Introducción
No existe mayor compromiso, recogido por las Naciones Unidas en el Objetivo para el Desarrollo Sostenible número 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” así como del acuerdo a la Convención sobre los Derechos de los Niños (ONU, 1989), que los gobiernos y la sociedad civil prioricen el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de los niños, así como el garantizar su plena protección y desarrollo en cualquier ámbito de interés, en particular en aquellos espacios de poder estratégico donde se tejen socialmente las críticas y simbolismos de las personas, como sucede en los espacios ocupados por los medios de comunicación.
De esta manera, dada la importancia social de la prensa escrita y televisiva, las Naciones Unidas enfatizó que los medios de comunicación tienen el deber de cuidar y evaluar la información a transmitir sobre la infancia (ONU, Ob. Cit.); sin embargo, diversos informes y estudios han observado que, aun cuando estos medios son conscientes de ejercer un trato respetuoso a la información de los menores, también es que no existe conocimiento ni orientaciones, en específico, para la especial protección de sus derechos; así, por ejemplo, la pantalla se constituiría en un espacio de sobre exposición en la cual justamente se vulnerarían derechos ratificados como son la protección de la imagen y la identidad de los niños (UNICEF, 2019).
En torno a esta preocupación, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en inglés (UNICEF) y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de Argentina (2022) en un estudio de monitoreo a los programas de noticias y portales determinó un aumento en el uso de calificativos estigmatizantes, expresiones de “pirañas”, “delincuentes” u otros que los despersonalizan, tal como sucedió en el caso de “el Cisarro” en Chile en el año 2008, en la cual un niño de 10 años que participó en un asalto a un economista, fue titulado por algunos medios como el “niño delincuente”, con lo cual según Lathrop (2018) al dar a conocer su contexto familiar y calificarlo como delincuente, no solo habría vulnerado su derecho a la imagen de las personas menores de edad sino, al mismo tiempo, el de su intimidad y honor pertenecientes a los derechos de la personalidad. Mientras que, en Uruguay, la imagen infantil en los noticieros tiene como adjetivos predominantes la de masculina, adolescente y pertenecientes a barrios marginales.
También en Argentina, un caso generó polémica por exponer a niños en un programa televisivo presentado por Susana Giménez, en la cual se presentada un concurso de carrera de bebes, esto llevo al pronunciamiento de CASACIDN (Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) por cuanto los niños eran expuestos con fines de consumo y diversión del público, o el caso del “Cuco” en España, en la que un menor de edad se encuentra relacionado a un caso de asesinato y violación, en la que existe una intromisión de la prensa al derecho al honor, intimidad e imagen del menor.
Los medios de comunicación en el Perú tampoco son ajenos a esta problemática, por cuanto los niños tienen poco poder para elegir en presentarse a los programas televisivos como sucedió en el 2023 con “Emprendedor, Ponte las Pilas” en las que se expusieron los menores en ropa interior a efectos de promocionar una marca de lencería, la misma que finalmente fue multada por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV).
Así, la Defensoría del Pueblo enfatizó, ante las repetitivas notas periodísticas los cuales exponían mediante imágenes y otra información personal de los menores, que los medios de comunicación al difundir los datos personales del menor, su entorno familiar, entre otra información que los exponga a la vida pública, puede impactar de manera negativa en su intimidad, estigmatizarlos, exponerlos al señalamiento y otros que conlleve a la vulneración de sus derechos.
Al igual que el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.º 03459-2012-PA/TC, a través del cual recalcó en los casos de menores víctimas de delitos, podrán emitir sus imágenes siempre y cuando no se puedan identificarlos, ante el intenso riesgo de estigmatizarlos.
Estando al supuesto general que, la exhibición de los menores en los medios de comunicación vulnera derechos fundamentales y en especial el interés superior del niño contenido en el código del niño y adolescente de Perú, por cuanto trasgrede sus derechos personales inherentes, tales como el derecho a la intimidad, a la imagen y al honor.
Metodología
En este estudio de revisión crítica exploratoria bajo el modelo de Scoping review (Codina, 2020) se utilizaron las palabras clave y criterios deductivos a partir de un framework análisis, considerando el análisis de la legislación del niño y adolescente en Perú sobre vulneración de derechos y el interés superior del niño a partir de la exhibición de los menores de edad en los medios de comunicación, a partir de una matriz de categorización.
