996 presentó la monografía titulada El mundo poético de Giovanni Quessep como tesis de grado, denuncia a Luz Mary Giraldo, profesora de la misma Universidad y quien había sido su maestra tiempo atrás, por haber publicado el artículo Giovanni Quessep: el encanto de la poesía, en la revista Casa Grande, número 2, edición México-Colombia. Se relatan los hechos brevemente:

  1. El 5 de diciembre de 2002 es acusada Giraldo, profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, por supuesto plagio cometido contra una alumna, determinando las instancias judiciales que se había incurrido en plagio parcial del trabajo mencionado, a pesar de que la profesora contaba con reconocimiento de literata destacada en su medio y dedicada a la investigación. En su defensa, la profesora argumenta que el plagio no está tipificado como delito en Colombia, que vulneraron sus garantías procesales y que la acusación fue anfibológica (que va en dos sentidos o caminos) y es contradictoria o confusa.

  2. El 5 de febrero de 2008, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá (primera instancia), sentencia a Luz M. Giraldo a una pena principal de 24 meses, una multa [equivalente a 22,600 pesos mexicanos de marzo de 2023] y a inhabilitación por lapso igual a la pena privativa de la libertad (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2010, p. 1). El 10 de junio de 2008 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá (segunda instancia) confirma el fallo emitido por el Juzgado 50 Penal de Circuito.

  3. El 28 de mayo de 2010, la Corte Suprema de Justicia (tercera instancia), en la Sala de Casación Penal, resolvió no impugnar el fallo emitido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá y que fue respaldado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

El caso tratado fue muy mencionado en Colombia, entre los que se encuentran expertos en derecho de contratos y de propiedad industrial, como Rengifo (2011); tratadistas de derecho constitucional como Gutiérrez (2015); y por expertos en ética académica y de investigación como Rozo & Pérez (2019). De Rengifo (2011), profesor de la Universidad Externado de Colombia, retomo algunos de sus puntos de vista sobre el Proceso 31403, que trata sobre la profesora que supuestamente plagio a su alumna:

  • Esta sentencia muestra la importancia que ha adquirido la propiedad intelectual en el derecho penal, donde el máximo tribunal colombiano (CSJ) aplicó la condena por conductas que vulneran los derechos materiales de autor.

  • En el caso del trabajo de la alumna, se considera una obra literaria ya divulgada (no inédita), cuando el artículo 270 del Código Penal colombiano recoge como conducta punible la autorización de la obra literaria inédita, por lo cual en opinión de Rengifo no cae en la esfera penal, mientras la autoridad judicial interpreta que si cae.

  • Giraldo fue maestra y le dio clases a la alumna Londoño, del tema que fue acusada después de plagio, siendo desestimada esa circunstancia tan importante en los juzgados, donde la profesora alegaba que quien había copiado sus ideas tratadas en clases tiempo atrás era la alumna.

Al ver los comentarios del jurista Rengifo, sobre el caso del supuesto plagio de la profesora cometido en perjuicio de la alumna, se van sembrando dudas si efectivamente se trató de plagio de la maestra o si la alumna tomó parte del material de clase que expuso la docente previamente en tiempos anteriores. Aun así, el máximo tribunal judicial de Colombia sentenció penalmente a la profesora.

Tercer Caso. Número de providencia SL2614-2022 y Proceso 72276 (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2022). Ramón E. Restrepo Castaño demanda a la Universidad Libre (Sede Pereira) para que sea reinstalado en su puesto o de forma subsidiaria solicita el pago de su indemnización por despido sin justa causa. De forma sucinta se describen los acontecimientos:

  1. El 13 de julio de 2007 se presenta examen de una tesis de ingeniería ambiental, que asesora el profesor Restrepo Castaño. Ese día, uno de sus colegas quien fungía como sinodal del examen de grado, le comentó verbalmente que la tesis presentada era muy parecida a un trabajo que había dirigido tiempo atrás. Se presenta la denuncia y el Comité de Estabilidad (que funge como tribunal de honor) toma una decisión el 18 de junio de 2008 en contra del profesor Restrepo.

  2. El 9 de julio de 2008 el acusado recibe la Resolución No. 02, en la cual se le informa que queda cesado de sus funciones, porque la tesis que revisó y aprobó “se encontraba bajo un supuesto plagio que fue denunciado” (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 2022, p. 3). La defensa de Restrepo Castaño giró en torno a la garantía de estabilidad que le daba la Convención Colectiva del Trabajo; adicionalmente menciona que no le otorgaban la prestación del sistema pensionario colombiano.

