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versión On-line ISSN 2665-0398

Aula Virtual vol.5 no.12 Barquisimeto dic. 2024  Epub 27-Dic-2024

https://doi.org/10.5281/zenodo.14080211 

Artículo Científico

LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DESAFÍOS JURÍDICOS QUE CONLLEVA LA CRISIS DEL HACINAMIENTO PENITENCIARIO

HUMAN DIGNITY AND THE LEGAL CHALLENGES THAT COME WITH THE CRISIS OF PRISON OVERCROWDING

Merli Sadith Vásquez Echevarria1 
http://orcid.org/0000-0002-4973-6946

Diego Conrado Ludeña Manco2 
http://orcid.org/0000-0002-8680-3458

Nilton Isaías Cueva Quezada3 
http://orcid.org/0000-0002-1038-8884

Violeta María De Piérola García4 
http://orcid.org/0000-0002-8075-0340

Gerardo Francisco Ludeña González5 
http://orcid.org/0000-0003-4433-9471

1Abogada. Master en Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad César Vallejo. Lima - República del Perú. E-mail: mvasquezec@ucvvirtual.edu.pe

2Licenciado en Administración y Marketing. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Lima - República del Perú. E-mail: U20151b634@upc.edu.pe

3Licenciado en Educación. Master en Gestión Pública y Gobernabilidad. Universidad César Vallejo. Lima - República del Perú. E-mail: ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe

4Abogada. Doctorado en Derecho. Universidad César Vallejo. Lima - República del Perú. E-mail: vpierola@ucvvirtual.edu.pe

5Abogado. Magister en Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Doctorado en Gestión Pública y Gobernabilidad. Universidad César Vallejo. Lima - República del Perú. E-mail: gludenag@ucv.edu.pe


Resumen

Los países de América Latina se enfrentan actualmente a desafíos relacionados con el hacinamiento penitenciario, donde una de las principales problemáticas son las condiciones de vida que experimentan los internos, ya que no se les aseguran las condiciones mínimas para sobrevivir en estas instituciones, lo que vulnera su derecho fundamental a la Dignidad Humana. El objetivo de esta investigación es analizar si la crisis del hacinamiento penitenciario desafía la efectiva aplicación del principio de Dignidad Humana en el sistema jurídico. La metodología empleada fue una revisión estructurada. Los principales hallazgos señalan que el hacinamiento en las cárceles es un problema extendido, causado principalmente por el uso excesivo de la prisión preventiva, lo que no solo afecta la dignidad de los internos, sino que también dificulta los esfuerzos de rehabilitación y reinserción social. En conclusión, se evidencia la necesidad de que los Estados de la región implementen medidas integrales para abordar la crisis del hacinamiento penitenciario, lo que incluye la revisión de las políticas de encarcelamiento, la mejora de las condiciones en las cárceles y el fortalecimiento de los programas de rehabilitación y reinserción social.

Palabras Clave: Hacinamiento penitenciario; derechos humanos; prisión preventiva; reforma penitenciaria

Abstract

Latin American countries are currently facing challenges related to prison overcrowding, where one of the main issues is the living conditions experienced by inmates, as they are not provided with the minimum conditions to survive in these institutions, thus violating their fundamental right to Human Dignity. The main objective of this study is to analyze whether the crisis of prison overcrowding challenges the effective application of the principle of Human Dignity in the legal system. The methodology used was a structured review. The main findings indicate that prison overcrowding is a widespread problem, mainly caused by the excessive use of pretrial detention, which not only undermines the dignity of inmates but also hinders efforts for rehabilitation and social reintegration. In conclusion, there is a need for the countries in the region to adopt comprehensive measures to address the crisis of prison overcrowding, including reviewing incarceration policies, improving prison conditions, and strengthening rehabilitation and social reintegration programs.

Keywords: Prison overcrowding; human rights; preventive detention; prison reform

Introducción

La dignidad humana es un valor inmanente al ser humano que deriva del reconocimiento de sus derechos como miembro de una sociedad. En la medida en que cada ser humano es digno de respeto, puede reclamar el reconocimiento de su autonomía, es decir, de su capacidad de elegir según su conciencia, sin coacciones provenientes de ninguna persona o entidad del poder público que afecten su forma de actuar o pensar. En consecuencia, la expresión "dignidad de la persona" corresponde a una traducción técnico-jurídica de una fórmula ética más general: el reconocimiento del valor de la persona como centro de la sociedad y del Estado.

Formalmente hablando, la dignidad humana es un concepto pleno de carácter ético, moral y social, del cual derivan diversas obligaciones y derechos, pero cuyo contenido no es dado de una vez para siempre, sino que se desarrolla históricamente en cada sociedad concreta, como una categoría que se enriquece y se complejiza en virtud de una comprensión axiológica-pragmática de los derechos fundamentales.