Para llevar a cabo esta metodología, se seleccionarán palabras clave relevantes relacionadas con el tema de estudio, como "legislación del niño y adolescente en Perú", "vulneración de derechos", "interés superior del niño" y "exhibición de menores en medios de comunicación". Estas palabras clave se utilizarán para realizar búsquedas en bases de datos y otras fuentes relevantes. Los criterios deductivos se establecerán para filtrar y seleccionar los estudios pertinentes que cumplan con los objetivos de la revisión. Luego se llevará a cabo una búsqueda exhaustiva de literatura en bases de datos académicas, bibliotecas virtuales y otros recursos pertinentes.
Los estudios seleccionados deben cumplir con los criterios de inclusión, que pueden incluir factores como el período de publicación, el idioma, la relevancia temática y la calidad de los estudios. Se registrarán los detalles de los estudios incluidos y excluidos en un formulario de selección.
Para el análisis de la legislación del niño y adolescente en Perú, se desarrollará un framework de análisis basado en los aspectos clave de la legislación del niño y adolescente en Perú relacionados con la vulneración de derechos y el interés superior del niño en el contexto de la exhibición en los medios de comunicación.
Se realizará una revisión detallada de los documentos seleccionados para identificar y categorizar los aspectos relevantes de la legislación. Finalmente se efectuará un análisis exhaustivo de los datos recopilados utilizando la matriz de categorización. Asimismo, se identificarán patrones, tendencias y lagunas en la legislación del niño y adolescente en Perú en relación con la exhibición de menores en los medios de comunicación. Se sintetizarán los hallazgos clave y se presentarán de manera clara y coherente en el informe final.
Esta metodología proporciona un marco para llevar a cabo una revisión crítica exploratoria bajo el modelo de Scoping review, centrándose en el análisis de la legislación del niño y adolescente en Perú en relación con la vulneración de derechos y el interés superior del niño en el contexto de la exhibición de menores en los medios de comunicación.
Desarrollo
En este Scoping review, cabe enfatizar que la estigmatización de los niños por las noticias transmitidas a través de los medios de comunicación implica protección de los derechos personalísimos del niño y adolescente, por esta tratativa en Chile, Fuentes y Moreno (2019) señalan que las noticias de los medios de comunicación, producen una estigmatización y criminalización en la sociedad respecto de los niñas y niños infractores de la ley penal, en las cuales exponen sus casos delincuenciales, detallando su vida y familia, prontuariado policial, haciendo énfasis en su violencia y agresividad, lo cual afecta su derecho a la imagen al usar lenguajes despectivos y marginales para referirse a ellos, así como su dignidad, a la honra y vida privada, más cuando estos adolescentes requieren de un tratamiento especial de protección al encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
Gómez (2020), señala que la responsabilidad de la protección de los derechos del menor, no solo es ejercida por los medios de comunicación sino en aquellos que tienen la patria potestad, puesto que si bien el Artículo 77° de la Convención sobre los Derechos del niño establece límites en la difusión por parte de los medios que presten servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, lo que faltaría precisar son los alcances de la difusión de las imágenes en aquellos que ejercen la patria potestad del niño y adolescente, con lo cual se sugiere prudencia por ellos para que eviten el uso de imágenes de quienes aún no tienen la capacidad de consentir su captura y difusión.
En opinión de Iskül y Joamets (2021), exponer a los menores a los medios de comunicación pone en riesgo su privacidad y su honor, impactando en algunas ocasiones no solo de manera positiva sino en afectación a su vida personal.
Jogan (2019) refiere que, los medios de comunicación- tanto escrita como audiovisual- deben proteger la integridad del niño, sobre todo cuando se hablen de temas como abuso sexual, problemas familiares y actividades delictivas, pues con sus reportes aun difuminando la imagen del niño o adolescente o dando un seudónimo, igual se genera una vulneración a su protección.
Ashaba y Agaba (2018) afirman que, de un estudio de 185 casos de abuso infantil, la gran mayoría de historias publicadas sobre este procedían de la capital, a raíz de que, los periodistas de las zonas urbanas no tenían formación especializada sobre esta temática, recomendándose así su reclutamiento y capacitación para que informen de manera adecuada sobre los temas que involucren la protección de los niños.
Mazumdar (2020) indicó que al ser los niños el grupo más vulnerable de la sociedad india, deberían tener mayor responsabilidad los medios de comunicación en la protección de sus derechos en beneficio de su mejor interés; no obstante, la realidad suele ser distinta, en la cual los niños suelen ser blanco fácil para noticias sensacionalistas, descuidando su privacidad, sus derechos y sus emociones.
En Pakistán, Habib et al. (2023) considera que los periódicos resultan vitales en la formación de conciencia de la población, por lo que no deben usarse terminologías ambiguas y más sugestivo que específico como sucede al reportar casos de abuso sexual, a efectos de resguardar los derechos de los niños.