  3. La Universidad Libre-Pereira informa que, al momento de contratar al profesor, se hallaba pensionado por jubilación, por lo cual no existe obligación de cubrir las cuotas por contingencia de vejez y que además de manera voluntaria el demandante solicitó que no se le afiliará, para no afectar su esquema de jubilación. Ante lo cual, el Juzgado Segundo Laboral en Descongestión de Pereira (primera instancia) le negó el 21 de febrero de 2014 las pretensiones a Restrepo Castaño.

  4. El 12 de junio de 2015, el demandante acude a la segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, quien confirma la decisión del juzgado de primera instancia. Se recurre al máximo tribunal de Colombia (tercera instancia) y el 26 de julio de 2022 la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, ratifica lo acordado por la instancia primera y segunda del poder judicial. Con lo cual admite que el cese del profesor Restrepo Castaño está apegado a ley y que no le corresponde liquidación ni pensión.

Este tercer caso nos muestra que la máxima autoridad judicial de Colombia determinó que existió complicidad por parte del profesor, respecto a la asesoría y presentación del examen de grado de un alumno, lo cual le costó el cese al profesor involucrado. De la misma forma, que, en los dos casos anteriores, vemos la intervención oportuna y atinada de la Universidad Libre (sede Pereira) en la detección de plagio y complicidad en la tesis presentada, como no ha sucedido en muchas de las universidades mexicanas. Para terminar este ensayo, realizo unos comentarios sobre los tres casos llevados ante la más alta instancia jurisdiccional de Colombia, en casos de plagio cometidos en tesis de grado:

  1. En Colombia desde 1996 se tiene conocimiento de casos de tesis plagiadas llevadas ante autoridades jurisdiccionales. Lo que nos habla de las medidas tajantes para no permitir el plagio y de las oportunas intervenciones de las tres universidades colombianas, que pudieron detectar el plagio de manera oportuna y sancionar a los infractores. En México no se tienen antecedentes de casos de plagio de tesis llevado ante autoridades jurisdiccionales, donde se observa que los reglamentos universitarios en general adolecieron y adolecen aún de reglas claras contra el plagio, presentándose un ‘vacío legal’ en este tema.

  2. Con los tres casos de plagio de tesis que resolvió la Corte Suprema de Justicia de Colombia, se aprecia un adelanto en su aplicación de justicia del máximo tribunal con respecto a México, de por lo menos veinticinco años en temas de plagio académico y concretamente sucedidos en tesis de grado.

Conclusiones

El tópico de la ética académica y del plagio siempre han estado presentes en la discusión y el debate universitario, pero con el problema de la tesis de la ministra Esquivel Mossa, se ha traído de nuevo a colación el asunto de forma insistente y reiterada, dado el importante cargo que ocupa en el máximo tribunal de la nación. Por su importancia pública, resaltan tres casos en México que se han conocido respecto al plagio académico: a) Peña Nieto, presidente de la República, cuando se le acusa en 2016, que 28.8% de su tesis de licenciatura era producto de plagio; b) Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, a quien en 2021 se le acusa de plagio en algunas de sus obras; c) Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a quien se le acusa a finales de 2022 de plagio total en caso de su tesis de licenciatura y de plagio parcial (46%) en su tesis doctoral en 2023.

Se ha apreciado que, en materia de plagio académico, no tiene aplicación la Ley Federal de Derechos de Autor en la nación mexicana, también se ha observado que, en la actualidad, las universidades mexicanas carecen de normas legales que puedan aplicarse de forma oportuna, para evitar el plagio en las tesis de grado (licenciatura o posgrado), contando una o dos excepciones. De tal manera, que los castigos legales que se han aplicado en México por plagio académico resultan poco satisfactorios y de orden mínimo, donde no se encontró alguna sentencia o tesis aislada o de jurisprudencia que hubiera sido tratada o dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre el tema del plagio de índole académico.

En contraparte, en Colombia se encontraron al menos tres casos de condenas y sentencias aplicadas por el máximo tribunal del país (Corte Suprema de Justicia), en temas de plagio de tesis de grado, donde la oportuna intervención de las tres universidades involucradas permitió aplicar el castigo en forma oportuna, decisiones que fueron avaladas por las instancias máximas del tribunal nacional colombiano.

En este estudio se tiene la perspectiva, que las universidades mexicanas cuentan con pocas posibilidades dentro de sus normas legales vigentes, para castigar y erradicar el plagio académico, por lo que se hace necesaria y fundamental la intervención del poder judicial en sus instancias más altas. De otra manera, se estará simulando que se castiga la deshonestidad académica con medidas poco efectivas. En nuestro país, la aplicación de la justicia por parte del poder judicial en temas de plagio de tesis presenta cuando menos 25 de años de atraso respecto a la aplicación jurisdiccional, en lo que se refiere a lo que ha sucedido en la nación colombiana.

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Recibido: 03 de Agosto de 2023; Aprobado: 05 de Diciembre de 2023; Publicado: 29 de Mayo de 2024

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