Como principio nuclear de la constitución del ser humano y base fundamental del ordenamiento jurídico, la dignidad humana se proyecta en el sistema penal en la medida en que éste es un medio de interacción social tendiente a establecer un sistema de mutuo respeto y colaboración, pero que paradójicamente abarca potestades que conllevan necesariamente derrotas parciales de ese sistema. En definitiva, el sistema penal sancionatorio se erige sobre la negación de aquel principio nuclear de su ser. A esto se le agrega el peso histórico de la pena, consecuencia de haber usurpado el Estado, en el pasado remoto, la venganza como instrumento de control social. Desde sus mismos orígenes, en efecto, el Derecho Penal se levanta sobre el antagonismo de dos posiciones básicas: la de quien ejerce el Orden mediante el recurso a la violencia legítima, que inevitablemente conlleva la sombra de la infamia, que afecta absolutamente esa esencia.

En este sentido, el hacinamiento penitenciario constituye un desafío global que impacta los sistemas de justicia y puede comprometer los derechos fundamentales de los reclusos. Este problema, presente en distintas partes del mundo, comparte rasgos comunes que amenazan los derechos de las personas privadas de libertad. Según Chará-Ordóñez (2020), esta crisis no solo se relaciona con la falta de espacio físico en las prisiones, sino también con la deficiente prestación de servicios esenciales, la seguridad y las oportunidades de reintegración social, afectando gravemente las garantías fundamentales de los Derechos Humanos y obstaculizando la implementación efectiva de políticas penales enfocadas en la rehabilitación.

En el contexto europeo, en la investigación de Ruiz-Narezo et al., (2022) se evidencia que la educación social en los centros penitenciarios emerge como una herramienta crucial para fomentar la dignidad y facilitar la reinserción de los reclusos., incluso en situaciones de sobrepoblación, por ende, es imperativo mantener y fortalecer los programas sociales.

Los países de la región americana evidencian una crisis (Zavaleta Vargas et al., 2022) ya que los centros penitenciarios que alberga a los varones se encuentran sobrepoblados a causa del uso abusivo de la medida cautelar personal, fenómeno que no solamente contribuye al hacinamiento, sino que también pone en grave riesgo la salud y la vida de los reclusos.

Por tal motivo, que en la investigación de Arango-Ojeda y Maldonado-Ruiz (2024) se manifiesta de forma alarmante el aumento de los niveles de hacinamiento, el cual supera el 200% de la capacidad oficial de los establecimientos en el Ecuador, y refieren los autores como durante los años 2021 y 2023 se presentaron los niveles más alarmantes del incremento de internos. En el Estado Colombiano también se evidencia este tipo de problema debido a que no existen políticas públicas (Torres y Ariza, 2019), hecho que se verifica en el estudio de Echeverry-Enciso (2017) quien sostiene que las altas Cortes de Justicia del país, en sus decisiones, han puesto en manifiesto este problema con el objeto de visibilizar la crisis y presionar a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que implementen reformas estructurales idóneas.

En Perú se evidencia un panorama alarmante relacionado al hacinamiento y tratamiento penitenciario de los internos. En los estudios de Chamorro-Meza (2021), Cueva Ruesta y Ruesta Bregante (2020), y Paz-Panduro (2021) se evidencia que el Tribunal Constitucional ha declarado el hacinamiento carcelario como estado de cosas inconstitucional. Asimismo, este fenómeno no solamente viola el derecho a la Dignidad Humana, ya que de acuerdo con Castilla-Zuñiga (2021), Chambergo-Chanamé (2022), y Siles (2021) se afecta otros Derechos Fundamentales; cuestión que desarrollan de manera más extensa Mechán Gonzales (2020), Neyra Villanueva (2022), e Irigoín-Cubas (2022) al analizar como este problema penitenciario viola el principio de presunción de inocencia, establecido en la Constitución. En contraposición con esta problemática, Zavaleta Vargas et al., (2022), Ramos Huamán (2022), y Saboya Vela (2022) señalan que la aplicación del Decreto Legislativo 1513, se puede concebir como un esfuerzo normativo destinada a afrontar el hacinamiento durante la pandemia de COVID-19, y refieren que, si bien esta medida representó un esfuerzo por descongestionar las cárceles, su implementación ha sido insuficiente para abordar la magnitud del problema.

Entonces, se puede afirmar que el hacinamiento penitenciario no solamente afecta a la libertad del interno sentenciado o preventivo, sino que, por otro lado, los internos sometidos a este régimen enfrentan serios obstáculos para beneficiarse de las políticas de rehabilitación y reinserción social (Chará-Ordóñez, 2020).

Adicionalmente, es conveniente señalar como el hacinamiento penitenciario se convierte en un foco de insalubridad. Al respecto, Dorantes-Tavera et al., (2021) considera al sistema penitenciario peruano un riesgo para la transmisión de enfermedades infecciosas, por las precarias condiciones de salubridad.

En ese sentido la problemática se circunscribe en evidenciar ¿De qué manera la crisis del hacinamiento penitenciario desafía la aplicación efectiva del principio de Dignidad Humana en el Sistema Jurídico Peruano y Latinoamericano?

La investigación se justifica así desde múltiples perspectivas, donde se puede destacar el potencial de informar y orientar reformas concretas en el sistema penitenciario, y en particular, dado el análisis realizado al Decreto Legislativo 1513 peruano, y como esta experiencia puede generar otras iniciativas para enmendar el problema legal existente, y sus consecuencias sociales, a razón que el hacinamiento penitenciario afecta no solo a las personas privadas de libertad, sino a la sociedad en su conjunto.