Ochoa et al. (2021) precisa que es responsabilidad del Estado el erradicar todo mensaje transmitido en los medios de comunicación que puedan influenciar de manera negativa a los niños y adolescentes, desde el principio del interés superior.
Babvey et al. (2021) refiere que los niños están expuestos a momentos de violencia en las plataformas de redes sociales, así a medida que la sociedad avanza hacia una nueva normalidad con el uso de la tecnología, los gobiernos y otras partes interesadas deben fortalecer y regular tales plataformas en línea a fin de proteger a los niños de todo tipo de violencia.
Nieto Morales (2020) señala que, cuando los medios de comunicación se inmiscuyen en la vida privada del niño o adolescente, transmiten noticias que capten la atención del usuario, difundiendo hechos sin previa comprobación que generan daños a su proyecto de vida.
El principio del interés superior del niño, según Urgiles Calero y Rivadeneira Rodríguez (2022) se encuentra estrictamente vinculado al derecho a la niñez y adolescencia, el cual se involucra en tres parámetros: primero, como un derecho en sí, consistente en que el mismo sea respetado a fin de asegurar el respeto de sus otros derechos. Segundo, como un principio de interpretación, por cuanto en caso de existir dos acciones, normas o políticas que involucren diferentes derechos, tendrá prevalencia el interés superior del niño. Tercero, entendido como una norma de procedimiento, pues cualquier medida a adoptar por parte del Estado en la cual se impacte en el derecho de los menores deberá de ser justificada expresamente de qué manera se ha considerado este interés superior.
En cuanto al interés superior del niño, según lo determinado por la Sala Civil de la Corte Suprema peruana en la Casación N.º 313-2021, cualquier decisión en la que involucre un niño o adolescente, debe ir orientada a procurar su bienestar y el pleno ejercicio de sus derechos (Bello. 2017). En todo caso, el Derecho a la Intimidad resulta inherente a los niños y adolescentes sumidos en esta problemática, siendo irrenunciable, inalienable e imprescriptible, no siendo susceptible de transmisión a un tercero (Angles, 2020).
Por ende, el derecho al honor, constituye el sustento moral que motiva a la realización del proyecto de vida de los niños y adolescentes (Fernández, 2015). En cuanto al derecho a la imagen, este constituye parte de los derechos personalísimos del ser humano, (Cantoral, 2019) y en el contexto de la problemática descrita del niño y adolescente, son los padres quienes asumen responsabilidad de las imágenes de sus niños, pues estos últimos gozan de su propia biografía personal y, su derecho a la identidad.
Conclusiones
No son pocas las ocasiones en las cuales los medios televisivos y otros de difusión vulneran el derecho a la intimidad y a la imagen. Es necesario medidas coercitivas para la protección integral. Las notas o guiones de medios de comunicación vinculadas a niñas, niños y adolescentes usando su imagen y datos personales, transgrede sus derechos más aún si son víctimas de violencia.
En conclusión, la exhibición de niños y adolescentes en los medios de comunicación puede resultar en una vulneración de sus derechos. A lo largo de este trabajo, se ha evidenciado de manera contundente que esta exposición excesiva puede tener consecuencias negativas y perjudiciales en el desarrollo integral de los jóvenes, impactando directamente en su salud psicológica, el desarrollo de su identidad y su autoestima.
Es crucial destacar que, a pesar de existir normativas y regulaciones tanto a nivel nacional como internacional que buscan proteger a los niños y adolescentes de estos riesgos, resulta imperativo fortalecer la legislación y promover contenidos responsables para asegurar una mayor protección a esta vulnerable población.
Además de lo mencionado anteriormente, se ha demostrado rotundamente que la participación activa de la sociedad civil y la importancia de la educación en la concientización y el control parental son medidas fundamentales para prevenir la vulneración de derechos en el ámbito de los medios de comunicación.
Es imprescindible fomentar la responsabilidad social y el compromiso ético por parte de los medios de comunicación, quienes deben asumir la responsabilidad de evitar cualquier tipo de exposición inapropiada de los niños y adolescentes, así como proteger y salvaguardar sus derechos.
En resumen, resulta de vital importancia reconocer la necesidad de respetar los derechos de los niños y adolescentes en el ámbito de los medios de comunicación. Es imperativo que los medios actúen de manera responsable y ética, evitando exponerlos de manera inapropiada y garantizando su protección integral.
Solo a través del compromiso de todos los actores involucrados, incluyendo los medios de comunicación, la sociedad civil, la educación y las autoridades competentes, podremos crear un entorno seguro y saludable para nuestro futuro: los niños y adolescentes. Darles voz y proteger sus derechos debe ser una prioridad en nuestra sociedad.