De acuerdo con Zavaleta Vargas et al., (2022) y Paz-Panduro (2021), las condiciones de hacinamiento obstaculizan los procesos de reinserción social y pueden exacerbar los problemas de seguridad pública; entonces, existe la necesidad de generar conciencia humanitaria a favor de los internos y los problemas que enfrentan para reinsertarse en la sociedad; adicionalmente, Actis y Arens (2021) refieren que se debe de priorizar las necesidades los internos e internas que son parte de grupos vulnerables.

Desarrollo

Las principales investigaciones contemporáneas exponen de forma alarmante que la crisis del hacinamiento penitenciario no solo implica problemas de espacio físico, sino que también repercute en la provisión de servicios básicos, la seguridad y las posibilidades de reinserción social de los internos (Chará-Ordóñez, 2020). Las investigaciones de Arango-Ojeda y Maldonado-Ruiz (2024) y Torres y Ariza (2019) evidencian la magnitud del fenómeno social, puesto que los establecimientos penitenciarios han superado el 200% de la capacidad oficial, con falta de políticas públicas efectivas.

Chamorro-Meza (2021), Cueva Ruesta y Ruesta Bregante (2020), y Paz-Panduro (2021) reiteran atender lo argüido por Tribunal Constitucional Peruano como un estado de cosas inconstitucional, ordenando al Estado tomar medidas urgentes. La crisis del hacinamiento penitenciario no solo afecta el derecho a la Dignidad Humana, sino que también vulnera el acceso pleno a las garantías constitucionales (Castilla-Zuñiga, 2021) (Chambergo-Chanamé, 2022) (Siles, 2021).

El concepto de Dignidad Humana es central en esta discusión; según Torres Manrique (2022) este principio se ve severamente desafiado en las condiciones de hacinamiento, donde la sobrepoblación carcelaria dificulta la provisión de condiciones mínimas de vida digna.

La teoría de la reinserción social, otro concepto clave en este contexto, se ve obstaculizada por el hacinamiento. Ramos Huamán (2022) sostiene que las condiciones de hacinamiento dificultan significativamente los esfuerzos de reeducación y reinserción de los internos, lo que contradice uno de los principales objetivos del sistema penitenciario.

Zavaleta Vargas et al., (2022) y Armijos-Gallardo et al., (2024) coinciden en que el abuso de esta medida cautelar contribuye al hacinamiento; otro fenómeno relevante derivado de esta institución procesal es el cuestionamiento a la interpretación del principio de presunción de inocencia por parte de los operadores del sistema jurídicos, quienes de forma injustificada y casi arbitraria alimentan de forma desproporcional los establecimientos penales sin considerar la verdad procesal de forma objetiva y debidamente acreditada.

De acuerdo con Neyra Villanueva (2022) existe la necesidad de implementar y adecuar las herramientas necesarias sobre vigilancia electrónica personal. El enfoque de Derechos Humanos en el contexto penitenciario es otro factor clave, de acuerdo con Ruiz-Narezo et al., (2022) quienes enfatizan sobre la importancia de la educación social como herramienta para promover la dignidad y la reinserción de los reclusos, puesto que, de esta manera, los internos podrán formarse y/o adiestrarse en nuevas técnicas u estrategias de trabajo que les permita competir laboralmente en la sociedad, lo que desincentiva la actividad criminal, haciendo posible la reducción de la sobrepoblación penitenciaria.

La interseccionalidad en el contexto penitenciario es un tema de emergencia, de acuerdo con Actis y Arens (2021) destacan la importancia de considerar los grupos vulnerables en el diseño de políticas penitenciarias.

Los estudios previos sobre el hacinamiento penitenciario en la región y el Perú han aportado valiosas perspectivas, pero también presentan limitaciones debido a que son investigaciones teóricas básicas (Chará-Ordóñez, 2020); por ende, no se han desarrollado investigaciones prácticas que analicen la efectividad de estrategias para despoblación de la comunidad penitenciaria intramuros. Adicionalmente, Torres y Ariza (2019) sostienen que la falta de políticas públicas efectivas para proteger los derechos de los internos resulta ser relevante debido a que denuncian una situación negativa que sufren estas personas; por último, no hay una respuesta a profundidad sobre los efectos de la educación social en los establecimientos penitenciario, ya que, como indicaron Ruiz-Narezo et al., (2022), estas estrategias pueden fortalecer las habilidades laborales de los internos y puede ser una ayuda para su verdadera transformación y conversión personal.

A pesar de la riqueza de estudios, existen varios vacíos en la literatura que merecen atención: a) no hay suficientes estudios longitudinales que examinen la evolución del hacinamiento penitenciario y como afecta a la Dignidad Humana a lo largo del tiempo, b) no se han desarrollado suficientes estudios comparativos a nivel regional con el objeto de comprender los contrastes existentes en cada país, y c) se necesitan más estudios que evalúen sistemáticamente el impacto de reformas legislativas específicas, como el Decreto Legislativo 1513. Sostiene Irigoín-Cubas (2022), que este decreto ayudó en la promoción de la reducción del hacinamiento penitenciario y la protección de la Dignidad Humana.

Metodología

El enfoque cualitativo estructurado permitió una comprensión holística de fenómenos sociales complejos (Braun y Clarke, 2022), lo cual fue esencial para abordar las múltiples dimensiones de la crisis penitenciaria. Se empleó un scoping review (Codina et al., 2022) desde un diseño de estudio de análisis temático (Braun y Clarke, 2018).

Los criterios de selección (Creswell, 2014) se basaron en un muestreo intencional por saturación, aplicándose criterios de relevancia temática, de diversidad de fuentes, de cobertura geográfica, de temporalidad, de accesibilidad y de diversidad de perspectivas. Con relación a los criterios éticos, la investigación se adhirió a principios éticos tales como: credibilidad, transferibilidad, dependencia y confirmabilidad.

Resultados

Después de haberse realizado la revisión documental, se pudo responder al objetivo principal, siendo que el fenómeno del hacinamiento penitenciario representa un desafío para los distintos sistemas de justicia locales e internacionales, caracterizado por la sobrepoblación en los centros de reclusión, y plantea serios cuestionamientos en relación con la protección de los Derechos Humanos y el cumplimiento de los principios constitucionales.

En el ámbito normativo internacional, instrumentos como las Reglas Penitenciarias Europeas han intentado abordar esta problemática; sin embargo, como señalan Torres y Ariza (2019), persiste una falta de definición clara y unificada del concepto de hacinamiento, lo cual dificulta la medición objetiva del fenómeno y, por ende, la implementación de soluciones efectivas.

Respecto del hacinamiento carcelario, Zavaleta Vargas et al., (2022) y Vinicio y Santana (2024) indican que esta situación se asocia con condiciones infrahumanas, inaccesibilidad a servicios y altos niveles de agresividad y corrupción. Estas condiciones contravienen principios fundamentales a favor de la persona y el justiciable, así mismo señalados en el Código de Ejecución Penal peruano y tratados internacionales.

El uso excesivo de la prisión preventiva, como señala Zalamea León (2024), contribuye significativamente al hacinamiento carcelario, siendo así que, la falta de políticas públicas efectivas para abordar el hacinamiento carcelario, como indican Torres y Ariza (2019), representa una omisión del Estado en su deber de dar garantías a la dignidad de las personas.

En este sentido, Alexander (2012) y Garland (2001) indican que uno de los factores que contribuyen al hacinamiento penitenciario en el Perú lo constituye la escasa infraestructura y la superpoblación penitenciaria. Después de la década del 90, se registraron cambios sustanciales en el país, como la utilización del delito de tráfico ilícito de drogas en la lucha contra la criminalidad organizada, el uso masivo de la prisión preventiva y la permanencia de personal sin sentencia por igual tiempo que personas condenadas. Es así que la llamada ley de drogas contribuyó a la violación de los derechos humanos de las personas que estaban cumpliendo condena o aguardando por el juicio en el establecimiento penal (Carranza, 2009).

Frente a la pasividad estatal y el papel protagónico asumido por los tribunales a través del litigio estratégico (Ariza, 2011), en el consenso de la tutela jurisdiccional efectiva, el hacinamiento penitenciario en la actualidad representa una grave violación de múltiples derechos fundamentales y principios constitucionales, exigiendo una respuesta integral y urgente por parte del gobierno para garantizar el respeto a la Dignidad Humana en el contexto carcelario.

Carranza (2009) sugiere que los jueces deben adoptar soluciones judiciales creativas para evitar el ingreso de personas a centros penitenciarios saturados, priorizando medidas alternativas a la prisión. Esta recomendación se alinea con el artículo 57° del Código Penal peruano, que establece la suspensión de la ejecución de la pena como una alternativa a la prisión efectiva en ciertos casos.

Chará-Ordóñez (2020) añade que, el hacinamiento penitenciario se debe a una falta de sintonía entre la capacidad de custodia ofrecida e implantada por la Administración Penitenciaria y el número de personas privadas de libertad. Ahora bien, esa falta de sintonía puede deberse a distintas causas o combinación de factores. Así, entre las causas más comunes se encuentran factores económicos, de diseño o fabricación de celdas. Algunos de los factores económicos que contribuyen a este problema son la falta de inversión en infraestructuras penitenciarias y la falta de recursos para contratar a un número suficiente de personal penitenciario. Además, los factores de diseño y fabricación de celdas también son responsables del hacinamiento.

A menudo, las celdas son construidas con dimensiones insuficientes para albergar de manera adecuada a los reclusos, lo que contribuye al aumento de la población carcelaria. Asimismo, las celdas suelen tener una capacidad máxima establecida, pero en muchas ocasiones se exceden estos límites debido a la necesidad de albergar a un mayor número de personas. Esto, sumado a la falta de espacios adecuados para actividades recreativas y programas de rehabilitación, agrava aún más el problema del hacinamiento penitenciario. En conclusión, es necesario abordar de manera integral todas estas causas y factores que contribuyen al hacinamiento en las prisiones, buscando soluciones que permitan garantizar una correcta capacidad de custodia y respeto por los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Arango-Ojeda y Maldonado-Ruiz (2024) indican que resulta fundamental que las sanciones que prevé el sistema de justicia penal puedan ser aplicadas y cumplidas sin vulnerar la dignidad humana de las personas privadas de libertad, incluyendo los altos estándares de tratamiento penitenciario que corresponden a las necesidades de seguridad de la población. Uno de los principales desafíos a este respecto en el contexto del sistema carcelario chileno actual tiene que ver con la necesidad de implementar acciones desde todos los frentes involucrados en el quehacer estatal, desde la prevención del delito y el reforzamiento de un sistema de justicia penal que esté a la altura de los estándares de un Estado de derecho, hasta el desarrollo de políticas penitenciarias que sean capaces de efectivizar los altos principios constitucionales expuestos en los apartados previos.

Neyra Villanueva (2022) señaló la posibilidad de la implementación de la vigilancia electrónica personal como medida para reducir el hacinamiento carcelario, haciendo más eficaz y eficientes la supervisión y control de los internos, tema de superlativa importancia para garantizar el respeto a la Dignidad Humana en las cárceles.

Según Paz-Panduro (2021), el Perú es Estado Parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y en concordancia con ello, es obligación del Estado implementar un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el cual es debidamente ejercido por la Defensoría del Pueblo; sin embargo, su despliegue está limitado a las condiciones geográficas y culturales del sector, por ende, si bien es cierto que la institución existe, esta no es lo suficientemente eficaz para abordar todos los casos debido a problemas relacionado a factores logísticos.

Desde la perspectiva de Zavaleta Vargas et al., (2022) quienes analizaron la implementación del Decreto Legislativo 1513, en sus hallazgos demostraron que la norma representó un esfuerzo por descongestionar las cárceles, su implementación ha sido insuficiente para abordar la magnitud del problema. Al respecto, Irigoín-Cubas (2022) argumenta que la aplicación restrictiva de estos beneficios en la práctica limita su efectividad como herramienta para reducir el hacinamiento.

Cueva Ruesta y Ruesta (2020) señalan que el Estado peruano ha implementado planes de construcción y ampliación de centros penitenciarios como respuesta al hacinamiento; sin embargo, los autores advierten que estas medidas, por sí solas, son insuficientes si no van acompañadas de políticas integrales de reinserción social.

Castilla-Zuñiga (2021) argumenta que la realidad en muchos centros penitenciarios dista mucho de cumplir con estos estándares debido al hacinamiento crítico. Ramos Huamán (2022) señala que, aunque existen iniciativas positivas, el hacinamiento obstaculiza su efectividad. Por otro lado, la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay (2004), estableció que los Estados tienen la obligación de implementar programas de educación, trabajo y recreación para los reclusos como parte del respeto a su Dignidad Humana.

Dorantes-Tavera et al., (2021) destacan que el hacinamiento penitenciario genera un riesgo elevado para la transmisión de enfermedades infecciosas. Mechán Gonzales (2020) indica que, las condiciones de hacinamiento dificultan severamente el cumplimiento de este derecho.

Actis y Arens (2021) enfatizan la necesidad de desarrollar tales políticas para la protección de los mujeres y minorías étnicas, donde es indispensable considerar que, el artículo 8° del Reglamento del Código de Ejecución Penal establece la separación de internos por categorías. Chambergo-Chanamé (2022) argumenta que el hacinamiento a menudo impide la implementación efectiva de esta disposición. Los hallazgos han demostrado que, aunque existen políticas y prácticas penitenciarias orientadas a garantizar la Dignidad Humana en el contexto del hacinamiento carcelario, su implementación efectiva enfrenta desafíos significativos.

Discusión

El hacinamiento carcelario representa un desafío significativo para la efectiva aplicación del principio de Dignidad Humana en los sistemas jurídicos de la región. Este fenómeno, caracterizado por la sobrepoblación en los centros de reclusión, genera graves vulneraciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Los criterios judiciales deben, por tanto, considerar el impacto de sus decisiones en el hacinamiento y, por extensión, en la Dignidad Humana de los reclusos (Torres Manrique, 2022; Actis y Arens, 2021). Pese a existir mecanismos e instrumentos globales persiste la problemática (Torres y Ariza, 2019), esta ambigüedad no solo dificulta la medición del fenómeno, sino que también complica la implementación de soluciones efectivas y la evaluación de políticas públicas destinadas a abordar el problema. Por ende, los criterios judiciales deberían abordar este fenómeno estableciendo parámetros claros para evaluar el hacinamiento al momento de dictar prisión preventiva o sentencias condenatorias, contribuyendo así a una mejor comprensión y manejo del problema.

Arango Ojeda y Maldonado Ruiz (2024) analizan el hacinamiento carcelario en Ecuador, destacando cómo este fenómeno viola múltiples derechos fundamentales. Arcos-Troyano y Osorio-Muñoz (2019) en Colombia, subrayan la importancia de considerar las implicaciones éticas y constitucionales del hacinamiento en las decisiones judiciales.

Por su parte, Zavaleta Vargas et al., (2022) y Vinicio y Santana (2024) sostienen que el hacinamiento carcelario está intrínsecamente ligado a violaciones de derechos humanos, incluyendo condiciones infrahumanas de reclusión, falta de acceso a servicios básicos y altos niveles de violencia y corrupción; y concluyen que los jueces deberían considerar estas graves consecuencias al tomar decisiones sobre medidas privativas de libertad, evaluando si sus fallos podrían exacerbar el problema del hacinamiento y, por tanto, vulnerar múltiples derechos fundamentales.

Zalamea León (2024) así como Morales Sánchez y Preciado Ascensión (2024) señalan que este tipo de decisiones contribuye significativamente al hacinamiento carcelario. Cuando esta medida cautelar se aplica de manera injustificada o prolongada, vulnera principios constitucionales como la presunción de inocencia. Los criterios judiciales deberían ser más estrictos en la aplicación de esta medida, considerando alternativas que no agraven el problema del hacinamiento en el contexto de la presunción de inocencia. Esto podría incluir la implementación de medidas no privativas de libertad o el uso de tecnologías de monitoreo electrónico cuando sea apropiado.

Ramos Huamán (2022) examina los desafíos de la reinserción social y reeducación de los estudiantes en centros penitenciarios, destacando cómo el hacinamiento obstaculiza estos objetivos. Por su parte Ruiz-Narezo et al., (2022) exploran nuevos horizontes en la educación social dentro de los centros penitenciarios, enfatizando la necesidad de superar las barreras impuestas por el hacinamiento para lograr una efectiva rehabilitación. Los criterios judiciales deberían considerar si las sentencias condenatorias podrán cumplir efectivamente con estos objetivos en el contexto actual de hacinamiento, y buscar alternativas que permitan alcanzar los fines de la pena sin agravar la situación de sobrepoblación carcelaria.

Montecé-Giler et al., (2024) y Saboya Vela (2022) sostienen la falta de políticas públicas efectivas para abordar el hacinamiento carcelario; los criterios judiciales deberían tener en cuenta esta omisión estatal y, en la medida de lo posible, adoptar decisiones que no agraven el problema del hacinamiento, instando al mismo tiempo a los otros poderes del Estado a implementar políticas efectivas para abordar esta crisis.

López-Corbeto et al., (2012) y Dorantes-Tavera et al., (2021) investigaron los riesgos de salud asociados al hacinamiento, incluyendo la prevalencia de enfermedades infecciosas y la coinfección TB-VIH; Rueda y Ramírez-Mejía (2020) analizan la relación entre los trastornos de ansiedad y las condiciones carcelarias, evidenciando el impacto psicológico del hacinamiento. Asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (2012, 2013) documenta problemas de salud asociados al hacinamiento, mientras que Alexander (2012) y Garland (2001) señalan las condiciones de violencia y victimización entre internos. Estas situaciones vulneran derechos fundamentales como el derecho a la salud y a la integridad personal; por ende, los jueces deberían considerar estos factores al dictar sentencias, evaluando si las condiciones actuales de las cárceles permitirán garantizar la salud y la integridad personal de los condenados, y buscando alternativas cuando sea evidente que una sentencia de prisión podría poner en riesgo estos derechos fundamentales.

Echeverry-Enciso (2017) destacan cómo el hacinamiento frustra los objetivos de rehabilitación, y De Souza-Vieira y Pessoa (2015) señalan que el hacinamiento penitenciario es un desafío que enfrentan los programas resocializadores, donde en efecto, la literatura sostiene que existe una imposibilidad fáctica para poder cumplir con los fines de la pena; por consiguiente, los jueces deberían considerar esta realidad al momento de dictar sentencias, evaluando si existen alternativas que permitan cumplir con los fines de la pena sin contribuir al hacinamiento carcelario (Londoño-López, 2019).

Siles (2021) expresa que la crisis del sistema de justicia penal y la emergencia pública del hacinamiento penitenciario llama a reflexionar sobre la necesidad de desarrollar una mirada más profunda sobre el papel que cumple el sistema penitenciario, de manera de visualizar los nudos críticos de dicha crisis y, en base a ellos, desarrollar un análisis de los desafíos y posibles caminos para superarla. En ese sentido, Ariza (2011) señala que resulta fundamental partir reflexionando acerca de cuáles son los principios que subyacen al diseño institucional de un sistema penal y penitenciario.

En consideración a las condiciones de reclusión y Dignidad Humana, Zavaleta Vargas et al., (2022) subrayan la importancia de las sentencias condenatorias y el deber del juez de garantizar las condiciones de reclusión respeten la dignidad inherente a todo ser humano, este principio se refleja en el artículo 139°, inciso 21 de la Constitución, en donde se señala que, el recluso tiene derecho a ocupar establecimientos adecuados (Pereira Sales y Reges Viana, 2024).

Arango-Ojeda y Maldonado-Ruiz (2024) señalan que hacinamiento penitenciario es un fenómeno social que se encuentra desde hace varios años en el país. Sin embargo, la autoridad ha sido indiferente al mismo, en su realidad de ser un lugar de consecuencias de las políticas del Ejecutivo, o de la estructura económica y social, como ha ocurrido hasta hace pocos años; y es entonces cuando la crisis carcelaria pone en compromiso la propia esencia del Estado y de la política, legitimidad esa situación; y finalmente, la reglamentación del sistema penal oral acusatorio confirma la situación carcelaria dados los efectos que este nuevo modelo procesal ha dejado en la población penitenciaria.

Al respecto de las medidas alternativas a la prisión, en Carranza (2009) se sostiene que los jueces deben adoptar medidas diferentes a la prisión preventivas que estén debidamente reguladas en la ley, siendo esto coherente con el artículo 57° del Código penal, el cual establece que la suspensión de la ejecución de la pena, en determinados casos, siendo esta una alternativa para no seguir congestionando las penitenciarías, asimismo, Neyra Villanueva (2022) respalda esta posición, indicando que la vigilancia electrónica es una medida idónea para también disminuir la población carcelaria.

Sobre los espacios individuales razonables, la jurisprudencia de la Corte IDH (2006), en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, estableció que el Estado tiene que garantizar a los reclusos espacios individuales razonable durante su estadía, de la misma forma el Reglamento del Código de Ejecución Penal en su artículo 4° establece garantiza el principio de humanidad y el respeto a la dignidad del interno. Adicionalmente, Caro-Barrios et al., (2023) refuerzan este argumento al analizar las condiciones de salubridad, infraestructura y hacinamiento en las estaciones de policía, destacando la importancia del espacio individual para la Dignidad Humana (Ortiz-Moreno, 2024).

En cuanto a la rehabilitación y reinserción social de los internos, Chará-Ordóñez (2020) indica que las condiciones de hacinamiento afectan significativamente las posibilidades de que el interno se pueda rehabilitar y reinsertar en la sociedad, afectándose el artículo 139° inciso 22° de la Constitución, en donde se garantiza como principio de la función jurisdiccional la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Es por ello que, Ramos Huamán (2022) apoya esta perspectiva al examinar los desafíos de la reinserción social y reeducación de los estudiantes en centros penitenciarios, subrayando la necesidad de que los criterios judiciales consideren estos aspectos.

En consideración a las condiciones reales de los centros penitenciarios, Arango-Ojeda y Maldonado-Ruiz (2024) subrayan la importancia de que los jueces consideren las condiciones reales de los centros penitenciarios al momento de dictar sentencias o medidas cautelares. Este criterio se relaciona con el artículo 2° del Código de Ejecución Penal, que establece que la ejecución penal se desarrolla respetando los derechos fundamentales del interno.

Montecé-Giler et al., (2024) apoyan esta postura, en su estudio comparativo del hacinamiento penal en América Latina, destacando la necesidad de que los criterios judiciales se basen en un conocimiento profundo de las realidades penitenciarias. La discusión científica sobre estos hallazgos revela la necesidad de un enfoque integral y multidimensional en la aplicación de criterios judiciales relacionados con la Dignidad Humana en el contexto del hacinamiento penitenciario; señalando que los jueces deben equilibrar las exigencias de la justicia penal con la protección de los derechos fundamentales de los internos, considerando no solo el marco normativo nacional e internacional, sino también las realidades prácticas del sistema penitenciario.

Este enfoque requiere una interpretación progresiva y garantista de las normas constitucionales, penales y de ejecución penal, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos; como señalan Torres y Ariza (2019), es necesario desarrollar estándares claros y medibles sobre el hacinamiento penitenciario que puedan guiar las decisiones judiciales. Además, como sugieren Ruiz-Narezo et al., (2022), es crucial considerar nuevos horizontes en la educación social dentro de los centros penitenciarios, lo que podría influir en los criterios judiciales al momento de dictar sentencias, priorizando medidas que fomenten la rehabilitación efectiva; por su parte, Echeverry-Enciso (2017) refuerza esta perspectiva al indicar que el hacinamiento frustra los objetivos de rehabilitación y la necesidad de que los criterios judiciales tomen en cuenta esta realidad.

En consecuencia, los criterios judiciales relacionados con la Dignidad Humana en el contexto del hacinamiento penitenciario deben evolucionar hacia un enfoque más humano, lo cual implica, no solo considerar las condiciones actuales de los centros penitenciarios, sino también priorizar medidas alternativas a la prisión, fomentar la rehabilitación y reinserción social, y garantizar que la privación de libertad, cuando sea necesaria, se lleve a cabo en condiciones que respeten plenamente la Dignidad Humana .

En referencia a la supervisión y control de los internos, Paz-Panduro (2021), Intriago-Muñoz y Arrias Añez (2020), y Londoño-López (2019), sostienen que el Estado tiene el deber de proteger la integridad ambulatoria y procesal de las personas privadas de su libertad de forma temporal o perpetua, ya sea por una medida preventiva o por sentencia judicial que tiene la calidad de cosa juzgada, por ende, la Defensoría del Pueblo es el ente constitucional idóneo para supervisar y denunciar los abusos en contra de esta población (Bernstein y Tato, 2014).

Al respecto de las infraestructuras de las instituciones carcelarias, Caro-Barrios et al., (2023), Castilla-Zuñiga (2021) y, Cueva Ruesta y Ruesta Bregante (2020) sostienen que la situación actual de los establecimientos penitenciarios resulta ser insalubres e inadecuados, no siendo idóneas para el desarrollo digno de la persona. Este factor es determinante para que no se pueda cumplir de forma satisfactoria los programas de rehabilitación y reinserción social, puesto que, como argumentan Ramos Huamán (2022) y Ruiz-Narezo et al., (2022), la sobrepoblación y la estructura de las instituciones penitenciaria dificultan el desarrollo de actividades destinadas a la formación del interno, por ende, no se puede cumplir con tales iniciativas, afectándose lo dispuesto en la sentencia de la CIDH en el caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay (2004), en donde se indica que el Estado tiene que implementar programas de educación, trabajo y recreación para los reclusos como parte del respeto a su Dignidad Humana (Pérez y Baena, 2021).

El fenómeno guarda relación con la salud mental y la atención médica a favor de los internos, de acuerdo con Dorantes-Tavera et al., (2021), Mechán Gonzales (2020) y López-Corbeto et al., (2012), refieren que los establecimientos penitenciarios resultan ser espacios en donde los internos están expuestos a múltiples enfermedades, como la tuberculosis, el VIH-sida, entre otras enfermedades de transmisión respiratoria y sexual, el estrés que sufren y la alta afectación emocional, deterioran significativamente su salud, ya sea, física, psicológica o emocional, por otro lado, la atención médica no resulta ser idónea y están expuestos a sufrir la evolución de estos males (Silva, 2015).

Con relación a la implementación de normas para la descongestión del sistema penitenciario, Armijos-Gallardo et al., (2024), Zavaleta Vargas et al., (2022) e Irigoín-Cubas (2022) sostienen que, con la implementación del Decreto Legislativo 1513 se demostró un esfuerzo para descongestionar las cárceles peruanas, sin embargo, esta norma no ha sido lo suficientemente eficaz para disuadir el problema, asimismo, el Código de Ejecución Penal, en el artículo 42° establece la aplicación restrictiva de los beneficios penitenciario, manteniendo el problema jurídico existente.

Por otro lado, Actis y Arens (2021) enfatizan la necesidad de desarrollar políticas diferenciadas para la protección de mujeres y minorías étnicas en contextos de privación de libertad; asimismo, Chambergo-Chanamé (2022) argumenta que el hacinamiento a menudo impide la implementación efectiva de la separación de internos por categorías. Esta discusión revela que, si bien existen políticas y prácticas penitenciarias orientadas a garantizar la Dignidad Humana en el contexto del hacinamiento carcelario, su implementación efectiva enfrenta desafíos significativos. La brecha entre el marco normativo y la realidad penitenciaria evidencia la necesidad de un enfoque integral que aborde no solo la infraestructura, sino también los aspectos sociales, de salud y de reinserción de los internos (Serrano, et al., 2017).

Como argumentan Montecé-Giler et al., (2024) en su estudio comparativo del hacinamiento penal en América Latina, es crucial que los Estados continúen fortaleciendo estas políticas y prácticas, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos y los principios constitucionales de dignidad y reinserción social. Esto requiere no solo de reformas legislativas y mejoras en la infraestructura, sino también de un cambio en la cultura institucional y social hacia un enfoque más humanitario y rehabilitador en el tratamiento de las personas privadas de libertad (Romero García, 2017).

Conclusiones

El hacinamiento penitenciario en Perú, además de ser una clara violación de la dignidad humana que amenaza y limita el ejercicio de los derechos fundamentales de los internos, refleja la inadecuada e ineficiente gestión y control de los procesos judiciales. Esta situación de hacinamiento, que corresponde a un complejo y crítico problema nacional desde hace más de una década, demanda un tratamiento integral y coordinado, en el cual el esfuerzo de los actores involucrados, principalmente el Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Poder Judicial, con el apoyo de la cooperación internacional y las instancias de la sociedad civil comprometida, puede y debe articularse para diseñar e implementar soluciones de carácter sostenible en el tiempo.

Una de las razones fundamentales para que los niveles de hacinamiento penitenciario en Perú hayan alcanzado los niveles actuales, obedece a la falta de una planificación estratégica que contemple no solo la construcción de la infraestructura necesaria para cubrir la oferta carcelaria, sino fundamentalmente la planificación y construcción sistemática de alternativas al encarcelamiento, como base del sistema penitenciario.

En este sentido, una de las tendencias internacionales adoptadas por los países para disminuir el hacinamiento penitenciario y mantener o lograr niveles de reincidencia baja, consiste en la implementación de una serie de programas penitenciarios, entendidos como la combinación de intervenciones y actividades psico-socio-educativas aplicadas de forma sistemática con un grupo de internos (grupo de tratamiento), orientadas a incidir y modificar, a mediano y largo plazo, los factores criminogénico determinantes del proceso de reinserción de la persona privada de la libertad. Los programas pueden ser aplicados tanto en el interior del establecimiento como en las medidas de ejecución fuera del establecimiento.

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Recibido: 27 de Julio de 2024; Aprobado: 28 de Agosto de 2024; Publicado: 11 de Octubre de 2024

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